TSDJ CTG-20001312100220130000100-(09-04-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100220130000100-(09-04-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Cons{'jo Superior de la Judicatum
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00001-00 Cartagena de Indias, nueve (09) de Abril de dos mil quince (201 SG 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas Demandante/Solicitante/Accionante: MANUEL ESTEBAN SANCHEZ RAMOS Demandado/Oposición/Accionado: DANIEL ANDRES ARIZA CASTILLO
Predio: "Ave María" - Parcela No32. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR GUAJIRA, en nombre y a favor del señor MANUEL ESTEBAN SANCHEZ RAMOS, donde funge como opositor el señor DANIEL ANDRES ARIZA CANTILLO.
111.- ANTECEDENTES
1. Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR GUAJIRA, en nombre y a favor del señor MANUEL ESTEBAN SANCHEZ RAMOS solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, Cesar, entre otras pretensiones, que
MANUEL ESTEBAN SANCHEZ RAMOS solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, Cesar, entre otras pretensiones, que se restituya la PARCELA Nº32 del predio de mayor extensión conocido como "AVE MARIA" ubicado en el corregimiento Llerasca, municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar, para tal efecto pretende que se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el padre de opositor y la señora DINA LUZ IMBRETH.
2. Hechos: Manifiesta el apoderado del señor MANUEL ESTEBAN SANCHEZ RAMOS, que éste le compró a una invasora hace aproximadamente unos veinte años, la PARCELA Nº32 del predio de mayor extensión conocido como "A VE MARIA" ubicado en el corregimiento Llerasca, municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 26Ct1n,;ejt1 Superior de la Judicatllra
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SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00001-00 Así mismo señala, que la extinta entidad INCORA, hoy INCODER le adjudicó el predio referenciado a través de la Resolucifi Nº 01802 del 30 de septiembre de 1992, con un área de 20 hectáreas más 2208 M2.
Así mismo señala, que la extinta entidad INCORA, hoy INCODER le adjudicó el predio referenciado a través de la Resolucifi Nº 01802 del 30 de septiembre de 1992, con un área de 20 hectáreas más 2208 M2. Indica que a la postre, el solicitante se dedicó en el predio a cultivar yuca, maíz, plátano, pasto y, a la tenencia de ganado, constituyéndose dichas actividades como fuente de su sustento. Expresa que aproximadamente en el año 1995, el predio del solicitante fue escenario de enfrentamientos entre la guerrilla y el Ejército, viéndose su esposa FELICITA VEGA afectada emocional y físicamente por estos hechos, en especial cuando el ejército se refugia en su predio. Arguye, que el señor MANUEL ESTEBAN SÁNCHEZ RAMOS, dejó encargado en la parcela al señor JOSE GARCIA, a quien solicitó la suma de $3.000.000.oo, para poder viajar. Sostiene que su poderdante intentó retornar a su predio pero las condiciones económicas precarias se lo impedían, por lo que se vio obligado a permanecer en la ciudad de Barranquilla durante aproximadamente 6 años. Asegura, que cuando el solicitante MANUEL ESTEBAN SANCHEZ, decide regresar se enteró de la noticia de que el señor JOSE GARCIA, a quien había dejado encargado de su predio, había sido asesinado al parecer por paramilitares, encontrando su parcela ocupada por el señor FRANCISCO MEJIA, quien lo amenazó de muerte si volvía a reclamar el inmueble. Declara que ante la negativa del señor FRANCISCO MEJIA de devolverle su predio, el
ocupada por el señor FRANCISCO MEJIA, quien lo amenazó de muerte si volvía a reclamar el inmueble. Declara que ante la negativa del señor FRANCISCO MEJIA de devolverle su predio, el petente de manera esporádica se queda en el Municipio de Codazzi, trabajando en parcelas ajenos. Finalmente sostiene que el señor MANUEL ESTEBAN SANCHEZ, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la restitución jurídica y material del predio referenciado.
3. Identificación del Predio La parcela No. 32 cuenta con una extensión de 20 hectáreas más 2208 M2, identificada con matricula inmobiliaria No. 190-54621 y catastral No. 000300030389000, ubicada en el predio de mayor extensión conocido como "AVE MARÍA", corregimiento de Llerasca, municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar; así mismo, delimitado con las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 26Cm1sejt1 Superior de la Judii:amm
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001-3 l -21-002-2013-00001-00
COORDANADASPLANAS LATITUD LONGITUD
SISTEMA DE PUNTOS
COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
SGC Radicado No. 20001-3 l -21-002-2013-00001-00
COORDANADASPLANAS LATITUD LONGITUD
SISTEMA DE PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 101 1582159,69 109490i,12 9
EN PLANAS 51 32,7 -73 12 44,34
SISTEMA DE 102 1582182,7 1005120,68 9 51 33,42 .73 12 37,14
COORDENADAS 103 1581416,22 1095350,69 9 51 8,46 -73 12 29,7 DEMfiGNA COLOMBfi 104 1581ll18,56 1095243,87 9
BOGOTA 51 1,74 .73 12 33,18
YEN GEOGRAFICAS MAGNA SIRGAS N' De Mallicu!a Inmobiliaria 190-54521 {según informacíón de las bases catastrales), alinderado como sígue: NORTE: Partimos del punto Nº 101 al punto N° 102 en dirección este, con una longitud de 219,7 mtrs con el predio o parrela # 23 de la parcelación Ave Marta propiedad de Jesús Tímote.
ORIENTE: Partimos del punto No 102 siguiendo dírección sur hasta el punto No 103 con una longitud de 802,1 metros lindando con la parrela #33 de la parcelación Ave maria propiedad del INCODER SUR: Partimos del punto No 103 síguiendo dirección sur-oeste hasta el punto No 104 en una distancia de 252, 1 metros lindando con el predio o parcelación# 12 propiedad de Bolivia Vanegas.
SUR: Partimos del punto No 103 síguiendo dirección sur-oeste hasta el punto No 104 en una distancia de 252, 1 metros lindando con el predio o parcelación# 12 propiedad de Bolivia Vanegas.
OCCIDENTE: Partimos del punto No 104 síguiendo dirección norte hasta llegar al punto Nº 101 con una longitud de 1012,3 mtrs, lindar'Klo con el predio o parcela # 31 de la parcelación AVE MARfi de propíedlad de Francisco Mejía.
4. Trámite del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de
Tierras de Valledupar, Cesar. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por medio de auto adiado 08 de marzo de 2013, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación al señor DANIEL ANDRESARIZA CANTILLO quien figura como poseedor de la parcela No. 32, y a las demás partes intervinientes.
5. La Oposición: Surtido el traslado, el señor DANIEL ANDRES ARIZA CANTILLO, por medio de apoderado de oficio, allegó escrito de contestación, donde manifestó que su padre HUMBERTO ARIZA
(Q.E.P.D), le compró legítimamente y de buena fe el predio objeto de reclamación, a la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 26C(IIISl:jo Superior tle la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00001-00 señora DINA LUZ IMBRETH RIOS, y como prueba de ello aporta copia simple del contrato de compraventa celebrado entre éstos el 20 agosto de 2003.
6. Trámite de la oposición El Juzgado del conocimiento por auto del 22 de Octubre de 2013, admitió la oposición formulada por el señor ANDRES ARIZA CANTILLO, y decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes.
Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1 448 de 201 1 .
7. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 09 de abril de 20 14, avocó su conocimiento; posteriormente el Procurador 5
Judicial de Restitución de Tierras y la Unidad de Restitución de Tierras, presentaron sus conclusiones finales, quienes fueron reiterativos en los argumentos expuestos en la demanda respectivamente . Mediante escrito allegado en fecha 2 de diciembre de 2014, el apoderado de la parte solicitante, manifiesta que en el presente asunto se encuentra claramente demostrado la
demanda respectivamente . Mediante escrito allegado en fecha 2 de diciembre de 2014, el apoderado de la parte solicitante, manifiesta que en el presente asunto se encuentra claramente demostrado la existencia de un nexo causal entre el abandono forzado sufrido por el señor MANUEL ESTEBAN SANCHEZ RAMOS y su compañera permanente FELICITA VEGA y el contexto de violencia generalizado en la zona del Municipio de Agustín Codazzi, Cesar, de igual manera alegó que de manera inequívoca existe certeza del vínculo jurídico entre los reclamantes y el predio, así como la calidad de victima que ostenta el accionante. Además, explica que dentro de la declaración rendida por el testigo del Opositor EDUARDO VILORIA, se sustrae; que la parcela solicitada en restitución era de propiedad de los señores MANUEL ESTEBAN y FELICITA VEGA, además de admitir que el reclamante al momento del desplazamiento se vio obligado a respaldar con el predio una obligación pecuniaria de $3.000.000,oo y que conoció estos hechos por medio de la señora DINA LUZ IMBRETH, quien además fue la persona con la que suscribieron el contrato de compraventa. Finalmente manifiesta, que la declaración rendida por el señor JAIRO PUELLO VILORIA, podría estar parcializada puesto que también es hermano de quien funge como propietario del inmueble es decir HUMBERTO ARIZA, además de admitir ser él quien contactó a la señora DINA LUZ IMBRETH a fin de concertar la negociación de la parcela que hoy se reclama en restitución; otro punto sobre el cual hace énfasis es la aceptación
contactó a la señora DINA LUZ IMBRETH a fin de concertar la negociación de la parcela que hoy se reclama en restitución; otro punto sobre el cual hace énfasis es la aceptación que realizó el testigo en mención, sobre que él y sus hermanos son propietarios de varios predios en la misma región.
8. Pruebas obrantes en el proceso Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 26Ccmsej<1 Superior de la Judicatura
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1. Copia Resolución Nº0l 802 de 30 de Septiembre de 1992 emanada del lncora donde adjudica al solicitante
2. Copia de Resolución Nº348 de 30 de enero de 2009 emanada de Acción Social donde se inscribe al solicitante en el RUPD
3. Copia respuesta Derecho de Petición por parte de Acción Social al solicitante de 26 de agosto de 2009
4. Copia de la Cedula de Ciudadanía del solicitante, su cónyuge y si hijo DAVID
MANUEL SANCHEZ VEGA
5. Copia del Registro Civil de Defunción de la señora FELICITA VEGA
6. Declaración Extraprocesal ante la Notaria Única de Circuito de AGUSTÍN DE RUTH MÉNDEZ DE MENDOZA y LUZ ESTELLA GONZÁLEZ MOSCOTE de 12 de diciembre de
2012
6. Declaración Extraprocesal ante la Notaria Única de Circuito de AGUSTÍN DE RUTH MÉNDEZ DE MENDOZA y LUZ ESTELLA GONZÁLEZ MOSCOTE de 12 de diciembre de
2012
7. Contexto de violencia de los corregimiento Casacará y llerasca del municipio de
Agustín Codazzi , Cesar
8. Solicitud de representación judicial realizada por el solicitante ante la UAEGRTD
9. Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en cumplimiento del literal b) del artículo 84 de la ley 1448 de 2011 1 O. Avaluó catastral del predio, plano catastral e informe Técnico Predial del predio 11 . Acta de posesión N 1 040 del 2012
12. Resolución RED-0006 de 2012 por medio del cual se designa al profesional ERVIN ALFREDO OROZCO SUAREZ, para adelantar el proceso a nombre del solicitante
13. Certificado de Libertad y Tradición del predio de la referencia folio 126
14. Copia de un CD allegado por el observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, que contiene dos informes sobre el departamento del Cesar municipio de Agustín Codazzi, corregimiento de los que se incluye información del corregimiento Llerasca
15. Copia de la Resolución Nº0l 7 emanada de la Alcaldía Municipal de Agustín
Codazzi
16. Informe Técnico Predial del bien inmueble objeto de litigio
17. Constancia de inscripción el Certificado de Libertad y Tradición donde consta la inscripción de la media de sustracción provisional del comercio del bien objeto de litigio folio 222
18. Copia del Registro Civil de nacimiento en deterior del señor David Manuel
Sánchez Vega
inscripción de la media de sustracción provisional del comercio del bien objeto de litigio folio 222
18. Copia del Registro Civil de nacimiento en deterior del señor David Manuel
Sánchez Vega
19. Copia de contrato de compraventa del bien en restitución, suscrito entre la señora DINA LUZ IMBRETH RIOS y el señor HUMBERTO POMPILIO ARIZA VILORIA
20. Declaraciones juradas de los señores: MANUEL ESTEBAN SANCHEZ RAMOS, DANIEL
ANDRES ARIZA CANTILLO, DINA LUZ INMBRETH RIOS, EDUARDO ENRIQUE VILORIA
OSPINO y JAIRO MANUEL PUELLO
21. Diagnostico registra! sobre el folio de matrícula inmobiliaria Nº 190-54621
22. Autorización para hipotecar el predio en restitución expedido por el gerente regional de lncora - Cesar
23. Copia de la Resolución Nº0l 11 de diciembre 4 de 2012, mediante la fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas el predio denominado A VE MARIA Parcela Nº
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24. Despacho Comisario proveniente del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, mediante el cual se
SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00001-00
24. Despacho Comisario proveniente del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, mediante el cual se practicó interrogatorio al señor FRANCISCO MEJÍA VILLADIEGO
VI.- CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia en la medida en que fueron reconocidos opositores dentro del presente proceso. Problema Jurídico. Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de desplazamiento, abandono forzado y despojo del bien reclamado del solicitante, su compañera permanente (Q.E.P.D) y su grupo familiar, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; en cuyo caso, se analizará sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución; y finalmente, se estudiaran los argumentos expuestos por el señor DANIEL ANDRES ARIZA CANTILLO, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. El desplazamiento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos.1 Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a
ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos.1 Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, 1 Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes). 2011.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 26Consejo Superior de: la Judicatura
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -002-2013 -0000100 viéndose sometidos a un lamen table proceso de empobrecimie nto, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta pobla ción en situación de
viéndose sometidos a un lamen table proceso de empobrecimie nto, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta pobla ción en situación de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo2 con mayor número de poblac ión en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, reconoció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la ate nción a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 1997, donde se adoptaron medidas para la preven ción de este fenómeno, la atenc ión, prote cción, consolida ción y estab ilización socioecon ómica de los desplazados internos por la violencia. Esta ley entra a definir3 a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubica ción de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicac ión y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretac ión y orienta ción de la Ley y, puntualiza la
programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubica ción de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicac ión y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretac ión y orienta ción de la Ley y, puntualiza la responsa bilidad que el Estado debe tener para con esta pobla ción; de igual forma, crea entidades nacionales para la ate nción de los desplazados. Sin embargo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarrestar la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nacional en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a regla mentarla, y a emitir una multiplicidad de Decretos con objetivos a fines. 4 No obstante, por una serie de dificultades en su aplicación, las personas en condición de desplazamiento no recibieron plenamente los benef icios implementados en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por tanto debieron acudir a la acción de tutela, para la gara ntía de sus derechos, y fue a través de la revisión de 10 8 dema ndas de tutela que nuestra Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia T-025 del 2004, consideró que existía un "estado de cosas inconstitucionales frente a la situación de desplazamiento 2 Interna/ Displacement Monitoring Centre, Interna/ Displacement Global Overview of Trends and Developments in 2008, Aprit 2009, page 13. 3 Articulo 1º de ta Ley 387 de 1997:"Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad
de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad ffsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de tas situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público .. 4 El Decreto 501 de 1998, en el cual se establece ta organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por ta Violencia; el Decreto 290 de 1999, en et cual se dictan medidas tendientes a facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos de identificación de tas personas desplazadas por ta violencia ocasionada por el conflicto armado interno; Decreto 489 de 1999, que te asigna a ta Red de Solidaridad Social tas actuaciones y funciones que realizaba la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por ta Violencia, creada en ta Ley 38711997; Ley 589 de 1999, por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y ta tortura; Decreto 2007 del 2001, reglamentario de la Ley 387, dictó medidas para la protección del patrimonio de desplazados y reguló ta permuta de predios equivalentes para reubicarlos; entre otras más.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 26C,msej,; Superior dt: Üt Judicatnra
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SGC Radicado No. 20001-31-21-0022013-0000100 forzado", estableciendo por un lado, que los despla zados se encue ntra n en cond iciones de vul nerabilidad extrema, espe cífica mente por sus graves cond icione s de salud y falta de alimen tación; por el otro, que existía una reitera da omi sión de prote cción oportu na y efec tiva por parte de las disti ntas entidades enc argadas de su atención, por lo que emitió una serie de órdenes espe cificas a todas las autoridades nacionales a fin de sup erar las cond icio nes que gener an ese fen ómeno. En dicha sentencia, conc luyó: "qu e por las cond iciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encuent ra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efect iva por parte de las distintas au toridades enca rgadas de su atención, se han violado tan to a los actores en el present e proceso, como a la población desplazada en gen eral, sus derechos a una vida digna, a fa inte gridad person al, a fa igualdad, de petición, al trabajo, a la sal ud, a la seg uridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a fas personas de la tercera
derechos a una vida digna, a fa inte gridad person al, a fa igualdad, de petición, al trabajo, a la sal ud, a la seg uridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a fas personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños (apartados 5 y 6) . Esta violación ha venido oc urriendo de mane ra masiva, prolongada y reiterada y no es imputable a una única au toridad, sino qu e obedece a un problema estruct ural que afecta a toda la política de atención diseñ ada por el Estado, y sus distintos compone ntes, en razón a la insuficiencia de rec ursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implemen tarla. (Apartado 6.3.) Tal situa ción const ituye un estado de cosas inconst itucional ) " Luego de la se nten cia T-025 del 2004, la Corte Const itucional habiendo conse rvado la com peten cia para el caso, continuó emi tie ndo una serie de autos5 para complement arla y obligar su cu mplimiento. En el marco de la restit ución de la tierra a los des pla zados forzados, la H. Corte en se ntenc ia T82 1 del 2007, dejó clar o que las personas que se encuent ren en esta situación y que han sido despo jadas violent am ente de su tierra , tienen derecho fundam ental a que el Estado proteja su derecho a la propiedad o posesión y les resta blezca el uso, goce y libre disposición de la mis ma en las cond icio nes esta blecidas por el derecho int ernacio nal en la ma teria.
el Estado proteja su derecho a la propiedad o posesión y les resta blezca el uso, goce y libre disposición de la mis ma en las cond icio nes esta blecidas por el derecho int ernacio nal en la ma teria. En otras sentenc ias de tutela 6, la Corte ab ordó el pro blema de la gar ant ía de protecci ón del derecho a una vivienda dig na para la pobl ación desp lazada, destac ando que, cuando se trata de estas personas, este derecho tie ne un carácter fundam ent al en dos se ntidos : primero, respecto de un contenido mínimo de acuerdo con el cual el Esta do tie ne la obligac ión de proveer vivienda y alojamiento básico s a las personas que han 5Autos 185 de 2004, 176 de 2005, 177 de 2005, 178 de 2005, 218 de 2006, 333 de 2006, 109 de 2007, 233 de 2007, 116 de 2008, 052 de 2008, 068 de 2008, 092 de 2008, 251 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009, 006 de 2009, 007 de 2009, 008 de 2009, 009 de 2009, 011 de 2009 entre otros. 6 Sentencia T-088 de 2010; T585 de 2006; 159 de 2011, entre otras.
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REPÚ BLIC A DE COLOMBIA RAMA JUD ICIAL DEL PODER ÚB LICO TRI BU NAL SUPERIOR DEL DIS TRIT O JU DICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZ ADA EN RESTITUCIÓN DE TI ERR AS SGC Radi cado No. 20001 -31 -2 1 -002 -201 3-0 0001 -00 sufrido un desplazamiento forzado, y , segundo, en todos los casos en que se verifica la estrecha relación que la satisfacción del derecho a la vivienda guarda con otros derechos cuyo carácter fundamental tiene un amplio consenso, tales como el derecho a la igualdad o al debido proceso7• Es importante señalar que las regiones del país donde se concentró el despojo, por haber sido mayor la intensidad del conflicto armado son: los Alrededores del Nudo de Paramillo, que incluye Urabá, Norte del Chocó, noroccidente de Antioquia y Sur de Córdoba; Montes de María, entre Bolívar y Sucre, Magdalena y Cesar; Catatumbo y la provincia de Ocaña en Norte de Santander, Magdalena Medio antioqueño; Centro y sur del Tolima; Costa Pacífica Vallecaucana, Caucana y Nariñense; Putumayo, Caquetá, Guaviare y Sur del Meta, según datos expuestos por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR, quien destacó que: "En estos regiones hu bo una ocupación campesina seg uida por una expansión de las grandes propiedades, pene tración gu errillera, copada luego por las fuerzas paramilitares, producción y rutas del narcotráfico, desplazamiento y repoblamiento forzoso y de terioro de la economía agraria y la administración local. "8
por las fuerzas paramilitares, producción y rutas del narcotráfico, desplazamiento y repoblamiento forzoso y de terioro de la economía agraria y la administración local. "8 A raíz de la gran probl emática social, econom1ca y política que ha generado el desplazamiento forzado en Colombia, el Gobierno Nacional en pro de asumir la responsabilidad de restituir las tierras que fueron injustamente despojadas a la población vulnerable del campo, adoptó mecanismos que reconocieran los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización. Así mismo, en el marco de la justicia transicional, presentó al Congreso el proyecto de ley sobre restitución de tierras, la cual fue aprobada y sancionada por el presidente de la Republica, como Ley 14 48 de 2011 , mediante la cual se establecieron los procedimientos para atender el fenómeno complejo y masivo del despojo de tierras, y se dictaron medidas de atención, prevención, compensación, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; ley que además contempla herramientas tales como: la carga de prueba, las presunciones a favor
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