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TSDJ CTG-20001312100220130001100-(05-08-2014)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100220130001100-(05-08-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

RADICACIÓN INTERNA: 00124-2013-02

SOLICITANTE: Milton José Daza Bermúdez y Magalys Montenegro De Daza.

OPOSITOR: Luz Marina Diaz Osario.

REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRASCartagena, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014)

Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO

EXPEDIENTE NO. 20-001-31-21-002-2013-00011-00

RADICACIÓN INTERNA: 00124-2013-02

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas

SOLICITANTE: Milton;'José Daza Bermúdez y Magalys Montenegro De Daza.

OPOSITOR: Luz Marina Díaz Osario.

1. ASUNTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESARGUAJIRA, en nombre y a favor de los señores Milton José Daza Bermúdez y Magalys Margot Montenegro De Daza donde funge como opositora la señora Luz Marina Díaz Osario.

2. ANTECEDENTES

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, presentó solicitud de restitución a favor de los señores Milton José Daza

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, presentó solicitud de restitución a favor de los señores Milton José Daza Bermúdez y Magalys Margot Montenegro De Daza. En el libelo introductor se refirió la siguiente situación fáctica como argumento para la solicitud de restitución: Se señaló que los señores Lorenzo Cervantes Valencia y Elvira Bohórquez Torres adquirieron el predio denominado Parcela 14, por adjudicación que hiciere el extinto INCORA a través de la Resolución No. 02353 el 30 de noviembre de 1989, sobre el cual ejercieron actos de señor y dueño hasta el año de 1995; que los referidos adjudicatarios solicitaron, al INCORA, autorización para vender la mentada parcela al señor Milton José Daza Bermúdez. Se manifestó que en virtud de la solicitud de autorización para la venta, el INCORA, mediante acta 039 de septiembre 22 de 1995, a tal petición accedió, siendo a partir de la fecha indicada que los solicitantes ejecutaron sobre el predio actos de señor y dueño hasta el año 2001 cuando abandonaron el predio en razón a la constante presencia de grupos paramilitares en la zona, los asesinatos cometidos y demás actos de violencia que ocasionaron un temor generalizado en la población de la Parcela Buenos Aires. Se expresó que para el año 2005 la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - ACCIÓN SOCIAL -, además de otras entidades que hacían parte del Comité Departamental para la Atención a la Población Desplazada, efectúan un retorno al predio con un grupo de personas que no

Cooperación Internacional - ACCIÓN SOCIAL -, además de otras entidades que hacían parte del Comité Departamental para la Atención a la Población Desplazada, efectúan un retorno al predio con un grupo de personas que no ostentaban una relación jurídica con el predio, pero posterior a dicho retorno, el INCODER, adelantó una visita técnica al predio el 31 de julio de 2007, lo que dio como resultado un diagnóstico de la situación de cada parcela del predio Buenos Aires, siendo para la parcela No. 14 el siguiente: "PARCELA No. 14: fue adjudicada por el INCORA a LORENZO CERVANTES VALENCIA y ELVIRA TORRES BOHORQUEZ mediante resolución Nº. 02159 de 1989, inscrita bajo el

1RADICACIÓN INTERNA: 00124-2013-02

SOLICITANTE: Milton José Daza Bermúdez y Magalys Montenegro De Daza.

OPOSITOR: Luz Marina Díaz Osorio. folio de matrícula inmobiliaria Nº 190 50846 de la ORIP de Valledupar quienes en la actualidad aparecen inscritos aun como propietarios de este inmueble conforme al certificado de tradición y libertad de fecha marzo de 2011 se conoció que la visita practicada por el INCODER el 31 de julio de 2007, encontraron como ocupante de esa parcela al señor JUAN VILORIA. (. . .) De igual manera se conoció que los adjudicatarios iniciales solicitaron ante el INCODER autorización para vender la parcela a MAGAL/S MARGOT MONTENEGRO DE DAZA, autorización que fue concedida mediante oficio de fecha 30 de mayo de 1996 suscrita por el entonces INCORA. (. . .) Dado lo anterior, se recomienda a los adjudicatarios

vender la parcela a MAGAL/S MARGOT MONTENEGRO DE DAZA, autorización que fue concedida mediante oficio de fecha 30 de mayo de 1996 suscrita por el entonces INCORA. (. . .) Dado lo anterior, se recomienda a los adjudicatarios inscritos es decir LORENZO CERVANTES VALENCIA y ELVIRA TORRES BOHORQUEZ, acudir ante la justicia ordinaria para que soliciten se adelante un proceso reivindicatorio del bien inmueble. Se le recomienda también hacer efectiva la transferencia de la propiedad a la señora MAGALIS MARGOT MONTENEGRO a quien el INCORA autorizo Para comprar la parcela Nº 14, previa la cancelación de la deuda total de los créditos de tierra y la expedición del respectivo Paz y salvo con el INCODER." Informó que a la fecha en el folio de matrícula correspondiente, fungen como propietarios del bien inmueble objeto de la solicitud los solicitantes; sobre el predio, el señor Milton José Daza Bermúdez, inscribió medida cautelar de protección de prohibición de enajenar o transferir derecho sobre bienes conforme a lo previsto en la Ley 1152 de 2007. Se indicó que en la actualidad el bien es explotado por la señora Luz Marina Díaz Osario, quien alegó haber ingresado al predio aproximadamente en el año 2009, por compra que le hiciere al señor JUAN DE DIOS VIANA de los derechos de posesión sobre el predio; que la señora Díaz Osario expresó que nunca el señor Viana le mencionó la existencia de alguien con mejor derecho sobre el predio, sino que por el contrario manifestó estar adelantando un trámite judicial a fin de que el INCORA le entregara el correspondiente título del predio.

Osario expresó que nunca el señor Viana le mencionó la existencia de alguien con mejor derecho sobre el predio, sino que por el contrario manifestó estar adelantando un trámite judicial a fin de que el INCORA le entregara el correspondiente título del predio. En virtud de la situación fáctica descrita pretenden los solicitantes, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se hagan en la sentencia las siguientes declaraciones: "PRIMERA. Que se declare la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante MIL TON JOSE DAZA BERMUDEZ y MAGAL YS MARGOTH MONTENEGRO DE DAZA en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007.

SEGUNDA: Que como medida de reparación integral se restituya a los señores: MIL TON JOSE DAZA BERMUDEZ y MAGAL YS MARGOTH MONTENEGRO DE DAZA el predio identificado e individua/izado en esta solicitud bajo matrícula N. 19050846 con código catastral Nº. 0004000000030247000 predio rural denominado "Parcela 14" ubicado en la Parcelación de Buenos Aires, corregimiento de Caracolí, Municipio de Valledupar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización del predio inscrito en el Registro de la UAEGRTD.

TERCERA: Que en los términos del literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se formalice la relación jurídica de la víctima con el predio individualizado e identificado en

TERCERA: Que en los términos del literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se formalice la relación jurídica de la víctima con el predio individualizado e identificado en esta solicitud; en consecuencia, se ordene al INCODER adjudicar el predio restituido, a favor de los señores: solicitante MIL TON JOSE DAZA BERMUDEZ y MAGAL YS MARGOTH MONTENEGRO DE DAZA. Adicionalmente, aplicando criterios de gratuidad señalado parágrafo 1 del articulo 84 de la Ley 1448 de 2011, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Val/edupar, el registro de las resoluciones de adjudicación en los respectivos folios de matrícula.

CUARTA: Que se expidan las órdenes necesarias y a la vez oficiar a las autoridades correspondientes para lograr la reivindicación y entrega material del predio objeto de la presente solicitud de restitución de tierras a favor de los señores: solicitante MIL TON JOSE DAZA BERMUDEZ y MAGAL YS MARGOTH MONTENEGRO DE DAZA bajo los parámetros establecidos en el Artículo 91 de la ley 1448 del año 2011 inciso h.

2. ,: -fiffifi 7RADICACIÓN INTERNA: 00124-2013-02

SOLICITANTE: Milton José Daza Bermúdez y Magalys Montenegro De Daza.

OPOSITOR: Luz Marina Diaz Osario.

QUINTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra/ de Valledupar: /) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del artículo 91

OPOSITOR: Luz Marina Diaz Osario.

QUINTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra/ de Valledupar: /) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 11) cancelar todo antecedente registra/, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de las correspondientes asientos e inscripciones registra/es, esto para aquellos casos en que lo ameriten.

SEXTA: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.

SEPTIMA: Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, en especial la que ponga fin al procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio de tierras en caso de ser contraria a /os derechos e intereses de /os actores, en el evento de que hayan concluido.

OCTAVA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra/ de Val/edupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997.

NOVENA: Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de

jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997.

NOVENA: Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011." Como pretensiones complementarias se impetraron las siguientes: "PRIMERA: Que como medida con efecto reparador se implemente /os sistemas de alivios y/o exoneración de /os pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

SEGUNDA: Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - !GAG - como autoridad catastral para el departamento del Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: Que como medida con efecto reparador integral y transformador, se emitan /as demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de /os señores, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011." Examinado el expediente se observa que la presente solicitud de restitución y

de /os señores, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011." Examinado el expediente se observa que la presente solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar). Seguidamente se ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo. Además, la Juez ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio objeto del proceso que se identifica con el folio de matrícula No. 190-50846, asimismo, se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en el predio, entre otras órdenes. Posteriormente el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), por auto, abrió a pruebas el proceso y admitió la oposición alegada por la señora Luz Marina Díaz Osario. 3\ \

JRADICACIÓN INTERNA: 00124-2013-02

SOLICITANTE: Milton José Daza Bermúdez y Magalys Montenegro De Daza.

OPOSITOR: Luz Marina Díaz Osorio.

Allegado el proceso a esta Corporación, se resolvió avocar el conocimiento del asunto.

MINISTERIO PÚBLICO: La delegada por el Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto en el cual realiza una síntesis de la actuación procesal; luego, analiza el contexto de

asunto.

MINISTERIO PÚBLICO: La delegada por el Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto en el cual realiza una síntesis de la actuación procesal; luego, analiza el contexto de violencia y su prueba a través de los documentos adosados al expediente. Sigue con el ítem en el cual estudia, con fundamento a los distintos medios de prueba, la relación del solicitante con el predio y su calidad de víctima. Concluye que los solicitantes acreditaron su calidad de víctimas a la luz de lo preceptuado por la ley 1448 de 2011 y, en efecto, su derecho fundamental a la restitución de tierras debe ser amparado. Respecto a la oposición planteada por la señora Luz Marina Díaz Osario, considera, que analizados los medios de prueba, es posible concluir que ésta actuó con buena fe exenta de culpa y, por el contrario, fue asaltada en su buena fe; que no habiendo prueba que desvirtúe tal situación solicita la compensación a que haya lugar.

2. OPOSICIÓN Con relación a la solicitud de restitución que se estudia, se encuentra, que el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar admitió a la señora Luz Marina Díaz Osario como opositor de la presente solicitud.

A folio 224 del expediente se observa escrito mediante el cual la señora Luz Marina Díaz Osario se opone a la solicitud de restitución. En dicho escrito manifiesta que para el año 2009 adquirió la posesión del predio objeto del proceso, lo cual asegura poder acreditar a través del contrato de compraventa respectivo. Arguye que el tercero que le vendió el bien inmueble le expresó ser el

manifiesta que para el año 2009 adquirió la posesión del predio objeto del proceso, lo cual asegura poder acreditar a través del contrato de compraventa respectivo. Arguye que el tercero que le vendió el bien inmueble le expresó ser el propietario de éste, por cuanto los dueños del mismo lo habían abandonado desconociendo su paradero. Manifiesta que actuando con buena fe exenta de culpa procedió a suscribir un contrato de compraventa de la posesión de la parcela No. 14. Refirió que desde el año 2009 ejerce con ánimo de señora y dueña la posesión del predio, en el cual ha invertido su trabajo, cuidado, vigilancia y mejoras por el orden de los $200.000.000, suma que estima podría ser mayor, por el significado que en su momento tuvo para ella y su familia la adquisición del predio, viéndose, además, forzada a intervenir en el presente asunto para que le sea devuelto su dinero y no quedar en condición de indefensión total. También, agregó, ser afectada por un desconocido que la "asaltó" para la venta de un predio que no era suyo y frente al cual solo tenían la expectativa de lograrlo de manera fraudulenta, con la posibilidad de falsificar documentos públicos y privados. Por lo brevemente reseñado expuso su oposición a la entrega de la parcela hasta tanto no se pruebe o aclare su situación como poseedora de buena fe exenta de culpa. Señala, por último, que corresponde a los solicitantes acreditar que carece de derecho a conservar la posesión del predio.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se aportaron y practicaron pruebas, es así como en el

expediente se encuentra:

derecho a conservar la posesión del predio.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se aportaron y practicaron pruebas, es así como en el expediente se encuentra: • Copia de Registro de Matrimonios No. 2240598 de los señores Milton José Daza Bermúdez y Magalys Margoth Montenegro Benjumea (fl. 14) • Partida de matrimonio expedida por la Parroquia de las Tres Aves Marías (fl. 15)

4RADICACIÓN INTERNA: 00124-2013-02

SOLICITANTE: Milton José Daza Bermúdez y Magalys Montenegro De Daza.

OPOSITOR: Luz Marina Díaz Osario. • Copias de la cédula de ciudadanía de los señores Magalys Margoth

Montenegro De Daza, Carmen Alicia, María Virginia, María Eugenia, José Milton, Magalys Patricia y July Janeth Daza Montenegro, Diana Milena Daza Guerrero, Juvenal José Daza Rivera (ti. 16-25) • Copia de tarjeta de conducta del señor Milton José Daza Montenegro (ti. 18) • Comunicación adiada 22 de junio de 201 O y dirigida al Presidente de la República para la fecha (ti. 27-28) • Formatos de la Fiscalía General de la Nación denominados "REGISTRO DE HECHOS ATRIBUIB LES A GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY" (ti. 29-33) • Comunicación adiada marzo 11 de 2011, suscrita por el señor Milton Daza y dirigida a CNRR (ti. 34-35) • Folio de matrícula inmobiliaria No. 190-50846 (ti. 36) • Declaraciones extraproceso No. 2074 y 2061 de la Notaría Primera del

Daza y dirigida a CNRR (ti. 34-35) • Folio de matrícula inmobiliaria No. 190-50846 (ti. 36) • Declaraciones extraproceso No. 2074 y 2061 de la Notaría Primera del Circulo de Valledupar (ti. 37-40) • Copia de querella de lanzamiento por ocupación de hecho (ti. 41-43) • Copia de consignación realizada a través de Banagrario (ti. 84) • Comunicación dirigida a Larry Javier Robles Cubillos (ti. 45-46) • Copia de la Escritura Pública No. 2851 adiada 01 de octubre de 2008 de la Notaría Única del Círculo de Valledupar (ti. 49-55) • Oficio 000534 fechado abril 08 de 2008, emanado del INCODER (ti. 62) • Copia de denuncia No. 1455 instaurada por el señor Milton José Daza Bermúdez (ti. 65) • Comunicación adiada noviembre 06 de 2007 dirigida al Presidente de la República de ese entonces (ti. 68) • Copia de Acta No. 025 de 31 de julio de 2007 del Comité Departamental para la atención integral de la Población Desplazada SNAIPD con el fin de visitar la Parcelación Buenos Aires (ti. 71) • Comunicación radicada 00001139 suscrita por el Coordinador GTT INCODER Valledupar (ti. 74) • Derecho de petición dirigido a Coordinador Grupo Técnico Territorial INCODER de fecha 18 de octubre de 2006 (ti. 75) • Respuesta a derecho de petición suscrita por Coordinador Grupo

  • Derecho de petición dirigido a Coordinador Grupo Técnico Territorial INCODER de fecha 18 de octubre de 2006 (ti. 75) • Respuesta a derecho de petición suscrita por Coordinador Grupo Técnico Territorial INCODER (ti. 77). • Certificación expedida por el Coordinador Grupo Técnico Territorial INCODER - Valledupar (FI. 78) • Copias de recortes de prensa que dan cuenta de la situación de seguridad en el departamento del Cesar (fl. 83-84) • Copia de formato denominado Abono de Venta (ti. 86) • Copia de facturas (ti. 87) • Formato denominado Abono de Venta (ti. 88) • Formulario de Registro de Hierro Quemador de la Alcaldía municipal de Bosconia (ti. 89) • Contrato de compraventa de posesión y mejoras (ti. 90) • Nota periodística (ti. 92) • Acta No. 039 del Comité de Selección de la Parcelación Buenos Aires

(ti. 93) • Formato denominado Abono de Venta (ti. 95) • Copia de cedula de ciudadanía de los señores Elvira Torres Bohorquez, Milton José Daza Bermúdez (ti. 96-97) • Comunicaciones adiadas marzo de 1994, dirigidas al Comité de Selección INCORA - Valledupar (fl. 98-99) • Constancias suscritas por los señores Milton José Daza Bermúdez y Lorenzo Cervantes (fl. 100-101, 105)

5RADICACIÓN INTERNA: 00124-2013-02

SOLICITANTE: Milton José Daza Bermúdez y Magalys Montenegro De Daza.

OPOSITOR: Luz Marina Díaz Osario.

Lorenzo Cervantes (fl. 100-101, 105)

5RADICACIÓN INTERNA: 00124-2013-02

SOLICITANTE: Milton José Daza Bermúdez y Magalys Montenegro De Daza.

OPOSITOR: Luz Marina Díaz Osario. • Formatos denominados Abono de Venta (fl. 102-104, 106) • Acta No. 039 del Comité de Selección de la Parcelación Buenos Aires INCORA Regional Cesar (fl. 112) • Actas No. 025 de julio 31, 024 de julio 1 O de 2007 (fl. 114 y ss) • Folio de matrícula 190-21632 (fl. 118) • Oficio No. 00000534 de abril 08 de 2008 suscrito por el Director Territorial INCODER departamento del Cesar (fl. 122-127) • Derecho de petición adiado 22 de junio de 201 O y su contestación (fl. 129-130) • Folio de matrícula No. 190-50846 (fl. 134) • Constancia expedida por el Director Regional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (fl. 137) • Informe técnico predial (fl. 144) • Consulta de información catastral IGAC (fl. 147) • Contexto de violencia Valledupar, Regiones de Mariangola, Villa Germanía y Caracolí, elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras

(fl. 148) • Copias de notas periodísticas que dan cuenta de la violencia en la zona de ubicación del predio (fl. 164-181) • Copia de la cedula de ciudadanía de los señores Luz Marina Díaz Osario, Jorge Luis Olivera Díaz, Luz Mery Olivera Díaz, Merly Rosa

de ubicación del predio (fl. 164-181) • Copia de la cedula de ciudadanía de los señores Luz Marina Díaz Osario, Jorge Luis Olivera Díaz, Luz Mery Olivera Díaz, Merly Rosa Olivera Díaz, Sirley María Olivera Díaz, Jhon Deybis Olivera Díaz, Diana Patricia Olivera Diaz (fl. 230-236) • Copia de Registro Civil de Nacimiento No. 25159366 de Luis David Ospino Díaz (fl. 237) • Registro Civil de Nacimiento de Rigoberto Junior Ospino Díaz (fl. 238) • Estudio de título realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro respecto de la Parcela No. 14 (fl. 241-254) • Copias de actuación administrativa No. 2353 adelantada por el INCORA para la adjudicación del predio Buenos Aires Parcela No. 14 (fl. 306326) • Folio de matrícula inmobiliaria No. 347-50846 (ti. 347) • Comunicación emanada del Programa Presidencial de DDHH y DIH, Observatorio de Derechos Humanos, Republica de Colombia (fl. 354) • Comunicación emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) (fl. 361) En el cuaderno iniciado en esta Corporación se encuentra visible lo siguiente: • Oficio emanado de la Agencia Nacional de Minería (fl. 23) • Informe de Avalúo Comercial Rural del predio Parcela 14 (ti. 52-96)

5. CONSIDERAC IONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo

5. CONSIDERAC IONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales

girará el análisis de este asunto como son: 5.1. COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen:

6RADICACIÓN INTERNA: 00124-2013-02

SOLICITANTE: Milton José Daza Bermúdez y Magalys Montenegro De Daza.

OPOSITOR: Luz Marina Díaz Osorio.

Los principios sobre la resti tución de las viv iendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisio nado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro) , 20.1. "Los Estados deberí an designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las · sentencias relativas a la resti tución de las vivie ndas, las tierras y el patri monio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposici ones legales y otros instrumentos apropi ados, que las autoridades locales y nacio nales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decis iones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las ti erras y el patrimon io". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de qu ienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 5.2. JUSTICIA TRANSICIONAL ---- La expresión justicia transicional se usa para designar aquellos procesos de rendición de cuentas que adelantan las sociedades estatales en relación con crímenes políticos y de masas perpetuados en el pasado, en situaciones de turbulencia política como las que son propias de las transiciones de la guerra a la paz y de la dictadura a la democracia 1 . Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional" la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la li bertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras

del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la li bertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competenciasy después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras. En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios2 1 OROZCO, lván. Justicia transicional en tiempos del deber de memoria. Bogotá: editorial Temis, Un iversidad de los Andes, 2009 2 Sobre la aplicación de las normas en materia de registro en el RUPD a la luz de los derechos principios y valores mencionados dijo la Corte: "Desde una perspectiva distinta cabe preguntarse si con la presente providencia judicial, la Corte Constitucional ha establecido la procedibilidad de la inscripción de ciudadanos en el Registro Nacional de Desplazados,

mencionados dijo la Corte: "Desde una perspectiva distinta cabe preguntarse si con la presente providencia judicial, la Corte Constitucional ha establecido la procedibilidad de la inscripción de ciudadanos en el Registro Nacional de Desplazados, haciendo caso omiso al cum plimiento de los requisitos prescritos para ello en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de

2000. La respuesta a esto es negativa. En el caso bajo estudio, la Corte verificó (el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la Ley encontrando como) hecho constitutivo de la vulneración de los derechos fundamentales de la

7RADICACIÓN INTE RNA: 001 24-201 3-02

SOLICIT ANTE: Mil ton José Daza Bermúdez y Magalys Montenegro De Daza.

OPOSITOR: Luz Marina Díaz Osario. (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 19493 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas4; (2) el principio de favorabilidad5; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima6; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.7". 8

El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras d

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