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TSDJ CTG-20001312100220130001300-(03-02-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100220130001300-(03-02-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

• . EPUBLICA DE COLOMBIA

RA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL sur OR DEL DISTRITO JUDICIAL !>E CARTAGENA

SALA CIVIfi ECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

RAD. INTERNO:

RADICACION:

Magistrada Ponente:

Dra. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO 0123-2013-02 20001-31-21-002-2013-00013-00

PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

DESPOJADAS

SOLICITANTES:

OPOSITOR:

MARIA TERESA ARIAS SALAZAR

FRANCISCO MIGUEL MORALES ORTIZ ,,,.......__ Aprobado en Acta No. __ Cartagena, Tres (3) de Febrero de Dos Mil Quince (2015) l. ASUNTO: Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA-, en nombre y a favor del señor MARIA TERESA ARIAS SALAZAR, donde funge como opositor el señor FRANCISCO MIGUEL

MORALES ORTIZ.

ANTECEDENTES:

1. Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en nombre y a favor de la señora MARIA TERESA ARIAS SALAZAR, su esposo LUIS ENRIQUE BERNAL VILLADA y su núcleo familiar solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en

la señora MARIA TERESA ARIAS SALAZAR, su esposo LUIS ENRIQUE BERNAL VILLADA y su núcleo familiar solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, entre otras pretensiones, que se restituya el predio denominado Santa Rita de las Mercedes Parcela 2, ubicado en el corregimiento de Casacara jurisdicción del Municipio de Agustín Codazzi, respectivamente, para tal efecto, solicitó que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, en especial que le pongan fin al procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar 1cumplida la condición resolutoria del subsidio de tierras en el caso de ser contraría los derechos e intereses de los actores, en el evento de que hayan concluido.

2. Hechos del solicitante.

Manifestó el apoderado de la solicitante, que la señora MARIA TERESA ARIAS SALAZAR y su esposo el señor LUIS ENRIQUE BERNAL VILLADA, ocuparon el predio en el año 1995 y que tanto la solicitante como su esposo fueron beneficiados del INCORA por adjudicación en 1999 (sic) en la modalidad común y pro indiviso con otros beneficiarios, tal como consta en la escritura pública No. 4238 del 30 de Diciembre de 19961 de la Notaria Primera del Circuito de Valledupar. Los señores MARIA TERESA ARIAS y su esposo LUIS BERNAL VILLADA, se dedicaban a la ganadería como medio de subsistencia en la parcela que ocupaban. Afirma que el predio objeto de la presente solicitud de restitución fue visitado en el año

Los señores MARIA TERESA ARIAS y su esposo LUIS BERNAL VILLADA, se dedicaban a la ganadería como medio de subsistencia en la parcela que ocupaban. Afirma que el predio objeto de la presente solicitud de restitución fue visitado en el año 1999 por un grupo armado que no se identificó, llevándose con ellos al señor BERNAL VILLADA, siendo éste objeto de maltrato físico, le dieron tres días para abandonar la parcela para luego dejarlo en libertad unas horas más tarde. Siendo este hecho y la violencia en la zona lo que obliga a los señores solicitantes a salir desplazados del predio. Comenta que el día 16 de junio de 1999, el señor LUIS ENRIQUE BERNAL VILLADA, esposo de la señora MARIA TERESA ARIAS, celebró un contrato de promesa de compraventa de mejoras en el predio solicitado en restitución, con el señor FRANCISCO MIGUEL MORALES ORTIZ ante la situación de violencia que se vivía en la región.

3. Identificación del Predio 3.1. El predio Santa Rita de las Mercedes Parcela 2, cuenta con una extensión de 33 Hectáreas, identificada con la matricula inmobiliaria No. 190-80590 y cédula catastral No. 00-03-0003-0005-000, ubicado en la vereda Casacara en jurisdicción del municipio de Agustín Codazzi - Departamento del Cesar.

4. Trámite del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de

Tierras de Valledupar, Cesar. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del 9 de Abril de 2013, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la

Tierras de Valledupar, Cesar. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del 9 de Abril de 2013, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y al señor FRANCISCO MIGUEL MORALES ORTIZ, quien aparece como poseedor actual del predio en disputa, según lo manifestado en los hechos de la solicitud de restitución de tierras formulada por la Unidad de Restitución de Tierras y de las demás partes intervinientes. 1 Ver folios 16 al 22 Cuaderno Principal

25. La Oposición: Surtido el traslado, el señor FRANCISCO MIGUEL MORALEZ ORTIZ, se opuso a las pretensiones, a través de apoderada judicial quien presentó el escrito de oposición donde el señor MORALEZ ORTIZ manifiesta que se opone a las pretensiones de la señora MARIA TERESA ARIAS SALAZAR, solicita al despacho, se le reconozca que dicho predio fue adquirido de Buena Fe exenta de culpa de su legítimo dueño señor LUIS ENRIQUE BERNAL VILLADA, por medio del acto de promesa de compraventa de fecha 16 de junio de 1999.

Afirma la representante judicial del opositor que no hay lugar a la protección de restitución del bien inmueble invocada por la actora en tanto que el derecho invocado jamás le ha sido vulnerado a la solicitante MARIA TERESA ARIAS SALAZAR y a su núcleo familiar. En cuanto a los hechos que sirven de fundamento a la presente actuación, manifiesta no le consta el vínculo civil entre la solicitante MARIA TERESA ARIAS y el

y a su núcleo familiar. En cuanto a los hechos que sirven de fundamento a la presente actuación, manifiesta no le consta el vínculo civil entre la solicitante MARIA TERESA ARIAS y el ,--. señor LUIS ENRIQUE BERNAL; en lo que se refiere al hecho de violencia que presuntamente generó el abandono del predio de parte de sus anteriores propietarios, afirma que no le consta y que debe probarlos. Señala la apoderada del opositor, que el señor LUIS ENRIQUE BERNAL, nunca le mencionó al señor Francisco Morales Ortiz, que en la zona donde se encuentra ubicado el predio objeto del presente asunto, habían dificultades de conflicto armado y mucho menos le comentó que dichas circunstancias le obligaban a vender el lote de terreno que su representado lleva ocupando de manera pacífica e ininterrumpida por más de 14 años, a partir de la celebración de la promesa de venta que existió entre el opositor y el señor Luis Enrique Bemol Villada sobre el inmueble en comento. Concluye su escrito de oposición, proponiendo como excepciones la falta de legitimación en la causa por activa y buena fe exenta de culpa, argumentando en cuanto a la primera de las excepciones que no se ha demostrado de manera alguna que a la solicitante y su familia hayan sido despojados o se hayan visto obligados de manera forzada a abandonar o despojar las tierras objeto del presente asunto, que por el contrario los hoy solicitantes lo que hicieron a favor del opositor fue una promesa de venta del predio que se encontraba en su posesión, sin que hubiese mencionado de manera alguna, las circunstancias de violencia que pudieron acontecer en la zona y manifestando la plena voluntad

del opositor fue una promesa de venta del predio que se encontraba en su posesión, sin que hubiese mencionado de manera alguna, las circunstancias de violencia que pudieron acontecer en la zona y manifestando la plena voluntad de transferir el dominio más no por causa o razón de desplazamiento forzado. Anota además, que la venta del inmueble objeto del litigio, se dio el día 16 de junio de 1999 y tan solo hasta el 27 de marzo de 2001, la señora MARIA TERESA ARIAS SALAZAR alegó su condición de desplazada, es decir, mucho tiempo después que la venta se hiciera efectiva, por lo que afirma que dicha circunstancia hace evidente que la condición de desplazamiento forzado u obligado, no abarca el límite temporal en que fue suscrita la promesa de venta que se celebró entre el señor LUIS ENRIQUE BERNAL y FRANCISCO MORALES ORTIZ. 3En sustento a la excepción de buena Fe Exenta de culpa, sostiene que su representado pagó en la forma convenida con el vendedor, la posesión, las mejoras y los demás derechos que el señor LUIS ENRIQUE BERNAL VILLADA, había venido ejerciendo en el predio objeto de este trámite, desconociendo absolutamente la situación familiar que pudo haber sobrevenido las causas que generaron la venta del inmueble por parte de los solicitantes y desconoció los hechos de violencia que se generaron en la zona, pues de haberlo sabido, no habría accedido de manera alguna a la adquisición de dicho predio, dado que ello implicaría de contera entrar a asumir el riesgo que supuestamente asumió la señora MARIA TERESA ARIAS y su familia en relación con la permanencia en el predio.

habría accedido de manera alguna a la adquisición de dicho predio, dado que ello implicaría de contera entrar a asumir el riesgo que supuestamente asumió la señora MARIA TERESA ARIAS y su familia en relación con la permanencia en el predio. Solicitó se tuvieran como pruebas para desvirtuar la calidad de la despojada, las siguientes: • Los documentos públicos que fueron aportados con la demanda de restitución de tierras abandonadas y despojadas. • Testimonio de los señores JOSE DE LA CRUZ TEJEDA, CIRILO HERNANDEZ GONZALEZ y ELKIN AUGUSTO LÓPEZ TIQUE para que rinda su declaración en el proceso y digan todo lo que sepan sobre los hechos del presente asunto. • Se decrete el interrogatorio de parte que debe absolver la solicitante señora MARIA TERESA ARIAS SALAZAR, respecto a los hechos de esta contestación.

6. Trámite de la oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del 28 de junio de 2013, admitió la oposición formulada por el señor FRANCISCO MIGUEL MORALES ORTIZ, y decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes.

Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

7. Trámite de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 17 de octubre de 2013, avocó su conocimiento; y por

7. Trámite de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 17 de octubre de 2013, avocó su conocimiento; y por auto del 29 de noviembre de ese mismo año, y se recibió por parte de la PROCURADURIA 22 JUDICIAL II DE RESTITICION DE TIERRAS y LA UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS, sus conclusiones finales, quienes fueron reiterativos en los argumentos expuestos en la demanda, respectivamente.

8. Pruebas obrantes en el proceso:

41. Folio de matrícula inmobiliaria número 190-80590 de 9/01/2013.

2. Copia de la Escritura Pública No. 4238 de 30/12/1996 compraventa de la Notaria Primera del Circuito de Valledupar

3. Copia de la Escritura Pública No. 91 O de 27/11/1987 del matrimonio civil entre MARIA TERESA ARIAS SALAZAR y el señor LUIS ENRIQUE BERNAL

VILLADA.

4. Copia de la Certificación RUPS de Acción Social de 20/02/2009

5. Copia Registro de Marca del señor ERNESTO BERNAL BERNAL, padre del señor LUIS ENRIQUE BERNAL VILLADA, esposo de la solicitante.

6. Copia de la cédula de ciudadanía de MARIA TERESA ARIAS SALAZAR

7. Copia de la cédula de ciudadanía de LUIS ENRIQUE BERNAL VILLADA

8. Copia de la cédula de ciudadanía de GABRIEL ENRIQUE BERNAL

VILLADA

9. Copia de la cédula de ciudadanía de MARIBEL BERNAL ARIAS

8. Copia de la cédula de ciudadanía de GABRIEL ENRIQUE BERNAL

VILLADA

9. Copia de la cédula de ciudadanía de MARIBEL BERNAL ARIAS 1 O. Copia de la cédula de ciudadanía de EDWIN JAVIER BERNAL ARIAS

11. Copia de la cédula de ciudadanía de OSIRIS BERNAL ARIAS

12. Copia de la tarjeta de identidad de OSIRIS BERNAL ARIAS

13. Copia de la tarjeta de identidad de DIEGO ANDRES BERNAL ARIAS

14. Copia del acta de matrimonio civil entre MARIA TERESA ARIAS SALAZAR

y LUIS ERNESTO BERNAL VILLADA.

15. Copia del Registro de Matrimonio ante la Notaria Única del Circuito de Agustín Codazzi, con serial No. 053921

16. Copia de la Escritura Pública No. 796 de 26/03/1997 ante la Notaria Primera del Circuito de Valledupar para cancelación de hipoteca.

17. Copia de la declaración de la solicitante ante la Unidad de Atención y Orientación al Desplazado UAO - Valledupar de 12/02/2001

18. Copia del contrato de promesa de compraventa celebrado entre LUIS

ENRIQUE BERNAL VILLADA y FRANCISCO MIGUEL MORALES ORTIZ.

Competencia.

11. CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de

Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con los predios objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; de igual forma se estudiaran los argumentos expuestos por el señor FRANCISCO MIGUEL MORALES ORTIZ, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, 5una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Sea lo primero señalar que en el presente proceso no se ha incurrido en una nulidad que invalide lo actuado. El desplaza miento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos.2 Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de

En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo3 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, reconoció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 1997, donde se adoptaron medidas para la prevención de este fenómeno, la

propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 1997, donde se adoptaron medidas para la prevención de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. 2 Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes). 2011. ' lnternal Displacement Monitoring Centre, Infernal Displacement Global Overview of Trends and Developments in 2008, April 2009. page 13. 6Esta ley entra a definir4 a la persona que está en situación de desplaz amiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restituc ión de tierras, además dicta principios para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe tener para con esta población; de igual forma, crea entidades nacionales para la atención de los desplazados. Sin embargo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarrestar la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nacional en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a reglamentarla, y a emitir una multipli cidad de Decretos con objetivos a fines. 5 No obstante, por una serie de dificultades en su aplicación, las personas en condición de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implementados en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por tanto debieron acudir a la acción de tutela, para la garantía de sus derechos, y fue a

condición de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implementados en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por tanto debieron acudir a la acción de tutela, para la garantía de sus derechos, y fue a través de la revisión de l 08 demandas de tutela que nuestra Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia T-025 del 2004, consideró que existía un "estado de cosas inconstitucionales frente a la situación de desplazamiento forzado", estableciendo por un lado, que los desplazados se encuentran en condiciones de vul nerabilidad extrema, específicamente por sus graves condiciones de salud y falta de alimentación; por el otro, que existía una reiterada omisión de protección oportuna y efectiva por parte de las distintas entidades encargadas de su atención, por lo que emitió una serie de órdenes especificas a todas las autoridades nacionales a fin de supe rar las condiciones que generan ese fenómeno. En dicha sentencia, concluyó: "que por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cu ales se encuent ra la población desplazada, así como por lo omisión reiterada de brindarle una protección oportuno y efec tiva por parte de las distintos au toridades encargadas de su atenci ón, se han violado ton to o los actores en el presente proceso, como a lo población desplazado en gen eral, sus derechos o uno vida digna, a la integridad personal , o la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud , a la seg uridad soci al, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida o los personas de la tercera edad, a ta mujer cabeza de familia y a los niños

la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud , a la seg uridad soci al, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida o los personas de la tercera edad, a ta mujer cabeza de familia y a los niños (apartados 5 y 6). Esta violación ha venido oc urriendo de man era masiva, prolongad a y reiterada y no es imputable a una única 4 Artículo 1º de la Ley 387 de 1997: "Es desplazado todo persono que se ha visto forzado o migrar dentro del territorio nocional abandonando su localidad de residencio o actividades económicos habituales, porque su vida, su integridad físico, su seguridad o libertad persono/es han sido vulnerados o se encuentran directament e amenazados, con ocasión de cualq uiera de los siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizado, violaciones masivos de los Derechos Humanos, infracciones o/ Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanados de los situaciones anteriores que pued an alterar o alteren drásticamente el orden público .. 5 El Decreto 501 de 1998, en el cual se estoblece la organización y funcionamiento del Fonda Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia: el Decreta 290 de 19 99, en el cual se dictan medidas tendientes a facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos de identificación de las personas desplazadas por la viole ncia ocasionada por el conflicto armado interno: Decreto 489 de 1999, que le asigna a la Red de Solidaridod Social las

actuaciones y funciones que realizaba la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada par la Violencia, creada en la Ley 387/19 97; Ley 589 de 1999, por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; Decreto 2007 del 2001, reglamentario de la Ley 387, dictó medidas para la protección del patrimonio de desplazados y reguló la permuta de predios equivalentes para reubicarlas; entre otras más. 7au toridad, sino que obedece a un problema estruc tural que afecta a toda la política de aten ción diseñada por el Estado, y sus distintos co mpo nent es, en razón a la ins uficiencia de recursos destinados a finan ciar dicha política y a la precaria ca pacidad institucio nal para implemen tar/a. (Apartado 6.3.) Tal situación const ituye un estado de cosas incon stitucional. .. )" Luego de la se nte ncia T-025 del 2004, la Co rte Con stituci onal habiendo cons erva do la com petencia par a el caso, continuó emi tiendo una serie de au tos6 para complem en tarla y obligar su cu mplimiento. En el ma rco de la restitución de la tierra a los de splaza dos forzados, la H. Cor te en sen te ncia T82 1 del 2007, dejó clar o que las person as que se encue ntren en esta situación y que han sido des pojadas violent ame nte de su tier ra, tie nen de recho fundam ental a que el Esta do proteja su der echo a la propiedad o poses ión y les resta ble zca el uso, goce y libr e disposición de la misma en las con dicione s

fundam ental a que el Esta do proteja su der echo a la propiedad o poses ión y les resta ble zca el uso, goce y libr e disposición de la misma en las con dicione s establecidas por el derecho inter nacional en la ma teria. En otras se ntenc ias de tutela 7, la Cor te ab ordó el problema de la gar an tía de prot ección del der echo a una vivienda dig na para la población desplaz ada, de stacando qu e, cuando se trata de estas personas, este derecho tiene un car ácter fu nda mental en dos se ntidos: prim ero, respecto de un contenido mínimo de ac ue rdo con el cual el Estado tiene la obl igación de proveer vivienda y alojamient o básicos a las personas que han suf rido un despl aza miento forzado, y , segundo, en todo s los caso s en que se verifica la estrecha relación que la satisf acción del der echo a la vivienda gu arda con otros de rech os cuyo car ácter funda mental tie ne un amp lio con senso, tales como el derecho a la igualdad o al debido proceso 8• Es im porta nte señalar que las reg iones del país do nde se conce ntró el des pojo, por haber sido mayor la inten sidad del co nflicto armado son: los Alrededor es del Nudo de Par am illo, que inc luye Urabá, No rte del Chocó, noroccidente de Antioqui a y Sur de Cór doba; Mo ntes de María, en tre Bo lívar y Suc re, Magdalena y Cesar ; Cat atu mb o y la provin cia de Ocaña en Nor te de Sant an de r, Magdalena Medio antioqueño; Ce ntro y sur del Tol ima; Costa Pa cífica Val lecauca na,

Cesar ; Cat atu mb o y la provin cia de Ocaña en Nor te de Sant an de r, Magdalena Medio antioqueño; Ce ntro y sur del Tol ima; Costa Pa cífica Val lecauca na, Caucana y Nar iñ ense; Putu mayo, Caq uetá, Gua viar e y Sur del Meta, según da tos expuestos por el Ministro de Agr ic ultur a y Desar rollo Ru ral, do ctor JU AN CAM IL O RES TREPO SAL AZAR, quien destacó que: "En estas regiones hu bo una oc upación ca mpesina seg uida por una expansión de /as grandes propiedades, penet ración gu errillera, co pada luego por las fuerzas paramilitares, produc ción y rutas del narco tráfico, desplazamiento y repoblamiento forzoso y deterioro de la econom ía agraria y la administración loc al. "9 6 Autos 18 5 de 2004, 17 6 de 2005, 17 7 de 2005, 17 8 de 2005, 218 de 2006, 333 de 2006, 10 9 de 2007, 233 de 2007, 116 de 2008, 052 de 2008, 068 de 2008, 092 de 2008, 251 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009, 006 de 2009, 007 de 2009, 008 de 2009, 009 de 2009, 01 1 de 2009 entre otros. 7 Sentencia T-088 de 20 10 ; T-585 de 2006; 15 9 de 201 1, entre airas. 8 Ver entre otras la sentencia T-585 de 2006. 9 Obra literaria Politica Integral de Tierras, un viraje trascendental en la restitución y formalización de la propiedad agraria-Autor,

8 Ver entre otras la sentencia T-585 de 2006. 9 Obra literaria Politica Integral de Tierras, un viraje trascendental en la restitución y formalización de la propiedad agraria-Autor, Juan Camilo Reslrepa Solazarpag. 48. 8A raíz de la gran problem ática social, económica y po lítica que ha gen erado el des pl aza mie nto forzado en Colombia, el Gobier no Nacional en pro de asumir la respo nsabi lidad de restituir las tierras que fueron injus tament e des pojadas a la población vulne rable del camp o, adop tó meca nis mos que recon ocieran los de recho s de reub icación y restitución de la tie rra para los despla zados como una al terna tiva opt ima de estabili zación. Así mismo, en el mar co de la just icia tra nsic ional, pres entó al Congr eso el proyecto de ley so bre restit ución de tier ras, la cual fue ap robada y sancionada por el pres idente de la Repub lica, como Ley 14 48 de 201 1, medi ante la cual se establec ieron los proc edimient os para atender el fenómeno com plejo y masivo del despo jo de tierras, y se dictaron me didas de atenc ión, prev enc ión, comp ensación, asistencia y reparac ión integr al a las víctimas del conf licto armado in ter no; ley que ademá s contempla her ramientas tale s como: la carga de prueba, las presunciones a favor de las víctimas y términos ab reviados, buscando agilidad y efecti vidad en la resol ución de las disput as .

armado in ter no; ley que ademá s contempla her ramientas tale s como: la carga de prueba, las presunciones a favor de las víctimas y términos ab reviados, buscando agilidad y efecti vidad en la resol ución de las disput as . ,,.-.._ Post erio rment e, con el fin de reglame ntar la ley 14 48, se expidi eron los Decr etos 4800 del 20 1 l, "Por el cual se reg lam enta la Ley 14 48 de 20 1 1 y se dic ta n otras disp osicione s" y 4829 de 20 1 1- "Por el cual se reglam enta el ca pítulo 111 del título IV de la Ley 14 48 de 201 1 en relación con la restitución de tier ras". Ademá s de las her ramient as que ofrece el mar co no rmativo int erno, se cue nta en el ma rco in ternacional con los princip ios rector es de los despla zamient os in tern os, formulado s por las Naciones Un idas, los princ ip ios Pinh eiro, el Pacto In tern acio nal de Derecho s Civiles y Polí ticos, en tre otros, los cuales hacen parte del blo que de cons tituc ionalidad en la medida que concr eta n el alcance de los tratados sobr e los der ec hos humano s y de recho in ternacional huma nitar io resp ecto de los despla zados int ernos . Contexto de violencia en el Departamento del Cesar y Mu nicipio de Agu stín Codazzi. El dep arta mento del Cesar está situado en la zona noreste del país. En un estudio efectuado por la MISION DE OBSERV ACIÓN EL ECTO RAL -MOE - junto con el

Codazzi. El dep arta mento del Cesar está situado en la zona noreste del país. En un estudio efectuado por la MISION DE OBSERV ACIÓN EL ECTO RAL -MOE - junto con el OBS ERVA TORIO DE CON FLI CTO ARMA DO, COR PORA CIÓN NUE VO ARCOIRIS, 10 se determinó que éste dep artamento al igual que varios del no rte del país, cuent a con escenar ios geogr áficos que hace que los ac tores armados se in teresen por ap ropiarse del territorio . Está rodeado por los dep artam ent os de La Gua jira , Magdalena, Bolí var, Sa nta nde r y Norte de Santan de r, y limi ta con Ve nezu ela; por lo tant o, desar rolla tránsitos imp ortant es ligados a la Troncal del Oriente, a la Sier ra Nevada de Sant a Marta, a la Serranía del Perijá y a las mont añ as que lo bordean por el oriente. Par a ent ender el co nflicto del depar tament o de Cesar , aquella institución dividió éste territorio en tres partes : la zona no rte, que inclu ye parte de la Sier ra Ne vada de Santa Mar ta (compar tida con Magdalena y Gu ajira) y la Serranía de Perijá, que li mita con La Gua jira y Vene zuela, al nor este del dep artame nto; la zona 10 Monografía Político Electoral. 9centro, región plana irrigada por los ríos Cesar y Ariguaní; y, finalmente, la zona sur del departamento, que se relaciona con la región del Catatumbo, perteneciente a Norte de Santander, y con la subregión del Magdalena Medio.

del departamento, que se relaciona con la región del Catatumbo, perteneciente a Norte de Santander, y con la subregión del Magdalena Medio. Lo

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