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TSDJ CTG-20001312100220130001500-(17-07-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100220130001500-(17-07-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Co11sejo Superior de la Judit:amm

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00015-00 Radicado Interno No. 133-2013-02 Cartagena, diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: Pedro Angarita López. Demandado/Oposición/Accionado: José Yaduro.

Predio: Calle 5 No. 2 A - 39 Corregimiento Mariangola - Valledupar.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en nombre y a favor del señor Pedro Angarita López, donde fungen como opositor el señor José Yaduro.

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica de la siguiente manera: El señor Pedro Angarita Vergel, quien falleció, realizó compraventa de un predio Urbano

distinguido con la nomenclatura calle 5 Nº2a-39 que se encuentra ubicado en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar, Departamento del Cesar, mediante

distinguido con la nomenclatura calle 5 Nº2a-39 que se encuentra ubicado en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar, Departamento del Cesar, mediante escritura pública Nº .1848 del día 4 de Junio del año 1996 protocolizada en la Notaria Primera del Circulo de Valledupar, en esa misma fecha le fue entregado el inmueble e inició a ejercer sus derechos como propietario. Señala el libelo genitor, que el señor Pedro Angarita Vergel, falleció el día 1 de Julio del año 2006 tal como reza en su respectivo registro civil de defunción y es el padre del hoy solicitante Pedro Angarita López. Se afirma que el solicitante vivía en el predio referenciado con su compañera, sus hijos y su padre quien tenía una finca en el municipio de Pailitas y cada vez que éste llegaba al corregimiento de Mariangola se alojaba en la casa, de esta manera en el inmueble convivían dos hogares, el de su difunto padre y el que conformaba el señor Pedro Angarita López con su compañera sentimental. Refiere el solicitante que él tenía una camioneta en la cual se dedicaba a transportar pasajeros y mercados hacia la parte alta del corregimiento de Mariangola es decir para la Sierra o para la vía de la línea, y que asesinaron a algunos de sus compañeros transportadores, siendo que también ejecutaron a unos de sus pasajeros que eran trabajadores de una finca , hecho perpetrado por los paramilitares quienes se bajaron de su vehículo y le manifestaron que no regresara a la zona, cuenta que eso fue aproximadamente en el año 2000. Que después de dicha situación decide quedarse trabajando completamente en el inmueble hoy solicitado en restitución, en una tienda que

su vehículo y le manifestaron que no regresara a la zona, cuenta que eso fue aproximadamente en el año 2000. Que después de dicha situación decide quedarse trabajando completamente en el inmueble hoy solicitado en restitución, en una tienda que monto con su compañera permanente de la cual dependían sus ingresos económicos para Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 17TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Consejo Superior de la Judicamra Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00015-00 Radicado Interno No. 133-2013-02 la manutención de su familia, pero encontrándose allí asesinaron a un vecino frente a su casa quien también era propietario de otra tienda y posteriormente un amigo le informó que estaba en la lista de personas que iban a ser asesinadas por parte de los paramilitares ya que tenía carro y una tienda. Ante esta situación el solicitante narra que se llenó de miedo y decidió desplazarse para Valledupar en compañía de su familia dejando el predio abandonado, estos hechos tuvieron ocurrencia en el año 2001, el inmueble estuvo desocupado por espacio de 1 año, luego su padre realizó una venta verbal a un señor de nombre Oliver Rojas a quien no se le hizo ninguna tradición del inmueble esto fue en el año 2003, pero el desconoce las circunstancias de dicho negocio porque él nunca regresó al corregimiento de Mariangola. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió:

le hizo ninguna tradición del inmueble esto fue en el año 2003, pero el desconoce las circunstancias de dicho negocio porque él nunca regresó al corregimiento de Mariangola. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante Pedro Angarita López en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007. • Que como medida de reparación integral se restituya al señor Pedro Angarita López, el predio identificado e individualizado en esta solicitud bajo matricula No. 190-77463 con código catastral Nº 0401002200004000 predio urbano distinguido con la nomenclatura calle 5 Nº2a-39 del Barrio San Martin ubicado en el corregimiento de Mariangola, Municipio de Valledupar, Departamento del Cesar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización del predio inscrito en el Registro de la UAEGRTD. • Que se ordene declarar la Nulidad absoluta de la promesa de compraventa sobre inmueble, celebrado entre el señor finado Pedro Alejandro Angarita Vergel y el señor José Yaduro el día 1 de Agosto del año 2003, por los hechos descritos en la presente demanda. • Que se expidan las órdenes necesarias y a la vez oficiar a las autoridades ---- correspondientes para lograr la reivindicación y entrega material del predio objeto de la presente solicitud de restitución de tierras a favor del señor Pedro Angarita López bajo los parámetros establecidos en el artículo 91 de la ley 1448 del año 2011 inciso h, • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de

López bajo los parámetros establecidos en el artículo 91 de la ley 1448 del año 2011 inciso h, • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar: 1) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 11) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 17Ctmseju S11periur de la Judicatura

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Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00015-00 Radicado Interno No. 133-2013-02 • Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, en especial la que ponga fin al procedimiento administrativo tendiente a

  • Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, en especial la que ponga fin al procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio de tierras en caso de ser contraria a los derechos e intereses de los actores, en el evento de que haya concluido. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Como pretensiones subsidiarias impetraron las siguientes: • Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con to establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral para el departamento del Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualizaci6n material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo

a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualizaci6n material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador integral y transformador, se emitan las demás ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del señor solicitante Pedro Angarita López esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 También elevaron pretensiones de acumulación procesal. • Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011. • Con el fin de facilitar la acumulación procesal, solicito a su Despacho, se requiera al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que pongan al tanto a los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 17TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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CtmYejo Superior de /u Judicatura Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

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CtmYejo Superior de /u Judicatura Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00015-00 Radicado Interno No. 133-2013-02 Jueces, a los Magistrados, a las a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de lc1 Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución al señor José Yaduro, vinculó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Más adelante, el señor José Yaduro, por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia en la que adicionalmente abrió a pruebas el proceso.

cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia en la que adicionalmente abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la Remisión del expediente a esta Corporación. Allegado el expediente se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo.

OPOS ICIÓN.

El señor José Yaduro, por intermedio de apoderado, presentó expresa opos1c1on a la solicitud de restitución. Respecto a los supuestos fácticos narrados en la solicitud señaló que el señor Pedro Alejandro Angarita Vergel le vendió el predio ubicado en la carrera 5 No.2 A-39 del corregimiento de Mariangola, de manera voluntaria y sin ninguna clase de presión. Expresa que siempre tuvo buena relación con el señor Angarita Vergel hasta el punto que cuando se dio la negociación venía obrando coma arrendatario desde hacía un año antes y por ello se dio la oportunidad de la negociación entre ellos, sostiene que fue comprador de buena fe y lo demostrara durante el curso del proceso. Asegura que el señor Pedro Alejandro Angarita Vergel, nunca fue desplazado, siempre permaneció en la región hasta el día de su muerte, porque tenía una finca en la zona de la gallineta corregimiento de Mariangola. Indica que pertenece a una iglesia del corregimiento de Mariangola denominada Iglesia Pentecostal Unidad de Colombia de Mariangola - Cesar, que nunca ha tenido antecedentes como delincuente ni mucho menos ha pertenecido a grupos delincuenciales, que es una persona considerada en el pueblo y de muy buenas referencias.

Pentecostal Unidad de Colombia de Mariangola - Cesar, que nunca ha tenido antecedentes como delincuente ni mucho menos ha pertenecido a grupos delincuenciales, que es una persona considerada en el pueblo y de muy buenas referencias.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 17Com;ejo .Superior de lu Judicamra

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Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00015-00 Radicado Interno No. 133-2013-02 Señala que muchas personas están tratando de aprovecharse del apoyo del gobierno para conseguir do manera fraudulenta estafar a las personas que adquirieron de buena fe y de manera lícita los predios que estos vendieron sin ninguna clase de presión.

MINISTERIO PÚBLICO.

Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto presentó concepto, el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal, más adelante inicia con las consideraciones, partiendo con un recuento de las normas, principios y jurisprudencia construida entorno a la restitución de tierras. Para la situación concreta acometió el estudio de la calidad de víctima del actor, la cual estimó que los señores Pedro Angarita Vergel (padre del solicitante), y Pedro Angarita López (solicitante), fueron objeto de violencia y por consiguiente se vieron obligados a abandonar su predio. En cuanto a la buena fe expresa, que en el presente asunto el poseedor actual del predio

solicitante), y Pedro Angarita López (solicitante), fueron objeto de violencia y por consiguiente se vieron obligados a abandonar su predio. En cuanto a la buena fe expresa, que en el presente asunto el poseedor actual del predio objeto de restitución el señor José Yaduro, tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en la posesión ejercida sobre el mismo desempeñándose como agricultor en la zona (Corregimiento de Mariangola), lo que conduce a solicitar la compensación a favor del señor José Yaduro de acuerdo con el artículo artículo 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.

En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Copia de la Resolución No. 00033 del 27 de enero del año 1987 expedida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA (fls. 15 al 20). • Copia de la Escritura Pública No. 1848 del día 04 de junio del año 1996 compraventa constituida a favor del señor Pedro Alejandro Angarita Vergel. (Fls 16 al 18). • Certificado de defunción del señor Pedro Angarita Vergel (fl. 21 ). • Copia de los documentos de identidad de los señores Pedro Alejandro Angarita Vergel, Pedro Angarita López, Angélica María Flores Toro, Eily Yojana Angarita, Heiner Enrique Angarita y Gisel Paola Angarita Flores (fls. 22-23 y 25 al 28). • Constancia de la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del señor Pedro Angarita López y su núcleo familiar (fl. 24).

  • Constancia de la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del señor Pedro Angarita López y su núcleo familiar (fl. 24). • Declaración Extraprocesal rendida por parte del señor Pedro Angarita López (fl. 29). • Copia de folio de matrícula No. 190-77 463 (fls. 30-31 ). • Copia de Solicitud de Representación Judicial del señor Pedro Angarita López (fl. 32). • Copia de la Declaración de la señora Angélica María Flores Toro Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Acción Social. (fls. 33 al 35). • Promesa de compra venta de fecha 01 de agosto del 2003 entre los señores Pedro Alejandro Angarita Vergel y el señor José Yaduro. (fl. 125). • Informe Técnico Predial Unidad de Restitución de Tierras matrícula inmobiliaria No. 190-77463. (fls. 41 al 43).

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SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00015-00 Radicado Interno No. 133-2013-02 • Fotocopia de recorte de periódicos por hechos de violencia acaecidos en el Departamento del Cesar. (fls. 60 al 77). • Informe por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las

  • Fotocopia de recorte de periódicos por hechos de violencia acaecidos en el Departamento del Cesar. (fls. 60 al 77). • Informe por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (fls. 149-150). • Informe del Programa Presidencial de DDH H y DIH Observatorio de Derechos Humanos República de Colombia. (fls. 151 al 154).

Así mismo, obran las declaraciones, testimonios e interrogatorios practicados.

4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: COMPETENCIA: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

(Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." JUSTICIA TRANSICIONAL La Justicia Transicional, "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas"1 . De la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que la comunidad internacional la ha entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia"; con la conciencia que las instituciones 1 Corte Constitucional sentencia C-771 de 201 1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 17,-...

Ctlnsejo Superior de la Judicatura

1 Corte Constitucional sentencia C-771 de 201 1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 17,-...

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Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00015-00 Radicado Interno No. 133-2013-02 del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad. De tal manera, que la decisión del Juez transicional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del derecho constitucional, en especial el derecho de las víctimas, sobre las formalidades con criterios de flexibilidad. Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucionaf' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban

los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Min istros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competenciasy después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras. En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios. (1)Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de

artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas; (2) el principio de favorabilidad; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. ". El Legislativo emite la ley 14 48 de 201 1, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicional /os diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 17C<msej" Superior de la J11dicat11ra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIS TRIT O JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALI ZADA EN RESTITUCIÓN DE TIE RRAS

Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

de la J11dicat11ra

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Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00015-00 Radicado Int erno No. 133-2013-02

EL DESPL AZAM IEN TO FORZADO: Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas. Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria. Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja

raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria. Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. ( ... ) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada ... ".2 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75. " "PARÁGRAFO. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concl

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