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TSDJ CTG-20001312100220130001600-(20-05-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100220130001600-(20-05-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Consejo Superior de In Judicatura

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA No. fi

SGC\ Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00016-00

Radicado Interno: 0135-2013-02

Cartagena de Indias, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICAC IÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Demandante/Solicitante/Accionante: ELDA ROSA MOLINA CUADRADO Demandado/Oposición/Accionado: MARIO DE JESUS MANCERA ABRIL Y ORLANDO

CERDA GUTIERREZ

Predio: BUENOS AIRES - PARCELA No. 22.

Aprobado en Acta No. __ 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR GUAJIRA-, en nombre y a favor de la señora ELDA ROSA MOLINA CUADRADO, donde fungen como opositores los señores MARIO DE JESUS MANCERA ABRIL y ORLANDO CERDA

GUTIERREZ.

111. ANTECEDENTES:

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

fungen como opositores los señores MARIO DE JESUS MANCERA ABRIL y ORLANDO CERDA

GUTIERREZ.

111. ANTECEDENTES: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, GUAJIRA-, en nombre y a favor de la señora ELDA ROSA MOLINA CUADRADO, solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar [Cesar), entre otras pretensiones, que se restituya la parcela No. 22 del predio Buenos Aires, que se encuentra ubicado en el corregimiento de Maria Angola, Municipio de Valledupar [Cesar); para tal efecto, pretende que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifique situaciones jurídicas particulares y concretas, en especial la que ponga fin al procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio de tierras en caso de ser contraria a los derechos e intereses de la adora.

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 47Consejo Superfor dí' la Judicatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA No. fi0

SGc'/ Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00016-00

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA No. fi0

SGc'/ Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00016-00

Radicado Interno: 0135-2013-02

Manifestó el apoderado, que la parcela No. 22 de el Predio Buenos Aires, ubicada en el corregimiento de Carcolí, municipio de Valledupar (Cesar), fue adjudicado por el extinto INCORA, a los señores ENRIQUE MANUEL GALVAN OTALVAREZ y CANDIDA ROMERO PIMIENTA, mediante Resolución No. 2359 del 30 de noviembre de 1989, registrado en el folio de matrícula No. 190-507 66. Comentó, que mediante acta 039 del dio 22 de septiembre del año 1995, el INCORA autoriza la venta del predio en mención, cuya tradición se protocoliza mediante escritura pública No. 1.100 del día 24 de abril de 2008 en el cual figura como vendedores ENRIQUE MANUEL GALVAN OTALVAREZ y CANDIDA ROMERO PIMENTA y como compradora la

señora ELDA ROSA MOLINA CUADRADO.

Señala que la solicitante ELDA ROSA MOLINA CUADRADO, convivió en el predio referenciado con su familia, conformada por sus hijos y se dedicaba a cultivos de pan coger tales como yuca, platano, guinero, arboles frutales y también la ganadería, asi como la cría de animales como pavos, gallinas, carneros y mulos, y que de esas actividades dependían su singresos económicos y el sustento de su familia. Afirma que la señora Molilna Cuadrado en el año 2004 se encontraba en la parcela

como la cría de animales como pavos, gallinas, carneros y mulos, y que de esas actividades dependían su singresos económicos y el sustento de su familia. Afirma que la señora Molilna Cuadrado en el año 2004 se encontraba en la parcela cuando llegaron a decirle que tenía horas para desocupar, por lo que se vio obligada a salir a la carretera por la parte boscosa en compañía de sus tres hijos y un trabajador, dejando el predio abandonado junto con sus pertenencias para salvar sus vidas, testifica que se desplazó para la ciudad de Valledupar y que ella fue una de las últimas personas en salir, que las personas que se quedaron en la parcelación fueron asesinadas, y que desde la época del desplazamiento no regresó al predio. Sostuvo, que en la actualidad el predio se encuentra ocupado por el señor JESUS MANCERA ABRIL persona distinta a la solicitante de la presente acción de restitución de tierras, quien ocupa en la actualidad el predio denominado Parcela No. 22. Explicó que es necesario aclarar que el predio denominado parcela No. 22, de la parcelación Buenos Aires, adjudicada por el extinto INCORA mediante Resolución de Adjudicación No. 2359 del 30 de noviembre de 1989, se encontraba ubicado en el corregimiento de Mariangola, una vez determinado el Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Valledupar mediante Acuerdo No. 021 del año 2011 proferido por el Concejo Municipal, que se aporta en el acervo probatorio del presente proceso en medio magnético, determinó la distribución corregimental de este municipio, de ese modo se pudo verificar que el predio objeto de la presente solicitud de restitución se

Concejo Municipal, que se aporta en el acervo probatorio del presente proceso en medio magnético, determinó la distribución corregimental de este municipio, de ese modo se pudo verificar que el predio objeto de la presente solicitud de restitución se encuentra ubicado en la actualidad en el corregimiento de Caracolí jurisdicción del municipio de Valledupar y no en el corregimiento de Mariangola.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 47Consejo Suptrior de la Judicatura

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SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00016-00

Radicado Interno: 0135-2013-02

Identificación del Predio La parcela No. 22 de la parcelación Buenos Aires, se encuentra ubicada en el Corregimiento de Caracolí, municipio de Valledupar, Departamento del Cesar, y de acuerdo con la Resolución No. 02359 del 30 de noviembre de 1989, cuenta con una extensión de 60 hectareas, con 5.500 metros cuadrados, sin embargo, de acuerdo a lo verificado por el UAEGRTD, el predio posee 58 hectareas con 6862 m2; y se identifica con la matricula inmobiliaria No. 190-50766 y catastral No.20001000400030058000; alinderado de la siguiente manera: "BUENOS AIRES-PARCELA No.22" - Matricula lnmobíliaria No 190-50766 PUNTO COORDENADAS PLANAS (Magna Colombia de Bogotá)

de la siguiente manera: "BUENOS AIRES-PARCELA No.22" - Matricula lnmobíliaria No 190-50766 PUNTO COORDENADAS PLANAS (Magna Colombia de Bogotá) NORTE ESTE 54 J61.J388, 907 1038360,189 55 J61.J4JJ,728 1038548,653 56 J61.J487462 1038827,452 57 J61.J122,643 1039332,361 58 J614073,467 1039862,859 59 1613898,857 1039926,220 60 1612837,170 103865\342 Cuenta con las siguientes coordenadas geográficas: 8 COORDENADAS Incluir las coordenadas del los puntos relevantes de contorno del predio ( incluir construidas de traslapes) SISTEMA DE COORDANADASPLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 54 1613388,907 1038360,189 10 8 32,487 -73 43 38,93 EN PlANAS 55 1613433,728 1038548,653 10 8 33,939 -73 43 32,737 SISTEMA DE 1613487,462 1038827,452 10 8 35,678 -73 43 23,577 COORDENADAS 56

DE MAGNA 57 1613722,643 1039332,361 10 8 43,314 -73 43 6,983

COLOMBIA 58 1614073,467 1039862,859 10 8 54,713 -73 43 49,544

DE MAGNA 57 1613722,643 1039332,361 10 8 43,314 -73 43 6,983

COLOMBIA 58 1614073,467 1039862,859 10 8 54,713 -73 43 49,544

BOGOTA 59 1613898,857 1039926,220 10 8 49,028 -73 43 47,469 Y EN 60 1612837,170 1038651,342 10 8 15,519 -73 43 29,385 GEOGRAFICAS MAGNA SIRGAS Trámite ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. Cesar. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la vinculación del señor JESUS MANCERA ABRIL, como tercero Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 47REPUBLICA DE COLOMBIA

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?>º SGC ';/ Consejo Superior de Ja Judicatura

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SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00016-00

Radicado Interno: 0135-2013-02 interesado de la parcela No. 22 del predio Buenos Aires, y la notificación de las demás partes intervinientes.

La Oposición: Notificado en debida forma el señor MARIO DE JESUS MANCERA ABRIL, presentó a través

interesado de la parcela No. 22 del predio Buenos Aires, y la notificación de las demás partes intervinientes.

La Oposición: Notificado en debida forma el señor MARIO DE JESUS MANCERA ABRIL, presentó a través de apoderado, escrito de oposición, coadyuvado por el señor ORLANDO CERDA GUTIERREZ aduciendo que la señora ELDA ROSA MOLINA CUADRADO no tiene derecho a la protección o restitución del inmueble que pretende, debido a que nunca ha poseído el mismo y como consecuencia de ello no se da el desplazamiento forzado que la accionante expresa, por cuanto no ha habido despojo de algo que nunca ha ejercido con ánimo de señor y dueño.

En cuanto a los hechos expuestos por el apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras en el escrito introductorio, acepta como cierto la adjudicación realizada el 30 de noviembre de 1989 realizada por el extinto INCORA, así mismo que es cierto la autorización que dio el INCORA sobre la venta del inmueble de fecha 22 de septiembre de 1995, indicando que el 24 de abril del año 2008 se protocoliza la escritua No. 1100 del dio 24 de abril de 2008, observándose una incongruencia porque anota que el INCORA autoriza en el año 1995 la venta y siete años después se efectúa la ficticia venta. El apoderado de los opositores tiene como no cierto el hecho relacionado con la posesión del inmueble por parte de la ELDA ROSA MOLINA CUADRADO, y asegura que nunca la actora se ha dedicado al cultivo de pan coger y mucho menos a la ganadería.

posesión del inmueble por parte de la ELDA ROSA MOLINA CUADRADO, y asegura que nunca la actora se ha dedicado al cultivo de pan coger y mucho menos a la ganadería. Que teniendo en cuenta que no existió la posesión alegada por la solicitante, por lo que resulta falso lo dicho en lo referente a que grupos armados al margen de la ley la obligaran a desocupar, que este hecho no se dio y que con ello lo que se pretende por parte de la señora ELDA ROSA MOLINA es tomar prevendas o beneficios por parte del Estado Colombiano. Agregó que se debe tener como un punto de preponderancia el hecho que la misma actora manifestó de viva voz que el señor JESUS MANCERA GIL es el poseedor, aclarando en esta oportunidad por la parte opositora que el verdadero nombre del señor MANCERA es MARIO DE JESUS MANCERA ABRIL, advirtiendo que el señor MANCERA ABRIL y el señor ORLANDO CERDA GUTIERREZ, son las personas que conjuntamente han ejercido la posesión desde hace más de 20 años, por cuanto el primero poseedor señor ASDRUBAL HERRERA GARCIA, quien ejerció por más de 14 años la posesión y éste enajenó a los señores JAIME ALFONSO CASTRO MARTINEZ y EDER ENRIQUE RODRIGUEZ VIANA, quienes a su vez ejercieron por 3 años la posesión del predio y el día 15 de abril de 2008 estos dieron en venta la posesión a los actuales poseedores MARIO DE JESUS MANCERA ABRIL y ORLANDO CERDA GUTIERREZ, arguyendo que lo dicho lo acredita con prueba

en venta la posesión a los actuales poseedores MARIO DE JESUS MANCERA ABRIL y ORLANDO CERDA GUTIERREZ, arguyendo que lo dicho lo acredita con prueba Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 47Co11sejo Superior de la Judicatura

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SENTENCIA No. fi\

SGCY Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00016-00

Radicado Interno: 0135-2013-02 documental de fecha 7 de abril de 2008 en donde se plasmó la venta a los actuales poseedores.

Anexo al escrito de oposición fueron aportadas como pruebas documentales, copia del contrato de compraventa de fecha 7 de abril de 20081 , suscrito entre los señores ORLANDO CERDA BAYONA y MARIO DE JESUS MANCERA ABRIi como compradores y los señores JAIME ALFONSO CASTRO MARTINEZ y EDER NRIQUE RODRIGUEZ VIANA como vendedores de los derechos de posesión sobre la Parcela numero 22 del predio de mayor extensión Buenos Aires, así como el avaluó comercial2 del predio en mención efectuada por el perito PEDRO SEGUNDO MONTERO ARIAS, miembro de la Lonja Caribe Valledupar Trámite de la oposición: El Juzgado del conocimiento por auto admitió la opos1c1on formulada por los señores

por el perito PEDRO SEGUNDO MONTERO ARIAS, miembro de la Lonja Caribe Valledupar Trámite de la oposición: El Juzgado del conocimiento por auto admitió la opos1c1on formulada por los señores MARIO DE JESUS MANCERA ABRIL y ORLANDO CERDA GUTIERREZ, y decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes. Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

6. Trámite ante la Sala Civll Especializada en Restitución de Tierras.

Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto, posteriormente corrió traslado a las partes intervinientes para que presentaran sus alegatos o conceptos finales. En atención a lo ordenado en el auto que dispuso el traslado para presentar alegatos, el apoderado judicial de la Unidad de Restitución de Tierras, presentó escrito ratificando los hechos expuestos en la solicitud de restitución de tierras presentada a favor de la señora ELDA MOLINA CUADRADO y con respecto del testimonio del señor Jaime Díaz Gutiérrez, quien declaró a favor del opositor Mario Mancera Abril (hijo) (sic), solicita a la Sala desatender lo declarado en virtud a que tal como fue reconocido por el mismo, que este fue testigo de oídas, pues su vínculo con ese predio fue a partir del año 2006 cuando ingresó como docente, sin embargo alega conocer la región desde el año 2005 mientras gestionaba su designación como docente, no obstante, nada conoce a cerca de los

ingresó como docente, sin embargo alega conocer la región desde el año 2005 mientras gestionaba su designación como docente, no obstante, nada conoce a cerca de los hechos que se indagan dentro del presente asunto.

7. Pruebas obrantes en el proceso: 1 Ver folio 166 del Cuaderno Principal 2 Ver folios 167 a 183 del Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 47Consej" Superior de la Judicatura

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SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00016-00

Radicado Interno: 0135-2013-02

1. Copia de la Escritura Pública No. 1.100 de 28 de Abril de 2008, mediante la cual protocolizan la venta del derecho de dominio y posesión sobre el predio rural denominado Parcela Número 22.

2. Certificado del folio de matrícula No. 190-50766, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar el 24 de mayo de 201 O, que hace constar que la parcela No. 22 del predio Buenos Aires, del municipio de Valledupar, donde aparece como titular del inmueble la señora ELDA ROSA MOLINA CUADRADO por venta que le hicieran los señores ENRIQUE MANUEL GALVAN

OTALVAREZ y CANDIDA ROMERO PIMIENTA.

3. Copia del oficio donde se referencia a la señora ELDA MOLINA CUADRADO y su

CUADRADO por venta que le hicieran los señores ENRIQUE MANUEL GALVAN

OTALVAREZ y CANDIDA ROMERO PIMIENTA.

3. Copia del oficio donde se referencia a la señora ELDA MOLINA CUADRADO y su núcleo familiar como población Desplazada con fecha de inclusión 29/09/2004.

4. Copia del oficio dirigido al Fiscal 22 delegado ante los Jueces Penales Municipales por parte del Ministerio de agricultura y Desarrollo Rural.

5. Copia de la respuesta emitida por la Fiscalia General dela NaciónFiscal 22 Local de Valledupar a la señora Elda Molino Cuadrado.

6. Copia de la providencia calendada 9 de Enero de 2008, emitida por la Fiscalia 22

Local de Valledupar en donde resuelve recurso de reposicion y en subsidio apelación dentro de la investigación por el presunto delito de Invasión de Tierras que cursó en contra de EDER RODRIGUEZ.

7. Copia del Acta No. 039 de fecha 22 de septiembre de 1995, por medio de la cual el extinto INCORA Regional Cesar, autoriza la venta entre otras de la parcela No. 22 a favor de Elda Rosa Molino Cuadrado.

8. Copia del Acta No. 025 del 31 de Julio de 2007, por medio de la cual se reunió el Comité Departamental para la atención integral de la Población desplazada SNAIPD con el fin de visitar la parcelación Buenos Aires.

9. Copia del folio de matricula inmobiliaria No. 190-21632 referente al predio Buenos Aires del municipio de Valledupar. 1 O. Copia del oficio No. 00000534 emitido por el Director Territorial del INCODER

Valledupar.

Aires del municipio de Valledupar. 1 O. Copia del oficio No. 00000534 emitido por el Director Territorial del INCODER Valledupar.

11. Copia del derecho de petición dirigido al DIRECTOR DE INCODER, presentado por

MILTON JOSE DAZA BERMUDEZ, FRANCISCO NOGUERA MONSALVO, DANIEL ANTERO

CADENA MENDOZA y PEDRO ANTONIO OROZCO CHIQUILLO.

12. Copia del certificado catastral expedido por el lGAC, el 31 de octubre de 2012.

13. Copia de la Resolución No. 001396 del 2 de diciembre de 1994, a través de la cual

el INCORA, adjudica la parcela No. 7 del predio Alejandría No. 8, al señor ANDRÉS

MANUEL VILLALBA ORTEGA.

14. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Elda Rosa Molino Cuadrado

15. Copia de la cedula de ciudadanía de los hijos de la señora Elda Rosa Molino, señores MAYBEYINE GOMEZ MOLINA, CRISTIAN DE JESUS GOMEZ MOLINA, MAYERLIN SOFIA GOMEZ MOLINA, NAYIBE ROCIO GOMEZ MOLINA y VICTOR MANUEL GOMEZ

MOLINA.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 47Co11sejo Superior de la Judicatura

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SENT ENCI A No. ¡?;fi SGC fi

Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00016-00

Radicado Interno: 0135-2013-02 16 . Certificación expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, donde consta la inclusión de la señora Elda Rosa Molino y su grupo familiar al Registro Único de Victimas. 17 . Copia de la declaración de desplazamiento rendida por la señora ELDA ROSA MOLINA CUADRADO, el 29 de septiembre de 2004. 18 . Constancia de inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente a favor de la señora Elda Rosa Molino Cuadrado y su núcleo familiar respecto a la parcela No. 22.

19. Copia del Informe Técnico Predial efectuado por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS de la Parcela No. 22 del predio Buenos Aires

20. Consulta de Información Catastral del predio Parcela No. 22 21 . Copía de la Resolución No. 2359 del 30 de noviembre de 1989, por medio de la cual el INCORA adjudicó la parcela No. 22 a los señores ENRIQU E MANUEL

GALVAN OTALVAREZ y CANDIDA ROMERO PIMIENTA.

22. Copia del contrato de compraventa suscrito entre ORLANDO CERDA BA YONA y MARIO DE JESUS MANCERA ABRIL y JAIME ALFONSO CASTRO MARTINEZ y EDER

ENRIQUE RODRIGUEZ VIANA.

22. Copia del contrato de compraventa suscrito entre ORLANDO CERDA BA YONA y MARIO DE JESUS MANCERA ABRIL y JAIME ALFONSO CASTRO MARTINEZ y EDER

ENRIQUE RODRIGUEZ VIANA.

23. Informe de Avalúo comercial del predio denominado parcela No. 22, rendido por un perito avaluador de la Lonja Caribe Valledupar.

24. Estudio del contexto de violencia del mun icipio de Valle dupar departamento del Cesar, regiones de MARIANGOLA, VILLAGERMANIA y CARACOL! efectuado por la

UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

25. Copia de los informes periodísticos y de recortes de noticias sobre el contexto de violencia del municipio de Valledupar.

26. Informe elaborado sobre el contexto de violencia del departamento del Cesar2003primer semestre de 2008, remitido por el Programa Presid encial de DDHH y

DIH, Observatorio de Derechos Humanos. VI.- CONSIDERACIO NES Comp etencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 14 48 del 20 1 1, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Ju rídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo del bien de la solicitante, y su grupo familiar, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de ley 1448 de 20 1 1; de igual

familiar, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de ley 1448 de 20 1 1; de igual forma se estudiaran los argumentos expuestos por los señores MARIO DE JESUS MANCERA Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 47Consejo Superior de la Judicatura

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\?fi SGC 1/ Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00016-00

Radicado Interno: 0135-2013-02

ABRIL y ORLANDO CERDA GUTIERREZ, como fundamento de la oposición. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las preten siones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. El desplazamiento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos.3 Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia gene ralizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia gene ralizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabras, ese fenómeno se ha gener ado por el uso de estrategi as de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfre ntados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derecho s humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo4 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 19 95, recono ció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tem a humanitario urgente que debía ser incorporado en

violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 19 95, recono ció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tem a humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y reque ría de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 19 97, donde se adoptaron medidas para la prevención de este fenómen o, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. J Consult oría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes). 201 1. 4 Interna! Displacement Monitoring Centre, Interna/ 0isplacement Global Overview of Trends and 0evelopments in 2008, April 2009, page 13 .

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 8 de 47Co,m1jo Superior de la Judicatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2013-00016-00

Radicado Interno: 0135-2013-02

Esta ley entra a definir5 a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además

Esta ley entra a definir5 a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe tener para con esta población; de igual forma, crea entidades nacionales para la atención de los desplazados. Sin embargo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarrestar la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nacional en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a reglamentarla, y a emitir una multiplicidad de Decretos con objetivos a fines. 6 No obstante, por una serie de dificultades en su aplicación, las personas en condición de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implementados en la ley 387 de 19 97 y sus decretos reglamentarios, por tanto debieron acudir a la acción de tutela, para la garantía de sus derechos, y fue a través de la revisión de 10 8 demandas de tutela que nuestra Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia T-025 del 2004, consideró que existía un "estado de co sas inconstitucionales frente a la situación de desplazamiento forzado ", estableciendo por un lado, que los desplazados se encuentran en condiciones de vulnerabilidad extrema, específicamente por sus graves condiciones de salud y falta de alimentación; por el otro, que existía una reiterada omisión de protección oportuna y efectiva por parte de las distintas entidades encargadas de su atención, por lo que emitió una serie de órdenes especificas a todas las autoridades nacionales a fin de

de alimentación; por el otro, que existía una reiterada omisión de protección oportuna y efectiva por parte de las distintas entidades encargadas de su atención, por lo que emitió una serie de órdenes especificas a todas las autoridades nacionales a fin de superar las condiciones que generan ese fenómeno. En dicha sentencia, concluyó: "que por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cua les se encuent ra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de su atención, se han violado tan to a los actores en el presente s Artículo 1º de la Ley 387 de 19 97: "Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad físico, su seguridad o libertad personales han sido vulnerados o se encuent ran directamente amenazados, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público .. 6 El Decreto 501 de 19 98, en el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; el Decreto 290 de 19 99, en el cual se dictan medidas tendientes a facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos de identificación de las personas

Integral a la Población Desplazada por la Violencia; el Decreto 290 de 19 99, en el cual se dictan medidas tendientes a facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos de identi

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