TSDJ CTG-20001312100220130003400-(31-10-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100220130003400-(31-10-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmu·ejo Superíor tlt: la Jutfitatum Radicado No. 200013121002201300034 00 Cartagena, treinta y uno (31) de oc;;tubre de dos mil dieciséis (2016) I •
- ' Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 087
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPÓ DE PROCESO: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira en representación de Alirio Quintero Jaime DEMANDADO/OPO SICIÓN/ACCIONADO: Emir Chica Osorio PREDIO: Predio Urbano - F.M.I. No. 190 - 139911 II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO ♦ Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor del señor ALIRIO QUINTERO JAIME donde actúa como opositora la señora EMIR
CHICA OSORIO.
III.- ANTECEDENTES
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HECHOS PARTICULARES E IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
SOLICITADO
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
CHICA OSORIO.
III.- ANTECEDENTES
. ,\
HECHOS PARTICULARES E IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
SOLICITADO La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a fayor del señor· Alirio Quintero Jaime, a efectos de obtener la restitución del predio 1,1_rbano, ubicado en la carrera 4 No. 8 - 45 del corregimiento de Casacará, jurisdicción del municipio de San Agustín Codazzi (César) e identificado pa¡a el proceso bajo el folio de matricula inmobiliaria No. 190 - 139911, comprendido dentro de las coordenadas y linderos que seguidamente se especifican: Predio solicitado Carrera 4 Nº 8 - 45
Código: FRT015
FMI Referencia catastral 190139911 200130200006fi0004000
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
.. Área 1.611,5 M2 Página 1 de 45Cnm.:f!jo Superior dt· la .fut!lrntura TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECfiALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 200013121002201300034 00 En planas sistema de coordenadas de Magna Colombia - Bogotá y en geográficas Magna Sirgas:·
PUNTO COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD
Norte Este Grados Minutos See: Grados Minutos Seg
En planas sistema de coordenadas de Magna Colombia - Bogotá y en geográficas Magna Sirgas:· PUNTO COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD Norte Este Grados Minutos See: Grados Minutos Seg 200 1579104,2 1089318 9 49 53,75 -73 15 47,87 201 1579102,7 1089338,7 9 49 53,7 -73 15 47,19 202 1579101 ,5 1089355,8 9 49 53,66 -73 15 56,63 203 1579100 1089375,6 9 49 / 53,61 -73 15 45,98 204 1579073,6 1089375 9 49' 52,75 -73 15 56 205 1579073,5 1089345,2 9 49 52,75 -73 15 56,98 206 1579073,8 1089319,6 9 49 .• 52,76 -73 15 47,82
Linderos: NORTE Partimos del punto Nº 200 en línea recta siguiendo dirección sureste hasta el punto No. 203, en una distancia de 57,8 metros con los predios con código catastral No. 20013020000600001000, 200130200060000 200 l 3020000600003000'.
SUR Partimos del punto No. 204 en líriea recta siguiendo dirección noroeste hasta el punto No. 206 en una distanc_ia de 55,5 metros con los predios con código catastral Nº 20013020000600006000 v 2001302000060001000. OCCIDENTE Partimos del punto No. 206 en línea recta siguiendo dirección noroeste hasta el ounto No. 200 en una distancia de 30,5 metros c.on la carrera 4.
OCCIDENTE Partimos del punto No. 206 en línea recta siguiendo dirección noroeste hasta el ounto No. 200 en una distancia de 30,5 metros c.on la carrera 4. ORIENTE Partimos del punto No. 203 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto No. 204 en una distancia de 26,4 metros con la carrera 5. Como hechos particulares de 1a·· solicitud, se findica que el señor ALIRIO QUINTERO JAIME, adquiri9 el inmueble solicitado, mediante compraventa . ; que hiciera al señor TULIO SOLER CHINCHILLA el treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988). Señala que el quince (15) de abril de dos mil uno (2001) aproximadamente, se presentaron a la residencia del señor QUINTERO JAIME, seis hombres armados para matarlo y ante la manifestación de que se encontraba de viaje, efectuada por su esposa, se escondió. Agrega que, posteriormente su cuñado se encontró con varios hombres que le manifestaron que iban a matarlo si no se ifia de la zona, por lo que se desplazó con su familia, dejando abandonado el inmueble. Afirma la parte actora · que, después del desplfiamiento, el padre del solicitante vendió sin su autorización el inmueble, sin mediar ningún documehto. La venta se hizo por valor de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.oo); después de este hecho la compañera del señor QUINTERO JAIME viajó hasta la zona para negociar con la señora que había comprado
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JAIME viajó hasta la zona para negociar con la señora que había comprado
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmt-wjtJ S11ptrior clt-.• ltt Juclicatura Radicado No. 200013121002201300034 00 la casa pero ella no quiso negociar y desconoce el nombre de la compradora del predio. PRETENSIONES DE LA DEMANDA Conforme a los hechos esgrimidos, se invocan las siguientes: Que se ampare el derecho fundamei::ital a la restitución de tierras que le asiste al señor ALIRIO QUINTERO JAIME respecto al inmueble descrito anteriormente. Que a consecuencia de lo anterior, se ordene la restitución del predio referenciado al señor ALIRIO QUINTERO JAIME. Que se inscriba la sentencia en el folio de matrícula correspondiente y se cancelen los derechos reales que pudiera tener un tercero sobre el inmueble, gravámenes, etc. Que se implementen los sistemas de alivios y / o exoneración de pasivos. Que se ordene al IGAC actualizar la ficha catastral que identifica al inmueble. Que se ordene a la fuerza pública el acompañamiento en la diligencia de restitución. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de restitución y formalización de tierras fue presentada ante la oficina judicial del distrito de Valledupar, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esa ciudad, célula judicial que por auto del seis (6) de Marzo de dos mil
oficina judicial del distrito de Valledupar, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esa ciudad, célula judicial que por auto del seis (6) de Marzo de dos mil trece (2013) la admitió, providencia que le fue notificada personalmente a la señora EMIR CHICA OSORIO por ser quien ocupa el inmueble actualmente. Considerando que se trata de un bien baldío, al trámite fue vinculado el INCODER quien no se opuso a las pretensiones invocadas, señalando que no es competencia de ese instituto la adjudicación de predios urbanos. Ante el requerimiento efectuado por la opositora, por auto del veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013) se dispuso oficiar a la Defensoría del Pueblo de Valledupar para que le asignara profesional del derecho que asumiera su defensa y habiéndose allegado el escrito de oposición, mediante proveído del
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conrt'.io .\úptrior dt· /(l Judit.·utura Radicado No. 200013121002201300034 00 veintiséis (26) de agosto de la misma anualidad se admite el medio defensivo, decretándose las pruebas oportunamente solicitadas. Concluida la etapa probatoria, el proceso es remitido a esta Sala de decisión para que se dictara la sentencia que en derecho corresponda. Por auto se avocó el conocimiento del proceso y se decretó período adicional
decretándose las pruebas oportunamente solicitadas. Concluida la etapa probatoria, el proceso es remitido a esta Sala de decisión para que se dictara la sentencia que en derecho corresponda. Por auto se avocó el conocimiento del proceso y se decretó período adicional de pruebas, disponiéndose oficiar a la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi y al IGAC Territorial César, a efectos de que informaran si el inmueble solicitado es de carácter urbano o rural. Mediante oficio No. 6.8 del 29 de enero de dos mil catorce (2014), la Directora del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial César, indicó que "el inmueble ubicado en la carrera 4 Nº 8 - 45 del corregimiento de Casacará del municipio de Agustín Codazzí - César, identificado bajo referencia No. 2001302000600004000 y matrícula No. 190 - 139911, de acuerdo al Plano de conjunto del Corregimiento de Casacará, ubicamos el número predial y coinciden con el número de manzana y dirección del predio dentro del perímetro urbano". Con el informe se allegó plano catastral en que de su examen se pone en evidencia lo afirmado por la entidad citada. Por su parte el Secretario de Gobierno Municipal de Agustín Codazzi indicó que conforme al Plan Básico de Ordenamiento Territorial, el corregimiento de Casacará se caracteriza como un centro rural que puede clasificarse como urbano. En consideración de lo anterior se ordenó vincular al Municipio de Agustín Codazzi para que se pronunciara sobre la demanda y sus pretensiones, siendo notificado el ente territorial el nueve (9) de septiembre del año en curso, sin que formulara oposición.
PRUEBAS
Codazzi para que se pronunciara sobre la demanda y sus pretensiones, siendo notificado el ente territorial el nueve (9) de septiembre del año en curso, sin que formulara oposición. PRUEBAS Informe Técnico Predial rendido 'por _el. señor Hugo Mauricio Mercado Marino (Fls. 16 a 18). Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 139911 (Fl. 19).
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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C'om.·<fio Suptrior dt! la Judit-mura Radicado No. 200013121002201300034 00 Oficio Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Fl. 20 27). Informe de la Unidad de Restitución de Tierras respecto de los hechos de violencia que generaron el despojo y abandono forzado de predios en los corregimientos de Casacará y Llerasca del Municipio de Agustín CodazziCesar - (Fl. 28 - 45). Contrato de compraventa celebrado entre Alejandrino Páez y Tulio Soler Chinchilla (Fl. 46 a 48). Fotocopia informe predial y formatos de pago (Fls. 49 - 52). Fotocopia Cédula de Ciudadanía Alirio Quintero Jaime y su grupo familiar (Fl. 53 - 60). Consulta de información catastral (Fl. 65). Resolución No. 0039 de tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012), por la
Fotocopia Cédula de Ciudadanía Alirio Quintero Jaime y su grupo familiar (Fl. 53 - 60). Consulta de información catastral (Fl. 65). Resolución No. 0039 de tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012), por la cual se inscribe a la solicitante y su núcleo familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonada Forzosamente (Fls. 81 - 85). Fotocopia formato único de declaración y formato de remisión a las entidades de salud que atiende.población desplazada (Fls 86 - 100). Informes Agencia Nacional de Minería (Fol. 126 - 129 y 135 - 141). Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-139911 (Fls. 165 - 168). Oficio Fiscalía General de la Nación (Fls 188 - 192). Fotocopia documentos compra venta inmueble objeto del presente proceso (Fl. 204 - 205). Fotocopia certificado Banco Agrario de Colombia (Fl. 206). Fotocopia manuscrito que aparece firmado con el nombre de Alirio, El Cachaco. (Fl. 207). LA OPOSICIÓN La señora EMIR CHICA OSORIO en su escrito de oposición señala ser desplazada del corregimiento de Casacará en el año dos mil dos (2002), por las AUC y que su esposo fue desparecido con posterioridad. Arguye que para el año dos mil siete (2007) la situación de orden público en el corregimiento de Casacará presentó cierta mejoría por lo que ante la mala situación retorna al mismo, recibiendo para ese mismo año subsidio de arrendamiento por valor de $4.475. 000.oo. , destinando la suma de
el corregimiento de Casacará presentó cierta mejoría por lo que ante la mala situación retorna al mismo, recibiendo para ese mismo año subsidio de arrendamiento por valor de $4.475. 000.oo. , destinando la suma de $2.000.000.oo a la adquisición del inmueble objeto de litigio.
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConMjo .\uptrior dt• la Judimturo Radicado No. 200013121002201300034 00 Indica que la compraventa se efectuó el seis (6) de marzo de dos mil siete (2007) con el señor MIGUEL ÁNGEL QUINTERO PARRA, quien manifestó ser padre del reclamante y para tal efecto se elaboró y suscribió ante la Inspección de Policía de ese corregimiento, documento privado. Señala que con posterioridad la hija del señor ALIRIO QUINTERO JAIME le manifestó la intención de deshacer el negocio, pero al exigirle la devolución del precio pagado no se presentaron a la inspección de policía, por lo que considerando que habiendo transcurrido dos (2) meses sin mediar reclamación de aquella decide instalarse en el inmueble y efectuarle, poco a poco, mejoras que lo convirtieron en una vivienda digna. Agrega que tiempo después de estar viviendo en el inmueble el señor ALIRIO QUINTERO JAIME le exigía más dinero por el precio y le enviaba cartas amenazantes e intimidatorias, pero nunca logró un acuerdo acerca del excedente que debía cancelarle.
Agrega que tiempo después de estar viviendo en el inmueble el señor ALIRIO QUINTERO JAIME le exigía más dinero por el precio y le enviaba cartas amenazantes e intimidatorias, pero nunca logró un acuerdo acerca del excedente que debía cancelarle. Relata que para el año dos mil diez (2010) fue damnificada por la ola invernal, situación que la hizo merecedora de un subsidio para construcción de vivienda en sitio propio, el cual lo invirtió en el inmueble, quedando prácticamente nuevo el mismo, apareciendo hoy el demandante de manera malintencionada reclamando el bien que fue vendido con su consentimiento. Con base en los hechos esgrimidos, solicita la opositora que se desestimen las pretensiones invocadas en la demanda, habida cuenta que adquirió el inmueble con buena fe exenta de culpa, al paso que también es víctima de desplazamiento forzado por el accionar de los grupos armados ilegales que operaban para esa época en el corregimiento de Casacará. IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA COMPETENCIA Por tratarse de un proceso donde viene reconocida la oposición la señora EMIR CHICA OSORIO, la Sala es competente para dictar la sentencia que en derecho corresponda, tal como lo estatuye el inciso 1 º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
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PRESUPUESTOS PROCESALES
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PRESUPUESTOS PROCESALES Radicado No. 200013121002201300034 00
La verificación del proceso permite evidenciar el cumplimiento de los presupuestos procesales, habida cuenta que se observaron las etapas establecidas en la Ley 1448 de 2011, vinculándose al trámite tan to a las personas indeterminadas como aquellas que aparecen vinculadas actualmente al inmueble objeto de reclamación y a la entidad territorial donde se ubica, por tratarse de un baldío urbano. En cuanto al requisito de procedibilidad de que trata el artículo 761 ibídem, se estima cumplido con la Resolución No. RER 0039 del tres (3) de julio dos mil doce (2012)2 expedida por la Dirección Territorial César - Guajira de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas, acto administrativo que dispuso la inclusión del señor ALIRIO QUINTERO JAIME su núcleo familiar, en el registro correspondiente, respecto al inmueble urbano ubicado en la Carrera 4 No. 845 del corregimiento de Casacará, jurisdicción del municipio de San Agustín Codazzi (César), identificado para estos efectos, bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 - 139911. PROBLEMA JURÍDICO Conforme a las circunstancias fácticas y jurídicas que se presentan en cada una de las solicitudes, procede la Sala a determinar si le asiste al solicitante ALIRIO QUINTERO JAIME el derecho fundamental a la restitución de tierras
Conforme a las circunstancias fácticas y jurídicas que se presentan en cada una de las solicitudes, procede la Sala a determinar si le asiste al solicitante ALIRIO QUINTERO JAIME el derecho fundamental a la restitución de tierras incoado sobre el inmueble urbano ubicado en la Carrera 4 No. 8-45 del corregimiento de Casacará del municipio de San Agustín Codazzi (César), para lo cual deberá. determinarse su relación jurídica con éste, la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de éstos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que ello haya ocurrido dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el Iro de enero de 1991 y la vigencia de la misma. 1 Ley 1448 de 2011. ART. 76, inc. 5. "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo". 2 Fls. 81 A 85, Cuad. N° l..
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015Ctmsejo Superfor ,Je la Jmllt-atum TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIA LI ZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 200013121002201300034 00 De otro lado, en caso de prosperar la pretensión de restitución, se examinará si resulta procedente el reconocimiento a la opositora EMIR CHICA OSORIO,
Radicado No. 200013121002201300034 00 De otro lado, en caso de prosperar la pretensión de restitución, se examinará si resulta procedente el reconocimiento a la opositora EMIR CHICA OSORIO, del pago de la compensación prevista en el artículo 98 ibídem previa probanza de haber obrado bajo los cánones de la buena fe exenta de culpa; o en su lugar, la calidad de ocupante segundario y la adopción de las medidas afirmativas que en su favor se requieran siguiendo los lineamientos trazados por la H. Corte Constitucional en la sentencia C - 330 de 2016. CUESTIÓN PRELIMINAR - CONSIDERACIONES NORMATIVAS Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T - 025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas
de cosas inconstitucional. Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas pob lacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como : a. "Un probl ema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los _funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro 9-el país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente ,c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensiól'.1entre la pretensión de . organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 45 015TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS <.t,m,t')V Suptrior tlt.· la Judltutura Radicado No. 200013121002201300034 00 contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos" El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocas10nes los
exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos" El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocas10nes los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas. Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dorrúnio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psico - afectivo. El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran:
1. El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11 C.P. y el
Principio 1 O.
2. Los derechos a la dignidad y a la integridad fisica, psicológica y moral
1. El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11 C.P. y el
Principio 1 O.
2. Los derechos a la dignidad y a la integridad fisica, psicológica y moral
(artículos 1 y 12 C.P.}, tal y como se particularizan en el Principio 11 .
3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 1 7, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, pers_onas de la tercera edad,
Código: FRT ·
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Versión: 02 Fecha: 10 -02-201 5 Página 9 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS c,,m.fijQ Superior ,le la Jmlinitura Radicado No. 200013121002201300034 00 disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.
4. El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18 , lo cual significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potab le, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales.
5. El derecho a la salud '(artículo 49 C.P.} cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la
apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales.
5. El derecho a la salud '(artículo 49 C.P.} cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 19 . Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el 1 artículo 50 C.P.
6. El derecho a la protección (artículo 13 C.P.} frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22.
7. Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.}.
8. Provisión de apoyo para el auto-sostenimiento (artículo 16 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento
9. El derecho al retorno y al restablecimiento.
Justicia transicional El concept o de ju sticia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconoc imiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la ju sticia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio .
Código: FRT015
se complementa con el reconoc imiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la ju sticia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio .
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 10 de 45CnnJ4:jv Suptrinr de la .fmllt-atura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 200013121002201300034 00 El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos3. La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes. De acuerdo con la Resolución 2005 / 35 del diecinueve ( 19 ) de abril de dos mil cinco (2005) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparaciónadecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado.
una reparaciónadecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado. En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras. En sentencia T - 82 1 de 2007 el máximo Tribunal Constitucional sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras}, tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. 3 Kai Ambos - El marco jurídico de la ju stica de transición - Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building afuture on peace and Justice.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 45
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 200013121002201300034 00
Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho
Radicado No. 200013121002201300034 00 Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 19 49 y los Principios Rectores de los De
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