TSDJ CTG-20001312100220130004000-(26-09-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100220130004000-(26-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Corurjo Suprn'-0r dr la Judiroturo Radicado Nº 200013121002-2013-00040--00. Rad. Interno Nº 0152-2013-02
Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck
Cartagena, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Ref. Sentencia.
Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011)
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar Guajira.
A favor de: Eneida Maria Soto De Amaya Opositor: Carlos Emilio U stariz Herrera y otros
Predio: La Esperanza
Aprobada según Acta Nº 94
l. OBJETO A RESOLVER.
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL CESAR GUAJIRA a favor de la señora ENEIDA MARIA SOTO DE AMAYA, sobre el predio denominado "LA ESPERANZA" y con la oposición del señor CARLOS EMILIO USTARIZ HERRERA y herederos de la señora ONEIDA PEREZ ANGEL, esto es,
BENJAMIN JAIMES PEREZ, JHON ALEXANDER
JHONATAN JAIMES PEREZ, LINA MARCELA JAIMES
JAIMES PEREZ.
l. Hechos.
BENJAMIN JAIMES PEREZ, JHON ALEXANDER
JHONATAN JAIMES PEREZ, LINA MARCELA JAIMES
JAIMES PEREZ.
l. Hechos.
II. ANTECEDENTES.
JAIMES PEREZ,
PEREZ y YEINER La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial César Guajira instauró demanda de Restitución y Formalización de Tierras a favor de la señora ENEIDA MARIA SOTO DE AMAYA, respecto del predio LA ESPERANZA, ubicado en el corregimiento de Mariangola del municipio de Valledupar, departamento de Cesar, con fundamento en los siguientes hechos, los cuales han sido interpretados de manera sistemática con los documentos anexos a la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 43Com.ejo Suptrior (ll la Judirotura
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Radicado Nº 200013121002-2013--00040--00. Rad. Interno N° 0152-2013-02 demanda, y el escrito de subsanación formal del libelo presentado el 30 de enero de 20131: La señora ENEIDA MARIA SOTO DE ANAY A ingresó al predio "La Esperanza", aproximadamente en el año 2000 ejerciendo la posesión del predio ya que había realizado una permuta de manera verbal de otro predio denominado "Campo Alegre". Se dice en la solicitud que en ese mismo año 2000, se presentaron en la zona donde se ubica el predio La Esperanza, algunos enfrentamientos entre las
había realizado una permuta de manera verbal de otro predio denominado "Campo Alegre". Se dice en la solicitud que en ese mismo año 2000, se presentaron en la zona donde se ubica el predio La Esperanza, algunos enfrentamientos entre las AUC y las FARC; aunado a ello el señor DIONICIO GONZALO SOTO VILLAR (uno de los "propietarios" y padre de la solicitante) fue amenazado de muerte en dicho año, razón por la cual este tuvo que abandonar el predio; se dice también que como consecuencia de ello, la señora ENEIDA MARIA SOTO DE AMAYA y su núcleo familiar, sufren un desplazamiento forzado, a lo que se agregó que los grupos al margen de la ley le quemaron el ganado. Con posterioridad a estos hechos, se llevó a cabo el juicio de sucesión de la señora LUISA ELENA RAMIREZ DE SOTO, madre de la solicitante, en el que se le adjudicó a esta - junto a los demás herederos - el dominio del predio Campo Alegre tal como consta en la Escritura No. 1492 de 16 de julio de 2003 y en el mismo instrumento, se protocolizó la permuta que ya había sido realizada materialmente, quedando ENEIDA MARIA SOTO DE AMAYA y demás parientes, con el dominio del predio La Esperanza. Se agrega en la solicitud que mediante escritura No. 1487 de 16 de julio de 2003, el predio La Esperanza es vendido por DIONICIO GONZALO SOTO VILLAR, ENEIDA MARIA SOTO DE AMAYA y demás propietarios, por un precio de $7.000.000, pero realmente recibieron $2.000.000 y un carro deteriorado.
VILLAR, ENEIDA MARIA SOTO DE AMAYA y demás propietarios, por un precio de $7.000.000, pero realmente recibieron $2.000.000 y un carro deteriorado. Finalmente se dice que el predio se encuentra habitado y explotado económicamente por CARLOS EMILIO USTARIZ HERRERA y su familia.
2. Pretensiones.
Con base en los hechos anteriormente expuestos, se solicitó principalmente: 1 Folio 83.
Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pagina 2 de 43 y-"!€)
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C<;rutft> Suptrlor dt la Judlcaw.ra Radicado Nº 200013121002-2013-000fi0. Rad. Interno Nº 0152-2013-02 • Que se ampare el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de la solicitante ENEIDA MARIA SOTO DE AMAYA sobre el predio identificado con FMI No. 190-36285. • Que como medida de reparación integral se restituya a la solicitante ENEIDA MARIA SOTO DE ANAYA, el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 190-36285, denominado La Esperanza, ubicado en el corregimiento de Mariangola, Municipio de Valledupar, Cesar, con referencia catastral No. 20001000400020599000 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 82 de la ley 1448 de 2011. • Que se declare la nulidad del negoc10 jurídico de compraventa protocolizado en la Escritura Publica No. 1492 de 16 de julio de 2003
el articulo 82 de la ley 1448 de 2011. • Que se declare la nulidad del negoc10 jurídico de compraventa protocolizado en la Escritura Publica No. 1492 de 16 de julio de 2003 otorgada en la Notaria Primera de Valledupar e inscrita el 18 de julio de 2003 y de cualquier negocio jurídico celebrado con posterioridad. • Que se expidan las órdenes necesarias para lograr la entrega del predio. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real y se inscriba la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. • Que se ordene a la ORIP de Valledupar inscribir la medida de protección del articulo 19 de la ley 387 de 1997.
3. Actuación procesal.
Dentro de los actos procesales más relevantes que se han llevado a cabo en este proceso se encuentran los siguientes: • La solicitud de restitución promovida por la UAEGRTD a nombre de ENEIDA MARIA SOTO DE AMAYA, fue presentada el 19 de diciembre de 2012 (Fl. 13) y luego de su inadmisión y subsanación (Fl. 81-85), se admitió a través de auto de 5 de febrero de 2013 (Fl. 87-92), en el cual se dispuso: correr traslado de la demanda a ONEIDA PEREZ ANGEL, en calidad de propietaria actual del predio La Esperanza; vincular al BANCO AGRARIO DE Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 P8.gina 3 de 43 it4:t>
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Co!lffjo SupfiriDr de la Judicaturo Radicado Nº 200013121002-2013--00040--00. Rad. Interno Nº 0152-2013-02 COLOMBIA S.A. en calidad de acreedor hipotecario de ONEIDA PEREZ ANGEL; vincular como tercero al señor CARLOS EMILIO USTARIZ HERRERA en calidad de poseedor actual; requerir a la UAEGRTD para que aportara las pruebas del parentesco de los integrantes del grupo familiar de la solicitante, entre otras decisiones. • La UAEGRTD presentó reposición contra el auto admisorio en lo referente al emplazamiento (Fl. 93-94). • El 19 de febrero de 2013, comparece la Procuraduría Judicial 5ª de Restitución de Tierras (Fl. 99-100), solicitando el decreto y practica de pruebas. • El 4 de marzo de 2013, el señor CARLOS EMILIO USTARIZ HERRERA, contestó la demanda a través de su apoderado judicial, formulando oposición con excepciones de fondo contra la solicitud de restitución formulada por ENEIDA SOTO (Fl. 124-134). • El 8 de marzo de 2013, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, contestó la demanda sin presentar oposición (Fl. 140-141). • El 21 de marzo de 2013, la UAEGRTD, allega las constancias de la
- El 8 de marzo de 2013, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, contestó la demanda sin presentar oposición (Fl. 140-141). • El 21 de marzo de 2013, la UAEGRTD, allega las constancias de la publicación de edicto en emisora nacional y local (Fl. 163-165). • Mediante auto de 2 de abril de 2013, el Juzgado niega reposición contra auto admisorio en lo referente al emplazamiento y se dispuso además, admitir la oposición de CARLOS EMILIO USTARIZ HERRERA (Fl. 168-170). • El 9 de abril de 2013, la UAEGRTD presenta publicación del edicto en diario nacional VANGUARDIA LIBERAL (Fl. 178-179). • Mediante auto de 15 de abril de 2013, el Juzgado ordena la vinculación de los herederos de ONEIDA PEREZ ANGEL quien se encontraba fallecida, para lo cual requirió a JHON JAIMES PEREZ para que informara el nombre de herederos determinados (lo cual hiw el 17 de abril de 2013 según consta en folio 190) y ordenó el emplazamiento de los indeterminados (Fl. 184).
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CtJtu·tjtJ S11ptrfor dt la Judkatura Radicado Nº 200013121002-2013--000fi0. Rad. Interno Nº 0152-2013-02 • El 3 de mayo de 2013, la UAEGRTD presenta certificado de publicación
dt la Judkatura Radicado Nº 200013121002-2013--000fi0. Rad. Interno Nº 0152-2013-02 • El 3 de mayo de 2013, la UAEGRTD presenta certificado de publicación de emplazamiento (Fl. 200-201). • El expediente es remitido al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Fl. 222). • El 12 de junio de 2013, la UAEGRTD, aportó constancia de emisión radial de emplazamiento (Fl. 227-228), mientras que el 20 de junio de 2013, aportó constancia de emisión radial de emplazamiento a herederos indeterminados de ONEIDA PEREZ ANGEL (Fl. 230-231). • Mediante auto de 4 de septiembre de 2013 (Fl. 236-243), se ordenó la desvinculación del BANCO AGRARIO DEL COLOMBIA S.A., y se dio apertura a la etapa probatoria dentro de la cual se recibieron las declaraciones de ENEIDA MARIA SOTO DE AMAYA (Fl. 259), CARLOS USTARIZ HERRERA (Fl. 260), JHON ALEXANDER JAIMES PEREZ (Fl. 261) y JOSE LUIS DURAN ALQUICHIRE (Fl. 265); se practicó también la inspección judicial (Fl. 302303). • Recibido el expediente en la secretaria de esta Sala, mediante auto de 27 de enero de 2014 (Fl. 339-342), se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 15 de abril de 2013 y ordena la devolución del expediente (Fl. 339-342 C. Principal No. 2). • El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de
partir del auto de 15 de abril de 2013 y ordena la devolución del expediente (Fl. 339-342 C. Principal No. 2). • El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, remite nuevamente el expediente al Tribunal por considerar que es imposible notificar a la señora ONEIDA PEREZ ANGEL pues fueron allegados los documentos que acreditan su fallecimiento (Fl. 531 a 532 C. Principal No. 3). • El día 12 de mayo de 2014, la Procuraduría rinde informe (Fl. 369-389
C. Principal No. 2). • Mediante auto de 27 de febrero de 2015 (Fl. 394-396 C. Principal No. 2), por segunda vez, esta Sala devuelve el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de V alledu par, por considerar que aún no habían sido subsanadas las irregularidades que dieron lugar a la nulidad.
Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 43TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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CQ11sejQ SuprrfQ,. de la Judicaturo Radicado N" 200013121002-2013--00040--00. Rad. Interno Nº 0152-2013-02
- Mediante auto de 22 de abril de 2015 (Fl. 534 C. Principal No. 4), el Juzgado acata lo dispuesto por el Tribunal y seguido a ello, ordena el emplazamiento de JHON ALEXANDER JAIMES PEREZ y de cualquier otra persona que se crea con mejor derecho que este, como heredero de ONEIDA
Juzgado acata lo dispuesto por el Tribunal y seguido a ello, ordena el emplazamiento de JHON ALEXANDER JAIMES PEREZ y de cualquier otra persona que se crea con mejor derecho que este, como heredero de ONEIDA PEREZ ANGEL. • El día 28 de abril de 2015 se fija edicto emplazatorio y el día 2 de junio de 2015, se desfija (Fl. 535-536 C. Principal No. 4).
- Mediante auto de 9 de junio de 2015 (Fl. 538-539 C. Principal No. 4), el Juzgado ordena a la defensoría del pueblo que designe profesional para que represente a JHON ALEXANDER JAIMES PEREZ y demás herederos de
ONEIDA PEREZ ANGEL.
- El día 18 de junio de 2015 (Fl. 541 C. Principal No. 4), la UAEGRTD, allega página del diario en el que se publicó el emplazamiento.
- El día 23 de junio de 2015 (Fl. 542 -543 C. Principal No. 4), el defensor de oficio de JHON ALEXANDER JAIMES PEREZ, pide compensación o restitución a favor de este. • El día 2 de julio de 2015, los señores YEINER JAIMES PEREZ, JHON ALEXANDER JAIMES PEREZ, JHONATAN DAVID JAIMES PEREZ, BENJAMIN JAIMES PEREZ, LINA MARCELA JAIMES PEREZ se dan por
notificados del auto admisorio de la demanda (Fl. 545 C. Principal No. 4). • El juzgado remite el expediente al Tribunal mediante auto de 10 de agosto de 2015 (Fl. 546 C. Principal No. 4).
notificados del auto admisorio de la demanda (Fl. 545 C. Principal No. 4). • El juzgado remite el expediente al Tribunal mediante auto de 10 de agosto de 2015 (Fl. 546 C. Principal No. 4). • Una vez allegado el expediente, esta Sala, mediante auto de 14 de diciembre de 2015, devuelve por tercera vez el expediente por habérsele nombrado curador o defensor solo a JHON ALEXANDER JAIMES PEREZ, y no a todos los herederos indeterminados de ONEIDA PEREZ ANGEL (Fl. 505507 C. Principal 2). • Mediante auto de 25 de febrero de 2016 (Fl. 549-550 C. Principal No. 4) el Juzgado ordena designar defensor público a YEINER, JHONATAN, LINA Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 43 fi«q SGCCon!>tjo Suptrlor th la JudlNJlU('Q
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Radicado Nº 200013121002-2013--00040--00. Rad. Interno N° 0152-2013-02 MARCELA Y BENJAMIN JAIMES PEREZ y demás herederos indeterminados
de ONEIDA PEREZ ANGEL.
- El día 6 de abril de 2016 (Fl. 568 C. Principal No. 4), los señores LINA, JHON ALEXANDER, BENJAMIN, YEINER, JHONATAN JAIMES PEREZ, confieren poder a ZAIDA CARRILLO, quien figura como defensora pública y
JHON ALEXANDER, BENJAMIN, YEINER, JHONATAN JAIMES PEREZ, confieren poder a ZAIDA CARRILLO, quien figura como defensora pública y el 30 de noviembre de 2016 (Fl. 570-577 C. Principal No. 4), contesta la demanda formulando oposición.
- Mediante auto de 30 de enero de 2017 (Fl. 590-592 C. Principal No. 4), el Juzgado abre una nueva etapa probatoria pero ú.nicrunente para decretar las pruebas solicitadas por los nuevos opositores y con ocasión de ello, se recibieron las declaraciones de LINA JAIMES PEREZ (Fl. 604 C. Principal No.
4), JHON ALEXANDER JAIMES PEREZ (Fl. 606 C. Principal No. 4),
JHONATAN DAVID JAIMES PEREZ (Fl. 607 C. Principal No. 4) y BENJAMIN
JAIMES PEREZ (Fl. 608 C. Principal No. 4). • Y en la misma providencia en que se prescindió del testimonio de YEINER JAIMES, se ordena el cierre de la etapa probatoria y se remite el expediente a esta Sala (Fl. 610-611 C. No. 4).
4. Las oposiciones. 4.1. Oposición presentada por el señor CARLOS EMILIO REYES USTARIZ
(Fl. 424-428). El apoderado del señor CARLOS EMILIO USTARIZ HERRERA, manifestó que no existe prueba alguna de la posesión que dice haber ejercido la señora ENEIDA SOTO DE AMAYA sobre el predio La Esperanza desde el año 2000 pues a contrario sensu, si está acreditado que CELINA MARIA ASCANIO era su propietaria.
no existe prueba alguna de la posesión que dice haber ejercido la señora ENEIDA SOTO DE AMAYA sobre el predio La Esperanza desde el año 2000 pues a contrario sensu, si está acreditado que CELINA MARIA ASCANIO era su propietaria. Agrega que la señora ENEIDA AMAYA DE SOTO no ha podido ser víctima de desplazamiento o despojo en el año 2000 pues para esa fecha no era la propietaria del predio y además, nunca entró en posesión del predio. Trunbién afirmó que el mismo día en que se protocoliza la escritura en la que se les adjudicó el predio Campo Alegre identificado con FMI No. 190-394 70, Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 43Consejo Superior dt la Judicatura
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Radicado Nº 200013121002-2013-000fi0. Rad. Interno Nº 0152-2013-02 lo permutan por el predio La Esperanza y al día siguiente, venden este último predio al señor JOSE LUIS DURAN ALQUICHIRE, con lo cual queda desvirtuado el despojo al que se alude en la solicitud, máxime cuando está demostrado que la reclamante nunca tuvo la condición de desplazada. De otro lado, asevera que el señor CARLOS EMILIO USTARIZ HERRERA adquirió de manera legítima y de buena fe la posesión del predio en virtud de contrato de promesa de compraventa de 17 de junio de 2009 celebrado entre
De otro lado, asevera que el señor CARLOS EMILIO USTARIZ HERRERA adquirió de manera legítima y de buena fe la posesión del predio en virtud de contrato de promesa de compraventa de 17 de junio de 2009 celebrado entre este y la señora ONEIDA PEREZ ANGEL, el cual no se pudo formalizar para constituir el titulo de dominio por el fallecimiento de la titular de tal derecho. Y luego de realizar un recuento de la historia registra! del predio La Esperanza, afirmó que CARLOS USTARIZ HERRERA pagó a ONEIDA PEREZ ANGEL, la suma de $52.500.000, por el predio, suma que fue destinada al pago de una hipoteca que pesaba sobre el bien y gracias a lo cual se levantó un embargo el día 13 de abril de 2011. Finalmente expresa que si bien el objetivo de la ley 1448 de 2011 es la reparación a las víctimas, no se pueden afectar derechos reales de terceros que legítimamente adquirieron el predio, como sucedió en el caso de CARLOS USTARIZ, quien tuvo conciencia de haber obrado con honestidad, lealtad y rectitud en el negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien compraba era el dueño y además, pagó el precio justo y nunca tuvo la información de que el predio hubiese sido abandonado o despojado por la violencia. Y es en virtud de esta buena fe exenta de culpa que se solicita la compensación de que trata el artículo 98 de la ley 1448 de 2011, en caso de que se acceda a la restitución. 4.2. Oposición presentada por JHON ALEXANDER JAIMES PEREZ y demás herederos de ONEIDA PEREZ ANGEL.
2011, en caso de que se acceda a la restitución. 4.2. Oposición presentada por JHON ALEXANDER JAIMES PEREZ y demás herederos de ONEIDA PEREZ ANGEL. La apoderada de los herederos de la señora ONEIDA PEREZ ANGEL, que comparecieron a este proceso, esto es, los señores LINA MARIA JAIMES PEREZ, JHON ALEXANDER JAIMES PEREZ, JHONATAN JAIMES PEREZ, BENJAMIN JAIMES PEREZ y YEINER JAIMES PEREZ, se opuso a las pretensiones de la demanda manifestando que ONEIDA PEREZ ANGEL le vendió al señor CARLOS USTARIZ HERRERA, el dominio y la posesión del predio La Esperanza el 17 de junio de 2009 por un valor de $28.000.000, y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 43 qtl SGCú111srjfJ Suprrinr tk Jo Judicotura
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 2000131210 02-2013 -00040-00.
Rad. Interno N° 01 52-201 3-02 que cuando ello sucedió no había violencia en la zona; agrega que dicha compraventa fue realizada de buena fe pues no hubo presión y se hizo de mutuo acuerdo obedeciendo la autonomía de la voluntad de las partes. También se manifestó que el señor CARLOS USTARIZ HERRERA ejerce como dueño y señor del predio desde que lo adquirió, tal como lo reconocen los
mutuo acuerdo obedeciendo la autonomía de la voluntad de las partes. También se manifestó que el señor CARLOS USTARIZ HERRERA ejerce como dueño y señor del predio desde que lo adquirió, tal como lo reconocen los hijos de la señora ONElDA PEREZ ANGEL, quienes son conscientes de la legalidad de la venta y el derecho que le asiste a aquel. De igual manera, acudiendo a los principios Pinheiro, solicita que se respete el derecho del señor CARLOS USTARIZ HERRERA pues no es dable entregar o restituir el predio a la solicitante en detrimento de un derecho adquirido con buena fe exenta de culpa, lo que a su vez, dejaría al mencionado sujeto en situación de desprotección y en estado de vulnerabilidad pues no posee ningún otro predio. Con fundamento en estos hechos presentó las siguientes excepciones de fondo: • Aplicación del principio de buena fe y buena fe exenta de culpa por parte del señor CARLOS EMILIO USTARIZ HERRERA. Se propuso este medio de defensa alegando que el comportamiento de dicho opositor encaja dentro del marco de la buena fe exenta de culpa pues por su condición de campesino sin ningún grado de instrucción y creyendo en la seriedad de la venta, compró el predio y lo ha tecnificado no solo con sus recursos sino también con su fuerza física. 4.3. Contestación presentada por BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. (Fl. 140-141 y 145-146). Esta entidad financiera, si bien manifestó que no le constaban los hechos en los cuales se basa la solicitud de restitución, no se opuso a las pretensiones de la señora ENEIDA SOTO DE AMAYA pues luego de haber revisado sus
Esta entidad financiera, si bien manifestó que no le constaban los hechos en los cuales se basa la solicitud de restitución, no se opuso a las pretensiones de la señora ENEIDA SOTO DE AMAYA pues luego de haber revisado sus bases de datos, encontró que la señora ONEIDA PEREZ ANGEL no adeudaba suma alguna de dinero pues la obligación que esta tenía con el banco fue pagada a través de un acuerdo de cartera y lo único que se encuentra pendiente es la solicitud de cancelación del gravamen hipotecario. Con Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pagina 9 de 43TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cfmfi·ejo Suprrior de la Judicatura Radicado Nº 2000131210 02-2013-00040-00. Rad. Interno Nº 0152-2013-02 fundamento en ello, solicitó que se le desvinculara del presente proceso, a lo cual accedió el Juzgado como ya se vio.
5. Pruebas.
Durante todo el desarrollo del proceso fueron allegada y practicadas las siguientes pruebas: • Cedulas de ENEIDA MARIA SOTO DE AMAYA, LUZ CARY ANAYA SOTO y LUZMILA AMAYA SOTO (Fl. 14-16 C. l). • Escritura pública No. 1487 de 15 de julio de 2003, otorgada en la Notaria Primera de Valledupar (Fl. 17-21 C. l), en la que se protocoliza una sucesión y una permuta. • Trabajo de partición de la sucesión de LUISA ELENA RAMIREZ DE SOTO (Fl. 22-25 ).
sucesión y una permuta. • Trabajo de partición de la sucesión de LUISA ELENA RAMIREZ DE SOTO (Fl. 22-25 ). • Sentencia de 27 de enero de 2003 mediante la cual el Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar, aprueba la partición de la sucesión de LUISA ELENA RAMlREZ DE SOTO (Fl. 26 C. l). • Escritura Publica No. 1492 de 16 de julio de 2003 (Fl. 28-30 C. l) . • Certificado de tradición del predio "Campoalegre" identificado con FMI No. 190-39470 (Fl. 31 C. l). • Certificado de tradición del predio "La Esperanza" identificado con FMI No. 190-36285, expedido el 23 de septiembre de 2011 (Fl. 32-35 C.l). • Certificado de inscripción de la solicitante, su grupo familiar y el predio LA ESPERANZA en el Registro de Tierras Despojadas (Fl. 36 C. l). • Informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD (Fl. 41-43 C. l). • Informe de contexto de violencia elaborado por la UAEGRTD, en Valledupar, regiones de MARIANGOLA, VILLA GERMANIA y CARACOL! (Fl. 44-59 C. l). • Recortes de prensa sobre hechos de violencia en Valledupar y corregimientos (Fl. 60-78 C. l). • Certificado de inscripción de la solicitante, su grupo familiar y el predio LA ESPERANZA en el Registro de Tierras Despojadas (Fl. 84 C. l). • Impresión de página de intemet del IGAC en la que se determina el
- Certificado de inscripción de la solicitante, su grupo familiar y el predio LA ESPERANZA en el Registro de Tierras Despojadas (Fl. 84 C. l). • Impresión de página de intemet del IGAC en la que se determina el avalúo catastral del predio La Esperanza (Fl. 85 C. l). • Informe rendido por CORPOCESAR en la cual se indica que el predio La Esperanza se encuentra en zona de reserva forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta (Fl. 122-123 C. l).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Pagina 10 de 43TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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Cotnt}6 S11ptriM dt la Judlt:au,ra Radicado Nº 200013121002-2013--00040--00. Rad. Interno Nº 0152-2013-02 • CD's contentivos del Plan de Acción Municipal expedido por la Alcaldía de Valledupar para la atención de victimas (Fl. 105-107 C. l). • Certificado de tradición del predio La Esperanza identificado con FMI No. 190-36285, expedido el 12 de febrero de 2013 (Fl. 115-118 C. l). • Informe de contexto de violencia en el departamento de Valledupar elaborado por la Presidencia (Fl. 120-123 C. l) . • Contrato de promesa de compraventa del predio La Esperanza celebrado el 17 de junio de 2009 entre ONEIDA PEREZ ANGEL y CARLOS USTARIZ HERRERA (Fl. 130-132 C. l).
- Contrato de promesa de compraventa del predio La Esperanza celebrado el 17 de junio de 2009 entre ONEIDA PEREZ ANGEL y CARLOS USTARIZ HERRERA (Fl. 130-132 C. l). • Recibo de pago fechado el 20 de mayo de 2010, por $7.050.000, por parte de CARLOS USTARIZ a ONEIDA PEREZ ANGEL, por compra del predio La Esperanza (Fl. 133 C. l). • Comprobante de depósito No. 4285523 del Banco Agrario de fecha 23 de julio de 2009, por un valor de $24.100.000 (Fl. 134 C. l). • Informe rendido por la Oficina Asesora de Paz del Comité de Justicia Transicional del Departamento del Cesar en el cual deja constancia que ENEIDA SOTO DE AMAYA no se encuentra incluida como victima (Fl. 136
C. l) . • Certificación emitida por el Banco Agrario en la cual consta que ONEIDA PEREZ no adeuda suma alguna ante esa entidad (Fl. 142-143 y 147148 C. l). • Diagnostico registra! del predio La Esperanza elaborado por la Oficina de Registro de Instrumentos Publicas de Valledupar (Fl. 151-159 C. l). • Informe de Fiscal 162 delegado Unidad de Justicia y Paz, en el cual informa que no se encuentra registro alguno de denuncia por despojo o abandono forzado que haya sufrido ENEIDA MARIA SOTO DE AMAYA en el predio La Esperanza (Fl. 160 C. l) . • Certificado de tradición del predio La Esperanza identificado con FMI No. 190-36285, expedido el 26 de febrero de 2013 (Fl. 174-175 C. l) .
predio La Esperanza (Fl. 160 C. l) . • Certificado de tradición del predio La Esperanza identificado con FMI No. 190-36285, expedido el 26 de febrero de 2013 (Fl. 174-175 C. l) . • Informe de Minambiente en el cual manifiesta que el predio La Esperanza se encuentra en wna de reserva forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta (Fl. 180-182 C. l). • Certificación emitida por la Registraduria Nacional del Estado Civil en la cual se informe que la cedula de DIONISIO GONZALO SOTO VII.LAR fue cancelada por muerte (Fl. 189 C. l). • Informe rendido por el IGAC sobre individualización del predio La Esperanza (Fl. 204-217 C. l) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 P8.gina 11 de 43TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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ÚlmtjQ Suprrior de lo Judicotura Radicado Nº 200013121002-2013--00040--00. Rad. Interno Nº 0152-2013-02 • Informe de Fiscal 162 delegado Unidad de Justicia y Paz, en el cual informa contexto de violencia en Valledupar y corregimientos pero que no se encuentra registro alguno de ENEIDA MARIA SOTO DE AMA YA como víctima en el predio La Esperanza (Fl. 226 C. l) . • Testimonio de ENEIDA MARIA SOTO DE AMAYA (Fl. 259 C. l) • Testimonio de CARLOS USTARIZ HERRERA (Fl. 260 C. l)
en el predio La Esperanza (Fl. 226 C. l) . • Testimonio de ENEIDA MARIA SOTO DE AMAYA (Fl. 259 C. l) • Testimonio de CARLOS USTARIZ HERRERA (Fl. 260 C. l) • Testimonio de JHON ALEXANDER JAIMES PEREZ (Fl. 261 C. l) • Testimonio de JOSE LUIS DURAN ALQUICHIRE (Fl. 265 C. l) • Inspección judicial (Fl. 302-303 C. l) • Expediente de adjudicación de baldío adelantado por el INCORA y promovido por EGLICERIO MARTINEZ LERMA sobre el predio LA ESPERANZA (Fl. 304-328 C. l). • Informe del IGAC (Fl. 337-338 C. 2). • Registro civil de defunción de la señora ONEIDA PEREZ ANGEL (Fl. 588 C.4) • Interrogatorio de LINA JAIMES PEREZ (Fl. 604 C. 4).
- Interrogatorio de JHON ALEXANDER JAIMES PEREZ (Fl. 606 C.4). • Interrogatorio de JHONATAN DAVID JAIMES PEREZ (Fl. 607 C.4). • Interrogatorio de BENJAMIN JAIMES PEREZ (Fl. 608 C.4).
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
l. Presupuestos procesales. Previa revisión del proceso, se pudo establecer que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para dictar la sentencia que en derecho corresponda pues se adelantó por juez competente y no se avizoran irregularidades que anulen lo actuado.
2. Competencia.
Es competente esta Sala para proferir sentencia definiendo la litis, considerando que se propuso y admitió oposición a las pretensiones
irregularidades que anulen lo actuado.
2. Competencia.
Es competente esta Sala para proferir sentencia definiendo la litis, considerando que se propuso y admitió oposición a las pretensiones invocadas por la demandante; facultad que se deriva de lo dispuesto en el inciso 1 ° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 P0.gina 12 de 43 lfÍS
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C(}fv;rjo Suprrior de la Judkatura Radicado N" 200013121002-2013--00040--00. Rad. Interno Nº 0152-2013-02
3. Requisito de
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