TSDJ CTG-20001312100220130004200-(30-09-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100220130004200-(30-09-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
SGC T R IB U N A L S U P E R IO R D EL V & / / D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A <L' S A LA C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S M A G IS T R A D O (A ) P O N E N T E : A D A L A L L E M A N D A B R A M U C K ¿k hijtnücaivrfí Radicado No. 200013121002201300042-00 Cartagena de Indias, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Cesar Guajira, en representación de Alfonso Rafael de León Gutiérrez DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO Benando Alfonso ÁJvarez Camargo
PREDIO: Parcela Nc. 2 “Carrizal" II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR GUAJIRA, a favor del señor ALFONSO RAFAEL DE LEON GUTIERREZ como solicitante del predio
DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR GUAJIRA, a favor del señor ALFONSO RAFAEL DE LEON GUTIERREZ como solicitante del predio denominado Parcela No. 2 "Carrizal’'; en el cual funge como opositor BENANCIO ALFONSO
ALVARE2 CAMARGO.
III.-ANTECEDENTES - HECHOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDA La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de ALFONSO RAFAEL DE LEÓN GUTIERREZ, a efectos de que se fe restituya el predio denominado Parcela No. 2 “Carrizal ubicada en el Departamento del César. Municipio de Agustín Codazzi, Corregimiento de Casacará; identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190103625, que para efectos del proceso se Identifica de la siguiente manera: Nombre del Predio Matrícula . Inmobiliaria Referencia Catastral Área del predio Reclamada (Has) Área Verificada por la UAEGRTD (Has) Parcela 2 - "Camzal" 1 9 0 -1 0 3 0 2 5 0003(10030677000 41 Has 5003 m2 42.8246 Has El predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: NORTE Partimos del punto No. 116 al punto No. 119 con una longitud de 431,5 Mtrs lindando con los predios o parcelas TIERRA NUEVA propiedad de Luís G i ral do Y PARCELA el terreno propiedad de Antonio Aaron.
NORTE Partimos del punto No. 116 al punto No. 119 con una longitud de 431,5 Mtrs lindando con los predios o parcelas TIERRA NUEVA propiedad de Luís G i ral do Y PARCELA el terreno propiedad de Antonio Aaron. ORIENTÉ Partimos del punto No. 119 en linea recta siguiendo dirección sur hasta el punto No. 120 con una longitud de 960,1 metros lindando con la parcela • LA FORTUNA propiedad de Reinel Rangel.
Código: FRT - 015 Versión; 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 32■ > Coas;?jv Superior ¿ fe te Jmliiww r SUR
OCCIDENTE SGC T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S M A G IS T R A D O (A ) P O N E N T E ; A D A L A L L E M A N D A B R A M U C K Radicado No. 200013121002201300042-00 Partirnos del punto No. 120 en linea recta siguiendo dirección sur-oeste hasta el punto No. 117 en una díslancia de 486:9 metras lindando oon fa vía a CASACARA. Partimos del punta No. 117 en línea recta siguiendo dirección ñor - oeste hasta llegar al punto 11G con una longitud de 943,4mtrs, lindando con el predio o parcela 1 de CARRIZAL propiedad del
INCODER.
Georreferenciación:
PUNTOS LATITUD LONGITUD
GRADOS MINUTOS SOGS GRADOS MINUTOS SEGS ¡
con una longitud de 943,4mtrs, lindando con el predio o parcela 1 de CARRIZAL propiedad del
INCODER.
Georreferenciación: PUNTOS LATITUD LONGITUD GRADOS MINUTOS SOGS GRADOS MINUTOS SEGS ¡ 116 9 50 29,88 73 15 20,04 117 9 50 5.04 -73 15 1,6 118 9 50 36,12 73 15 8,46 119 9 50 12.6 -73 14 47,76
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar Guajira, señala que las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá - ACCUllegan al César bajo la excusa de defender a los pobladores, hacendados, ganaderos y empresas de la región que venían siendo asediados por las guerrillas de las FARC y el ELN a través de extorsiones, robos de ganados, secuestros y amenazas. Siendo así, empiezan a recibir el apoyo de algunos ganaderos de la región a través de una figura llamada ::Las Convivir que fueron aprobadas en 1995 por el Gobierno; y a partir de 1999, según se informa, se empieza a evidenciar en el municipio el posicionamiento, expansión y control de los paramilitares, cuyas acciones se caracterizaron por la intención de generar terror en la población. Se reseña, que es a partir de la captura de alias ,;E! Tigrer en Julio del año 2000; cuando llega a! Municipio de Agustín Codazzi, OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, alias 'Totemoida '’ quien empieza
Se reseña, que es a partir de la captura de alias ,;E! Tigrer en Julio del año 2000; cuando llega a! Municipio de Agustín Codazzi, OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, alias 'Totemoida '’ quien empieza a ejercer como comandante del Frente JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ hasta Septiembre de 2002, período en el que el frente referido se fortalece y se crea el grupo urbano comandado por JADER LUIS MORALES alias n JJ:’ y por LUIS CARLOS MARCIALES PACHECO alias "Cebolla”. Acusa la Unidad de Restitución de Tierras que, concomitante a lo expuesto se inicia la incursión hacia la zona alta de la Serranía del Perijá: logrando de esa manera llegar a territorio que había sido controlado históricamente por las guerrillas de las FARO y ELN; con lo que a su juicio, se evidencia para el año 2000 y 2001 hubo un crecimiento del Frente JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ, siendo en esas fechas en que se realiza la incursión a las parcelaciones de '‘Santa Rita ", "Ave María1 ’ y “La Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 32T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S M A G IS T R A D O (A ) P O N E N T E ; A D A L A L L E M A N D A B R A M U C K SGC Coawjo Snpeei<ir
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SGC Coawjo Snpeei<ir <ls. la Jbilii-itíttnt Radicado No. 200013121002201300042-00 Esperanzó'] mientras que entre el año 2002 hasta Julio de 2005 (momento de la desmovilización) asumió como comandante JADER LUIS MORALES afias VT, quien, junto OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO alias iiTolemaidau y JORGE ARISTIDES PEINADO alias "El Guache confesaron en versión libre masacres como las de “Paraíso” (2002); Finca "Santa Rita " - Las Mercedes” (2002); "Casacará" {2001} y aUerascea( 2002). Se precisa en la demanda que de conformidad con las cifras de desplazamiento recogidas por la Gobernación del César, 23.000 personas abandonaron el municipio por causa de conflicto armado entre los años 1997 y 2009, presentándose los mayores indicies entre los años 2001 y 2006, siendo el más significativo el de 2001, encontrándose reportado para este mismo Interregno (1995, 1997, 2000 y 2001) indicies de elevación de los homicidios registrados en el Municipio de Agustín Codazzi, siendo en consecuencia los años 2001 y 2002 los de mayor violencia en ese Municipio. Se relata en el libelo genitor, que a mediados de los años 80’ el corregimiento de Casacará empieza a ser asediado por el Frente 41 de las PARC y el Frente JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ QUIROZ del
Se relata en el libelo genitor, que a mediados de los años 80’ el corregimiento de Casacará empieza a ser asediado por el Frente 41 de las PARC y el Frente JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ QUIROZ del FLN; sin embargo, es después de la década de los 90' que se empieza a registrar mayor número de acciones de la guerrilla en la región. En 1996, el Frente 41 de la FARC realiza una incursión al casco urbano de Casacará, siendo ese mismo año en que la estación de policía es retirada del corregimiento dejando sin ninguna protección a sus habitantes; y, en el que las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá realiza sus primeras acciones a través del Grupo móvil que estaba bajo las órdenes de SALVATORE MANCUSO y de alias "Santiago Tohón A partir de entonces, afirma fa demanda, empieza a circular el rumor de la llegada de los paramilitares de Urabá y Córdoba al corregimiento, siendo uno de los hechos más recordados por los habitantes cuando en septiembre de 1996 el grupo armado arrojó los cuerpos de personas descuartizadas en la entrada del pueblo por la vía a Becerril. Que a finales de 1996, los paramilitares ingresan al corregimiento asesinando pobladores, mientras que a partir de 1997 empieza una ola de asesinatos selectivos a mano de las ACCU y el Frente 41 de las FARC. Por su parte, en 1999 se registró de nuevo una masacre en la vereda Carrizal,
corregimiento de Casacará, siendo asesinados los campesinos NELSON FUENTES y ANGEL QUINTERO, y se llevan a ocho personas; en el año 2001 se registró el desplazamiento masivo de Casacará: después de la masacre perpetrada el día 31 de Marzo de 2001 cuando un grupo de paramilitares ingresó al casco urbano de dicha localidad; y luego que en abril de 2001 se presentara de nuevo una masacre en los alrededores del mismo corregimiento. Durante ese mismo año los paramilitares de las AUC asesinan a cuatro campesinos en zona rural de Casacará; en Marzo de 2002 se presenta una nueva incursión paramílitar, ésta vez en la parcelación Santa Rita - Las Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 32T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S M A G IS T R A D O (A) P O N E N T E : A D A L A L L E M A N D A B R A M U C K SGC CoR'ith Suprior /fe Ifljndicalura Radicado No. 200013121002201300042-00 Mercedes. Finalmente, entre 2004 y 2005 empieza el retomo voluntario de algunas familias; y es en el 2005 cuando se realiza el retorno con el acompañamiento de las instituciones del SNAIPD y vuelven a instalar la estación de Policía, haciendo presencia el Batallón de Artillería No. 2 “La Popa" y el Batallón de Alta Montaña No 7.
el 2005 cuando se realiza el retorno con el acompañamiento de las instituciones del SNAIPD y vuelven a instalar la estación de Policía, haciendo presencia el Batallón de Artillería No. 2 “La Popa" y el Batallón de Alta Montaña No 7. En relación a las particulares de la solicitud, se informa en la demanda que el solicitante adquirió el predio mediante adjudicación del INCORA por Resolución No. 729 del veintiocho (28) de Agosto de dos mil uno (2001). Se aduce del señor ALFONSO RAFAEL DE LEÓN GUTIÉRREZ, la condición de víctima por los hechos ocurridos en el predio denominado "Sa^ía Rita de las Mercedes” Parcela No. 2 ubicado en el corregimiento de Casacará, cuando para el año dos mil tres (2003) comenzó a ser visitado por las Autodefensas. Ello aunado a que conoció de acciones de estos grupos armados al margen de la ley como el robo de ganado y masacres, por ser vecino de los escenarios donde se ejecutaron los referidos hechos delictivos; viéndose obligado a abandonar su predio junto a su núcleo familiar, dejándolo a cargo de un vecino en el dos mil tres (2003). Se informa que, el señor DE LEÓN GUTIERREZ, intentó retornar nueve meses después del abandono con el acompañamiento de ACCIÓN SOCIAL, quienes dotaron a los campesinos de herramientas del campo y alimentos; empero cinco meses después decidió abandonarlo definitivamente tras el homicidio de sus vecinos a manos de las autodefensas y las amenazas de muerte derivadas de la misma organización; desplazándose a la ciudad de Valledupar.
herramientas del campo y alimentos; empero cinco meses después decidió abandonarlo definitivamente tras el homicidio de sus vecinos a manos de las autodefensas y las amenazas de muerte derivadas de la misma organización; desplazándose a la ciudad de Valledupar. Finalmente se relata que. en el año 2005 se vio obligado a vender su parcela al señor BENANCÍO ALFONSO ALVAREZ CAMARGO: por la violencia reinante en la zona, lo que le trajo problemas económicos y una obligación hipotecaria con el Banco Agrario, a la que no podía responder. - PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Cesar Guajira, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante ALFONSO RAFAEL DE LEÓN GUTIÉRREZ y su núcleo familiar, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional en Sentencia T - 821 de 2007. Que como medida de reparación integral se restituya a ALFONSO RAFAEL DE LEÓN GUTIÉRREZ y su núcleo familiar, el predio identificado e individualizado con matrícula inmobiliaria No. 190Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 32 :< T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S
D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S M A G IS T R A D O (A ) P O N E N T E : A D A L A L L E M A N D A B R A M U C K SGC Supwior df tú Ju'M com ra Radicado No. 200013121002201300042-00 103625 denominado Parcela No. 2 '‘Carrizal”, ubicado en el Departamento de Cesar, municipio de Agustín Codazzí, corregimiento de Casacará. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar: (i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; (ii) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio; título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten; (iii) inscribir la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos
inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, en especial la que ponga fin al procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio de tierras en caso de ser contraria a los derechos e intereses de los actores, en el evento de que haya concluido. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 Ordenar como medid con efecto reparador se implemente los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos previsto en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4S2S de 2011. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzí - IGAC - La actualización de sus registros cartográficos y alfanúmeros. atendiendo la individualización e identificación de fos predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a esta demanda, con fundamento en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de la restitución. - ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de restitución y formalización de tierras fue presentada ante la oficina judicial del Distrito
jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de la restitución. - ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de restitución y formalización de tierras fue presentada ante la oficina judicial del Distrito de Valledupar asignándosele su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 32T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S M A G IS T R A D O (A) P O N E N T E : A D A L A L L E M A N D A S R A M U C K SGC Cowtjo Supitinr tk h JtKÜii'ulura Radicado No. 200013121002201300042-00 en Restitución de Tierras de esa ciudad, siendo admitida con auto calendado marzo doce (12) de dos mil trece (2013)'. Surtidas Jas notificaciones de) caso, el proceso fue remitido ai Juzgado Segundo Civil def Circuito Especializado en Restitución de Tierras en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSACA13 - 024 del Consejo Seccional de la Judicatura del César; por lo que dicha agencia judicial en providencia del siete (7) de junio de dos mil trece (2013)2, avocó el conocimiento de la actuación. Por auto calendado ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013)3 se admitió la oposición planteada
en providencia del siete (7) de junio de dos mil trece (2013)2, avocó el conocimiento de la actuación. Por auto calendado ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013)3 se admitió la oposición planteada por BENANCIO ÁLVAREZ CAMARGO, a través de apoderada judicial y se abrió a pruebas el proceso, decretándose como tales, ademas de las documentales oportunamente allegadas a la actuación, la testimonial de los señores VIRGILIO DARIO ROJAS MARULAMDA, HERMES MANUEL BERMUDEZ CAMARGO y REYNEL RANGEL PAYARES; el interrogatorio de los señores ALFONSO DE LEON GUTIERREZ y BENANCIO ALFONSO ALVAREZ CAMARGO; así como dictamen pericial con el fin de determinar ubicación, linderos, área real del predio, explotación, destinación económica y mejoras existentes. Igualmente se solicitó informe a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar; INCODER; Alcalde del Municipio de Agustín Codazzi, César; Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Policía Nacional. Dentro del periodo probatorio se recepcionó igualmente el testimonio de VIRGILIO ROCA, HERMES BERMUDEZ y el interrogatorio de parte del opositor y del solicitante. Concluida la etapa probatoria se remitió al expediente a esta la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. Efectuado el reparto por la presidencia de la Sala, la H. Magistrada a quien correspondió su conocimiento avocó el respectivo trámite en auto del dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)4.
derecho corresponda. Efectuado el reparto por la presidencia de la Sala, la H. Magistrada a quien correspondió su conocimiento avocó el respectivo trámite en auto del dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)4. 1 Cuaderno Principal, folios 87 - 90 2 Cuaderno Principal, folio 167 3 Cuaderno Principal, folio 188 -1 9 2 1 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 3&S Código: FR T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 32CotHHjo Supyrior ¡¡y. io indicotora T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S M A G IS T R A D O (A) P O N E N T E : A D A L A L L E M A N D A B R A M U C K SGC Radicado No. 200013121002201300042-00 - FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Dentro de su oportunidad legal el señor BENANCIO ALFONSO ALVAREZ CAMARGO, a través de apoderada judicial, allegó memorial5 por el cual se opuso a las pretensiones de la demanda; afirmando para ello que no existió respecto del solicitante desplazamiento forzado propiciado por el opositor; al tuno, que la negociación se hizo por VEINTIDOS MILLONES DE PESOS
afirmando para ello que no existió respecto del solicitante desplazamiento forzado propiciado por el opositor; al tuno, que la negociación se hizo por VEINTIDOS MILLONES DE PESOS (S22.000.000.oo) para cuyo pago ofreció, y así ío aceptó el señor DE LEÓN GUTIÉRREZ, lo siguiente: a) pisar el negocio con $3.000.000 que le fueron entregados en efectivo; b) realizar un abono también al banco por concepto de hipoteca por valor de $1.000.000; c) hacer entrega de otro dinero en efectivo por valor de $11.000.000 y firmar el contrato de compraventa; y d) quedar el señor BENANCIO ALVAREZ CAMARGO a cargo de la deuda hipotecaria del Banco Agrario por valor de $8.000.000; haciendo entrega inmediata del predio “Carrizal - Parcela No. 2 También advierte el opositor que en ningún momento presionó, por sr o por intermedio de terceros, al señor ALFONSO FLAFAEL DE LEON GUTIERREZ para que vendiera el predio; y propone en su defensa las excepciones de Fondo que se enuncian a continuación: "FATA DE CAUSA JURÍDICA”: Excepción que sustenta, en síntesis manifestando que no existen fundamentos ni causa jurídica que sin/a de sustentación, justificación o soporte de las pretensiones elevadas por el actor. EXCEPCION DE BUENA F E Justifica esta excepción bajo la manifestación que su aduar se ajustó a las leyes, buenas costumbres e interpretación del contrato, toda vez que se estuvo a lo pactado en el contrato y de su conducta no se desprende un actuar ilegal o desleal.
a las leyes, buenas costumbres e interpretación del contrato, toda vez que se estuvo a lo pactado en el contrato y de su conducta no se desprende un actuar ilegal o desleal. "FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR1 ': Considera que no se configura la causal invocada en la demanda, puesto que la venta se celebró con un precio justo y sin presiones y además que no lesiona el patrimonio del vendedor. - PRUEBAS Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 103625 (Fol. 12). Fotocopia Resolución No. 729 del 28 de agosto de 2011, en virtud del cual se adjudica al solicitante la Parcela No. 2 del inmueble Carrizal (Fols 1 3 -1 4 ). 5 Cuaderno Principal, folios 119 - 126
Código: FRT - 015 Versión; 02 Fecha: -10-02-2015 Página 7 de 3Zfr,!« Ju'Uanum T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L D E C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S M A G IS T R A D O (A ) P O N E N T E : A D A L A L L E M A N D A B R A M U C K
SGC Radicado No. 200013121002201300042-00 Fotocopia Escritura Pública No. 44 del 5 de Mayo de 2013 de la Notaría Única del Círculo de la Jagua de Ibirico - Cesar (Fol. 15).
Radicado No. 200013121002201300042-00 Fotocopia Escritura Pública No. 44 del 5 de Mayo de 2013 de la Notaría Única del Círculo de la Jagua de Ibirico - Cesar (Fol. 15). Fotocopia Escritura Pública No. 2.048 del 22 de septiembre de 2003 de la Notaria Primera del Círculo de Valledupar (Fols 1 6 -1 9 ). Denuncia No. 57 - 1070 de 23 de Marzo de 2009 (Fol. 20). Declaración extraprocesal de FABIAN ENRIQUE MARTINEZ SUAREZ y LUIS FERNANDO SIMANCA LIMA (Fol. 21). Documentos de identidad del grupo familiar de la solicitante (Fols 23 - 29). Declaración extraprocesal de VICTOR MANUEL RIVERA PALMERA y EDINSON FRANCISCO MIELES NIÑO (Fol. 30). Informe de la Unidad de Restitución de Tierras respecto de los hechos de violencia que generaron el despojo y abandono forzado de predios en los corregimientos de Casacará y Llerasca del Municipio de Agustín Codazzí - Cesar - (Fol. 31 - 75). Constancia de la inclusión del solicitante en el registro de calidad de víctima (Fol. 77). Informe técnico predial UAEGRTD (Fols. 78 - 80). Consulta de Informe catastral Instituto Geográfico Agustín Codazzí (Fol. 81). Resolución No. 0113 del 4 de diciembre de 2012, por el cual se inscribe a ALFONSO RAFAEL DE LEON GUTIERREZ y su núcleo familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (Fols. 1 0 6 -1 1 0 ).
LEON GUTIERREZ y su núcleo familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (Fols. 1 0 6 -1 1 0 ). Documento privado contentivo de contrato de compraventa suscrito por ALFONSO RAFAEL DE LEON y BENANCIO ALFONSO ALVAREZ (Fols.127 -128). Certificación expedida por e) Banco Agrario de Colombia S.A., oficina La Jagua de Ibirico - Cesar (Fol. 129). 9 Comprobantes de pago de cartera. Copia Escritura Pública No.012 del 12 de febrero de 2008 de la Notaría Única del Círculo de la Jagua de Ibirico (Fols 1 3 2 - 138). Trámite administrativo predio Carrizal (Fols. 1 - 395 cuaderno Tribunal). VI.-CONSIDERACIONES - COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso, por auto del ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013) militante a folio 188 y siguientes del cuaderno principal se admitió la oposición planteada por BENANCIO ALFONSO ÁLVAREZ CAMARGO, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 32í T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D ÍS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S
D ÍS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S M A G IS T R A D O (A) P O N E N T E : A D A L A L L E M A N D A B R A M U C K SGC Conxijn S’tipvríor <ls, ¡<t JuHitóford Radicado No. 200013121002201300042-00 - PRESUPUESTOS PROCESALES Conforme al inciso 5G del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub lito, el requisito de procedibilidad respecto del predio objeto de reclamación, se estima cumplido con la expedición de la Resolución número RER 0113 de diciembre cuatro (4) de dos mil doce (2012) obrante a folios 105 a 110 del cuaderno principal, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Cesar Guajira, resuelve informa la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente el predio conocido como “Parcela No. 2Cañizar. - PROBLEMA JURÍDÍCO Procede la Sala a determinar si le asiste al señor ALFONSO RAFAEL DE LEÓN GUTIERREZ el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica
Cañizar. - PROBLEMA JURÍDÍCO Procede la Sala a determinar si le asiste al señor ALFONSO RAFAEL DE LEÓN GUTIERREZ el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio redamado denominado Parcela No. 2 "Carrizal", y la calidad de víctimas de despojo o abandono forzado de éste, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la fey establece esto esr entre el 1 de enero de 1991 y la vigencia de la misma. De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará la oposición formulada por el señor BENANCIO ALFONSO ÁLVAREZ CAMARGO, respecto de la parcela reclamada, a fin de determinar si le asiste el derecho a ser compensado, previa probanza de la buena fe exenta de culpa. - CUESTIÓN PRELIMINAR - Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido ef éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 32Cornejo Xttpvrfor
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(k kiJw(Uo(oro ( T R IB U N A L S U P E R IO R D EL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IÓ N DE T IE R R A S M A G IS T R A D O (A) P O N E N T E : A D A L A L L E M A N D ABRANTUCK SGC Radicado No. 200013121002201300042-00 Colombia, cor> un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomo dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Señaló entonces la H. Corporación; ‘El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como : a "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país
como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas ” y "un
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