TSDJ CTG-20001312100220130008800-(01-04-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100220130008800-(01-04-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
- Comejn .'iuperiar dt! la Judicntum
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00
Radicado Interno: 0006-2014-02
Cartagena, primero ( l) de abril de dos mil dieciséis (2016)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES:
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO
Oposición: EVERLIDES MONTERO BLANCO.
Predio: "PARCELA No. 4"
Acta No. 024 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 20 l l, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en nombre y a favor del CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO, donde fungen como opositores la EVERLIDES MONTERO BLANCO. 111.- ANTECEDENTES: • Pretensiones: Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA que en protección del derecho • fundamental de Restitución y Formalización de Tierras se les restituya material y jurídicamente al señor CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO y su compañera permanente señora MARYURIS GARCIA GARCIA, el predio denominado "Parcela
- fundamental de Restitución y Formalización de Tierras se les restituya material y jurídicamente al señor CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO y su compañera permanente señora MARYURIS GARCIA GARCIA, el predio denominado "Parcela
No. 4", Corregimiento de Caracolicito, Municipio de El Copey, para tal efecto, solicitó que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a él y su grupo familiar y se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 201 l, en el entendido de que se compruebe que se configuró la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico y como consecuencia se declare la inexistencia y nulidad del contrato de compraventa de fecha 22 de octubre de 2003 y todos aquellos actos que hayan sido celebrados con posterioridad. Que como medida de efecto reparador se ordene a las autoridades públicas y de• • Consejo Superior dt! la Judicatura
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00
Radicado Interno: 0006-2014-02 deudas por concepto de pasivo financiero, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, impuesto predial, tasas y otras contribuciones.
Así mismo solicita que se profieran todas aquellas órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la
tasas y otras contribuciones. Así mismo solicita que se profieran todas aquellas órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones Complementarias: Solicita como pretensiones complementarias que se ordene al Alcalde del Municipio de El Copey, dar aplicación al Acuerdo No. O 17 del 24 de julio de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 2002 hasta el día de la sentencia ejecutoriada que ponga fin a la solicitud de restitución de tierras, por concepto de impuestos predial, tasas y otras contribuciones del predio
denominado "Parcela No. 4", ubicado en el Municipio de El Copey, identificado con el código catastral 00-01-0002-0491-000 y matricula inmobiliaria 190-1 O 1531. Por otro lado ordena al Fondo de la UAEGRTD aliviar deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, que los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, en los periodos comprendidos entre la fecha del hecho victimizante y sentencia de restitución de tierras . Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Manifiesta el profesional de la UAEGRTD, que el predio denominado "Parcela No.4", ubicado en el Corregimiento de Caracolicito, Municipio de El Copey, Departamento de El Cesar, fue adjudicado por el Instituto Colombiano de Reforma
Manifiesta el profesional de la UAEGRTD, que el predio denominado "Parcela No.4", ubicado en el Corregimiento de Caracolicito, Municipio de El Copey, Departamento de El Cesar, fue adjudicado por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORA - a los señores CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO y MARYURIS GARCIA GARCIA, mediante Resolución No. 691 de fecha 23 de agosto de 2001, acto administrativo que fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 1901 O 1531, con anotación No. 001 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar.•
- Ccmseío .'iuperior dt> l,t Judicatura
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SENTENCIA No.
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Radicado Interno: 0006-2014-02 permanente la señora MARYURIS GARCIA GARCIA, y sus hijos Carlos Andrés Mejía García, Andrys Vanessa Mejía García y Laury Vanessa Gutiérrez Gutiérrez, siendo la última hija citada, únicamente hija del señor Carlos Alberto Mejía Montero y registrada con los apellidos de la madre.
Indica que el predio "Parcela No. 4" se encontraba destinado para agricultura y la ganadería, y que a través de la Red de Solidaridad, le fue dado un proyecto de chivos novianos y junto con su hermano realizaba el trabajo en la parcela, creándose en la zona la Empresa Asociativa de Trabajo La Divina Providencia (hoy
ganadería, y que a través de la Red de Solidaridad, le fue dado un proyecto de chivos novianos y junto con su hermano realizaba el trabajo en la parcela, creándose en la zona la Empresa Asociativa de Trabajo La Divina Providencia (hoy en liquidación) empresa que fue creada para la explotación agrícola, ganadera y comercial de la parcelación la Divina Providencia y de la cual hace parte . Aduce que el día 23 de octubre de 2001, las AUC asesinaron a su hermano JHON JAIRO MEJIA MONTERO, y dos personas más, hecho ocurrido en la vía entre Caracolicito y el Municipio de El Copey, y el cual fue registrado en el diario El Pilón, como un "Triple Homicidio en El Copey", sumado a que afirma que luego de la muerte del hermano, llegaron unas personas encapuchadas a la parcela y le dijeron que tenía 12 horas para que saliera del predio y que antes de salir del predio llegó la señora EVERLIDES MONTERO BLANCO, junto con su hijo JORGE LUIS VALERA MONTERO, y le dijeron que le dejara la parcela a ellos y que recibiera cualquier cantidad de dinero, debido a que inevitablemente la iba a perder. Manifiesta además que en febrero de 2002 se vio obligado a salir del predio junto con su familia y sé desplazó a la Ciudad de Valledupar, y dejó el predio en manos de la señora EVERLIDES MONTERO BLANCO, junto con el hijo de la mencionada señora, el señor JORGE LUIS VALERA MONTERO, y que en Noviembre de 2002, la señora Everlides Montero, llegó a su residencia y le dijo que tenía que vender la
señora, el señor JORGE LUIS VALERA MONTERO, y que en Noviembre de 2002, la señora Everlides Montero, llegó a su residencia y le dijo que tenía que vender la parcela, porque habían rumores acerca de que si no vendía podía correr la misma suerte que el hermano. Informa, que debido a los hechos que fue víctima tales como el asesinato de su hermano, las intimidaciones realizadas en la cual le daban 12 horas para que saliera del predio, sintió temor por su vida y la de su familia, viéndose obligado a acceder a las pretensiones de su tía la señora EVERLIDES MONTERO, la cual consistía en que le vendiera el predio, por lo que no tuvo otra alternativa que dar en venta por un precio irrisorio la "Parcela No.4", por la suma de $8.000.000 y sólo le fue entregado $6.000.000.• ;··¡1; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \,,0 :J:,,,(,/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS • "' SENTENCIA No. l'onsej11 Superior dt> la Judicarura Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00
Radicado Interno: 0006-2014-02
Igualmente se informo que el día 18 de abril de 2012, el señor CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO, presentó ante lo Unidad Administrativo Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojados, solicitud de inscripción en el registro de Tierras Despojados Y Abandonados Forzosamente. Por último se indicó que dentro del trámite administrativo, que adelantó la unidad
Restitución de Tierras Despojados, solicitud de inscripción en el registro de Tierras Despojados Y Abandonados Forzosamente. Por último se indicó que dentro del trámite administrativo, que adelantó la unidad intervino lo señora EVERLIDES MONTERO BLANCO, quien manifestó que el 22 de octubre de 2003 le compró lo parcelo o CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO y aportó documentación poro demostrar el derecho de posesión . Trámite del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. Lo demando fue admitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Volledupor, mediante auto de fecho tres (3) de septiembre de 20131, en lo cual se ordeno lo sustracción provisional del comercio del bien solicitado, osi como lo suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. Así mismo, se ordenó correr traslado o lo señora EVERLIDIS MONTERO BLANCO y lo notificación, mediante aviso, de los personas que tuvieren interés en el proceso. Surtido lo notificación anterior, lo señora EVERLIDES MONTERO BLANCO, o través de • apoderado judicial, allegó escrito de contestoción2, en lo cual se opone o las pretensiones de lo demando y alegó de formo general que no existe causo justo para que el reclamante pido lo restitución de un predio que fue vendido en su oportunidad, en formo libre y espontáneo, libre de actos ilícitos y en pleno uso de sus facultades. El Juzgado del conocimiento admitió la oposición3 formulado por la señora EVERLIDES MONTERO BLANCO y decretó lo práctico de los pruebas considerados
sus facultades. El Juzgado del conocimiento admitió la oposición3 formulado por la señora EVERLIDES MONTERO BLANCO y decretó lo práctico de los pruebas considerados como útiles y pertinentes solicitadas por ambos partes. Concluido el término probatorio, remitió el expediente o esta Solo, poro dictar la sentencio que correspondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 201 1 .• Confit;io Superior de la Ju,licatura
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Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondió por reparto ordinario la presente solicitud y esta Corporación por auto de fecha ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014)4, avocó su conocimiento. Posteriormente por auto de fecha diez ( l O) de septiembre del dos mil catorce (2014)5, concedió a las partes un término para que presentaran sus alegaciones o conceptos adicional; plazo durante el cual fueron presentados escrito de alegatos por parte de la señora EVERLIDES MONTERO BLANCO,6 la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD7 y la Procuraduría General de la Nación8.
OPOSICION: La señora EVERLIDES MONTERO BLANCO9, presentó a través de apoderado judicial,
escrito de oposición a la solicitud de restitución del predio "Parcela No. 4", en el
Procuraduría General de la Nación8.
OPOSICION: La señora EVERLIDES MONTERO BLANCO9, presentó a través de apoderado judicial,
escrito de oposición a la solicitud de restitución del predio "Parcela No. 4", en el cual manifestó entre otros aspectos oponerse a todas y cada una de las pretensiones del solicitante, toda vez que aduce que el señor CARLOS ALBERTO MEJIA MORENO, nunca fue desplazado de la región y después de la venta del inmueble, continuó en la región, dejando semovientes que el INCORA le había dado en el año 2001 y después que los vende, deja en la parcela unos ocho (8) chivos de un proyecto de ONG y va cada quince ( 15) días a la región o la parcela que vende y propone a los vecinos vender los chivos, siendo estas las razones que • indican no ser desplazado, toda vez que nunca dejó la región y estuvo trabajando en el Copey, en compañía de su familia. Por otro lado interpuso la excepción de fondo denominada "Falta de Causa para demandar", sustentada en el hecho en que compró en un acto de buena fe, al señor CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO y su compañera MARYURIS GARCIA GARCIA, el 4 de febrero de 2003, por lo que no existe causa justa para que el solicitante y los reclamantes, pidan la restitución de un predio que fue vendido en una oportunidad en una forma libre y espontánea, libre de actos ilícitos y en pleno uso de las facultades.
Pruebas: •
- Ctmsejo Superior de la J11dicarura l.
2. 3. 4. 5. 6.
uso de las facultades.
Pruebas: •
- Ctmsejo Superior de la J11dicarura l.
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
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Copia Informe de Jornada de Recolección de Información Comunitaria, Unidad de Restitución de Tierras, Cesar - Guajira (folio 32-33 Cuaderno 1) Copia de Recorte de Periódico de El Diaro El Pilón, de fecha 24 de octubre de 2001 (F olio 34 Cuaderno No. 1) Copia de la contraseña de la Cedula del señor CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO (Folio 36 del Cuaderno No. l) Copia de la Cedula de ciudadanía de la señora ANDRYS VANESSA MEJIA GARCIA (( Folio 39 del Cuaderno No. l )) Copia de la Cédula de la señora CARLOS ANDRES MEJIA GARCIA (Folio 40 cuaderno 1 ) Copia de la Cédula de la señora LAURY VANESSA GUTIERREZ (Folio 41 cuaderno 1) Certificado copia de Registro Civil de Nacimiento del señor JHON ALBERTO MEJIA GARCIA (Folio 43 Cuaderno No. l) Copia de Certificación de Registro único de Población Desplazada (Folio 46 Cuaderno No. 1)
Certificado copia de Registro Civil de Nacimiento del señor JHON ALBERTO MEJIA GARCIA (Folio 43 Cuaderno No. l) Copia de Certificación de Registro único de Población Desplazada (Folio 46 Cuaderno No. 1) Copia del Informe de Necropsia del Instituto de Medicina Legal - Hospital San Roque (Folio 56-59 Cuaderno No. l) l O. Copia del Informe Técnico Predial (Folio 61-64 Cuaderno No. 1)
11. Copia de la Resolución 0691 de fecha 23 de agosto de 2001 (folio 66-70
Cuaderno No. 1) 12.Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-10153 1 (Folio 71-74 cuaderno No. 1)
13. Copia de consulta de información catastral IGAC (Folio 7 4-78)
14. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Empresa Asociativa de Trabajo la Divina Providencia (folio 79-81
Cuaderno No. 1)
15. Copia del Contrato de compraventa de mejoras rurales de fecha 22 de octubre de 2003, firmado por el señor Carlos Mejia Montero y la señora
Everlides Montero Blanco (folio 83 Cuaderno No. 1) 16 . Copia de declaraciones realizadas ante la Notaria Unica del Copey de
los señores ANTONIO MARIA MESA VARGAS Y CARMEN ESTHER LOZADA
CARDONA, RAFAEL QUINTERO Y LUISA HELENA DAZA. (folio 84-85
Cuaderno No. l)
17. Copia certificación Central de Inversiones S.A. (folio 86 Cuaderno No. 1)
18. Copia declaración de parceleros dirigido al Juez Unidad Administrativa
Cuaderno No. l)
17. Copia certificación Central de Inversiones S.A. (folio 86 Cuaderno No. 1)
18. Copia declaración de parceleros dirigido al Juez Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras (folio 89-90 Cuaderno No. l)•
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20. Copia de la Cedula de Ciudadanía de la señor JORGE LUIS V ARELA MONTERO (Folio 93, cuaderno No. l)
21. Copia de carta dirigida a lncoder de fecha 3 de junio de 2004, enviada por lo parceleros de la Vereda Providencia (Folio 97-98 cuaderno No. l)
22. Oficio Presidencia - Programa Presidencial DDHH y DIH, Observatorio de derechos humanos de fecha 18 de septiembre de 2013 (FOLIO 160-162,
Incluye CD, Cuaderno No. l)
23. Oficio de la Fiscalía General de la Nación de fecha 26 de septiembre de 2013 (Folio 165-166, cuaderno No. l)
24. Oficio del Departamento de El cesar de fecha 3 de octubre de 2013 ( (Folio 165-168, cuaderno No. l)
25. Copia de certificado de SIS BEN, del señor Carlos Alberto Mejia (Folio 169, cuaderno No. l)
26. Oficio de la Gobernación del Cesar de fecha l O de octubre de 2013
25. Copia de certificado de SIS BEN, del señor Carlos Alberto Mejia (Folio 169, cuaderno No. l)
26. Oficio de la Gobernación del Cesar de fecha l O de octubre de 2013
(folio 171-172 Cuaderno No. l)
27. Oficio Instituto geográfico Augustin Codazzi de fecha 7 de octubre de 2013 (folio 173l 7 6 Cuaderno No. l)
28. Copia Oficio de la Inspección de Policía Copey - Cesar (Folio 179 cuaderno No. 19.
29. Diagnostico Registra les de la Superintendencia de Notariado y Registro
"Lote o Parcela No. 4" (folio 181-186)
30. Copia de la Certificación de la Inspección de Policía Caracolicito (folio 198 Cuaderno No. l)
31. Copia de el contrato de Compraventa de mejoras rurales de fecha 22 de octubre de 2003 (folio 199 Cuaderno No. l)
32. Copia Promesa de compraventa de fecha 4 de febrero de 2003 (Folio 200, cuaderno No. l)
33. Copia Certificación de la Junta de Acción Comunal Vereda La Providencia de fecha 24 de octubre de 2013 (folio 208 Cuaderno No. l)
34. Copia de certificación{on de la Junta de Acción Comunal Vereda El Santuario (folio 21 O cuaderno No. l)
35. Oficio de las Fuerzas Militares de Colombia Ejercito Nacional de fecha 18 de septiembre de 2013 (Folio 21 l cuaderno No. l)
36. Oficio Presidencia de la Republica (folio 70-7 1 Cuaderno No. 2)
37. Copia de la Resolución 0284 de fecha 31 de octubre de 2012, emitida
36. Oficio Presidencia de la Republica (folio 70-7 1 Cuaderno No. 2)
37. Copia de la Resolución 0284 de fecha 31 de octubre de 2012, emitida
por la UAEGRTD (folio 88-99 Cuaderno No. 2)
38. Copia de la Resolución 0285 de fecha 31 de octubre de 2012, emitida•
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41. Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las victimas
(folio 204-205 Cuaderno No. 2)
42. Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa
AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A. (Folio 59-61 Cuaderno No. l)
43. Escritura de Cancelación de hipoteca No. 0882 de fecha 9 de junio de 201 O (Folio 63 Cuaderno No. l)
44. Copia de Certificado de Cámara de Comercio de la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda (Folio 64-71 del Cuaderno No. l)
45. Informe Técnico Predial (Folio 7 4 -79 Cuaderno No. l)
46. Informe Técnico de Georreferenciación Municipio de El Carmen de Bolívar (Folio 80-94 Cuaderno No. l)
47. Certificación Catastral del IGAC (Folio 95 del Cuaderno No. l)
46. Informe Técnico de Georreferenciación Municipio de El Carmen de Bolívar (Folio 80-94 Cuaderno No. l)
47. Certificación Catastral del IGAC (Folio 95 del Cuaderno No. l)
48. Certificado Registro Único de Victimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (Folio 96-104)
49. Copias de recortes de periódicos (folio l 09-115 Cuaderno No. l)
50. Copia del Recibo Oficial de Catastro de la Tesorería General del Municipio de El Carmen de Bolívar (Folio 117 Cuaderno No. l)
51. Copia del Certificado de paz y salvo de la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar (Folio 118 del Cuaderno No. l)
52. Copia de la Promesa de compraventa suscrita entre el señor EDUARDO MENDOZA SEÑAS y el señor MANUEL MEDINA MUÑETÓN (Folio 121
Cuaderno No. l).
53. Copia de folio de matrícula inmobiliaria No. 062.0006. l 7 4 (folio 147
Cuaderno No. l)
54. Copia de Certificado de Matricula Inmobiliaria No. 062-6714 (Folio 148150, Cuaderno No. l)
55. Copia de certificado en línea de antecedentes judiciales del señor
MANUEL JOSE MEDINA MUÑETÓN (Folio 208 Cuaderno No. 2)
56. Copia de la constancia de la Junta de vigilancia de la Secretaria del
Consejo de Administración Cooperativa Colanta (Folio 209 Cuaderno No. 2)
57. Copia Registro Único de Victimas de la Unidad para la Atención y
56. Copia de la constancia de la Junta de vigilancia de la Secretaria del
Consejo de Administración Cooperativa Colanta (Folio 209 Cuaderno No. 2)
57. Copia Registro Único de Victimas de la Unidad para la Atención y
Reparación Integral para las Victimas (Folio 226-227 Cuaderno No. 2)
58. Escrito de la Procuraduría 41 Judicial para la Restitución de Tierras de
Cartagena (Folio 228-230 Cuaderno No. 2)
59. Oficio IGAC de fecha 6 de octu8bre de 2014 (Folio 231-232 Cuaderno No.•
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61. Escrito Banco Agrario de Colombia (Folio 282-285 Cuaderno No. 2)
62. Acta y Cd de Inspección Judicial (folio 308-31 O Cuaderno No. 1)
63. Acta de Audiencia de Prueba y testimonio de los señores EDUARDO
MIGUEL MENDOZA SIERRA, ORLANDO HERNAN BARRERA MESTRA,
EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, ESTELA MARIA SIERRA SIERRA,
MUNUEL JOSE MEDINA MUÑETON.
64. Copia de documentos del expediente administrativo de la Unidad de
Restitución de Tierras Territorial Bolívar (Folio 317-348 Cuaderno No. 2)
MUNUEL JOSE MEDINA MUÑETON.
64. Copia de documentos del expediente administrativo de la Unidad de
Restitución de Tierras Territorial Bolívar (Folio 317-348 Cuaderno No. 2)
65. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-1138 (Folio 355-358
Cuaderno No. 2)
66. Oficio de la Unidad para la Atención Integral, respuesta de derecho de
petición No. 20147116711782 (folio 359, cuaderno No. 2)
67. Oficio del Ministerio de Defensa Nacional, Departamento de Policía de
Bolívar (Folio 361 Cuaderno No. 2) 68.Oficio de las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional (Folio 363 Cuaderno No. 2)
69. Oficio de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras (Folio
364 -365 Cuaderno No. 2)
70. Informe y Diagnostico Registra! de la Superintendencia de Notariado y Registro (folio 62-63 Cuaderno del Tribunal) 71.Oficio de la Corporación Autónoma Regional del canal del Dique CARDIQUE (folio 64 Cuaderno del Tribunal)
72. Oficio de la Superintendencia de Notaria y Registro (folio 65-70 Cuaderno del Tribunal)
IV.- CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico. Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante y su grupo familiar, su relación jurídica con el predio objetoConsejo Superior de la Jiulicawra
Problema Jurídico. Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante y su grupo familiar, su relación jurídica con el predio objetoConsejo Superior de la Jiulicawra
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Radicado Interno: 0006-2014-02 finalmente, se analizaran los argumentos expuestos por los opositores como fundamento de su oposición.
Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.01 1 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el corregimiento de Caracolicito, Municipio de El Copey, Departamento de El Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. • La Ley 1448 del l O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. • La ley tiene por objeto 10, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el
- La ley tiene por objeto 10, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS11 , el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de• •
Ctms: ejti Superior de la Judicarum
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
SGC
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Ctms: ejti Superior de la Judicarum
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SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00
Radicado Interno: 0006-2014-02 injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz . Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la justicia, la cual más allá de simple
paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparac ión, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurridoCon,w:-jn Superior ru' 111 J11dico1ura
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SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00
Radicado Interno: 0006-2014-02
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CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CORR EGIMIENTO DE CARACOLITO, MUNICIPIO DE EL
COPEY - DEPARTAMEN TO DE EL CESAR.
El Municipio de El Copey, se localiza en la Subregión noroccidental del departamento de El cesar y limitando al norte con el Municipio de Fundación y
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