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TSDJ CTG-20001312100220140009000-(20-08-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100220140009000-(20-08-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Consejo Superíor de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00090-00 Rad. lnt. 0131-2014-02 Cartagena, veinte (20) de agosto de Dos Mil Quince (2015)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: Solicitante:

ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

DAMARIS LEONOR MENDOZA RAMIREZ y

LUIS ALFREDO LOPEZ GARRIDO

Opositores: WILLIAM EDUARDO PERAZA OÑATE y

MARIA CLAUDIA MORALES NIEVES

Predio: PARCELA No. 3 EL TOCO, MUNICIPIO DE SAN DIEGO (CESAR) 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, GUAJIRA-, en nombre y a favor de la señora DAMARIS LEONOR MENDOZA RAMIREZ y su compañero permanente el señor LUIS ALFREDO LOPEZ GARRIDO, donde funge como opositores los señores WILLIAM EDUARDO PERAZA OÑATE y MARIA CLAUDIA MORALES

NIEVES.

111.- ANTECEDENTES

compañero permanente el señor LUIS ALFREDO LOPEZ GARRIDO, donde funge como opositores los señores WILLIAM EDUARDO PERAZA OÑATE y MARIA CLAUDIA MORALES NIEVES. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR-, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras a los accionantes, restituyéndole los derechos de ocupantes sobre el inmueble rural denominado parcela No. 3 del predio EL TOCO; para tal efecto, pidió que en aplicación de la presunción legal consagrada en el numeral 3° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2014, se declare la nulidad de la Resolución No. 566 del de noviembre de 1999, expedida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER-, mediante la cual adjudicó dicho predio a los señores WILLIAM EDUARDO PERAZA OÑATE y MARIA CLAUDIA MORALES NIEVES, y se adjudique ese predio a los actores, víctimas de la violencia. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 53Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00090-00 Rad. lnt. 0131-2014-02

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00090-00 Rad. lnt. 0131-2014-02 Manifiesta la apoderada de los accionantes, que el señor LUIS ALFREDO LÓPEZ GARRIDO, ingresó a la parcelación El Toco, en el año 1991, y al año siguiente, su compañera DAMARIS LEONOR MENDOZA RAMIREZ, y sus hijos. Agrega, que estando en el predio efectuaron mejoras, construyendo casa de barro e iniciaron la explotación de la tierra mediante cultivos de algodón, ajonjolí, maíz, yuca, patillas y árboles frutales, así como la cría de vacas, gallinas y cerdos, para su subsistencia; actuaciones que realizaron de manera pública, pacifica e ininterrumpidamente. Afirma, que mediante Acta No. 23 del 13 de agosto de 1996, el COMITÉ DE ELEGIBILIDAD DE ASPIRANTES INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DIRECTO DE TIERRA PARA EL PREDIO EL TOCO, dejó sentado que en la parcelación solo podían quedarse 55 familias de las 80, que ingresaron inicialmente, por lo que las 25 restantes, fueron recomendadas como reubicables, mientras se negociaba otro predio en la región. Afirma, que en dicha documentación se indicó que la señora DAMARIS MENDOZA y su compañero se encontraban en el primer grupo, es decir, el de los elegibles. Dijo, que para el año 1996, el INCORA adquirió el predio EL TOCO, mediante

compañero se encontraban en el primer grupo, es decir, el de los elegibles. Dijo, que para el año 1996, el INCORA adquirió el predio EL TOCO, mediante compraventa efectuada con la SOCIEDAD PALMERAS DEL CESAR LTDA, lo cual cambió la calidad jurídica de los solicitantes a ocupantes, en tanto que la porción de tierra adquirida por aquella entidad pública pasó de ser un bien de propiedad privada, a un bien fiscal. Sostuvo, que en el predio El Toco existía tranquilidad, hasta el día 22 de abril de 1997, cuando en la zona irrumpió un grupo armado al margen de la Ley, pertenecientes a las ACCU, asesinando al señor DARIO PARADA y a su hijo, DANIEL COGOLLO, hecho que fue registrado por el Diario El Pilón, el 24 de ese mismo mes y año. Sostiene que en razón de ésta situación, los accionantes se vieron obligados a desplazarse junto con su familia, a la Finca de propiedad del señor LUCIANO DANGOND. Comenta, que el hecho de violencia descrito, provocó un temor en la Comunidad de EL TOCO, al punto de que los parceleros salían de las parcelas, al atardecer, a fin de pasar la noche en el corregimiento de Los Brasiles, municipio de San Diego, Cesar, regresando temprano para seguir sus labores. Resaltó, que el 19 de mayo de 1997, se presentó una segunda incursión de los paramilitares en el corregimiento, quienes con lista en mano asesinaron a los señores

JOAQUIN GAVIRIA, VICTOR PLATA, VICTOR DANIEL PLATA BELLOSO, HERNADO PINEDO,

paramilitares en el corregimiento, quienes con lista en mano asesinaron a los señores JOAQUIN GAVIRIA, VICTOR PLATA, VICTOR DANIEL PLATA BELLOSO, HERNADO PINEDO, LENIS ALVARES MEJIA, JOSÉ YANCE GARRIDO, DANIEL QUINTANA y EDGAR MEJIA, de los cuales cinco (5) de éstos eran parceleros del predio EL TOCO; hecho que fue registrado por el Diario El Pilón, el 20 de ese mismo mes y año.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 53Consejo Superior de la Judicatura

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SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-0 0090-00 Rad. lnt. 0131-2014-02 Manifiesta, que debido a la segunda incursión de los paramilitares, los accionantes deciden abandonar definitivamente la parcelación EL TOCO, desplazándose para el municipio de Valledupar. Comenta, que estando en la ciudad de Valledupar, el temor de los solicitantes se afianzó, porque aún reinaba el peligro sobre los desplazados de la parcelación, por lo que decidieron no regresar más a ésta zona, y venden la Finca al señor PERAZA OÑATE; posteriormente, el señor LUIS ALFREDO LOPEZ consiguió un empleo como celador en la ciudad de Bogotá D.C., y se afianza en éste municipio para continuar con su vida.

posteriormente, el señor LUIS ALFREDO LOPEZ consiguió un empleo como celador en la ciudad de Bogotá D.C., y se afianza en éste municipio para continuar con su vida. Afirma, que la PERSONERIA MUNICIPAL DE SAN DIEGO, el 18 de febrero de 1998, certificó el desplazamiento padecido por el señor LUIS ALFREDO LOPEZ y su grupo familiar, que tuvo ocurrencia en el corregimiento de los Brasiles, con ocasión de la masacre del 19 de mayo de 1997. Comenta, que bajo las circunstancias de violencia el INCODER continuó con los tramites de adjudicación de la parcela EL TOCO, sin importar el desplazamiento de los parceleros, y el 18 de septiembre de 1998, en reunión efectuada por esa entidad, entró a clasificar y calificar los formularios de los aspirantes inscritos para el subsidio de tierras, pero como ninguno de los solicitantes asistió, no fueron beneficiarios de la asignación de las parcelas resultantes. Explicó, que el 4 de febrero de 1999, se reunió nuevamente el Comité de Reforma Agraria, y estudió las solicitudes de aspirantes para la obtención del subsidio directo para compra de tierras, conforme a los Acuerdos No. 022 de 1995 y 005 de 1996; en dicha reunión la señora DAMARIS MENDOZA, en su nombre y representación de su compañero LUIS ALFREDO LOPEZ, reclamó la parcela No. 3 EL TOCO, y fue ratificada su solicitud, pero no se le entregó la Resolución de Adjudicación. Asegura, que el INCORA mediante Resolución No. 0566 del dieciocho (18) de noviembre

no se le entregó la Resolución de Adjudicación. Asegura, que el INCORA mediante Resolución No. 0566 del dieciocho (18) de noviembre de 1999, adjudicó la parcela No. 3 EL TOCO, a los señores WILLIAM EDUARDO PERAZA OÑATE, y MARIA CLAUDIA MORALES NIEVES, en una época en que las condiciones de seguridad en la zona eran inciertas. Continua explicando, que posterior a dichos hechos, el grupo paramilitar incursionó nuevamente a la parcelación el siete (7) de agosto del 2000, asesinando al señor CARLOS MIRANDA y las señoras FABIOLA MOLINA y NATIVIDAD UÑAN DE BOLAÑOS. Que el siete (7) de marzo de 2013, la señora DAMARIS MENDOZA se acercó a la UAEGRTD de Valledupar (Cesar) solicitando la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, y el señor LUIS ALFREDO LOPE, elevó la misma petición el treinta y uno (3 1) de ese mismo mes y año; y durante el trámite administrativo adelantado por la entidad, se hizo presente el señor WILLIAM EDUARDO PERAZA OÑATE, quien aportó las pruebas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 53Coruejo Superior de la Judicatura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00090-00

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MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00090-00 Rad. lnt. 0131-2014-02 que pretendía hacer valer; sin embargo, mediante Resolución No. 0687 de 2014, se inscribió a aquellos accionantes, en dicho Registro.

IV. TRÁMITE DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, CESAR.

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, CESAR, por medio de auto adiado once (11) de julio de 2.014, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación de los señores WILLIAM EDUARDO PERAZA OÑATE y

MARIA CLAUDIA MORALES NIEVES.

Concluido el término probatorio, se remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1 448 de 201 1.4 V.- LA OPOSICION Los señores WILLIAM EDUARDO PERAZA OÑATE y MARIA CLAUDIA MORALES NIEVES, a través de apoderado judicial, se opusieron a la solicitud de restitución de tierras, manifestando que, inicialmente el predio EL TOCO, pertenecía al señor ALFONSO MURGAS, sin embargo, por haber sido invadido por 85 familias, incluyendo los

manifestando que, inicialmente el predio EL TOCO, pertenecía al señor ALFONSO MURGAS, sin embargo, por haber sido invadido por 85 familias, incluyendo los solicitantes, aquél se vio obligado a venderlo al INCORA dado que en dos oportunidades realizó el desalojo de éstas familias a través de la Policía Nacional y el Ejercito. Resaltó el profesional en derecho, que los opositores, son personas con vocación agrícola y campesina, y al cumplir con lo establecido en la Ley 160 de 1994, fue beneficiado con la adjudicación del subsidio para la compra de tierras y, así, acceder a una parcela en el predio EL TOCO. Afirma, que la solicitante DAMARIS MENDOZA vende su derecho, por su situación personal y económica sin ningún tipo de presión o amenaza por parte del señor WILLIAM PERAZA OÑATE, pues es aquella la que propone la venta y ofrece el predio a varias personas. Comenta, que de acuerdo a lo explicado por los opositores, ellos compraron a la señora DAMARIS MENDOZA las mejoras del predio y no, la parcela, ya que el derecho de posesión reconocido por el INCORA fue inicialmente propuesto en venta al señor JHON MUÑOZ, quien adelantó las diligencias ante aquella institución, para que se le adjudicara el inmueble por haberlo negociado con la solicitante, quien actuaba en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 53Consejo Superior de la Judicatura

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SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00090-00 Rad. lnt. 0131-2014-02 nombre propio y en representación de su compañero LUIS ALFREDO LOPEZ; negocio que no se logró culminar satisfactoriamente, por lo que la vendedora se presenta ante el INCORA, y ejerce su derecho de negociar las mejoras y el derecho de posesión a favor del opositor. Arguye, que la accionante retornó a la parcelación EL TOCO, en el año 1999, pues el Acta No. 001 de febrero de 1999, se logra acreditar que hicieron hacer valer su derecho, y éste es reconocido por el INCORA. Dejó ver, que el INCORA no hizo la adjudicación a espalda de los parceleros del predio, pues analizadas las Actas levantadas por ésta entidad, se evidencia la realidad de los hechos de violencia, y se reconocen los derechos de los familiares de las personas asesinadas, pues cuando se presentaba una persona desplazada por la violencia, aquella institución la tenía en cuenta asentándola en el predio y reconociéndole su derecho de adjudicación, otra cosa es que muchas personas no quisieron continuar con el tramite y decidieron vender, como en el caso de la solicitante. Resaltó que, la adjudicación fue efectuada a favor de sus mandantes, porque ellos cumplieron con las exigencias de Ley, nunca se apartaron de la Reforma Agraria, y si

el tramite y decidieron vender, como en el caso de la solicitante. Resaltó que, la adjudicación fue efectuada a favor de sus mandantes, porque ellos cumplieron con las exigencias de Ley, nunca se apartaron de la Reforma Agraria, y si bien las condiciones de seguridad de la zona era incierta, así lo era en todo el territorio nacional. Afirmó, que los datos de violencia allegados a la demanda, revelan que fue en el año 2001, donde más homicidios se presentó en el Municipio de San Diego (Cesar) , cuando los opositores se encontraban ejerciendo como propietarios del predio que hoy se pretende en restitución, y fueron víctimas del desplazamiento forzado provocado por un grupo armado al margen de la Ley. Indicó que, como consecuencia del desplazamiento que ellos padecieron en el año 2.001, el predio fue ocupado por el reconocido paramilitar de la región, llamado HUGES MANUEL RODRIGUEZ FUENTES, alias BARBIE, quien les hizo firmar un titulo valor para después pretender ejecutarlo y quedarse con la parcela; que en el predio EL TOCO, existió un desplazamiento masivo en el año 2001-2002, cuando la tierra fue utilizada por aquél para el levante y engorde de más de 3000 cabezas de ganado. Finalmente formuló las excepciones de mérito denominadas MALA FE, INEXISTENCIA DEL DESPOJO ADMINISTRATIVO Y BUENA FE A FAVOR DEL DEMANDADO. En relación con la primera excepción sostuvo, que la señora DAMARIS LEONOR retornó a la parcela en el año 1999, cuando se presentó ante el INCORA y validó su derecho de aspirar a la adjudicación del subsidio de tierras; situación que fue reconocida por ésta institución

año 1999, cuando se presentó ante el INCORA y validó su derecho de aspirar a la adjudicación del subsidio de tierras; situación que fue reconocida por ésta institución mediante Acta No. 001 del 4 de febrero de 1999. Sobre la segunda excepción manifestó, que en este caso no se logra configurar los presupuestos para la existencia de un despojo administrativo, toda vez que, para el año 1999, no existía violencia en la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 53;fi¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC tfi'J;¿l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,",. º" c.<> v

MAGISTRADA PONENTE.

Consfijo Superior de fa Judicaruro MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00090-00 Rad. lnt. 0131-2014-02 parcelación El Toco, ni tampoco privación arbitraria de la ocupación por parte del opositor, y el acto administrativo que adjudicó la parcela No. 3 EL TOCO, al señor WILLIAM EDUARDO PERAZA y su esposa, goza de plena legalidad, pues se realizó dentro del proceso de adjudicación; y finalmente sobre la tercera excepción dijo, que los opositores actuaron de buena fe al comprarle las mejoras efectuadas en la parcela No. 3 del predio EL TOCO, por parte de la solicitante DAMARIS LEONOR.

VI.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación por auto del

3 del predio EL TOCO, por parte de la solicitante DAMARIS LEONOR.

VI.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación por auto del 20 de enero de 2015, avocó su conocimiento y ordenó la práctica de varias pruebas. Posteriormente corrió traslado por dos días a las partes intervinientes para que presentaran sus conceptos finales, haciendo uso del mismo, el Procurador Séptimo Judicial II de Restitución de Tierras, y el apoderado de la parte opositora. El Procurador 22 Judicial II de Restitución de Tierras, consideró que de acuerdo al estudio de las pruebas allegadas al plenario, recomienda que se acceda a las pretensiones de la demanda incoada por DAMARIS MENDOZA y LUIS ALFREDO LOPEZ GARRIDO, dado que se logró demostrar que éstos fueron desplazados de la parcelación EL TOCO, en el año 1997, como consecuencias de los hechos victimizantes a los que fueron sometidos, y que la venta que aquella efectuó a favor del señor WIILLIAM PERAZA, fue motivada por el contexto de violencia en la zona. Así mismo agregó, que si bien los opositores de este proceso no provocaron el desplazamiento de la accionante, ni ejercieron presión en la negociación, de las pruebas se logra vislumbrar que no actuaron de buena fe, porque el señor WIILIAM PERAZA, se aprovechó del estado de necesidad y zozobra de la señora DAMARIS MENDOZA, para hacerse acreedor de la parcela No. 3 del TOCO.

VII. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO:

PERAZA, se aprovechó del estado de necesidad y zozobra de la señora DAMARIS MENDOZA, para hacerse acreedor de la parcela No. 3 del TOCO.

VII. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO:

1. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora DAMARIS LEONOR MENDOZA RAMIREZ y el señor LUIS AFLEDO LOPEZ GARRIDO. (fls. 29 y 29)

2. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora LEIDYS SARAYMA, LISETH JAQUELINE, LIDIS CAROLINA y LINETH KARINA LOPEZ MENDOZ; y copia de la tarjeta de identidad de YESICA DAY ANA LOPEZ MENDOZA. (fls. 30 al 33, y 38)

3. Copia del registro civil de nacimiento de YEISON DA VIL LOPEZ MENDOZA. (fl. 34)

4. Certificado expedido por ACCIÓN SOCIAL, de fecha 6 de mayo de 2009, que hace constar que la señora DAMARIS LEONOR MENDOZA RAMIREZ, se encuentra Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 53Consfi¡o Superior de la Judicatura

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SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00090-00 Rad. lnt. 0131-2014-02 incluida en el RUPD, junto con sus hijos YEISON DAVID, LISETH JAQUENINA, YESICA

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00090-00 Rad. lnt. 0131-2014-02 incluida en el RUPD, junto con sus hijos YEISON DAVID, LISETH JAQUENINA, YESICA

DA Y ANA. (fl 35)

5. Declaración extrajudicial rendida por la señora MARIANA PAOLOA BARROS CALDERON, el ocho (8) febrero de 2013, ante la NOTARÍA UNICA DEL CIRCULO DE SAN DIEGO, donde afirma que conoce de vista, trato y comunicación a los señores DAMARIS MENDOZA RAMIREZ y LUIS ALFREDO LOPEZ, y les consta que desde el 12 de mayo de 1991 , tienen la posesión y tenencia pacifica y tranquila

sobre la parcela No. 3 del predio EL TOCO, corregimiento Los Brasiles, Municipio de San Diego (Cesar), el cual abandonaron por la violencia, el 23 de abril de 1997. (fl . 36)

6. Certificado expedido por la PERSONERÍA MUNICIPA L DE SAN DIEGO, CESAR, calendado dieciocho ( 18) de febrero de 1998, que hace constar que el señor LUIS ALFREDO LOPEZ GARRIDO, y su compañera DAMARIS LEONOR MENDOZA RAMIREZ, junto con sus cinco (5) hijos, miembros de la comunidad de los Brasiles, se desplazaron por la masacre ocurrida el 19 de mayo de 1997. (fl. 39)

7. Copia de la cédula de ciudadanía del señor WILLIAM EDUARDO PERAZA OÑ ATE

(fl. 40)

8. Copia de la contestación del señor WILLIA M PERAZA OÑ ATE, ante la UNIDAD

7. Copia de la cédula de ciudadanía del señor WILLIAM EDUARDO PERAZA OÑ ATE

(fl. 40)

8. Copia de la contestación del señor WILLIA M PERAZA OÑ ATE, ante la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.

(fl 41 al 44)

9. Copia de la Resolución No. 566 del dieciocho ( 18) de noviembre de 1999, mediante la cual el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA,

adjudicó la parcela No. 3 del predio EL TOCO, a los señores WILLIAM EDUARDO PERAZA OÑATE, y MARIA CLAUDIA MORALES NIEVES. (fl . 45 al 48) 1 O. Copia del Certificado de Tradición de la Matricula Inmobiliaria No. 190-14341, que corresponde a la parcelación EL TOCO. (fl. 49) 11 . Copia del Acta de Retorno a la Parcelación EL TOCO, calenda 20 de diciembre de 2006, suscrita por el Alcalde Municipal de San Diego, otros funcionarios, y parceleros de ese predio. (FL. 51 )

12. Certificado expedido por ACCION SOCIAL fechado 6 de octubre de 2008, que hace constar que el señor WILLIAM EDUARDO PERAZA OÑ ATE, y su grupo familiar, se encuentra incluidos en el RUPD. (fl. 55)

13. Copia del Certificado de Tradición de la Matricula Inmobiliaria No. 190-104484,

que corresponde a la parcela No. 3, EL TOCO, de propiedad de los señores WILLIAM EDUARDO PERAZA OÑATE y MARIA CLAUDIA MORALES NIEVES. (fl. 75)

que corresponde a la parcela No. 3, EL TOCO, de propiedad de los señores WILLIAM EDUARDO PERAZA OÑATE y MARIA CLAUDIA MORALES NIEVES. (fl. 75)

14. Estudio del contexto de violencia en el predio EL TOCO, Municipio de San Diego

(Cesar), efectuado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL CESAR, GUAJIRA) AÑO 2014.

(fls. 77 al 86)

15. Copia del Acuerdo No. 005 del veintiocho (28) de mayo de 2013, por medio del cual el Consejo Municipal de San Diego (Cesar), establece la condonación y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 53Consejo Superior de lo Judicatura

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SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00090-00 Rad. lnt. 0131-2014-02 exoneración del impue sto predial, tasas y otras con tribuci one s a favor de los predios restituidos o forma lizados en el marco de la Ley 14 48 de 201 1 . (fls. 87 al 91) 16 . Copia del Informe Técnico Predial efectuado por la señora MAGDA ALEJANDR A CHA VES ROMERO, profes ional espe cia lizado de la UAEGR TD. (fl . 13 1 all 34)

  1. 16 . Copia del Informe Técnico Predial efectuado por la señora MAGDA ALEJANDR A CHA VES ROMERO, profes ional espe cia lizado de la UAEGR TD. (fl . 13 1 all 34)

17 . Cop ia del cer tificado Cata stral y Aval úo de la parcela No. 3, expedido por el INS TITUTO GEOGR ÁFICO AGUS TÍN CO DAZZ I. (fl . 13 5) 18 . Acta No. 023 del trece (13 ) de ago sto de 19 96, suscrita por el COMI TÉ DE ELIGIBIL ID AD DE ASPI RANTES IN SC RITOS COMO BEN EFICIAR IOS DEL SUB SIDIO DIRE CTO DE TIER RAS PARA EL PRE DIO EL TOCO (fl . 13 8) , en donde se indicó que la reu nión se realizó con el objeto de efect uar la verificación y anál isis de la información su ministrada en los formular ios de inscripción de los Aspirantes del Sub sidio y emitir concep to previo favora ble o no, sobre la clar ificac ión y cali ficación de los mismos; en la misma fue cal ificado los form ul arios que presentar on 80 familias, en tre ellas, la del señor LUIS ALFREDO LOPE Z GARRIDO y otra , quien obtuvo un pu ntaje de 75 punt os, y se dec idió que éste al igual que 50 familias, fuera n reco mend ado s a la Gerencia Re gional del IN CORA, par a ser inscr itos en el Registro Regional con derecho al subsidio, y el resto de solicitudes, fueron tenidas como suple ntes. (fl 13 8) 19 . Cop ia del Acta No. 01 2 del dieciocho (1 8) de septie mbre de 19 98, suscr ita por

fueron tenidas como suple ntes. (fl 13 8) 19 . Cop ia del Acta No. 01 2 del dieciocho (1 8) de septie mbre de 19 98, suscr ita por el COMI TÉ DE RE FORMA AGRARIA , con el objeto de efectu ar la revisión, verificación y análi sis de la inform ación su mini strada, así como la cl asificación y cali ficación de los form ular ios de aspiran tes inscritos para la obtención del sub sidio directo de tierras . En la misma se estudió las solicitude s de aspirantes inscritos como ben eficiarios, entre los que se enco ntraba la solicitud del señor WIL LIAM PE RAZA OÑA TE y otra, quien obtuvo un pun taje de 85 punt os, por lo que dicho Comité, emite conce pto favora ble y recomendó inscr ibirlo en el Registro Dep arta mental con derecho al sub sidio de tierras. (fl 14 3)

20. Acta No. 01 4 del veint itrés (23) de noviembr e de 19 98, suscrita por el CO MIT É DE RE FORMA AGRAR IA, en la cual se recomendó a 7 4 familia s, para su inscripción en el Registro Depar tamental con der echo al sub sidio, entre las cua les se encont raba la del señor WI LLIAM EDUARD O PE RAZA. (fl . 15 2) 21 . Acta No. 01 9 del veint iuno (2 1 ) de dici embr e de 19 98, suscrita por el COMI TÉ DE RE FORM A AGRARIA , con el objeto de: i) efect uar la revisión, verificación y an álisis de las solicitudes de ingr eso a el predio EL TOCO, presentadas por los

RE FORM A AGRARIA , con el objeto de: i) efect uar la revisión, verificación y an álisis de las solicitudes de ingr eso a el predio EL TOCO, presentadas por los ben eficiar ios recomenda dos en Acta No. 23 del 13 de ago sto de 19 96, y No. 40 del 25 de sept iem bre de 19 96, en su condición de ocupan tes inic iale s del predio, quiene s afirmaron que se retiraron del procedimiento por causas de la situación de violencia que produjo la muer te de algu nos ocupa ntes; ii) aceptar renu ncia s presentadas por ben eficiar ios recomendado s para el predio EL TOC O, que decidieron su retiro definitivo de la región; iii) estudiar las solici tude s de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 53Consejo Superior di! la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00090-00 Rad. lnt. 0131-2014-02 aspirantes externos, entre ellos, la del señor WILLIAM PERAZA OÑ ATE, para llenar las vacantes resultantes de las renuncias de subsidio. Sin embargo, no fue escogido para llenar la vacante en el predio EL TOCO. (fl . 15 8)

22. Acta No. 001 de fecha cuatro (4) de febrero de 1999, suscrita por el COMITÉ DE REFORMA AGRARIA; en ella fueron reconsideradas las 55 familias recomendadas inicialmente en el predio, entre ellas aparece el señor JHON JAIRO MUÑOZ

REFORMA AGRARIA; en ella fueron reconsideradas las 55 familias recomendadas inicialmente en el predio, entre ellas aparece el señor JHON JAIRO MUÑOZ RAMOS, en la parcela No. 3 EL TOCO. También se aprecia en dicha acta, que se presentaron solicitudes verbales y/o comunicaciones enviadas por los antiguos ocupantes del predio, desplazados de la región por causa de la violencia, y que por diferentes razones no participaron en el proceso de retorno o reasentamiento adelantado por la Institución, entre las solicitudes estaba la elevada por la señora DAMARIS MENDOZA sobre la parcela No. 3 del predio EL TOCO, ante lo cual fue ratificada en la parcela inicialmente asignada, y el señor MUÑOZ RAMOS, adquirió la calidad de readjudicable con prelación. (fl. 164)

23. Acta No. 006 del veintiocho (28) de septiembre de 19 99, suscrita por el COMITÉ DE REFORMA AGRARIA en donde se deja constancia que en la reunión fue recomendado al señor WILLIAM PERAZA OÑ ATE, en la inscripción en el Registro Departamental con derecho a subsidio. (fl . 170)

24. Acta de avalúo de las parcelas del TOCO; en la cual se observa que la parcela

No. 3, que comprende un área de 32 has mas 9197 m2, se encuentra avaluada la tierra en la suma de $15.641.022, para octubre de 1999. (fl. 17 4)

25. Acta No. 23 de fecha veintinueve (29) de agosto de 2006, mediante la cual el COMITÉ DE REFORMA AGRARIA es enfático en el retorno de los parceleros del

25. Acta No. 23 de fecha veintinueve (29) de agosto de 2006, mediante la cual el COMITÉ DE REFORMA AGRARIA es enfático en el retorno de los parceleros del Toco, y que se llenen los cupos pendientes o vacios. (fl. 184)

26. Certificado expedido por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, que hace constar que la señora DAMARIS LEONOR MEDOZA fue víctima del desplazamiento por hechos ocurridos el 11 de abril de 2001, en el municipio de San Diego, Cesar; quien rindió declaración el 18 de enero de 2002.

27. Informe allegado por la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA sobre el contexto de violencia en el municipio de San Diego, corregimiento Los Brasiles, parcelación El Toco, durante los años 1996 a 2005. (fl. 276)

28. Estudio registra! efectuado por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, sobre el folio de matricula No. 190104484. (fl . 295)

29. Informe emitido por la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, en donde hace constar las masacres ocurridas en la parcelación El Toco, corregimiento de los Brasiles, municipio de San Diego (Cesar) el 22 de abril de 1997, 19 de mayo de ese mismo año, 19 de agosto de 1999 y 7 de agosto de 2000, confesadas por los postulados JHON JAIR O ESQUIVEL y FRANCISCO GAVIRIA alias "MARIO" . (fl. 29) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 53Consejo Superior de la JudiCDIUra

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 53Consejo Superior de la JudiCDIUra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZ

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