TSDJ CTG-20001312100220140013100-(25-05-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100220140013100-(25-05-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Con.wjll Sap<'riur di! la J1ulicm11m
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZAD.A EN RESTITUTION DE TIERRAS
Sf=NirENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00
Radicado Interno: 0024-2015-02
Cartagena, veinticinco (25) de moyo r :fi-. dos mil dieciséis (2016)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RA0lCACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES:
\
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: ALVARO HERNANDEZ RO,lAS
Oposición: RAMIRO PINTO ARGUELLO Predio: PARCELA No. 14 LOMA ALTA PAHCEU,CION 7 DE AGOSTO fi---------- ------··.
Acta No. 035 11.fi OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a profe: ir Sentencie centro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, qu:; fr.Amuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE l1 Efifi/.S DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA - MEDIO, en nombre V ·, 'avor del ALVARO HERNANDEZ ROJAS, donde fungen como opositor el seilor RAMIRO PINTO ARGUELLO.
111.- ANTECEDENTES: • Pretensiones: Solicita la UNIDAD ADMINISrnATIVA ESPfiCIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS . . . . .
fungen como opositor el seilor RAMIRO PINTO ARGUELLO.
111.- ANTECEDENTES: • Pretensiones: Solicita la UNIDAD ADMINISrnATIVA ESPfiCIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS . . . . .
DESPOJADAS -DIRECCIÓN TtRR!TOP· -\L /AAGDALENA - MEDIO, que en protección del derecho fundamental de Restítució:, '/ Formalización de Tierras se les restituya ma1erial y jurídicamente al señor ALVARO Hi=Ri\JANDEZ ROJAS, el predio denominado "Parcela No. 14 Loma Alta", Corre9imjfinto El Líbano, Vereda El Pescado, Municipio de San Alberto - Departamento de CeSior, pero tal efecto, solicitó que se proteja el derecho fundamental a la restitución y fornaliwción de tierras a él y su grupo familiar, en los términos establecidos por el artÍCl.ilo 9·; de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia declarar inexistente el neCíoclo 1urít!ic-. celebrado entre el señor Álvaro Hernández fi , Rojas y el señor Ramiro Pir.to··A.rguelk I por consiguiente la nulidad de los actos y negocios jurídicos posterio1 es que éfic lebraron sobre la totalidad y parte del predio objeto de restitución. Adicionalmente que se ordene a lo fu8rza pública el acompañamiento a la familia restituida brindándole las rr•edidas que e orrespondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colotorar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Así como cancelar la inscripción de cL.o!quier derecho real que tuviera un tercero sobre
efectivo del derecho restituido y colotorar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Así como cancelar la inscripción de cL.o!quier derecho real que tuviera un tercero sobre el inmueble objeto de restituclón .. Y ordenar a la oficina de Instrumentos públicos del Código: FRT - 015 '_J .. ; 1\ .
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SENTENCIA No.
SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00
Radicado Interno: 0024-2015-02
Circulo Registra! de Aguachica Departamento del Cesar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el liter_al c fifol mtículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradicion·e·s y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono o despojo. Al igual que ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricc-s atendiendo la identificación del predio y las medidas de protección del artículo 91 fi1 O l de la ley 1448 de 2011 y la ley 387 de 1997. Por ultimo solicita se advierta a .la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a la empresa LOH EN ERG Y SUCURSAL y al Ministerio de Minas y Energía, que para adelantar cualquier
Por ultimo solicita se advierta a .la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a la empresa LOH EN ERG Y SUCURSAL y al Ministerio de Minas y Energía, que para adelantar cualquier tipo de actividad de exploración, adelante el trámite legal que corresponde o en su defecto contar con el permiso o autorización previo del reclamante y avalado por el juez competente, al igual que ordenar al Centro de Memoria Histórica recopilar la información relacionada con lo violación de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanftario con relación al Municipio de San Alberto.
Pretensiones Complementarias: _ Solicita que en atención a los mecanismos reparativos con los pasivos establecidos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, se ordene al Fondo de la UAEGRTD, aliviar las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios, que el solicitante adeude a las empresas prestadoras de· los mismo, de los periodos correspondientes entre la fecha ,, del hecho victimizante y la sentencia restitución.
Igualmente se ordene a la Alc: :aidía del Municipio de San Alberto, dar aplicación del Acuerdo 042 del 21 de diciembre de 2012 y en consecuencia proceda a condenar las sumas adeudas por concepts:, de impuestos predial, tasas y otras contribuciones, del predio "Parcela 14 Loma Alta'' y ia suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el citado predio, con folio ·de matrícula inmobiliaria No. 196-22004 y cédula catastral No. 20710000300020087000 de propiedad del señor Ramiro Pinto Arguello.
HECHOS: Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos:
catastral No. 20710000300020087000 de propiedad del señor Ramiro Pinto Arguello.
HECHOS: Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Señaló el profesional de la UAEGRTD, que el día 7 de agosto de 1990, trece familias de escasos recursos económicos entre los que se encontraba el señor Álvaro Hernández Rojas, tomaron por las vías de hecho e; predio denominado "El Rodeo" de propiedad del señor Manuel Duarte Redondo, ubicado en el Municipio de San Alberto, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 39Cons,,jt1 Superior ,le 1" J11dicnt11m
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Departamento del Cesar, con fiI propófito de explotar económicamente dicho predio y así buscar el sustento mínimo de cada uno de los miembros de su familias. Indicó el apoderado judicial del solicitante, que después que las trece familias ocuparon el predio denominado "El Rodeo", decidieron crear una Junta de Acción Comunal y nombrar al señor Luis Ángel León, como vocero y representante, a fin de buscar diálogos con el Gerente del Instituto Colombiano de Reforma Agrario INCORA, para lograr la parcelación y adjudicación de ese predio de mayor extensión. Manifestó el profesional de lo UA.EGRTD, que el Instituto de Reforma Agraria INCORA, el
buscar diálogos con el Gerente del Instituto Colombiano de Reforma Agrario INCORA, para lograr la parcelación y adjudicación de ese predio de mayor extensión. Manifestó el profesional de lo UA.EGRTD, que el Instituto de Reforma Agraria INCORA, el día 24 de mayo de 1991 s.uscribió el contrato de compraventa sobre el predio "El Rodeo" tal y como consta en la escritura pública No. 443 de la Notaria Única de Girón, mediante la cual se adquirieron 17 5 hectáreas con 8.600 mts2• por compra efectuada a los señores Manuel José Redondo Duarte y pedro Manuel Redondo Uribe. Una vez comprado el predio procede el INCORA a parcelara y denomina el predio "La Parcelación 7 de Agosto" con ocasión o que en esa fecha tomaron posesión del predio y el día 3 de diciembre de 199 l adjudicó varias parcelas a las familias que estaban en el predio, entre los que se encontraba el señor Álvaro Hernández Rojas, a quien se le adjudicó la parcela No. 14, conC?cida con el nombre "Loma Alta", mediante Resolución 2696, registrada en el Folio· de Matricula inmobiliaria No. 196-2204, suscrito en la anotación No. l de la Oficina de ifistrumentos Públicos de Aguachica. Reveló el apoderado judicial del solicitante, que la familia Hernández García, desde antes de la adjudicación del predio, ejerció el uso, goce y disfrute del predio "Loma Alta", desarrollando actividades de pan coger, plátano, cacao, maíz y aguacate, así como la cría y mantenimiento de ganado y efectuaron la construcción de una casa
Alta", desarrollando actividades de pan coger, plátano, cacao, maíz y aguacate, así como la cría y mantenimiento de ganado y efectuaron la construcción de una casa de material compuesta de zinc, madera nueva y piso de cemento y que de la unión del señor Álvaro Hernández Rojas e lrma García Moreno, nacieron los hijos Diana Milena, Claudia y Luis Alberto Hernóndez García y posteriormente María Isabel Hernández Garcia en el Municipio de San Alberto - Cesar. Indicó el solicitante, que para el año 1973, se empezaron a observar las apariciones de hombres armados en el Municipio de San Alberto denominados Autodefensas Unidas de Colombia AUC, las cuales aducían que iban asesinar a los parceleros que se habían metido a invadir las fincas, acusándolos de ser colaboradores de la guerrilla y así mismo a las personas que el INCORA adjudicó, que no habían querido vender o irse de los predios y fueron presionados mediante el cobro de vacunas mensuales y anuales, siendo víctima del cobro de vacunas con su familia y amenazas por parte de los grupos armados, resistiendo en el predio por ser la única fuente de ingreso y por la vocación agrícola que lo caracterizaba.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 39Con$e}n Superi11r ele la J1ulic111ura
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Radicado Interno: 0024-2015-02
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Adujó el solicitante, que el l de noviembre de 1993, alrededor de las 9 de la noche, aproximadamente 20 hombres armados arribaron a la parcelación 7 de agosto y se dirigieron al predio de la familia Arias, tumbaron la puerta de la casa y apuntaron con una metralladora a las personas que se encontraban allí (el señor Obadia Torres, su esposa María Yolanda Arias Torres y sus hijos menores de edad) y sacaron un papel de que contenía un listado de personas y como el señor Obadía se encontraba en la lista se lo llevaron con ellos. Igualmente señaló que esa misma noc.r1e, alrededor de las 11 de la noche, un grupo llegó al predio de la familia Pfiente e ingresaron a su vivienda y encañonaron al señor Andrés Díaz Beltrán y a su compañera permanente la señora María Victoria Puentes y a sus hijos, allí sacaron nuevamente la lista y capturaron al señor Andrés quien se encontraba en la lista, por·lo que el señor Andrés decidió escaparse y corres lejos de ahí, pero comenzaron a dispararle y finalmente fue asesinado, disparándole 7 veces y a su hija una niña de 8 meses, continuando los grupos armados, esa misma noche con visitas a otros predios. Indicó el solicitante, que al día siguiente de la ocurrencia de las masacres, Salió junto con su familia del predio únicamente con la ropa, pues las amenazas habían sido
visitas a otros predios. Indicó el solicitante, que al día siguiente de la ocurrencia de las masacres, Salió junto con su familia del predio únicamente con la ropa, pues las amenazas habían sido directas para todos los habitantes de la parcelación 7 de agosto, por lo que no daba espera para sacar todas las pertenencias por venir siendo amenazados y extorsionados con anterioridad, por lo que se desplazan a la Vereda Villa Pinzón en San Alberto, en donde trabajo durante muy poco tiempo por el temor que le ocasionaba continuar en la región, siendo el motivo para radi<::orse en la zona rural del Municipio de Puerto ' Wilches a orillas del Rio Magdalena, en precarias condiciones económicas con el fin de sobrevivir, quedando el predio en estado de abandono por aproximadamente un (1) año. Reveló el solicitante que ante la imposibilidad de retornar al fundo por el temor ocurrido en la parcelación y por la información suministrada por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, se enteró que de no regresar al predio lo perdería o de lo contrario efectuará la venta, por lo que procedió a venderlo al señor Rogelio Carreño Guevara, en el año 1994, por la suma de $800.000 mil pesos, desconociendo los trámites que se efectuaron para protocolizar la venta, teniendo en cuenta que el negocio se hizo por vía telefónica, y que 4 años después el predio fue vendido al señor Ramiro Pinto Arguello. Manifestó el solicitante, que en el año 2003 fue contactado por el señor Rogelio para que suscribiera las escrituras a favor del señor Ramiro Pinto Arguello, aduciendo que los documentos que se habían realizado anteriormente no aparecían en los archivos de
Manifestó el solicitante, que en el año 2003 fue contactado por el señor Rogelio para que suscribiera las escrituras a favor del señor Ramiro Pinto Arguello, aduciendo que los documentos que se habían realizado anteriormente no aparecían en los archivos de INCORA y que habían quedado mal hechos, por lo que era necesario realizar nuevos documentos, formalizándose la venta como consecuencia del silencio administrativo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 39Cimsejt1 Superior tll! la Judicamra
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Radicado Interno: 0024-2015-02 por parte del INCORA, a través de la escritura pública No. 0779 del 14 de diciembre de
2004. Por ultimo señaló el apoderado judicial del solicitante, que el señor Álvaro Hernández Rojas y su núcleo familiar fueron incluidos en el Registro Único de Victimas, el día 14 de agosto de 2012, por punible desplazamiento forzado ocurrido el 1 de enero de 1991, y el día 17 de enero de 2012 radicó ante la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Magdalena Medio, solicitud de inscripción de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio denominado "parcela 14 Loma Alta", siendo inscrito en el registro de tierras: despojadas a través de la Resolución No. RGR 0037 de
Abandonadas Forzosamente del predio denominado "parcela 14 Loma Alta", siendo inscrito en el registro de tierras: despojadas a través de la Resolución No. RGR 0037 de fecha 19 de febrero de 2013., predio que según el informe Técnico Predio! de fecha 19 de junio de 2014 tiene un área topográfica de 17 hectáreas y 4.256 M2, información que difiere con el área georreferenciada por el INCORA. Trámite del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de V alledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha nueve (9) de octubre de 20141, en el cual ordenó la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación, así como la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. Así mismo, ordenó vincular al señor Ramiro Pinto Arguello, como posible opositor y en consecuencia correr traslado de la demanda, así como ordenó vincular como tercero interesado dentro de la solicitud a la empresa LOH ENERGY COLOMBIA. Surtida la notificación anterior, el señor Ramiro Pinto Arguello a través de apoderado judicial, allegó escrito de contestación2, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y alegó de forma. general_ que el solicitante no califica para ser beneficiario de la restitución del predio de Loma Alta - Parcela 14, por no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 201, al igual de aducir ostentar la
de la restitución del predio de Loma Alta - Parcela 14, por no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 75 de la Ley 1448 de 201, al igual de aducir ostentar la condición de tercero adquiriente de buena fe exenta de culpa. 1 Folio 205-210 del Cuaderno Principal 2 Folio 262 a 322 del Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 39C<mwjn Superior de la Judicatura
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SALA CIVIL ESPECIA LIZADA EN RESTI TUTION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
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Radicado Interno: 0024-2015-02
El Juzgado del conocimiento mediante auto de fecha 6 de febrero de 20 1 53, resolvió inadmitir el escrito de oposición presentado por el señor Ramiro Pinto Arguello, decisión que fue revocada por proveído del 23 de febrero de 20 15 4, en el cual se ordenó admitir la oposición del mencionado señor y se procedió a ordenar las pruebas a practicar dentro del proceso. Concluido el término probatorio, se remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 14 48 de 20 1 1. Trámite ante la Sala Civil Espec ializada en Restitución de Tierras Correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 27 de abril de dos mil quince (2015 )5, avocó su conocim iento.
Trámite ante la Sala Civil Espec ializada en Restitución de Tierras Correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 27 de abril de dos mil quince (2015 )5, avocó su conocim iento. La Procuraduría 22 Judicial II de Restitución de Tierras, a través de escrito de fecha 27 de mayo de 20 16 6, procedió a rendir concepto dentro del proceso de la referencia.
OPOSICION: El señor RAMIRO PINTO ARGUELLO.7, presentó a través de apoderado judicial, escrito de oposición a la solicitud de restitución del predio" Loma Alta - Parcela 14 " en el cual manifestó entre otros aspectos oponerse a todas y cada una de las pretensiones del solicitante y tachar la calidad de despojado, del señor Álvaro Hernández Rojas, sustentado en los siguientes hechos: Que la Unidad de Restitución de Tierras -T erritorial Magdalena Medio, en la elabor ación del contexto pasó por alto situaciones fácticas de indudable impo rtancia para la compresión del caso y considera que la historia del solicitante fue mold eada para obtener la restitución del predio, toda vez que se omite que el origen de la parcelación 7 de agosto, fue producto de un proceso de colon ización armada que el ELN propicio en el predio denominado "El Rodeo ", de propiedad de los señores Manuel Jose Redondo Duarte y Pedro Manuel Redondo Urit;>e, por lo que la UAEGRTD omite el real contexto en que se presentó la invasión.- Que en los relatos del señor Álvaro Hernández Roja, realizaron afirmaciones totalmente diferentes a las expresadas por otros reclamantes de predios en la parcelación 7 de
contexto en que se presentó la invasión.- Que en los relatos del señor Álvaro Hernández Roja, realizaron afirmaciones totalmente diferentes a las expresadas por otros reclamantes de predios en la parcelación 7 de agosto, tal como obra en el proceso que lle va el Juzgado Primero Civil del Circuito 3 Folio 346-350 del Cuaderno Principai 4 Folio 360-367 del Cuaderno Principal 5 Folio 262-322 del Cuaderno del Tribunal 6 Folio 31-60 Cuaderno del Tribunal 7 Folio 18 4-206 Cuaderno No. 2. Escrito de aposición.
Cód igo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-201 5 Página 6 de 39C1>»$ej<> .<;uperfor de la Judlcamm
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00
Radicado Interno: 0024-2015-02
Especializado en Restitución de Tiérras de Valledupar , bajo el radicado No. 20 1 4-009 1, quienes jamás señalaron que iban a matar a quienes fueron invasores o beneficiarios de adjudicación, así como tampoco adujeron los otros reclamantes que fueron sometidos a vacunas mensuales o anuales. Que en la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro del expediente radicado bajo el número 11 -00 l -60-00253-2006-800 14 , adelantad o en contra del postulado Juan Francisco Prado Márquez, no se menciona
dentro del expediente radicado bajo el número 11 -00 l -60-00253-2006-800 14 , adelantad o en contra del postulado Juan Francisco Prado Márquez, no se menciona en ningún apa rte los hechos ocurridos el día 1 de noviembre de 19 93 en la parcelación 7 de agosto, Vereda El Pescado :--::- Corregimiento el Líbano. Que los motivos por los cual es el 'señor Álva ro Hernández Rojas vendió su parcela es que se había comprometido para administrar la finca denominada Guayana, de propiedad de la familia Higuera Espinosa, ubicada en la vereda Villa Pinzón, la cual queda a escasos kilómetros de la par celación 7 de agosto, finca en la que trabajó hasta el año 2006, así mismo señaló c.¡ue el señor Álvaro Hernández, fue afiliado al Sistema de Seguridad Social por él señor Alberto García Cast año, propietario de una finca, desde el 7 de mayo de 19 97 y tener conocimiento que el solicitante había estado en la vereda Villa Pinzón aproximada mente 14 años y luego haberse radicado en el Municipio de Puerto Wilches desde el año 20 1 1 o 20 12 . Que no existe nexo causal entre el negocio jurídico y la masa cre del l de noviembre de 19 93 y mucho menos de las··-amfi riazas a que hace alusión el reclama nte, y la venta no fue producto del temor fundado que le propicio la muerte de los vecinos y tampoco y que dichas amenazas o el desplazamiento que alega haber sufrido y que nunca ocurrió; que fue una decisión libre y voluntaria exenta de vicios que afectara el conocimiento del reclamante y moldeó su relato relaciona ndo la venta de la parcela.
ocurrió; que fue una decisión libre y voluntaria exenta de vicios que afectara el conocimiento del reclamante y moldeó su relato relaciona ndo la venta de la parcela. Por ultimo señaló el apoderado judicial del opositor, que el señor Ramiro Pinto Arguello ostenta la condición de tercero adqr.iiriente de buena fe exenta de culpa, toda vez que su poderdante constató · que se r•ubiera surtido el procedimiento ante el extinto INCORA que la transacción entre los señores Álvaro Hernández Rojas y Rogelio Carreña Guev ara, fue un negocio de intereses bilaterales y no un acto deliberado del señor Rogelio para aprovecharse de un despojo o de una situación de indefensión producto de situaciones apremiantes, ·que el señor Rogelio nunca se enteró que el señor Álvaro Hernández Rojas era víctima del conflicto y que su poderdante canceló un justo precio por el predio Loma Alta y Baja de las parcelas 14 y 14 ª, por lo que fue asumido un comportamiento basado en !"os principios de la confianza, de la seg uridad en las relaciones jurídicas.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 7 de 39,---.
Consejo Superiflr de In Jtulicamra
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TI ERRAS SGC l.
2. 3. 4. 5. 6. 7.
· SENTENCIA No.
Radi cado No.2 0001 -31 -21 -002-201 4-00 13100
l. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
· SENTENCIA No.
Radi cado No.2 0001 -31 -21 -002-201 4-00 13100
Radi cado Int erno: 0024-201 5-02
RE LACION DE PRUEBAS Documento análisis de Contexto Municipio de san Alberto (Folio 28-55 Cuaderno Principal) Oficio del Departamento de Policía del Cesar de fecha 17 de julio de 20 12 (Folio 56 Cuaderno Principal ) Oficio de la Fiscalía General de la Nación de fecha 21 de septiembre de 20 12 (Folio 57-60 Cuad( ,·, •o Principal ) Oficio de la Fiscalía General de la Nación de fecha 21 de septiembre de 20 12 (Folio 61 Cuaderno Principal ) Oficio de la Fificdlía G_e.neral de la Nación de fecha 31 de diciembre de 20 12 (Folio 62 ·cúáderri'o Principal ) ·, , ,; >l Oficio de la Fiscalía General de la Nación de fecha 16 de enero de 20 13 (Folio 63 Cuademo Principal ) Copia de Diligencia de Declaración del señor ALVARO HERNANDEZ ROJAS de fecha 12 de octubre de 20 12 (Folio 64-65 del cuaderno Principal)
8. Copia de la Diligencia de Declaración del señor ALVARO HERNANDEZ ROJAS de fecha' 4 de diciembre de 20 12 (Folio 64-65 del Cuaderno
Principal)
9. Oficio para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (Folio 68-93 del cuaderno Principal) 1 O. Oficio del Departamento de Policía Cesar - Secciona! de Investigación
Principal)
9. Oficio para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (Folio 68-93 del cuaderno Principal) 1 O. Oficio del Departamento de Policía Cesar - Secciona! de Investigación Criminal (Folio 9-6-97 del Cuaderno Principal). 11 . Resolución No. RGR -0037 de fecha 19 de febrero de 20 13 (Folio 98-10 5 del Cuaderno Principal). 12 . Copia de la Cedula de ciudadanía del señor Alvaro Hernández Rojas
(Folio 10 6 del CL.Íadern9 Principal) . 13 . Copia de la cedula de la señora lrma García Moreno (Folio 10 7 del Cuaderno Principal). 14 . Copia de la cedula de la señora Diana Milena Hernandez Garcia (Folio 10 8 del Cuaderno Principal). 15 . Copia de la cedula de la señora Claudia Hernández García (Folio 10 9 del Cuaderno Principa l). 16 . Copia del Certificado de Tradición - Matricula Inmobiliaria No. 19 6-2205 (Folio 111 -1 12 del Cuaderno Principal) . 17 . Copia de la Resolución 2696 de fecha 3 de diciembre de 19 91 por la cual se adjudica un predio adquirido por INCORA (Folio 11 31 18 del Cuaderno Principal) . 18 . Copia del Formulario de Calificación Superintendencia de Notariado y Registro (Folio 11 9 del Cuaderno Principal). 19 . Constancia de lncora de fecha 8 de junio de 19 89 (Folio 12 0 del Cuaderno Principal).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 8 de 39üm.vejo Superior de la Judicarura
Cuaderno Principal).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 8 de 39üm.vejo Superior de la Judicarura
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SENTENCIA No.
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Radicado Interno: 0024-2015-02
20. Resolución No. 04700 de fecha 12 de julio de 19 89 (Folio 12 1-1 23 del Cuaderno Principal). 21 . Oficio del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de fecha 27 de diciembre de 19 90 (Folio · 12 412 5 del Cuaderno Principal).
22. Copia de la Escritura Publica Número 443 de fecha 24 de mayo de 19 91
(Folio 12 61 30 del Cuaderno Principal).
23. Copia de la Escritura Publica Número 0779 de fecha 14 de diciembre de 2004 (Folio 13 1-13 3 del Cuaderno Principal).
24. Copia del Formulario de Calificación Superintendencia de Notariado y Registro (Folio J}5-13 6 del Cuaderno Principal).
25. Oficio INCODER de fecha 25 de julio de 20 12 (Folio 13 715 9 del Cuaderno
Principal).
26. Formato de Diagnostico Registra! procesos Administrativos de Restitución Aguachica - Cesar (Folio 16 0-17 2 del Cuaderno Principal).
27. Informe Técnico Prediai : ,AEGRTD (Folio 17 317 9 del Cuaderno Principal).
Aguachica - Cesar (Folio 16 0-17 2 del Cuaderno Principal).
27. Informe Técnico Prediai : ,AEGRTD (Folio 17 317 9 del Cuaderno Principal).
28. Copia de la cedula de ciudadanía del señor ramiro Pinto Arguello (Folio 18 0 del CuadernÓ Principal).
29. Copia de coósfoncia NG 0070 de 20 14 UAEGRTD (Folio 18 518 6 del
Cuaderno Principal) .·,
30. Oficio de lncoder de fecha 22 de octubre de 20 14 (Folio 235 del
Cuaderno Principal).
31. Oficio de la Unidad paro la Atención y Reparación Integral a las Victimas
(Folio 236-237 del Cuaderno Principal).
32. Oficio de la Procuraduría General de la Nación de fecha 28 de octubre de 20 14 (Folio 238 del Cuaderno Principal).
33. Oficios de la Pe'rsonería de San Alberto de fecha 23 y 30 de octubre de 20 14 (Folio 240 d·ei c·uaderno Principal).
34. Oficio de la Gob_ernación del cesar de 31 de octubre de 20 1 4 (Folio 243244 del Cuaderno Principal) .
35. Resultado de afiliación r'-llinisterio de la Protección Social (Folio 245-250
del Cuaderno Principal).
36. Oficio LOH Energy de fecha 6 de noviembre de 20 14 (Folio 253 - 254 del
Cuaderno Principal) .
37. Oficio de la presidencia de la Repub lica de fecha 30 de octubre de 20 14
(Folio 255-257 del Cuaderno Principal).
Cuaderno Principal) .
37. Oficio de la presidencia de la Repub lica de fecha 30 de octubre de 20 14
(Folio 255-257 del Cuaderno Principal).
38. Oficio de LOH EN ERGY de fecha 6 de noviembre de 20 1 4 (Folio 258-259
del Cuadernb Prin-cipal).
39. Oficios de la Agencia Nacional de Minería (Folio 323-326 del Cuaderno
Principal).
40. Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro de fecha 4 de noviembre de ·2oi 4 (Folio 332 del Cuaderno Principal). ,.,:: ,' ,, Código: FRT - 015 Versión: 02 · Fecha: 10-02-2015 Página g de 39,---.
C1msejt1 Superior ,le la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS · · ' SENTENCIA No.
SGC Radicado No.20001-31-21-002-2014-00131-00
Radicado Interno: 0024-2015-02 41 . Oficina de Reg istro ,de Instrume ntos Pú bli cos de Aguochica (F olio 325326 del Cuod err.io Principa l) .
42. Oficio del In stituto Geogr áfico Ag ustín Cod ozzi (F olio 337-342 del Cu aderno Princip al) .
43. Oficio de la ,· Ag encia Nacional de Hidr ocar bur os de fecha 12 de noviem bre de 20 14 (Folio 35 1 -352 del Cu aderno Princip al) .
44. Oficio Colpen sione s dr• fecha 27 de marzo de 20 15 (Folio 392-399 del Cu aderno Principa l) .
noviem bre de 20 14 (Folio 35 1 -352 del Cu aderno Princip al) .
44. Oficio Colpen sione s dr• fecha 27 de marzo de 20 15 (Folio 392-399 del Cu aderno Principa l) .
45. In terrog ator io de los señor es ALVA RO HE RNAN DE Z RO JAS, IR MA GARC IA MORENO, RA¡\\_IRO :.f:.IN TO ARGU ELLO. (F olio 385-388, inclu ye CD de au dien cia Cua derno Principal)
46. Testi monios de los seño (es ROGELIO CARREÑO GUE VERA y el señor JOSE DEL CARMEN GUE RRERO PAC HE CO (Folio 385-388, incluy e CD de au diencia Cua derno Principal)
47. Concep to Procuradur ía 22 Jud iciol 11 de Restitución de Tierr
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