TSDJ CTG-20001312100220140015800-(30-08-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100220140015800-(30-08-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Cansejti S11perft>r de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC
Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 Cartagena, treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Elsy lbeth Plata Velloso Demandado/Oposición/Accionado: Sergio Leonardo Arzuaga Murgas Predio: Parcelación El Toco No. 49-Corregimiento Los Brasiles,- San Diego - Cesar. M.P. Laura Elena Cantil lo Araujo 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras ,,,--. regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial - Cesar en representación de la señora Elsy lbeth Plata Velloso, donde fungen como opositor el señor Sergio Leonardo Arzuaga Murgas. 3.- ANTECEDENTES Señala que la señora Elsy lbeth Plata Velloso, llegó a la parcelación "El Toco" en el año 1989, junto a sus padres Víctor Daniel Plata Álvarez (q.e.p.d.) y Rosalba Velloso, y sus hermanos José María y Víctor Daniel Plata Velloso. Afirma que a finales del año 1991, el padre de la reclamante dialoga con la Junta de la
hermanos José María y Víctor Daniel Plata Velloso. Afirma que a finales del año 1991, el padre de la reclamante dialoga con la Junta de la Parcelación y les comenta que de comprarle las mejoras al señor Alfonso Gutiérrez, el señor Víctor Plata Álvarez pagó$ 4.500.000 pesos y se la regaló a su hija la señora Plata Velloso. Manifiesta que mediante Acta No. 23 de 13 de Agosto de 1996 del Comité de Eligíbilidad de Aspirantes Inscritos como Beneficiarios del Subsidio Directo de Tierra para el predio llamado El Toco ubicado en municipio San Diego del Departamento del Cesar", se logró una reunión entre los parceleros ubicados en el predio y el INCORA, en la que determinó que en la finca sólo podían quedarse 55 de los 80 parceleros, y los restantes 25 se recomendarían como reubicables mientras se daba la negociación de otro predio en la región. Que la señora Elsy lbeth Plata Belloso y su familia se encuentran en el primer grupo, es decir, el de los elegibles con derecho a subsidio. Se refiere, que para el año 1996 finalizadas las negociaciones con el INCORA, esta entidad adquirió el predio denominado "El Toco", mediante compraventa efectuada con la Sociedad Palmeras del Cesar Ltda., negocio jurídico que protocolizó mediante Escritura Pública No. 446 del 13 de marzo de 1997, en la Notaría Segunda del Círculo Registra! Barranquilla, lo que cambio la calidad jurídica del solicitante a ocupante, en ocasión a que con la compra del terreno por parte de INCORA. Afirma, que el día 22 de abril de 1997, en la zona irrumpió un grupo armado de las
Barranquilla, lo que cambio la calidad jurídica del solicitante a ocupante, en ocasión a que con la compra del terreno por parte de INCORA. Afirma, que el día 22 de abril de 1997, en la zona irrumpió un grupo armado de las Autodefensas, asesinando a Darío Parada y al hijo de Daniel Cogollo, hecho que fue registrado por el Diario el Pilón el 24 de abril de 1997 .
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 30TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
C,msejo Superior de la Jttdicatum Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 Menciona la UAGRT que el 19 de mayo de 1997, nuevamente incursionó un grupo Paramilitar en la zona, en el corregimiento de Los Brasiles, donde la familia Plata Belloso, haciéndose pasar como miembros del Ejército Nacional, con el objeto que les abrieran las puertas de la casa, logrando ingresar a su vivienda, luego emprendieron la huida llevando con ellos al señor Víctor Plata Álvarez y Víctor Plata Belloso padre e hijo junto a otras 5 personas más, que después de haber caminado unos 300 metros algunas de las personas retenidas se negaron a continuar la marcha, siendo cruelmente asesinados. Sostiene que al abandonar el predio la reclamante y su familia se dirigieron al municipio de San Diego (Cesar), donde una tía, y de allí pasaron a la ciudad de Valledupar, donde se dedicaron a la venta de verduras y otros productos.
Sostiene que al abandonar el predio la reclamante y su familia se dirigieron al municipio de San Diego (Cesar), donde una tía, y de allí pasaron a la ciudad de Valledupar, donde se dedicaron a la venta de verduras y otros productos. Expresa que en Julio de 1997, el INCORA convocó a la medición de las parcelas de El Toco, a la cual asistió, como consecuencia en la Actas Nos. 012 de 18 de septiembre de 1998 y 014 del 23 de noviembre de 1998, se registró a la señora Elsy lbeth Plata, como reclamante de la parcela No. 49. Mediante Resolución No. 169 de 26 de enero de 2006, el INCORA entregó de forma definitiva al INCODER el predio rural denominado Parcela No. 49, con fines de inversión social para el desarrollo de proyectos de reforma agraria y desarrollo rural, el cual es finalmente fue adjudicado por el INCODER. Que el 01 de febrero de 2007, mediante Resolución No. 0219 de la Subgerencia de Ordenamiento Social de la propiedad del INCODER, le fue asignada la función de revisar el procedimiento de adjudicación de los predios ubicados en "Toco", y constató que antes del desplazamiento ocurrido en la parcelación, la Parcela No. 49 se encontraba en posesión de la señora Elsy lbeth Plata, quien había sido seleccionada en el Acta No. 14 del 23 de noviembre de 1999. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, surtido el trámite administrativo, inscribió a la señora Elsy lbeth Plata Velloso mediante Resolución Nos. RER 0871 de 02 de julio de 2004.
Pretensiones Principales:
surtido el trámite administrativo, inscribió a la señora Elsy lbeth Plata Velloso mediante Resolución Nos. RER 0871 de 02 de julio de 2004.
Pretensiones Principales: Como principales se instauraron: • Proteger el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de la solicitante Elsy lbeth Plata Velloso, y su núcleo familiar, como ocupante del predio denominado Parcela No. 49 de "El Toco" ubicado en el corregimiento de los Brasiles, municipio de San Diego (Cesar), en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. • Que se ordene al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODE R) la adjudicación del predio denominado Parcela No. 49 de "El Toco" a favor de la señor Elsy lbeth Plata Velloso, previo estudio de los requisitos establecidos en la Ley 160 de 1994 y la Ley 1448 de 2011, para la adjudicación de baldíos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 30
. .:· ·. -:.: -------Ctmsejo Superfor de la J11dimt11ra
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Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción de la
Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 190-112563, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y que de aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Aguachica la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo de la misma Ley. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas -SNARIV-, a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y
Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordénese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en los folio de matrícula inmobiliaria respectivos la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes 2 años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas.
Pretensiones Complementarias: • Se ordene que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011 . • Se ordene al Fondo de la Unidad aliviar la cartera que tenga la solicitante Elsy lbeth Plata Velloso contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda
Plata Velloso contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse, que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 30Confijo Superior di! la J11dica111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 • Ordenar al Alcalde del Municipal de San Diego dar aplicación a los acuerdos municipales que al respecto se hayan celebrado, y en consecuencia proceda a condonar las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denominado Parcela 49 del "Toco", ubicado en el corregimiento de los Brasiles, municipio de San Diego - Cesar, con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-112563 y código catastral No. 2075000010002000001570000, en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio a restituir. • Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que las solicitudes de Restitución y Formalización de
- Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Revisado el expediente se observa que las solicitudes de Restitución y Formalización de Tierras fueron admitidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), quien ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo ------ 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo. También, corrió traslado de la solicitud al señor Sergio Leonardo Arzuaga Murgas. Además, la Juez ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio de los predios, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes. Comunicó de la admisión de las solicitudes a OGX PETROLE O E GAS L TOA. Luego, el señor Sergio Leonardo Arzuaga Murgas, por intermedio de apoderado, presentó oposición a la solicitud instaurada por la señora Elsy lbeth Plata Velloso, la cual fue admitida posteriormente. La Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH informa que entre la compania OGX PETROLEO E GAS L TOA y la ANH, el día 16 de marzo de 2011, se suscribió el Contrato de Evaluación Técnica CR-3, y afirma que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución. Concluye que
exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución. Concluye que pese a que la entidad no es parte dentro de la acción, no conoce los hechos narrados por el accionante, razón por la cual se atienen a lo solicitado por los Jueces, reservándose en todo caso el derecho para debatir y controvertir en caso de algún tipo de declaración eventualmente les sea desfavorable. Después, el Juzgado, abrió a pruebas el proceso; agotado el debate probatorio finalmente ordenó la remisión del mismo a esta Corporación. 3.1 OPOSICIÓN El señor Sergio Leonardo Arzuaga Murgas, a través de abogado, presentó oposición expresando que lleva más de diez años de posesión del predio en mención, haciéndole mejoras como son, la construcción de dos casas de madera con canaletas de zinc, un pozo anillado, corrales de vareta de alambre y potreros civilizados, que hay cultivos de plátano, guineo y mafufo; que aparte de esos cultivos, también hay ganadería con más de 53 reses entre vacas paridas y escotera.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 30Cm,sejo Superll>r d,e la J11dicataro
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Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02
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Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 Señala en el escrito que propone prescripción por adquisición de dominio, ya que el señor Arzuaga Murgas lleva diez años de estar en posesión del bien inmueble. 3.2 MINSTERIO PÚBLICO Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto presentó concepto, el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal, más adelante inicia con las consideraciones, partiendo con un recuento de las normas, principios y jurisprudencia construida entorno a la restitución de tierras. Para la situación concreta acometió el estudio de la calidad de víctima de la solicitante, donde señaló que la señora Elsy lbeth Plata Velloso manifestó en declaración que residía con su familia en la parcelación El Toco, y se dedicaba a cultivar sus tierras y a cuidar su ganado con la ayuda de sus padres y su hermano, para recibir una paga para el sustento de su familia. Que además se argumentó y probó que los hechos de violencia ocurridos dentro del núcleo familiar de la solicitante, como el asesinato de su padre y hermano en la parcelación El Toco en el corregimiento de los Brasiles, la obligaron a desplazarse y dejar todos sus bienes que con tanto esfuerzo había trabajado y del cual dependía su familia. Indicó que hay concordancia entre las pruebas allegadas y lo señalado por la solicitante, en cuanto a la llegada con las familias a las tierras baldías de la parcelación El Toco, a las
trabajado y del cual dependía su familia. Indicó que hay concordancia entre las pruebas allegadas y lo señalado por la solicitante, en cuanto a la llegada con las familias a las tierras baldías de la parcelación El Toco, a las ayudas que prestaban sus familiares con el trabajo de sus tierras y el auxilio económico que le daba su padre, el asesinato de sus familiares y en cuanto la necesidad económica que ha sufrido desde el desplazamiento en la región. Afirma que con los fundamentos jurídicos y con las pruebas allegadas al proceso, el opositor en la adquisición de la parcela 49, actuó de buena fe, teniendo en cuenta que no fue participe directo del desplazamiento ocasionado a la señora Plata Velloso, máxime que ni la conocía, toda vez que encontró el mismo desocupado y en estado de abandono, como lo asevera en su declaración, pero desconociendo totalmente quien era su propietario o poseedor, ni las razones de su abandono, que siendo una persona desplazada y con deseo de tener tierras, cultivarlas y de ahí derivar su sustento, lo cual llevó a cabo a partir del 2004 varios años después del desplazamiento de la solicitante, solicitando así una compensación a favor del opositor. Referente a la solicitante Elsy lbeth Plata Velloso, sostiene que es víctima de la violencia ocurrida en la parcelación El Toco en el año 1997, y como consecuencia de ello se generó su desplazamiento forzado, ocasionándoles un estado de vulnerabilidad a sus derechos fundamentales y una alteración a su proyecto de vida, el cual estaba encaminado a las actividades propias del campo, generándoles necesidades insatisfechas, afectando su
su desplazamiento forzado, ocasionándoles un estado de vulnerabilidad a sus derechos fundamentales y una alteración a su proyecto de vida, el cual estaba encaminado a las actividades propias del campo, generándoles necesidades insatisfechas, afectando su realización personal y la de su familia; razón por las cuales solicita que al momento de desatar la Litis despachen favorablemente las pretensiones de la solicitante. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, obrando en el expediente las siguientes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 . ..
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Consejo Superior de la J11dicatura Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 • Oficio de la Unidad de Restitución de Tierras donde certifica que la señora Elsy lbeth Plata Velloso y su núcleo familiar se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de ocupante. Folio (23). • Solicitud de representación judicial firmado por parte de la señora Elsy lbeth Plata Velloso. Folio (24). • Copias de recorte de prensa escrita. Folios (38 al 50). • Copias de la cédula de ciudadanía de los señores Elsy lbeth Plata Velloso y Darwin Emir Correa Plata. Folios (51-53). • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Darwin Emir Correa Plata. Folio (52).
- Copias de la cédula de ciudadanía de los señores Elsy lbeth Plata Velloso y Darwin Emir Correa Plata. Folios (51-53). • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Darwin Emir Correa Plata. Folio (52). • Registro Civil de Defunción del señor Víctor Daniel Plata Álvarez. Folio (54). • Instituto de Medicina Legal - Formato de Acta de Levantamiento de CadáverPatología Forense del señor Víctor Daniel Plata Álvarez. Folios (55 al 58). • Registro Civil de Defunción del señor Víctor Daniel Plata Belloso. Folio (59). • Instituto de Medicina Legal - Formato de Acta de Levantamiento de CadáverPatología Forense del señor Víctor Daniel Plata Belloso. Folios (60 al 63). • Certificado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas del la señora Elsy lbeth Plata Velloso. Folio (64). • Acta No. 23 Comité de Elegibilidad de aspirantes inscritos como beneficiarios del subsidio directo de tierra para el predio denominado "El Toco", ubicado en el municipio de San Diego - Cesar. Folios (65-66) • Acta No. 012 Comité de Reforma Agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego. Folios (67 al 71). • Acta No. 019 Comité de Reforma Agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego. Folios (72 al 74). • Acta No. 001 Comité de Reforma Agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego. Folios (75
al 74). • Acta No. 001 Comité de Reforma Agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego. Folios (75 al 77). • Acta No. 006 Comité de Reforma Agraria para solicitantes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego. Folios (7879). • Acta No. 03 Comité de Reforma Agraria realizado el 29 de agosto de 2006.Folios (80 al 85). • Matrícula inmobiliaria No. 190-112563 Finca Parcela No. 49. Folio (86 al 88). • Avalúo catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Folio 97). • Informe técnico predial de la Unidad de Restitución de Tierras del predio rural parcela No. 49. Folios (98 al 103). • Resolución No. 0844 del 18 de abril de 2007, a través de la cual el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria revoca la Resolución No. 2158 del 11 de diciembre de 2006. Folios (119 al 121). • Escritos y memorando del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER Folios (122 al 133). • Resolución No. 00169 de 2006 del INCORA en Liquidación Folios (134 al 137). • Informe de diligencia de comunicación y estado actual de conservación Unidad de Restitución de Tierras. Folios (138 al 139).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 30Com;ejo Superior de la J11dicatura
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Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00158-00 Radicado Interno No. 0084-2015-02 • Copia de la cédul a de ciudadanía del señor Serg io Leonardo Arzuaga Mur gas. Folio (1 40) . • Resol ución No. RE 12 44 del 2014 de la Un idad de Restitución de Tierras Despojadas . Fol ios (14 8 al 15 0) • Resolución No. RE 0871 del 02 de ju lio de 2014 de la Uni dad de Restit ución de Tierras Despojadas . Fol ios (151 al 16 4). • Oficio Técn ico In vestigador Pol icía Judi cial - Fiscalí a Gener al de la Nación Foli os (235 al 258). • Oficio In stituto Geog ráfico Agustí n Cod azzi Fol ios (288 al 290) . • Estu dio Jur ídico de Títu los Sup erintendenc ia de Nota riado y Reg istro - Matrícu la In mobil iaria 19 0-1 1 2563. Fol ios (297 al 304). • Oficio Defens oría del Pueblo. Fol ios (3 1 5-3 16 ). • Oficio Agen cia Naciona l de Hi drocarbur os. Fol ios (336337). • Declar aciones de los señor es Mi gu el Ricardo Ser na , Aristel López Blan co, Elsy
- Oficio Agen cia Naciona l de Hi drocarbur os. Fol ios (336337). • Declar aciones de los señor es Mi gu el Ricardo Ser na , Aristel López Blan co, Elsy lb eth Pla ta Vell oso, Alfonso Rafael Espa ña Castillo, Sergio Arzuaga Mur gas, Álvaro Oñ ate Rod ríg uez y Rafael lseda Pate rnina Fol ios (33 3-347)
Cuader no No. 2: • Informe del In stituto Geog ráfico Agustín Coda zzi IGAC. Foli os (26 al 32) • Oficio Director Uni dad Admin istrativa Especial de Gestión de Restit ución de Tierras . Fol ios (35 al 42) 4.- CONSID ERACIONES Cump li dos los trám ites establecidos por la ley 14 48 par a hacer viable la de cisión de fondo que de be tomar se dent ro del prese nte proceso de Re stitu ció n y Forma liz ación de tierr as, se procede a emi tir el fallo corr espond iente, per o an tes se de finir án algu no s conceptos sobr e los cuales gir ará el análi sis de este asun to como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala par a con ocer de la sol icitud tal y como lo disp onen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y /as personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para /os Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar /as decisiones y /as sentencias relativas a la restitución de /as viviendas, /as tierras y el patrimonio.
Humanos (Principios Pinheiro), 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar /as decisiones y /as sentencias relativas a la restitución de /as viviendas, /as tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que /as autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y /as sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio" . El artícu lo 79 de la ley 14 48 de 201 1: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 7 de 30Cons(!jo Superior de In J11dicat11m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIS TRITO JUDICIA L DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZ ADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radic ado No. 20001 -3121 -002-20 14 -001 58-00 Radicado Interno No. 0084-201 5-02 quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Justicia Transicional, "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación
reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Justicia Transicional, "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener Jugar después de muchas décadas"1 . De la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que la comunidad internacional la ha entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia"; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad. De tal manera, que la decisión del Juez transicional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del derecho constitucional, en especial el derecho de las víctimas, sobre las formalidades con criterios de flexibilidad. Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los dérechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres
garantizar el goce efectivo de los dérechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competenciasy después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras. En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios2 1 Corte Constituc ional, sentencia C-771 de 201 1. 2 Sobre la aplicación de las normas en materia de registro en el RUP D a la luz de los derechos principios y valores mencionados dijo la
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