TSDJ CTG-20001312100220140016200-(24-08-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100220140016200-(24-08-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIA!.IZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consti0 Suµrior Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck dt la Judicatura Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00
Rad. Interno: 0056 - 2015 • 02
Cartagena, veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
l. PROCESO, IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y PREDIO
SOLICITADO.
Ref. Sentencia.
Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Magdalena Medio.
A favor de: Araceli Aguirre García.
Opositora: Rosalba Aguirre de Tovar.
Predio: El Botellón.
Aprobada según Acta Nº 087
l. ASUNTO A RESOLVER.
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO a favor de la señora ARACELI AGUIRRE GARCIA, respecto al predio denominado "EL BOTELLON", donde ha sido reconocida como opositora la señora ROSALBA AGUIRRE DE TOVAR.
II. ANTECEDENTES.
l. Hechos que sustentan la demanda. Señala la Unidad de restitución de tierras que en el año 1990
opositora la señora ROSALBA AGUIRRE DE TOVAR.
II. ANTECEDENTES.
l. Hechos que sustentan la demanda. Señala la Unidad de restitución de tierras que en el año 1990 aproximadamente 36 campesinos invadieron el predio denominado "Los Cedros" ubicado en la Vereda Monterrey, corregimiento La Llana del municipio de San Alberto (César) que para ese entonces era propiedad del señor Javier Serrano Plata, procurando que el INCORA se los adjudicara y con ello obtener su subsistencia. Aduce la entidad demandante que, pese a que fueron expulsados por la fuerza pública en varias oportunidades, insistieron en la invasión, creando
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015 Ver'.iión: 02 Fecha: 10-02--2015 Página 1 de 33TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAL.IZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Const/oSuptrior Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck dt la Judicatura Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00
Rad. Interno: 0056 - 2015 - 02 de paso una Junta de Parceleros que motivó a que el INCORA realizara las gestiones necesarias para su adquisición, negocio jurídico que se concretó el 2 de abril de 1992 por la suma de $213.002.000 y que finalizó con la adjudicación singular de las parcelas, correspondiéndole al señor Daniel Botello Ojeda la número 14, conocida con el nombre de "El Botellón".
Manifiesta la demandante que la adjudicación al señor Botello Ojeda se
adjudicación singular de las parcelas, correspondiéndole al señor Daniel Botello Ojeda la número 14, conocida con el nombre de "El Botellón". Manifiesta la demandante que la adjudicación al señor Botello Ojeda se produjo a través de la Resolución Nº 1310 del 15 de julio de 1992, expedida por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, acto administrativo que se inscribió en el folio de matricula inmobiliaria Nº 19622180 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (César). Expone que desde el mismo momento de la invasión del predio, el señor Daniel Botello Ojeda venia explotándolo económicamente a través de la siembra de cultivos y ganadería. Sostiene que para el año de 1992 el señor Daniel Botello Ojeda comienza a convivir con la señora Araceli Aguirre García en el predio y que para el año de 1993 empiezan hacer presencia en la zona grupos paramilitares al mando de Roberto Prada, insurgentes que los tildan de colaboradores de la guerrilla, profieren amenazas y hostigan a los parceleros, situación que al menos genera seis casos de desplazamiento forzado de la parcelación "Los Cedros", flagelo que continuó en 1994 y 1995 con la perpetración de masacres. Afirma que frente a estos hechos los parceleros vivían con miedo, terror y temor que motivó al señor Daniel Botello Ojeda en el año de 1993 a vender el predio "El Botellón" al señor José Onías Tovar por la suma de $8.000.000. Agrega que en ese mismo año el adjudicatario solicitó al INCODER (sic)
el predio "El Botellón" al señor José Onías Tovar por la suma de $8.000.000. Agrega que en ese mismo año el adjudicatario solicitó al INCODER (sic) autorización para transferir el dominio a la señora Rosalba Aguirre de Tovar, expidiéndose la Resolución Nº 2732 del 23 de diciembre de ese mismo año. Indica que la Resolución Nº 2732 del 23 de diciembre de 1993 revocó la adjudicación a favor del señor Daniel Botello Ojeda y adjudicó el fundo a la
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConsejoSuprrior Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck dt la Judicatura Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00
Rad. Interno: 0056 - 2015 - 02 señora Rosalba Aguirre de Tovar, siendo inscrita en el folio de matrícula que identifica el inmueble.
Esgrime que, protocolizada la venta el señor Daniel Botella Ojeda y su compañera permanente Araceli Aguirre García se trasladan hacia Barrancabermeja, lugar donde luego de seis meses decide retornar al municipio de San Alberto (César) al no poder superar el cambio abrupto de residencia. Expresa la Unidad de Restitución de Tierras que a finales de 1994 las relaciones entre los señores Botello Ojeda y Aguirre García se tornaron insostenibles, dando lugar al rompimiento de la convivencia y la
residencia. Expresa la Unidad de Restitución de Tierras que a finales de 1994 las relaciones entre los señores Botello Ojeda y Aguirre García se tornaron insostenibles, dando lugar al rompimiento de la convivencia y la desintegración del núcleo familiar, produciéndose el 22 de abril de 1995 la desaparición forzada del señor Daniel Botella Ojeda, hecho que fue puesto en conocimiento de la fiscalía el 8 de febrero de 2011 en la Unidad de Justicia y Paz al igual que el desplazamiento forzado.
2. Pretensiones.
Conforme a los hechos esgrimidos, se solicita: ► La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras invocado· por la señora Araceli Aguirre García. ► Que se declare la inexistencia del neg'ocio jurídico de compraventa celebrado entre los señores Daniel Botella Ojeda y Rosalba Aguirre de Tovar sobre el predio "El Botellón". ► Qwo se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual se revocó la adjudicación del predio al señor Daniel Botella Ojeda y se le otorgó a la señora Rosalba Aguirre de Tovar. ► Que se ordene a la ORIP inscribir la sentencia, la prohibición de enajenar por dos años y la cancelación de todo gravamen o antecedente registral que limite el dominio del predio. ► Que se ordene al IGAC actualizar la ficha catastral del predio. ► Que se ordene la restitución rnaterial del fundo con el concurso de la fuerza pública.
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fuerza pública.
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OISTRrro JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConsejoSuprrior Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck de la Judicatura Radicado Nº 200013121002 -201400162 -00
Rad. Interno: 0056 -2015 - 02 ► Que se implementen los mecanismos de exoneración y/ o alivio de pasivos que adeude el predio por concepto de impuesto predial, tasas u otras contribuciones del orden municipal, así como servicios públicos domiciliarios.
3. Actuación procesal.
La demanda fue presentada ante la oficina judicial de la ciudad de Valledupar (César), dependencia que la sometió a las formalidades del reparto ordinario, asignándole su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras. Por auto del 21 de abril de 2015 se admitió la demanda, surtiéndose el traslado de la misma a la señora Rosalba Aguirre de Tovar como titular inscrita de derecho de dominio sobre el predio "El Botellón". En la misma providencia se dispuso la sustracción provisional del comercio del inmueble, así como las publicaciones para notificar a terceros indeterminados, entre otras órdenes y diligencias. Dentro de su oportunidad procesal, la señora Rosalba Aguirre de Tovar constituyó mandatario judicial y formuló oposición a las pretensiones de la
otras órdenes y diligencias. Dentro de su oportunidad procesal, la señora Rosalba Aguirre de Tovar constituyó mandatario judicial y formuló oposición a las pretensiones de la demanda, mecanismo defensivo que fue admitido mediante auto del 17 de marzo de 2015. Decretadas y practicadas las pruebas, el juzgado instructor dispuso remitir el expediente a ésta Corporación para que se dicte la correspondiente sentencia.
4. La oposición.
La señora Rosalba Aguirre de Tovar se opone a las pretensiones invocadas en la demanda manifestando que el señor Daniel Botello Ojeda invadió ilegalmente el predio antes de la adjudicación y nunca explotó económicamente el mismo, sino que lo arrendó a varias personas entre los años 1992 a 1993, situación que pone en evidencia su falta de vocación agrícola, pues según versiones del señor Víctor Páez Franco quien se
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Rad. Interno: 0056 - 2015 . 02 desempeñaba como Gerente de la UMATA en el municipio de San Alberto
(César) para esa época, carecía de recursos económicos para ello. Agregó que si bien no le constan las relaciones sentimentales del señor
desempeñaba como Gerente de la UMATA en el municipio de San Alberto (César) para esa época, carecía de recursos económicos para ello. Agregó que si bien no le constan las relaciones sentimentales del señor Botella Ojeda con la señora Araceli Aguirre García, lo que sí puede asegurar es que nunca convivieron en el predio sino en el casco urbano de San Alberto (César). Afirma que la presencia de grupos paramilitares tuvo lugar a partir del año 1996 y que por ello es importante que la solicitante precise en qué fecha se dieron las amenazas, hostigamientos o señalamientos, ya que para el mes de julio de 1993 el señor Daniel Botella Ojeda había vendido el predio "El Botellón" con promesa de venta, negocio que se lo ofreció al señor Onías Tovar a través del señor Juan Bautista Ángulo Arrieta. Manifiesta que en la parcelación "Los Cedros" no hubo desplazamiento forzado ni secuestros y que los grupos al margen de la ley lo que pedían era vacuna por cada hectárea de tierra y cabeza de ganado vacuno para el año 1996, sin que le fuera informado por el señor Botella Ojeda al señor Onías Tovar los motivos por los que vendía el predio, ocultándole las supuestas amenazas, terror o susto que pudo sentir. Señala que la familia Botella Aguirre no fue víctima de desplazamiento forzado porque los hechos violentos que narra la solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras ocurrieron con posterioridad a la venta (La masacre de Tokio - Abril 25 de 1995; la masacre de La Carolina donde resultó Víctima el señor José Sepúlveda, compañero permanente de María
de Restitución de Tierras ocurrieron con posterioridad a la venta (La masacre de Tokio - Abril 25 de 1995; la masacre de La Carolina donde resultó Víctima el señor José Sepúlveda, compañero permanente de María Isaura Estrada - Octubre 13 de 1994). Arguye que en compañ.ía de su esposo José Onías Tovar venía desplazada de Sabana de Torres, lugar en donde tenia una parcela de 56 hectáreas que por amenazas de la guerrilla tuvo que vender por la suma de $1 7.000.000 siendo contactado el señor Tovar por Juan Ángulo Arrieta para negociar el predio "El Botellón", estableciéndose como precio la suma de $8.000.000 más la obligación pendiente con el INCORA, de tal manera que el señor Daniel Botella Ojeda redactó su renuncia a la adjudicación y con el aval de los demás parceleros le fue adjudicado el inmueble.
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS fifi:1fuJft:,i:: Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Radicado Nº 200013121002 -201400162 -00
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Alega que su conducta se ajustó a los postulados de la buena fe y que ella no se predica del seflor Daniel Botello Ojeda, en la medida en que siendo conocedor de una supuesta situación anómala no se la puso en
Alega que su conducta se ajustó a los postulados de la buena fe y que ella no se predica del seflor Daniel Botello Ojeda, en la medida en que siendo conocedor de una supuesta situación anómala no se la puso en conocimiento, la que de haber tenido presente la hubiese motivado a no realizar el negocio. Indica que el predio fue adquirido por medios legales, con ausencia de vicios del consentimiento, no siendo suficiente el contexto de violencia para anularlo o que ello fue aprovechado para celebrar el negocio jurídico o que se configure una forma de despojo, habida cuenta que se pagó el precio pactado conforme a las condiciones del mercado, adquiriendo ella las mismas obligaciones inicialmente establecidas por el INCORA al adjudicatario inicial. Expone que viene explotando el predio con actividades agrícolas y ganaderas lícitas, pagando con el producto de las mismas las cuotas de amortización al INCORA, ajustándose en su actuar a una buena fe exenta de culpa, por lo que de accederse a las pretensiones de la solicitante deberá reconocérsele la compensación. Expone que en la celebración del negoc10 jurídico no medió coacc10n o amenazas contra el señor Botella Ojeda, ni existió aprovechamiento de situaciones de inferioridad, indefensión o violencia y que éste se dio porque le ofrecieron la venta, sin que le pusieran de presente los motivos que determinaron la misma.
5. Pruebas.
Cuenta el proceso con las siguientes: ► Declaración rendida por la señora Araceli Aguirre García ante la Unidad de Restitución de Tierras el 16 de julio de 2012. ► Testimonio rendido por el señor José Israel Lozano Barrera ante la
Cuenta el proceso con las siguientes: ► Declaración rendida por la señora Araceli Aguirre García ante la Unidad de Restitución de Tierras el 16 de julio de 2012. ► Testimonio rendido por el señor José Israel Lozano Barrera ante la Unidad de restitución de Tierras el 27 de julio de 2012. ► Testimonio rendido por el seflor José de Jesús Triana Ramirez ante la Unidad de Restitución de Tierras el 24 de julio de 2012.
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Rad. Interno: 0056 - 2015 - 02 ► Testimonio rendido por el señor Ángel Francisco Vega Fuentes el 18 de julio de 2012 ante la Unidad de Restitución de Tierras. ► Testimonio rendido por la señora Ana Dolores López ante la Unidad de Restitución de Tierras el 24 de julio de 20 12. ► Declaración rendida por la señora Araceli Aguirre García ante la Unidad de Restitución de Tierras el 30 de septiembre de 2014. ► Análisis del componente psicosocial de la solicitante. ► Oficio Nº 1441 del 3 de septiembre de 2012 procedente de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
► Análisis del componente psicosocial de la solicitante. ► Oficio Nº 1441 del 3 de septiembre de 2012 procedente de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. ► Oficio Nº 1301 del 4 de septiembre de 2012 procedente de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. ► Consulta en la base de datos del VIVANTO. ► Oficio Nº 2730 del 16 de julio de 2012 procedente del INCODER. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Araceli Aguírre García. ► Copia de la cédula de ciudadanía Daniel Botello Ojeda. ► Certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Éríca Paola Aguirre. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Oiga Beatriz Aguirre García. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Carlos Fabián Aguirre García. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Próspero Andrés Botello Aguirre. ► Copia del registro civil e nacimiento de Érica Paola Aguirre. ► Copia del registro civil de nacimiento de Olga Beatriz Aguirre García. ► Copia del registro civil de nacimiento de Carlos Fabián Aguirre García. ► Copia del registro civil de nacimiento de Próspero Andrés Botello Aguirre. ► Testimonio rendido por los señores· Héctor Sánchez Sánchez y José de Jesús Tríana Ramírez ante la Notaría Única de San Alberto (César). ► Informe técnico de comunica.ción del inicio de la etapa administrativa.
► Testimonio rendido por los señores· Héctor Sánchez Sánchez y José de Jesús Tríana Ramírez ante la Notaría Única de San Alberto (César). ► Informe técnico de comunica.ción del inicio de la etapa administrativa. ► Certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliaria Nº 196-22180. ► Diagnóstico registral emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro.
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DISTRll'O JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN HESTITUCIÓN DE TIERRAS C<msejt>Suptrior Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck de la Judicalura Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00
Rad. Interno: 0056 - 2015 • 02 ► Copia de la Resolución Nº 1310 del 15 de julio de 1992 expedida por el INCORA. ► Copia de la Resolución Nº 2732 del 23 de diciembre de 1993 expedida por el INCORA. ► Informe catastral e histórico de avalúas emitido por el IGAC. ► Informe técnico predial realizado por la UAEGRTD. ► Copia de la Escritura Pública Nº 81 6 del 11 de julio de 1994 otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Aguachica (César). ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Rosalba Aguirre de Tovar. ► Copia de volantes de pago efectuados ante el banco Agrario de
Colombia.
► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Rosalba Aguirre de Tovar. ► Copia de volantes de pago efectuados ante el banco Agrario de Colombia. ► Copia de la Escritura Pública Nº 002 del 27 de enero de 2012 otorgada y protocolizada en la Notaría Única de San Alberto (César). ► Certificación expedida por el Notario Único de San Alberto (César) de fecha 27 de enero de 2012. ► Copia del pagaré crédito de tierras suscrito por la señora Rosalba Aguirre de Tovar. ► Copia del recibo de pago del impuesto predial del bien solicitado. ► Copia del Oficio Nº 8600 procedente del INCODER. ► Testimonio rendido por el señor Jaime Durán Bueno ante la Notaría Única de San Alberto (César). ► Testimonio rendido por el señor Luis Alfonso Gutiérrez ante la Notaría Única de San Alberto (César). ► Testimonio rendido por el señor José Israel Lozano Barrera ante la Notaría Única de San Alberto (César). ► Testimonio rendido por el señor Juan Ángulo Arrieta ante la Notaria Única de San Alberto (César). ► Testimonio rendido por el señor José Miguel Martínez Sandoval ante la Notaría Única de San Alberto (César). ► Testimonio rendido por el señor José García Ortiz ante la Notaría Única de San Alberto (César). ► Certificados expedidos por la Fiscalía General de la Nación de fecha 31 de octubre de 2013. ► Declaración rendida por la sefiora Rosalba Aguirre de Tovar ante la
Única de San Alberto (César). ► Certificados expedidos por la Fiscalía General de la Nación de fecha 31 de octubre de 2013. ► Declaración rendida por la sefiora Rosalba Aguirre de Tovar ante la Unidad de Restitución de Tierras el 27 de mayo de 2014.
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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 33TRIBUNAL SUPERlOR DEL
DIS TRITO JUDICIAL DE' CARTAGENA SALA CIVIL ESPECI ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS fi':i:fi:J'//'afi::: Magistrada Sustanc iariora: Dra. Ada Patricia Lal lemand Abramuck flad,cado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00
Rad. Interno: 0056 - 2015 - 02 ► Testimonio rendido por el señor Benjamín Parada Parada ante la Unidad de Restitución de Tierras el 16 de julio de 2012. ► Testimonio rendido por el señor Luis Gutiérrez Prada ante la Unidad de Restitución de Tierras el 16 de julio de 2012. ► Testimonio rendido por el señor Jaime Bueno Prada ante la Unidad de Restitución de Tierras el 16 de julio de 2012. ► Testimonio rendido por el señor Brand Tabares Monsalve ante la Unidad de Restitución de Tierras el 17 de julio de 2012 . ► Testimonio rendido por el señor Juan Bautista Ángulo Arrieta ante la Unidad de Restitución de Tierras el 27 de julio de 2012 . ► Caracterización efectuada a la señora Rosalba Aguirre de Tovar. ► Certificado de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas del
Unidad de Restitución de Tierras el 27 de julio de 2012 . ► Caracterización efectuada a la señora Rosalba Aguirre de Tovar. ► Certificado de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas del predio "El Botellón" de fecha 5 de diciembre de 2014. ► Resolución RG 0879 del 24 de noviembre de 2014 expedida por la UAEGRTD. ► Oficio Nº 14 7 del 4 de febrero de 20 15 procedente de la Fiscalía General de la Nación. ► Informe presentado por el Programa Presidencial del Observatorio de Derechos Humanos y DIH. ► Copia de la Escritura Pública N" 476 del 5 de octubre de 1995 otorgada y protocolizada enla Notaría Única de Río de Oro (César). ► Denuncia penal instaurada por el señor Onías Tovar el 5 de febrero de 2015, ► Testimonio rendido por el señor Luis Bastos Lázaro ante la Notaria Única de San Alberto (César) el 3 de enero de 2013. ► Copia de la Resolución Nº RGU - 008 de 2012 expedida por la UAEGRTD. ► Copia de la Resolución Nº RGU UAEGRTD. 0071 de 2013 expedida por la ► Copia del Oficio Nº 0319 del 4 de febrero de 2013, procedente del Comandante del Batallón Santander. ► Copia del Oficio Nº 0005 1 del 31 de enero de 2013 procedente de las Fuerzas Militares de Colombia - Ejército Nacional. ► Copia del Oficio Nº S - 2012 21 90 del 17 de julio de 2012, procedente
Fuerzas Militares de Colombia - Ejército Nacional. ► Copia del Oficio Nº S - 2012 21 90 del 17 de julio de 2012, procedente del ,Jefe Secci.onal de Inteligencia de la Policía Nacional. ► Informe emitido por Low Energy.
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Versión: o2 Fecha: 10 -02-2015 Página 9 de 33TR•!!UNAL $UPERIOR DEL
DISTRhO JUDIC!J fiL DC: CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConstjoSuprrior Magistrada Sustanciadora; Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck de la Judicatura Radicado Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00
Rad. Interno: 0056 - 2015 • 02 ► Oficio Nº 179 de fecha 16 de febrero de 2015 procedente de la Fiscalía General de la Nación .. ► Informe emitido por el IGAC sobre la identidad del predio solicitado con el inspeccionado dentro del proceso. ► Interrogatorio absuelto por la señora Araceli Aguirre García. ► Interrogatorio absuelto por la señora Rosalba Aguirre de Tovar. ► Testimonio rendido por el señor José Onías Tovar. ► Testimonio rendido por el seüor Juan Bautista Ángulo Arrieta. ► Testimonio rendido por el señor Orlando Reyes Aparicio. ► Testimonio rendido por el señor Víctor Páez Franco en la Notaria Tercera de Bucaramanga el 20 de abril de 2015. ► Avalúo comercial del predio "El Botellón". ► Informe topológico expedido por la UAEGRTD.
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
l. Presupuestos procesales.
► Avalúo comercial del predio "El Botellón". ► Informe topológico expedido por la UAEGRTD.
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
l. Presupuestos procesales. Cumplida la etapa instructiva del proceso, es menester pronunciar sentencia que resuelva el litigio transicional que ocupa a la Sala, no sin antes advertir que la legitimación .que le asiste a la señora Araceli Aguirre García para instaurar la acción de restitución de tierras, será objeto de estudio al momento de verificarse su relación jurídica con el predio y la calidad de víctima invocada.
2. Competencia.
La competencia de - la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, viene establecida en el inciso 1 ° del artículo 79 de la Ley 1448 de 20 11 , teniendo en cuenta que dentro del presente se vinculó y formuló oposición la señora Rosalba Aguirre de Tovar.
3. Requisito de procedibilidad.
El requisito de procedibilidad de que trata el articulo 76 de la Ley 1448 de 20 11, se estima cumplido con la constancia de fecha 5 de diciembre de 2014
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DISTRITO JUDIC,AL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CqnstjtJSuprrior Magistrada Su.stanc iadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck dt la Judiralura Radicado Nº 2000131210 02 - 2014 - 00162 - 00
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CqnstjtJSuprrior Magistrada Su.stanc iadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck dt la Judiralura Radicado Nº 2000131210 02 - 2014 - 00162 - 00
Rad. Interno: 0056 - 2015 - 02 y la Resolución Nº RG 0879 del 24 de noviembre de la misma anualidad, expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Magdalena Medio 1 , mediante la cual se incluyó en el registro de Tierras Despojadas a la señora Araceli Aguirre García, respecto al fundo conocido como "El Botellón", identificado con matricula inmobiliaria Nº 196-22 18 0.
4. Problema jurídico.
Vistos los hechos y pretensiones esgrimidos por la solicitante y la opositora, corresponde a la Sala resolver los problemas jurídicos contenidos en los siguientes interrogantes: ¿Le asiste legitimación en la causa a la señora Araceli Aguirre García para instaurar la acción de restitución de tierras? ¿Es víctirna de desplazamiento forzado la señora. Araceli Aguirre García para efectos del proceso de restitución de tierras? En caso de prosperar la solicitud. ¿_procede la compensación de la parte opositora por haber actuado de buena fe exenta de culpa?
5. Presentación del caso y esquema de resolución del problema jurídico.
La señora Araceli Aguirre García solicita ]a restitución jurídica y material de la Parcela Nº 14 conocida como "El Botellón" de la cual fue propietario el señor Daniel Botello Ojeda. persona a quien reconoce como su compañero
La señora Araceli Aguirre García solicita ]a restitución jurídica y material de la Parcela Nº 14 conocida como "El Botellón" de la cual fue propietario el señor Daniel Botello Ojeda. persona a quien reconoce como su compañero permanente al momento -de los supuestos hechos victimizantes. El señor Botella Ojeda se encuentra desaparecido desde el 22 de diciembre de 1995, sin embargo para el año 1993 vendió la parcela al señor José Onías Tovar y por e11o renunciO a la adjurlicación que inicialmente le hiciera el extinto INCORA sobre la misma. l Fl. 173 y 17S a' 186. C. 1.
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DIST R1c "O ,:llDiG'Al DE CARTAGENA SALA CIVIL ESl'ECtA. LIZADJI EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConsejoSuptrior Magistrada Sustanc:iadara; Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck de lo Judicatura Radicadc, Nº 200013121002 - 2014 - 00162 - 00
Rad. Interno: 0056 - 2015 - 02
La entidad aceptó la renuncia presentada por el señor Botella Ojeda, revocando la adjudicación y en el mismo acto administrativo adjudicó el predio a la señora R'Jsalba Aguirre de Tovar, esposa del señor José Onias Tovar. La solicitud de restitución se su 3ter:,ta. t:"n que el negocio jurídico celebrado con el señor José Onías Tvvar fue determinado por el miedo y la zozobra que
Tovar. La solicitud de restitución se su 3ter:,ta. t:"n que el negocio jurídico celebrado con el señor José Onías Tvvar fue determinado por el miedo y la zozobra que despertaron en el señor Daniel Bc,tello Ojeda las amenazas y homicidios a parceleros de la zona., proferidas por e] grupo paramilitar comandado por Roberto Prada en el año de 1993. En el extremo pasivo comvareció la señora Rosalba Aguirre de Tovar, propieta..---i.a inScrita de] predio "'El Botellón'' quien se opone a las pretensiones de la demanda; alegando que en ta celebración del negocio jurídico no medió violencia, desconociendo la . calidad de víctima y que los hechos vícti.mizantes enunciados por la solicitante ocurrieron con posterioridad a ]a compraventa. Para dar respuesta a los problemas jurídicos propuestos por la Sala, es necesario verificar el cumnHmient.o de varios req-1.lisitos y aspectos, entre los cuales podemos enunciar la' idfintificación. y nat11.raleza jurídica del predio, la legitimación de la solicitante con el -mismo,· el contexto de violencia y la calidad de víctima alegada.
6. Justicia transicional, El concepto de iusticia transiciona.J. como. paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber-de-los Estados de· 96rsegui.r crímenes internacionales, sino que se complementa con d, reconocin11ento de los dt:rechos de las víctimas de esos crímenes. derechos que incluyen adetnás de la justicia, el derecho a la
se complementa con d, reconocin11ento de los dt:rechos de las víctimas de esos crímenes. derechos que incluyen adetnás de la justicia, el derecho a la verdad y a la re:paración en sentido amplio. El derecho a la reparación .en-un:-Sentldo amplio Jbarca la restitución plena (restitutio in inteqrom}, la cotnpensar:ión,. ,la rehabilitación, la satisfacción y las garantías· de rio repetición, y otras medidas que tienden al pleno
Código: FR.T015
Versiónfi 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 12 de 33TRIBUNAL i5UPERIOR DEL
DISTm·ro JUD!t 'AL De CARTAGENA · SALA CIV.IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS fi°:'J:1::/!:rfi:: Magistrada
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