TSDJ CTG-20001312100220140066100-(25-05-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100220140066100-(25-05-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
{ ;I! < " ;; l. A 0fi Consejo Suptrfor dé fa Judímtllm
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 Cartagena, veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCEfiO, RADICACIÓ";I Y PARTES INTERVINIENTES Aprobado mediante Acta No. 37 ... :· i. .- . 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, GUAJIRA-, en nombre y a favor. de los señorfis MIGUEL TOBIAS MEJIA y JUANA ISABEL GUERRA FONSECA, donde funge como opositor WALTER ARZUAGA NACER. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD -TERRITORlfiL CESAR-, enire otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras a los accionantes, restituyéndole los derechos de·ocupantes sobre el inmueble rural denominado parcela No. 13 del predio EL TOCO; para tal efecto, pidió que en aplicación de la presunción
derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras a los accionantes, restituyéndole los derechos de·ocupantes sobre el inmueble rural denominado parcela No. 13 del predio EL TOCO; para tal efecto, pidió que en aplicación de la presunción legal consagrada en el numeral 3º del .artículo 77 de la Ley 1448 de 2014, se declare la nulidad de la Resolución No. 0541. de noviembre de 1999, expedida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER-, mediante la cual adjudicó dicho predio a los señores WALTER ARZUAGA NAC,,ER y AMALIA ESTHER ARAUJO GUTIERREZ, y se adjudique ese predio a los actores, vfctimas de la violencia. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos: HECHOS DEL SOLICITANTE MIGUEL TÓBIAS MEJIA1 : ' Manifiesta la profesional, que·. para el 12 de mayo de 1991, el señor MIGUEL TO BIAS MEJIA, ingresó al predio El Toco, en donde tuvo_su frente de trabajo, asignándosele la parcela No. 13. 1 Folio l O reverso, y 11.
Código: FRT - 015 Versión: 02. Fechafi 10-02-2015 Página 1 de 49(;QnWj<> Supétit>J' dé fa Jtrdka(u:ra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SGC SALA CIVIL ESPECIALliADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERfi
SENTENCIA No. __
Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERfi
SENTENCIA No. __
Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 Explica, que una vez el solicitante tomó posesión de la parcela No. 13 efectuó mejoras en ella construyendo una casa de barequfi, ·siembra de cultivos de pan coger, ejerciendo una explotación publica, pacifica e ininterrumpida. Comenta que, mediante Acta No. 23 del 13 de'. agosto de 1.996, el Comité de Elegibilidad de Aspirantes Inscritos como Beneficidrios 'del Subsidio Directo de Tierras para el predio llamado El Toco, · ubicado en el Municipio de San Diego del Departamento de Cesar", en reunión con los parceléros del predio, determinó que en la finca solo podían quedarse 55 de los_ 80 parceleros que se encontraban en el mismo, entre los que se encontraba el señ?r MIGUEL TOBIAS, y los 25 restantes fueron recomendados como reubicables, mient(as 1 que se negociaba otro predio en la región. Expuso, que de acuerdo al dicho del solidtante, la sefiora JUANA GUERRA FONSECA, ingresó a la parcela del señor MIGUEL TOBIAS, para el 27 de diciembre de 1.995, empero, su permanencia no fue constar1te pues ella se ausentaba del hogar por periodos de 15 días, de uno y hasta tres meses. Afirmó, que para el 22 de abril de 1997, en la zona irrumpió el grupo armado AUC, asesinando a los señores DARIO PARADA y DANIEL COGOLLO (hijo), hecho que fue
periodos de 15 días, de uno y hasta tres meses. Afirmó, que para el 22 de abril de 1997, en la zona irrumpió el grupo armado AUC, asesinando a los señores DARIO PARADA y DANIEL COGOLLO (hijo), hecho que fue registrado por el Diario El Pilón, el 24 de ese mismo mes y año; razón por la cual el solicitante y la señora JUANA GUERRA FONSECA; ser Vieron obligados a abandonar la parcela, desplazándose hacia el corregimiento de Los Brasiles. Destaca, que para el 19 de mayo de 1997, incursionó aquél grupo armado en el corregimiento de Los Brasiles, dando rnuerte a los señores JOAQUIN GA VIRIA, VICTOR PLATA, VICTOR DANIEL, VICTOR DANIEL'_PLATA QUINTAN y EDGAR MEJIA, de los cuales cinco, eran parceleros del predio El Tóco; hecho que generó que el señor MIGUEL MEJIA abandonara completamente el predio y asentarse en el Municipio de Agustín Codazzi. Dice, que para el año 1998, el INCORA rea¡izó la medición del predio denominado El Toco, y escogió a los beneficiarios de este predio, encontrándose entre las personas el señor MIGUEL TOBIAS, a quien le correspon'dió la parcela No. 13; todo lo cual da constancia el acta levantada por el COMITÉ DE SELECCIÓN de fecha 1 ° de diciembre de 1998. Señala, que para el mes de julio de 1999, la señora JUA.NA GUERRA, decide culminar su relación con el señor MIGUEL TOBIAS, y se retira de la zona tratando de salvaguardar su vida.
de 1998. Señala, que para el mes de julio de 1999, la señora JUA.NA GUERRA, decide culminar su relación con el señor MIGUEL TOBIAS, y se retira de la zona tratando de salvaguardar su vida.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 , ... ,._ . .
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SALA CIVIL ESPECIAL12;ADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 Arguye, que el INCORA adjudicó la parcela tfio. 13 del predio El Toco, al señor WALTER ARZUAGA NACER, y AMALIA ESTHER ARAUJO GUTIERREZ, mediante Resolución No. 0541 de 19 de noviembre de 1999. . ·. Finalmente sostuvo, que el 11. de abril de 2ÓOO, el señor MIGUEL TOBIAS, encontrándose en situación de vulnerabilidad y estado de.rec2::;ldad, vendió el predio al señor WALTER ARZUAGA, en la suma de $3.500.000.oo, por la imposibilidad de retornar al inmueble. HECHOS DE LA SOLICITANTE JVANA ISABEL GUERRA FONSECA2: . . . ,, ' Manifiesta la apoderada, que la señora JUANA ISABEL GUERRA FONSECA, junto con su
HECHOS DE LA SOLICITANTE JVANA ISABEL GUERRA FONSECA2: . . . ,, ' Manifiesta la apoderada, que la señora JUANA ISABEL GUERRA FONSECA, junto con su compañero Miguel Tobias y. sus· hijos CARLOS ARTURO, JHON JAIRO, YULIBETH, YESSY MARIA, YOLEIDIS y RAFAEL LARA GUERRA,. llegaron al predio denominado El Toco, y estuvieron en un frente de trabajo, en el cual levantaron un rancho de paroy, y laboraron de manera conjunta hasta el año 1.993, cuando deciden culminar la relación marital de hecho que sostuvieron. Explico, que para agosto de, L993, la señora 'JUANA ISABEL inició su relación laboral y sentimental con el señor MIGUEL TOBIAS MEJIA;, con quien convivió en la parcela No. 13; la cual se vio obligada a abandonar por e'1 contexto de violencia que presenció la zona de ubicación del predio .. , Comenta que el 22 de abril de· 199,7., los paramilitares incursionaron por primera vez en El Toco, y dieron muerte de manera equivocada al joven Rafael Daniel Cogollo, al ser confundido con su padre Daniel-fifi9.ollo, a quien en efecto se dice lo llegaron a buscar ,.,-. a su residencia, corriendo igual suerte fiI Secretario de la Junta de Acción Comunal de El Toco, señor Darío Parada. Advierte el solicitante que el hecho1 de violencia antes descrito generó un temor en la ¡' comunidad que habitaba en el .. Toco, al punto de que salían de las parcelas al atardecer, con el fin de pasar la noche en el corregimiento de Los Brasiles, en el
¡' comunidad que habitaba en el .. Toco, al punto de que salían de las parcelas al atardecer, con el fin de pasar la noche en el corregimiento de Los Brasiles, en el municipio de Codazzi y pre9ios_ circunvecinos, regresando a tempranas horas del día siguiente para seguir con sus labores agrícola;; Explica que a sabiendas de :que la comunidfid dormía por fuera de las parcelas y . ( conociendo que un gran númerq de. personas l'o hacía en los Brasiles, el 19 de mayo de 1997, en una segunda incursión, ·armada, las AÜC ingresaron a dicho corregimiento y con lista en mano asesinan a ocho parcelerofi; ·.de El Toco, dejando la orden de que abandonaran el predio. 2 Folio 10.
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':1. , . , < t\ . m e" .. Q V "Q,q, Q' V Con,,ejo Superi<>r de ta Judimmr:a ·. . .
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MAGIHTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO SENTfiNCIA No. ____ _
SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 Destacó, que la señora JUANA ISABEL acompañó a señor MIGUEL TOBIAS a las medidas realizadas por el INCORA, en el año 1998, y al finalizar éstas dieron por terminado su
Rad. lnt. 0116-2014-02 Destacó, que la señora JUANA ISABEL acompañó a señor MIGUEL TOBIAS a las medidas realizadas por el INCORA, en el año 1998, y al finalizar éstas dieron por terminado su relación sentimental. Afirma el representante judicial del accionante, que la señora Juana Isabel Guerra Fonseca, en el año 1997 sufrió el desplazamiento:, de "El Toco", abandonando de manera definitiva la parcela en el año 1999, debido ·a1 temor que se vivía en la región, en consecuencia, la solicitante se· ·desplqzó al municipio de Agustín Codazzi, son retornar al predio por temor a los hechos padecidos. Finalmente, se hace alusión a que la sfiñora Juana Isabel Guerra, presentó solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despo¡adbs ante lá lJAEGRTD el 1 O de julio de 2012 y durante el curso del trámite administrativo que adelantó la Unidad de Restitución de Tierras, se presentó el señor Walter Arzuaga Nader, quien manifestó haber adquirido la propiedad de la parcela No. 13 de El Toco por adjudicación que hiciere el INCORA el 18/1 1/1999 y por lo tanto actualmente tFnía la· explotación económica del predio y adjuntó los documentos que hizo valer como prueba dentro del trámite respectivo.
IV. TRÁMITE DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRC.UITO .ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, CESAR.
La solicitud de restitución y formalización de tierrfis préséntada por la UAEGRTD a favor
DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, CESAR.
La solicitud de restitución y formalización de tierrfis préséntada por la UAEGRTD a favor de los señores Juana Isabel Guerra y Miguel Tobías Mejía fue admitida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE - . ' VALLEDUPAR, CESAR, por medio de auto adiado .treint<? {30) de abril de 2.014, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la· demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación de los señores AMALIA ESTHER ARAUJO GUTIERREZ y WALTER ARZUAGA NACER, en su condl9ión de própifitfifios actuales del predio. Concluido el término probatorio, se remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 20 11.4 V.- LA OPOSICION El señor WALTER ARZUAGA NACER3, a través - dfi-, 6p0d:firado judicial, se opuso a la restitución de la parcela No. 13 del predio El Tocofi a'dudendo que, no es cierto que esta zona haya presentado desplazamiento,. :y a_unque agrega, que si bien se •" . . 3 Escrito de contestación. FL 17 6. . ... '· ::· Código: FRT - 015 Versión: 02 Fechafi 10-02-2015 Página 4 de 49 . .. . . . ... -- ,. '. · .•:.fi .\·:" fi·' ,:· ·, -,,, -_f .. ,· ", . .i\_ Consejo Superior de la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 presentaron masacres, no es menos cierto que las personas que fueron asesinadas eran reconocidos por los grupos armados, como pertenecientes de la guerrilla, infiltrados en la ocupación del inmueble. Comentó que en el año 1997, no se presentó ningún despojo, pues allí continuaron los parceleros en el inmueble; que el verdadero desplazamiento ocurrió el 7 de agosto del año 2000, cuando el grupo paramilitar se apoderó del predio hasta diciembre de 2006, cuando se produjo el retorno de los propietarios de las parcelas. Aduce, que las adjudica<::iones· ·efectuadas por el INCORA, se realizaron con fundamento en la Ley, y con persónas que fueron debidamente valoradas, calificadas ,, ., y clasificadas para ser sujetos beneficiarios a una porción de tierras; actuaciones que se realizaron a la luz pública ante' 1 flihció'narios no solo de aquella entidad, sino además, representante de la ANUC, y de cfi'rñpfisinos del inmueble. Afirmó, que el señor MIGUEL TOBIAS negoció la parcela con su poderdante, en el año
1 flihció'narios no solo de aquella entidad, sino además, representante de la ANUC, y de cfi'rñpfisinos del inmueble. Afirmó, que el señor MIGUEL TOBIAS negoció la parcela con su poderdante, en el año 1.999, y llegó a un acuerdo económico, donde le entregaba la parcela de manera consciente y libre, autorizando al IN_<;::QRA para que le adjudicara el predio al señor WALTER ARZUAGA, a cambio dfi una suma de dinero. Resalta, que a su poderdante le adjudicaron la parcela a través de Resolución No. 0541 del 18 de noviembre de 1.999. Destaca, que para el 11 de qbril de 2000, su poderdante y el señor MIGUEL TOBIAS, suscribieron el contrato pactado previamente, de lo cual puede rendir testimonio el
señor LUIS GONZALO CORDQBA GUTIERREZ.
Explicó, que la señora JUANA ISA.BEL GUERRA fue un ave fugaz en la vida del señor MIGUEL TOBIAS, como también en. la del señor RAFAEL LARA y de otros; advirtiendo, que ella no se desplazó del predio, pues. pfirma en la demanda, que se encontraba en el mismo desde el año 1999. Comenta, que no es cierto que el INCORA le hubiera adjudicado el predio a todas las personas que ocuparon El Toco, pues el COMITÉ DE ELEGIBILIDAD DE ASPIRANTES, eligió a varios de éstos, entre los que se encontraba el señor MIGUEL TOBIAS, empero, al final aquella institución le adjudicó.,el predio al señor WALTER ARZUAGA, porque había
a varios de éstos, entre los que se encontraba el señor MIGUEL TOBIAS, empero, al final aquella institución le adjudicó.,el predio al señor WALTER ARZUAGA, porque había negociado de buena fe la parcel9 N,o. 13 de ese predio, con aquél beneficiario. En relación con los hechos de la ·señora JUANA ISABEL GUERRA, sostuvo, que ella ingresó al predio El Toco con el señor RAFAEL LARA, a una parcela distinta de la No. 13, solicitada en restitución. Destacó, que la señora JUANA_ ISABEL no fue objeto de amenaza en el predio, y por lo tanto no tiene derecho a reclamar la parcela No. 13, pues ella nunca lo habitó de forma permanente de acue.rdo .a la exposición de hechos en la demanda, por parte del señor MIGUEL TOBIAS.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 49Consejo Superior dt! la Judit:altJra TRI BUN AL SUPERIOR DEL DIS TRIT O JUDI CIAL DE CARTAGENA SALA CIVI L ESPEC IALIZADA EN RESTIT UCIO N DE TIE RRAS
MAGISTR ADA PONENTE.
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MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No. fi
SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 Comenta que la señora JU ANA ISABEL no residió en la parcela No. 13 del predio El Toco, y su ausencia en esa zona se debió por los trastornos intrafamiliares con diferentes parceleros, y no por la violencia.
Comenta que la señora JU ANA ISABEL no residió en la parcela No. 13 del predio El Toco, y su ausencia en esa zona se debió por los trastornos intrafamiliares con diferentes parceleros, y no por la violencia. Con fundam ento en lo anterior, el señor WALTER ARZUAGA, formuló la excepción de mérito denominada FALTA DE LEGITIMACIÓN . EN LA CAUSA POR PASIVA POR INDONIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA, ya que adujo, debió iniciarse el proceso en contra del Estado, por la ineficaz protección a_ quien demanda sus servicios constituciona les; así mismo, las excepciones de FALLA EN EL SERVICIO POR PARTE DEL
ESTADO y BUE NA FE EN EL OPOSITOR.
VI.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZ ADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
Correspondido por reparto ordinar io la presente solicitud, esta Corporación por auto del 18 de noviembre de 2014, avocó su conocimiento y ordenó la práctica de varias pruebas. ALEGATOS FINALES DE LA PARTE OPOSITORA: Indicó el apodera do de la parte opositora, que se mantiene en todo s los aspectos facticos y jurídicos que planteó en el escrito de opósición; adicionando, que dur ante el proceso se demostró que la parcela No. 13 del predio El Toco, se presentó despojos sucesivos, del cual también fue víctima su pode rdante WALTER ARZUAGA NACER, por tanto, solicita que en virtud de lo establecido en el artículo 97 de la Ley 1448 de 201 1, existe en este caso una imposibilidad de restitución a los solicitantes.
tanto, solicita que en virtud de lo establecido en el artículo 97 de la Ley 1448 de 201 1, existe en este caso una imposibilidad de restitución a los solicitantes. Explicó, que en el proceso se probó las incur sion es de grupos viole ntos al mar gen de la Ley, para el 22 de ab ril -. de 19 97, 19 de ma yo de 19 97, y 7 de ago sto del 2000, en la parce lación El Toco; siendo enf ático los declar an tes al precisar que a pesa r de los hecho s de viole ncia, la ma yoría de parcel eros se qu edar on en la región, o corregimi entos y muni cipios circunv ecinos, a tal pu nto que desde éstos acud ían a las reunione s convoca das por el INC ORA, en el Mu nicip io de San Diego (Cesar} , para los año s 19 97, 19 98 y 19 99, donde varios parcel eros negociar on el su bsidio que el Estado por inte rmedio del INC OR A, les-- daría para la obtención de un predio rural; que aun cuando existió desplaz amiento, para ese mo ment o no hab ían sid o despojado s, pue s la mayoría de los parcel eros no sa bían en qué lugar iban a que dar ubicados; situa ción . dist inta sucedió con su poder dante, a quien le ent regar on el subsidio ·. de tierras y le hicieron en trega de la parcela No. 13 , sie ndo despojad osel 7 de ago sto de 2000, por Código: FRT - 015 · . . ;:. . '_ ; : ' !'-}·.;,
en trega de la parcela No. 13 , sie ndo despojad osel 7 de ago sto de 2000, por Código: FRT - 015 · . . ;:. . '_ ; : ' !'-}·.;, Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 _ _ , _ ,., Página 6 de 49CQnS,j<J Supfirl,u <k fia Judícattll:(l
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MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCI A No.
SGC Radicado No. 20001-31 -21 -002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 .. parte de las AUC, el cual se mantuvo hasta el ciño 2006, en razón de que el predio fue ocupado en toda su extensión, por fiI señor HUGUE S RODRIGUEZ. !!" fi· .\ fi .- .. fi-., •• ' Destacó tambié n, que su pode.rdqnte se encont raba legitimado para obtener un subsidio por parte del Estado,c .p.orque se encon traba previament e ins crito y, cua ndo el señor MIGUEL TOBIAS MEJ IA, presentó la renunc ia al subsidio, el INCORA, le adjudico la parcela al señor WALTER ARZUAGA NACER, por su condición de campesino, y por su cali ficación obtenida como aspira nte, cump liend o así con lo estatuido en la Ley 164 de 1994. \:fi.-;,,t . .l-fi,: .ü
cali ficación obtenida como aspira nte, cump liend o así con lo estatuido en la Ley 164 de 1994. \:fi.-;,,t . .l-fi,: .ü Coment ó, que su poderdante acl-quirió el inmue ble de buena fe, vincul ándose con el lleno de los queha ceres del cdmpo, viviendo en la mism a parcela, donde cu ltiva variedades de productos para el d'esarrollo de la región, y el bienestar de él y su familia . Expuso, que en el caso del predio El Toco, éste se adju dicó a personas campesinas, legitimadas e inscritas para ser sujeto de reform a agraria, y no a victim arios de ning una natur aleza, siendo en este eioso, el señor WAL TER ARZUAGA, victima, lo cual está plena ment e demostrado qL1:3. -fue ,despojadp de su propiedad por parte de las AU C para el 7 de ago sto de 2000, hósta el añ o 2006, cua ndo el Estado intervino en el ' ·fi··· '• ·; ,;fi\· ;"..:. :: retorno. ;_.;_ . ..-;e, ,,'· , _f ,:. Adujo, que la señora JUA NA ,ISABE ,L,GU ERRA, pretende que le restituya n la parcela No. 13 del predio El Toco, por ha.ber.convivido en espacio de 3 meses con el señor MIGUE L TOBIA S MEJIA, afirmac ión ésta que-Jue fixpuesta por éste solicita nte en el interroga torio que rindió el 6 de octubre de, ;2Ql 4.,, ,.··. Que la solicitud de la señora JUAN.A. .ISABEL resulta temeraria, y orquestada por la propia
que rindió el 6 de octubre de, ;2Ql 4.,, ,.··. Que la solicitud de la señora JUAN.A. .ISABEL resulta temeraria, y orquestada por la propia UAEGRTD, pues sabiendo que: aq uella llegó al predio El Toco, como compañ era de otro inva sor, no es posible que ho oiendo tenido actos de infidelidad con su compa ñero sentim ent al padre de sus 6 hijos, le deba correspond er la restitución de un a parcela done con vivió solo 3 meses. ; ! •· .:. · CONCEPTO DE LA PROCURADURIA-JUDICIAL DE Rl::STITUCIÓN DE TIERRAS: j :¿,:- ¡ :.._ :';.f fi '. Por su parte, la Procurad ora ;22 Ju'difial de· Restit ución de Tierras, man ifestó que el señor MIGUEL TOBIAS MEJIA, se vio. sfir,t1élicfo junt <-2 con sus demás compañeros, al aba ndono . > :.- \• • fi' ,:· forzado del predio, con ocasion .de.la presencia de grup os al ma rgen de la Ley; no -d'·' ··•:. ,. obsta nte, desde el lugar donde0 ·sfi)rasladó trato de mantener cont acto con el predio, permane ciendo en el corregimiento, de Los Brasiles, empero, con la nue va incur sión el grupo armad o AUC, y los hechps dfi terror que éste grupo gen eró, coartó la vol unt ad de conti nu ar en algún mom ento. · .. ¡ ,· ' . · ,,; ' ,, ,.
Código: FRT - 01 5 Página 7 de 49
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Código: FRT - 01 5 Página 7 de 49 ; 't•,'...:-.;:;\· Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ~:. .... ~:,.· ~,,u.1u ':i. . . ,1l < i1 ;; .. l {>V "º" p:t. (, Ct.,nJl:j<I Supérit>t tk fa J11dlcatura
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MAGa STRADA PON ENTE,
MARTHA P. CAMPO :fiAl.ERO
SENTENCIA No. -fi
SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 . ,• ·· ·-,' ' . ' Comentó, que la señora JUANA ISABEL GUERRA no · pudo probar, que ent re ella y el señor MIGUEL TOBIA S GUERRA, existiera un a sociedad conyugal de hecho, y aun cuando ambos solicitan tes afirmaron que mant uvieron una rela ción de pareja, se contradicen en sus declaracione s, en lo relacionado a la estabilidad y tiempo de la misma, por lo tant o, recomienda no acceder a la restitución de la parcela No. 13 del predio El Toco, a su favor. De otro lado, explicó que el señor WALTER ARZUAGA, conocía la situación de violencia de la cual fueron victima los habitant es de la zona, pero aun así compró la parcela No.
predio El Toco, a su favor. De otro lado, explicó que el señor WALTER ARZUAGA, conocía la situación de violencia de la cual fueron victima los habitant es de la zona, pero aun así compró la parcela No. 13 del predio El Toco, y aun cuando n,an ifíesta que de buena gente le entr egó la suma de $3.500.000.oo, al señor MI GUEL TOBIA S MEJIA, destaca por otro lado, que el INCORA tuvo culpa en no desligar completame nte a éste ocupante de esa parcela. Afirma que, el ava lúo catastra l emitido por el INSTITUTO GEOGRAFIC O AGUSTIN CODAZZÍ, señala que la parcela para el añ o 2000, en que se llevó a cabo la venta ent re el señor MIGUEL TOBIA S y WALTER ARZUAGA;·- 0 tenía un valor aproximado de $303.352.2 00.oo; sin emba rgo, éste último pagó al vendedor una suma basta nte irrisoria frente al ava lúo del predio, lesiona ndo el patrimonio del vendedor. Finalment e recomendó que con fundament ó' · en " lo an terior, se acceda al reconocimiento de las pretensiones elevadas por el señor MIGUEL TO BIAS MEJIA.
VII. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO:
1. Certificado expedido por la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE'G ESTIÓN DE RESTIT UCIÓN DE TIERRAS, de fecha 28 de marzo de 2.014, mediante el cual hace constar que el señor MI GUEL TOBIAS y JUANA ISABEL GUERRA, se encuentra n inscritos en el Registro de Tierras
de marzo de 2.014, mediante el cual hace constar que el señor MI GUEL TOBIAS y JUANA ISABEL GUERRA, se encuentra n inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Aba ndonadas Forzosament e, ·como reclama ntes de la parcela No. 13 del predio El Toco. (F I. 27 cdo ppal)
2. Estudio investigativo sobre el contexto de violencia en el Municipio de Sa n Diego, corregimiento de Los Brasiles, Parcelación El Toco, efectuado por la UAEGRTD. (F I. 29)
3. Acta No. 023 del trece ( 13) de agosto de 1996, suscrita por el COMITÉ DE ELIGI BI LIDAD DE ASPIRANTES INSCRITOS COMOfi BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DIRECTO DE TIERRAS PARA EL PREDIO EL TOCO (fl . 138), en donde se indicó que la reunión se realizó con el objeto de efectuar la verificación y an álisis de la inf ormación sumin istrada en los formularios de insc ripción de los aspirantes del subsidio y emitir concepto previo favorable ' o no, sobre la clarificación y calificación de los mismos; en la misma fue· calificado los formula rios que Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fec.ha: 10-02-201 5 · · Página 8 de 49 ''_. "',JLI.Q < . .. fi · ( "' . .. ., l A. pC.
Con.$,j<J Sup11.ricu !k (a Judicarm:a
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
Con.$,j<J Sup11.ricu !k (a Judicarm:a
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. C.'4MPO VALERO
SENTENCIA No.
SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 presentaron 80 familias, entre ellas, la del señor MI GUEL TOBIAS MEJIA, quien obtuvo un puntaje de 66 puntos, y se decidió que éste al igual que 50 familias, fueran recomendadb$ ··a )fi ., Gerencia Regional del INCORA, para ser inscritos en el Registro Regional cfin derecho al subsidio, y el resto de solicitu des, fueron tenidas como suplentes. (fl 38)
4. Copia del Acta No. O 12 del dieciocho ( 18) de septiembre de 19 98, suscrita por el COMITÉ DE REFORMA AGR.ARIA, con el objeto de efectuar la revisión, verificación y análisis de la información suministrada, así como la clasificación y califica ción de los Jprrnu!qrios de aspirantes inscritos para la obtención del subsidio directo de.Jiertas.,.En la m;·sma se estudió las solicit udes de aspirantes inscritos como beneficidrios, entre los que se encontraba la solicitud del señor MIGUEL TOBIAS MEJIA, a qúien se le asigno la parcela No. 13 del Predio El Toco, por lo que dicho Comité, fi-mite con cepto favorab le y recomendó inscribirlo en el Registro Departamental con derecho al subsidio de tierras. (fl 41)
por lo que dicho Comité, fi-mite con cepto favorab le y recomendó inscribirlo en el Registro Departamental con derecho al subsidio de tierras. (fl 41)
5. Acta No. 01 4 del vfintitrés (23) de noviembre de 1998, suscrita por el COMITÉ DE REFOR MA AGRARIA, en la cual se recomendó a 7 4 familias, para su inscripción en el Registro Departo mentol con derecho al subsidio. (fl. 50)
6. Acta No. 01 9 del veintiun o.{ 21 ) de diciem bre de 19 98, suscrita por el COMITÉ DE REFORMA AGRARIA_>• a jrdvés dfi las cua les ésta entidad ratifica a los beneficiarios del sub i;idió, , e..ntre los cual es se encontraba el señor MIG UEL . · . .. :.
TOB IAS MEJIA y JUANA. JSABEL GUERRA FONSECA, entre otros asuntos. (fl. 57)
7. Acta No. 00 1 de fecba :cuat ro (4) de febrero de 1999, suscrita por el COMITÉ DE REF ORMA AGRARIA; ., . en ella fueron reconsideradas las 55 familias recomendadas inicial.mente en· el predio, entre ellas aparece el señor MIGUEL TOBIAS MEJIA y JUA:fikf GU.ERRA. en la parcela No. 13 El Toco; También se aprecia en dichq _;,_qcJa. . que se presentaron solicitu des verbales y /o comunicaci ones enyiq das:,por los antiguos ocupan tes del predio, desplazados de la región por c;a usa.:,,de la vioiencia, y que por diferentes razones no
comunicaci ones enyiq das:,por los antiguos ocupan tes del predio, desplazados de la región por c;a usa.:,,de la vioiencia, y que por diferentes razones no participa ron en el . procesó de rel'or:10 o reasentam iento adelantado por la Institu ción (fl. 62)
8. Acta No. 006 del ve.intiocho (28) de septiembre de 1999, suscrita por el COMITÉ DE REFORMA AGRARJA, er:i donde se deja constancia que en la reunión fue recomendado al sfiñ?r .. ,WALTER ARZUAGA, en la inscripción en el Registro Departamental con 9erecho a subsidio. (fl . 68)
9. Acta de avalúo de• ló.s fip:qrcelas :del fOCO; en la cual se observa que la parcela No. 13, se -:.fincVéfi.tra avalua da en la suma de $15 .420.629, para octubre de 19 99. (fl. 7.2) .·• fi;.. /.
l O. Acta No. 3 de fecha: veifitin, µeve (29) de agosto de 2006, mediante la cual el COMITÉ DE REFORMA AGRARIA, es enfático en el retorno de los parceleros del Toco, y que se llener1 ,jos. _cupos pendifintes o vacíos. (ti. 82) Código: FRT - 015 · ., , · . .,, · . . . · :.._·"..:...: . :, Versión: 02· . Fecha: 10-0fi-2015 ' .. • , . Página 9 de 49Con:,ejo Sufirior lk la Judft:ttflffll
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDI CIAL DE CARTAGENA
SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTJTUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONEN'fE.
MART.HA P. CAMPC>, VALERO SENTENCIA No. fiRadicado. No. 20001-31 -21 -002-201 4-00061-00
Rad. lnt. 01 1 6-201 4-02 ,' 1 .- ,... ;•
11. Copia de la cédula de ciudad
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