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TSDJ CTG-20001312100220150002800-(27-03-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100220150002800-(27-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Ctmiiej,1 Superior de In Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 Cartagena, Veintisiete (27) de Marzo de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: Aurora Ordoñez de Leiva Demandado/Oposición/Accionado: Edilma Martínez Mejía y Freddy Castro Turizo Predios: Parcela N° 11 (Villa Yaneth) Vereda San Rafael Municipio de Curumanl Departamento Cesar.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar-Guajira, en nombre y a favor de la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA, donde funge como opositor los señores EDILMA

MARTÍNEZ y FREDDY CASTRO TURIZO.

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Afirma la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA que el predio rural denominado "Villa Yaneth - Parcela 11", fue adquirido por ella y su esposo HERNANDO LEYVA, a través de

que a continuación brevemente se reseña: Afirma la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA que el predio rural denominado "Villa Yaneth - Parcela 11", fue adquirido por ella y su esposo HERNANDO LEYVA, a través de Resolüción de adjudicación Nº 002500 de 30/12/1992 expedida por el extinto -INCORA-, registrada en la anotación Nº 2 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 192-16045 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Curumaní el 14 de abril de 1994; que las condiciones de seguridad en la zona eran muy tranquilas para la año 1992 no había presencia de grupos armados al margen de ley, los habitantes vivían de manera pacífica sin intervención de ningún actor armado que le impidiera realizar sus actividades agrícolas como la siembra de maíz, yuca y cría de ganado. Que para el año 1998 la situación de 9rden público en la zona comenzó a complicarse, con la presencia permanente de grupos armados al margen de la ley, inicialmente de la Guerrilla y posteriormente Los Paramilitares, se dieron las primeras masacres en el pueblo, sacaban a las personas de las casas y las parcelas con el fin de asesinarlos; que un caso fue el del señor FELIPE ARCE quien trabajaba en CICOLAC a quien un grupo ilegal llegó a sacarlo pero logró escaparse y salvarse de una muerte segura. Que debido a la situación de constante violencia existente en la zona muchas personas decidieron abandonar la vereda, por ello la señora AURORA ORDOÑEZ se vio en la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 46Consejo Superior

decidieron abandonar la vereda, por ello la señora AURORA ORDOÑEZ se vio en la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 46Consejo Superior de la J11dicatura

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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 obligación de solicitar al ICBF autorización para trasladar hacia Curumaní el hogar comunitario que tenía por cuanto no habían niños, una vez recibida la autorización decide mudarse junto a su esposo para una casa en el pueblo, mientras que el señor Hernando contrato a una persona para que cuidara la finca y ayudara en los oficios varios. Hacia el año 1999 el señor Hernando llegó a la finca en horas de la mañana y el señor encargado le manifestó que en horas de la noche había llegado un grupo de hombres armados que irrumpieron en el predio, hurtaron una escopeta que utilizaba para la vigilancia, otras pertenencias y además le informó que los sujetos preguntaban por el señor HERNANDO, luego de lo ocurrido el administrador decidió abandonar el predio de manera inmediata, razón por la cual el señor LEYVA se vio obligado a dormir todas las noches en la finca. A finales del año 1999 una de las noches en las que el señor HERNANDO LEYVA no pudo ir a dormir a la finca por cuanto había llovido mucho, en horas de la mañana cuando

noches en la finca. A finales del año 1999 una de las noches en las que el señor HERNANDO LEYVA no pudo ir a dormir a la finca por cuanto había llovido mucho, en horas de la mañana cuando llegó al predio encontró unas matas de plátano destruidas y en ese momento se le acercó un vecino de la finca llamado Martin Quintero y le dijo que en la noche estuvo un grupo de hombres armados buscándolo y lo llamaban por su nombre. Debido a la presencia de grupos armados ilegales en la zona principalmente los Paramilitares, comandados por alias "MAÑE" y a los hechos de violencia sufridos por el señor HERNANDO LEYVA MENDOZA y la señora AURORA ORDONEZ, sumado a la constate zozobra la solicitante, junto a su núcleo familiar decidió a finales del año 1999 abandonar completamente el predio y vender los animales y entregar unos semovientes que tenía para aumento. Hacia el año 2000 el señor HERNANDO LEYVA recibió información por parte de JAIRO SUAREZ quien era su amigo y ejercía el oficio de carnicero en el municipio de Curumaní, que debía abandonar el pueblo por cuanto se encontraba en la lista de las personas que iban a ser asesinadas por parte de los Paramilitares, ya que lo tildaban de auxiliador de la guerrilla. El día 28 de enero del año 2001 la peticionaria se desplazó en compañía de sus hijos y su esposo para Valledupar; narra que en los primeros días del mes de febrero del año 2001 asesinaron en Curumaní, al señor JAIRO SUAREZ, la parcela la vendieron 2 años

esposo para Valledupar; narra que en los primeros días del mes de febrero del año 2001 asesinaron en Curumaní, al señor JAIRO SUAREZ, la parcela la vendieron 2 años después de haberla abandonado, al llegar a Valledupar alquilaron una casa en el barrio La Victoria, decidieron vender por los hechos de violencia sufrido y encontraron una persona que estaba interesada, fue así como procedieron a solicitar la autorización al INCORA para vender debido a que esta entidad fue quien les adjudicó.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 46Ccmsejo Superior d<' la Judicatura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 La venta del predio Villa Yaneth Parcela Nº. 11 se realizó por un precio de $16.000.000.oo, y parte de ese dinero se utilizó para pagar la deuda que tenían con el INCORA, la venta del predio se protocolizó mediante Escritura Pública Nº 276 del día 28 de septiembre de 2005 celebrada en le Notaria Única de Curumaní según anotación Nº . 3 del folio de matrícula 192-16045. El señor HERNANDO LEIVA MEDONZA falleció el día 20 de agosto de 2012. Mediante la Resolución RE Nº 0002 de fecha 20 de enero de 2015, el Director Territorial

del folio de matrícula 192-16045. El señor HERNANDO LEIVA MEDONZA falleció el día 20 de agosto de 2012. Mediante la Resolución RE Nº 0002 de fecha 20 de enero de 2015, el Director Territorial de Cesar La Guajira resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora, AURORA ORDONEZ DE LEYVA identificada con cédula de ciudadanía No. 26.735.432 Expedida en Curumaní-Cesar, como reclamante de la propiedad del predio denominado Villa YanethParcela Nº. 11, identificado con el folio de matrícula No 19216045, ubicado en la Vereda, San Rafael, Municipio de . Curumanidepartamento del Cesar. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES PRINCIPALES • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, AURORA ORDONEZ DE LEYVA, identificada con cedula de ciudadanía No 26. 735.432, junto a su núcleo familiar en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011; en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a la solicitante, AURORA ORDONEZ DE LEYVA con respecto al predio denominado "Villa Yaneth-Parcela 11" identificado e individualizado con folio de

  • Ordenar como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a la solicitante, AURORA ORDONEZ DE LEYVA con respecto al predio denominado "Villa Yaneth-Parcela 11" identificado e individualizado con folio de matrícula Nº . 192-16045. • Declarar la nulidad del negocio jurídico (Escritura Pública Nº .276 del día 28 de septiembre de 2005), suscrita entre AURORA ORDONEZ DE LEYVA Y HERNANDO LEYVA MENDOZA(Q.E. P.D) (vendedores) y los señores FREDYS CASTRO TUR1ZO y EDILIA MARTINEZ MEJIA (compradores), al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud, de conformidad a to dispuesto en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 46Consejo Superior de la Judicalllra

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Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 • Declarar probada la presunci6n legal establecida en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Formalizar en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la

  • Declarar probada la presunci6n legal establecida en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Formalizar en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de la señora, AURORA ORDONEZ DE LEYVA, teniendo en cuenta su condición de cónyuge supérstite del copropietario del predio "Villa Yaneth­ Parcela Nº . 11", señor HERNANDO LEYVA MENDOZA (q.e. p.d). Calidad debidamente acreditada en el acervo probatorio en la presente solicitud de restitución de tierras. • Reconocerle a la señora, AURORA ORDONEZ DE LEYVA su calidad de cónyuge supérstite del copropietario del inmueble, HERNANDO LEYVA MENDOZA (q.e.p.d) y en consecuencia adjudíquensele la porción conyugal que le correspondan con respecto a los predio "Villa Yaneth-Parcela Nº.11" identificados a individualizados dentro de la presente solicitud. • Formalizar en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de los señores, HERNANDO ENRIQUE LEIVA ORDONEZ, FACNORYS LEYVA ORDONEZ, AURORA LEIVA ORDONEZ, DORIS CECILIA LEYVA ORDONEZ y JANETH LEYVA ORDONEZ, teniendo en cuenta su condición de herederos (hijos) del copropietario del inmueble HERNANDO LEYVA MENDOZA

(q.e.p.d), con respecto al predio "Villa YanethParcela Nº. 11" e identificado e individualizado dentro de la presente solicitud.

de herederos (hijos) del copropietario del inmueble HERNANDO LEYVA MENDOZA (q.e.p.d), con respecto al predio "Villa YanethParcela Nº. 11" e identificado e individualizado dentro de la presente solicitud. • Reconocerle la calidad de herederos a los señores HERNANDO ENRIQUE LEIVA ORDONEZ, FACNORYS LEYVA ORDONEZ, AURORA LEIVA ORDONEZ, DORIS CECILIA LEYVA ORDONEZ y JANETH LEYVA ORDONEZ teniendo en cuenta su condición hijos del copropietario del inmueble HERNANDO LEYVA MENDOZA (q.e.p.d). Adjudicar los derechos herenciales que les correspondan con respecto a la porción hereditaria del predio "Villa Yaneth-Parcela Nº.11", identificado e individualizado dentro de la presente solicitud. s·in perjuicio de las porciones hereditarias correspondientes a los herederos indeterminados si estos llegaren a existir. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Chimichagua-Cesar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula Nº . 19216045, de conformidad con el, literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 46Ctmsejt1 Superior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Chimichagua-Cesar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Ordenar cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con to debatido en el proceso. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas -SNARIV-, a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas -SNARIV-, a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a to establecido en el literal p) el articulo 91 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Chimichagua, la inscripció"n en el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-16045 la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.de las medidas de protección patrimonial previstas. • Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-16045, los­ procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran · iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y

declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran · iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 46C(lrm:ja Super/ar dtt la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con to dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral para el departamento de Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a to dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a to establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

  • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a to establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, ALIVIAR la deuda y/o cartera de la señora, AURORA ORDOIVEZ DE LEYVA contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante (noviembre de 1998) y la sentencia de restituci6n de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relaci6n con el predio a restituirse. • Ordenar al Fondo de la UAEGRTD, ALIVIAR la cartera que tengan la señora AURORA ORDONEZ DE LEYVA con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relaci6n con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Ordenar a la Alcaldía Municipal de Curumaní-Cesar, aplique el Acuerdo 021 del 3 de julio de 2013, en consecuencia se sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, al predio

de julio de 2013, en consecuencia se sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, al predio Denominado, "Villa Yaneth-Parcela Nº. 11", ubicado en la vereda San Rafael, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 46:o " .. >Ju.o,◊, .,< , . _. .. '-e-4. cr; ,c,<> v

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Ccmsej11 Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 municipio de Curumani-Cesar, con folio de matrícula Numero 192-16045 y con c6digo catastral 20-228-00-0004-0103-000 en relaci6n con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relaci6n con el predio a restituir. • Ordenar a la Alcaldía Municipal de San Diego, aplique el Acuerdo 021 del 3 de Julio de 2013, en consecuencia se sirva exonerar, por el termino de 2 años establecido en dicho acuerdo, el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio Villa YanethParcela Nº. 11", ubicado en la vereda San Rafael, municipio de Curumani-Cesar, con folio de matrícula Numero 192-16045 y con código catastral

predio Villa YanethParcela Nº. 11", ubicado en la vereda San Rafael, municipio de Curumani-Cesar, con folio de matrícula Numero 192-16045 y con código catastral 20-228-00-0004-0103-000 en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio a restituir. • Para tal efecto de los alivios de pasivos, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. • Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de · 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores EDILIA MARTINEZ MEJÍA y FREDYS CASTRO TURIZO; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Los señores EDILIA MARTINEZ MEJÍA y FREDYS CASTRO TURIZO por intermedio de apoderado presentaron escrito3 en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida y seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso4

apoderado presentaron escrito3 en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida y seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso4 Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación5, allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 1 Visible del folio 209 al 218 del e.o. N° 1 2 Visible a folio 402 del e.o. Nº2 3 Visible del folio 341 al 351 del e.o. Nº 2 4 Visible del Folio 412 al 420 del e.o. Nº2 5 Visible del Folio 676 al 678 del e.O. Nº2

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 46Con:sejá Superior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 3.1 OPOSICIÓN Los señores EDILIA MARTINEZ MEJÍA y FREDYS CASTRO TURIZO, por intermedio de apoderado judicial, presentaron expresa oposición a la solicitud de restitución y respecto a los supuestos fácticos de su defensa señala: Que se oponen a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, indican que es cierto que los grupos al margen de la ley cometieron en toda Colombia desplazamiento

los supuestos fácticos de su defensa señala: Que se oponen a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, indican que es cierto que los grupos al margen de la ley cometieron en toda Colombia desplazamiento forzado del cual fueron víctimas sus representados junto a su núcleo familiar, pero que en la venta realizada no existió violencia, no hubo desplazamientos forzoso, amenazas, y menos violación al derecho intencional humanitario, pues la supuesta víctima decidió vender de manera voluntaria sin presión ni amenazas en el lugar donde· se encuentra ubicado la PARCELA Nº 11. Que los referidos señores son segundo y terceros propietarios de buena fe exentos de culpa, tal como consta en anotaciones del certificado de tradición, sin vicios del consentimiento ni oposiciones ejercidas sobre quienes les vendieron y desconocen de plano los vicios ocultos del predio VILLA YANETH PARCELA No 11. Expresan que desde la fecha de adquisición de dicho predio lo han mantenido en público ante la sociedad, utilizándolo en la explotación agrícola y ganadera, sin que exista relación alguna de causalidad entre la compra y venta del inmueble con el contexto regional del conflicto armado. Señala igualmente que la fecha de la negociación fue en el año 2001 y que se materializó en el 2005 con la expedición de la Escritura 276 del 28 de septiembre de 2005 y no hubo vicios originados por la violencia, por ser el vendedor solicitante una persona mayor capaz y además sobre ellos no existió ninguna clase de violencia esto implica que se deben respetar los derechos de sus asistidos, por ser compradores de buena fe exentos de culpa, siendo ellos segundo y tercero adquirientes.

y además sobre ellos no existió ninguna clase de violencia esto implica que se deben respetar los derechos de sus asistidos, por ser compradores de buena fe exentos de culpa, siendo ellos segundo y tercero adquirientes. Afirma que sus poderdantes junto con su familia, desde antes y a la fecha, en que adquirieron el predio VILLA YANETH PARCELA Nº 11.- como también los vecinos viven la misma situación de normalidad en la zona, sin que los mismos hayan sido reconocidos como generadores del fenómeno o como miembros activo o pasivos de algún grupo al margen de la ley del hecho generador de la violencia para procurar el desplazamiento y menos que este hecho sea la causa para la venta. El apoderado de los opositores es reiterativo en señalar que no existió violencia alguna en el año 2001 cuando se realizó la negociación de la parcela, que la venta se materializó en el año de 2005, los propietarios se lucraron de la venta a un precio mayor al avalúo de la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 46Conseja Saperior de la Judicatllra

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SALA CIVIL ESPECIALIZ ADA EN RESTITUCIÓN DE TI ERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 época y tuvo la oportunidad de desistir de la negociación ya que transcurrieron 4 años para materializar la misma. Sostiene igualmente que en el caso particular se debe partir del principio de la buena fe

Radicado Interno No. 086-2016-02 época y tuvo la oportunidad de desistir de la negociación ya que transcurrieron 4 años para materializar la misma. Sostiene igualmente que en el caso particular se debe partir del principio de la buena fe exenta de culpa la cual debe tenerse como cierta, prima facie, ya que sus poderdantes señores FREDYS CASTRO TURIZO y EDILI A MARTINEZ MEJIA compraron el mueble, sin ejercer violencia, presión ni amenazas sobre el solicitante ni su núcleo familiar y se extendió la respectiva escritura pública y el correspondiente certificado de tradición del predio. Por último señala que no se advierte que en el presente caso se configure un abandono de tierra pues tal como se indica en la declaración extra proceso bajo la gravfidad de juramento los señores RAFAEL AUGUSTO ZAHÉN NAVARRO, NELSON ASTRI LLO RINCON, ENRI QUE GARCIA, HUMBERTO PULECIO BOCANEGRA, MARCIAL ZAHEN NAVARRO manifestaron que nunca hubo ninguna clase de presión ni amenazas y que nunca se enteraron como vecinos de ellos que los solicitantes hubiesen sido amenazados, por lo tanto no es posible sostener que se configura el abandono forzado de tierras. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Copia de documento de identidad de la señora Aurora Ordoñez de Leiva (a folio 160 C.O.1). • Copia de denuncia rendida por el señor Hernando Leiva, radicada en la Personería

  • Copia de documento de identidad de la señora Aurora Ordoñez de Leiva (a folio 160 C.O.1). • Copia de denuncia rendida por el señor Hernando Leiva, radicada en la Personería Municipal de Curumani de 10 de septiembre de 2001(a folio161 C.O. 1). • Copia de certificado de defunción del señor Hernando Leiva (a folio 162 C.O.1 ). • Copia de la solicitud autorización de venta de la Parcela 11 dirigida a la Junta Directiva o Comité de Selección de INCORA (a folio 163 C.O.1 ). • Copia de comprobante de inscripción de matrimonio (a folio 164 C.O. 1). • Copia de pagaré crédito de Tierras. (a folio 165 C.O.1 ). • Copia de certificación del Registro Único de Población Desplazada, expedido per Acción Social de fecha 12 de noviembre de 2008 (a folio166 C.O. 1). • Copia de documento de identidad del señor Hernando Leyva (a folio167 C.O.1). • Copia de Registro Civil de Nacimiento del señor Hernando Enrique Leiva Ordoñez.

(a folio 168 C.O. 1). • Copia de Registro Civil de Nacimiento de la señora FANCNORYS LEYVA ORDOÑEZ (a folio 169 C.O.1).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 46Consejo Superior de la Judit;atura

TRIB UNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZ ADA EN RESTITUCIÓN DE TI ERRAS

Magis trada: Laur a Elena Cantillo Araujo.

SGC

de la Judit;atura

TRIB UNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZ ADA EN RESTITUCIÓN DE TI ERRAS

Magis trada: Laur a Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 • Copia de documento de identidad de la señora FANCNORYS LEYVA ORDOÑEZ(a folio 170 C.O.1). • Copia de documento de identidad de la señora AURORA LEYVA ORDONEZ(a folio171 C.O. 1 ). • Copia de Registro Civil de Nacimiento de la señora AURORA LEYVA ORDOÑEZ (a folio 172 C.O.1). • Copia del documento de identidad de la señora DORIS CECILIA LEYVA ORDOÑEZ (a folio 173 C.O.1). • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora DORIS CECILIA LEYVA ORDOÑEZ (a folio 174 C.O.1). • Copia del documento de identidad de la señora JANNETH LEYVA ORDOÑEZ (a folio 175C.O.1). • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora JANNETH LEYVA ORDOÑEZ (a folio 1

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