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TSDJ CTG-20001312100220150007300-(27-07-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100220150007300-(27-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION

DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00073-00 Radicado interno No. 077-2016-02 Cartagena, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018). l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES CLASE DE PROCESO: Restitución y formalización de tíerras

SOLICITANTE: José Martín Quiroz Díaz.

OPOSITORES: Felipe Infante Beleño y Pablo Emilio Álvarez Martf nez.

PREDIO: Simítí, ubicado en el corregimiento de San Roque, municipio de Curumaní, departamento de Cesar, con folio de matrícula inmobiliaria No. 192-125.

Acta No. 004

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala procede a resolver el proceso de restitución de tierras que inició la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante La Unidad, en nombre y a favor de JOSÉ MARTÍN QUIROZ DÍAZ, en el que fungen como opositores FELIPE INFANTE BELEÑO y PABLO EMILIO

ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

111. ANTECEDENTES La Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Cesar-Guajira, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, en nombre y a favor de JOSÉ

ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

111. ANTECEDENTES La Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Cesar-Guajira, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, en nombre y a favor de JOSÉ MARTÍN QUIROZ DÍAZ, con respecto al predio SIMITÍ, ubicado en el corregimiento de San Roque, municipio de Curumaní, departamento de Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-125, del cual se segregaron los folios 192-196, 192-38609, 192-38772, 192-38773 y 192-38774.

Los supuestos de hecho en los que la Unidad fundamenta su solicitud son, en esencia, los siguientes: Dice que "el señor MARTÍN QUIRÓZ TORO (q.e.p.d.), padre del solicitante, adquirió el predio Simití. .. a través de escritura pública de compraventa No. 12 del 16 de enero de 1975" y que "posterior a esto, a través de Resolución No. 00775 de 24 de junio de 1987, le fue adjudicado el inmueble por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, INCORA". Explica que "a principio de los años ochenta su padre le hizo entrega del inmueble para que lo administrara, debido a que se encontraba en avanzada edad, y desde entonces se fue a vivir al predio con sus padres, su anterior compañera ... y dos hijos ... y desde esa fecha se dedicó a actividades propias del campo". Precisa que "a principios de 1996, se organizó con la señora Haydee Castillejo Caballero, con quien tiene tres hijos". Indica que "de la unión de su padre, José Martín Quiroz Toro, y su señora madre,

"a principios de 1996, se organizó con la señora Haydee Castillejo Caballero, con quien tiene tres hijos". Indica que "de la unión de su padre, José Martín Quiroz Toro, y su señora madre, Fidelina Díaz, nacieron él y sus hermanos, Carmen, Edith, Merleny (q.e.p.d.), Yolanda, Angelmira, Esperanza, Fredy Enrique y Oneida Quiróz Díaz".. . . (

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

0 SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION

/ DE TIERRAS

Consejo Superior de la Judicatura

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00073-00 Radicado interno No. 077-2016-02 Señala que "el 16 de septiembre de 1997, a eso de la 1:00 p.m., llegaron cuatro hombres al predio Simití, pero el solicitante se encontraba en el municipio de Curumaní, haciendo unas compras para surtir la canasta familiar, preguntaron por el solicitante en tono grosero, cogieron a la señora Haydee ... y la colocaron boca abajo, mientras revisaban toda la casa y dijeron 'por esta se ha salvado, pero nosotros volvemos, no crea que no vamos a volver"'. Agrega que "cuando estos hombres se fueron, su esposa fue a buscarlo a Curumaní y le comentó lo que había sucedido, situación que lo llenó de nervios, se fue a la casa a ver qué se habían llevado y se fue por unos días para Chiriguaná, en busca de refugio en casa de hermana Yolanda".

y le comentó lo que había sucedido, situación que lo llenó de nervios, se fue a la casa a ver qué se habían llevado y se fue por unos días para Chiriguaná, en busca de refugio en casa de hermana Yolanda". Manifiesta que "estando refugiado allí, llamaron a casa de su hermana y preguntaron que 'dónde estaba el guerrillero', luego de esto se fue a la finca, recogió unas cosas y se fue con su familia para la vereda San Sebastián ... y luego Barrancabermeja, dejando abandonada la parcela". Sostiene que el señor Felipe Infante se aprovechó de esta situación, pues insistió en comprar el inmueble a pesar de que conocía las vicisitudes que estaban padeciendo el señor Quiroz Toro y su familia, quien accedió a vender "motivado por la imperiosa necesidad de abandonar la región por las amenazas de las que había sido objeto su hijo". Aduce que "el día 29 de septiembre de 1998, el señor Martín Quiroz (q.e.p.d.) vendió el inmueble, negocio que se perfeccionó en la Notaría Única de Curumaní, a través de la cual hizo la entrega del predio ... por un valor de seis millones de pesos ... , aun cuando en la escritura establece la suma de once millones de pesos ... ". Finalmente, indica que el señor Martín Quiroz Toro, padre del solicitante, murió en el año 2009, en el municipio de Chiriguaná, "producto de un trombo cerebral". La Unidad, actuando en defensa de los intereses del solicitante JOSÉ MARTÍN QUIROZ DÍAZ, promovió la acción prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando que se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en

QUIROZ DÍAZ, promovió la acción prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando que se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se ordene a su favor la restitución jurídica y material del predio SIMITÍ, al cual corresponde el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-125, y de sus predios segregados, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 192-196, 19238609, 192-38772, 192-38773 y 192-38774. Para tal efecto, pide que se declare probada la presunción legal que establece el numeral segundo, literal e, del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia, se declare la nulidad de la escritura pública No. 254 del 29 de septiembre de 1998, por medio de la cual JOSÉ MARTÍN QUIROZ TORO le vendió el predio a FELIPE

INFANTE BELEÑO.

Asimismo, solicita que se le ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula antedichos; la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, Página 2 de 33ll < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi j SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ 0,p DE TIERRAS '◊4 oc v Consejo Superior de la Judicatura

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00073-00

'◊4 oc v Consejo Superior de la Judicatura

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00073-00 Radicado interno No. 077-2016-02 limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsas tradiciones y medidas cautelares, posteriores al abandono o el despojo; la cancelación de derechos reales de terceros, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, y la inscripción de las medidas de protección de que trata la Ley 387 de 1997 y el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. En cuanto a esto último, solicita también que se le ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la actualización del registro cartográfico. De manera complementaria, elevó varias pretensiones en materia de reparación integral y exoneración y alivios de pasivos por concepto de impuestos, servicios públicos y créditos financieros. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 17 de julio de 2015 (folios 130-145), el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar admitió la solicitud, decretó las correspondientes medidas cautelares y ordenó las notificaciones y publicaciones de rigor. FELIPE INFANTE BELEÑO y PABLO EMILIO ÁLVAREZ MARTfNEZ presentaron sus escritos de oposición, a través de sus correspondientes apoderados judiciales, el 9 y el 16 de septiembre de 2015, respectivamente, los cuales reposan a folios 206 a 209 y 278 a 281. Posteriormente, el 16 de marzo de 2016, el Juzgado dispuso iniciar el periodo

el 9 y el 16 de septiembre de 2015, respectivamente, los cuales reposan a folios 206 a 209 y 278 a 281. Posteriormente, el 16 de marzo de 2016, el Juzgado dispuso iniciar el periodo probatorio, decretando las pruebas que pidieron las partes y el Ministerio Público (folios 352-357). Luego se remitió el expediente a esta Sala, mediante auto del 8 de julio de 2016 (folio 378). Sin embargo, por medio de providencia del 7 de abril de 2017, la Magistrada Ponente ordenó la devolución al juzgado instructor, con el objeto de que se identificara correctamente el predio y se recaudaran otras probanzas. Después de dar cumplimiento a lo ordenado, el Juzgado Instructor remitió el expediente a esta Sala, mediante auto del 8 de febrero de 2018 (folios 172-173). Finalmente, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, ''por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorios para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras", la magistrada ponente remitió el expediente a este despacho de descongestión. LAS OPOSICIONES El opositor FELIPE INFANTE BELEÑO, por intermedio de su apoderado judicial, alegó que "no tiene conocimiento pleno de los hechos de los que fueron víctimas los demandantes, así como del despojo", por lo que estos debían probarse en el curso del proceso. Página 3 de 33)l ct

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JfiDICIAL DE CARTAGENA íi SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION o o" DE TIERRAS

del proceso. Página 3 de 33)l ct

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MAGISTRADA PONENTE:

CtJ11sejo Superior de la Judicutura

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00073-00 Radicado interno No. 077-2016-02 De igual forma, propuso las excepciones de mérito que denominó "buena fe" y "derecho real de propiedad", cimentadas ambas en que "su compra cumple con los requisitos que la ley establece y, ante todo, obrando siempre con buena fe, sin ánimo de acolitar actos delictivos" y "sin ninguna intención de ocasionar o perpetuar el daño causado a las personas demandantes, demostrando voluntariamente que actuó de acuerdo a lo que la ley señala". Por su parte, el apoderado judicial del opositor PABLO EMILIO ÁLVAREZ MARTÍNEZ, alegó que "el negocio jurídico que dio origen a la segregación de la extensión de terreno que en la actualidad es de propiedad de mi representado ... se celebró catorce años antes del periodo previsto por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 y veintidós años antes del contexto de violencia ( 1999-2005) establecido en la solicitud, por lo que bajo ningún precepto puede pensarse siquiera que para el momento de la celebración de la compraventa entre los señores Martín Quiroz Toro y Simón Contreras Gutiérrez se configure alguna presunción de ilegalidad".

ACERVO PROBATORIO:

momento de la celebración de la compraventa entre los señores Martín Quiroz Toro y Simón Contreras Gutiérrez se configure alguna presunción de ilegalidad".

ACERVO PROBATORIO:

1. Resolución No. 775 del 24 de junio de 1987, expedida por el INCORA (folio

59)

2. Certificado de defunción del Sr. Martín Quiroz Toro (folio 61)

3. Certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 192-195 (folio

62)

4. Escritura pública No. 254 del 29 de septiembre de 1998, otorgada en la Notaría Única de Curumaní (folios 63-64)

5. Certificado del IGAC (folio 81)

6. Informe técnico predial, de la Unidad Restitución de Tierras (folios 82-86)

7. Informe técnico de georreferenciación en campo, de la Unidad de Restitución de Tierras (folios 87-93)

8. Captura de pantalla del Sistema de Información Registra!, de los folios de matrícula inmobiliaria No. 192-195, 192-38609, 192-38772, 192-38773 y 1923877 4. (folios 94-99)

9. Captura de pantalla de la Consulta de Información Catastral, de los folios de matrícula inmobiliaria No. 192-38609, 192-38772, 192-38773 y 192-38774.

(folios 100-103) 1 O. Folios de matrícula inmobiliaria No. 192-195, 192-38609, 192-38772, 19238773 y 192-3877 4 (folios 118-126)

11. Oficio No. 1202015EE1396-O1 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con

38773 y 192-3877 4 (folios 118-126)

11. Oficio No. 1202015EE1396-O1 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con fecha 1 O de abril de 2015 (folio 127) 12.Oficio No. 201572012227161 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con fecha 12 de agosto de 2015 (folios 183-185) 13.Oficio No. 8210-2-26147 del Ministerio de Ambiente, con fecha 14 de agosto de 2015 (folios 188-190)

14. Oficio No. 1623 de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, con fecha 20 de agosto de 2015 (folios 191-195) Página 4 de 33. : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

j SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION

.,O DE TIERRAS

Consejo Superior de la Judicatura

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00073-00 Radicado interno No. 077-2016-02

15. Declaraciones extra juicio de Yesid Eustacio Soto Cogollo (folio 239), Lacides Camacho Mejía (folio 242), Alcedis Ríos Crespo (folio 244) y Andrés Martínez

(folio 246).

16. Escritura pública No. 12 del 16 de enero de 1975, otorgada en la Notaría Única de Curumaní (folios 260-264)

17. Escritura pública No. 211 del 17 de julio de 192, otorgada en la Notaría Única de Curumaní (folios 266-267)

de Curumaní (folios 260-264)

17. Escritura pública No. 211 del 17 de julio de 192, otorgada en la Notaría Única de Curumaní (folios 266-267)

18. Oficio No. 20152200260991 de la Agencia Nacional de Minería, con fecha 2 de septiembre de 2015 (folios 274-276

19. Certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 192-196 (folio

284)

20. Oficio No. 1202015EE6884-O1 del IGAC, con fecha 19 de diciembre de 2015

(folios 322-337)

21. Oficio No. 1202016EE3822-O1 del IGAC, con fecha 22 de julio de 2016 (folios 379-417) 22.Oficio sin número, del 22 de septiembre de 2016, de la Alcaldía Municipal de Curumaní (folios 8-21 del cuaderno 3) 23.Oficio 1202017EE4956-O1 del 27 de julio de 2017, expedido por el IGAC

(folios 141-144 del cuaderno 3)

24. Documento denominado "INFORME INSPECCIÓN JUDICIAL PREDIO EN CAMPO", presentado por la Unidad de Restitución de Tierras (folios 159-164 del cuaderno 3)

25. Registro Civil de Nacimiento de José Martín Quiroz Díaz (folios 79 del cuaderno 3) 26.Oficio 1202018EE1-O1 del 9 de enero de 2018, expedido por el IGAC (folios

168-170)

27. Registro civil de nacimiento de José Martín Quiroz Díaz (folio 203 del

cuaderno No. 3)

28. Registro civil de defunción de José Martín Quiroz Toro (folio 204 del cuaderno

No. 3)

168-170)

27. Registro civil de nacimiento de José Martín Quiroz Díaz (folio 203 del

cuaderno No. 3)

28. Registro civil de defunción de José Martín Quiroz Toro (folio 204 del cuaderno

No. 3)

29. Interrogatorio de los señores José Martín Quiroz Díaz y Felipe Infante Beleño, y testimonios de los señores Alfonso Nel Villegas Salazar, Nidia Esther Cubillos de la Cruz, Yesid Eustacio Soto Cogollo, Lacides Camacho Mejía,

Alcedis Ríos Crespo y Andrés Martínez.

30. Inspección judicial.

COM PETENCIA

IV. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

PROBLEMA JURÍDICO

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i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION

Consejo Superior de la Judicacura

DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00073-00 Radicado interno No. 077-2016-02 Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de víctimas de los solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, si los supuestos de hecho se dieron en el lapso previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y

restitución, si los supuestos de hecho se dieron en el lapso previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de la oposición, y si se llegó a demostrar su buena fe exenta de culpa. Todo lo expuesto para a concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formuladas y demás temas de la petición y la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar. Para dilucidar lo anterior, es necesario que la Sala exponga y se fundamente sobre el marco establecido en la referida ley para este tipo de casos, el contexto de violencia en el municipio donde se ubica el predio objeto de restitución, la calidad de víctima y la oposición, estudiando la buena fe exenta de culpa. Ley 1448 de 2011: medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia por medio de la restitución de tierras. El proceso de restitución de tierras en Colombia ha sido institucionalizado mediante la Ley 1448 de 2011 como una verdadera necesidad para ofrecer una herramienta eficiente al alcance de las víctimas de la violencia, para proteger sus derechos frente al despojo o abandono de sus predios. Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite mixto previsto por dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual de nuestro país, el cual se desarrolla en una fase administrativa y judicial. Esta evolución de la justicia colombiana responde a nuestra propia institucionalidad jurídica según el preámbulo y el texto constitucional (artículos 1,2, 29, 93 y 229), como también a los compromisos internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como la Declaración Universal de

jurídica según el preámbulo y el texto constitucional (artículos 1,2, 29, 93 y 229), como también a los compromisos internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 2, 8 y 1 O), la Convención Americana de Derechos Humanos (CA DH) (artículos 1, 2, 8, 13, 21, 24, 25 y 63), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículos 2, 3, 9, 10, 14 y 15), la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CCT) (artículos 13 y 14), además de otros documentos como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro). La Ley 1448 del 2011 nace en un momento decisivo para la realidad socio-política, económica y cultural de Colombia, "A partir de la necesidad de resarcir el daño provocado por el conflicto que desde hace más de 50 años enfrasca al país, surge la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se reconoce la existencia de ese conflicto armado interno y la necesidad de reparar a las víctimas dejadas por el mismo, garantizando de igual forma sus derechos a la verdad y a la justicia" (Proyecto de Ley 157 del 2015 del Senado, Gaceta No. 228).

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garantizando de igual forma sus derechos a la verdad y a la justicia" (Proyecto de Ley 157 del 2015 del Senado, Gaceta No. 228).

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.,e DE TIERRAS

Consejo Superior de la J11dicatora

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00073-00 Radicado interno No. 077-2016-02 Ya expedida la Ley 1448 de 2011 y en lo atinente al proceso de restitución de tierras, se identifican en ella una primera fase administrativa y una segunda judicial, sobre lo que la Corte Constitucional en la sentencia T-679 de 2015 ha determinado que se trata de un sistema mixto y flexible, una acción civil que no se encuadra en las figuras tradicionales y mucho menos en un juicio contencioso. Es así como la etapa administrativa termina con la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que procede de oficio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o por solicitud de quien esté interesado de acuerdo al artículo 76 de dicha normatividad, lo que constituye a la vez requisito de procedibilidad para poder acudir a la etapa judicial. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la naturaleza del proceso de Restitución de Tierras en el contexto de justicia transicional y las finalidades del mismo, atienden a las siguientes consideraciones: "Adicionalmente, la Sala encontró necesario referirse al carácter especial que

proceso de Restitución de Tierras en el contexto de justicia transicional y las finalidades del mismo, atienden a las siguientes consideraciones: "Adicionalmente, la Sala encontró necesario referirse al carácter especial que tiene el proceso de restitución y formalización de tierras, desarrollado normativamente por la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto principal es la adopción de medidas en beneficio de las víctimas del conflicto armado en el marco de la justicia transicional y con miras a garantizar sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición. En particular, el derecho a la reparación integral prevé la restitución de tierras despojadas, acompañada de la formalización de las mismas, en beneficio de las víctimas de despojo y desplazamiento forzado, con el fin de dignificarlas y contribuir a la cesación de la vulneración masiva de derechos a la que se enfrentan. Por lo anterior, esta Corporación ha advertido que la restitución y formalización de tierras es un procedimiento especial y preferente, como herramienta de construcción de paz, en el marco del cual se han establecido unas reglas que permiten que su desarrollo sea más flexible y expedito, dadas las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran sus destinatarios, entre las cuales se previeron reglas para la publicidad de las actuaciones que se desplieguen, de tal forma que se garantice también la participación y el derecho de defensa y contradicción de los terceros que puedan verse afectados. "1

CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE CURUMANÍ, CÉSAR.

De acuerdo con el Diagnostico Departamental (2003-2007)2, "en el sur del Cesar se ubican los municipios de Chimichagua, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya,

De acuerdo con el Diagnostico Departamental (2003-2007)2, "en el sur del Cesar se ubican los municipios de Chimichagua, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, González, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto. Los municipios de Curumaní, Chimichagua y Pailitas limitan con el municipio de El Carmen, Norte de Santander, ubicado en la Serranía de Los Motilones, en la zona del Catatumbo. Esta región es apetecida por las zonas de cultivos ilícitos y los corredores hacia Venezuela, que permiten garantizar el dominio de los circuitos de narcotráfico entre el centro del departamento del Cesar y la región del Catatumbo ... 1 Sentencia T-647/17 Corte Constitucional, Magistrada Ponente DIANA FAJARDO RIVERA. Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017). 2 http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/DiagnosticoEstadisticoDepto/dd /2003-2007/cesar.pdf Página 7 de 33ll fi • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION

DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

Consejo Superior de la Judicarura

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00073-00 Radicado interno No. 077-2016-02 Desde comienzos de la década de los ochenta, en el sur del Cesar se registra una activa presencia guerrillera, debido a las ventajas estratégicas que concede su

Radicado interno No. 077-2016-02 Desde comienzos de la década de los ochenta, en el sur del Cesar se registra una activa presencia guerrillera, debido a las ventajas estratégicas que concede su localización en la frontera con Venezuela, su potencial petrolero, la producción coquera y los corredores de movilidad entre el oriente y el norte del país. Así mismo, el desarrollo de la confrontación en este escenario se encuentra estrechamente ligado al hecho de que la mayoría del territorio es montañoso. La expansión del ELN en el departamento del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo T arres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pelaya, San Martín, Curumaní, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto. Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de Ibérico, donde existen importantes reservas de carbón .... Las estructuras de las Farc presentes en Cesar pertenecen al bloque Caribe, que a través de sus frentes busca ocupar la Serranía del Perijá y consolidar la cordillera Oriental, como centro de despliegue entre la frontera con Venezuela y la Sierra Nevada de Santa Marta, un corredor de enorme importancia para el tráfico ilegal de armas y por la existencia de cultivos ilícitos. La incursión de las Farc empezó a principios de los ochenta con el frente 19, que tiene presencia en la Sierra Nevada y que al comienzo tenía fuerte influencia en el Magdalena; el frente 59, asentado también en la Sierra Nevada comenzó su expansión en la Guajira y más tarde comenzó a actuar en el

ochenta con el frente 19, que tiene presencia en la Sierra Nevada y que al comienzo tenía fuerte influencia en el Magdalena; el frente 59, asentado también en la Sierra Nevada comenzó su expansión en la Guajira y más tarde comenzó a actuar en el Cesar. Tiempo después, aparece el frente 41 o Cacique Upar, que se repliega en la Serranía del Perijá y actúa en San Diego, Manaure, La Paz, Becerril, Codazzi, Chiriguaná, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconia, Curumaní, Pueblo Bello y La Jagua de Ibérico; así mismo hacen presencia la compañía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sánchez Castellón ... A comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Ausac) que hicieron presencia en Chiriguaná, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto, zonas ganaderas y las tierras palmicultoras. Durante su implantación las AUSC y las Ausac combatieron los supuestos apoyos de la guerrilla en el sur del Cesar, golpearon el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las partes planas. Tras la muerte de Pablo Escobar en 1993, los grupos de autodefensa se recomponen y en 1996 surgen las AUC, como una expresión nacional que involucraba varias organizaciones ya existentes en el departamento ... ". Según el Atlas del impacto regional del conflicto armado en Colombia, documento

recomponen y en 1996 surgen las AUC, como una expresión nacional que involucraba varias organizaciones ya existentes en el departamento ... ". Según el Atlas del impacto regional del conflicto armado en Colombia, documento del Observatorio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, "[l]a región denominada Sierra Nevada - La Guajira - Serranía del Perijá, es una región muy compleja que comprende un total de 36 municipios de los departamentos de Cesar, La Guajira y Magdalena. Es una de las pocas regiones que incluye dos macizos montañosos: la Sierra Nevada de Santa Marta que tiene municipios en los tres departamentos mencionados, y la Serranía del Perijá, que se desplaza por el Cesar y La Guajira en las zonas de la Alta y Media Guajira. Además de la capital del Cesar, Valledupar, están allí los siguientes municipios: Agustín Codazzi, Becerril, Bosconia, Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, El Copey, El Paso, La Jagua de lbirico, Manaure, Pueblo Bello, La Paz y San Diego ... Esta es una región con cierta complejidad por su carácter fronterizo con Venezuela, y en razón a que se movilizan

Página 8 de 33TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCIO N

DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

C011sejo Superior de la Judicatura

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00073-00 Radicado interno No. 077-2016-02

C011sejo Superior de la Judicatura

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00073-00 Radicado interno No. 077-2016-02 redes relacionadas con el contrabando y el na rcotráfico. La presencia de las gu erri llas fue im porta nte en el pasado tanto en la Sier ra Nevada de Santa Mart a como en la Serranía del Perijá ... La región fue muy afectada por el avanc e de grupos par amil itares ... La historia del crimen orga ni zado de esta región tiene raíces muy profundas y el tema del contraban do es central para entender las di nám icas qu e se mu even en torno a estas agrupaciones". De acuerdo con di cho docume nto, en el mu nicipio de Cu rumaní, del cual hace parte el corregimi ento de San Roque, entre 19 90 y 2013 tuvier on lugar 99 acciones del confl icto armado, 516 homic id ios, 17 909 desplazam ientos forzados y 8 acciden tes con mi nas. Con relación a la tasa de homicid ios , el Atlas ind icó: "5.3.2. Curumaní está integrado a la Serranía del Perijá, mientr as que

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