TSDJ CTG-20001312100220150010500-(22-02-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100220150010500-(22-02-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
SENTENCIA No
Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0078-2016-02 C ortagenc, veintidós (22; de feorero ce Dos Mil Diecisiete 2C!7.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RAf ¡DACIÓN Y PARTES ¡ NTERVI NI ENTES Tipo de proceso
Solicitante: Opositores:
Predio: Acta No, 003 l¡.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede este So.a a proferr Senténcia centre de la so ¡alud de Restitución de Tierras prevista en le Ley l 448 del > 0ll, que fC¡ n ¡uló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DcSPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESARGUAJIRA, en nombre y a fevor de le. ¡e■■'•ores INAi/rtIS C \$TRILLO CASTILLO y LILlA ROSA CAMELO CAMARGO, dendu funge con'ic ^(..osilo’ro la señora D'GNA ROSA FUENTES.
J I • llí.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR-GUAJRA, e n h re otras pretensiones, que se proteja el derecho funde ,-iental d-3 Restitución y Formalteación de íierras de los accionantes y sus grupos familiares, .^slihjyéndc'e el inmueble denom inado ‘'Parcela No. 4 La Esmeralda" qo.^ se o n cu ^n fa ubicado en el Departamenro del Cesor, Municipio de Curumaní, Vor-¿da Cuatn: Ce Enero, Corregimiento d e Santa Isabe); paro
No. 4 La Esmeralda" qo.^ se o n cu ^n fa ubicado en el Departamenro del Cesor, Municipio de Curumaní, Vor-¿da Cuatn: Ce Enero, Corregimiento d e Santa Isabe); paro tal efecto, solicitoron que se declare pa bada la p:esunción < stoblecida en el literal a) del Numeral 10 del articulo "7 de \o Ley ■ 443 de 2014 y en consecuencia se d edare la inexistencia del contrato vaha', realizads entre el señor !nau;s Castrillo Castillo y el señor Carmito Parra a' igual que rodos los negó tíos jurídicos c^le!; rados con posterioridad que recaigan tote) o parcialme ite sob'e el r^dio solid!odo, de igual forme se ordene las siguientes medidas con efeaio repara ic o a) Que se ordene a :a O fici' <: Cc. Instrumento, Públicos de la ciudad de Chimichagua - Cesar la ¡nso ¡p '. on de lo sentencia en e1 Folie de Matrícula Inmobiliaria No. 192-' 6159, de cc^« o¡rrrfdc-ui con c;l liiexil c) del artículo 91 de ic Ley 1448 de 2011. cande a p ica cicn c! ofindpie de gratuidad señalado en el parágrafo primero ae' artícu'.c34 ¡brdem.
ESPEC AL DE RESriTlC'ON Y FORMALIZACION DE TIERRAS
INAUR/S CASTRILION ^A$li:AO Y LILIA F'OSA CAMELO CAMARGO
DIGNm ROSA FUENTES
PARCELA NO. 4 LA ESMERALDA
ESPEC AL DE RESriTlC'ON Y FORMALIZACION DE TIERRAS
INAUR/S CASTRILION ^A$li:AO Y LILIA F'OSA CAMELO CAMARGO
DIGNm ROSA FUENTES
PARCELA NO. 4 LA ESMERALDA ifr i'/ij’iiiicntnr/lÍV M fu y r» .S V ^ /V ^ V íí-> /íJ Ju'J'tiMttifC SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0078-2016-02 b) Que se ordene a la'oficina de Registro de Instrumentos Públicos de fa Cíuo'ad de Chimichagua - Cesar, la canceloción de lodo antecedente registro/ sobre gravámenes y limitaciones de derecho de' dominio, títulos de tenencia, arrendamiento de la denom inada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad aJ despojo y abandonó. c) Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objelo de restitución. ; c) Que se orc'ene a la Unidad Administrativa Especial ¿Dara la Atención y Reparación Integral a las víctimas, a los en^es territoriales y a las: demás entidades que hocen parte del Sistemo Nacional de Atención y Reparación a las Victimas SNAKIV, a erectos de integrar a las victimas restituidos y sus núcleos familiares a la oferta internacional ocl Estado en materia de reparación integral en el m arco del conflicto arm ado interno. e) Que se implemente los sistemas de e'ivio y/o exoneración de pasivos previstos en
internacional ocl Estado en materia de reparación integral en el m arco del conflicto arm ado interno. e) Que se implemente los sistemas de e'ivio y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 21 de la Ley 1448 de 20; 1, e r concordancia con el articulo 43 y subsiguientes del Decrelo 482? de 201 f) Que se ordene al Aícalde dei Municipio de Curumani - Cesar, aplicar eJ Acuerdo 021 dej 3 de julio de 2013 con el fin de que se sirva condonar el valor que adeude por concepto de impuesto predial,''tasas y otras contribuciones en el predio denom inado “Parcela No. 4 lo Esmeralda” . ( g) Que se ordene al Fondo de la Unidad dé Restitución de Tierras, aliviar el valor por concepto de servicios públicos domiciliarios de ‘Acueducto. Alcantarillado y Energía Eléctrica adeuda por los solicitarles a la empresa prestadora a'e los citados servicios.'; ’ ' ' ) ••,_ . ' \ h) Que se profieran todas aquellas oraer.es que sean -necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y.m atsrial dél bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de ¡os derechos ce los solicitantes ce restitución, conforme c lo es'ablec do en el literal p) dei Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. i) Por ultimo solicitante que se ordene a la fuerza, pública el acom pañam iento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del Arlículo 91'de lo j.ey 1448 de 2011.
HECHOS:
colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del Arlículo 91'de lo j.ey 1448 de 2011.
HECHOS: Lo anterior, con fundamentaren los siguientes hechosV:. \ . A 1 i> .■ ?
V " : 1 Señaló el profesional de. la Unidad de Restitución de Tierras, que en el año 1993, le fue adjudicado a fNAURIS CASTELLON CASTILLO y LILIA ROSA ¿AMELO CAivlARGO. el predio denom inado ''Parcela HQ; 4 lo Esmeralda" por ef Instituto Colom biano de la Reforma Agraria - INCORA-. a través;.de la Resolución No. ÓI3.Ü¿ de\ 23 de sepliembre, el cual rué reg:strado en eJ Folio de Matricula Inmobiliaria Nojl-9¿l:<5;l.Í9 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (.ORI?) Ve e Chimichagua, ubícddo'en el Corregimiento de Saniaí TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Ctinwo $»pn1or J | iu Judifam™ SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21 -002-2015-00105-00 Rad. Int. 0078-2016-02 Isabel Vereda 4 de e n e ro , Municipio de Curumani, departam ento del Cesar, predio que
fue dedicado a la agricultura y ganadería de manera pacífica, publica e ininterrumpida. Manifestó el solicitante, que e' día 10 de marzo de 2000. salió a realizar unas compras para la provisión, en e. Corregimiento de Rincór. Hondo, jurisdicción del Municipio de Curumani. cuondo fue detenido por os poro militares quienes lo llamaron por su nombre y .o subieron a una cam ioneta donde 'o amarraron y empezaron a oregur.tarle por los jefes de la guerrilla, contestándole que no le nía conocim iento de quienes eran los cabecillas de esa organización, motivo por el cu c 1 fue golpeado incesantemente y le informaron que no podía regresar a Ja parcela, porque de hacerlo corría peligro su vida y en caso de realizar alguna denuncia asesinaban a su familia, dejándolo abandonado en el cruce de Chiriguana y una vez llegó a su casa le manifestó a sus familiares lo sucedido y tom cron la decisión de abandonar inm ediatam ente la parcela. Indicó el solicitante, que para la fecha en que le ocurrieron los hechos ora presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereaa 4 de enero, motivo por el cual relaciona fue objete de esa intempestiva agresión por parte de los paramílítares, quedando a raíz de la misma con daños en su salud, ya que de las lesiones causadas perm aneció dos año en silla de rueda y a la fecha utiliza bastón de apoyo para poderse movilizar: de igual manera mencionó que a los ocho (8) días de haber sucedido 'os hechos mencionados su cónyuge llegó a la parcela y encontró-cue todo había sido incinerado.
manera mencionó que a los ocho (8) días de haber sucedido 'os hechos mencionados su cónyuge llegó a la parcela y encontró-cue todo había sido incinerado. Informó el solicitante, que pasado A años recibió la visita del señor Carmino Porra, quien era un vecino de la vereda donde queda ubicado el predio solicitado en restitución, y le dijo que estabo interesado en comprarle la pcrcela, por 'o que le contestó que la vendía por una suma de tres millones de pesos (S3.000.000) y que fuera ol Incora para realizar los trámites del traspaso, respondiéndole o', señor Carm'to que él había hablado con Jairo Gcrcío, quien tenía Ves (3) V >ijos que pertenecían a la guerrilla y o', cua' para esa fecha ostentaba el cargo de Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda y por lo tonta era autoridad entre los parceleros y le había manifestado que debía comprar lo parcela por un millón de pesos f$l .000.000), contestando el solicitante que recibía ei dinero pero no entregaría docum ento de propiedad del predio, recibiendo entonces lo suma de $600.000, quedando en dar el resto de dinero en 4 meses, los cuales trascurrido el tiempo fue a pagar en com pañía del señor Jairo García y le entregó copia de la Resolución de Incora. Com unicó el solicitante, que el señor Carmíto Parra, vende el inmueble al señor Segundo Guerrero y este último vende o la señora Digna Rosa Fuentes, quien hoy tiene la posesión del predio. Comunicó, que se acercó a la UAEGRTD el día 9 de julio de 2012, para solicitar la
Guerrero y este último vende o la señora Digna Rosa Fuentes, quien hoy tiene la posesión del predio. Comunicó, que se acercó a la UAEGRTD el día 9 de julio de 2012, para solicitar la inscripción en el Registro de Tierras .Despojadas y Abandonadas, Irámíte administrativor. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Cvitst)o Su^erínf ils. /:t Jmficüíura SENTENCIA No Radicado No. 20001 -31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0078-2016-02 que adelantó la Unidad y en el cual se presentó la señora Digna Rosa Fuentes, resolviéndose la Unidad la inscripción en el registro c su nombre y el de su cónyuge, mediante Resolución RE No. 1321 de fecha 14 de mayo de 2015. Por ultimo indicó la Unidad de Restitución que en el trámite administrativo y en la individualización del predio ''Parcela Na. 4 - La Esperanza" se determinó que el bien presentó afectación de exploración Minera, contrato de concesión ¡L 685} código del expediento GG8-08251.
IV. TRÁMITE DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VAMEDUPAR (CESAR) La dem anda fue adm itida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, .Tediante auto de fecha 3 de agosto de 20151 , en el cual ordenó la sustracción provisional dei com ercio del bien solicitado, la publicación
Restitución de Tierras de Valledupar, .Tediante auto de fecha 3 de agosto de 20151 , en el cual ordenó la sustracción provisional dei com ercio del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación, así com o la suspensión de los procesos donde so dispute el mismo. Así mismo, ordenó vincular c la señora Digna Rosa Fuentes Castilla com o posible opositara y en consecuencia ordena .notificarle y correr traslado de la dem anda. Posteriormente m ediante auto de fechc 4 de marzo 'de 'JOló2. Resolvió admitir la oposición presentada por la señora Digna Rosa Fuentes Castilla, por intermedio de Defensora Publica y procedió a ordenar la práctica de las pruebas solicitadas por fas partes y las de oficio. Concluido el término probatorio, se remitió el excediente a esta Sala, para dictar ía sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecida en el artículo 79 de la l.cy 1448 de 2011. Surtido el traslado, la señora Digna Roso Fuen i es. a través de Defensora publica presentó escrito de oposición respecto o las pretensiones incoadas por los señores Inauris Castrillón Castillo y LTia Rosa Camelo, indicando en^re otros aspectos, no constarle los hechos narradas por los solicitantes ante la Un;dad de Restitución. ’ Arguye la apoderada de la opositora, que su representada adquirió el predio denom inado Parcela No. 4 La Esmeralda", m ediante contrato de com praventa suscrito 1 M ío 117 12/ CluacJenc ^ríncripcjl - Polio 73S-2UV ÜJG 'derrio rM-iC.'pül
1 M ío 117 12/ CluacJenc ^ríncripcjl - Polio 73S-2UV ÜJG 'derrio rM-iC.'pül
V.- LA OPOSICION....
S í S : SENTENCIA No Radicado No. 20001-3121 -002-2015-00105-00
Rad. (nt. 0078-2016-02 el 26 de febrero de 2004, con el señor José Segundo Guerrero Ortiz, quien le vendió 46 hectáreas, por la sume de $3.000.000 millones de pesos, los cuales fueren ccnceladcs en su totalidad a la firma del contrato de com praventa, le cual fue autenticada ante el Notario Único de1 Circulo de Curum aniCesar. Señaló que el señor José Segundo Guerrero Ortiz, había adquirida esa parcela de !a siguiente manera: a) 30 hectáreas al señor Inauris Castnllo Castillo a quien el Incora le había adjudicaao m ed'anio Resolución No. 01308 dei 20 de septiembre de 1993. b) 16 hectáreas o la señora Carmen Rivera López, a quien también el Incora le había adjudicado m ediante Resolución No. 01322 del 20 de septiembre de 1993. En cuanto a las pretensiones de la solicitud, señaló que seon negadas las mismas, en el m om ento de no ser posible la negativa se ordene compensar e indemnizer a la señora Digna Rosa l-uentes, reconociéndole el valor de la finca sus mejoras, el valor de los árboles y frutos, en atención a la condición de dosplozada y víctima, además de ser madre cabeza de familia y tener a su cargo una madre a n d a n a y un hijo
árboles y frutos, en atención a la condición de dosplozada y víctima, además de ser madre cabeza de familia y tener a su cargo una madre a n d a n a y un hijo discapacitado, lo que lo hoce uno persono en condiciones de vulnerabilidad. Iguclrnente informa que la señora Digna Fuentes cuando le com pró al señor Guerrero Ortiz, '.o hizo a comienzo del año 2004, sin presión olguna, por cuanto 'a persone aue le ofreció e1 predio fue el vendedor, auicn na solo le ver.dió la Parceia 4 La Esmerclda, sino también le vendió ló Has, por lo que desde el añe 2004 ha ejercido com o señora y dueña de los mismos y así es reconocido por los veciros y cemás parceleros de esa vereda, predio en el cual actualm ente se encuentra una casa con dos habitaciones, siembro de árboles (100 pales de limó^, coco, níspero, mango) y 7 cabezas de ganodos, pozo de agua y cuenta con ogua natural. Por ultimo propuso com o excepciones do fondo la aolicación del principio de Buena Fe y Suena Fe exenta de Culpa y el derecho ol respeto de la posesión.
VI.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
Habiendo correspondido el proceso de la referencia, por reparto ordinario, se avocó su conocim iento m edióm e au:o de fecha 31 de ogosto de 2016 y se le dio el frámíle correspondiente.
VI. PRUEBAS
1. Constancia del Registro de Tierras Despojados y abandonadas Forzosamente de los señores Inauris Ccstrillo Ca$SV.o y Lilia Rosa Cam ele (Folio 40 Cuaderno
Principal)SENTENCIA No
correspondiente.
VI. PRUEBAS
1. Constancia del Registro de Tierras Despojados y abandonadas Forzosamente de los señores Inauris Ccstrillo Ca$SV.o y Lilia Rosa Cam ele (Folio 40 Cuaderno
Principal)SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0073-2016-02
2. Copia do la ceduJa de ciudadanía del señor 'nourís CastriJJo Castillo (Folio AS C ucdem o Principal}
3. Copia de la Resolución No. 01303 de 20 de septiembre de T993 (Folio 46-50
Cuaderno Principa])
A. Formato de Diagnostico Regis_ ral Procesas Administrativo de Restitución del Cesar
(Folio 51-55 Cuaderno Principal)
5. Formulario Único do solicitud índividuoi de protección e ingrese al Registro Único de Predios y rorritorios Abandonados (¡;opo 5 7-67 Cuaderno Principa))
6. Copia de la cédula do ciudadanía ae los señores Lilia Rosa Cam elo Camargo, Carmen Diameris Castr).')o Camelo, Marie Elena Camelo Camargo, Alexcnder Casírillo Co.melo (Folio 68-72 Cu aderro Principal}
7. Copia de la solicitud de Reparación Adminis-ra'ivc Acción Social (Folio 7376Cuademo Principal)
8. Certificación Registro Único de Victimas de Población Desplazada - Acción Social
(Fol.'o 77 C jadem oPrincipal)
9. Constancio de inscripción en el RUV de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas, (Folio 78-81 Cuaderno Principal)
(Fol.'o 77 C jadem oPrincipal)
9. Constancio de inscripción en el RUV de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas, (Folio 78-81 Cuaderno Principal)
10. Copia denuncia 0158 aníe el Cuerpo Técnico Unidad Local de ChiriguanaFiscalía General de Ja Nación. (Folio 84Cuaderno Principal)
11. C erificado de inscripción en el Sistema de Información de Justicia y Paz - SIJYP
(Folio 8 6-87 Cuaderno Principo.)
12. Copia de la señora Digna Rosa Fuentes CaslíiJa (Foto 88 Cuaderno Principal}
13. Copia contrato de Compra y Venta de "echa 26 de febrero de 2004. (Folio 89
Cuaderno Principo/) i A. Copia de Resolución No. 01308 de 199;i (Fo=ío 90-92 Cuaderno Principal)
15. Certificado de Tradición y Libertad No. 192-16159 (Folie 93 Cuaderno Principal)
16. Declaración Juramentada Extra proceso (Folio 94-95 Cuaderno Principal) i 7.Citación Inspección Central de Policía Chiriguana - Cesar (Folio 96 Cuaderno
Principal)
18. Cddocumentos relacionados con el contexto de violencia del Municipio de Chulumani Cesar. (Fo)io 97 C ucdem o Principal)
19. Copia del Certificado de Tradición No. i 92-16159 (roíío 98-103 Cuaderno Principcl)
20. Consulta de Información C ata rra l (Folio 104 Cuaderno Principal)
21. Informe Técnico de Georreferenciación (Folio 105-113 Cuaderno Principal}
22. Oficio Incoder (Folio J49Cuaderno Principal)
23. Oficio Alcaldía Chulumani (Folio 150-151 Cuaderno Principa/)
24. Información de Afiliado a la Rase de Datos FOSYGA (roJio 152-16? Cuaderno
Principal)
25. Oficio Gobernación del Cesar (Folio 164-165 C uaderno Principal)
26. Certificado de Matricula Inmobiliaria No. 192-16159 (Folio 172 -?74CuademcPrincipal]
27. Oficio Agencia N adona1 de Minería (Folio "'31-188 Cuaderno Principal)
C '.jnm Jv Sttptrívr «íc ¡n JudicaturaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Superior <tr tnJalkg íq. 'v SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0078-2016-02
28. Copia de Resolución No, 01305 do ' 993 (Folio 192-196 Cuaderno Principal)
29. Copia Contrato de Com pra Venía de fecha 26 de febrero de 2004 (Folio 241
Cuaderno principal)
30. Copia de Resolución No. 01305 de 1993 {Folio 242-246 Cuaderno Principal)
31. Copia de Resolución No. 01322 de fecha 20 do septiembre de 1993 (Folio 247-256
Cuaderno Principal]
32. Certificado Secretoria de Salud Municipal de Chiriguana - Cesar (Folio 268
Cuaderno principal)
33. Certificado Inspección Central de Policía de Chulumani - Cesar (Folio 270-279
Cuaderno Principal]
32. Certificado Secretoria de Salud Municipal de Chiriguana - Cesar (Folio 268
Cuaderno principal)
33. Certificado Inspección Central de Policía de Chulumani - Cesar (Folio 270-279
Cuaderno Principal) 3a. Copia del Avaluó Comercia1 . IGAC (Folio 12-48}
Vil.- CONSIDERACIONES
Competencia. De conform idad con el crfículo 79 de la Ley 1448 del 20M. esta Sala Civil tspecializada en Restitución de Tierras, es com petente pora dictar lo presente sentencie en la m edida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrado la calidad de víctima del solicitante y su grupo familiar, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieren dentro de! periodo estcblecido por el crtículo 75 de ley 1448 de 2011; de igual forma se determ inará la viobilídad de las pretensiones formuladas en la solicilud de restitución de tierras: y finalmente, se analizaran les argumentos expuestos por los opcsitores com o fundam ento de su oposición. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Scla aanalizará: 1, El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctimas de los solicitantes;
3. La relación de las víctimas con los predios solicitados; 4. La oposición y la buena fe exenla de culpa y 5. La oplicabilidad de -as presunciones del arlículo del artículo 77 de le Ley 1448 de 2011 er. e) presente caso.
La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
exenla de culpa y 5. La oplicabilidad de -as presunciones del arlículo del artículo 77 de le Ley 1448 de 2011 er. e) presente caso. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de victim a y Restitución de Tierras, ha surgido com o uno de los mecanismos de la reparación integral de las victimes del conflicto arm ado que se ha vivido en Colombia por más de 30 cños y que ha dedo lugar al obendono y despojo de tierras.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No
Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad, Int. 0078-2016-02 La ley tiene por objeto3, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio c'e las vfcífmas, dentro de un marco de/usficía íransf'c/'onal que permito hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de nc repetición. La restitucon de tierras es une de los principóles com ponentes de la Ley 1448 de 201 i y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y estoolece, además de un m arco ¡institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precises de tal manerc que so garantice ef resarcimiento. A su vez, pora el trámite de la Acciones de Restitución la ley contem pla un
conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precises de tal manerc que so garantice ef resarcimiento. A su vez, pora el trámite de la Acciones de Restitución la ley contem pla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PRGIECCON DE DERECHOS DE TERCEROS'1 , el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita lo restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas ñoízosamenle, y fa etapa judicial que inicio con la respectivo solicitad, conforme fe señala los Arts. 8? y 83 de la ley i 448 de 201?, la cual da paso al proceso de Restitución y fcrmalización de Tierras Despojadas c Abonadas Tobosamente el cual fue constituido por ;os principios de lo justicia transícicnal y ccn enfoque hacia los derechos humanos, teniendo co m e ' finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las persones que las oerdieren injustamente debido a que fueron víctimas de despejo o cbondono forzados oor causa del conflicto armado. La ley ha s?dc expedida en un maree de justicia transícicnal, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acom pañam iento estafo.' a la victime, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorobles a ella. Ese trámite se com plem entacon la incorporación de otras medidas resarcítorias y de algunas más para garantízcr lo no repetición de los hechos, así com o la participación activa a'e las víctimas. Así, las medidos de restitución, en el
medidas resarcítorias y de algunas más para garantízcr lo no repetición de los hechos, así com o la participación activa a'e las víctimas. Así, las medidos de restitución, en el contexto de la _ey. se proponer consolidar el procese per el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr ía reconciliación necesaria para construir el cam ino de la paz. Dicho panoram a muestra la importancia del alcance de )a Ley. ■ . ? Los procesos de justicia fiansícíonal se h .an desarropado íntemacionalmente, en sociedades golpeadas por ¡as violaciones de derechos humanos, las cuales han JArrlci.lo Ioley 144Scíe201 • Art 7£ v s ley 1M8 d« 9071ríe Ui jHfífawirv SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0073-2016-02 orientado sus esfuerzos a resícuiar el orden político y socicl de su país, en pro de le paz y la justicio. Este justicia os una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se com pone de cuatro elementos básicos: ’i la justicia, la cual más cllá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formóles paro esclarecer le verdad y para definir las formes de reparación ^ La verdad, com o garantía individual fundcm ental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocim iento de las circunstancias de tiempo, m odo y lugor en que ocurrieron los hechos, los motivaciones de los mismos, el destino de las personas en les cases de desaparición forzade o
circunstancias de tiempo, m odo y lugor en que ocurrieron los hechos, los motivaciones de los mismos, el destino de las personas en les cases de desaparición forzade o asesinatos. La reparación, entendido com o la satisfacción material que el Esfcdo o el agresor es?á obligado a dar a la victime de un celito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición com o oval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el fu furo. Dentro del m crcc de los proceses tradicionales se reconoce la prioridad de 'os derechos de las víctimas, com o derechos no negociables e prenuncia bles, con fundam ento en la verdad y le justicia pera le pesierier reparcción. t's así come en varios países se han visto grandes esfuerzos pora dar lugar al restablecimiento de los derechos de los víctimas y la preservación de le memoria acerco de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Pera concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicíonal. se debe partir del debate de su conceptuclizccíón, el cual daró los suficientes elementes para conlinuar en el abordaje de sus máximas a la verded, justicia y reoaración, com o lo exprese RODRIGO UPRIMNY. y MARIA PAULA SAFFON5, quienes afirman que la Justicia Transicíonal hace aque"os procesos trance ¡orioles m ediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicóles de un oroen social y político determ inado, que enírenlan la necesidad de equilibrar les exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, oor un
transformaciones radicóles de un oroen social y político determ inado, que enírenlan la necesidad de equilibrar les exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, oor un lado los orocesos de Justicia transicicnai se caracterizan por implicar en la mayona de los casos, en especial cuando se trata de transiciones de la guerra a ía paz, negociaciones polacas entre los diferentes actores, tendientes a logrcr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todos las parles com o para que éslas decídan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicie Transicicnai se ven regidos por los exigencias Jurídicas de jusiida impueslos desde el plano internacional, que se concretan en e! imperativo de 'naividualizar y castigar a las responsables de crímenes de guerra y de lesa hum anidad cometidos en la etapa previa de la lrans:ción. Lo justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos ¡nterrdacionaóos de enjuicia miente y rendición de cuentas. C'l jsión de la verdad, indemnizaciones y reforma = > fYándares Internacionales y procesos de P e ¿en f.olofb'a uprlmny Rodrigo y Soffon iV.aiia paula.O '
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DPSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZARA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA Noi.'úavriv S/iyrri'ir / .V iaJKtfíCitlur<\
Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00105-00 Rad. Int. 0078-2016-02 institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo. Proceso que deben
Rad. Int. 0078-2016-02 institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo. Proceso que deben corresponder a ios pedidos disímiles en el contexto do verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad dem ocrática quebróntado por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales.
CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR - MUNICIPIO DE CURUMANÍ,
VEREDA CUATRO DE ENERO, CORREGIMIENTO OE SANTA ISABEL.
El Municipio de Cu/urna ni se encuentro ubicado en la suoregíón central del departam ento del Cesar, con un área de aproximadamente 931.1 Kms2, que corresponde al 4,06% dej áreo total departam ental. Limita por el norte con el municipio de Chiriguaná, por el oriente con lo república de Venezuela y el Departamento de Nor:e de Santander, por el sur con el municipio de Pan-as y oor el occidente con el municipio de CtVmichagua, Junto con los municipios de Q wiguaná, Chimichagua, La Jagua de Ibirico, Pailitas y Tamoíameque. conforman ja subregión central del departam ento del Cesar, cuyo centro nodal es Curumaní. El Munrdoio de Curumaní, está conform ado por siete (7) corregimientos: Santa Isabel. San Roque, San Sebastián, Champán, Guaimoral, E l Mamey y Sabanagrande: y por 66 veredas,.6 Específicamente el Corregimiento de Santa.Isabel está conform ado por los Veredos Lamas Verde. E ) Desierto, Las Nubes, Tosnovan, C uatro de Enero, Sabanas de) Valle7.
Específicamente el Corregimiento de Santa.Isabel está conform ado por los Veredos Lamas Verde. E ) Desierto, Las Nubes, Tosnovan, C uatro de Enero, Sabanas de) Valle7. La violencia en el departom enro del Cesar data desde la décoda de los 80, por cuanto el grupo guerrillero conocido com o EL N se instaló en Ja zcna ejecutando actos violentos en contra de la población campesina y generando zozobra y caos en la zona rural del departam ento del Cesar; situación que se agudizó cuando entraron en escena los grupos paramilitcres, quienes amedrentaron a la población civil, y a veces casa por casa con lista en
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