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TSDJ CTG-20001312100220150010600-(27-09-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100220150010600-(27-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Co,i,;ejo firlot 1k la Judlrotum

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN Rl!:STITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No __

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00106-00 Rad. lnt. 0058-2016-02 Cartagena, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: LUIS JINES MOLINA VARGAS

Oposición: NELSON ALEJANDRO ARAUJO y MARCOS MORALES CONDE

Predio: "EL CARMEN" - PARCELACION LA EUROPA (LLERASCA)

Aprobado mediante Acta No. 100 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR­ GUAJIRA, en nombre y a favor del señor LUIS JINES MOLINA VARGAS donde fungen como opositores los señores NELSON ALEJANDRO ARAUJO y MARCOS MORALES CONDE. 111.- ANTECEDENTES: Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA, que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formalización de Tierras del señor LUIS JINES MOLINA

CONDE. 111.- ANTECEDENTES: Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA, que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formalización de Tierras del señor LUIS JINES MOLINA VARGAS y su núcleo familiar, y se le restituya materialmente la parcela "El Carmen"; así mismo se emitan entre otras, las siguientes órdenes; • Se declare la nulidad del negocio jurídico elevado a escritura pública No. 0252 del día 17 de junio de 2013, suscrito entre LUIS JINES MOLINA VARGAS y NELSON ALEJANDRO ARAUJO, al igual que los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio El Carmen, al tenor de los dispuesto en el literal e) del numeral 2 artículo 77 de la ley 1448 de 2011. • Solicita se declare probada la presunción legal establecida en el literal e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448/2011, • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Ciudad de Valledupar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 40CofioSupnior tkloJudical1ll'tl

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 40CofioSupnior tkloJudical1ll'tl

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No __

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00106-00 Rad. lnt. 0058-2016-02 y por otro lado inscriba la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, durante dos años contados a partir de la entrega. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV). a efectos de integrar a los victimas restituidos y sus núcleos familiares a la oferto institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS • Se ordene como medido con efecto reparador la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de lo ley 1448. • Se ordene al Fondo de lo Unidad de Restitución de Tierras, ALIVIAR la deuda y/o cartera del señor LUIS JINES MOLINA VARGAS contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energio, causados entre la fecho del hecho victimizante ( 1993) y la sentencia que se profiero en el presente asunto.

servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energio, causados entre la fecho del hecho victimizante ( 1993) y la sentencia que se profiero en el presente asunto. • Solicitan que en el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado para la solicitante, se ordene hacer efectiva en favor de algunas de los personas, los compensaciones de que trata el artículo 97 de lo Ley 1448/2011. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD, aliviar la cartera que tenga el señor LUIS JINES MOLINA VARGAS con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. causadas entre lo fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Se ordene o lo Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi. aplique el Acuerdo 004 del 30 de abril de 2013, en consecuencia se exonere por el término de 2 años establecido en dicho acuerdo, el pago de impuesto predial. tasas y otras contribuciones al predio El Carmen. PRETENSION SUBSIDIARIA ✓ Solicita la UAEGRTD que en el evento en que se imposible lo restitución del predio abandonado por el núcleo familiar del señor JUIS JINES MOLINA VARGAS y su señora Al DEBED MARIA FUENTES MOLINA. se hagan efectivas en su favor la compensaciones de que trata el artículo 97 de lo ley 1448/2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 40l'011Sejo Sa¡Hrlor de la Judka111m

en su favor la compensaciones de que trata el artículo 97 de lo ley 1448/2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 40l'011Sejo Sa¡Hrlor de la Judka111m TRIBUNAL SUPl!RIOR Dl!L DISTRITO JUDICIAL DI! CARTAGl!NA SALA CIVIL l!SPl!CIALIZADA l!N Rl!STITUCION DI! Tll!RRAS

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00106-00 Rad. In!. 0058-2016-02 Lo anterior. con fundamento en los siguientes hechos: Hechos: Explicó el apoderado. que el vínculo del señor LUIS JINES MOLINA VARGAS con el predio denominado EL CARMEN, se dio a partir del año 1970 cuando inició la posesión y lo adquirió por adjudicación del extinto INCORA, a través de resolución No. 0299 de 19 de abril de 1982, con destinación de UAF y con prohibición para enajenar, la cual fue registrada en el folio de matrícula No. 190-19921. Señala, que el solicitante manifestó que entró a vivir en el predio junto a su familia desarrollaba actividades propias de la agricultura y la ganadería, las que le permitían obtener el sustento para él. su familia y pagar a los trabajadores y la obligación que tenía con un banco. El representante judicial del accionante, trae a colación el relato del señor Molino Varga, de quien indica afirmó que se desempeñó como lider comunitario, ya que

tenía con un banco. El representante judicial del accionante, trae a colación el relato del señor Molino Varga, de quien indica afirmó que se desempeñó como lider comunitario, ya que había logrado integrarse a la Asociación de Usuarios Campesinos - ANUC contra todos los lideres campesinos. Además, aseguró que en agosto de 1993, llegó a la parcelación un grupo de hombres armados pertencientes a las AUC en un patrol Nisan sin placas, diciendole que se subiera a un carro, pero sus familiares se opusieron diciendoles que se subirían todos, por tal motivo desistieron y le dijeron que lo esperaban en una reunión en Casacará. Comenta al apoderado del actor, que éste indicó que perdió el vínculo con el predio ese mismo año (1993) cuando se vio obligado a desplazarse, saliendo definitivamente de la parcela "El Carmen", debido al incremento de las amenazas por parte de hombres armados, que decían ser trabajadores de RAFAEL MARIA LACOUTURE, quien tenía como seguridad privada a las conocidas "CONVIVIR", lo que evidentemente los obligó a dejar de explotar el predio. Aduce que el solicitante vendió el predio el dio 4 de abril de 1995, mediante compraventa celebrada con el señor NELSON ALEJANDRO ARAUJO, por un valor de $ 8.500.000, negocio que fue protocolizado a través de la Escritura Pública No. 0252 del 17 de junio de 2013, tal como se observa en la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-19921. Manifiesta que mediante la Resolución No. RE 0516 de fecha 13 de marzo de 2015, el

matrícula inmobiliaria No. 190-19921. Manifiesta que mediante la Resolución No. RE 0516 de fecha 13 de marzo de 2015, el Director Territorial de Cesar - la Guajira resolvió inscribir en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente al señor LUIS JINES MOLINA VARGAS junto a su compañera AIDEBED FUENTES MOLINA, como reclamantes del predio denominado

EL CARMEN.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 40Colf&(}o S#qHrlor dt la Judicatwa TRIBUNAL SUPERIOR Dl!L DISTRITO JUDICIAL DI! CARTAGl!NA SALA CIVIL l!SPl!CIALIZADA l!N Rl!STITUCION DI! TIERRAS

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00106-00 Rad. lnt. 0058-2016-02

Trámite de la solicltud: La solicitud de restitución y formalización de tierras del señor LUIS JINES MOLINA VARGAS y su compañera, fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar -Cesar, mediante auto calendado 12 de agosto de 20151 el cual ordenó entre otras cosas, la vinculación al proceso de los señores MARCOS MORALES CONDE y NELSON ALEJANDRO ARAUJO, como posibles opositores. Así mismo, ordenó la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional.

proceso de los señores MARCOS MORALES CONDE y NELSON ALEJANDRO ARAUJO, como posibles opositores. Así mismo, ordenó la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional. Posteriormente, mediante auto de fecha 30 de noviembre de 20152, ordenó el emplazamiento del señor Marcos Morales Conde, sujeto procesal determinado en el presente proceso como titular inscrito de derechos reales en el certificado de libertad y tradición No. 190-19921, para que fuera vinculado a la demanda de restitución que recae sobre el predio "El Carmen". Luego fue declarado abierto el periodo probatorio, a través del proveído fechado el 25 de enero de 2016, en el cual se admitieron las oposiciones de los señores NELSON ALEJANDRO ARAUJO y MARCOS MORALES CONDE y se decretaron las pruebas de oficio y solicitadas por las partes intervinientes.

Oposiciones: Oposición del señor NELSON ALEJANDRO ARAUJO CORDOBA.

Notificado en debida forma, el señor NELSON ARAUJO CORDOBA, presentó escrito de oposición, a través de apoderado judicial3, en el cual manifestó que en lo que se refiere a los hechos detallados en la demanda, el señor Arauja Córdoba no tiene conocimiento pleno de los hechos de los que manifestó haber sido víctima el demandante, así como tampoco el despojo objeto de esta demanda, pero señala que es necesario que los hechos tanto del demandante como del opositor deben ser probados. Afirma que el señor Nelson Arauja, como propietario de buena fe, ejerce su derecho real de propiedad sobre el predio "El Carmen", que su compra cumple con

que es necesario que los hechos tanto del demandante como del opositor deben ser probados. Afirma que el señor Nelson Arauja, como propietario de buena fe, ejerce su derecho real de propiedad sobre el predio "El Carmen", que su compra cumple con los requisitos que la ley establece, y ante todo, obró siempre con buena fe, sin ánimo de acolitar actos delictivos con estos grupos armados ilegales. Indica que como quiera que el opositor no conoce a cabalidad la certeza de los hechos alegados en la demanda y las pretensiones son objeto de debate probatorio, 1 Ver folios 219-234 Cuaderno Principal 2 Ver folios 375-377 cuaderno principal 3 Ver folios 300-305 Cuaderno Principal Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 40Coll#}a S,qwrlor dt l,i Judlt:tJtwa

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SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00106-00 Rad. lnt. 0058-2016·02 como representante del señor Nelson Arauja, considera que es necesario que se prueben tantos los hechos del solicitante como los de su apadrinado. Como fundamento de su defensa, propuso como excepciones de mérito el principio de la buena fe y el derecho real de propiedad, y que se denieguen las pretensiones de la parte accionante, en lo que respecta al bien inmueble del cual actualmente es titular el señor Nelson Arauja Córdoba.

de la buena fe y el derecho real de propiedad, y que se denieguen las pretensiones de la parte accionante, en lo que respecta al bien inmueble del cual actualmente es titular el señor Nelson Arauja Córdoba. Oposición del señor MARCOS MORALES CONDE. Por su parte, el señor MARCOS MORALES CONDE, presentó o través de apoderado judicial escrito de oposición4, aduciendo, que los hechos enlistados en los numerales primero al quinto que se refieren a la forma en que adquirió el predio el señor Luis Molino Vargas, su explotación económica y la pérdida del vínculo con el mismo afirma no le constaban. En cuanto al negocio jurídico de compraventa suscrito entre los señores LUIS MOLINA VARGAS y NELSON ARAUJO CORDOBA en el año 1995, es cierto, por cuanto así se encuentra probado con la prueba documental aportada visible a folio 46 del expediente. Señala que de acuerdo a lo manifestado por su poderdante, se opone a todas y cada una de las pretensiones principales de la solicitud de restitución, y que tal como han ocurrido los hechos, el señor Marcos Morales realizó una compraventa por fuera del conflicto armado de buena fe, siendo efectuados dicho negocio en el año 2009, cuando adquirió el predio y no existía violencia. Solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, en tanto que su representado realizó un negocio legal y que tal situación en nada guarda relación con el motivo que llevo al solicitante a vender el predio. Propone como excepciones de mérito, la buena fe del opositor, por cuanto insiste que el señor Marcos Morales realizó la compra del predio del predio El Carmen por

que llevo al solicitante a vender el predio. Propone como excepciones de mérito, la buena fe del opositor, por cuanto insiste que el señor Marcos Morales realizó la compra del predio del predio El Carmen por fuera del conflicto armado, que esta se dio en el año 2009 cuando ya la situación de violencia se había normalizado y desde aquella época el señor Morales Conde ha venido trabajando la tierra con el ánimo de señor y dueño, y ha mostrado tener la vocación de campesino por la manera como ha venido laborando en el predio. Solicita se amparen los derechos que tiene el opositor Marcos Morales Conde, como tercero poseedor y comprador de buena fe exenta de vicios, violencia, engaños o 4 Ver folios 366-370 cuaderno principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 40C011$e)o S,qurio, dt la Judicamro

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SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00106-00 Rad. lnt. 0058-2016-02 intención de despojo, ya que éste ha venido realizando mejoras en el predio, pagó un precio por la tierra y ha ejercido la posesión de buena fe. Por último, señaló que en el caso sub examen no se configura el contexto de violencia al menos para las fechas que relata el demandante en la demanda, ya que de acuerdo al contexto de violencia que se expone en la misma, se puede observar

Por último, señaló que en el caso sub examen no se configura el contexto de violencia al menos para las fechas que relata el demandante en la demanda, ya que de acuerdo al contexto de violencia que se expone en la misma, se puede observar que el periodo de violencia paramilitar se encrudeció o fue más violento entre los años 2000 a 2004 en el municipio de Agustín Codazzi. Alega que el periodo de violencia donde se efectuaron masacres, homicidios, desapariciones, extorsiones, y despojos de tierras, o abandono de tierras entre otras, está lejos del señalado por el reclamante ya que no es claro, y por el contrario es confuso cuando manifestó "Que para el año 1993 un grupo armado de AUC, llegan a su predio y le piden que se subiera a un vehículo Patrol Nisan, sin placa, y que no se lo llevaron porque sus familiares lo impidieron ... " Pruebas: 1, Copia de la cédula de ciudadanía del señor LUIS JINES MOLINA [folio 33 cdno. ppal.)

2. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora AIDEBED FUENTES DE MOLINA

[folio 34 cdno. ppal.) 3, Copia de la Resolución de adjudicación No. 299 del 30 de agosto de 1982 expedida por el lncora (folios 35-38 cdno. ppal.)

4. Copia de la demanda ejecutiva promovida por Nelson Arauja contra Luis Jines Molino Vargas, (folios 40-44 cdno. ppal.)

5. Copia del contrato de compraventa del predio "EL Carmen" suscrito entre Nelson Arauja y Luis Jines Molino de fecha 4 de abril de 1995 (folio 46 cdno, ppal.)

5. Copia del contrato de compraventa del predio "EL Carmen" suscrito entre Nelson Arauja y Luis Jines Molino de fecha 4 de abril de 1995 (folio 46 cdno, ppal.)

6. Copia del formato recaudos de créditos del lncora de fecha 30 de julio de 2002

(folio 47 cdno, ppal.)

7. Copia de la certificación de paz y salvo expedida por la Central de inversiones CISA S.A. a nombre de la señora AIDEBED FUENTES DE MOLINA (folio 48 cdno. ppal.)

8. Copia del poder presentado ante Juez Promiscuo Municipal de Codazzi dentro del proceso ejecutivo seguido por Nelson Arauja contra Luis Jines Molino Vargas. (folio 49 cdno. ppal.) 9, Copia del oficio emitido por la Superintendencia de notariado y registro donde informa la inscripción de la medida de protección de predios abandonados a causa de la violencia respecto al señor Luis Molinos Vargas, [folio 50 cdno. ppal.) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 40Coll!reja Supntor tk la Judicanua

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SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00106-00 Rad. lnt. 0058-2016-02 1 O. Copio del oficio del lncoder donde informa que la solicitud de medida de protección sobre el predio el Carmen fue remitida a la oficina de registro de instrumentos públicos de Valledupar (folio 51 cdno. ppal.)

1 O. Copio del oficio del lncoder donde informa que la solicitud de medida de protección sobre el predio el Carmen fue remitida a la oficina de registro de instrumentos públicos de Valledupar (folio 51 cdno. ppal.) 1 1. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Bertha Molino Vargas (folio 53 cdno. ppal.)

12. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ana de Jesús Molino Fuentes

(folio 55 cdno. ppal.)

13. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Sixta Juliana Molino Fuentes

(folio 56 cdno. ppal.)

14. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Atanasia Manuel Molino Fuentes

(folio 57 cdno. ppal.)

15. Copia de la cédula de ciudadanía del señor José Gregario Molino Fuentes

(folio 59 cdno. ppal.)

16. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yudis del Carmen Molino Fuentes (folio 60 cdno. ppal.)

17. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Camilo José Molino Fuentes (folio 61 cdno. ppal.)

18. Copia de la contraseña de la cédula de Gisell Molino Fuentes (folio 62 cdno. ppal.)

19. Copia de la tarjeta de identidad del joven José Armando Molino Quiñones

(folio 63 cdno. ppal.)

20. Copia del registro civil de nacimiento de José Armando Molino Quiñones (folio 64 cdno. ppal.)

21. Copia de la carta de cobro generada por el lncora al señor Luis Jines molino de fecha 19 de abril de 2002 (folio 65 cdno. ppal.)

64 cdno. ppal.)

21. Copia de la carta de cobro generada por el lncora al señor Luis Jines molino de fecha 19 de abril de 2002 (folio 65 cdno. ppal.)

22. Copia de la corta de fecha 26 de abril de 2002 dirigida por el señor Luis Molino Vargas al lncora manifestando que se acoge al plan de alivio de cartera por la deuda que tenía con esa entidad (folio 66 cdno. ppal.)

23. Copia de formato de recepción de denuncias ambientales presentada por Luis Molino Vargas ante Corpocesar por la presunta tala de árboles frutales en el predio El Carmen. (folio 67 cdno. ppal.)

24. Cd que contiene el documento de contexto de violencia del Municipio de Codazzi elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras y documentos anexos (folio 68 cdno. ppal.)

25. Copia del folio de matricula inmobiliaria No. 190-19921 correspondiente al predio "EL CARMEN" (folios 69-70 cdno. ppal.)

26. Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras respecto al predio El Carmen. (folios 71-75 cdno. ppal.)

27. Consulta de información catastral del predio El Carmen expedido por el IGAC

(folio 75 cdno. ppal.)

28. Plano Georreferencial Predial elaborado por la UAEGRTD (folio 76-78 cdno. ppal.) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 40l'Oltff}o SlqHrlor tk l• .hulJctJturo

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00106-00 Rad. lnt. 0058-2016-02

29. Consulta de información catastral con dato de avalúo catastral del predio El Carmen (folio 79 cdno. ppal.)

30. Informe Técnico de Georreferenciación elaborado por la UAEGRTD (folio 80-86 cdno. ppal.)

31. Acta de recepción de documentos ante la UAEGRTD del señor Marcos Morales Conde (folio 81 cdno. ppal.)

32. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Marco Morales Conde (folio 88 cdno. ppal.)

33. Contrato de compraventa de un inmueble rural "EL CARMEN" suscrito entre los señores MARIA JACINTA BOLAÑO RODRIGUEZ (vendedora) y el señor MARCOS MORALES CONDE de fecha 11 de junio de 2009. (folio 91 cdno. ppal.)

34. Copia de la Escritura Pública No. 0252 del 17 de junio de 2013 ante la Notaría Única de Codazzi - Cesar. por orden en sentencia emitida por el Juzgado promiscuo Municipal e Agustín Codazzi. (folios 92-93 cdno. ppal.)

35. Copias del proceso ejecutivo por obligación de hacer promovido por el señor Nelson Arauja Córdoba contra Luis Jines Molino Vargas (folios 97-204 cdno. ppal.)

35. Copias del proceso ejecutivo por obligación de hacer promovido por el señor Nelson Arauja Córdoba contra Luis Jines Molino Vargas (folios 97-204 cdno. ppal.)

36. Liquidación de impuesto predio! unificado del inmueble denominado "El Carmen" expedido por la Secretaría de Hacienda municipal de Codazzi con fecha de expedición 07/03/2014 (folio 206 cdno. ppal.)

37. Acta de recepción de testimonio ante la UAEGRT del señor Celestino Barrios Charris (folio 207 cdno. ppal.)

38. Acta de recepción de testimonio ante la UAEGRT del señor Luis Jines Molino

(folio 208 cdno. ppal.)

39. Folio de matrícula inmobiliaria No. l9 0-19921con fecha de impresión 12 de marzo de 2014. (folios 210-211 cdno. ppal.)

40. Informe de diagnóstico registral del predio el Carmen. remitido por la Superintendencia de Notariado y Registro (folios 212-214 cdno. ppal.)

41. Informe de la Gobernación del Cesar. donde se indica la afiliación de los señores Luis Jines Molino y su núcleo familiar al Sistema General de Seguridad Social en Salud con soportes del Fosyga (folios 272-284 cdno. ppal.)

42. Copia de la Resolución de adjudicación No. 299 19 de abril de 1982 del predio "EL Carmen" expedida por el lncora (folios 286 -290 cdno. ppal.)

43. Copia del oficio de notificación del auto admisorio de la demanda del señor Nelson Arauja Córdoba (folio 292 cdno. ppal.)

44. Informe presentado por la Agencia Nacional de Minería (folios 293-295 cdno. ppal.)

43. Copia del oficio de notificación del auto admisorio de la demanda del señor Nelson Arauja Córdoba (folio 292 cdno. ppal.)

44. Informe presentado por la Agencia Nacional de Minería (folios 293-295 cdno. ppal.)

45. Concepto del Ministerio de Medio Ambiente en cuanto a si el predio objeto de reclamación se encuentra ubicado en zona de reserva (folios 297 -298 cdno. ppal.)

46. Informe de Análisis Situacional y social de la vereda los Manguitos predio el Carmen. Municipio de Agustín Codazzi. presentado por el Sociólogo Saúl Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 40Cml&t!jo Slz¡Mrlor tk lo Judica(JU(I TRIBUNAL SUPl!RIOR Dl!L DISTRITO JUDICIAL DI! CARTAGl!NA SALA CIVIL l!SPl!CIALIZADA l!N Rl!STITUCION DI! Tll!RRAS

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00106-00 Rad. lnt. 0058-2016-02 Fernández Acuña. quien tiene un contrato de prestación de servicios con la UAEGRTD. (folios 306-330 cdno. ppal.)

47. Declaración extra juicio del señor lván Rojas Rornero (folio 344 cdno. ppal.)

48. Declaración extra juicio del señor Eduardo Daza (folio 345 cdno. ppal.)

49. Declaración extra juicio del señor Jairo Rodríguez (folio 346 cdno. ppal.)

48. Declaración extra juicio del señor Eduardo Daza (folio 345 cdno. ppal.)

49. Declaración extra juicio del señor Jairo Rodríguez (folio 346 cdno. ppal.)

50. Declaración extra juicio del señor Rafael Contreras (folio 347 cdno. ppal.)

51. Ejemplar del Diario El Tiempo donde se publicó el dicto emplazatorio de la admisión de la demanda, respecto al predio El Carmen. (folio 350 cdno. ppal.)

52. Certificación de la emisión radial del edicto emplazatorio por RCN Radio y Radio La Libertad (folios 352-353 cdno. ppal.)

53. Certificado de tradición y libertad del folio No. 190-19921 impreso el 9 de septiembre de 2015 (folios 355-358 cdno. ppal.)

54. Informe presentado par la Corporación Autónoma Regional del CesarCorpocesar - (folios 359-361 cdno. ppal.)

55. Informe presentado por el Ministerio de Medio Ambiente (folios 362-363 cdno. ppal.)

IV. TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Habiendo correspondido el proceso de la referencia. por reparto ordinario, se avocó su conocimiento mediante auto de fecha 27 de julio de 20165, y se le dio el trámite correspondiente.

V.- CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la relación

Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la relación jurídica de la solicitante con el predio objeto de restitución, luego la calidad de víctima alegada por el accionante, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de ley 1448 de 2011; de igual forma se determinará la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras; y finalmente, se analizaran los argumentos expuestos por los opositores. s Follos 6fi7 cuaderno de Tribunal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 40{,'ollR}o Supnlor 1k la Judicatum

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN Rl!!STITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No __

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00106-00 Rad. lnt. 0058-2016-02 Con el fin de solucionar aquellos presupuestos. esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 14 48 de 2.01 1 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Agustín Cod azzi (Cesar); iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.

transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Agustín Cod azzi (Cesar); iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 14 48 del I O de junio de 201 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las victimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto6, establecer un conjunto de medidas judiciales. admini strativas, sociales y económicas. individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, den tro de un marco de justicio fransicionol, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantí as de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 14 48 de 201 1 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal mane ra que se garantice el resarcimiento. A su vez. para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMI ENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS 7, el cual consta de dos etapas, una admin istrativa que final iza con la inscripción de los predios

PROCEDIMI ENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS 7, el cual consta de dos etapas, una admin istrativa que final iza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Regis tro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 14 48 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas

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