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TSDJ CTG-20001312100220150010900-(30-07-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100220150010900-(30-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt. 072-2017-02 Cartagena, treinta (30) de Julio del dos mil dieciocho (2018)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

Demandante/Solicitante/Accionante: ARIEL VALLE HINOJOSA, REGINA SOTO DIAZ y SIRIA

KELLY VALLE SOTO.

Demandado/Oposición/Accionado: BETTY LUZ SANTANA MENDOZA Y OTROS.

Predio: Nuevo Horizonte, Monte Sion y San Luis., ubicados en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar-Cesar, identificados con las matrículas inmobiliarias No.190-39951, No.190-156375 . No. 190-39945 en su orden ACTA No. 004, aprobado el 27 de Julio de 2018. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Profiere la Sala Transitoria Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras según la Ley 1448 del 2011, promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en representación de los señores Ariel Valle Hinojosa, Regina Soto Diaz y Siria Kelly Valle Soto, en donde fungen como opositores los señores Betty Luz Santana Mendoza, Ramón

representación de los señores Ariel Valle Hinojosa, Regina Soto Diaz y Siria Kelly Valle Soto, en donde fungen como opositores los señores Betty Luz Santana Mendoza, Ramón Alberto Ramirez Pérez, Rafael de Jesús Rada Marriaga, Nicolás Alberto Llerena Ropain, Darlida María Serrano Villalba, Rumaldo Meza Castellares, José Ramón Jiménez, Jhon Jairo Meza Cárdenas, Luis Antonio Pacheco Calderón, Rosa Dolores Rivera de Martínez, Dairo Antonio Urrego, Tomasa Fragozo Guerra , lrosmina Valencia Malina y otros.

111.- ANTECEDENTES

1. HECHOS QUE FUNDAN LA SOLICITUD: La Unidad de Gestión Restitución de Tierras Despojadas expuso en el caso de los señores Ariel Valle Hinojosa, Regina Soto Díaz y Siria Kelly Valle Soto los siguientes hechos: 1.1. Los señores Ariel Valle Hinojosa, Regina Soto Diaz y Siria Kelly Valle Soto, adquirieron los predios rurales denominados San Luis, Nuevo Horizonte y Monte Sion ubicados en la vereda El Diluvio, corregimiento de Mariangola, Jurisdicción del municipio de Valledupar, departamento del Cesar, adquiridos como se detalla:

a) El señor Ariel Valle Hinojosa, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.975.172 expedida en Santa Marta-Magdalena adquirió el predio rural denominado San Luis Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 86TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 mediante compraventa protocolizada a través de la escritura pública Nº1774 de fecha 24 de junio de 1987, suscrita entre Ricardo Elías Mendoza Reynoso (vendedor) y Ariel Valle Hinojosa (comprador), registrada como anotación No. 02 al folio de matrícula inmobiliaria No. 190-39945 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Valledupar. b) La señora Regina Soto Diaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.661.222 expedida en Santa Marta - Magdalena, adquirió el predio rural denominado Nuevo Horizonte, mediante compraventa protocolizada a través de la escritura pública Nº 607 de fecha 24 de febrero de 1988, suscrita entre Luis Gilberto Reynoso Blanquicet (vendedor) y Regina del Pilar Soto Díaz (compradora registrada como anotación No. 02 al folio de matrícula inmobiliaria No. 190 -39951 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Valledupar. c) La señora Siria Kelly Valle Soto, identificada con cédula de ciudadanía No.36.546.956 expedida en Santa Marta-Magdalena; adquirió el predio rural denominado Monte Sion con una cabida superficiaria de 141 Has con 4349 metros según georreferenciación en diferentes modos; una parte correspondiente a 65 has 2948m2 por donación sin

una cabida superficiaria de 141 Has con 4349 metros según georreferenciación en diferentes modos; una parte correspondiente a 65 has 2948m2 por donación sin protocolización jurídica de la misma, hecha por su padre Ariel Valle Hinojosa, quien a su vez lo adquirió por compraventa verbal realizada a la señora Micaela Reinoso, quien lo obtuvo por adjudicación del INCORA mediante resolución Nº. 01178 del 22 de septiembre de 1981; adjudicación que nunca fue registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos públicos y por lo cual no tiene folio de matrícula relacionado y el área restante de 76has 1402m2 corresponde a un baldío del cual inició su explotación en la misma fecha que su padre realizó la compraventa de esos terrenos. 1.2. Con respecto a los predios denominados San Luis y Nuevo Horizonte, las cédulas catastrales relacionadas a los folios de matrículas de estos dos predios (190-39945; 19039951 ), según consulta realizada al IGAC, son inexistentes, no obstante se relacionaron con los mismos por ser la información que se encontraba en los folios ya descritos, sin embargo es de advertir que esta territorial georreferenció los mencionados predios, tal y como lo exige el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, razón por la cual carecen de avaluó catastral. 1.3. Con respecto al predio denominado Monte Sion, al no existir ningún tipo de antecedente registra! la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, Territorial Cesar Guajira, mediante Resolución 0656 del 25

registra! la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, Territorial Cesar Guajira, mediante Resolución 0656 del 25

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 86TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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LUZ MYRIAM REYES CASAS • Ram.1)11d1<ül \ fi } Con,.,_,o!>upcnorJ,·laJud,c.1tur• fi Ri:'públir,1J.:Co!omb1a Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 de marzo de 2015 ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la apertura del folio para el predio en mención, asignándole el número 190-156375. 1.4. En los predios solicitados se realizaban labores del campo como la cría de animales y además se iba a iniciar proyecto de reforestación. 1.5. El 27 de enero de 2.003, fue asesinada la señora Marilis Hinojosa Suárez por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC al mando del comandante Osear José Ospina Pacheco alias "Tolemaida", la cual para la fecha se desempeñaba como Juez Promiscuo municipal de BecerrilCesar, y cabe resaltar que era hermana del señor Ariel Valle Hinojosa. 1.6. A parir de la ocurrencia del hecho de violencia señalado anteriormente, los grupos de

municipal de BecerrilCesar, y cabe resaltar que era hermana del señor Ariel Valle Hinojosa. 1.6. A parir de la ocurrencia del hecho de violencia señalado anteriormente, los grupos de autodefensa iniciaron una persecución sistemática en contra de la familia Hinojosa, en el entendido que estos eran objetivo militar por ser relacionados con grupos de guerrilla, pues como es de público conocimiento y así lo pueden ratificar los solicitantes, había una relación sentimental entre una sobrina de los Hinojosa (María Victoria Rubio Giraldo) y el comandante guerrillero alias "Simón". Muestra de esta situación fueron los múltiples atentados sufridos por los varios miembros de esta familia a lo largo de los departamentos del Cesar y La Guajira, registrados en distintos medios de comunicación obrantes en el acervo probatorio de la presente solicitud de restitución de tierras. 1.7. Debido a esta situación los solicitantes fueron intimidados y decidieron abandonar de manera definitiva los predios San Luis, Nuevo Horizonte y Monte Sion, en marzo de 2003 perdiendo el contacto y administración de los mismos ante la evidente presencia de grupos de autodefensa en la zona que colocaba en riesgo sus vidas, razón por la cual se abstuvieron de regresar e incluso pidieron protección a las autoridades colombianas la cual fue brindada inicialmente en la ciudad de Bogotá y posteriormente en el exterior en donde residen dos de los solicitantes en la actualidad. 1.8. Dentro del trámite administrativo, se presentaron como intervinientes los señores Betty Luz Santana Mendoza, Ramón Alberto Ramírez Pérez, Luis Alberto Liñán Calderón, Rafael de Jesús Rada Marriaga, Nicolás Alberto Llerena Ropaín y manifestaron en la oportunidad

Luz Santana Mendoza, Ramón Alberto Ramírez Pérez, Luis Alberto Liñán Calderón, Rafael de Jesús Rada Marriaga, Nicolás Alberto Llerena Ropaín y manifestaron en la oportunidad procesal correspondiente que hacían parte de un grupo de 14 personas que estaban en la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 86TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE .. Rfim,1 )ud1nfil <.:onfiSup<:r,or <.k la Jud,(fiturfi fi Repubhcfi dfi Colomb1d

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 búsqueda de una tierra para trabajar y que fue así como el 2 de febrero de 201 O encontraron esa finca abandonada y empezaron a trabajarla. 1.9. Mediante Resolución No. RE-1468 del 22 de mayo de 2015, el Director Territorial Cesar-Guajira de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores Ariel Valle Hinojosa, Regina Díaz Soto y Siria Kelly Valle Soto, junto con su núcleo familiar al momento de la ocurrencia de los hechos 1.1 O. Revisado los folios de matrícula inmobiliaria de los predios en reclamación, se logró constatar que: respecto al predio "San Luis" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria

1.1 O. Revisado los folios de matrícula inmobiliaria de los predios en reclamación, se logró constatar que: respecto al predio "San Luis" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-39945 en la anotación N'2, hace evidente que Ariel Valle Hinojosa, ostenta la calidad jurídica de propietario del inmueble objeto de reclamación, desde el 24 de junio de 1.987, momento en que realizó escritura de compraventa suscrito por el señor Ricardo Elias Reynoso Mendoza, a su favor; respecto al predio "Nuevo Horizonte' identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-39951, en la anotación N'2 hace evidente que Regina Díaz Soto, ostenta la calidad jurídica de propietaria del inmueble objeto de reclamación, desde el 24 de febrero de 1.988, momento en que realizó escritura de compraventa suscrita por el señor Luis Gilberto Reynoso Blanquicet, a su favor; respecto al predio "Monte Sien", sin folio de matrícula relacionado, no obstante mediante georreferenciación del área catastral se logró identificar las coordenadas del área reclamada por la solicitante Siria Kelly Valle Soto, ostenta la calidad jurídica de ocupante del inmueble objeto de reclamación, desde la fecha en que ingresó al mismo para explotarlo, ocupación que fue suspendida por el abandono al que la obligaron los hechos de violencia contra su familia. 1.11. Los resultados de los Informes Técnicos Prediales realizados por el Área Catastral de esta Dirección Territorial, sobre cada uno de los predios reclamados evidencia que; el predio San Luis, corresponde a 121 has 6895 metros cuadrados, a pesar de que en la

esta Dirección Territorial, sobre cada uno de los predios reclamados evidencia que; el predio San Luis, corresponde a 121 has 6895 metros cuadrados, a pesar de que en la solicitud de registro se manifestó como cabida del predio 124 has, el predio Nuevo Horizonte, corresponde a 111 has 4375 metros cuadrados, a pesar de que en la solicitud de registro se manifestó como cabida del predio 96 has, el predio Monte Sien, corresponde a 141 has 4349 metros cuadrados, a pesar de que en la solicitud de registro se manifestó como cabida del predio 100 has.

2. PRETENSIONES Son pretensiones en este proceso de restitución de tierras despojadas las siguientes: Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 86TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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LUZ MYRIAM REYES CASAS

""" Ram• Judid1l \ · fi } Confi'io Su¡x-nor dl' la Jud1c,1tur,1 fi Rrpubhc.i de Colomb,.i Radicado No. 20001-31-21-002·2015•00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 2.1. Pretensiones Principales 2.1.1. Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente por causa del conflicto armado a los señores Ariel Valle Hinojosa, Regina Soto Diaz y Siria Kelly Valle Soto, junto con su núcleo familiar, sobre los predios denominados San Luis, Nuevo Horizonte y Monte Sien,

abandonadas forzosamente por causa del conflicto armado a los señores Ariel Valle Hinojosa, Regina Soto Diaz y Siria Kelly Valle Soto, junto con su núcleo familiar, sobre los predios denominados San Luis, Nuevo Horizonte y Monte Sien, reclamados por los solicitantes en su orden, ubicados en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar departamento de Cesar. 2.1.2. Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a los señores Ariel Valle Hinojosa, Regina Soto Díaz y, Siria Kelly Valle Soto y su núcleo familiar, de los predios individualizados e identificados en la presente solicitud, en calidad que ostentaba cada uno de ellos. 2.1.3. En los términos del parágrafo 4 º del artículo 91, en concordancia con el art. 118 de la Ley 1448 de 2011, FORMALIZAR la relación jurídica de Siria Kelly Valle Soto con el predio individualizado e identificado en esta solicitud como Monte Sion, bajo matrícula inmobiliaria 190-156375 y en consecuencia, ORDENAR al INCODER adjudicar el predio restituido a favor de la misma y de su entonces cónyuge JAIME ALFONSO CASTRO MARTÍNEZ, a título de propietarios. 2.1.4. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula Nos. 190-39945, 19039951 y 190-156375 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y que dé aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem.

39951 y 190-156375 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y que dé aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem. 2.1.5. Que se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 86

?A 2GTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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LUZ MYRIAM REYES CASAS ,., R,1m,1 Judkul \ fi } lon,..._,o Sup,:-nor d,, l,1 Jud>t.1tur.1 fi Rt•pubiir,1 d,-(:olomb,.1 Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 2.1.6. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997. 2.2. Pretensiones secundarias 2.2.1. Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre los predios San Luis, Nuevo Horizonte y Monte Sion, los procesos sucesorios, de

2.2. Pretensiones secundarias 2.2.1. Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre los predios San Luis, Nuevo Horizonte y Monte Sion, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con los inmuebles o predios cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten los predios, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem. 2.2.2. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento del Cesar, la actualización de registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios logrados con los levantamientos topográfico y el informe técnico predial anexo a la solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 2.3. Pretensiones complementarias 2.3.1. Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. 2.3.2. Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera de los señores Ariel Valle Hinojosa, Regina Soto Diaz y Siria Kelly Valle Soto contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 86TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. 2.3.3. Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD, aliviar la cartera que tengan los señores Ariel Valle Hinojosa, Regina Díaz Soto y Siria Kelly Valle Soto, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causada entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. 2.3.4. Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio.

siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. 2.3.4. Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. 2.3.5. Que se ordena la Alcaldía Municipal de Valledupar, aplicar el Acuerdo No. 018 de 27 de Noviembre de 2013, en consecuencia se sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, de los predios denominados " SAN LUIS ", "NUEVO HORIZONTE" y "MONTE SION", ubicados en el corregimiento de Mariangola, jurisdicción del municipio de Valledupar, registrados con folios de matrícula inmobiliaria 19039945, 190-39951 y 190-156375 respectivamente en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones de los predios a restituir. 2.3.6. Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, si se presentasen contradictores.

3. FUNDAMENTOS DE LAS OPOSICIONES 3.1. Oposición de Luis Pacheco Calderón Por conducto de Defensor Público, el señor Luis Pacheco Calderón narra que entró en posesión del inmueble San Luis, el 5 de febrero del 2010 cuando lo encontró abandonado; desde entonces lo ha conservado, explotado y mejorado con una casa de habitación en donde vive con su núcleo familiar de manera Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 86TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

con una casa de habitación en donde vive con su núcleo familiar de manera Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 86TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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,. Ram.i Jud><ul ConM."JO Superior de la Jud,cJtura LUZ MYRIAM REYES CASAS \..!) Repúbhra de Colomb,.i Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 tranquila, pacífica e ininterrumpida y se procura su subsistencia, por lo que considera que su derecho de posesión sobre el único patrimonio familiar se está perjudicando con el proceso de restitución. - Pretensiones Pretende el opositor que se le reconozca como propietario del predio, se respete su derecho de posesión y se le reparen todos los perjuicios y afectaciones que ha sufrido al someterse a un proceso de restitución. Solicita que en el evento en que no sea atendido lo anterior, se le otorguen las compensaciones de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 del 2011. 3.2. Oposición de Luis Alberto Liñán Calderón Por conducto de Defensor Público, el señor Luis Alberto Liñán narra que entró en posesión de la finca "No Hay Como Dios" en enero del 2010, ubicada en Mariangola y pedida en restitución, porque la encontró abandonada; desde entonces lo ha conservado, explotado y mejorado con una casa de habitación en donde vive con su núcleo familiar de manera tranquila, pacífica e ininterrumpida,

Mariangola y pedida en restitución, porque la encontró abandonada; desde entonces lo ha conservado, explotado y mejorado con una casa de habitación en donde vive con su núcleo familiar de manera tranquila, pacífica e ininterrumpida, por lo que considera que su derecho de posesión sobre el único patrimonio familiar se está perjudicando con el proceso de restitución, así como sus medios de subsistencia. Pretensiones Las mismas que el anterior opositor. 3.3. Oposición de Gilberto de La Rosa Gámez Por conducto de Defensor Público, este opositor narra que en enero del 2015 comenzó su ocupación sobre un lote de terreno del predio San Luis, que estaba abandonado; desde entonces lo ha conservado, explotado y mejorado con una casa de habitación en donde vive con su núcleo familiar de manera tranquila, pacífica e ininterrumpida, por lo que considera que su derecho de posesión sobre el único patrimonio familiar se está perjudicando con el proceso de restitución, al igual que sus medios de subsistencia.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 86TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 2000131 -21-002-2015-0010 9-00

Rad. lnt.072-2017-02 - Pretensiones Las mismas que el anterior opositor. 3.4. Oposición de Betty Luz Santana Mendoza, Ramón Alberto Ramírez Pérez,

Rad. lnt.072-2017-02 - Pretensiones Las mismas que el anterior opositor. 3.4. Oposición de Betty Luz Santana Mendoza, Ramón Alberto Ramírez Pérez, Rafael de Jesús Rada Marriaga, Nicolás Alberto Llerena Ropaín, Darlida María Serrano Villalba, Rumaldo Meza Castellares, José Ramón Jiménez, Jhon Jairo Meza Cárdenas, Rosa Dolores Rivera de Martínez, Dairo Antonio Urrego e lrosmina Valencia Molina. En auto del 31 de mayo del 2016 se nombró Curador Ad-litem para las anteriores personas 1, contesta que en general no le constan los hechos de la solicitud de restitución y que en cuanto resulten probados estos, no se opone a las pretensiones; pide que el examen del caso se haga con minuciosidad porque en esta clase de procesos se han venido presentando casos de deshonestidad, mala fe e irresponsabilidad de los solicitantes de predios. Después de admitidas las anteriores oposiciones y adelantada la inspección judicial, presentaron oposición por conducto de la Defensoría del Pueblo los señores: HERNAN

SEGUNDO ROMERO PARDO, ADALBE RTO ENRIQUE BARRIOS MARQUEZ y RAFAEL

DE JESUS RADA MARRIAGA, quienes sostienen:

HERNAN SEGUNDO ROMERO PARDO:

Ingresó a la parcela No. 3 Nuevo Horizonte el 4 de Septiembre de 2010, por comentarios que le hiciera un amigo que esas tierras estaban abandonadas desde hacía mucho tiempo y si las trabaja el INCODER posteriormente se las podría legalizar. Fue entonces cuando animado por su espíritu de agricultor y campesino, en forma pacífica, ingresó a ese predio

que le hiciera un amigo que esas tierras estaban abandonadas desde hacía mucho tiempo y si las trabaja el INCODER posteriormente se las podría legalizar. Fue entonces cuando animado por su espíritu de agricultor y campesino, en forma pacífica, ingresó a ese predio de aproximadamente 35 hectáreas, con el ánimo de pernoctar en él por el resto de sus días con su familia, por cuanto para esa fecha no había ningún problema de orden público en la zona y se vivía en armonía y tranquilidad en esa vereda. Desde que ingresó a la parcela se dedicó a tecnificarla junto con su familia, vive en el predio, cuando la ocupó estaba enmontada y esa parcela es el único bien con el que cuenta él y su familia conformada también por menores de edad y por la difícil situación no tiene como 1 Folio 366 y siguie ntes del cuaderno principal.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 86TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

<.:onso.,o Supenoi Je la JudK.itur• , , .. RJm,1 Judui.i\ "!,} Repúbhra dr-Colomb,.t Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 adquirir otro predio distinto, toda vez que todos sus esfuerzos económicos y físicos los ha invertido en la parcela. Por lo que pretende, en principio que no se acceda a las pretensiones de los solicitantes, pues tiene una posesión de más de 6 años sobre el predio, En su defecto, se le reconozca

invertido en la parcela. Por lo que pretende, en principio que no se acceda a las pretensiones de los solicitantes, pues tiene una posesión de más de 6 años sobre el predio, En su defecto, se le reconozca como segundo ocupante concediéndole los beneficios del Acuerdo 029 de 2016 y teniendo en cuenta los principios Pinheiro, específicamente el principio 17.3, así como el Manual sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados. ADALBERTO ENRIQUE BARRIOS MARQUEZ: Poseedor del predio denominado "MontecristoSan Luis" , ubicado en la vereda el Diluvio, corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar, quien ingresó pacíficamente a la parcela de aproximadamente 35 hectáreas, el 5 de Enero de 2010, por comentarios que le hiciera un amigo que esas tierras estaban abandonadas desde hacia mucho tiempo y como él venia desplazado del DifícilMagdalena, vio una buena oportunidad para trabajar con su familia por cuanto no tenían donde vivir y empezar así a trabajar la tierra para derivar su sustento y el de su numerosa familia. Desde que ingresó a la parcela se ha dedicado a tecnificarla, vive en ella, construyó una casa, cocina, hizo los portones, siembra yuca, maíz, frijol, ahuyama. Deriva su sustento y el de su familia de la parcela. No cuenta con otro bien distinto al que hoy está siendo solicitado mediante este proceso. En consecuencia, considera que sus derechos deben ser respetados y protegidos, por lo que solicita darle aplicación al principio constitucional de igualdad, puesto que no es dable entregar en restitución el predio a los solicitantes, en detrimento o en contra de un derecho

En consecuencia, considera que sus derechos deben ser respetados y protegidos, por lo que solicita darle aplicación al principio constitucional de igualdad, puesto que no es dable entregar en restitución el predio a los solicitantes, en detrimento o en contra de un derecho adquirido de buena fe exenta de culpa, por cuanto se presentaría una vulneración de sus derechos como poseedor actual del predio dejándolo desprotegido y en estado de vulnerabilidad por cuanto no posee ningún otro predio, es victima del conflicto armado junto con sus hijos entre los cuales se encuentran menores de edad.

RAFAEL DE JESUS RADA MARRIAGA: Poseedor del predio denominado " BeracaMonte Sion", ubicado en el Diluvio, corregimiento de Mariangola, es desplazado de la Vereda de Buenos Aires, corregimiento de Caracoli, municipio de Valledupar en noviembre de 2004. Posteriormente entró a la Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 86TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS

, , ... R.im,1 Jud1.-i,1J \ · fi J Con .... ')O SuP"nor de l,1 Jud1c,¡tur,1 "-.:,_/ R-,pubhc• dt Colomb,,1 Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00109-00 Rad. lnt.072-2017-02 parcela el 2 de Febrero de 201 O, por referencia que le hiciera un amigo que esas tierras estaban abandonadas desde hacía mucho tiempo, y como él no tenía donde vivir.

Rad. lnt.072-2017-02 parcela el 2 de Febrero de 201 O, por referencia que le hiciera un amigo que esas tierras estaban abandonadas desde hacía mucho tiempo, y como él no tenía donde vivir. Como el predio estaba en total abandono, ingresó al terreno de aproximadamente 35 hectáreas, con el ánimo de pernoctar por el resto de sus días con su familia, por cuanto en esa vereda no había ningún problema de orden público y en la zona se vivía en armonía, tranquilidad y de manera pacífica para el 201 O. Desde que ingresó a la parcela se dedicó a tecnificarla con la familia, vive en el predio, cuando la ocupo estaba enmontada, y

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