TSDJ CTG-20001312100220150011600-(26-09-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100220150011600-(26-09-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
o / TRIBUNAL SUPEnIOR DEL
•• . DISTRITO. JVPICIAL LE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA .EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,m.,fijo Superior dr la Judironra Radicado Nº 20001312,1002 - 2015 -00116 - oo Rad. Interno N" 044 -· 2017 - 02
Magistrada Sustanciadora: Dra. AdaPatrie l.\ Lallemand Abramuck Cartagena, veintiséis (26] de •fieptiembre de dos mil diecisiete (2017). l. !DENTIFICÁCIÓN DEI. PROCESO.
Asunto: Sentencia.
Proceso: restitución _y fonnalizacióu .i,.. li,:!rras (Ley 1.fi48 de 2011).
Dte. Unidad Administrativa Esper:ial de liestión de Restitución de Tierras Despojadas o ababdónadas forzosamente - Dirección '/erritorial César - Guajira.
A favor de: José del Carmen Martín--fi:.: C.Jlmem,res.
Opositores: . Dario Sossa Cáceres.
Predio: Parcela Nº ·4La Esperanza.
Aprobada mediaii'lfi.-ACia N'<> 095
l. ASUNTO 11. RESOLVER.
Se trata de dictar la sentencia que en derecnv corresponda, dentro del proceso de restitución y formalizadón de tterras, promovido por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE DIRECCION TERRITORIAL CESA.R - GUAJIRA, a favor del sen.ar JOSE DEL CARMEN MARTINEZ COLMENARES, donde funge como opositor el
TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE DIRECCION TERRITORIAL CESA.R - GUAJIRA, a favor del sen.ar JOSE DEL CARMEN MARTINEZ COLMENARES, donde funge como opositor el
sen.ar DARIO SOSSA CACERES.
11. ANTECEDENTES.
l. Hechos que sustentan la demanda. La Unidad de Restitución de Tierras señala quL el señor José del Carmen Martínez Colmenares ingresó al predio de mayor extensión desde el año 1986 e :rtició su explotación economica cm-l culfr.10s de pasto, dando lugar a que el Instituto Colombiano para la Refor·:na Agrnria - INCORA le adjudicara en forma individual el dominio de la Parce a ·N° ,¡ - La Esperanza, mediante Resolución Nº 0450 del 27 de abril de 199:3. Sostiene que el fundo se identifica ,:cm matricula inmobiliaria Nº 192-16169 y referen :::ia catastnd Nº 20-55ü--0U-03-0ü03-0018-000 y presenta un área de 25 hectáreas+ 2.229 metros cUc,,irados.
Código: FRT - 015 Vusi<jr,: 02 Fecha: l 0-02-ji) 15 PB.gina 1 de 38TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.,fijo Superior dfi la Judka1uro Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. Interno Nº 044 - 2017 - 02 Agrega que desde é¡ue el solicitante ingresa al predio, era constante la
dfi la Judka1uro Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. Interno Nº 044 - 2017 - 02 Agrega que desde é¡ue el solicitante ingresa al predio, era constante la presencia de ·1a guerrilla, siendo fre"cuente que se llevaran aves de corral y ganado vacuno. Afirma que para el año de 1998 se ve obligado a desplazarse forzosamente del predio solicitado, atendiendo el requerimiento que en ese sentido le efectuara la guerrillH, permaneciendo abandonado por espacio de dos años cuando decide venderlo al seii.or Daría Sossa, suscribiendo para tal efecto promesa de compraventa en la Notaria Única de Pailitas (César) y recibiendo la suma de $30.000.oo. Aduce que pasados siete años sin qUe el señor Dario Sossa le cancelara lo que le adeudaba, resuelve retornar a la Parcela Nº 4 - La Esperanza con el propósito de construir un rancho, siendo increpado por éste en compailia de un supuesto militante de la guerrilla apodado "Torogogó" para que se retire so pena de matarlo. Relata que con posterioridad a las amenazas es requerido por el señor Dario Sossa en Pelaya (César] para entregarle la suma adeudada y habiendo comparecido, el señor Sossa no le pagó suma alguna y se presentó en compailía de un "paraco", por lo que se regresó para su casa. Manifiesta que al poco de tiempo el señor Dario Sossa llegó a Pailitas en compailia de un tío llamado Trinitario Cáceres y luego de amedrentarlo lo
compailía de un "paraco", por lo que se regresó para su casa. Manifiesta que al poco de tiempo el señor Dario Sossa llegó a Pailitas en compailia de un tío llamado Trinitario Cáceres y luego de amedrentarlo lo obligaron a firmar unos papeles en la notaría, bajo la amenaza de darle trompadas si no lo hacia, entregándole la suma de $3.000 .000.oo. Bajo los supuestos esgrimidos, el solicitante compareció a la Unidad de Restitución de Tierras y luego de agotar el procedimiento administrativo correspondiente, se incluyó la Parcela Nº 4 - La Esperanza en el Registro de Tierras Despojadas.
2. Pretensiones.
Con base en los hechos condensados anteriormente, el señor José del Carmen Martínez Colmenares, solicita: Código: FRT - O l 5 Versión; 02 Fecha: l 0-02-2015 Página 2 de 38 17 SGCConwjo Supn'Íor de lo Judirotura
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00
Rad. Interno N" 044 - 2017 - 02 ► Que se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste respecto a la Parcela Nº 4 - La Esperanza, en los términos de la sentencia T-821 de 2007 y el Auto de Seguimiento Nº 008 de la misma anualidad. ► Que se declaren probadas las presunciones legales consagradas en los literales a) y d), numeral 2º del artífiulo 77 de la Ley 1448 de
misma anualidad. ► Que se declaren probadas las presunciones legales consagradas en los literales a) y d), numeral 2º del artífiulo 77 de la Ley 1448 de 2011. ► Que en virtud de las presunciones enunciadas, se declare la inexistencia del negocio jurídico y la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados sobre e1 predio solicitado. ► Que se ordene a la ORIP de Valledupar cancelar las inscripciones o gravámenes que limiten el dominio y -se inscriba en el folio de matricula que identifica el fundo, la sentencia que acoja sus pretensiones, así como la medida de protección prevista en la Ley 387 de 1997. ► Que se ordene la entrega material del predio y de ser necesario se utilice a la fuerza pública para ello. ► Que se implementen los mecrulismos de alivios y/o exoneración de pasivos que presente el prediu.
3. Act uación procesal.
La demanda fue instaurada el 24 de julio de 2015 ante la Oficina Judicial de Valledupar (César), dependencia que la sometió a las formalidades del reparto ordinario, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de ese distrito judicial. Mediante auto del 14 de septiembre de 201$ se admitió la demanda, corriéndosele traslado de la misma a los señores Daría Sossa Cáceres y Edinson Lenin Núñez Mandón, personas de quienes se predica la ocupación del predio solicitado. Los interesados fueron debidamente notificados del auto admisorio de la demanda, compareciendo a través. de Defensor Público el señor Daría Sossa
Edinson Lenin Núñez Mandón, personas de quienes se predica la ocupación del predio solicitado. Los interesados fueron debidamente notificados del auto admisorio de la demanda, compareciendo a través. de Defensor Público el señor Daría Sossa Cáceres, al paso que el señor Núñez !i-.1andón guardó silencio.
Código: PRT - 015 Versión: 02 Fecha: l 0°02-2015 Página 3 de 38
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.fifjo Sup,,rior d, lo Jwllroturo Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. Interno Nº 044 - 2017 - 02 Los terceros indeterminados fueron notificados mediante la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, misma que se surtió en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora local, los días 18 y 21 de octubre de 2015. Con proveído del 25 de noviembre de 2016 se admitió la oposición formulada por el señor Daría Sossa Cáceres y se decretaron las pruebas oportunamente solicitadas, entre las cuales se destacan los interrogatorios de los señores José del Carmen Martínez Colmenares, Daría Sossa Cáceres y Edinson Lenin Núñez Mandón, al. igual que' loS testimonios de los sen.ores Y amir Diaz y Manuel Martínez. Pese a que se decretó inspección judicial sobre el predio la misma no pudo realizarse por razones de seguridad y en su lugar se dispuso que el IGAC
Y amir Diaz y Manuel Martínez. Pese a que se decretó inspección judicial sobre el predio la misma no pudo realizarse por razones de seguridad y en su lugar se dispuso que el IGAC conceptuara sobre la inexistencia de traslapes, destinació n, coordenadas, entre otros aspect_os: En el transcurso de las audiencias el juez de manera oficiosa recepcionó los testimonios de los señores Esther Maria Garcia Guerrero y Esaut Sepúlveda Angarita. Cumplidas las etapas correspondientes el proceso es remitido a esta Corporacióll' para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda.
4. La oposición.
Como se indicó en apartes anteriores, el señor Daría Sossa Cáceres formuló oposición, medio defensivo que sustentó en el hecho de haber adquirido la Parcela Nº 4 - La Esperanza mediante contrato de compraventa que celebró con el señor José del Carmen Martinez Colmenares el 5 de enero de 2007, el cual ha venido explotando de forma tranquila, 9acifica e ininterrumpida, introduciéndole mejoras con recursos propios, al punto de sacrificar su subsistencia y la de su núcleo fam.iliar. Bajo los argumentes expuestos, el opositor solicita que se reconozca su derecho de propiedad y se le reparen los perjuicios ocasionados con la inclusión del predio al proceso de restitución de tierras.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Piigina 4 de 38
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C.m5t}II Supfirior dt la Judlroturo
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C.m5t}II Supfirior dt la Judlroturo Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. Interno N° 044 - 2017 - 02
5. Pruebas.
Consta el proceso con las sigu ientes: ► Constancia de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, expedida por la Unidad de Restitución de Tierras en fecha 21 de julio de 2015. ► Cd contentivo del contexto de Yiolencia de Pela ya (César). ► Copia de la cédula de ciudadanía fiel señor José del Carmen Martínez Colmenares. ► Certificado expedido por la UARIV de fecha 30 de septiembre de 2012. ► Certificado expedido por la Secretaria de Planeación de Pelaya (César). ► Certificado de tradición y libertad del inmueble con matricula Nº 19216169. ► Consulta en la base de datos del VIVANTO. ► Oficio Nº 009931 del 2 de diciembre de 2013 remitido por la Fiscalía General de la Nación. Y Oficio Nº 30040 del 7 de noviembre de 2013 remitido por la Fiscalía General de la Nación. ► Oficio Nº 124 del 3 de junio de 2015 remitido por la Personería Municipal de Pelaya {César). ► Entrevista rendida por el señor José del Carmen Martinez Colmenares ante la Unidad de Restitución de Tierras el 24 de junio de 2015. ► Informe técnico predial rendido por la Unidad de Restitución de Tierras.
► Entrevista rendida por el señor José del Carmen Martinez Colmenares ante la Unidad de Restitución de Tierras el 24 de junio de 2015. ► Informe técnico predial rendido por la Unidad de Restitución de Tierras. ► Consulta ante la Superintendencia de No tariado y Registro. ► Certificado de avalúo catastral del IGAC. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Daría Sossa Cáceres. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Edinson Lenin Núñez Mandón. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Johana Rincón. ► Copia de la tarjeta de identidad de Wilson Sossa Rincón. ► Certificado de registro civil de nacimiento de Yuliani Sossa Rincón.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: l 0-02-2015 Página 5 de 38
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.,rjo Suprrior dt: lo Jud/ron,ro Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. Interno Nº 044 - 2017 - 02 ► Certificado de paz y salvo de fecha 19 de mayo de 2008 expedido por la Tesorería municipal de Pelaya (César). ► Copia de contrato de compraventa celebrado entre los señores José Martinez Colmenares y Darío Sossa Cáceres, de fecha 5 de enero de 2007. ► Volante de cons ignación por valor de $3. 010.70 0.o o. de fecha 19 de mayo de 2008.
Martinez Colmenares y Darío Sossa Cáceres, de fecha 5 de enero de 2007. ► Volante de cons ignación por valor de $3. 010.70 0.o o. de fecha 19 de mayo de 2008. ► Copia de la Resolución Nº 00450 del 27 de abril de 1993 expedida por el INCORA. ► Copia de un pagaré crédito de tierras. ► Certificado expedido por la UARIV de fecha 26 de no viembre de 2013. ► Certificado de registro civil de na cimiento de Olger Martínez García. ► Certificado de registro civil de na cimiento de Jhon Jairo Colmenares García. ► Certificado de regis tro civil de nacimiento de Eulises Martinez García. ► Oficio Nº 553 del 30 de septiembre de 2015 remitido por la Jefe Oficina Asesora de Paz Departamental del César. ► Consulta ante el FOSYGA. ► Oficio de fecha 1° de octubre de 2015 procedente de la UARIV. ► Oficio de fecha 15 de octubre de 2015 procedente de Parques Naturales de Colombia. ► Oficio Nº 21 08 del 20 de octubre de 2015 procedente de la Corporación Autónoma Regional del César. ► Oficio de fecha 22 de octubre de 2015 procedente de la Agencia Nacional de Minería. ► Oficio Nº 02372 de fecha 27 de octubre de 2015 procedente de la Fiscalia General de la Nación. ► Oficio Nº 3047 del 6 de noviembre de 2015 procedente de la Corporación Autónoma del César. ► Oficio Nº 3046 del 6 de noviembre de 2015 procedente de la
Corporación : '\1Jtónoma Regional del César.
Corporación Autónoma del César. ► Oficio Nº 3046 del 6 de noviembre de 2015 procedente de la Corporación :'\1Jtónoma Regional del César. ► Informe de fecha 9 de diciembre de 2015 rendido por el IGAC. ► Diagnóstico registral realizado por la Superintendencia de Notariado y registro de fecha 7 de diciembre de 20 15. ► Interrogatorio rendido por d se ñor José del Carmen Martínez Colmenares. ► Testimonio absuelto por la señora Esther Maria García Guerrero.
Código: FRT - 015 Ven--.1ón: 02 Fecha: 10-02-20 15 P8.gina 6 de 38
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co11.,·l'jo Superfor dt la Judicatura Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. Interno Nº 044 - 2017 - 02 ► Interrogatorio absuelto por el señor Da rlo So ssa Cáceres. ► Interrogatorio absuelto por el señor Ed inson Lenin Núñez Ma ndón. ;,, Testimonio rendido por el señor Esaut Sepúlveda Angarita.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
l. Competencia. Es co mpetente esta Corporación para dictar la sentencia que en derecho corresponda, teniendo en cuenta que der¡tro del proceso viene reconocido como opositor el señor Daría Sossa Caceres y el predio solicitado se encuentra ubicado en el departamentodel César.
2. Requisito de procedibilidad.
corresponda, teniendo en cuenta que der¡tro del proceso viene reconocido como opositor el señor Daría Sossa Caceres y el predio solicitado se encuentra ubicado en el departamentodel César.
2. Requisito de procedibilidad.
Es requisito de procedibilidad en los procesos de restitución de tierras que el predio haya sido incluido en el Registro de Tierras Despoj adas, así emerge del contenido -d el inciso ·5° del articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, cu ando reza: "La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para i;iiciar la acción de restitución a que se refiere este capítulo". Un examen del proceso pone de presente constancia de fecha 21 de julio de 20151 expedida por el Direc tor Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas César - Guajira, en la que se afirma que el señor José del Carmen Martínez Colmenares se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas como reclamante de la Parcela Nº 4 - La Esperanza, ubicada en la Vereda Carrizal del municipio de Pelaya, departamento del César. Siendo de esta manera las cosas, la Sala estima cu mplido el requisito de procedibilidad exigido en la ley y no advirtiéndose irregularidades que l Fl. 22.
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Con!><'jo Superior dt la Judko1uro
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con!><'jo Superior dt la Judko1uro Radicado Nº 200013121002 - 2015 - 00116 - 00 Rad. Interno N° 044 - 2017 - 02 nuliten lo actuado, se procede a dar respuesta al asunto transicional que ocupa nuestra atención.
3. Problema jurídico.
Confom1e a los hechos y alegaciones esbozadas en la demanda y el escrito de oposición, corresponde a la Sala determinar si es procedente amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por el señor José del Carmen Ma rtínez Colmenares.
4. Planteamiento del caso y esquema de resolución del problema jurídico.
En el presente proceso comparece como solicitante de la Parcela Nº 4 - La Esperanza el señor José del Carmen Ma rtínez Colmenares, predio que le fuera adjudicado por el INCORA en el año de 1993 y respecto del cual aparece como ti tular del derecho de dominio. Aduce el solicitante haber sido desplazado del predio objeto de proceso en el año de 1998 y que con posterioridad celebró negocio juridico sobre el mismo con el señor Dario Sossa Cáceres. En el extremo pasivo el señor Darío Sossa Cáceres se opone a las pretensiones de la demanda, señalando que le asiste el derecho de propiedad en razón de haber adquirido el inmueble mediante compraventa en el año 2007. Propuesta de esta manera la litis, es menester inicialmente identificar juridica y fisicarnente el predio solicitado, así como la relación que lo liga o
propiedad en razón de haber adquirido el inmueble mediante compraventa en el año 2007. Propuesta de esta manera la litis, es menester inicialmente identificar juridica y fisicarnente el predio solicitado, así como la relación que lo liga o unió al señor Ma rtlnez Colmenares. De otro lado se verificará el contexto de violencia en la zona y si en razón de éste el solicitante resultó víctima de desplaza..·•,-üento, despojo o abandono forzado. Adicionalmente, de acogerse las pretensiones de la demanda corresponderá establecer si el opositor actuó con buena fe exenta de culpa que lo haga benefici'lTio de compensaciones.
Código: FRT - O 15 Ven,ión: 02 Fecha: 1 >J-02-2'J 15 Pagina 8 de 38
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5. El proceso de restituc ión y formalización de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011.
Con la expedición de la Ley 1448 de 20 11 el legislador colombiano se puso a tono con la normatividad internacional qu e amén de ser ratificada por nuestro pais integra el bloque de constitucionalidad. En el artículo 72 del plexo normativo enunciado se consagra la acción de restitución de tierras, la cual puede ser promovido por los propietarios, poseedores o explotadores de baldíos que hayan abandonado o sido
En el artículo 72 del plexo normativo enunciado se consagra la acción de restitución de tierras, la cual puede ser promovido por los propietarios, poseedores o explotadores de baldíos que hayan abandonado o sido despojados de sus predios en razón de hechos acaecidos en el marco del conflicto armado interno, durante el período comprendido entre el 1 º de enero de 1991 y el término dé vigf'ncia de 1a ley. La acción de restitución de tienas pretende esencialmente la restitución jurídica y material de las tierras que fueron despojadas a las victimas de desplaz amiento o abandono forzado. No obst'lllte cuando ello resulte imposible se otorgará una comµensación. Cuando hablamos de restitución jurídica y material la sentencia que ampare el derecho de la victima impone el restablecimiento pleno de los derechos de propiedad o posesión. La propiedad se restituirá inscribiendo la medida en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente yla posesión con la entrega material del bien al solicitant.e. En tratánciose de bienes baldíos o de dominio prt,,ado respecto de los cuales se ostentaba su ocup ación o posesión, según el caso, el amparo se efectivizará ordenando su formalización , me diante adjudicación o reconociendo el derecho de. do minio por el modo originario de la prescripción, cuando se hubiere cumplido el término prevenido en la ley. Teniendo en cuenta que en forma reitenada la jurisprudencia ha enfatizado la condición de vulnerabilidad en que se encuentran las personas desplazadas y que P,n razón de ello, son sujetos de especial protección
Teniendo en cuenta que en forma reitenada la jurisprudencia ha enfatizado la condición de vulnerabilidad en que se encuentran las personas desplazadas y que P,n razón de ello, son sujetos de especial protección Código: FRT - O 15 Vcrnión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 9 de 38 SGCCm,ujo Suf1"rh>t dt la Judi<;a1ura
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Rad. Interno Nº 044 - 2017 - 02 constituci onal, el legislador estableció mecani smos procesales y probatorios que permitieran lograr una igualdad procesal en relación con los opositores. Uno de los mecanismos instituidos en la Ley 1448 de 2011 lo constituyen las presunciones de buena fe y despojo. La primera blinda el testimonio de la víctima respecto a los hechos victimizantes y una vez demostrada la relación juridica con el predio, tra<:;lada la carga de la prueba al opositor. En lo que hace referencia a las presunciones de despojo, ellas posibil itan declarar o reputar la inexistencia o nulidad de c;iertos actos, contratos, etc. siendo carga del opositor desvirtuar aquellos pres upuestos que las configuran. El proceso tiene un carácter real, en la medida. que con él se pretende la declaratoria de derechos sobre las tierras despojadas, debiendo acumularse todos aquellos en los que se dispute o afecte el predio, salvo los de expropiación; es por ello que en la sentencia se resolverá de manera
declaratoria de derechos sobre las tierras despojadas, debiendo acumularse todos aquellos en los que se dispute o afecte el predio, salvo los de expropiación; es por ello que en la sentencia se resolverá de manera definitiva los aspectos relacionados con la propiedad, posesión u ocupación. La sentencia puede ser dictada por ios jueces ci viles del circuito especializados en restitución de tierras o por la Sala Civil del respectivo tribunal de distrito judicial. Cuando se admiten oposiciones serán co mpetencia de ésta Ultima, mien tras que aquellos las dictarán en el evento de no formula rse oposiciones.
6. Naturaleza e identificación íisica y jurídica del predio "Parcela Nº 4 - La Esperanza".
Conforme al diagnóstico registral elaborado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras2, la Parcela Nº 4La Esperanza se encuentra ubicada en la Vereda Carrizal del municipio de Pela ya (César) , habiéndose desprendido de un predio de mayor ex tensión denominado Carrizal ident ificado con matrícula Nº 192-8455. 0 Fls. 266 a 276.
Código: FRT - ü 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15Página 10 de 38
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.,ejo Superior dt fa Judiealuro Radicado Nº 200013 12 1002 - 2015 - 0011 6 - 00 Rad. Interno Nº 044 - 2017 - 02 Según el mismo documento, el predio es adquirido por el Instituto
dt fa Judiealuro Radicado Nº 200013 12 1002 - 2015 - 0011 6 - 00 Rad. Interno Nº 044 - 2017 - 02 Según el mismo documento, el predio es adquirido por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA por compra que hiciera a los señores Eduardo Alfonso Can.izare.e; Acero y Stella Cañizares de Leyva, instrumentada en Escritura Pública Nº 60 1, otorgada en la Notaría Sexta del Circulo de Bogotá D. C. Posteriormente mediante Resolución :\l"º 00450 del 27 de abril de 1993 3 es adjudicado individualmente por el INCORA al señor José del Carmen Martinez Colmenares, razón por la cual la Oficina de Registro de Instrumentos Publicas del Círculo de Chimichagua (César) le asignó el folio de matrícula inmobiliaria Nº 192161 69. Siendo de esta manera las cosas, es posible concluir con certeza que el señor José del Carmen Martínez Colmenares mantiene una relación jurídica con el predio, por ser propietario inscrito del mismo, de tal suerte que nos encontramos frente a una solicih1d •<le restitución de tierras respecto a un predio de propiedad privada, inmueble que para una mejor y correcta se identificación se indiYidualiza de la siguiente manera: Nombre del Matricula 1 Referencia catastn:;.1 predio inmobiliaria -- Parcela Nº 4 - 192-16169 00-020003-0078-000 La Esperanza 1 Georreferenciación. 1 Area U RT 1 30 ha M' 7.293 Área catastral 25 ha +
Parcela Nº 4 - 192-16169 00-020003-0078-000 La Esperanza 1 Georreferenciación. 1 Area U RT 1 30 ha M' 7.293 Área catastral 25 ha + 2.228 M2 Área solicitada 35 ha PUNTO l()RDENADAS GEOGRAFICAS COORDENAÓASPLANAS ¡-·ce NORTE 315 96 146SSfi."i,783 315 98 l 465h4S.864 316 06 J 465678,436 31617 14657 12, Y38 31614 14 65783,673 31607 146SR19.7fififi ªF ls. 69 a7 1. ESTE l LATl i OS727 l 366 , 8" '1R l US737S,832t -S" 48 l 057S73,579 1 f.fi 48 Tli¡,¡,c•¡ ·fio, l 2Ó" N l(\57665.60:1 8" 48 10 57802. 17 3c +R 10S7R2(),3. '55 Rº 48' 2:'..0:':i3" N 24. l04" N ,'2.5,223" N ------27,519 r N 28,(,92" N Código: FRT - 01".'í-·'• Versión: 02 Fc{ha: 10-02-2L• l5 LONGITUD (º 'fi ) 73" 33' 24,991" w 73" 33' 21 ,569" w 73" 33' 15,097" w 73" 33' 12,0 84" w 73º 33' 7,612" w
73" 33' 24,991" w 73" 33' 21 ,569" w 73" 33' 15,097" w 73" 33' 12,0 84" w 73º 33' 7,612" w 73º 33' 6,819" w Página 11 de 38 '71., SGCCon.,ejo S1Jperior de la Judlrotun, 31599 31621 31637 31597 31600 31625
TRIBUNAL SUPER!OR DEL
DISTRITO J'UDICiAL DE CARTAGENA
SALA C!VIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
1465942,846 1465994,7 5['.I Radicado Nº 2000131 21002 - 2015 - 001 16 -0 0 Rad. Interno N° 044 - 2017 - 02 ----fi == fi= fifi fi= fifi 1057889,481 ! 8° 48' 32,69e N 73º 33' 4,748" W 1057904.638 ¡ 8º 48' 34,38S" N 73° 33' 4,249" W 1465987,919 I0 579q4.527 ! 8º 48' .14,15 8" N 73º 33' 1,3 08" W 1465530,10 8 1 105 729/.785 ' sfi 48' 19,2 89" N
14654 78,882 1465257, 789 1057346.778 8" 48' 17,619" N l 057703.408 8" 48' '0 ,407" N 73º 33' 24,128" W 73º 33' 22,527" W 73º 33' 10,868" W
l 057703.408 8" 48' '0 ,407" N 73º 33' 24,128" W 73º 33' 22,527" W 73º 33' 10,868" W C-----+--- ----+--- ----+-- ·----------+--- ----- -fi 316 30 1465283,669 105 7466.64'.: 8" 4R' ll ,26C" N 73º 33' 18,614" W 7 31622 31624 31631 31632 31641 316 33 6 5 1465301,497 1465384,1 64, 1465530,124 1465629,902 1057964,682 1 8" 4/f 22,501" N 1465 695,302 105 8067,74.7 8" 48' 24,631" "/ 1465743,942 i 1058106,54 8" 48' 26.212" N 1465787,182 j 1058162,913 8º 48' 27,617" N 1465892,048 1465895,22.?- 1057856,1'39 8" 48' 31 ,044" N 1 057877 ,305 Rº 48' :.H,14 7" l\J 73º 33' 3,813" W 73º 33' 2,302" W 73º 32' 58,926" W 73º 32' 57,655" W 73º 32' 55,808" W 73º 33' 5,841" W 73º 33' 5,1 48" W 1058124,05 +-87" -4fi8fi" fi171, fi1fi6797"'N -- +-7-3-"fi3-2-' _5_7_.0_7_5_"fiW-l
73º 33' 5,1 48" W 1058124,05 +-87" -4fi8fi" fi171, fi1fi6797"'N -- +-7-3-"fi3-2-' _5_7_.0_7_5_"fiW-l f-- -- +- -=fifi 4fi=fi= +-,.fi fi ==-fi +-=fi= fi== cc-1 1465978,303 1057962,502 ! 8" 48' 33,847" N 73° 33' 2,357" W I 465896,266 4 3 1465998,.94 316 38 1466004,951 2 14660 1.1,757 1 1058078,919 f 3° 48' 34,513" N 1058026,328 1058051,931 1 8" 48' .14,7! 1" N 1 SU 48' 34,997" N 73º 32' 58,547" W 73° 33' 0,267" W 73º 32' 59,429" W e---- f-- -- --+----fi +-- ·---fi ==-+-= fififi=fi fi 31623 146521 9,906 : 105 7583,485 8º 48' 9,18 0" N 73º 33' 14, 794" W Linderos. Norte ' Partiendo desdfi el punto 3 l éó96 eo línea qu_ebrada pasando por los puntos 3 1598, 31 606, 3 161 7, 316 l 4, 1 dirección EstF ,:;on una lonfitud de 6>3 84 metros. colindando con el predio del señor Arturo Suárez hasrn
1 dirección EstF ,:;on una lonfitud de 6>3 84 metros. colindando con el predio del señor Arturo Suárez hasrn encontrar el punto N" 31607, se_ cnntmlla en linea quebrad" pasando por los puntos 6, 5, 315 99, 3162 l, 4, 31637, 31638, dirección Este COia Ullé' longirno de 359,t, 1 metros, colindando con el predio del señor Francisco CiiceTes Suárez hasta eric,Jntr"lT el punw Nfi 2 Oriente Part1n,cto ctfisrJe el punto N" 2 en línci, quebrada pasanéo por los puntos 3, 1, dirección Sur con """ longitud de 2513, 75 metros, colindA.ncto t·on el predio del sel;or Francisco Cáceres Suárez hasta encontrar el punto 31633
Código: FRT - 015 Versión: 02 Ft'cha: lU-022015 Página 12 de 38
SGCC,oa,l!jO Superiofi de la Judlro/ura Sur Occidente
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 2000131210 02 - 2015 - 00116 - 00
Rad. Interno Nº 044 - 2017 - 02 Partiendo desde el punto 31633 en line,a quebrada pasando por los puntos 31641, 31632, 31631, 31624, 31626, 7, 31625, 31623, dir,;,cción 0efite con una :ongitud de 977 ,94 metros, colindando con el predio del señor Nain Rivera hasta encontrai d pllnto 31630
31626, 7, 31625, 31623, dir,;,cción 0efite con una :ongitud de 977 ,94 metros, colindando con el predio del señor Nain Rivera hasta encontrai d pllnto 31630 Partwndo desde t'l punto 31630 en [i¡,ea quebrada pasandfi por el punto 31622, dirección Norte con una longitud de 230,01 metros, cohndfindo con !"1 predio del señor E:rasmo Vega Alarcón hasta encontrar el punto 316 00. se continúa en linea quebrada pasando por el punto 315 97, dirección Norte con una longitud de 107,72 metros, colindando con el pn><lio del señor Manut>l Salvador Martínez hasta encontrar el punto de partida 315 96 y cierra asi linderos. En cuanto a la extensión del predio se notan díferen
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