TSDJ CTG-20001312100220150018300-(25-06-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100220150018300-(25-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Con$t}o Superior dt la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00183-00 Radicado Interno No. 0125-2016-02 Cartagena, Veinticinco (25) de Junio de dos mil dieciocho (2018).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restit ución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Orlando Alvarez Suárez Demandado/Oposición/Accionado: Ariel Chona Vergel Predios: "La Enramada" Corregimiento de Llerasca Municipio de Valledupar Departamento del Cesar.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Comisión Colombiana de Juristas, en nombre y a favor del señor Orlando Álvarez Suárez, donde funge como opositor el señor Ariel Chona Vergel. 3.ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: El señor Orlando Álvarez Suárez llegó al predio en el año 1990, por compra realizada a través de documento de Carta venta suscrito con el señor Gabino Fuente.
Que el señor Orlando Álvarez Suárez, llego al predio "La Enramada" en 1990, en compañía de la señora Regina López y sus hijos Denis, Alfonso, Martha y Robinson Álvarez López. La
Que el señor Orlando Álvarez Suárez, llego al predio "La Enramada" en 1990, en compañía de la señora Regina López y sus hijos Denis, Alfonso, Martha y Robinson Álvarez López. La familia Álvarez López, destinó el predio "La Enramada", a vivienda y a la explotación agrícola con cultivos de batata, maíz, frijoles, plátano y yuca, además de animales de corral y cerdos, para el sustento económico de la familia. Indica que el contexto de violencia era generalizado por parte de los grupos al margen de la ley, FARC EP, ELN y AUC, quienes se presentaban en los predios haciendo requerimientos a los campesinos de la región viéndose su familia afectada de manera directa con la violencia solo hasta el día 9 de junio de 2002, cuando un grupo de hombres armados quienes no se identificaron realizaron un retén a un vehículo de servicio público donde se hizo bajar a las personas, causando la muerte de 4 de ellas, entre los cuales se encontraban los señores Alfonso Álvarez López y Orlando Álvarez López, hijos del actor, que se dirigían a la Casa después de vender aguacates en el pueblo. Refiere además el señor Orlando Álvarez que los primeros que se desplazaron fueron sus hijos Robinson y Belisario, a quienes envió a la Ciudad de Montería, debido a que allí se encontraba un familiar; posteriormente cuando ha logrado vender algunos animales y productos de su parcela se desplaza también hacia esta Ciudad. Expresa además que a pesar de estos hechos, decide permanecer en su predio durante un año más (2003); sin embargo, el accionar de los grupos armados (para la época Paramilitares) se hizo más violento por lo que decide desplazarse a Montería y finalmente hacia el
año más (2003); sin embargo, el accionar de los grupos armados (para la época Paramilitares) se hizo más violento por lo que decide desplazarse a Montería y finalmente hacia el corregimiento de Hato Nuevo en el Municipio de Corozal, Departamento de Sucre, donde se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 36Consejo Superior de la Judicatura
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Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00183-00 Radicado Interno No. 0125-2016-02 • encontraban algunos familiares. De igual manera, la familia se separó debido a que su ex compañera decide quedarse en el núcleo urbano del municipio de Codazzi, con algunos familiares. Por último el señor Álvarez manifiesta que estando en el corregimiento de Hato Nuevo, en una Casa que le habían dejado de herencia sus padres, para el año 2005 recibe una llamada del señor Ariel Chona, con quien negocio el predio "La Enramada" de 30 hectáreas aproximadamente, por valor de $4.000.000 pagados a través de giros por la entidad Servientrega, enviándole copia de la compraventa, que esta venta se debió a la injerencia de grupos Paramilitares en la región, y a los recuerdos que generaron una afectación psicológica debido a que fue el lugar donde sus hijos Alfonso y Orlando fueron asesinados. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió:
PRETENSIONES
grupos Paramilitares en la región, y a los recuerdos que generaron una afectación psicológica debido a que fue el lugar donde sus hijos Alfonso y Orlando fueron asesinados. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se Proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante Orlando Álvarez Suárez i y su ex compañera la señora Regina López Luna, así como de los demás miembros de su núcleo familiar al momento de los hechos del desplazamiento y abandono del predio, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. • Se Declarare que el señor Orlando Álvarez Suárez y su ex compañera la señora Regina López Luna, han demostrado tener la ocupación sobre el predio rural La Enramada, distinguido con el numero predial 00-03-0002-0104-000, con una extensión de 44 Has 3355 m2, ubicado en el Corregimiento Llerasca, Municipio de Agustín Codazzi, Departamento de Cesar, con todas sus mejoras, anexidades y dependencias. • Que en los términos del artículo 74 y literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se restituya y formalice la relación jurídica de la víctima con el predio individualizado e identificado en la solicitud, cuya extensión corresponde a 44 Has 3355 m2, teniendo en cuenta su calidad de ocupantes y, en consecuencia se ordene al INCODER adjudicar el predio La Enramada favor de Orlando Álvarez Suarez y a su ex compañera la señora Regina López Luna. • Se Ordenar Como medida de reparación integral la restitución en favor del senor Orlando
predio La Enramada favor de Orlando Álvarez Suarez y a su ex compañera la señora Regina López Luna. • Se Ordenar Como medida de reparación integral la restitución en favor del senor Orlando Álvarez Suárez y a su ex compañera la señora Regina López Luna, del predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. • Se Ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011: a) El registro en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-141608 de la sentencia que reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras, a favor de Orlando Álvarez Suárez y a su ex compañera la señora Regina López Luna. b) Cancelar todo antecedente registra!, gravamen, limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad a la fecha de abandono del predio; así Como a la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos al solicitante de esta acción, previniendo a dicha ORIP para que en cumplimiento del fallo, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 36Consejo Superior de la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00183-00 Radicado Interno No. 0125-2016-02 de aplicación a los criterios de gratuidad señalados en el parágrafo 1 º del artículo 84 de la Ley 1448. • Se Ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Como autoridad catastral para el departamento de Cesar, adelantar los procedimientos que Sean necesarios para la conservación catastral respecto del predio solicitado en restitución, para lo cual deberá atenderse la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico predial anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se Ordene a la Alcaldía de Agustín Codazzi, a la Unidad para la Atención y Reparación de las Victimas, a la Fuerza Pública, y a las demás entidades competentes para ello, implementar todas las medidas que sean necesarias para que en la restitución del predio La Enramada, se garantice el acompañamiento estatal, bajo criterios de dignidad y seguridad. • Se Reconozca el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras
La Enramada, se garantice el acompañamiento estatal, bajo criterios de dignidad y seguridad. • Se Reconozca el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones. Para ello, solicita se sirva ordenar al Municipio de Agustín Codazzi, proceda a dar cumplimiento al acuerdo suscrito por el Concejo Municipal de Agustín Codazzi, por media del cual se estableció la Condonación y exoneración del Impuesto Predial, tasas y otras contribuciones a favor de los predios restituidos o formalizados en el marco de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia se declare la condonación y exoneración tanto de las obligaciones existentes a la fecha de la sentencia como aquellas que se generen durante los dos años posteriores a la providencia judicial, según lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011 y articulo 139 del Decreto 4800 de 2011. • Como medida con efecto de estabilización en el ejercicio y goce efectivo de los derechos, ordenar a las empresas de servicios públicos domiciliarios del Municipio de Agustín Codazzi, crear programas de subsidio en favor de la solicitante, para la prestación de estos servicios públicos durante un periodo de dos años posteriores a la sentencia. • Se ordene la asignación y aplicación de forma prioritaria, preferente, y con enfoque diferencial, para la solicitante y su núcleo familiar, de los programas de subsidio familiar de vivienda rural, subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos), proyectos productivos, y todas los demás especiales que se creen para la población víctima, a cargo del Banco Agrario, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, o de cualquier otra entidad del sector.
técnica agrícola, e inclusión en programas productivos), proyectos productivos, y todas los demás especiales que se creen para la población víctima, a cargo del Banco Agrario, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, o de cualquier otra entidad del sector. • Conforme a lo preceptuado por el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011, ordenar a las entidades financieras y crediticias relacionadas en el aludido precepto le¡;ial, o a las que hagan sus veces, que ofrezcan y garanticen a favor de la víctima Orlando Alvarez Suarez y a su ex compañera la señora Regina López Luna y de cualquiera de los miembros de su grupo familiar, mecanismos para financiar actividades tendientes a la recuperación de su capacidad productiva en los predios objeto de restitución. • Se Ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Se profiera todas aquellas ordenes que lean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a to establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1 448 de 2011. • Solicita de no ser posible la restitución jurídica y formalización de la propiedad del predio denominado La Enramada a favor del solicitante Orlando Álvarez Suárez y a su ex
literal p) el artículo 91 de la ley 1 448 de 2011. • Solicita de no ser posible la restitución jurídica y formalización de la propiedad del predio denominado La Enramada a favor del solicitante Orlando Álvarez Suárez y a su ex Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 36Conujo Suptrior d(! la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00183-00 Radicado Interno No. 0125-2016-02 compañera la señora Regina López Luna, se ordene la compensación en especie y reubicación por equivalencia del predio a su favor y a cargo de los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de ValleduparCesar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Espectador2; se corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Ariel Chona Vergel; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes.
la sustracción del comercio del predio, la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. El señor Ariel Chona vergel por intermedio de defensor público presentó escrito3 en el cual exponen su oposición a la solicitud de restitución la cual fue admitida por el Juez lnstructor4, abriendo a prueba el proceso y remitió el expediente a esta Corporación5; recibido el proceso por la magistrada sustanciadora luego de su reparto por secretaría, se procedió a la aprehensión del conocimiento ordenándose posteriormente la devolución del expediente al Juez Especializado a efectos de establecer la concreta identificación del predio objeto de restitución6 y la verificación de su área, siendo allegado nuevamente el expediente para resolver de fondo 7. 3.1 OPOSICIÓN El señor Ariel Chona Vergel a Través de apoderado indicó lo siguiente: Que fue desplazado junto con su familia en el año de 2001 de la parcelación de Iberia en el municipio Agustín Codazzi, departamento del Cesar, por grupos Paramilitares encontrándose incluido en la entidad Acción Social. Expresa que realizó la venta de la Finca el 12 de febrero de 2007, momentos en que ya el señor Álvarez no vivía dentro del predio desde hacía varios años, por cuanto se había ido a vivir al municipio de Coroza! Sucre, aduciendo que vendía porque él se iba para esa región, dejando su número telefónico con la señora Ana Acuña, a efectos de que se le avisara si salía un comprador. Por lo que expresa el opositor Chona que lo llamó pidiéndole el señor Álvarez Suárez, por el
dejando su número telefónico con la señora Ana Acuña, a efectos de que se le avisara si salía un comprador. Por lo que expresa el opositor Chona que lo llamó pidiéndole el señor Álvarez Suárez, por el predio $5.000.000 firmándose el contrato de Compraventa en Coroza! ante el Notario Único del Circulo Notarial de esa ciudad, Anotando que el Señor Álvarez faltó a su palabra y a lo consignado dentro de la compraventa, pues no le quiso transferir la finca. Además de ello refiere, que si bien es cierto en esa zona hubo violencia a causa del conflicto armado, los muertos fueron a más de 40 minutos en carro de la finca La Enramada y no dentro del predio, señalando que para la época de la venta año 2007 ya no había violencia en 1 Visible del folio115 al 125 del e.o. Nº1 'Visible a folio 280 del e.o. Nº1 3 Visible del folio 154 al 164 del e.o. Nº 1 4 Visible del folio 283 al 287 del e.o. Nº 1 5 Visible del Folio 331 al 333 del e.o. Nº 1 6 Visible del Folio 14 del e.O.T Nº 2 7 Visible del Folio 50 y 51 del e.O.T. Nº 2
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 36co .. ,jo Sup,rior de la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00183-00 Radicado Interno No. 0125-2016-02 ese sector . Igualmente Añade que al comprar el predio estaba enmontado, motivo por el cual tuvo que emplear toda su fuerza física y todos sus ahorros para tecnificar el predio, lo que adelantó con la intención de pernotar el resto de su vida en el fundo, y es por esta razón que invirtió parte de sus ahorros en la Finca con el fin de derivar su sustento y el de su familia. En consecuencia solicita le sea respetados y protegidos sus derechos por parte del juzgado de restitución, puesto que no es dable entregar en restitución el predio al solicitante, en detrimento o en contra de un derecho adquirido de buena fe exenta de culpa, ya que ello representaría una vulneración de sus derechos como poseedor actual del predio, quien además fue desplazado por el conflicto armado haciendo aún más vulnerable su condición de víctima. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Constancia de Inscripción del predio en el Registro de Tierra Despojadas y abandonadas Forzosamente. (a folio 21 e.o. Nº 1) • Diligencia de Ampliación de declaración del señor Orlando Álvarez Suárez ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasSucre (a folio 30 y 31 e.o. Nº 1)
- Diligencia de Ampliación de declaración del señor Orlando Álvarez Suárez ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasSucre (a folio 30 y 31 e.o. Nº 1) • Copia de las cédulas de ciudadanía de los señores Orlando Álvarez Suárez, Marisel Álvarez López, Robinson Álvarez López, Regina López Lina, Belisario Álvarez López y Julia Álvarez López (a folio 32 al 37 e.o. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Alfonso Álvarez López (a folio 113 y 114 e.o. Nº 1) • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Orlando Álvarez López (a folio 40 C.O. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Orlando Álvarez Suarez (a folio 41 C.O. Nº 1) • Copia del Certificado de Defunción del señor Orlando Álvarez López (a folio 118 C.O. Nº 1) • Copia del Certificado de Defunción del señor Alfonso Álvarez López (a folio 43 C.O. Nº 1) • Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas en la que se señala que verificado el RUV reporta que el señor Orlando Álvarez Suárez se encuentra Incluido desde el día 25 de diciembre 2003 con su grupo familiar (a folio 46 al 49 C.O. Nº 1) • Copia del documento denominado contrato de compraventa BA 5195427 suscrito entre los señores Tomás Gabino Fuentes Carrillo y Orlando Rafael Álvarez Suárez sobre el predio denominado La Enrramada de 30 Hectáreas ubicado en el Municipio de Agustín Codazzi (a
señores Tomás Gabino Fuentes Carrillo y Orlando Rafael Álvarez Suárez sobre el predio denominado La Enrramada de 30 Hectáreas ubicado en el Municipio de Agustín Codazzi (a folio 50 y 51 e.o. Nº 1) • Copia del documento denominado Contrato de Compraventa suscrito entre los señores Orlando Rafael Álvarez Suárez y Ariel Chona Vergel sobre el predio denominado La Enramada de 30 Hectáreas ubicado en la Vereda Fernambuco comprensión rural del Municipio de Agustín Codazzi Cesar(a folio 52 y 166C.O. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Ariel Chona Vergel (a folio 53, 54 y 167C.O. Nº 1) • Declaración rendida por el opositor señor Ariel Chona Vergel ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (a folio 55 C.O. Nº 1) • Consulta de información catastral ante el IGAC (a folio 56 C.O. Nº 1) • Formato de diagnósticos registrales proceso administrativo de restitución (a folio 57 al 65 e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 36Conujo Sufirlor tk la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00183-00 Radicado Interno No. 0125-2016-02 • Copia del folio de Matricula Nº
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00183-00 Radicado Interno No. 0125-2016-02 • Copia del folio de Matricula Nº 190-141608 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar (a folio 365 y 66 e.o. Nº 1) • Informe Técnico de Georreferenciación (a folio 68 al 74 C.O. Nº 1) • Informe Técnico Predial (a folio 75 al 71 e.o. Nº 1) • Documento denominado Contexto de violencia de los Corregimientos Casacará y Llerasca del Municipio de Agustín Codazzi realizado por la Unidad de Restitución de Tierras (a folio 79 al 96 e.o. Nº 1) • Valoración del daño psicosocial realizado por la Trabajadora Social de la Comisión Colombiana de Jurista (a folio 97 al 107 e.o. Nº 1) • Acuerdo Nº 004 del 24 de abril de 2013 proveniente del Concejo Municipal del Municipio de Agustín Codazzi y proyecto de acuerdo Nº 004 de la misma fecha (a folio 108 al 112 C.O. Nº 1) • Oficio de la Agencia Nacional de Minería (a folio 145 al 149 e.o. Nº 1) • Oficio proveniente del Minambiente (a folio 152,153, 253 y 254 e.o. Nº 1) • Copia de la Cédula de Ciudadanía de los señores Anderson Chona Becerra, Beixi Liliana Chona Becerra, Diner Becerra Arias, Gerson Ariel Chona Becerra, Yaleixo Chona Becerra (a folio 168 al 172 e.o. Nº 1)
- Copia de la Cédula de Ciudadanía de los señores Anderson Chona Becerra, Beixi Liliana Chona Becerra, Diner Becerra Arias, Gerson Ariel Chona Becerra, Yaleixo Chona Becerra
(a folio 168 al 172 e.o. Nº 1) • Certificación de Acción Social de fecha 15 de Marzo de 2008 de la entidad Acción Social en la que se le comunica al señor Arel Chona Vergel que se encuentra incluido en el sistema de información junto a su núcleo familiar por la situación de desplazamiento (a folio 173 e.o. Nº 1) • Consulta de Puntaje ante SISBEN del señor Ariel Chona Vergel (a folio 174 C.O. Nº 1) • Copia del certificado de Libertad y Tradición de Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 190-141608 (a folio 176 al 178 e.o. Nº 1) • Circular lnterinstitucional IGAC -URT suscrita por El director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras y el Director General del IGAC y anexo Técnico de la Circular lnterinstitucional IGAC-URT (a folio179 al 222 C.O. Nº 1) • Oficio proveniente de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR de fecha 2 de Marzo de 2016 (a folio 225 al 227 e.o. Nº 1) • Respuesta de la Gobernación del Cesar (a folio 231 al 233 e.o. Nº 1) • Consulta al FOSYGA realizada al señor Orlando Álvarez Suárez y su núcleo familiar (a folio 234 al 241 e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la Asistente del Fiscal 11 Unidad Nacional Justicia Transicional (a folio
- Consulta al FOSYGA realizada al señor Orlando Álvarez Suárez y su núcleo familiar (a folio 234 al 241 e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la Asistente del Fiscal 11 Unidad Nacional Justicia Transicional (a folio 243 e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi (a folio 244 al 246 e.o. Nº 1) • Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (a folio 247 al 249 e.o. Nº 1) • Respuesta de la entidad Parques Nacionales (a folio 250 al 252 C.O. Nº 1) • Oficio 6.8 proveniente del IGAC (a folio 269 al 271 e.o. Nº 1) • Certificación de RCN Radio (a folio 276 y 277 e.o. Nº 1) • Edictos (a folio 280 e.o. Nº 1) • Acta de audiencia de testimonio de la señora Elizabeth Montenegro Marín (a folio 81 y 82 e.o. Nº 1) • Acta de Interrogatorio del señor Ariel Chona Vergel y dvd (a folio 302 C.O. N° 2) • Acta de audiencia de testimonio de la señora William Mirian Yadith Arias Peñate y dvd (a folio 303 e.o. Nº 1) • Acta de audiencia del testimonio del señor Miller López Chona y dvd (a folio 304 e.o. Nº 1) • Acta de interrogatorio del señor Orlando Álvarez Suárez y D.V. D (a folio 313 e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 36Consejo Superior de la Judicatura
- Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 36Consejo Superior de la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31 -21 -002-201 5-001 83-00 Radicado Interno No. 01 25-201 6-02 • Acta de testimonio del señor Manuel López Luna y O.V.O (a folio 315 C.O. Nº 1) • Acta de testimonio del señor Belisario Álvarez Lopez y O.V.O (a folio 316 e.o. Nº 1) • Estudio traditicio del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 190-141608 (a folio 326 al 329 C.O. Nº 1) • Oficio proveniente del IGAC de fecha 21-11-2016 sobre el avalúo aprobado por esa dependencia (a folio 8C.O.T Nº 2) • Acta de reunión proveniente de la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras Despojadas de feha 24 de agosto de 2017 (a folio 20 y21 C.O.T Nº 2) • Oficio de fecha 9 de septiembre de 2017 proveniente del Ministerio de Defensa Nacional Comando General Fuerzas Militares Ejercito Nacional Primera División Decima Brigada Blindada (a folio 30 C.O.T Nº 2) • Acta de Inspección Judicial de fecha 25 de Octubre de 2017 y dvd (a folio 34 y 35 C.O.T N° 2)
Blindada (a folio 30 C.O.T Nº 2) • Acta de Inspección Judicial de fecha 25 de Octubre de 2017 y dvd (a folio 34 y 35 C.O.T N° 2) • O.V. O sobre el contexto de violencia (a folio siguiente del 38 C.O.T Nº 2) • Respuesta del IGAC de fecha 09-01-2018 respecto a la Inspección Judicial realizada por el Juez Instructor (a folio 40 al 42 C.O.T Nº 2)
4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análi sis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".
que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUS TICIA TRANSICIONAL La Corte Con stitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 36Consejo Sufirior dfi la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00183-00 Radicado Interno No. 0125-2016-02 situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes."
SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00183-00 Radicado Interno No. 0125-2016-02 situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sent encia C-577 de 201 4). En la sentencia T-821 de 2
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