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TSDJ CTG-200013121002201500197 - 00-(26-07-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-200013121002201500197 - 00-(26-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

- jnipU.HA.iSUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCKConsejo Superior de ia Judicatura Radicado No. 200013121002201500197 - 00 Cartagena de Indias, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución y formalización de tierras. (Ley 1448 de 2011) Demandante/ Solicitante/Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial CesarGuajira en representación de JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN y DENIRIS MARÍA OSPÍNO ¿EQUÉIRA Demandado/Oposición/Accionado: ROBER TRINIDAD ROMERO RAMIREZ Predio: "Parcela Nó. 7 - Almojábana (La Esmeralda) II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de la

JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN y DENIRIS MARÍA OSPINO ZEQUEIRA,

como solicitantes del predio “Parcela No. 7 - Almojábana”, en el cual actúa como opositor el señor RQBER TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ.

III.-ANTECEDENTES

como solicitantes del predio “Parcela No. 7 - Almojábana”, en el cual actúa como opositor el señor RQBER TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ.

III.-ANTECEDENTES HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DEL PREDIO “PARCELA Nó. 7 - ALMOJABANA” .

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, instauró demanda de restitución y formalización de tierras a favor de los señores JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN y DENIRIS MARÍA OSPINO ZEQUEIRA, manifestando que adquirieron un predio en común y proindiviso junto a otras personas; del cual efectuada la división material mediante Escritura Pública No. 054 del veintiséis (26) de marzo de dos mil once (2001) le correspondió la Parcela No. 7, a la que denominó “La Almojábana. - Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 45 Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 68

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAG1STRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121002201500197 - 00

Afirma que, en el predio construyó una casa de madera y en ella residía con sus hijos; así mismo, se realizó un corral y dividieron los linderos. En el fundo se dedicaron principalmente a la ganadería, actividad de la que derivaba su sustento.

Afirma que, en el predio construyó una casa de madera y en ella residía con sus hijos; así mismo, se realizó un corral y dividieron los linderos. En el fundo se dedicaron principalmente a la ganadería, actividad de la que derivaba su sustento. Sostiene que, al llegar a la parcela existía presencia de la guerrilla, grupo armado ilegal que si bien no emprendía acciones violentas en su contra, les exigía asistir a reuniones frecuentes controlando su asistencia e imponiéndoles reglas. Arguye que, para el año dos mil (2000) llegaron los paramilitares a la zona, presentándose en la parcelación masacres, combates y robo de ganado, viéndose presionado en el dos mil cuatro (2004) a trasladarse, junto con su núcleo familiar, para el municipio de La Paz (César). Agrega que, para el año dos mil seis (2006) ante el recrudecimiento de la violencia y la zozobra que ésta generaba, decide vender el predio a un señor de apellido MACHADO por la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000.oo) - PRETENSIONES Conforme a los hechos señalados en la demanda, solicita la Unidad de Restitución de Tierras que, se declare la prosperidad de las siguientes pretensiones: La protección del derecho fundamental a la restitución de tierras que les asiste a los señores JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN y DENIRIS MARÍA OSPINO ZEQUEIRA en los términos de la sentencia T - 821 de 2007. Que se declare la presunción de ausencia de consentimiento consagrada en el literal “b” y “e” del numeral 2o del artículo 77 de la Ley 1448 de

OSPINO ZEQUEIRA en los términos de la sentencia T - 821 de 2007. Que se declare la presunción de ausencia de consentimiento consagrada en el literal “b” y “e” del numeral 2o del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 respecto al negocio jurídico celebrado con el señor ROBER TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ y la inexistencia de la promesa de compraventa con el señor MACHADO. Que se ordene la restitución jurídica y material del predio solicitado.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 45

Consejo Superior dt la JudicaturaTRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121002201500197 ~ 00

Que se ordene a la ORIP de Valledupar inscribir la sentencia, dando aplicación al principio de gratuidad y la cancelación de todo antecedente registral, gravamen o limitación al dominio. Que se ordene a la ORIP de Valledupar inscribir en el folio que identifica el inmueble solicitado, la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997. Que se incluya a los solicitantes en los programas y proyectos productivos. Que se implementen los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos respecto a las obligaciones que presenta el predio. - ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, quien procedió a su admisión

  • ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, quien procedió a su admisión mediante auto de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil dos mil dieciséis (2016); providencia en la cual se dispuso, entre otras cosas, la sustracción del comercio del predio solicitado, al igual que la notificación a las personas que aparecen como titulares inscritos de derechos reales e indeterminadas.

El doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016) se notificó al señor ROBER TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ, quien dentro de su oportunidad legal formuló oposición a las pretensiones invocadas por los demandantes. La notificación a personas indeterminadas se surtió mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional y en una emisora de igual índole. La oposición presentada por el señor ROBER TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ fue admitida mediante auto del catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), decretándose en providencia del cinco (5) de abril de esa misma anualidad las pruebas oportunamente solicitadas.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 45

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCKConsejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121002201500197 - 00 Allegado el avalúo comercial elaborado por el IGAC, a través de proveído del primero (Io) de junio de dos mil dieciséis (2016), se dio traslado a las partes, sin que se presentara solicitud alguna frente al mismo. Agotado el período probatorio se dispuso la remisión del proceso a esta Corporación para que se dictara la sentencia correspondiente. - FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN El extremo opositor no desconoce el contexto de violencia que vivió la región a consecuencia de los autodefensas comandadas por Jorge 40’. Empero, señala que en el municipio de Becerril fue poca su influencia, al punto que solamente se registran dos masacres, una en el año de mil novecientos noventa y ocho (1998) en el corregimiento de Estados Unidos y otra en el casco urbano de dicha municipalidad a principios del año dos mil (2000). Aduce que, en el contexto referenciado en la demanda no se documenta situaciones de violencia, masacres hostigamientos en contra de parceleros de la vereda La Esmeralda ; residiendo en dicha zona, varias de las personas que fueron inicialmente beneficiarías de la adjudicación que les hiciera el Esgrime que, no es cierto que la esposa e hijos del señor JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN residieran en la parcela, puesto que siempre han permanecido en el municipio de La Paz (César) tal como se indicó en demanda contencioso administrativa que adelantara el demandante.

COSTA CELEDÓN residieran en la parcela, puesto que siempre han permanecido en el municipio de La Paz (César) tal como se indicó en demanda contencioso administrativa que adelantara el demandante. Afirma que, la demanda presenta contradicciones, en la medida en que en el contexto de violencia acusan la llegada de los paramilitares en los años mil novecientos noventa y cinco (1995) y mil novecientos noventa y seis (1996) y en los hechos particulares se indica que ello aconteció en el año dos mil dos (2002), negando que para el dos mil seis (2006) aun hicieran presencia en la zona, puesto que para el mes de marzo de esta última anualidad, ya se habían desmovilizado .

INCORA.

Código: FRT015

Versión: 02 Fechar 1002-2015 Página 4 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE; ADA LALLEMAND ABRAMUCKConsejo Suptrtor de la Judicatura Radicado No. 200013121002201500197 - 00 Tacha la calidad de victima de los demandantes manifestando que no cumplen los requisitos exigidos en el articulo 75 de la Ley 1448 de 2011 y por ende no han sido despojados; arguyendo que, no han sufrido perturbación, violación o amenazas, despojo o abandono forzado de la parcela No. 7 de la vereda “La Esmeralda ", jurisdicción de Becerril. Indica que, la UAEGRTD oculta que el diez (10) de marzo de dos mil seis (2006) el grupo paramilitar al que se le atribuyen los hechos de la demanda,

Indica que, la UAEGRTD oculta que el diez (10) de marzo de dos mil seis (2006) el grupo paramilitar al que se le atribuyen los hechos de la demanda, se desmovilizó y tiempo después vendieron los solicitantes, dirigiéndose en el año dos mil doce (2012) a firmar la escritura de venta sin que haya violaciones al DIH; manifestando en la declaración rendida ante tal entidad que, la enajenación del predio la propuso en forma libre y voluntaria, con la conciencia de vender a un campesino de sus mismas condiciones, a un precio que correspondía al valor de la tierra en el sector para esa época, reconociendo además que no había otorgado la Escritura Pública por estar vigente la prohibición de enajenar. Sostiene que, resulta relevante para el caso que, el solicitante haya sido candidato al Concejo Municipal de la Jagua de Ibirico, municipalidad de donde acusa desplazamiento para el año dos mil dos (2002). De otro lado alega ser adquirente con buena fe exenta de culpa, habida cuenta que se enteró de la oferta de venta por cuenta de su hermano YOVANNY ROMERO RAMÍREZ, quien es vecino del predio y se suscribió inicialmente promesa de compraventa, dándose la negociación sin presión, al paso que revisó los antecedentes regístrales y escritúrales sin evidenciar anomalías, teniendo certeza de que los adjudicatarios iniciales vendieron sin que mediaran violaciones ál DIH.

- PRUEBAS

Copia de la cédula de ciudadanía del señor José Rafael Costa Celedón. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Deniris María Ospino Zequeira.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCKConsejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121002201500197 - 00 Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Maryann Melissa Costa Ospino. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Juan Carlos Costa Ospino. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Adrián José Costa Ospino. Copia del registro civil de nacimiento de Maryann Melisa Costa Ospino. Copia del registro civil de nacimiento de Juan Carlos Costa Ospino. Copia del registro civil de nacimiento de Adrián José Costa Ospino. Copia de la partida de matrimonio de los solicitantes. Copia de la escritura Pública N° 083 del 17 de julio de 2001 otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Becerril (César). Certificación de fecha 17 de abril de 2009 expedida por Acción Social. Certificado de antecedentes policiales del señor José Rafael Costa Celedón. Certificado de antecedentes policiales de la señora Deniris María Ospino Zequeira. Consulta ante el VIVANTO. Copia de la Escritura Pública N° 50 del 3 de agosto de 1999, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Becerril (César).

Zequeira. Consulta ante el VIVANTO. Copia de la Escritura Pública N° 50 del 3 de agosto de 1999, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Becerril (César). Copia de la escritura Pública N° 084 del 26 de marzo de 2001, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Becerril (César). Copia de la Escritura Pública N° 062 del 2 de abril de 2012, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Becerril (César). Oficio N° 10657 del 25 de mayo de 2015 procedente de la Fiscal Delegada apoyo al grupo de tierras. Informe de fecha 5 de junio de 2015 emitido por la Inspectora Central de Policía de Becerril (César). Declaración jurada rendida por el señor José Rafael Costa Celedón ante la Unidad de restitución de tierras. Copia de la declaración rendida por el señor José Rafael Costa Celedón ante la oficina de Acción Social. Oficio N° 7056 del 17 de junio de 2015 procedente de la Coordinadora del grupo interno de trabajo apoyo administrativo de la Fiscalía. Estudio de título realizado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras.

Código: FRT - Versión; 02 Fecha: 10-02-2015

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGCíí MAGISTRADA PONENTE; ADA LALLEMAND ABRAMUCKConsejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121002201500197 ~ 00 Certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula N° 190Informe técnico predial realizado por la Unidad de restitución de tierras. Constancia de inclusión al Registro de Tierras Despojadas expedido por la Unidad de restitución de tierras. Caracterización del opositor realizada por la Unidad de restitución de Informe emitido por la Presidencia de la República de fecha 18 de febrero Declaración rendida por el señor José Rafael Costa Celedón. Declaración rendida por la señora Deniris María Ospino Zequeira. Declaración rendida por el señor Rober Trinidad Romero Ramírez. Contrato de compraventa celebrado entre los señores José Vicente Machado y Luis Alberto Machado Rojas y Yovanny Romero Ramírez, de fecha 14 de junio de 2011. - Testimonio rendido por la señora Myriam López SalasTestimonio rendido por la señora Norma Luz Barreto Castro. Testimonio rendido por el señor Luis Alberto Machado Rojas. Testimonio rendido por el señor Gustavo Femando Amaya Reina. Testimonio rendido por el señor Yovannj' Romero Ramírez. Informe de fecha 25 de abril de 2016 emitido por el IGAC. - Informe del CODHES. Informe emitido por el SAT.

Inspección judicial practicada en el predio solicitado. Certificado emitido por la UARIV. Avalúo comercial practicado por el IGAC. IV.- CONSIDERACIONES - COMPETENCIA Es competente esta Sala para proferir sentencia definiendo la litis, considerando que se propuso y admitió oposición a las pretensiones invocadas por el demandante; facultad que deriva de lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 45 97673. tierras. de 2016.

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De otro lado no se advierten nulidades que puedan nulitar la actuación, encontrándose cumplidos los presupuestos necesarios para definir el litigio transicional que nos ocupa. - PRESUPUESTOS PROCESALES El inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, enseña que la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas será requisito de procedibilidad para entablar la acción de restitución de tierras. El requisito de procedibilidad se estima cumplido dentro del presente asunto con la constancia de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)1 expedida por el Director Territorial César - Guajira de la Unidad Administrativa especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas, en la cual se afirma que el señor JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN se

(2015)1 expedida por el Director Territorial César - Guajira de la Unidad Administrativa especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas, en la cual se afirma que el señor JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN se encuentra incluido eii el registro de Tierras despojadas como reclamante de la Parcela No. 7 denominada “La Almojábana", identificada con el folio de matrícula inmobiliaria N° 190-97673 y referencia catastral N° 00-01-00010447-000 ubicado en el municipio de Becerril (César). De otro lado, fue allegado al proceso certificado de libertad y tradición del predio identificado bajo matricula inmobiliaria N° 190-976732, observándose en su anotación 10 que el acto administrativo que ordenó la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas fue debidamente inscrito, en los términos y para los fines de que trata el Decreto 4829 de 2011. - PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste a los solicitantes, JOSÉ RAFAEL

COSTA CELEDÓN y DENIRIS MARÍA OSPINO ZEQUEIRA el derecho

fundamental a la restitución de tierras incoado sobre el predio "Parcela No. 7 - La Almojábana " para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el inmueble objeto de solicitud, la calidad de víctima de despojo o abandono 1 Fls. 121 y 122, C. 1.

2 Fls. 104 a 105, ídem.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 45

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONEN TE: ADA LALLEMAND ABRAMUCKConsejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121002201500197 - 00 forzado de éstos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, y que ello haya ocurrido dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1ro de enero de 1991 y la vigencia de la misma. De otro lado, en caso de prosperar la pretensión de restitución, se examinará si resulta procedente el reconocimiento al opositor ROBER TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ del pago de la compensación prevista en el artículo 98, ibídem previa probanza de haber obrado bajo los cánones de la buena fe exenta de culpa; o en su lugar, la calidad de ocupante secundario y la adopción de las medidas afirmativas que en su favor se requieran.

- PRESENTACIÓN DEL CASO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN DEL

PROBLEMA JURÍDICO

Los señores JOSÉ RAFAEL COSTA CELEDÓN y DENIRIS MARÍA OSPINO ZEQUEIRA quienes fueran propietarios del predio denominado “Parcela No. 7 - La Almojábana ”, solicitan su restitución jurídica y material, considerando que, por la violencia generalizada que existía en esa zona debieron desplazarse del mismo y venderlo a un señor de apellido

7 - La Almojábana ”, solicitan su restitución jurídica y material, considerando que, por la violencia generalizada que existía en esa zona debieron desplazarse del mismo y venderlo a un señor de apellido

MACHADO.

En el extremo opositor se vinculó a! señor ROBER TRINIDAD ROMERO RAMÍREZ, qüien admitió un contexto generalizado en la región, pero negó que éste tuviera incidencia en la vereda La Esmeralda, tachando por ello la calidad de víctima de los solicitantes. ' Con el propósito de dar respuesta a los problemas jurídicos planteados, es menester hacer una breve reseña del proceso consagrado en la Ley 1448 de 2011, identificar el predio solicitado, el contexto de violencia del municipio de Becerril (César) y establecer la relación material y/o jurídica que vincula a los solicitantes al. fundo, para finalmente examinar su titularidad al derecho a la restitución. De cumplirse estos dos últimos presupuestos, se abre paso el estudio de los negocios jurídicos celebrados respecto del fundo reclamado.

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: i 0-02-2015 Página 9 de 45

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA £N RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA -ALLfeMAND ABRAMUCK Radicado No. ’OOOl 3121002201500197 - 00

CUESTIÓN PRELIMINAR Desp laxamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones

CUESTIÓN PRELIMINAR Desp laxamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado v aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T - 025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Señaló entonces la H.

Corporación: “El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. “Un problema de humanidad que debe ser afrentado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) “Un verdadero estado de emergencia social”, una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el[futuro del país durante las próximas décadas” y “un serió peligro pe m la sociedad política Colombiana" y más recientemente, c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo” al causar una evidente tensión entre la pretensión de

“un serió peligro pe m la sociedad política Colombiana" y más recientemente, c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo” al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por Consejo Superior de la Judicatura

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC MAGISTRAOA PONENTE; ADA LALLEMAND ABRAMUCKConstjo Superior de ¡a Judicatura Radicado No» 200013121002201500197 - 00 tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi , imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas. Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a

hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psicoafectivo. El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran: “1. El derecho a la mda, en el sentido que establece el artículo 11 C.P. y el Principio 10.

2. Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral

(artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 11.

3. El derecho a la familia y ala unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 1 7, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de jamilias conformadas por sujetos de especial' protección constitucional -niños/ personas de la tercera edad, disminuidos físicos o mujeres cabeza de familia quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.

4. El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que “las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos Código: FRTfundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que “las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2<i15 Página 11 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL 3E CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGCf 4

MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCKConsejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121002201500197 - 00 esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitanos esenciales.

5. El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del senñcio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el íHncipio 19. Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y ¡en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P.

6. El derecho a la protección (articulo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecter el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22.

7. Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica bosta los quince años (articulo 67, inciso 3, C.P.).

en el Principio 22.

7. Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica bosta los quince años (articulo 67, inciso 3, C.P.).

8. Provisión de apoyo para el awo-sostenimiento (artículo 16 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento

9. El derecho al retomo y al restablecimiento Justicia transicional El concepto, de justicia transición al como paso de una situación de graves infracciones contra los defechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber dé los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos aue inclu/en además de la justicia, el derecho a la verdad y a Ja reparación en sentido amplio.

El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio m la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de nc repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento deJ ai status de y en kJ medida de lo posible al restablecirriiénío' de sus derechos3. 3 Kai Ambos - Elmarco jur.Jicd de-Ja -justicaí de transición - Estudio preparado para la conferencia Internación'.1 . “Buucür'.í; a imurc on peac ; and o artice”.

Código: FfíT Página 12 de 45

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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento d»; los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones c’e vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los criments. De acuerdo con la Resolución 2005/35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las NacionesUnidas, principio 15, una reparación' adecuada, efectiva y rábida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del, derecho internacional humanitario. La reparaci

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