TSDJ CTG-200013121002201600001100-(25-04-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-200013121002201600001100-(25-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Consejo Superior d, la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 2000131210022016000011 - 00
Rad. lnt: 023 - 2017 - 02
Cartagena de Indias, abril veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018) SGC Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 042 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución y formalización de tierras. (Ley 1448 de 2011). Demandante/Solicitante/Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial CesarGuajira en representación de Ibeth del Rosario Zambrano Niebles Demandado/Oposición/Accionado: Jorge Hernán Berrio Pineda Predio: "Parcela No. 26 - Quincaya• o •campo Alegre" Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en favor de la señora IBETH DEL ROSARIO ZAMBRANO NIEBLES como solicitante del predio denominado "Parcela No. 26 - La Quincaya", o también llamado "Campo Alegre", ubicado en la vereda Iberia del corregimiento de Llerasca, municipio Agustín Codazzi, departamento de Cesar, en el cual actúa como
predio denominado "Parcela No. 26 - La Quincaya", o también llamado "Campo Alegre", ubicado en la vereda Iberia del corregimiento de Llerasca, municipio Agustín Codazzi, departamento de Cesar, en el cual actúa como
opositor JORGE HERNÁN BERRIO PINEDA.
111.- ANTECEDENTES
HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DEL
PREDIO "CAMPO ALEGRE".
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial César - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de IBETH DEL ROSARIO ZAMBRANO NIEBLES, a efectos que Je sea restituido el predio denominado "Parcela 26 - La Quincaya" o "Campo Alegre", ubicado en la vereda Iberia del corregimiento de Llerasca, municipio Agustín Codazzi, departamento de César, identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 52797 y referencia catastral No. 00 - 03 - 0003 - 0348 - 000.
Código: FRT015
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SGC Rad. lnt: 023 - 2017 - 02
Conforme a los hechos de la demanda, el predio objeto de reclamación fue
Radicado No. 2000131210022016000011 - 00
SGC Rad. lnt: 023 - 2017 - 02
Conforme a los hechos de la demanda, el predio objeto de reclamación fue ocupado por la señora IBETH DEL ROSARIO ZAMBRANO NIEBLES y su núcleo familiar (hijos y compañero permanente) a partir del año mil novecientos noventa y tres (1993) por compra efectuada a MIGUEL ARBELÁEZ RÚA, protocolizada mediante Escritura Pública No. 293 del veintiséis (26) de julio del mismo año. Expone que cuando adquirió la parcela, era conocida con el nombre de "La Quincaya" pero su nombre fue modificado por el de "Campo Alegre", efectuando en éste actividades agrícolas y ganaderas, para comercializar algunos productos en el municipio de Agustín Codazzi, municipio en el cual también tenía una vivienda que era su lugar de residencia; precisando que, a la parcela sólo iba semanalmente, dado que pertenecía a la Junta de Acción Comunal de la vereda Iberia. Informa en el escrito de demanda que, en entre los años mil novecientos noventa y cinco (1995) y mil novecientos noventa y seis (1996), los grupos armados al margen de la ley, comenzaron a hacer presencia en los predios de la vereda Iberia; a ellos se atribuye el hurto de animales y el homicidio de una vecina de nombre LUCY MONROY, en el año mil novecientos noventa y siete ( 1 997). Manifiestan que, como consecuencia de lo anterior, entre los años mil novecientos noventa y ocho ( 1998) y mil novecientos noventa y nueve ( 1999),
siete ( 1 997). Manifiestan que, como consecuencia de lo anterior, entre los años mil novecientos noventa y ocho ( 1998) y mil novecientos noventa y nueve ( 1999), la mayoría de los parceleros de la zona comenzaron a vender los predios, por lo que decidió radicarse por completo en el municipio de Agustín Codazzi y colocar en venta la parcela "La Quincaya" hoy "Campo Alegre". Agrega que, como resultado de esto decidió negociar con el señor ÓSCAR CONTRERAS el cambio de la parcela por un lote ubicado en el municipio de Valledupar al cual se trasladó en el año dos mil (2000), tras el incremento de la violencia en el municipio de Agustín Codazzi. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Cesar - Guajira, solicita:
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SGC Consejo Superior dt la Judia,tura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 2000131210022016000011 - 00
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Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora IBETH DEL ROSARIO ZAMBRANO NIEBLES, su compañero permanente EBELIO ROMERO CARRILLO y núcleo familiar, sobre el predio denominado "Campo Alegre", en los términos señalados por la H. Corte Constitucional en
IBETH DEL ROSARIO ZAMBRANO NIEBLES, su compañero permanente EBELIO ROMERO CARRILLO y núcleo familiar, sobre el predio denominado "Campo Alegre", en los términos señalados por la H. Corte Constitucional en la sentencia T - 821 de 2007 y el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que se ordene, como medida preferente de reparación integral la restitución jurídica y material a la solicitante IBETH DEL ROSARIO ZAMBRANO NIEBLES y su compañero permanente EBELIO ROMERO CARRILLO del predio "Campo Alegre". Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción de la sentencia en el Folio de Matricula Inmobiliaria que identifica el predio reclamado, de conformidad con el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravamen, limitación al dominio, titulo de tenencia, arrendamiento y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo F.M.I., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción en el F.M.I. respectivo de las medidas de
parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción en el F.M.I. respectivo de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que se necesario y siempre que medie consentimiento expreso de las víctimas. Que se ordene a la UARIV, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV) integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Que se profieran las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la relación jurídica y material del predio y la estabilidad y goce efectivo de los
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SGC Rad. lnt: 023 - 2017 - 02 derechos de la accionante, en los términos del literal p del articulo 91 de la
Ley de Víctimas. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Ley de Víctimas. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el F.M.I. respectivo la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por actos entre vivos, a ningún titulo durante los dos (2) años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. Pretensiones complementarias Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, incluir en el programa de proyectos productivos a la solicitante IBETH DEL ROSARIO ZAMBRANO NIEBLES y su compañero permanente EBELIO ROMERO CARRILLO, junto a su núcleo familiar, una vez sea efectuada la entrega del predio objeto de la demanda. Que se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos que sea desarrollado en el predio reclamado. Que se ordene la suspensión de los procesos de cualquier naturaleza que se adelanten sobre el predio "Campo Alegre", y que se sigan ante las autoridades judiciales y administrativas con excepción de los de expropiación, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Que se ordene al Instituto Geográfico de Agustín Codazzi - IGAC - y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la actualización de los registros cartográficos, alfanuméricos, del área, ubicación y linderos
Que se ordene al Instituto Geográfico de Agustín Codazzi - IGAC - y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la actualización de los registros cartográficos, alfanuméricos, del área, ubicación y linderos atendiendo a la individualización e identificación del predio logrado en levantamiento topográfico. Que se implemente como medida con efector reparador, los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
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Que se ordene al Alcalde Municipal de Agustín Codazzi dar aplicación al Acuerdo No. 004 del 30 de abril de 2013, para que se sirva exonerar por el término de dos (2) años, establecido en dicho acuerdo, el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio objeto de restitución. Que se ordene a los Fondos de la Unidad de Restitución de Tierras y UAEGRTD, aliviar la deuda de la solicitante y su compañero permanente, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios y la Superintendencia Financiera de Colombia, causados entre la fecha del
UAEGRTD, aliviar la deuda de la solicitante y su compañero permanente, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios y la Superintendencia Financiera de Colombia, causados entre la fecha del hecho victímizante y la sentencia de restitución del predio, siempre y cuando exista relación con los hechos. Que se condene en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que procedió a su admisión mediante auto fechado dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016)'; en dicha providencia se dispuso vincular y correr traslado de la misma a JORGE HERNÁN BERRIO PINEDA, en calidad de poseedor, así como a la Fiduprevisora y al Fondo para el Financiamiento del Sector AgropecuarioFINAGRO, como terceros interesados, éstos últimos atendiendo a que de la revisión del Folio de Matricula Inmobiliaria que identifica el inmueble reclamado se extrae la existencia de una hipoteca en favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Surtida la publicación del edicto emplazatorio, por auto calendado nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016)2 se admitió la oposición presentada en nombre propio por el señor JORGE HERNÁN BERRIO PINEDA, oficiándosele para que en el término de cinco (5) días, procediera a designar
(9) de agosto de dos mil dieciséis (2016)2 se admitió la oposición presentada en nombre propio por el señor JORGE HERNÁN BERRIO PINEDA, oficiándosele para que en el término de cinco (5) días, procediera a designar un apoderado judicial de confianza; de lo contrario, informara si no contaba con los recursos necesarios a fin de oficiar a la Defensoría Pública para tales 1 Cuaderno Principal No.l, folios 104 - 108 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 271 - 276
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SGC Rad. lnt: 023 - 2017 - 02 efectos. En la misma providencia se dispuso la apertura del periodo probatorio.
El doce ( 12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)3 fue recibido en la secretaria del Juzgado Instructor poder especial conferido por el opositor BERRIO PINEDA a vocero judicial de confianza para los efectos de su representación en el proceso; a quien se le reconoció personería para actuar en audiencia del quince (15) de las mismas calendas•. Agotado el debate probatorio el Juzgado de Conocimiento ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el seis (6) de febrero de hogaño5•
Agotado el debate probatorio el Juzgado de Conocimiento ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el seis (6) de febrero de hogaño5• FUNDAMENTO DE LA OPOSICIÓN JORGE HERNÁN BERRIO PINEDA Dentro de la oportunidad legal el opositor JORGE HERNÁN BERRIO PINEDA, presentó escrito de oposición6 en su condición de poseedor del predio rural denominado "Parcela 26 - Quincaya" hoy "Campo Alegre", ubicado en la vereda Iberia e identificada con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 527797, bajo la siguiente argumentación: Señala que, la accionante IBETH DEL ROSARIO ZAMBRANO NIEBLES, negocio en canje, no obligada, sin presión ni contra su voluntad, con el señor ÓSCAR CONTRERAS SOTO la "Parcela No. 26" de nombre "Campo Alegre", por un lote de terreno que el referido señor CONTRERAS SOTO tenía en Valledupar. Manifiesta que la señora ZAMBRANO NIEBLES en su declaración informó que en el año mil novecientos noventa y siete ( 1997) fue asesinada su vecina LUCY MONRROY en casa de la familia de la finada; empero, el opositor indica que tiene conocimiento que aquella murió el veinticuatro (24) de 3 Cuaderno Principal No. 1, folio 315 4 Cuaderno Principal No. 1, folio 318 5 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 378 - 379 6 Cuaderno Principal, folios 245 - 248
3 Cuaderno Principal No. 1, folio 315 4 Cuaderno Principal No. 1, folio 318 5 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 378 - 379 6 Cuaderno Principal, folios 245 - 248
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SGC Rad. lnt: 023 - 2017 - 02 marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), frente a la iglesia de la Plaza Simón Bolívar de la Cabecera municipal de Agustín Codazzi.
Advierte que, en el lapso comprendido entre mil novecientos noventa y tres (1993) y mil novecientos noventa y siete (1997), no hubo en la región de la vereda Iberia, desplazamiento forzado, abandono de parcelas, ni mucho menos acciones de terror o violencia contra sus habitantes; por lo que indica que no es cierto que la señora ZAMBRANO NIEBLES abandonara la "Parcela No. 26", la "Quincaya" hoy "Campo Alegre". Por lo anterior, expresa que en la declaración de la accionante se incurrió en falsedad en los hechos narrados. Por otro lado, indica el opositor que, compró de buena Je y de fonna honesta la parcela "Campo Alegre" al señor ÓSCAR CONTRERAS SOTO y a la señora
falsedad en los hechos narrados. Por otro lado, indica el opositor que, compró de buena Je y de fonna honesta la parcela "Campo Alegre" al señor ÓSCAR CONTRERAS SOTO y a la señora MARIA LILI APONTE TINOCO, el ocho (8) de septiembre de dos mil tres (2003), por lo que tiene trece (13) años de estar habitando de fonna tranquila y pacífica el fundo, trabajando junto a su núcleo familiar como pequeño productor agropecuario, gozando de buenas relaciones con la comunidad de la vereda Iberia. Finalmente, se acusa el señor BERRIO PINEDA víctima junto a su núcleo familiar, de desplazamiento forzado, informando que se encuentra incluido en el Registro Único de Población Desplazada - RUPD.
INTERVENCIONES
La Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUCIARA LA PREVISORA S.A. quien actúa en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTE DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, contestó7 la solicitud de restitución, advirtiendo en primer lugar que no es un subrogatario ni cesionario de la extinta CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN. 7 Cuaderno Principal No. !, folios 146 - 1166
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SGC Rad. lnt: 023 - 2017 - 02
Adiciona que, consultada las bases de datos de cartera de la extinta CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN entregadas a la FIDUPREVI SORA S.A., fue certificado por el área encargada, en relación al predio con F.M.I No. 19052797 denominado "Parcela No. La Quincaya" (de acuerdo al certificado de tradición) y Campo Alegre en la solicitud, que la señora IBETH DEL ROSARIO ZAMBRANO NIEBLES no registra con la entidad saldo pendiente que se hubiera derivado de los créditos otorgados en su momento a favor de la extinta Caja Agraria, de manera que la hipoteca constituida respaldaba una obligación crediticia que actualmente no registra con la entidad saldo pendiente que constituya endeudamiento alguno a cargo de la misma; lo que se concreta en la inexistencia de la obligación hipotecaria. En virtud de lo expuesto, se advierte que respecto de la FIDUPRE VISORA S.A. se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva por tratarse de obligaciones hipotecarias a favor de la CAJA DE CRÉDITO
AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN.
Se indica al respecto que, el Patrimonio Autónomo de Remanente de la Caja Agraria en Liquidación, no es titular de ningún derecho relacionado con el inmueble objeto del presente proceso judicial, razón por la cual su
Se indica al respecto que, el Patrimonio Autónomo de Remanente de la Caja Agraria en Liquidación, no es titular de ningún derecho relacionado con el inmueble objeto del presente proceso judicial, razón por la cual su permanencia no es necesaria en el presente trámite, ya que, como se puede verificar, no hay titularidad para defender el interés jurídico que se debate. Por lo antedicho, se solicita la DESVINCULACIÓN del presente asunto. Agencia Nacional de Minería - ANM La Agencia Nacional de Minería rindió informe8 en que el señaló que el predio "Parcela Campo Alegre" identificado con FMI No. 190 - 52797 y Cédula Catastral No. 00 - 03 - 0003 - 0348 - 000, presenta superposición parcial con la solicitud minera vigente identificada con el Código de Expediente LKU - 08211, lo cual constituye una mera expectativa y no implica que esta llegue a feliz término, o constituya en un futuro un título minero. No obstante, en caso de cumplir con los requisitos técnicos y legales 8 Cuaderno Principal No. 1, folios 170 - 1 76
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200 013121 002 201 60000 11 - 00
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SGC y de llegar a otorgarse un titulo minero, podría existir una afectación, la
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SGC y de llegar a otorgarse un titulo minero, podría existir una afectación, la cual dependerá entre otras, de la clase de minería y el material a explotar. En certificación adjunta, se precisa que el predio no presenta superpos1c10nes con títulos mineros vigentes, ni con solicitud de legalización, o áreas de reserva especial, zonas mineras indígenas o zonas mineras de comunidades negras, con información actualizada a tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (20 16). Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH Mediante escrito adosado a la foliatura el doce (1 2) de agosto de dos mil dieciséis (20 16)9, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, informó que las coordenadas del predio reclamado se encuentran dentro del área denominada CR4, comprometida en el contrato de evaluación técnica suscrito entre la compañía OGX PETRÓLEO E GAS LTDA y la entidad. Señalando al respecto que, el desarrollo del mentado contrato no afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras que se adelanta. Fondo para el financiamiento del Sector AgropecuarioFINAGRO El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO, se pronunció10 en relación a la solicitud incoada por IBETH DEL ROSARIO ZAMBRANO NIEBLES, en los siguientes términos: Inicio señalando que se trata de una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las sociedades anónimas, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Agricultura y
ZAMBRANO NIEBLES, en los siguientes términos: Inicio señalando que se trata de una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las sociedades anónimas, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto es la financiación de actividades de producción en sus distintas fases y comercialización del sector agropecuario, a través del redescuento de las operaciones que realizan las entidades pertenecientes 9 Cuaderno Principal No. 1, folios 277 - 288 10 Cuaderno Principal No. 1, folios 209 - 233
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Rad. lnt: 023 - 2017 - 02 al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas, debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En su condición de entidad financiera de segundo piso, no otorga créditos de manera directa. Empero, la Comisión Nacional del Crédito Agropecuario mediante Resolución No. 11 de 2011, autorizó a FINA GRO, para destinar recursos con el fin de financiar proyectos productivos agropecuarios y
de manera directa. Empero, la Comisión Nacional del Crédito Agropecuario mediante Resolución No. 11 de 2011, autorizó a FINA GRO, para destinar recursos con el fin de financiar proyectos productivos agropecuarios y rurales que vinculen a la población calificada como víctima del conflicto armado interno, desplazada o reinsertada y proyectos ejecutados por Asociaciones, Agremiaciones, Cooperativas no financieras y ONGs, que asocien, agrupen o integren a dicha población. Para acceder al crédito de línea FINAGRO, el procedimiento indica que el trámite se debe realizar directamente ante una entidad financiera, cumpliendo con los requisitos exigidos por la misma, dentro de los cuales está la acreditación de su condición de víctima del conflicto armado interno, con la certificación expedida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del Departamento para la Prosperidad Social, en la forma prevista en la ley. Se informa que, FINAGRO dentro de sus Programas Especiales de Crédito, contempla el Programa Especial para financiar proyectos desarrollados por población víctima del conflicto armado interno, Desplazada, Desmovilizada, y Programas de Desarrollo Alternativo, cuyas condiciones financieras son: Crédito individual destinado a financiar proyectos productivos, agropecuarios que deseen ejecutar, como cultivos, compra de animales, adecuación de tierras, compra de maquinaria y equipos, entre otros. Igualmente, es posible utilizar herramientas complementarias, como son el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG y el de Incentivo a la Capitalización Rural - ICR.
Código: FRT015
Igualmente, es posible utilizar herramientas complementarias, como son el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG y el de Incentivo a la Capitalización Rural - ICR.
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 68Consejo Superior dt la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVI L ESPEC IALIZADA EN RESTIT UCIÓN DE TIE RRAS MAGI STRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121 002201 60000 11 - 00
Rad. lnt: 023 - 2017 - 02
CONCEPTO RENDIDO POR LA PROCURADURÍA DELEGADA SGC La Vista Fiscal rindió concepto11 favorable a la pretensión de restitución incoada por IBETH DEL ROSARIO ZAMBRANO NIEBLES, pues encuentra que ésta junto a su núcleo familiar, fueron víctimas del contexto de violencia generalizado que afectó la vereda Iberia, del corregimiento de Llerasca, del municipio de Agustín Codazzi - César; lo cual se tradujo en un temor por su seguridad provocando su salida del predio denominado "Campo Alegre", el cual decidió vender al señor ÓSCAR CONTRERAS. Resaltan la Procuraduría Delegada para el presente asunto que, la accionante era miembro representativo de la Junta de Acción Comunal de la vereda Iberia, al igual que la señora LUCY MONRROY, quien fue asesinada por los grupos armados que operaban en la zona. En relación al opositor JORGE HERNÁN BERRlO PINEDA, se anota que
vereda Iberia, al igual que la señora LUCY MONRROY, quien fue asesinada por los grupos armados que operaban en la zona. En relación al opositor JORGE HERNÁN BERRlO PINEDA, se anota que adquirió de buena fe exenta de culpa y de manera pacífica, en la adquisición e ingreso al predio objeto de pretensión restitutoria; señalándose que desconocía las motivaciones que tuvo la accionante para haber abandonado el fundo y venderlo al señor ÓSCAR CONTRERAS. Adiciona que, el referido BERRlO PINEDA, no provocó, ni tuvo ninguna incidencia en los hechos que motivaron el desplazamiento, y mucho menos, ejerció presión alguna para que la actora negociara el inmueble. A lo anterior, suma la Agencia Fiscal que, el opositor ostenta la condición de víctima con ocasión al conflicto armado interno, producto de extorsiones, secuestros y desplazamiento forzado. Con base en lo expuesto, se sugiere la protección del derecho a la restitución a favor de IBETH ZAMPANO NIEBLES, a través de una compensación; y como quiera que la actuación desplegada por el comprador, señor JORGE HERNAN BERRIO PINEDA, se puede enmarcar dentro del concepto de buena fe exenta de culpa, se anota que tiene derecho a seguir ejerciendo el uso, goce y disfrute del predio, máxime cuanto de él se predica la condición de víctima de desplazamiento forzoso. 1 I Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 387 y siguientes.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 68
015Cons,,jo Superior
1 I Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 387 y siguientes.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 68
015Cons,,jo Superior de la Judicatura
TRIBUN AL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPEC IALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK PRUEBAS Radic ado No. 20001 3121002201 600001 1 - 00
Rad. lnt: 023 - 201 7 - 02
SGC Informe de contexto del municipio de Agustín Codazzi. (Cdno. Principal No. 1, CD) Fotocopias de periódicos "El Pilón" y "Vanguardia Liberal", de fechas comprendidas entre el 17 de mayo de 1996 y 7 de julio de 2017, sobre el contexto de violencia de Agustín Codazzi y operación contra Bacrim de Urabá en el municipio de Valledupar. (Cdno. Principal No. 1, folios 19 -40) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Evelio Enrique Romero Carrillo. (Cdno. Principal No. 1, folio 41) Fotocopia de la cédula de ciudadanía y Registro Civil de Nacimiento de Evelio Enrique Romero Zambrano. (Cdno. Principal No. 1, folios 42 y 45) Fotocopia de la cé
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