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TSDJ CTG-20001312100220160000500-(26-10-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100220160000500-(26-10-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Cmnej11 Superior di! la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 Cartagena, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: Rafael Jiménez Fontalvo Demandado/Oposición/Accionado:Uriel Enrique Quiroz Barreto Predios: Parcela Nº 9 Vereda Los Manantiales Municipio de BecerrilDepartamento del Cesar

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor del señor Rafael Tobías Jíménez Fontalvo, donde funge como opositor el señor Uriel Quiroz

Barreta. 3.ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Señala que el señor Rafael Tobías Jiménez junto con su familia en diciembre de 1989 invadieron el predio denominado Santa Fe ubicado en el Municipio de Becerril; en 1991 hubo un enfrentamiento entre el Ejército y la Guerrilla, a raíz de ello abandonaron el predio

invadieron el predio denominado Santa Fe ubicado en el Municipio de Becerril; en 1991 hubo un enfrentamiento entre el Ejército y la Guerrilla, a raíz de ello abandonaron el predio Santa Fe y se trasladaron al casco urbano del Municipio de Becerril, pero para esa época ya estaban inscritos como beneficiarios y se le otorgó el subsidio de tierras por parte del INCORA respecto al predio Santa Fe, que en ese trámite el INCORA determina que había sobrecupos y por lo tanto se le adjudicó mediante Resolución No. 2457 de 18 de diciembre de 1991 del extinto INCORA el predio rural denominado "Parcela No. 9" ubicado en la Vereda Los Manantiales del Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, identificado con Matricula Inmobiliaria Nº 190-52591 a los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidia Esther Ramos Estrada siendo sometido a una Caducidad Administrativa por el término de quince (15) años, consistente en la prohibición de enajenar el predio sin previa autorización del INCORA por ese periodo. Alega que en el predio Parcela Nº 9 se construyó una casa de palma y barro, un corral para las aves, tenían cultivos de pan coger, como plátano, yuca, maíz y árboles frutales Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 57Con:sfijo Suptrior dt! la Judicatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

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dt! la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 como ciruela, naranja, limón y mango, expresando que en esa parcela el solicitante vivía con su compañera permanente y copropietaria del predio señora Nidia Esther Ramos Estrada y sus dos hijos menores de edad. Se indica igualmente en la demanda; que en el documento de Análisis de Contexto de violencia del Municipio de Becerril, elaborado por el Área social de la Unidad, se hace referencia a que efectivamente en la Vereda Los Manantiales donde se encuentra ubicado el predio objeto de restitución, ocurrieron hechos de violencia pues las Guerrillas hicieron presencia en la zona colocando a los pobladores en medio del conflicto, ya que a menudo, el ejército llegaba a las parcelas solicitando información de la Guerrilla, y a su vez, la Guerrilla del ejército, por este motivo eran señalados los parceleros como colaboradores de uno u otro grupo. Además de ello manifiesta el hecho genitor que la Guerrilla en ocasiones les ex1g1a colaboración en especies, es decir, les obligaban a suministrarles pan coger o animales que tenían en las parcelas y constantemente se ejercían amenazas a las familias para el reclutamiento de los jóvenes, motivo por el cual muchas de las familias decidieron enviar a estos a otros municipios para salvaguardarlos de la amenaza inminente de un reclutamiento forzado por parte de la Guerrilla.

reclutamiento de los jóvenes, motivo por el cual muchas de las familias decidieron enviar a estos a otros municipios para salvaguardarlos de la amenaza inminente de un reclutamiento forzado por parte de la Guerrilla. Igualmente reafirman que en año 1993, empezaron a llegar a las parcelas del predio de mayor extensión Los Manantiales incluyendo al predio del señor Rafael Tobías, personas pertenecientes a la Guerrilla, quienes los obligaban a asistir a reuniones en las cuales los amenazaban indicándole que no podían salir del fundo, pues tenían que apoyarlos y que la familias que habían niños entre los 10 y 12 años de edad tenían que entregarlos al movimiento. Como consecuencia de los hechos de violencia y amenazas sufridas en el predio solicitado en restitución, por parte de la Guerrilla y por la experiencia vivida anteriormente en el predio Santa Fe, la compañera permanente del solicitante Nidia Esther Ramos Estrada tuvo quebrantos de salud porque se encontraba en estado de embarazo; así mismo el señor Rafael Tobías también se enfermó de la presión; Por lo que en el mes de julio del año 1993 éste junto a su núcleo familiar decidieron abandonar el predio por el gran temor que los embargaba, no teniendo la señora Nidia Esther Ramos Estrada otra opción que entrevistarse con la Guerrilla y suplicarle que les dejaran vender la parcela, a raíz de los quebrantos de salud que padecían el señor Rafael Tobías y ella, a lo que el grupo al margen de la ley accedió y les otorgó el permiso para dar en venta la Parcela Nº 9 de la Vereda Los Manantiales. Así las cosas el señor Rafael Tobías Jiménez celebró

grupo al margen de la ley accedió y les otorgó el permiso para dar en venta la Parcela Nº 9 de la Vereda Los Manantiales. Así las cosas el señor Rafael Tobías Jiménez celebró contrato de compraventa en el año 93 con el señor Ismael Numas Lemus, por la suma de $2.500.000, no suscribiendo ningún documento toda vez que el INCORA no podía otorgarle el permiso ya que su adjudicación estaba sometida a una caducidad Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 57

J'.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Consfijo Suptriür dfi In Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 administrativa por 15 años, indica además que el señor Numas negoció el predio con el señor Uriel Quiroz. Por último se expresa que el solicitante presentó una demanda ordinaria de nulidad de contratos de compraventa en contra del señor Uriel Quiroz Barreta, quien actualmente se encuentra en posesión del predio, pues la titularidad del dominio a la fecha se encuentra en cabeza del solicitante como se puede observar el folio de matrícula 190 -52591 en la anotación No 2. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007 y

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007 y el auto de seguimiento No 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirles el derecho la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con to establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 del solicitante Rafael Tobías Jiménez Fontalvo. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución material al solicitante Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y a Nidia Esther Ramos Estrada del predio denominado "Parcela No. 9", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-52591, ubicado en la vereda Los Manantiales, del Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, identificado e individualizado en la presente solicitud. • Que se declare probada la presunción legal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Que se declare la nulidad Absoluta del contrato de Compraventa celebrado entre los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo, Nidia Esther Ramos Estrada e Ismael Numa Lemus y el celebrado entre este último y el señor Uriel Quiroz Barreta mediante documento de compraventa fechado el 23 de Enero de 2007, sobre el predio denominado "Parcela No. 9", por hechos narrados dentro de la presente solicitud de restitución. • Que se declare probada la presunción legal de conformidad con lo dispuesto en el

predio denominado "Parcela No. 9", por hechos narrados dentro de la presente solicitud de restitución. • Que se declare probada la presunción legal de conformidad con lo dispuesto en el literal E) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 57 c-J cí)C11nw:J11 Superior df' la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de Valledupar Cesar, la inscripción de la sentencia en el folio de la matricula Nº 19052591 del predio "Parcela No. 9", de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de Valledupar Cesar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con

denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas SNARIV, a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Que se profiera todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a to establecido en el literal p) el articulo 91 ibídem. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción en el folio de la matricula inmobiliaria No. 190-52591 del predio "Parcela No.9, la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio

inscripción en el folio de la matricula inmobiliaria No. 190-52591 del predio "Parcela No.9, la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún titulo durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas. • Que se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 190-52591

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 57Consejo Superior dt la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 del predio "Parcela No. 9", los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, asi como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem.

judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem. • Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC como autoridad catastral para el departamento del Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a to establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidia Esther Ramos Estrada, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el use racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el use racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. • Que se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 57 J ef'\Consejo Supulor dfi la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011 • Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, Aliviar la deuda y/o cartera de los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidia Esther Ramos Estrada, contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el

Estrada, contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que se declare la inexistencia de pasivos por concepto financiero, si bien el artículo 121 de la Ley de victimas dispone entre los mecanismos reparadores el del alivio de las deudas crediticias contraídas con el sector financiero; La Unidad de Restitución de Tierras a fin de consultar el estado actual del endeudamiento de los solicitantes de restitución y permitir de esta forma conocer cuáles de las deudas adquiridas por las víctimas del conflicto armado con reconocimiento del derecho a la restitución pueden ser objeto de alivio, suscribió un convenio con la entidad Data crédito, y en aplicación del mismo, previo a la autorización de consulta suscrita por el señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo, se constatara que no posee deudas con el sector financiero que pudieran ser objeto de alivio por parte del Fondo de la UAEGRTD. • Que en consecuencia se ordene al alcalde del municipio Becerril dar aplicación del acuerdo Nº 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia condonar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio " Parcela No. 9" con folio de matrícula inmobiliaria 190-52591, con código catastral 2004500010001026200 hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia. • Que en consecuencia se ordene al alcalde del municipio Becerril dar aplicación del acuerdo Nº 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia exonerar el valor

  • Que en consecuencia se ordene al alcalde del municipio Becerril dar aplicación del acuerdo Nº 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio "Parcela

No. 9" con folio de matrícula inmobiliaria 190-52591, con código catastral 2004500010001026200, ubicado en Departamento del Cesar, Municipio de Becerril, Vereda Los Manantiales, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia. • Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar­ Cesar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que 1 Visible del folio 131 al 142 del C.O. N°1

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 57Cu11:uj,1 Supuior

dr In Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se corrió traslado de la

Radicado Interno No. 004-2017-02 además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Uriel Quiroz Barreto quien contestó la demanda3; se vinculó a la compañía OGX PETROLEO E GAS L TDA al proceso4 igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. La compañía OGX PETROLEO E GAS L TDA dió respuesta respecto a su vinculación5. Por último el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual abrió a prueba6 el proceso y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación7; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Señala el escrito de oposición que el señor Uriel Enrique Quiroz Barreto, es un campesino que vivió por espacio superior a 20 años en la Sierra de Socorpa y ante la influencia de grupos al margen de la ley vende al INCODER Las Parcelas conocidas como Santo Tomás y San Genaro, indica que trabajaba en compañía de su cuñado y decide asentarse en Becerril. Manifiesta que con el dinero que recibió de la venta mencionada compró por valor de $5.000.000 en el año 1994 al señor Ismael Antonio Numas Lemus, el predio rural Parcela No. 9 de la Vereda Los Manantiales, que el 23 de Febrero de 1995 se asienta sobre el

$5.000.000 en el año 1994 al señor Ismael Antonio Numas Lemus, el predio rural Parcela No. 9 de la Vereda Los Manantiales, que el 23 de Febrero de 1995 se asienta sobre el bien rural con su compañera permanente Dubis Cecilia Daza Díaz y sus tres hijas Gleinis Esther, Olenis Isabel y Sandra Marcela Quiroz Daza, estableciendo allí su casa de habitación, sembrando árboles frutales, cosechando la tierra y dedicándose a la ganadería aunque expone que formaliza el negocio jurídico 13 años después mediante contrato privado de fecha 23 de enero de 2007, en el que consta el precio pactado por la venta, anota igualmente que el compromiso que tenía la Parcela con el INCORA se trasladó tácitamente al opositor quien solicitó un acuerdo de pago ante la Central de Inversiones S.A CISA para que le permitiera legalizar las obligaciones del INCODER siéndole aprobado y generándose el pago de ésta por lo que se expide Paz y Salvo a nombre del titular. 2 Visible a folio 275 del C.O. N°2 3 Visible del folio 184 al 208 del e.o. Nº 1 4 Visible del folio 137 del e.o. N°1 5 Visible del folio 368 del e.o. N°2 6 Visible del folio 392 al 400 del e.o. N"2 7 Visible del Folio 469 al 522 del C.O. N° 2

Código: FRT . 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 57

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Código: FRT . 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 57

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 Expone además el señor Quiroz que moró en la Parcela Nº 9 hasta el 16 de Julio de 2002, año en el que tuvo que desplazarse al casco urbano de Becerril por las continuas amenazas y muertes perpetradas por los Paramilitares, es decir, sufrió en carne propia sus embates; entre ellos, los hechos ocurridos el 12 de marzo del año 1997 en el que desaparecen a los señores Domingo Melo Rangel, Dionisio Montes Vuelvas, Edgar Galván Varela, Rafael García Suarez y Héctor Cortes, así como la muerte de su cuñado el ex Alcalde Lisimaco Machado en el 2000; advierte que en el año 2004 se vio compelido a huir nuevamente para conservar su vida a Valledupar junto con su nueva compañera permanente Karelys Margarita Delgado, al ser informado por sus hermanas Farides de Jesús y Osiris Quiroz Barreto que se encontraba en una lista negra de los Paramilitares. Expresa igualmente que quien se presenta como opositor es en realidad una víctima del conflicto armado que fue obligado a despojarse de su tierra y a desplazarse a otros lugares. Por tanto ante la situación planteadas por los solicitantes -en condición de

Expresa igualmente que quien se presenta como opositor es en realidad una víctima del conflicto armado que fue obligado a despojarse de su tierra y a desplazarse a otros lugares. Por tanto ante la situación planteadas por los solicitantes -en condición de víctimasseñala que no revisten diferencias relevantes frente al opositor Quiroz Barreto quien también es víctima del conflicto, por lo que se estaría ante sujetos que en comparación son iguales y por ello no son susceptibles de recibir un trato diferenciado porque no existe una justificación constitucional y una mirada diferente a cada uno resultaría irrazonable y desproporcionada. Añade que en principio, al trabarse la Litis el señor Quiroz Barreto se exhibe como un tercero de buena fe exento de culpa, pero además de ello, en la realidad es una víctima del desplazamiento forzado, a quien debe fortalecérsele su derecho fundamental a conservar y permanecer en su tierra brindándole un trato preferente y favorable, dada su calidad de sujeto de especial protección constitucional y como parte igualmente vulnerable en esta relación procesal. Como víctima del despojo o abandono forzado, es por ello que el señor Uriel Quiroz Barreto no puede equipararse únicamente al tercero de buena fe exenta de culpa que recibe un trato independiente en el proceso especial de restitución, pues esto le dificulta en grado superlativo salir bien librado en el test de comparación e impide que se tomen en serio sus derechos como víctima. En ese estado y atendiendo a lo consagrado en el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 en este proceso no se puede trasladar la carga de la prueba exclusivamente al demandado,

impide que se tomen en serio sus derechos como víctima. En ese estado y atendiendo a lo consagrado en el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 en este proceso no se puede trasladar la carga de la prueba exclusivamente al demandado, toda vez que, ha sido reconocido como desplazado o despojado del mismo predio, tal como se desprende del RUPD de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Intencional - Acción Social UT Cesar - incluido desde el 16 de julio de 2002. Por lo tanto la propiedad alegada por los demandantes como prueba sumaria no tiene la virtud de trasladar la carga de la prueba al demandado por tener esta condición de víctima. Así las cosas, se debe equilibrar las cargas y ponerlos en pie de igualdad para la defensa efectiva de sus derechos, lo que se obtiene observándolo con las mismas consideraciones y preferencias.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 57Con.feju Superior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-2016-00005-00 Radicado Interno No. 004-2017-02 Por último tacha la calidad de víctima del señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo señalando que no se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 toda vez que la venta fue libre basada en las costumbres campesinas y en consecuencia, no tienen la condición de despojados. Además de ello señala que en este

2011 toda vez que la venta fue libre basada en las costumbres campesinas y en consecuencia, no tienen la condición de despojados. Además de ello señala que en este proceso se está ante la figura de cosa juzgada, ya que no es la primera vez que los señores Rafael Tobías Jiménez Fontalvo y Nidia Esther Ramos Estradas concurren ante la administración de justicia por el mismo objeto, causa petendi y partes involucradas, pues así lo corrobora la demanda de nulidad de contrato de compraventa presentada el 16 de Julio de 2012 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril, con radicado Nº 2012-114, mediante apoderado Yuris Yull Fernández en contra de Uriel Enrique Quiroz, cuya pretensión principal era declarar nulos los contratos de compraventa de la Parcela Nº 9 ubicado en la Vereda Los Manantiales por un supuesto despojo imputable a los grupos al margen de la ley solicitando le fuere restituido el inmueble, pretensiones desestimadas en primera y segunda instancia, condenado en costa al demandante. Resaltando además que la demanda de nulidad se presentó en el año 2012 es decir en el marco de aplicación de la Ley 1148 de 2011. Con base en lo anterior, invoca en favor del señor opositor Quiroz Barreta el derecho fundamental de las víctimas a la no repetición, y se exhorta a tener especial cuidado para que no se le re victimice. 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Copia de cédula de ciudadanía del señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo. (a folio

posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Copia de cédula de ciudadanía del señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo. (a folio 13 e.o. Nº 1). • Formato Único de declaración de 27 de febrero de 2009 firmado por la señora Nidia Esther Ramos Estrada. (a folio 14 y al 16 C.O. Nº 1). • Oficio de fecha 1 de junio de 2009 de Acción social, que da cuenta que la señora Nidia Esther Ramos Estrada y el señor Rafael Tobías Jiménez Fontalvo se encuentra junto a su núcleo familiar incluido en el Registro Único de Población Desplazada RUPD. (a folio 17 e.o. Nº 1). • Copia de cédula de ciudadanía del señor Nidia Esther Ramos Estrada (a folio 18 e.o. Nº 1). • Declaración Extraprocesal que rinde los

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