TSDJ CTG-20001312100220160001300-(31-10-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100220160001300-(31-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
MAGISTRADO: ANA ESTHER SULBARÁN MARTÍNEZ RADICACION: 20001312100220160001300
FECHA PROVIDENCIA: 31/10/2018
HECHOS: PRIMERO: Para el año 1973 un grupo de aproximadamente 4 familias ingresaron mediante invasión a un predio ubicado en la vereda Camperucho, corregimiento de Caracolí, municipio de Vall edupar, departamento del Cesar. SEGUNDO: En su mayoría estas familias se encontraban conformadas por campesinos y trabajadores de las fincas de la zona especialmente dedicadas a la ganadería que ante la necesidad de tener un lugar donde quedarse y acentuarse en compañía de sus familias optaron por invadir el predio al que posteriormente denominarían como "El Mangón". TERCERO: Con el transcurrir de los años el grupo de campesinos aumentaba y llegaban más familias quienes tenían vínculos familiares con las pe rsonas que inicialmente había ingresado al predio y otros vínculos laborales en las fincas aledañas e iniciaban la construcción de viviendas especialmente en bahareque, palma, con techos de zinc y pisos rústicos, las cuales no contaban con agua potable, alcantarillado tampoco con energía eléctrica.
CUARTO: Aunado a lo anteriormente narrado, la construcción de v iviendas aumentó en El Mangón, por cuanto los niños que inicialmente llegaron a medida que crecieron y conformaron sus propias familias tomaban las p orciones de tierra dentro del predio construían sus propias casas o a veces dividían las superficies de tierras que habían tomado sus padres toman una parte y construían sobre ellas. QUINTO: Fue así como en esa porción de tierra de aproximadamente 3
casas o a veces dividían las superficies de tierras que habían tomado sus padres toman una parte y construían sobre ellas. QUINTO: Fue así como en esa porción de tierra de aproximadamente 3 hectáreas llegaron a existir 32 casas a lo cual sus habitantes denominarían con el nombre del caserío El Mangón, donde la principal fuente de ingresos económicos era el trabajo por jornales que realizaban los hombres en las fincas vecinas, e l desarrollo de algun as actividades comerciales a muy pequeña escala co mo la venta de yuca , plátano, ñame para el consumo, la cría de animales como gallinas, cerdos, chivos que eran activ idades complementarias desarrolladas por las mujeres para ayudar en e l sustento del hogar. SEXTO: Dentro del caserío El Mangón llegaron a existir dos tiendas, un pozo artesanal de agua construido por la comunidad de donde se extraía agua salobre y el agua potable era traída desde el corregimiento de Caracolí.
SÉPTIMO: Teniendo en cuenta la info rmación obtenida de las distintas declaraciones rendidas por los solicitantes de Restitución de Tierras del Caserío El Mangón, este era un lugar tranquilo para vivir pese a no tener ninguna ayuda institucional por no contar con puesto de salud, la única intervención estatal de la que gozaban era la presencia de una profesora enviada por la Alcaldía que le dictaba clases a los niños en el patio de una de las casas, según lo manifestado era un pueblito muy solidario y todos se cuidaban como hermanos. OCTAVO: La tranquilidad de la cual se afirma existía en El Mangón comenzó a verse seriamente amenazada con la aparición en la zona de grupos armados al margen de la Ley, específicamente el Ejército de liberación Nacional
se afirma existía en El Mangón comenzó a verse seriamente amenazada con la aparición en la zona de grupos armados al margen de la Ley, específicamente el Ejército de liberación Nacional (ELN), quienes incursionaban en el caserío a su libre disposición convocaban a reuniones a la población cuya asistencia era obligatoria, amenazaban a los habitantes que no podían darle parte a !a autoridades sobre su presencia en el caserío ni sobre su ubicación de lo contrario los asesinarían, tampoco podían tener ningún contacto con el Ejército les tenían prohibido inclusive hablarles o prestarle algún servicio. NOVENO: El caserío el Mangón estaba a merced de la voluntad del ELN, cada vez que llegaban la población tenía la obligación de brindarles alojamiento, inclusive debían salir de sus casa s para que los miembros de este grupo pudieran descansar en sus casas, los obligaban a cocinar los alimentos para ellos, a lavarles la ropa, a coser sus uniformes y tomaban cualquier animal que encontraban pa ra consumirlo y también se lollevaban para prepararlos después. DÉCIMO: Adicionalmente a lo vejámenes a los que era sometida la población también era constante los retenes ilegales que montaba esta organización en la carretera nacional ubicada frente a l caserío El Mangón, en e l cual incineraban vehículos que pasaban sobre la carretera buses de servicio público, tracto camiones y luego que cometían estos actos violentos en algunas ocasiones se escondían en el caserío haciéndose pasar por habitantes y ca mpesinos. DÉCIMO PRIMERO: No obstante el atropello constante al que eran sometidos los habitantes de El Mangón, en abril de 1993 una de las personas más reconocidas
habitantes y ca mpesinos. DÉCIMO PRIMERO: No obstante el atropello constante al que eran sometidos los habitantes de El Mangón, en abril de 1993 una de las personas más reconocidas del pueblo la señora Amparo de la Cruz quien ejercía corno enfermera brindándoles sus servicios a la comunidad cuando esta lo requiriera además tenía u na pequeña tienda fue solicitada por presuntos miembros de l ELN, quienes le manifestaron que debía acompañarlos por cuanto tenían una persona enferma y necesitaban de sus servicios , esta accedió a encontrarse con el sujeto en un paraje cercano al Mangón pero al día siguiente su cadáver fue encontrado por parte de habitantes de una vereda cercana con varios impactos de bala. DÉCIMO SEGUNDO: Este hecho causó un gran impacto en la población, quienes se atemorizaron por el accionar de este grupo y vivían en una zozobra permanente, temían que este grupo atentara nuevamente contra la población, fue así cuando aproximadamente 20 días de haberse perpetrados estos homicidios en horas de la tarde 2 hombres vestidos de civil portando mochilas y armados señalados por los habitantes como miembros del ELN asesinaron a dos mujeres habitantes del caserío El Mangón, la primera víctima fue la señora Martha Guerrero quien fue asesinada en la puerta de su casa en la cual funcionaba una pequeña tienda y luego se desplazaron a una vivienda en la que se encontraba la señora Amalia Vergara la cual fue requerida por estos sujetos y a pesar de las súplicas de sus nietos unos niños quienes la rodearon con el objeto de protegerla fue asesinada de varios impactos de arma de fuego en la cabeza, en el hecho uno de los niños resultó herido.
súplicas de sus nietos unos niños quienes la rodearon con el objeto de protegerla fue asesinada de varios impactos de arma de fuego en la cabeza, en el hecho uno de los niños resultó herido.
DÉCIMO TERCERO: Una vez perpetrados estos homicidios los sujetos abandonaron el caserío, con rumbo desconocido dejando en la población una es tela de temor, angustia y zozobra, fue así como muchos de los habitantes ante la situación de violencia decidieron abandonar de manera inmediata el Caserío El Mangón, algunos se fueron a refugiar a fincas vecinas, al campo y otros esperaron que amaneciera tomaron rumbo hacia otros municipios cercanos como Bosconia, El Copey entre otros municipios con el objetivo de salvaguardar sus vidas, otras personas se quedaron debido a que no contaban con los medios económicos para desplazarse a otro lugar, algunas de las personas que permanecieron en el pueblo fueron objeto de amenazas por hombres que vestidos con camuflados, quienes le manifestaron que debían salir de sus casas, fue así como en noviembre de 1993 el caserío denominado El Mangón fue totalmente abandona do; manifiestan algunos solicitantes que en algunas ocasiones se acercaban a mirar las condiciones de seguridad con el objetivo de retomar pero siempre había presencia de hombres armados y aproximadamente en e l año 1995 las viviendas fueron quemadas por un grupo armado presuntamente paramilitares. DÉCIMO CUARTO: Con el transcurso del tiempo los propietarios de los predios colindantes extendieron sus linderos y los lotes de terreno que comprendían el caserío El Mangón se encuentran segregados a los predios hoy denominados Villa Margaret, Bella vista y predio sin nombre todos debidamente individualizados e identificados en el acápite correspondiente de la presente solicitud. DÉCIMO
lotes de terreno que comprendían el caserío El Mangón se encuentran segregados a los predios hoy denominados Villa Margaret, Bella vista y predio sin nombre todos debidamente individualizados e identificados en el acápite correspondiente de la presente solicitud. DÉCIMO QUINTO: En la actualidad la porción de tierras en la cual se ubicaba e l caserío El Mangón es objeto de dominio por parte de particulares. DÉCIMO SEXTO: En la zona en que se encuentran los predios objeto de la presente solicitud, se está desarrollando el proyecto de infraestructura del transporte denominado Ruta del Sol, el cual tiene como propósito expandir la capacidad de la Red Nacional de Carreteras que conectan los grandes centros de producción, buscando obtener reducciones en los costos de vehículos de carga y pasajeros, ahorros de tiempo de viaje, disminución de accidentalidad y mejoras en la accesibilidad de las instituciones del Estadoencargadas de la seguridad, operación de lo cual promueve la competitividad del país y permitirá potenciar los beneficios de los acuerdos comerciales. DÉCIMO SÉPTIMO: Por la magnitud y costo del proyecto Ruta del Sol, ha sido desarrollado por etapas, siendo de interés para el caso de autos la etapa denominada "Ruta del Sol sector 3", que conecta las poblaciones de San RoqueYe de Ciénaga y BosconiaValledupar/Bosconía - Carmen de Bolívar, el cual f ue adjudicado a "YUMA CONCESIONARIA S.A. DÉCIMO OCTAVO: El proyecto mejorara la conectividad de los Departamentos de Magdalena, Bolívar y Cesar para el transporte de mercancías y pasajeros, reduciendo tiempos de recorrido y vinculando estas zonas en mayor medida con el interior del país. DÉCIMO NOVENO: Teniendo en cuenta lo anterior, se sustenta la utilidad pública del
reduciendo tiempos de recorrido y vinculando estas zonas en mayor medida con el interior del país. DÉCIMO NOVENO: Teniendo en cuenta lo anterior, se sustenta la utilidad pública del proyecto, cumpliendo con el requisito señalado en el inciso cuarto del artículo 58 de la Constitución Política, para aplicar la figura de la expropiación.