🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG-20001312100220160003400-(02-05-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG-20001312100220160003400-(02-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 Cartagena, Dos (02) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: Solicitante:

Opositor: Predio:

Acta. Nº050.

ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZAC10N DE TIERRAS

TOMA$ GREGOR10 HlNOJOSA SUAREI ··

EOWIN FUENTESSUAREZ . Parcela "tds MaraqvitC1$fl 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR GUAJIRA-, en nombre y a favor del señor TOMAS GREGORIO HINOJOSA SUAREZ y donde funge como opositor el señor EDWIN FUENTES SUAREZ. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR -GUAJIRA-, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras del accionante y su núcleo familiar, restituyéndole el predio "Las Maraquitas" identificado

proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras del accionante y su núcleo familiar, restituyéndole el predio "Las Maraquitas" identificado con el F.M.I. No. 190-52423, el cual fue adjudicado y se encuentra en el corregimiento de Remolino, jurisdicción del Municipio de Becerril; para tal efecto, pidió que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2°, literales a) y e) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por la ausencia de consentimiento en los negocios jurídicos o contratos por los cuales se transfirió el derecho de dominio y en consecuencia se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado en el año 2005 con el señor Edwin Erasmo respecto del predio Maraquitas. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, inscribir la sentencia, cancelar todo antecedente y gravamen registra!, limitaciones de dominio, título de tenencia y arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono. • Se ordene a Alcalde del Municipio de Becerril que de aplicación al Acuerdo No. 014 de 2013 y en consecuencia se declare la condonación de impuesto predio!, tasas y otras contribuciones causadas hasta la fecha de la sentencia. • Se ordene al Alcalde del Municipio de Becerril como medida con efecto de estabilización, declare la exoneración de impuestos durante el periodo de dos años posteriores al fallo de restitución sobre el fundo Maraquitas. • Se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes contraída con empresas de

años posteriores al fallo de restitución sobre el fundo Maraquitas. • Se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes contraída con empresas de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 52Cmtsf'jO Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 servicios públicos domiciliario de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga el núcleo familiar de los solicitantes con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado

derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud. • Se ordene al Banco Agrario, la construcción de vivienda para el solicitante y que dicha construcción deberá ser consultada, elaborada con la participación de las víctimas y ejecutada en un plazo razonable. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACla actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud. PRETENSION SUBSIDIARIA • En el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado al núcleo familiar del solicitante TOMAS GREGORIO HINOJOSA SUAREZ, se haga efectiva Que en caso de no ser posible la adjudicación del predio objeto de restitución, se ordene subsidiariamente en favor del solicitante la restitución por equivalencia a cargo del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras y/o las compensaciones de que trata el art. 97 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas, entregar preferentemente al solicitante y su núcleo familiar, la reparación administrativa de que trata la ley 1448 de 2011 con ocasión al desplazamiento forzado del que fueron víctimas. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos: Señala la abogada de la Comisión Colombiana de Juristas, que el señor Tomas

desplazamiento forzado del que fueron víctimas. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos: Señala la abogada de la Comisión Colombiana de Juristas, que el señor Tomas Gregorio Hinojosa adquirió el predio Las Maraquitas por compra a cuotas que le hizo a su abuela Ana Elvira Suarez García, por valor de $ 1.500.000 en el año 1984, época en la cual el accionante no se había comprometido con su actual esposa.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 52Cmwejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 20001-31-21-0022016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 Explica el señor Tomas Hinojosa, que al momento de la compra, el predio sólo estaba compuesto por la tierra, por lo que asegura el reclamante le construyó una casa en ladrillos, un pozo artesanal, sembró árboles frutales, un corral de alambre púa y una manga en madera de carreta para marcar el ganado y que desde ese entonces se dedicó a explotar el predio con la agricultura. Relata también, que estando establecido en el fundo conformó su familia con Nayivis Larios y tuvieron tres hijos Ana Karina Hinojosa Larios, Miguel Ángel Hinojosa Larios y Jhon Fret Hinojosa Larios. Afirma el solicitante, que en el año 2000 los grupos armados al

Larios y tuvieron tres hijos Ana Karina Hinojosa Larios, Miguel Ángel Hinojosa Larios y Jhon Fret Hinojosa Larios. Afirma el solicitante, que en el año 2000 los grupos armados al margen de la ley empezaron a tomarse la región, que todo se fue tornando difícil por la situación de orden público, porque quien no se sometía a las pretensiones de las AUC, lo asesinaban. Señala que el mencionado grupo paramilitar asesinaba a las personas propietarias para tomarse los predios y luego justificaban las muertes diciendo que eran auxiliares de la guerrilla. Comenta el apoderado de la parte solicitante, que el 12 de enero de 2002 las AUC asesinaron a Luis Ángel Manrique, un reconocido ganadero, que a este señor lo capturaron en su propia finca y al día siguiente apareció muerto, que se llevaron las maquinarias, el ganado y varias herramientas de su predio. Que dicha finca queda aproximadamente a dos kilómetros del predio objeto reclamado en restitución. Señala también, que además del asesinato del señor Manrique, se dio el del señor Aquilino Gil también reconocido ganadero de la región y así mismo fueron asesinadas una cantidad de personas, hasta el punto que la gente tuvo que abandonar las tierras. Rememora el solicitante que a las 12:30 p.m. del 27 de enero de 2003, su hermana la Juez Municipal de Becerril Marilys Hinojosa Suárez, fue asesinada por la AUC, al mando del comandante José Ospino Pacheco alias "Tolemaida", afirma que ese día la funcionaria judicial se dirigía hacia Becerril cuando la interceptaron llegando al ICA,

del comandante José Ospino Pacheco alias "Tolemaida", afirma que ese día la funcionaria judicial se dirigía hacia Becerril cuando la interceptaron llegando al ICA, pero ella no paró el vehículo y estos señores de inmediato levantaron el carro a tiros, ella trato de refugiarse en el ICA y los asesinos la remataron dentro del vehículo. Indica el abogado de la Comisión Colombina de Juristas, que el señor Hinojosa en su testimonio añadió que la juez asesinada iba acompañada de la señora Miguelina, a quien hirieron y el día de hoy se encuentra en silla de ruedas; el señor Tomas afirma que su hermana la asesinaron porque ella no se sometió a las peticiones de ellos, porque a ella no le temblaba el pulso para hacer justicia, que además su hermana y el señor Tolemaida se habían reunido en Valledupar en la oficina de Hugues Rodríguez donde a ella le exigieron que fuera su aliada y como ella no aceptó la declararon objetivo militar al igual que toda su familia. Manifiesta el señor Tomas Hinojosa, que varios de sus familiares fueron asesinados por este grupo, que aproximadamente a los tres meses de haber matado a su hermana Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 52Ctm,ejtl Superior tk la J1tdicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 asesinaron en el lugar de trabajo a uno de sus sobrinos de nombre Alfredo Rubio Molino, quien era administrador de Tobías Hinojosa propietario de la Hacienda Santa Eulalia, y que además le proporcionaron cuatro disparos a otro de sus hermanos dejándolo herido. Que sumado a eso, en una ocasión asesinaron a un trabajador de su sobrino, ya que a éste no lo encontraron en la finca. En cuanto a la persecución de la que señala fue objeto la familia Hinojosa, refiere la Comisión Colombiana de Juristas que según el contexto, pasó lo siguiente: "( ... ) De la misma manera, la familia de la jueza luego de su asesinato, ha vivido un drama, pues los paramilitares los declararon objetivo militar, siendo amenazados de muerte en reiteradas oportunidades, llegando a asesinar a varios de ellos, lo que los obligó a salir del país". Puntualizan que según jornadas de recolección de información comunitaria, se estableció que las personas asesinadas fueron: • "Ariel Hinojosa Vergara, primo de la jueza, los paramilitares le pusieron una cita, lo torturaron y le rociaron acido en el rostro. • Secuestro y asesinato del sobrino Jairo Hernández Hinojosa, de 28 años de edad quien apareció asesinado en la vía a Pueblo Bello. • Asesinato de Alfredo Julio Hinojosa, en la finca Santa Eulalia, en la vía que

quien apareció asesinado en la vía a Pueblo Bello. • Asesinato de Alfredo Julio Hinojosa, en la finca Santa Eulalia, en la vía que conduce ala Guajirita. • Luis Carlos Hinojosa, junto con su esposa Alba Luz Ángel y su hijo Ferney Hinojosa Ángel de 22 años, fueron asesinaros en la vereda Las Piñas, mientras tanto los paramilitares encerraron a otros miembros de la familia entre ellos tres niños a quienes les advirtieron que sólo podrían salir de allí cuando saliera el sol" Informa el señor Tomas Hinojosa que el mismo día que asesinaron a su hermana, tuvo que abandonar el predio Maraquitas, pues estando en el sepelio de ella, el señor Rafael Carrillo (fallecido), quien trabajaba con él, le avisó que no fuera para la finca porque los paramilitares lo habían ido a buscar y lo estaban esperando para matarlo, y a raíz de esto no volvió más al predio. Añadió en su testimonio que estos señores al no encontrarlo en el predio se llevaron todo el ganado, alrededor de 70 cabezas de ganado, un carro de mula, unos elementos como transformador de energía y bomba de fumigar, por lo que no pudo volver más a la finca y de inmediato se dirigió hacia Valledupar. Se comenta que el solicitante regresó a Becerril en el año 2012 con mucho temor porque todavía seguían las amenazas. Afirma que desde la fecha en que dejó el predio abandonado se radicó entre Maicao y Venezuela junto a su esposa y sus hijos. Hace mención que actualmente se dedica a la compra y venta de ganado, su

porque todavía seguían las amenazas. Afirma que desde la fecha en que dejó el predio abandonado se radicó entre Maicao y Venezuela junto a su esposa y sus hijos. Hace mención que actualmente se dedica a la compra y venta de ganado, su compañera se dedica a la costura y comercializa con ropa y calzado, y sus hijos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 52Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 estudiaban en Venezuela. Según narra el accionante, su familia fue desplazada a raíz de la muerte de su hermana, que aproximadamente dos meses después del mencionado crimen, a su madre la quisieron asesinar en Valledupar mientras estaba en la casa de su hermana Marilys. Que se enteraron de la amenaza de muerte a su madre por intermedio de un amigo y por esa razón un día a la 1 :00 de la mañana viajó junto a otra hermana del señor Tomas hacia Maicao. Según lo afirma el accionante, a principios de 2004 se radicaron en Venezuela hasta la actualidad, añade que fueron perseguidos porque denunciaron los hechos ante la Fiscalía y los bandidos fueron capturados. Informó además el señor Tomas Gregorio Hinojosa que su primo Edwin Erasmo Fuentes, sacó de su finca a un señor de apellido

actualidad, añade que fueron perseguidos porque denunciaron los hechos ante la Fiscalía y los bandidos fueron capturados. Informó además el señor Tomas Gregorio Hinojosa que su primo Edwin Erasmo Fuentes, sacó de su finca a un señor de apellido Pedraza, a quien le había dejado a cargo la finca y quien usufructuó por dos años el predio. Asegura el reclamante, que el señor Edwin Fuentes se apoderó del predio y se alió con un señor que le llamaban Guao, que era aliado de los paramilitares y le arrendó la tierra para pasto, que el mencionado señor hizo asesinar a muchas personas en Becerril "mal informándolos con /os paramilitares", que incluso este grupo armado asesinaron en un mismo día a cuatro miembros de una familia que tenían un predio en la región de las Piña con el objetivo de quedarse con la cosecha de arroz, los paramilitares solo dejaron a un miembro de la familia vivo, que para la fecha era menor de edad. Aduce que a los cuatro meses de haberse apoderado de la finca, el señor Edwin Erasmo Fuentes localizó al señor Hinojosa por vía telefónica y le propuso que le vendiera la finca las Maraquitas y la de su hermana Liliana que colindaba por un valor de$ 20.000.000, a lo que el señor Tomas Hinojosa aceptó por el escenario que estaba viviendo junto a su familia como objetivos militares de las AUC y en una situación económica complicada, a pesar de saber que las tierras tenían un precio mayor. Indica que el día 13 de enero de 2005, el señor Hinojosa hizo una promesa de compraventa (carta venta) en el Municipio de MaicaoGuajira, con su primo Edwin

Indica que el día 13 de enero de 2005, el señor Hinojosa hizo una promesa de compraventa (carta venta) en el Municipio de MaicaoGuajira, con su primo Edwin Erasmo Fuentes, en donde realizaron un contrato con cláusulas como la del valor de los predios Maraquitas y No hay como Dios por $ 20.000.000, en esa ocasión afirma le fue entregado la suma de $ 5.000.000 el mismo día, faltando el restante de $ 15.000.000 en un plazo de 9 meses, es decir, para el mes de octubre de 2005. Asegura que llegada la fecha acordada su primo se negó a darle el dinero argumentando que no lo tenía, por lo que el señor Tomas Hinojosa le recordó que el contrato tenía una clausula en la que se precisó que el incumplimiento por alguna de las partes daba por terminado el contrato, por lo que debía regresarle el bien, sin embargo el señor Edwin no quiso devolverle el inmueble. Aduce el accionante, que a lo largo de este tiempo el señor Edwin Fuentes ha estado arrendando para pasto y para la agricultura, el predio que hoy reclama en restitución.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 52TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

Consejo Superior de la Judican,ra

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No. _

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02

Consejo Superior de la Judican,ra

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No. _

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 Agrega el apoderado, que dentro del proceso administrativo para la inclusión del predio en el registro único de tierras despojadas y abandonadas, se presentó el señor Edwin Fuentes, quien alegó haber efectuado el negocio con el señor Hinojosa de buena fe, pero que sólo entregó parte del dinero, toda vez que, el predio tenía dos hipotecas, las cuales canceló al Banco Agrario.

IV. TRÁMITE DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE VALLEDUPAR.

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, por medio de auto adiado 8 de marzo de 20161 , en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, se vinculó y se corrió traslado de la demanda como tercero interesado al señor EDWIN ERASMO FUENTES SUAREZ, por ser el actual poseedor y explotador del predio solicitado en restitución. Así mismo, fue ordenado a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Valledupar registrar la sustracción provisional del comercio o prohibición para transferir el dominio u otro derecho real del predio Las Maraquitas. Mediante auto calendado 1 º de agosto de 20162, fue admitida la oposición

instrumentos Públicos de Valledupar registrar la sustracción provisional del comercio o prohibición para transferir el dominio u otro derecho real del predio Las Maraquitas. Mediante auto calendado 1 º de agosto de 20162, fue admitida la oposición presentada por el señor EDWIN FUENTES SUAREZ, a través de apoderado judicial y posteriormente, se declaró abierto el debate probatorio, decretándose las pruebas solicitadas por las partes intervinientes3•

V.- LA OPOSICION.

Cumplida la notificación y surtido el traslado, el señor EDIWN FUENTES SUAREZ, a través de apoderada judicial, presentó escrito de oposición4, con relación al contexto particular de violencia expuesto por el solicitante, afirma que con toda claridad y certeza que la muerte de la Juez Promiscuo Municipal de Becerril, Marilys Hinojosa, Ariel Hinojosa, Jairo Hernández Hinojosa, Alfredo julio Hinojosa, Luis Carlos Hinojosa, Alba Luz Ángel y Ferney Hinojosa, no guardan relación con el despojo que se pretende hacer ver en la presente solicitud, señala que resulta desproporcionada esa conjetura, recortes de periódicos, informes de prensa que no son pruebas toda vez que el señor Edwin Erasmo Fuentes, no tuvo nada que ver en la ocurrencia de eso hechos, que además nunca ha participó en la promoción, financiación o conformación de grupos al margen de la ley; guerrillas o paramilitares y que además el hoy opositor es víctima directa del conflicto armado. 1 Ver folios 258270 cuaderno principal No.1 2 Ver folios 384-392 cuaderno principal No.2

al margen de la ley; guerrillas o paramilitares y que además el hoy opositor es víctima directa del conflicto armado. 1 Ver folios 258270 cuaderno principal No.1 2 Ver folios 384-392 cuaderno principal No.2 3 Ver folios 318-330 cuaderno principal No.2 4 Ver folios 258-268 cdno. Ppal. No.2

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 52fi,';};fiy1ttfi1◊✓'? < , . . .. <.J'◊.q. OC e,<> v

Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 En cuanto a los hechos puntuales de la demanda, el opositor afirma que no es cierto la forma como adquirió el predio el señor Tornas Hinojosa, por cuanto lo que afirma hizo fue una compra de derechos herenciales a la señora Ana Elvira García Romero por el valor de$ 50.000 el día 22 de diciembre de 1989, según consta en los documentos que anexa al escrito de su contestación. Señala que no le consta el asesinato del señor Luis Ángel Manrique, además asegura que las otras muertes de familiares no originaron el despojo, como tampoco desplazamiento forzado del reclamante.

Señala que no le consta el asesinato del señor Luis Ángel Manrique, además asegura que las otras muertes de familiares no originaron el despojo, como tampoco desplazamiento forzado del reclamante. Afirma el opositor que el lamentable homicidio de su prima Marilys Hinojosa no guarda relación con las pretensiones de restitución, que el solicitante tiene pleno conocimiento de esos acontecimientos tal como los narra en su escrito, sin embargo, de haber sabido el señor Edwin Fuentes que esta serie de acontecimientos iban a ser utilizado para vulnerar su buena fe en el negocio pactado con el señor Tomas Hinojosa, no le hubiera comprado el inmueble. Que el mencionado hecho no guarda relación con la venta del predio, cuya protección y restitución se depreca en este medio judicial, que es tan cierto que en la solicitud no existe una sola prueba donde el adquiriente Edwin Fuentes Suarez, haya participado de manera directa o indirecta a través de grupos al margen de la ley para que se diera la compraventa, por lo que afirma se trató de un negocio donde se acordó precio y cosa, con las formalidades de ley. Frente a los hechos descritos en los numerales noveno y décimo de la demanda, en los cuales se menciona el asesinato de unos familiares del señor Tomas Hinojosa unos meses después del homicidio de la juez Marilys Hinojosa, alega el opositor que se tratan de conductas punibles lamentables pero que no guardan relación con las pretensiones de la acción de restitución y respecto a las presuntas persecuciones de las que afirma el reclamante fue objeto la familia Hinojosa, asegura el señor Edwin Fuentes Suarez que no les consta, que se trata de hechos personales que no guardan relación con la

de la acción de restitución y respecto a las presuntas persecuciones de las que afirma el reclamante fue objeto la familia Hinojosa, asegura el señor Edwin Fuentes Suarez que no les consta, que se trata de hechos personales que no guardan relación con la compraventa del predio Las Maraquitas, dado que los problemas de seguridad del reclamante y de su familia, son ajenos a la compraventa del inmueble. En cuanto a la situación que afirma el señor Tomas Hinojosa, sucedió con la advertencia que dice recibió del señor Rafael Carrillo de quien dice trabajaba en su finca en el sepelio de su hermana Marilys Hinojosa (q.e.p.d.), señala que es falsa tal afirmación, ya que según el mismo Tomas Hinojosa lo mencionó en el hecho séptimo de la demanda, su hermana Marilys Hinojosa Suarez fue asesinada el 27 de enero de 2003 a las 12:30 p.m., tal como lo prueba el certificado de defunción, sin embargo, el opositor asevera que para esa fecha, el señor Rafael Carrillo Marriaga ya había muerto desde mucho tiempo atrás, según lo comprueba el registro de defunción que aporta, pues la muerte de Rafael Carrillo Marriaga tuvo lugar el 23 de enero de 1989.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 52C,mse}tl Super/ar de lu Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 De otra parte, comenta que no le consta la persecución y amenazas de las cuales asegura el solicitante ha sido objeto él y su familia. Así mismo, afirma que no es cierto, que el señor Edwin haya dado en arriendo el predio, porque testifica que siempre ha estado en el fundo de manera pública, quieta, pacífica, que no acostumbra a ser una persona violenta, y que el predio nunca estuvo abandonado por parte del señor Tomas Gregorio Hinojosa. Enfáticamente, el apoderado del opositor refiere que su apadrinado en ningún momento se apoderó de la finca de su primo Tomas Hinojosa, sino todo lo contrario, de buena fe y en muy buenos términos propuso al solicitante la compra del predio Las Maraquitas y su primo voluntariamente aceptó celebrar el contrato de compraventa del predio. Aclara el opositor, que el escenario de amenazas que vivió en ese entonces el solicitante y su familia, quienes relatan que fueron objetivo militar de las AUC, y la situación complicada que menciona el accionante, no es responsabilidad del opositor Más adelante, indica que es parcialmente cierto, las condiciones en que se dio la negociación, pues admite que el contrato de compraventa se celebró el 13 de enero de 2005 y en efecto, el señor Edwin Fuentes le entró la suma de $ 5.000.000 al señor Tomas Gregorio Hinojosa, pero aclara que es falso en cuanto el opositor se haya

de 2005 y en efecto, el señor Edwin Fuentes le entró la suma de $ 5.000.000 al señor Tomas Gregorio Hinojosa, pero aclara que es falso en cuanto el opositor se haya negado de manera alguna a cancelar el restante del dinero que completarían los $ 20.000.000 valor por el que se acordó el precio de los predios "Maraquitas" y "No Hay como Dios". Se opone el señor Edwin Fuentes Suarez a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud de restitución de tierra, en tanto que afirma que no le asiste derecho de exigir restitución por no cumplir con los supuestos facticos exigidos por el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011. Solicita entonces, que se declare funda la oposición presentada a la demanda del señor Tomas Hinojosa Suarez. Como excepciones de fondo propuestas por el opositor están la Buena Fe exenta de Culpa, por cuanto considerada el apoderado del señor Edwin Fuentes Suárez, que éste obro con lealtad, prudencia, diligencia y con la certeza que el tradente era el propietario realmente, que actuó sin vicio de voluntad y el inmueble no tenía restricción alguna, es decir, que estaba en el comercio. Así como también tacha la calidad de despojado del predio Las Maraquitas, toda vez que considera que no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 74 de la ley 1 448 de 2011, es decir, que no se dio una situación en la que se viera abocado el solicitado a desplazarse forzosamente como consecuencia del conflicto armado y que a su vez dicho desplazamiento le impidiera ejercer la administración del bien.

1 448 de 2011, es decir, que no se dio una situación en la que se viera abocado el solicitado a desplazarse forzosamente como consecuencia del conflicto armado y que a su vez dicho desplazamiento le impidiera ejercer la administración del bien.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 52Consejo Superior de la Judicatum

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 20001-31-21-0022016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02

VI.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIER RAS.

Por reparto ordinario correspondió el proceso de la referencia a este Despacho, que avocó su conocimiento mediante auto de fecha 6 de abril de 20175, y se le dio el trámite correspondiente.

VII. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO: - Copia de recortes de periódico y revistas (folios 27 al 52 cdno. ppal.) - Copia de la Resolución de Macrofocalización del área geográfica de fecha 24 de julio de 2013. (folios 53 -54 cdno. ppal.) Informe técnico del área Microfozalizada (folios 55-81 cdno. ppal.) Copia del proyecto de acuerdo No. 014 del 30 de noviembre de 2013, por el cual se establece la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a favor de los predios restituidos o formalizados en el

Copia del proyecto de acuerdo No. 014 del 30 de noviembre de 2013, por el cual se establece la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a favor de los predios restituidos o formalizados en el Municipio de Becerril. (folios 82-85 cdno. ppal.) - Copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-52423 del predio Las Maraquitas (folios 91-93 cdno. ppal.) - Consulta de información catastral del IGAC (folio 94 cdno. ppal.) - Copia d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...