TSDJ CTG - 20001312100220160004802-20001312100220160004802
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG - 20001312100220160004802-20001312100220160004802
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 20001312100220160004802 Rad. Interno 073-2023
P á g i n a 1 de 52
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
Cartagena de Indias D. T. Y. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES.
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede la Sala a a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 28 de marzo de 2021 , proferida por el Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en representación de MARÍA MILENA LÓPEZ PADILLA, con respecto al predio urbano “Carrera 40A No.2 -29” ubicado en el barrio Amanecer, municipio de Valledupar, departamento del Cesar.
III. ANTECEDENTES
MILENA LÓPEZ PADILLA, con respecto al predio urbano “Carrera 40A No.2 -29” ubicado en el barrio Amanecer, municipio de Valledupar, departamento del Cesar.
III. ANTECEDENTES
1. HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN.
Se señala en la demanda que la señora MARÍA MILENA LÓPEZ PADILLA se vinculó con el predio ubicado en la Carrera 40A No.2 -29, aproximadamente en el año 1998, cuando ingresó en compañía de su madre MARLENE PADILLA y sus hermanos y su compañero permanente JESÚS RICARDO GUTIÉRREZ, en calidad de ocupante , pues allí se había asentado la familia de su pareja. La cual se TIPO DE PROCESO: Consulta-Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de
- DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en representación de MARÍA MILENA
LÓPEZ PADILLA
DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Sin oposición
PREDIO: Carrera 40A No.2 -29” Barrio Amanecer Municipio de Valledupar,
Departamento del Cesar
Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 113Radicado No. 20001312100220160004802 Rad. Interno 073-2023
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encuentra conformada por el señor CARLOS ALBERTO GUTIERREZ DE LA HOZ,
GILMA GÓMEZ HERNÁNDEZ y ESTILITA ISABEL GUTIÉRREZ GÓMEZ.
Relata que la solicitante destinó el referenciado lote para la vivienda familiar al tiempo que contaba con árboles frutales y compartía el lote con su suegro, quien tenía una casa en madera, cartón y plástico al lado de la casa que ella construyó.
Indican que, pese a que al ingresar al lote había un ambiente tranquilo, entre el año 1999 y 2000 se vio la presencia de grupos paramilitares en la zona, comandado por alias “39” en primera instancia y luego por alias “Jorge 40” quienes alteraron el orden público, pues se presentaron varios homicidios, entre ellos la masacre de cuatro personas que jugaban dominó, además de la desaparición de otras personas.
Así mismo, indicó que la solicitante MARIA MILENA LÓPEZ PADILLA decidió salir del predio en enero de 2005, debido a las amenazas que recibió su compañero por parte de unos hombres armados, momento para el cual decidió trasladarse a casa
Así mismo, indicó que la solicitante MARIA MILENA LÓPEZ PADILLA decidió salir del predio en enero de 2005, debido a las amenazas que recibió su compañero por parte de unos hombres armados, momento para el cual decidió trasladarse a casa de una familiar MAURIS SILVERA, quien reside en el barrio Los Fundadores de Valledupar, pues después de la ocurrencia de los hechos antes mencionados no se sentía segura de volver a habitar el inmueble que había abandonado.
Sostiene que al quedar desocupado el lote en reclamación fue vendido al señor FABIÁN ENRIQUE PERTUZ PUCHE por parte del señor CARLOS GUTIÉRREZ GÓMEZ, suegro de la señora MARÍA MILENA LÓPEZ el 27 de diciembre de 2005.
La accionante informó que, aunado a los hechos victimizantes, el 11 de diciembre de 2005 fue asesinado el señor RAFAÉL HERNÁNDEZ, identificado en vida con la C.C. No.12.719.188, quien se desempeñaba como cotero en Merca basto de Valledupar y familiar de los señores CLEOTILDE GUTIÉRREZ y JESÚS RICARDO GUTIÉRREZ (cuñada y compañero de la reclamante).
Sumado a ello, aduce que , integrantes de grupos paramilitares amenazaron a la familia de las señoras MARIA MILENA LÓPEZ y CLEOTILDE GUTIÉRREZ, por loRadicado No. 20001312100220160004802 Rad. Interno 073-2023
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que el 20 de enero de 2006 se fueron con sus respectivas familias hacia el municipio de Soledad Atlántico, donde actualmente residen.
Finalmente, mencionó que mediante Resolución No.RE 03823 del 24 de noviembre de 2015, el director territorial CesarGuajira de la UAEGRTD resolvió inscribir en el RTDAF a la señora MARÍA MILENA LÓPEZ PADILLA, junto a su compañero permanente JESÚS RICARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ y a su núcleo familiar, en calidad de ocupantes del predio ubicado en la Carrera 40A No.2-29, ubicado en el barrio “Nuevo Amanecer” del municipio de Valledupar - Cesar, e identificado con FMI 190-80746.
2. PRETENSIONES
✓ PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes, MARIA MILENA LÓPEZ PADILLA, identificada con C.C. No.49.797.931 expedida en ValleduparCesar, en los términos establecidos por la Honorable Corte
MARIA MILENA LÓPEZ PADILLA, identificada con C.C. No.49.797.931 expedida en ValleduparCesar, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el sentido de restituirle el derecho como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 8 2 de la Ley 1448 de 2011, como ocupantes de los predios ubicados en la carrera 40A No. 2— 29 del barrio "nuevo amanecer, municipio de Valledupar — cesar, con folio de matrícula inmobiliaria No. 190 — 80746.
✓ Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución material y la formalización a la solicitante MARIA MILENA LÓPEZ PADILLA, identificada del predio ubicado en la carrera 40A No. 2— 29 del barrio "nuevo amanecer, municipio de Valledupar — Cesar, con folio de matrícula inmobiliaria No. 190 — 80476.
✓ ORDÉNESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula No 190 — 80746, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y que de aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 Ibídem.Radicado No. 20001312100220160004802 Rad. Interno 073-2023
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aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 Ibídem.Radicado No. 20001312100220160004802 Rad. Interno 073-2023
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✓ ORDÉNESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley.
✓ ORDÉNESE cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraídas de conformidad con lo debatido en el proceso.
tercero sobre los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraídas de conformidad con lo debatido en el proceso.
✓ ORDÉNESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
✓ ORDÉNESE a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integr ar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
✓ PROFIÉRASE todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011.
✓ ORDÉNESE a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.Radicado No. 20001312100220160004802 Rad. Interno 073-2023
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✓ ORDÉNESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula No 190 — 80746 la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio Sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes 2 años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas.
✓ Se ordene al Fondo de la UAEGRTD, aliviar la cartera que tenga la señora MARÍA MILENA LÓPEZ PADILLA y su compañero con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de rest itución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
✓ Que para la aplicación de los alivios de pasivos a que haya lugar, se reconozca en
victimizante y la sentencia de rest itución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
✓ Que para la aplicación de los alivios de pasivos a que haya lugar, se reconozca en la presente sentencia los acreedores asociados al predio a restituirse.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Presentada la demanda conforme a la ley, dispuso el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, su admisión mediante auto del 22 de abril de 2016 1, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, las cuales fueron aportadas debidamente al dossier.
En la misma providencia se ordenó correr traslado de la solicitud a KELLY JOHANA NIÑO PUERTA y a la empresa CDR CONSTRUCCIONES LIMITADA , persona jurídica inscrita como actual propietaria del bien objeto de restitución identificado con en el F.M.I. No. 190-80737.
En aras de salvaguardar el derecho al debido proceso y de defensa de la entidad CDR CONSTRUCCIONES LIMITADA , el juez instructor a través de auto de calendas 1 de noviembre de 20172, ofició a la Cámara de comercio de Valledupar
1 Cuaderno No. 1. Folios 139-152. 2 Cuaderno No. 3. Folio 1.Radicado No. 20001312100220160004802 Rad. Interno 073-2023
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para que remitiera el certificado de existencia y representación de dicha empresa, documento que fue debidamente aportado el día 9 de septiembre de 20173.
Una vez desplegada la notificación personal al domicilio de la entidad CDR CONSTRUCCIONES LIMITADA, así como también a la dirección de correo electrónico para notificaciones judiciales que aparece en el certificado de existencia y representación y sin haber sido fructífera dicha notificación, a través de proveído de fecha 2 de octubre de 2018 4, se ordenó el emplazamiento de la empresa; la publicación fue aportada el día 5 de abril de 20195.
Por medio de auto de 2 de mayo de 2019 6, se designó al abogado Juan Carlos Manjarrez Calderón como representante judicial de la entidad, quien por medio de memorial de fecha 14 de mayo de esta anualidad presentó la defensa técnica del caso sin proponer oposición.
Posteriormente por auto se abrió a pruebas, decretando las pruebas solicitadas por las partes y de oficio las que el despacho estimó conveniente. P racticadas las
del caso sin proponer oposición.
Posteriormente por auto se abrió a pruebas, decretando las pruebas solicitadas por las partes y de oficio las que el despacho estimó conveniente. P racticadas las pruebas decretadas, el Juzgado sustanciador ordenó la remisión del expediente este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 79 de ley 1448 de 2011.
Seguidamente, a través de providencia de l 15 de julio de 2019 el despacho de la magistrada sustanciadora ordenó la ruptura de la unidad procesal y ordenó remitir al Juzgado de instrucción el expediente a fin de que emitiera una decisión de fondo respecto al inmueble ubicado en la Kra. 40ª # 2 – 29 correspondiente a la solicitud de la señora MARIA MILENA LÓPEZ PADILLA por no haber se presentado oposición a la solicitud.
En cumplimiento de lo ordenado el Juzgado instructor profirió sentencia7 adiada 28 de marzo de 2021 negando las pretensiones formuladas a favor de la señora
3 Cuaderno No. 3. Folio 9. 4 Cuaderno No. 3. Folio 18. 5 Cuaderno No. 3. Folio 34. 6 Cuaderno No. 3. Folio 27. 7 “Cuaderno Juzgado”-Actuación 47.Radicado No. 20001312100220160004802 Rad. Interno 073-2023
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MARIA LÓPEZ PADILLA . En la misma providencia se ordenó la remisión del expediente con destino a esta Sala con el objeto de surtir el grado jurisdiccional de consulta, con fundamento en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
4. Sentencia objeto de consulta.
El juzgado instructor en sentencia del 28 de marzo de 2021 negó el amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras, al considerar en resumen que no estaban dados los presupuestos para acreditar la condición de desplazamiento respecto del predio cuya restitución y formalización se reclama. Así, estimó el Juez de instancia:
“Así pues, se avista que los declarantes coincidieron en señalar que la salida de la accionante y, su consecuente abandono del predio reclamado no obedeció a amenazas a su compañero realizadas por parte de grupos armados de quienes aseveran no se evidenció presencia en el barrio, sino debido a problemas personales de riña, aunado al conflicto que desencadenó en la muerte de un muchacho (de nombre José Rafael Orozco Vega) por parte del padre de la señora CLEOTILDE
aseveran no se evidenció presencia en el barrio, sino debido a problemas personales de riña, aunado al conflicto que desencadenó en la muerte de un muchacho (de nombre José Rafael Orozco Vega) por parte del padre de la señora CLEOTILDE ISABEL GUTIERREZ y JESÚS RICARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ, quien fuere el suegro de la solicitante MARÍA MILENA LÓPEZ PADILLA. Así mismo, del dicho de su madre y su hermano se colige que el origen de las amenazas a su compañero luego de la pérdida de la mula de arroz en su lugar de trabajo es incierto, puest o que el hecho de que provinieran de grupos armados al margen de la ley obedece a suposiciones propias y a rumores generados entre la gente.
De cara a las probanzas recaudadas, esta agencia judicial considera que a pesar de ser difícil para una víctima de la violencia acreditar la ocurrencia de hechos respecto a las amenazas que se despliegan en el marco del conflicto armado, en el presente asunto debe otorgarse total credibilidad a las declaraciones expuestas por los testigos, toda vez que las mismas provienen (i) familiares de la reclamante y de vecinos del sector donde se encuentra ubicado el predio para la época en que ocurrieron los hechos acusados por la accionante, quienes (ii) no se contradijeron en las circunstancias en que afirman se dio la salida de MARÍA MILENA LÓPEZ PADILLA (iii) coincidiendo en tiempo, modo y lugar, y (iv) todos desconocieron que la salida de la actora del predio se debiera a circunstancias relacionadas con el conflicto armado.Radicado No. 20001312100220160004802
(iii) coincidiendo en tiempo, modo y lugar, y (iv) todos desconocieron que la salida de la actora del predio se debiera a circunstancias relacionadas con el conflicto armado.Radicado No. 20001312100220160004802 Rad. Interno 073-2023
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(….)
Corolario de lo considerado, como quiera que la señora MARÍA MILENA LÓPEZ PADILLA no logró demostrar los hechos victimizantes que alega como desencadenantes de su desplazamiento, los cuales fueron desvirtuados en cuanto a la temporalidad de su ocurrencia y respecto de que el abandono del predio tuviera su génesis en hechos derivados de actores del conflicto armado; se negarán las pretensiones de restitución formuladas, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despoj adas – UAEGRTD-, Dirección Territorial Cesar – Guajira, a favor de MARÍA MILENA LÓPEZ PADILLA, por no acreditar su condición de víctima exigida por la Ley 1448 de 2011, teniéndose que
Territorial Cesar – Guajira, a favor de MARÍA MILENA LÓPEZ PADILLA, por no acreditar su condición de víctima exigida por la Ley 1448 de 2011, teniéndose que frente a la ausencia de tal requisito se impone la ineficacia del mecani smo transicional.”
5. PRUEBAS
✓ Constancia de inscripción en el RTDAF No. CE00034 del 8 de abril de 2016 (consecutivo 20, pág. 58). ✓ Fotocopia cédula de ciudadanía GUTIERREZ HERNÁNDEZ CLEOTILDE ISABEL (consecutivo 20, pág. 69). ✓ Fotocopia Tarjeta de Identidad BRAYAN YESID LLERENA GUTIÉRREZ (consecutivo 20, pág. 70). ✓ Comprobante de documento en trámite Tarjeta de Identidad ADRIANA LUNA LLERENA GUTIÉRREZ. Comprobante de documento en trámite Tarjeta de Identidad JOSÉ DAVID GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ (fl.39). Comprobante de documento en trámite Tarjeta de Identidad JOSÉ ALFREDO LLERENA GUTIÉRREZ. (consecutivo 20, pág.71). ✓ Registro Civil de Nacimiento DAYANA CAROLINA LLERENA GUTIÉRREZ (consecutivo 20, pág. 74). ✓ Fotocopia Cédula de ciudadanía JOSÉ ALFREDO LLERENA ARIAS (consecutivo 20, pág. 75). ✓ Fotocopia Cédula de ciudadanía MARÍA MILENA LÓPEZ PADILLA (consecutivo 20, pág. 76).
20, pág. 75). ✓ Fotocopia Cédula de ciudadanía MARÍA MILENA LÓPEZ PADILLA (consecutivo 20, pág. 76). ✓ Fotocopia Cédula de ciudadanía JESÚS RICARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (consecutivo 20, pág. 77). ✓ Registro civil de nacimiento ESTEPHANI ISER GUTIÉRREZ LÓPEZ (consecutivo 20, pág. 78).Radicado No. 20001312100220160004802 Rad. Interno 073-2023
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✓ Fotocopia Tarjeta de Identidad DARLE MICHEL GUTIÉRREZ LÓPEZ. Fotocopia Tarjeta de Identidad JESSICA PATRICIA GUTIÉRREZ LÓPEZ. Fotocopia Tarjeta de Identidad JESSENIA ISABEL GUTIÉRREZ LÓPEZ (consecutivo 20, pág. 79). ✓ Registro civil de nacimiento SEBASTIÁN DE JESÚS GUTIÉRREZ LÓPEZ (fl.49) Informe comunicación en el predio de fecha 30 de abril de 2015 (consecutivo 20,
✓ Registro civil de nacimiento SEBASTIÁN DE JESÚS GUTIÉRREZ LÓPEZ (fl.49) Informe comunicación en el predio de fecha 30 de abril de 2015 (consecutivo 20, pág. 82). ✓ Estudio jurídico respecto del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-80737 remitido a la abogada adscrita a la UAEGRTD KELLY JOHANA TURRIAGO ORCASITA por parte de la Superintendencia delegada para la Protección Restitución y Formalización de Tierras (consecutivo 20, pág. 91). ✓ Oficio No.795 del 6 de noviembre de 2015 suscrito por la directora Seccional Cesar (E) de la fiscalía general de la Nación dirigido a la abogada adscrita a la UAEGRTD MARGARITA ROSA MONTALVO ARIZA (consecutivo 20, pág. 110). ✓ Estudio jurídico respecto del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-80746 remitido a la abogada adscrita a la UAEGRTD KELLY JOHANA TURRIAGO ORCASITA por parte de la Superintendencia delegada para la Protección Restitución y Formalización de Tierras (consecutivo 20, pág. 119). ✓ Consulta individual de VIVANTO MARÍA MILENA LÓPEZ PADILLA (consecutivo 20, pág. 126). ✓ Acta de localización predial (consecutivo 20, pág. 143). ✓ Informe Técnico predial ITP de fecha 29 de septiembre de 2015 Predio Carrera 40 No. 2-36 (consecutivo 20, pág. 150).
✓ Informe Técnico predial ITP de fecha 29 de septiembre de 2015 Predio Carrera 40 No. 2-36 (consecutivo 20, pág. 150). ✓ Certificado de Tradición y Libertad de la matrícula inmobiliaria 190 -80737 (consecutivo 20, pág. 158). ✓ Informe Técnico de Georreferenciación - ITG del 4 de septiembre de 2015, predio urbano con ID_97901 (consecutivo 20, pág. 160). ✓ Informe Técnico PredialITP de fecha 22 de septiembre de 2015, predio Carrera 40A No.2 29 (consecutivo 20, pág. 179). ✓ Informe Técnico de Georreferenciación - ITG del 7 de septiembre de 2015, predio Carrera 40A No.2-29 (consecutivo 20, pág. 184). ✓ FMI190-80737 (consecutivo 20, pág. 200). ✓ FMI190-80746 (consecutivo 20, pág. 206). ✓ Informe emitido por la UAEGRTD de fecha 26 de abril de 2016 referente a solicitud de cartografía social (consecutivo 20, pág. 228). ✓ Oficio de fecha 9 de junio de 2016 emanado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, remitiendo certificado de tradición yRadicado No. 20001312100220160004802 Rad. Interno 073-2023
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libertad, formulario de calificación y constancia de inscripción de medida cautelar en FMI 190-80737 y 190-80746 (consecutivo 20, pág. 266). ✓ Informe con radicado ANM No.20162200218481 de fecha 14-06-2016 suscrito por el Gerente de Catastro y Registro Minero de la ANM ((consecutivo 20, pág. 276). ✓ Escrito de oposición presentado por la señora KELY JHOJANA NIÑO PUERTA a través de defensor público ANTONIO ZULETA ARAUJO con pruebas y anexos (consecutivo 20, pág. 281). ✓ Oficio SNR -2016020353 de fecha 27 de junio de 2016 de la Superintendencia delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras - Estudio jurídico respecto de FMI 190 80737 y 190-80746 (consecutivo 20, pág. 286). ✓ Informe rendido por el jefe de Oficina Asesora de Paz Departamental del Cesar de fecha 28 de junio de 2016 (consecutivo 20, pág. 305).
✓ Informe rendido por el jefe de Oficina Asesora de Paz Departamental del Cesar de fecha 28 de junio de 2016 (consecutivo 20, pág. 305). ✓ Informe Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC con No.1202016EE3172-O1 – F:6 – A:4 de fecha 6 de julio de 2016 ((consecutivo 20, pág. 333). ✓ Informe rendido por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las VíctimasUARIV con Rad. 201672028648161 del 13 de julio de 2016 (consecutivo 20, pág. 341). ✓ Informe DFNEJTOFICIO No.997 del 19 de julio de 2016 suscrito por la Fiscal Local ApoyoDespacho 58 DFNEJTinformación frentes que imperaban en la zona para la fecha del supuesto abandono o desplazamiento, estructura militar y tabla de víctimas reportadas en el SIJYP en Valledupar y áreas colindantes desde 1995 a 2006 (consecutivo 20, pág. 347). ✓ Publicaciones diario (consecutivo 20, pág. 377). ✓ Informe rendido por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia de fecha 2 de agosto de 2016 (consecutivo 20, pág. 388). ✓ Informe rendido por la Corporación Autónoma Regional del CesarCORPOCESAR de fecha 4 de agosto de 2016 (consecutivo 20, pág. 395). ✓ Informe rendido por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, de fecha 15 de septiembre de 2016 (fl.471-472).
de fecha 4 de agosto de 2016 (consecutivo 20, pág. 395). ✓ Informe rendido por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, de fecha 15 de septiembre de 2016 (fl.471-472). ✓ Informe rendido por la Agencia Nacional de TierrasANT de fecha 4 de octubre de 2016 (consecutivo 20, pág. 407). ✓ Contestación FABIÁN ENRIQUE PERTUZ PUCHE a través del defensor público ANTONIO ZULETA ARAUJO de fecha 03 de marzo de 2017 (consecutivo 20, pág. 438).Radicado No. 20001312100220160004802 Rad. Interno 073-2023
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
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✓ Oficio UTB S 2106 de fecha 20 de febrero de 2022 dirigido a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por parte de la Coordinadora Unidad Territorial Bogotá – Red de Solidaridad Social (consecutivo 20, pág. 489). ✓ Contrato de compraventa suscrito por JOSÉ ALFREDO LLERENA ARIAS y KELY
Bogotá – Red de Solidaridad Social (consecutivo 20, pág. 489). ✓ Contrato de compraventa suscrito por JOSÉ ALFREDO LLERENA ARIAS y KELY JHOJANA NIÑO PUERTA de fecha 29 de marzo de 2005 ((consecutivo 20, pág. 491). ✓ Promesa de contrato de compraventa suscrito entre los señores CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ GÓMEZ y FABIÁN ENRIQUE PERTUZ PUCHE, de fecha 27 de diciembre de 2005 (consecutivo 20, pág. 494). ✓ Informe rendido por directora Seccional Cesar de la fiscalía general de la Nación acerca de la investigación respecto de la muerte del señor JOSÉ RAFAEL OROZCO PÉREZ, de fecha 13 de junio de 2017(consecutivo 20, pág. 516). ✓ Oficio No.437 del 4 de julio de 2017 Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana del Cesar - Reporte de registros referentes a la muerte del señor JOSÉ RAFAEL OROZCO PÉREZ. ✓ Informe OFI21-00068086 / IDM 13050000 de fecha 10 de mayo de 2021 rendido por el Observatorio de Derechos Humanos de La Vicepresidencia de la República (Consec.27 del PRT). ✓ Informe de fecha 24 de mayo de 2021 rendido por el Centro de Memoria Hist
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