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TSDJ CTG-20001312100220160008400-(27-07-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100220160008400-(27-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION

DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 Cartagena, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018).

l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

TIPO DE PROCESO: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTES: MYRIAN LOPEZ SALAS

OPOSICIÓN: YAMITH PASTORA FLOREZ OROZCO

PREDIO: PARCELA No. 6 VILLA MIRIAN, con folio de matrícula inmobiliaria No 190-97672, código catastral 20045000100010446000, ubicado en Becerril (Cesar).

Acta No. 004

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras, formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante La Unidad, en favor de MYRIAN LOPEZ SALAS1 donde funge como opositora YAMITH PASTORA FLOREZ OROZCO, respecto del bien

denominado Parcela No. 6 Villa Miran, identificado registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-97672 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar y con el código catastral 20045000100010446000.

matrícula inmobiliaria No. 190-97672 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar y con el código catastral 20045000100010446000.

111. ANTECEDENTES La UAEGRTDTerritorial Cesar-Guajira solicita que se declare a la solicitante MYRIAN LÓPEZ SALAS, titular del derecho fundamental a la restitución de tierras con relación al

predio denominado PARCELA No. 6 VILLA MIRIAN, identificado registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-97672 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar y con el código catastral 20045000100010446000, ubicado en el municipio de Becerril, departamento de Cesar. Lo anterior según los hechos que a continuación se resumen: Relata La Unidad que su mandante adquirió el predio rural Parcela No.6 Villa Mirian, mediante adjudicación en liquidación de comunidad, a través de la Escritura Publica No. 054 del 26 de marzo de 2001, inscrita en la anotación No. 4 del folio 190-97672. Afirma que la solicitante vivía en el predio junto a su compañero permanente y sus hijos y que se dedicaban a cultivos de pan coger como yuca y plátano, también a la ganadería y cría de aves de corral. Asegura que en el mes de mayo del año 2002 llegaron a la región los paramilitares cometiendo actuaciones delictivas contra el campesinado y que en su finca se robaron gallinas, ganado, y dos burros y que se presentaron varios asesinatos en la región, entre ellos Ángel Ospina que le llamaban "El Burro" y que así continuaron con las acciones de este grupo armado.

gallinas, ganado, y dos burros y que se presentaron varios asesinatos en la región, entre ellos Ángel Ospina que le llamaban "El Burro" y que así continuaron con las acciones de este grupo armado. 1 Quien cuenta con 64 años actualmente, según la copia de su cédula de ciudadanía (folio 13).TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA :o " : SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION ;­o ó" Consejo Superior de la Judicatura

DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-201 ó-00084-00

Radicado Interno No. 2017-130 Acota que en abril del año 2003 decidió abandonar el predio junto a su núcleo familiar, desplazándose inicialmente a la cabecera municipal del Becerril, donde permanecieron por 3 meses, luego para el municipio de San Juan y en vista que no podía volver al predio decidió venderle la posesión al señor Clemente Flórez, mediante documento privado el día 26 de abril de 2006, con autenticación de firmas en la Notaria Única de Becerril. Arguye que dentro del trámite administrativo se presentó el señor CLEMENTE FLOREZ MANTILLA como actual poseedor y allegó documentos. Narra que por resolución No. RE2878 de 18 de agosto de 2015 se resolvió incluir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora MYRIAN LÓPEZ SALAS y su núcleo familiar, en calidad de propietaria del predio denominado "PARCELA No. 6 VILLA MIRIAN" antes individualizado.

Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora MYRIAN LÓPEZ SALAS y su núcleo familiar, en calidad de propietaria del predio denominado "PARCELA No. 6 VILLA MIRIAN" antes individualizado. El Representante Judicial adscrito a la UAEGRTD, actuando en defensa de los intereses de la solicitante promovió la acción especial prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando lo siguiente: Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, en el sentido de restituirle el derecho a la propiedad como medida de reparación integral y en tal sentido se ordene como medida preferente de reparación integral, la restitución material del mismo a la solicitante, se declare probada la presunción legal establecida en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración del negocio jurídico entre MYRIAN LÓPEZ SALAS y compañero permanente RAMIRO MACHADO ECHEVERRIA a CLEMENTE FLÓREZ MANTILLA, fechado 26 de abril de 2006 y como consecuencia de ello se declare la inexistencia del mismo y la nulidad absoluta de los demás actos celebrados con posterioridad, se impartan las órdenes pertinentes a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante en esta providencia IGAC, y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en adelante en este proveído UARIV. Como pretensiones subsidiarias se solicita que se ordene al Fondo de la Unidad, aliviar

Reparación Integral a las Víctimas, en adelante en este proveído UARIV. Como pretensiones subsidiarias se solicita que se ordene al Fondo de la Unidad, aliviar la deuda y/o cartera de la señora MYRIAN LÓPEZ SALAS, cbntraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, y energía causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse; así como, aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga el núcleo familiar de la solicitante, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Finalmente, que se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de restitución.

ACTUACIÓN EN SEDE JUDICIAL: La solicitud fue admitida mediante auto del 6 de julio del 2016 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (folios 65-76 del expediente), el cual entre otras cosas, ordenó a la Oficina de Registro de Página 2 de 31P. fiuo,f\ (/:l fi'\ ; : , ': : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA l j SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ 0,,0 DE TIERRAS

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YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

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Omsejo Superior de la Judicatura

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 Instrumentos Públicos de Valledupar inscribir la solicitud en el folio de matrícula correspondiente, sustraer provisionalmente del comercio el inmueble, publicar la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, notificar al Procurador Delegado ante los Juzgados de Restitución de Tierras, y vincular a trámite al señor CLEMENTE FLOREZ MANTILLA, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, teniendo en cuenta que existe a su favor hipoteca con cuantía indeterminada y a la empresa OGX PETRÓLEO E GAS L TOA quien figura como operadora de la exploración o producción en el predio, como posibles opositores. Surtido lo anterior y como quiera que compareció ante el juzgado instructor la señora YAíy1ITH PASTORA FLOREZ OROZCO2, en calidad de hija del señor CLEMENTE FLOREZ MANTILLA (q.e.p.d.)3, quien presentó escrito de oposición y por auto del 29 de agosto de 2016 se dispuso el emplazamiento de sus herederos4 . A través de proveído adiado 6 de julio de 2017 (folios 282-285 del expediente), se admitió la oposición presentada por la mencionada señora (folios 184-221 del expediente), en que se opuso a las pretensiones de la solicitud, expresando que los señores RAMIRO

la oposición presentada por la mencionada señora (folios 184-221 del expediente), en que se opuso a las pretensiones de la solicitud, expresando que los señores RAMIRO MACHADO ECHEVERRÍA y MYRIAN LÓPEZ SALAS, adquirieron el predio Parcela 6 Villa Mirian por adjudicación, pero que nunca vivieron allí, pues estaban radicados en la cabecera municipal de Becerril y que esporádicamente se acercaban al inmueble, el cual se encontraba en total abandono y que tampoco tenían cultivos de ninguna clase, ni ganado, ni aves de corral. Adujo que dicho predio fue negociado con su padre por la suma de $19.000.000 de los cuales se pagaron $7.600.000 como cuota inicial al señor RAMIRO MACHADO ECHEVERRÍA el 3 de agosto de 2006, sin advertirle que tenía una limitación de no enajenarse durante cierto tiempo y una hipoteca con el Banco Agrario, asaltando la buena intención y buena fe del adquirente, quien dentro de su poco conocimiento jurídico confió en la palabra de ambos, quien al percatarse del ocultamiento, les solicitó deshacer el negocio y devolver el dinero que les había entregado. Continua el relato la opositora aduciendo que ante la negativa de entregar la escritura, argumentando la presencia de grupos al margen de la ley, el señor Clemente Flórez, se dirigió a la personería el día 21 de agosto de 2014, solicitándole que certificara, si en la vereda La Esmeralda, donde está ubicada la parcela 6 de la finca Villa Mirian, jurisdicción del municipio de Becerril, se habían dado hechos anormales y en especial el desplazamiento de sus habitantes; obteniendo como respuesta en fecha 2 de octubre de

del municipio de Becerril, se habían dado hechos anormales y en especial el desplazamiento de sus habitantes; obteniendo como respuesta en fecha 2 de octubre de 2014, "que revisando los archivos documenta/es no se logró hallar evidencia, hallazgo alguno, de la ocurrencia de hechos violentos, amenaza o despojo por parte de grupos armados ilegales o al margen de la ley, que pudieran conllevar al desplazamiento de persona alguna de la vereda La Esmeralda en jurisdicción del municipio de Becerril, Cesar, dentro del año 2006". Agrega que por el incumplimiento en el pago del gravamen se inició proceso ejecutivo hipotecario en el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril, lo que motivó la venta, y que no se trató de un desplazamiento, abandono o despojo, sino una situación de insolvencia 2 Quien cuenta con 36 años, según la copia de su registro civil de nacimiento (folios 137). 3 Según su registro civil de defunción a folio 138. 4 Folios 179 a 180.

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ii SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION ;o

,P DE TIERRAS

Consejo Superior de la Judicatura

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 económica motivada por la falta de interés en la explotación agrícola y ganadera que brindaba la Parcela 6 Villa Mirian. Afirma que los contratantes asistieron conjuntamente al BANCO AGRARIO de Codazzi

económica motivada por la falta de interés en la explotación agrícola y ganadera que brindaba la Parcela 6 Villa Mirian. Afirma que los contratantes asistieron conjuntamente al BANCO AGRARIO de Codazzi y según la información suministrada, el señor FLÓREZ MANTILLA pagó varias sumas de dinero, hasta sumar $20.405. 700, suma superior a lo pactado como precio, más $1.000.000 al doctor LAURENO VEGA como apoderado de dicha entidad y por concepto de sus honorarios profesionales, procediendo éste a dar por terminado el proceso por pago total de lo debido, ante lo que se solicitó y se accedió a la cancelación de la hipoteca por medio de escritura pública No. 0475 del 29 de agosto de 2012, de la Notaría de Codazzi; manifiesta que sin embargo, la señora MIRIAN LÓPEZ SALAS y su compañero se negaron a entregar jurídicamente el bien, exigiéndole al señor FLÓREZ MANTILLA más dinero de lo establecido en el contrato, y que ante su negativa se cobijaron en la ley de restitución de tierras, razón por la cual el comprador interpuso proceso de resolución de contrato de compraventa, el cual fue suspendido con ocasión al presente trámite. De la misma forma la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS informó que según la verificación técnica efectuada, el predio objeto de este proceso se encuentra en evaluación técnica para explotación, celebrándose el contrato correspondiente, lo cual "NO afecta o interfiere con el proceso especial de restitución de tierras" ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos no pugna con el derecho de las víctimas, pues este tipo de actividades es temporal y restringido5.

"NO afecta o interfiere con el proceso especial de restitución de tierras" ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos no pugna con el derecho de las víctimas, pues este tipo de actividades es temporal y restringido5. Por su parte el Banco Agrario de Colombia S.A. contestó la demanda aseverando que en el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-97672, denominado lote o parcela No. 6, se observa en la anotación No. 4 se registró una hipoteca abierta en cuantía indeterminada a favor del Banco Agrario de Colombia S.A:, cuyo hipotecante fue LOPEZ SALAS MYRIAM y MACHADO ECHEVERRIA RAMIRO y que revisado el sistema de cartera COBIS de dicha entidad, no se refleja endeudamiento alguno a favor de la entidad bancaria, acotando además que los clientes no han procedido a cancelar el gravamen hipotecario6. Por lo tanto dicha entidad no se opone a las pretensiones de la demanda de restitución. El proceso se abrió a pruebas a través de auto fechado 6 de julio del 2017, en el que se decretó la práctica de los medios probatorios solicitados en el libelo genitor, el escrito de oposición, contestación de demanda, y los que de oficio consideró el Juzgado de conocimiento (folio 282-285). Una vez culminado el periodo probatorio se ordenó la remisión del expediente a esta Corporación mediante auto calendado 4 de octubre del 2017 (folios 330 y 331 del expediente), en el que además se ordenó a la Agencia Nacional de Minería que informe y certifique el estado de la solicitud JG4-09211CARBÓN MINERAL TRITURADO O

expediente), en el que además se ordenó a la Agencia Nacional de Minería que informe y certifique el estado de la solicitud JG4-09211CARBÓN MINERAL TRITURADO O MOLIDO, y los informes de seguimiento, control de la exploración de materiales de cara a esta blecer proyectos productivos agrícolas en el predio solicitado; además que se 5 Folios 140 a 141. 6 Folios 222 a 227. Página 4 de 31f.\ ,,iuo, fi ,. fi"\ : ,' ', . ·, : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi t SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION V < 1< / DE TIERRAS

't:4 ofi e, MAGISTRADA PONENTE:

Consejo Superior de la Judicmura

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-0 0084-00

Radicado Interno No. 2017-130 dispuso prescindir de la vinculación de la empresa OGX PETROLEO E GAS S.A., previas consideraciones. Recibido el expediente en este Tribunal, se tiene que mediante Acuerdo PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se crearon despachos y cargos de apoyo transitorios para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras, y en cumplimiento de ello fueron remitidos expedientes para fallo a esta Sala para el estudio de esta sentencia.

ACERVO PROBATORIO:

1. Copia cédula de ciudadanía señora Myrian López Salas. (Folio 13).

restitución de tierras, y en cumplimiento de ello fueron remitidos expedientes para fallo a esta Sala para el estudio de esta sentencia.

ACERVO PROBATORIO:

1. Copia cédula de ciudadanía señora Myrian López Salas. (Folio 13).

2. Copia cédula de ciudadanía señor Ramiro Machado Echeverría. (Folio 14). - 3. Copia cédula de ciudadanía señor Yeider Oved Machado López. (Folio 15).

4. Copia cédula de ciudadanía señora Yulieth Paola Machado López. (Folio 16).

5. Copia cédula de ciudadanía señor Jairo Alberto Machado López. (Folio 17).

6. Copia cédula de ciudadanía señor Yilton Javier Machado López. (Folio 18).

7. Copia cédula de ciudadanía señor Ramiro Alfonso Machado López. (Folio 19).

8. Copia cédula de ciudadanía señora Aljadys Machado Lopez. (Folio 20).

9. Copia de la escritura pública No. 094 (Folio 21 ). 1 O. Copia certificado expedido por acción social. (Folio 22).

11. Copia Registro Civil de Nacimiento de Yeider Oved Machado López (Folio 23).

12. Copia Registro Civil de Nacimiento de Yulieth Paola Machado López. (Folio 24).

13. Copia Registro Civil de Nacimiento de Jairo Alberto Machado López. (Folio 25).

14. Copia Registro Civil de Nacimiento de Yilton Javier Machado López. (Folio 26).

15. Copia Registro Civil de Nacimiento de Ramiro Alfonso Machado López. (Folio 27).

16. Copia Registro Civil de Nacimiento de Aljadys Machado López. (Folio 28).

17. Copia promesa de compraventa de una parcela. (Folio 29).

15. Copia Registro Civil de Nacimiento de Ramiro Alfonso Machado López. (Folio 27).

16. Copia Registro Civil de Nacimiento de Aljadys Machado López. (Folio 28).

17. Copia promesa de compraventa de una parcela. (Folio 29).

18. Copia de Escritura Pública No. 50 de agosto 3 de 1999 (Folio 30-35).

19. Copia de Escritura Pública No. 475 de agosto 29 de 2012. (Folio 36).

20. Copia de consulta VIVANTO. (Folio 37).

21. Copia informe de comunicación. (Folio 38).

22. Copia de Informe Técnico Predial URT. (Folio 39-42).

23. Copia de informe técnico de georreferenciación. (Folio 43-54).

24. CD análisis contexto Becerril.

25. Copia de solicitud de representación judicial. (Folio 55).

26. Copia de constancia No. CE00427 de 31 de mayo de 2016. (Folio 56-57).

27. Copia de resolución No. RE 02002 de 8 de agosto de 2016 (folio 58)

28. Copia de consulta de información catastral. (Folio 59).

29. Copia de FMI. No. 190-97672. (Folio 60-62).

30. Respuesta fiscal 115 especializada de apoyo despacho 58 (Folio 106-128). 31.Respuesta IGAC a oficio No. 1951. (Folio 129-133).

32. Copia Registro Civil de Nacimiento de Yamith Pastora Flórez Orozco. (Folio 137)

33. Copia de Registro Civil de Defunción de Clemente Flórez Mantilla. (Folio 138).

34. Copia de respuesta de Agencia nacional de Hidrocarburos. (140-151 ).

33. Copia de Registro Civil de Defunción de Clemente Flórez Mantilla. (Folio 138).

34. Copia de respuesta de Agencia nacional de Hidrocarburos. (140-151 ).

35. Respuesta alcaldía municipal de Becerril (Folio 152-155).

36. Ejemplar publicaciones periódico El Tiempo de fecha 31 de julio de 2016 (Folio 157).

37. Copia de certificado RCN radio (Folio 158).

38. Copia de certificado Cadena Radial de la Libertad (Folio 159).

Página 5 de 31• < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ¡ SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION < DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

Cü11sejo Superior de /u Judicatura

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130

39. Documentos afiliados FOSYGA (Folio 163-170)

40. Constancias Sistema Integrado de Matrículas SIMAT (Folio 171-173).

41. Constancia de inscripción de medida cautelar Superintendencia de Notariado y Registro

(Folio 174-178).

42. Poder para actuar otorgado por la señora Yamith Pastora Flórez Orozco (Folio 183).

43. Copia promesa de compraventa de una parcela. (Folio 191 ).

44. Copia de Escritura Pública No. 50 de agosto 3 de 1999 (Folio 192-197).

45. Copia de Escritura Pública No. 161 de mayo 8 de 2003. (Folio 198-202).

44. Copia de Escritura Pública No. 50 de agosto 3 de 1999 (Folio 192-197).

45. Copia de Escritura Pública No. 161 de mayo 8 de 2003. (Folio 198-202).

46. Copia de Formato de Calificación de la Superintendencia de Notariado y Registro (Folio

203).

47. Copia de certificación Banco Agrario agencia de Codazzi Cesar (Folio 204).

48. Copia de comprobante de pago de cartera Banco Agrario (Folio 205).

49. Solicitud de cancelación de hipoteca suscrita por Ramiro Machado Echeverría (Folio

206).

50. Copia de Escritura Pública No. 475 de agosto 29 de 2012. (Folio 207).

51. Copia poder especial Director de oficina (Folio 208).

52. Copia Certificado Notarial No. 024 (Folio 209).

53. Copia acta de audiencia de conciliación No. 00002/2014. (Folio 210-211)

54. Copia acta de audiencia de conciliación No. 0003/2014. (Folio 212-213).

55. Copia de demanda de Resolución de contrato (Folio 214-218).

56. Copia auto admisorio demanda de resolución de contrato. (Folio 219).

57. Certificado personería municipal de BecerrilCesar. (Folio 220).

58. Solicitud fechada 20 de agosto de 2014, elevada ante el Personero Municipal de Becerril.

(Folio 221 ).

59. Poder otorgado por la representante legal del Banco Agrario (Folio 223).

60. Certificado Superintendencia Financiera. (Folio 224-225).

61. Certificados Banco Agrario. (Folio 226-227).

(Folio 221 ).

59. Poder otorgado por la representante legal del Banco Agrario (Folio 223).

60. Certificado Superintendencia Financiera. (Folio 224-225).

61. Certificados Banco Agrario. (Folio 226-227).

62. Ejemplar publicaciones El Espectador del 25 de septiembre de 2016. (Folio 232).

63. Copia de certificado Cadena Radial de la Libertad (Folio 233).

64. Ejemplar publicaciones El Espectador del 9 de octubre de 2016. (Folio 235).

65. Copia de certificado RCN radio (Folio 236).

66. Copia de certificado Cadena Radial de la Libertad (Folio 237).

67. Ejemplar publicaciones El Pilón del 20 de agosto de 2016. (Folio 241).

68. Poder otorgado por la representante legal del Banco Agrario (Folio 259).

69. Certificado Superintendencia Financiera. (Folio 260-261 ).

70. Ejemplar publicaciones El Pilón del 21 de febrero de 2017. (Folio 241).

71. Copia publicaciones herederos indeterminados de Clemente Flórez Mantilla (Folio 272).

72. Copia de certificado Cadena Radial de la Libertad (Folio 273).

73. Ejemplar publicaciones El Pilón del 24 de mayo de 2017. (Folio 278).

74. Certificado CARACOL radio (Folio 279).

75. Certificado emisión de edicto 1, Cacica estéreo (Folio 280).

76. Testimonio de Amilkar Tomas Coronel Gil, CD (Folio 307).

77. Interrogatorio de parte de Miryan López Salas, CD (folio 309).

78. Testimonio de José Rafael Costa Celedón, CD (Folio 311 ).

76. Testimonio de Amilkar Tomas Coronel Gil, CD (Folio 307).

77. Interrogatorio de parte de Miryan López Salas, CD (folio 309).

78. Testimonio de José Rafael Costa Celedón, CD (Folio 311 ).

79. Interrogatorio de parte de Yamith Pastora Flórez Orozco, CD (Folio 313).

80. Respuesta Batallón Especial Energético y Vial No.2. (Folio 317)

81. Inspección judicial, CD.

82. Estudio jurídico del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-97672. (Folio 323-327).

83. Demanda de resolución de contrato.

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't:A DE C,

Consejo Superior de la Judicatura

COM PETENCI A

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130

IV. CONSIDERACIONES De con formidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011 , esta Sala Civil Especializada en Restitució n de Tierras, es competente para dictar la pre sente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

PROBLEMA JURÍDICO.

Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, si los supuestos de hecho se dieron en el lapso previsto en el artículo 75 de la ley 1448 de

Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, si los supuestos de hecho se dieron en el lapso previsto en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de la oposición, y si se llegó a demostrar su buena fe exenta de culpa. Todo lo expuesto llevará a concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras y demás temas formulados en la petición y en la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar. Para dilucidar lo anterior, es necesario que la Sala exponga y se fundamente sobre el marco establecido en la referida ley para este tipo de casos, el contexto de violencia en el municipio donde se ubica el predio objeto de restitución, la calidad de víctima y la oposición, estudiando la buena fe exenta de culpa. Ley 1448 de 2011: medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia por medio de la restitución de tierras El proceso de restitución de tierras en Colombia ha sido institucionalizado mediante la ley 1448 de 2011 como una verdadera necesidad para ofrecer una herramienta eficiente al alcance de las víctimas de la violencia, para proteger sus derechos frente al despojo o abandono de sus predios. Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite mixto previ sto dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual de nuestro país, el cual se desarrolla en una fase administrativa y judicial. Esta evolución de la justicia colo mbiana responde a nuestra propia

mecanismos procesales, el trámite mixto previ sto dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual de nuestro país, el cual se desarrolla en una fase administrativa y judicial. Esta evolución de la justicia colo mbiana responde a nuestra propia institucionalidad jurídica según el Preámbulo y el texto Constitucio nal (artículos 1,2, 29, 93 y 229), como también a los compromisos internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 2, 8 y 1 O), Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (artículos 1, 2, 8, 13, 21, 24, 25 y 63), del Pacto Internacional de Derechos Civi les y Políticos (PIDCP) (artículos 2, 3, 9, 1 O, 14 y 15), de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CCT) (artículos 13 y 14), además de otros documentos como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), Principios sobre la Restitución de las Viviend as y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro). Página 7 de 31Consejo Superior de [¡¡ Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION

DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-0022016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130

DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 20001-31-21-0022016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 La ley 1448 del 2011 nace en un momento decisivo para la realidad socio-política, econó mica y cultural de Colombia, "A partir de la necesidad de resarcir el daño provocado por el conflicto que desde hace más de 50 años enfrasca al país, surge la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se reconoce la existencia de ese conflicto armado interno y la necesidad de reparar a las víctimas dejadas por el mismo, garantizando de igual forma sus derechos a la verdad y a la justicia" (Proyecto de Ley 157 del 2015 del senado Número de Gaceta 228). Ya expedida la ley 1448 de 2011 y en lo atinente al proceso de restitució n de tierras, se identifican en ella una primera fase administrativa y una segunda judicial, sob re lo que la Corte Constitucional en la sentencia T-679 de 2015 ha determinado que se trata de un sistema mixto y flexible, una acción civil que no se encuadra en las figuras tradicionales y mucho menos en un juicio contencioso. Es así como la etapa administrativa termina con la inscrip ció n en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOS AMENTE, que procede de oficio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestió n de Restituci ón de Tierras Despojadas, o por solicitud de quien esté interesado de acuerdo al artículo 76 de dicha normatividad, lo que constituye a la vez requisito de procedibilidad para poder acudir a la etapa judicial.

de Tierras Despojadas, o por solicitud de quien esté interesado de acuerdo al artículo 76 de dicha normatividad, lo que constituye a la vez requisito de procedibilidad para poder acudir a la etapa judicial. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la naturaleza del proceso de Restitu ció n de Tierras en el contexto de justicia transicional y las finalidades del mismo, atie nden a las siguientes consideraciones: "Adicionalmente, la Sala encontró necesario referirse al carácter especial que tiene el proceso de restit ución y formalización de tierras, desarrollado normativamente por la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto principal es la adopción de medidas en beneficio de las víctimas del conflicto armado en el marco de la justicia transicional y con miras a garantizar sus derechos a la verdad, justi cia, reparación y no repeti ción. En particular, el derecho a la reparación integral prevé la restituc ión de tierras despojadas, acompañada de la formali

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