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TSDJ CTG-20001312100220160011500-(23-05-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100220160011500-(23-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

Om1ejr, .\u¡,rrior ,Ir fo Judirnwro MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No 20001-31-21-002-2016-00115-00 Rad. lnt 141-2017-02 3Cartagena, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES:

TIPO DE PROCESO:

RADICACIÓN:

SOLICITANTES:

OPOSITORES:

Predio: Acta No. 063

ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-002-2016-00115-00

SARA VICTORIA SERJE OSPINO. )AIRO OVALLES MAYA Si me dejan.

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS CESAR - GUAJIRA a nombre y a favor de la señora SARA VICTORIA SERJE OSPINO donde funge como parte opositora el

señor JAIRO OVALLES MAYA.

III.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS CESAR - GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor de la señora SARA VICTORIA SERJE OSPINO, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de

TIERRAS CESAR - GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor de la señora SARA VICTORIA SERJE OSPINO, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, por lo tanto se ordene la restitución jurídica y material del predio rural denominado "Si me Dejan", ubicado en la Vereda las Vegas, jurisdicción del Municipio de El Copey - Cesar y se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Que se ordene como medida de reparación preferente la restitución jurídica y material del predio a favor de la señora SARA VICTORIA SERJE OSPINO. b) Que se declare la nulidad del contrato de promesa de compraventa suscrito entre los señores ROSMERY JUDITH ANAYA LAMBRAÑO, JAIDER COLLANTE ANAYA, HENRY COLLANTE ANAYA y el señor ]AIRO OVALLES MAYA, celebrado el dia 29 de enero del año 2004, al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el fundo solicitado. c) Que se ordene a la Oficina de Registro e Instrumentos Publicas de la Ciudad de Valledupar la inscripción de la sentencia en el Folio de Matricula Inmobiliaria de la Ciudad de Valledupar No. 190-71686 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. d) Que se Ordene a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia,

d) Que se Ordene a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia, ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 55 SGCComejo Superior dt /u J11dirot11ro

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00115-00 Rad. lnt. 141-.2017-02 arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono o despojo. Asi como la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al predio solicitado. e) Que se ordene a la UARIV hacer entrega de ayudas humanitarias en el componente de alimentación, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de los solicitantes. f) Que se ordene a la UARIV impulsar el trámite de la indemnización por via administrativa de los solicitantes. g) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía del Municipio El CopeyCesar) de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el

via administrativa de los solicitantes. g) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía del Municipio El CopeyCesar) de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. h) Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. i) Que se ordene al IGAC como autoridad catastral para el Departamento del Cesar la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio. j) Que se ordene a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. k) Ordenar al Banco Agrario de Colombia y Ministerio de Agricultura a incluir de forma prioritaria a los solicitantes en el programa de subsidio de vivienda rural para la población víctima, así como al acceso de un proyecto de explotación ganadera. 1) Ordenar al Ministerio de Trabajo, que incluya a los solicitantes en los

incluir de forma prioritaria a los solicitantes en el programa de subsidio de vivienda rural para la población víctima, así como al acceso de un proyecto de explotación ganadera. 1) Ordenar al Ministerio de Trabajo, que incluya a los solicitantes en los programas de empleabilidad o habilitación laboral. m) Que se ordene al SENA que incluya a los solicitantes en los "programas de Capacitación y habilitación laboral" con énfasis en programas de agricultura y pecuarios de acuerdo con su vocación campesina. n) Que se ordene al Ministerio de Salud, a la Secretaria de Salud del Municipio de El Copey y la Secretaria de Salud Departamental de Cesar y a la UARIV, para brinde atención y acompañamiento psicosocial a los solicitantes y su núcleo familiar. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 55 SGCOmsejo Superior dt' la Judlrowra

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00115-00 Rad. lnt. 141-.2017-02 o) Que se ordene a la UARIV y ala Departamento de la Prosperidad Social que incluya a los solicitantes y su núcleo familiar, en el plan de retorno de desplazamiento masivo. p) Que se ordene a la Agencia Nacional para Superación de la Pobreza Extrema que registre a los solicitantes en el programa para superar la pobreza extrema, reconociendo su estado de vulnerabilidad y víctima.

de desplazamiento masivo. p) Que se ordene a la Agencia Nacional para Superación de la Pobreza Extrema que registre a los solicitantes en el programa para superar la pobreza extrema, reconociendo su estado de vulnerabilidad y víctima. q) Que se ordene al Comité Municipal de Justicia Transicional del Municipio de El Copey en coordinación con el Comité Departamental del Cesar y la Unidad de Victimas para que realice las sesiones de seguimiento al cumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia. r) La remisión a la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de advertir la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados en el literal O) del Artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. s) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Afirmó la señora Sara Victoria Serje Ospino, que adquirió junto con su compañero fallecido Lucas Collates Solis, el predio denominado Sí me Dejan, ubicado en la Vereda Las Vegas, Corregimiento de Caracolicito, Municipio de El Copey, a través del contrato de compraventa que realizaron con el señor José Álvarez por la suma de Cinco Millones Ochocientos Mil Pesos ($5.800.000) en el año 1992. Señaló, que una vez entró al fundo junto con su compañero permanente Lucas Callantes Salís, comenzaron adecuarlo y lo explotaron mediante cultivos de Pan Coger como maíz, patilla, pasto y ganadería, alcanzando a tener aproximadamente 96 reses propias, construyendo una casa de bareque con

Callantes Salís, comenzaron adecuarlo y lo explotaron mediante cultivos de Pan Coger como maíz, patilla, pasto y ganadería, alcanzando a tener aproximadamente 96 reses propias, construyendo una casa de bareque con techo de zinc, un kiosco de palma, chiquero para los cerdos, productos que vendían en la ciudad de Valledupar y la leche era comprada por la empresa

C!COLAC.

Afirmó, que el Incora comenzó a realizar mediciones y mediante la Resolución No. 00626 del 11 de agosto de 1995, esa entidad les adjudicó el predio, según reza en la anotación No. 1 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-71686. Manifestó, que el señor Lucas Callantes Salís tenía vigente el matrimonio con la señora Rosmery Anaya Lambragno, pero se encontraban separados, por lo tanto la relación marital de hecho que sostenía con el mencionado señor, inició en el año 1991. Relató, que para el año 1992, fecha en la cual entró al inmueble solicitado, la situación de orden público de la zona era muy tranquila, la cual cambió cuando la guerrilla se apoderó completamente de la zona y ejercía un control ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 55 SGCCtmwjo Suprrfor dr /u Judinlfuru

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00115-00

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00115-00 Rad. lnt. 141-.2017-02 territorial absoluto, por lo tanto repartían tierras, visitaban las fincas y exigían dinero y alimentos. Reveló, que para el año 2001 la situación de orden público de la zona donde se ubica el predio solicitado se complicó mucho más con el ingreso en la zona de paramilitares, quienes cometían masacres, descuartizaban a la gente con motosierra, acampaban en la zona, pedían agua, ollas, alimentos y no había forma de negarse, así mismo narró que para ese año asesinaron a un vecino porque le suministró agua para beber a un grupo guerrillero. Relató, que el día 11 de enero del año 2002, un grupo de hombres armados llegaron hasta su parcela y asesinaron a su compañero permanente el señor Lucas Collantes Solis, porque la guerrilla había dejado una munición y material de intendencia, pero los paramilitares recibieron esta información, llegaron al predio lo revisaron y encontraron el material y procedieron asesinar al señor Lucas Collantes. Explicó, que ante el asesinato de su compañero permanente, el día 15 de marzo del año 2002, decidió abandonar totalmente el predio por el temor que ese grupo que asesinó a su compañero tomara represarías en su contra, pero luego dos año de haber abandonado el fundo se enteró que la señora Rosmery Anaya Lambragno esposa de su compañero permanente y los hijos, habían

ese grupo que asesinó a su compañero tomara represarías en su contra, pero luego dos año de haber abandonado el fundo se enteró que la señora Rosmery Anaya Lambragno esposa de su compañero permanente y los hijos, habían vendido la totalidad de la parcela al señor Jairo Calderon Ovalle, por valor de doce millones de pesos ($12.000.000) quien en la actualidad lo ocupa. Por último se indicó, que dentro del trámite administrativo realizado ante la Unidad, se evidenció que sobre el inmueble objeto de solicitud, recae una afectación de explotación minera (título de explotación L685). Trámite del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 2 de septiembre de 20161 en el cual se ordenó la sustracción provisional del comercio del bien inmueble denominado "Si Me Dejan", ubicado en la Vereda las Vegas, Municipio de El Copey el, Departamento de El Cesar, Identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-71686, así mismo se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación y la suspensión de los procesos donde se dispute el predio mencionado. Igualmente, ante la manifestación de la Unidad de Restitución de Tierras, de desconocer el domicilio de terceros interesados en el proceso (Folio 14 del Cuaderno Principal No.1), ordenó emplazar a los señores JAIDER Y HERNRY 1 Folio 72-83 Cuaderno Principal No. 1

desconocer el domicilio de terceros interesados en el proceso (Folio 14 del Cuaderno Principal No.1), ordenó emplazar a los señores JAIDER Y HERNRY 1 Folio 72-83 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 55

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE,

ConwJo S"pui,1r dt la 1111/irnmra MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00115-00 Rad. lnt 141-.2017-02 COLLAN TES ANAYA, como herederos determinados del señor Lucas Manuel Collantes Solis y a la señora Rosmery Anaya Lambragno, la cual tenía vigente sociedad conyugal con el mencionado señor y se procedió a nombrar Curador AdLitem (Folio 460-461 Cuaderno Principal No. 2). Así mismo, en el auto de admisión de la solicitud de restitución ordenó vincular al señor Jairo Ovalles Maya. Adicionalmente, mediante auto de fecha 25 de noviembre de 20162 admitió la oposición presentada por el señor JAIRO OVALLES MAYA, a través de apoderado judicial dentro del término legal y procedió al decreto de pruebas y apertura de la etapa probatoria. Posteriormente mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2017,3 se vinculó a la Sociedad Agregados. Por último, concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 9 de

apertura de la etapa probatoria. Posteriormente mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2017,3 se vinculó a la Sociedad Agregados. Por último, concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 9 de noviembre de 2017,4 remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

OPOSICION: El señor JAIRO OVALLEZ MAYA, a través de apoderado judicial, presentó oposición' a la solicitud de restitución instaurada por la señora Sara Victoria Serje Ospino, escrito en el cual se solicitó, entre otros aspectos, oponerse a las pretensiones elevadas por la solicitante, teniendo en cuenta que si bien es cierto que lncora emitió un título a favor de la solicitante y el compañero permanente Lucas Manuel Collantes Solis, no es menos cierto que la Ley 160 de 1994, en el artículo 27, establece la negociación voluntaria de tierras entre campesinos y propietarios, igualmente informó que para la fecha en que muere el señor Lucas Collantes, la solicitante ya no convivía con el mencionado señor.

Señaló, que es falso que la accionante no fuera consciente de la negociac,on realizada sobre su inmueble, teniendo en cuenta que siempre ha vivido en el Municipio de El Copey, igualmente considera que cuando se efectuó el negocio jurídico su poderdante pago un precio justo, pero no hizo los tramites de registro de la propiedad por el gravamen impuesto por el lncora en su momento, pero realizó los pagos de Cisa a través del Banco Agrario. Manifestó, que la solicitante a la fecha de la muerte del señor Lucas Collantes,

registro de la propiedad por el gravamen impuesto por el lncora en su momento, pero realizó los pagos de Cisa a través del Banco Agrario. Manifestó, que la solicitante a la fecha de la muerte del señor Lucas Collantes, ya no conv1v1an y había efectuado una liquidación de la sociedad extramatrimonial y siempre estuvo viviendo en el Municipio de El Copey, por lo 2 Folio 330-336 del Cuaderno Principal No. 2 3 Folio 465 Cuaderno Principal No. 2 " Folio 526 Cuaderno Principal No. 2 5 Folio129-277 cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 55 SGCCmi,,:jn Supt'ritJr dt' lu Judicatura

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00115-00 Rad lnt 141-2017-02 tanto no existe prueba que la solicitante se haya desplazado sola o en conjunto. Indicó, que su mandante celebró una compra de mejoras con expectativa de título, de manos de los hijos y esposa del finado Lucas Manuel Collantes, así mismo contó con la renuncia que la solicitante efectuó a su derecho de propietaria por razones diferentes a las indicadas en la solicitud de restitución, circunstancia ratificada por los herederos tal como consta en los respectivos contratos originales anexos al escrito de oposición, lo que también explica que la solicitante siempre tuvo conocimiento del negocio jurídico efectuado sobre

circunstancia ratificada por los herederos tal como consta en los respectivos contratos originales anexos al escrito de oposición, lo que también explica que la solicitante siempre tuvo conocimiento del negocio jurídico efectuado sobre el bien en reclamación. Informó, que su mandante compró un bien que fue vendido libremente y sin presión alguna, aduciendo la buena fe en la posesión, por haber adquirido el dominio del fundo por medio legítimos exentos de fraudes y vicios. Por ultimo adujo, que el bien en cabeza de su mandante es objeto de prescripción tanto extraordinaria como ordinaria, debido a que tiene masa de 10 años de esta en el inmueble de forma pública con ánimo de señor y dueño por el justo título que adquirió de quien se reputó en su momento ser el dueño. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 15 de febrero de 2018,6 avocó su conocimiento. Relación de Pruebas l. Copia de la constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la señor Sara Victoria Serje Ospino (Folio 16-17 Cuaderno Principal No. 1)

2. Copia de la cedula de solicitante (Folio 20 Cuaderno Principal No. 1)

3. Copia del Certificado de la Registraduria Nacional del Estado Civil, cancelación de cedula del señor Lucas Manuel Collantes Solis por muerte

(Folio 21 Cuaderno Principal No. 1)

4. Copia del FMI -190-71686 (Folio 22 Cuaderno Principal No. 1)

5. Oficio de la Alcaldía de El Copey - Cesar (Folio 23 Cuaderno Principal No.

1)

4. Copia del FMI -190-71686 (Folio 22 Cuaderno Principal No. 1)

5. Oficio de la Alcaldía de El Copey - Cesar (Folio 23 Cuaderno Principal No.

1)

6. Copia del Certificado de la Registradora Nacional del Estado Civil en el cual se indicada la cancelación del registro civil por muerte del señor Lucas

Manuel Collantes Solis (Folio 24 Cuaderno Principal No. 1)

7. Oficio de la Fiscalía General de la Nación (Folio 26-36 Cuaderno Principal

No. 1) 6 Folio 6 del Cuaderno del Tribunal. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 55 SGC("(!,n;,jo Suprrior d4' /u Judic:wuru

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No 20001-31-21-002-2016-00115-00 Rad lnt 141-2017-02

8. Copia de la declaración rendida bajo la gravedad de juramento de los señores ROSMERY JUDITH ANAYA LAMABRAÑO, JAIDER COLLANTE ANAYA Y HENRY COLLANTE ANAYA, ante la Notaria Unica de El Copey Cesar (Folio

38-42 Cuaderno Principal No. 1)

9. Copia del Contrato de compraventa de inmueble suscrito entre los señores Rosmery Judith Anaya Lamabraño, Jaider Callante Anaya, Henry Callante Anaya con el señor Jairo Ovalles Amaya, e fecha 29 de enero de 2004

9. Copia del Contrato de compraventa de inmueble suscrito entre los señores Rosmery Judith Anaya Lamabraño, Jaider Callante Anaya, Henry Callante Anaya con el señor Jairo Ovalles Amaya, e fecha 29 de enero de 2004

(Folio 43-44 Cuaderno Principal No. 1)

10. Copia de oficio dirigido a Incoder, suscrita por la señora Sara Victoria Serje Ospino, en el cual renuncia a los derechos reales de dominio que tiene adquirido en la parcela "Si me Dejan" (Folio 45Cuaderno Principal No.

1)

11. Copia de comprobante de consignación en efectivo del banco Agrario de Colombia de fecha 29 de noviembre de 2010, realizada por el señor Jairo avalles Amaya a CISA, de fecha 29 de noviembre de 2010.

12. Copia de la certificación emitida por la Central de Inversiones CISA de

fecha 2 de marzo de 2011 (Folio 47 Cuaderno Principal No. 1)

13. Informe Técnico Predial (Folio 53-63 Cuaderno Principal No. 1)

14. Copia del FMI190-71686 (Folio 66-68 Cuaderno Principal No. 1)

15. Copia de Certificado Catastral IGAC (Folio 69 Cuaderno Principal No. 1)

16. Oficio Superintendencia de Notariado y Registro(Folio 109-112 Cuaderno

Principal No. 1)

17. Oficio Verificación de Coordenadas IGAC (Folio 113-117 Cuaderno

Principal No. 1)

18. Oficio Alcaldía Municipal de El Copey (Folio 120-128 Cuaderno Principal

No. 1)

19. Escrito de Oposición Jairo Ovalles Maya (Folio 129-145 Cuaderno

Principal No. 1)

Principal No. 1)

18. Oficio Alcaldía Municipal de El Copey (Folio 120-128 Cuaderno Principal

No. 1)

19. Escrito de Oposición Jairo Ovalles Maya (Folio 129-145 Cuaderno

Principal No. 1)

20. Documento denominado Generalidades del Contexto sobre la compra del predio "Si Me Dejan" Vereda Las Vegas, Corregimiento de Caracolicito,

Municipio de El Copey - Cesar (Folio 158-277 Cuaderno Principal No. 1)

21. Oficio Agencia Nacional de Minería (Folio 286-295 Cuaderno Principal

No. 1)

22. Copia Informe PARV No. 157 Agencia Nacional de Minería (Folio 306317 Cuaderno Principal No. 2)

23. Copia del Oficio Corporación Autónoma Regional del Cesar (Folio 318322 Cuaderno Principal No. 2)

24. Oficio Agencia Nacional de Minería (Folio 322-329 Cuaderno Principal

No. 2)

25. Oficio Agencia Nacional de Tierras (Folio 36-372 Cuaderno Principal No.

2)

26. Oficio Gobernación de El Cesar (Folio 349-368 Cuaderno Principal No.

2)

27. Oficio Agencia Nacional de Tierras (Folio 36-372 Cuaderno Principal No. 2) ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 55

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

Cmnl!jO Supl'riur dr /u Judirnturo MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

Cmnl!jO Supl'riur dr /u Judirnturo MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001 -31-21-002-2016-00115-00 Rad. lnt. 141-.2017-02

28. Acta diligencia de Interrogatorio de parte Sara Victoria Serje Ospino

Folio 426Cuaderno Principal No. 2)

29. Acta de diligencia de Interrogatorio de Parte del señor Jairo Ovalles

Amaya (Folio 427 Cuaderno Principal No. 2)

30. Acta diligencia testigo Luis Carlos Majia Cataño, Revira Pacheco Manga,

Martina Jimenez Martinez, Jose de Jesus Atehortua Ortega, Isaac Carranza Ortiz, Jaime Enrique Carranza Ortiz, Luis Angel Calderon Amaya (Folio431447 Cuaderno Principal No. 2)

31. Informe IGAC (Folio 462-463 Cuaderno Principal No. 2)

32. Información remitida por la UAEGRTD sobre documentos e informes de

la Fiscalía General de la Nación (Folio 467-484 Cuaderno Principal No. 2)

33. Escrito de la sociedad Agregados de la Sierra S.A. (Folio491-515

Cuaderno Principal No. 2)

34. Cocepto de Caracterización Socio - Económica del señor Jairo Ovalles Amaya, realizado por la UAEGRTD (Folio 14-35 Cuaderno del Tribunal)

35. Informe del IGAC (Folio 41-42 Cuaderno del Tribunal)

VII.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en

VII.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó al plenario copia de la Constancia Numero NE 01021 de fecha 18 de julio de 20167 emitida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Cesar Guajira, en la cual se informa que la señora SARA VICTORIA SERJE OSPINO se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en su calidad de propietaria del predio "Si Me Dejan" Vereda Las Vegas, Corregimiento de Caracolito, Municipio de El Copey. Problema Jurídico 7 Follo 16-17 Cuaderno Principal No. 1 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 55 SGCi,·.,}; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \. fi-' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS •• ,. ' MAGISTRADA PONENTE. <);fififi1);,Jififi:: MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC \. fi-' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS •• ,. ' MAGISTRADA PONENTE.

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SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00115-00 Rad lnt 141-2017-02 A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) Contexto de violencia de la Vereda Las Vegas, Corregimiento de Caracolito, Municipio de El Copey - Departamento de Cesar. iii) Identificación del Predio solicitado; iv) Calidad de víctima de la solicitante SARA VICTORIA SERJE OSPINO en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011; iv) Estudios de los hechos que expone en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado y al abandono del predio solicitado y v) El estudio de las presunciones legales sobre los negocios jurídicos que se hubieren efectuados con respecto al fundo solicitado, por ultimó el análisis de la excepción de buena fe exenta de culpa alegada por la parte opositora, a fin de establecer si es acreedora a la compensación deprecada. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto8, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS9, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los

Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente 8 Artículo 1 ° ley 1448 de 2011 9 Art 76 y SS ley 1448 de 2011 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 55('QnWJ/1 Supfiri<lr dr la J¡1<lirol11rt1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE,

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00115-00 Rad. lnt. 141-.2017-02 las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido

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