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TSDJ CTG - 20001312100220160012901-20001312100220160012901

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG - 20001312100220160012901-20001312100220160012901
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA 003 DE DESCONGESTIÓN

Cartagena de Indias D. T. y C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco 2025)

PROCESO: Formalización y Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente SOLICITANTES: Alfredo Raúl Muñoz Guerra, Aníbal Antonio Iceda Muñoz, Ever José

Fuentes Mendoza, Elver Luis Palmezano Guerra, Silvia Segunda Polo Cantillo, Francisco Ceballo González, Marelvis Benjumea Sánchez PREDIOS: Parcela “Las Mercedes”, “Parcela 6”, “Parcela 10”, “Parcela 8”, “Parcela 11”, “Parcela 12” y “Parcela 15 ”, ubicadas dentro del predio de mayor extensión denominado “Las Mercedes”, situado en la vereda Sabanas del Tesoro, Municipio de La Paz y en el corregimiento El Desastre del Municipio de San Diego, Departamento de Cesar.

OPOSITORES: José Gregorio Soto Calderón, Pedro Diego Mejía, Alex Ramón

Rodríguez Chávez, Juan Antonio Martínez Padilla, Carlos Elías Martínez, Olfa María Espitia Vega, Luis Alberto Martínez Liñán, Luis Carlos Ramírez Núñez, Norelis María Calderón y Edilberto Rivera López RADICADO 20001312100220160012901 acumulado 20001312100220180009100 Aprobación Aprobado mediante Acta No. 142 del 27 de octubre de 2025

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

RADICADO 20001312100220160012901 acumulado 20001312100220180009100 Aprobación Aprobado mediante Acta No. 142 del 27 de octubre de 2025

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud colectiva de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar - Guajira (en adelante LA UNIDAD -), a favor de Alfredo Raúl Muñoz Guerra, Aníbal Antonio Iceda Muñoz, Ever José Fuentes Mendoza, E lver Luis Palmezano Guerra, Silvia Segunda Polo Cantillo, Francisco Ceballo González y Marelvis Benjumea Sánchez, como solicitantes de los inmuebles denominados “Las Mercedes y/o Parcela 13”, “Parcela 6”, “Parcela 10”, “Par cela 8”, “Parcela 11”, “Parcela 12” y “Parcela 15”, ubicadas dentro del predio de mayor extensión denominado “Las Mercedes”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 -71221, situado en la vereda Sabanas del Tesoro, Municipio de La Paz y en el corregimiento El Desastre del Municipio de San Diego , Departamento de Cesar, en donde fungen como opositores José Gregorio Soto Calderón, Pedro Diego Mejía, Alex Ramón Rodríguez Chávez, Juan Antonio Martínez Padilla, Carlos Elías Martínez, Olfa María Espitia Vega, Luis Alberto Martínez Liñán, Luis Carlos Ramírez Núñez, Norelis María Calderón y Edilberto Rivera López.

2. ANTECEDENTES

María Espitia Vega, Luis Alberto Martínez Liñán, Luis Carlos Ramírez Núñez, Norelis María Calderón y Edilberto Rivera López.

2. ANTECEDENTES

2.1. Síntesis de los hechos comunes a todos los solicitantes

Los accionantes, junto con otras familias campesinas que en total ascendieronRadicado No. 20001312100220160012901 acumulado 20001312100220180009100 Página 2 de 121

a diecisiete (17) núcleos familiares, resultaron beneficiarios del subsidio integral de reforma agraria contemplado en el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, otorgado por el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA–. Dicho beneficio permitió la adquisición, en común y proindiviso, del predio denominado “Las Mercedes”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 -71221, con una extensión de 626 hectáreas y 6.322 m², mediante escritura pública No. 1633 del 30 de diciembre de 1997, otorgada en la Notaría Tercera de Valledupar.

Posteriormente, a través del acta de recibo y entrega material suscrita el 28 de febrero de 1997 por parte del anterior propietario, señor Jaime Alberto Cotes Aroca, se formalizó la entrega del inmueble a los adjudicatarios. Con ocasión de dicha diligencia, se estableció la división material del predio en diecisiete (17) parcelas, respetando los parámetros de la UAF aplicable al municipio, y correspondiendo una unidad a cada grupo familiar.

2.1.1. Hechos particulares de Alfredo Raúl Muñoz Guerra, solicitante de la

respetando los parámetros de la UAF aplicable al municipio, y correspondiendo una unidad a cada grupo familiar.

2.1.1. Hechos particulares de Alfredo Raúl Muñoz Guerra, solicitante de la “Parcela Las Mercedes y/o Parcela 13”

El señor Alfredo Raúl Muñoz Guerra, junto con su cónyuge Vilma Chala Imitola y en conjunto con otras familias campesinas beneficiarias del subsidio integral de reforma agraria otorgado por el INCORA, adquirieron el predio denominado “Las Mercedes”, en la modalidad de comunidad proindiviso, conforme a lo ya reseñado. En el marco de la división material del inmueble, a su núcleo familiar le fue asignada la parcela No. 13, con una extensión de 36.8 hectáreas, inscrita bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-71221.

De acuerdo con el relato del solicitante, en dicha parcela desarrollaba actividades agropecuarias, consistentes en la explotación ganadera y el cultivo de yuca, plátano y maíz, habitando en el lugar de manera permanente con su esposa e hija, lo que da cuenta de la destinación productiva y vocación agrícola de la unidad entregada.

Ahora bien, en lo que respecta a los hechos victimizantes, se tiene que en el año 1998 irrumpieron en la zona estructuras paramilitares bajo el mando de alias “Miguel” y Alberto Arzuaga, quienes desplegaron un patrón de hostigamientos, amenazas y homicidio s contra los parceleros del predio “Las Mercedes”. En ese contexto, el señor Muñoz Guerra fue objeto de amenazas directas en 1999, lo que

amenazas y homicidio s contra los parceleros del predio “Las Mercedes”. En ese contexto, el señor Muñoz Guerra fue objeto de amenazas directas en 1999, lo que motivó el abandono forzado de su parcela y el desplazamiento hacia el municipio de La Paz. Apenas dos meses después de haber salido del predio, suscribió con el señor Carlos Enrique Zuleta una “carta venta” fechada el 21 de mayo de 1999, documento mediante el cual le transfirió los derechos sobre la parcela, en un escenario claramente marcado por la coacción del contexto violento.

En respaldo de su condición de víctima, obra constancia de su inclusión en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), según certificado expedido por la entonces Acción Social con fecha 28 de noviembre de 2008. Adicionalmente, la Unidad Satélite de F iscalías para la Justicia y la Paz lo registra bajo el No. 258071, carpeta 305515, como víctima de desplazamiento forzado atribuido al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia.Radicado No. 20001312100220160012901 acumulado 20001312100220180009100 Página 3 de 121

Hechos particulares de Aníbal Antonio Iceda Muñoz , solicitante de la “Parcela 6”

Aníbal Antonio Iceda Muñoz, junto con su cónyuge Luz Marina Fuentes Martínez, adquirió en común y proindiviso el predio denominado “Las Mercedes”, dentro del programa de reforma agraria adelantado por el INCORA, formalizado mediante Escritura Pública No. 1633 del 30 de diciem bre de 1996, otorgada en la

dentro del programa de reforma agraria adelantado por el INCORA, formalizado mediante Escritura Pública No. 1633 del 30 de diciem bre de 1996, otorgada en la Notaría Tercera de Valledupar, conforme a las anotaciones registrales Nos. 1, 2 y 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 190 -71221. En la división material de dicho inmueble le fue adjudicada la parcela No. 6, con una extensi ón de 37 hectáreas, configurada como Unidad Agrícola Familiar –UAF–.

En esta parcela, el señor Iceda Muñoz desarrollaba actividades agropecuarias consistentes en la cría de ganado, aves de corral y el cultivo de plátano y maíz, residiendo allí junto con su esposa y un hijo, lo cual demuestra la destinación agrícola y de sustento familiar propia de la adjudicación.

No obstante, en el marco del conflicto armado, el día 21 de diciembre de 2000, un grupo armado ilegal incursionó en su parcela y le ordenó abandonar el lugar en un plazo perentorio de 24 horas. Ante la inminencia de la amenaza, ese mismo día se vio forzado a abandonar el predio, trasladándose a la zona urbana del municipio de San Diego. Al iniciar el nuevo año, y al constatar la imposibilidad de regresar a su finca, procedió a suscribir con el señor Óscar Enrique Daza Amaya un contrato de compraventa fechad o el 15 de enero de 2001, negocio jurídico celebrado bajo circunstancias de coacción y desplazamiento.

Posteriormente, el 9 de mayo de 2008, el señor Iceda Muñoz presentó denuncia

de compraventa fechad o el 15 de enero de 2001, negocio jurídico celebrado bajo circunstancias de coacción y desplazamiento.

Posteriormente, el 9 de mayo de 2008, el señor Iceda Muñoz presentó denuncia ante la jefa de la Unidad de Asuntos de Gobierno y Justicia de San Diego (Cesar) contra los grupos armados ilegales responsables de su despojo. Asimismo, la Unidad Satélite de Fiscalías para la Justicia y la Paz lo registra bajo el No. 257813, carpeta 305227, como víc tima de desplazamiento forzado atribuido a las Autodefensas Unidas de Colombia –Bloque Norte–.

2.1.2. Hechos particulares de Ever José Fuentes Mendoza, solicitante de la “Parcela 10”

Ever José Fuentes Mendoza, junto con su cónyuge Nelvis Mercedes López Murgas, adquirió en común y proindiviso el predio denominado “Las Mercedes”, dentro del programa de reforma agraria promovido por el INCORA le fue asignada la parcela No. 10, con una extensión de 37 hectáreas, constituida como Unidad Agrícola Familiar –UAF–.

Según lo relatado por el solicitante, en dicha parcela se adelantaban actividades agropecuarias consistentes en la ganadería, cría de aves de corral y cultivos de maíz, yuca, rosa y pasto, siendo además la residencia permanente de su familia conformada por su esposa e hijos.

Refiere que a partir del año 2001 se produjo la incursión de grupos paramilitares en el predio “Las Mercedes”, quienes ejecutaron múltiples asesinatosRadicado No. 20001312100220160012901 acumulado 20001312100220180009100

Refiere que a partir del año 2001 se produjo la incursión de grupos paramilitares en el predio “Las Mercedes”, quienes ejecutaron múltiples asesinatosRadicado No. 20001312100220160012901 acumulado 20001312100220180009100 Página 4 de 121

y actos de hostigamiento contra los parceleros. Particularmente, el señor Fuentes Mendoza fue señalado como supuesto colaborador de la guerrilla y, en una ocasión, sufrió el robo de animales en su parcela, hechos que incrementaron la presión armada y el ri esgo contra su vida e integridad. En este contexto, se vio forzado a abandonar el predio y posteriormente celebró con el señor Álex Ramón Rodríguez Chávez una promesa de compraventa, fechada el 17 de mayo de 2004, documento que evidencia la enajenación del fundo en circunstancias de desplazamiento y violencia generalizada.

El 9 de mayo de 2008, el solicitante interpuso denuncia formal ante la Jefatura de la Unidad de Asuntos de Gobierno y Justicia del municipio de San Diego (Cesar) contra los grupos al margen de la ley responsables de su desplazamiento. Asimismo, la Unidad Satélite de Fiscalías para la Justicia y la Paz lo registró bajo el No. 30564, carpeta 258182, como víctima de desplazamiento forzado, hecho atribuido al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC–.

2.1.3. Hechos particulares de Elver Luis Palmezano Guerra , solicitante de la “Parcela 8”

Al señor Elver Luis Palmezano Guerra , junto con su cónyuge Liliana Zuleta

2.1.3. Hechos particulares de Elver Luis Palmezano Guerra , solicitante de la “Parcela 8”

Al señor Elver Luis Palmezano Guerra , junto con su cónyuge Liliana Zuleta Calderón, resultó beneficiario del subsidio agrario otorgado por el INCORA y razón por la cual en la división material del predio antes referido le correspondió la parcela No. 8, con una extensión de 37,8 hectáreas, destinada a la conformación de su Unidad Agrícola Familiar –UAF–.

El solicitante relató que en dicha parcela adelantaba actividades productivas consistentes en la ganadería y el cultivo de plátano, maíz y yuca, constituyendo además la residencia permanente de su núcleo familiar integrado por su esposa e hijos.

Refiere que en el área del predio “Las Mercedes” se registró la presencia simultánea de estructuras paramilitares y guerrilleras, lo que generó un ambiente de hostigamiento y violencia. Recordó, entre otros hechos, que el parcelero Eliecer Agudelo fue herido con arma de fuego, que el señor Alfonso Castro fue asesinado y que en 1998 fue igualmente ultimado el señor Elver Polo, esposo de Silvia Polo, también adjudicataria del predio. La presión ejercida por los actores armados — quienes exigían colaboración a los campesinos— determinó que el señor Palmezano se viera forzado a abandonar la parcela el 1 de enero de 1999. Tres meses después, ante la imposibilidad de retornar, procedió a celebrar con el señor Pedro Diego Mejía una promesa de compraventa fechada el 6 de abril de 1999, negocio jurídico que

ante la imposibilidad de retornar, procedió a celebrar con el señor Pedro Diego Mejía una promesa de compraventa fechada el 6 de abril de 1999, negocio jurídico que tuvo lugar bajo las circunstancias de violencia y coacción que imperaban en la zona.

El 9 de mayo de 2008, el señor Palmezano Guerra interpuso denuncia formal contra los grupos armados ilegales ante la Jefatura de la Unidad de Asuntos de Gobierno y Justicia de San Diego (Cesar). Igualmente, la Unidad Satélite de Fiscalías para la Justicia y la Paz lo registró bajo el No. 395226, carpeta 257182, como víctima de desplazamiento forzado atribuido al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC–.Radicado No. 20001312100220160012901 acumulado 20001312100220180009100 Página 5 de 121

2.1.4. Hechos particulares de Silvia Segunda Polo Cantillo , solicitante de la “Parcela 11”

Sostiene la demanda que la señora Silvia Segunda Polo Cantillo junto a su cónyuge Eberto Polo Araujo (fallecido), le s fue asignada la parcela No. 11 con una UAF de 37,5 has , en la división material de dicho predio . En dicha parcela, la familia Polo Cantillo adelantaba actividades agrícolas y pecuarias consistentes en el cultivo de maíz, yuca y guineo, además de la crianza de ganado en pastoreo, siendo este el lugar de habitación permanente de la pareja y de sus hijos.

Refiere la solicitante que el 2 de noviembre de 1999 un grupo armado incursionó en su parcela, y tras interrogarla, se llevó por la fuerza a su esposo Eberto

sus hijos.

Refiere la solicitante que el 2 de noviembre de 1999 un grupo armado incursionó en su parcela, y tras interrogarla, se llevó por la fuerza a su esposo Eberto Polo Araujo, quien días después fue hallado sin vida. Ante la gravedad de este hecho victimizante y la imposibilidad de retornar al lugar en condiciones de seguridad, la señora Polo Cantillo se vio obligada a abandonar la parcela y, meses después, a enajenarla. La venta se efectuó mediante contrato de compraventa celebrado con el señor Juan Antonio Mar tínez Padilla el 9 de noviembre de 1999, acto jurídico que, como los demás de su género en este contexto, se produjo en medio de la violencia generalizada que imperaba en la región.

De la unión conyugal entre Silvia Polo y Eberto Polo Araujo nacieron sus dos hijos, Ever Enrique y José Daniel Polo Polo, quienes no han promovido a la fecha el juicio de sucesión de su padre fallecido.

2.1.5. Hechos particulares de Francisco Ceballo González, solicitante de la “Parcela 12”

A Francisco Ceballo González, junto con su cónyuge Ana Felisia Gómez Flórez, adquirió en común y proindiviso el predio denominado “Parcela 12” que señala, le fue otorgada con una extensión de 37,5 hectáreas, destinada a la configuración de su Unidad Agrícola Familiar –UAF–. En este fundo, el señor Ceballo desarrollaba actividades productivas de ganadería, cría de cerdos y cultivo de plátano y maíz, constituyendo además el lugar de residencia permanente de su núcleo familiar.

actividades productivas de ganadería, cría de cerdos y cultivo de plátano y maíz, constituyendo además el lugar de residencia permanente de su núcleo familiar.

No obstante, a raíz de la presencia alternada de estructuras paramilitares y guerrilleras en el predio “Las Mercedes”, quienes exigían reiteradamente su colaboración y generaban un ambiente de presión y amenaza, se vio obligado a desplazarse a mediados de 1999. Posteriormente, el 11 de agosto de ese mismo año, celebró contrato de compraventa con el señor Carlos Elías Martínez, mediante el cual enajenó la parcela bajo las condiciones de coacción y vulnerabilidad propias del contexto de violencia imperante.

El 9 de mayo de 2008, el señor Ceballo González interpuso denuncia formal contra los grupos armados ilegales ante la Jefatura de la Unidad de Asuntos de Gobierno y Justicia de San Diego (Cesar). A su vez, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz lo registró bajo el radicado No . 257750 como víctima de desplazamiento forzado, ocurrido el 13 de julio de 1999 en la finca Las Mercedes.Radicado No. 20001312100220160012901 acumulado 20001312100220180009100 Página 6 de 121

2.1.6. Hechos particulares de Marelvis Benjumea Sánchez, solicitante de la “Parcela 15”

La señora Marelvis Benjumea Sánchez señala LA UNIDAD - que, en el año 2000, los paramilitares secuestraron al esposo de la solicitante y en su presencia asesinaron a nueve personas, siendo este el motivo por el cual en la misma anualidad

La señora Marelvis Benjumea Sánchez señala LA UNIDAD - que, en el año 2000, los paramilitares secuestraron al esposo de la solicitante y en su presencia asesinaron a nueve personas, siendo este el motivo por el cual en la misma anualidad enajenó el predio al señor Luis Alberto Soto por el valor de $6,000,000.

Que, a pesar de que el acuerdo de voluntades que contempló la enajenación del inmueble se llevó a cabo en el año 2000, la desvinculación del mismo se materializó en el año 2004, cuando un grupo paramilitar retuvo a los hermanos de la señora Benjumea Sánchez, llevándoselos en contra de su voluntad y causándoles lesiones, que le generaron la muerte a su padre al saber de estos hechos en contra de sus hijos, por ende tomó la decisión de abandonar el inmueble y ubicarse en el área urbana del municipio de San Diego.

2.2. Síntesis de las pretensiones

Los solicitantes Alfredo Raúl Muñoz Guerra, Aníbal Antonio Iceda Muñoz, Ever José Fuentes Mendoza, Elver Luis Palmezano Guerra, Silvia Segunda Polo Cantillo, Francisco Ceballo González y Marelvis Benjumea Sánchez , en calidad de copropietarios del inmueble de mayor extensión denominado “Las Mercedes” , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 -71221, situado en la vereda Sabanas del Tesoro, Municipio de La Paz y en el corregimiento El Desastre del Municipio de San Diego, Departamento de Cesar, solicitan el reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución jurídica y material sobres las fracciones de

vereda Sabanas del Tesoro, Municipio de La Paz y en el corregimiento El Desastre del Municipio de San Diego, Departamento de Cesar, solicitan el reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución jurídica y material sobres las fracciones de terreno denominadas “Las Mercedes y/o Parcela 13”, “Parcela 6”, “Parcela 10”, “Parcela 8”, “Parcela 11”, “Parcela 12” y “Parcela 15” , respectivamente, ubicadas dentro de aquel, conforme a lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, requieren que se formalice y se desenglobe la relación jurídica de los solicitantes con los porciones de terreno mencionadas y a sus respectivos cónyuges y/o compañeros (as) permanentes. Asimismo, que se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos proceda a la apertura de nuevo s folios de matrícula inmobiliaria de las parcelas sobre las cuales se declare la propiedad.

En este sentido, requieren la aplicación de la presunción de despojo contenida en el artículo 77 de la citada ley y la declaración de inexistencia de los negocios jurídicos mediante los cuales transfirieron sus parcelas. Asimismo, piden que se declare la ineficacia de cualquier otro acto de disposición, gravamen o limitación de dominio realizado posteriormente sobre los inmuebles en cuestión.

En aras de garantizar la restitución efectiva, solicitan que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Diego (Cesar) inscriba la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, proceda a cancelar cualquier antecedente registral que impida la restitución, anule los derechos reales constituidos a favor de terceros y adopte medidas de protección patrimonial conforme al artículo 91 de la

matrícula inmobiliaria correspondientes, proceda a cancelar cualquier antecedente registral que impida la restitución, anule los derechos reales constituidos a favor de terceros y adopte medidas de protección patrimonial conforme al artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Igualmente, requieren actualizar la información sobre área, linderos yRadicado No. 20001312100220160012901 acumulado 20001312100220180009100 Página 7 de 121

titularidad en los folios mencionados, conforme al contenido del fallo, y que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) realice la respectiva actualización catastral con base en los datos actualizados del registro.

Además, con el fin de asegurar la efectividad del proceso restitutivo, solicitan ordenar el acompañamiento de la Fuerza Pública durante la diligencia de entrega material de los bienes para garantizar un retorno seguro y prevenir cualquier interferencia. También piden la imposición de costas procesales a la parte vencida y la adopción de medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos sobre los inmuebles restituidos.

En relación con obligaciones fiscales derivadas del periodo de despojo, requieren ordenar a la Alcaldía y Concejo Municipal de San Diego y La Paz (Cesar) la adopción de acuerdos que permitan condonar impuestos prediales, tasas y contribuciones generadas durante dicho período, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011. También solicitan que el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras alivie los pasivos financieros que los solicitantes hubieren adquirido con entidades vigiladas

También solicitan que el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras alivie los pasivos financieros que los solicitantes hubieren adquirido con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, siempre y cuando tales obligaciones se relacionen directamente con los predios objeto de restitución.

Finalmente, para garantizar su restablecimiento económico, piden inclusión en programas de proyectos productivos a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras, destinados a implementar actividades económicas sostenibles en sus respectivas parcelas, acordes con su vocación productiva y condiciones del suelo. Adicionalmente, requieren que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) brinde formación técnica y acompañamiento en agricultura y economía campesina, como medida complementaria para fortalecer dichos proyectos. De manera general, solicitan al despacho adoptar todas las órdenes necesarias para asegurar la restitución efectiva y la estabilidad en el ejercicio pleno de sus derechos conforme a la Ley 1448 de 2011.

3. Trámite de la solicitud

3.1. Presentada la solicitud de los inmuebles denominados “Las Mercedes y/o Parcela 13”, “Parcela 6”, “Parcela 10”, “Parcela 8”, “Parcela 11” y “Parcela 12”, ubicadas dentro del predio de mayor extensión “Las Mercedes”, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), dispuso la admisión de las solicitudes de Alfredo Raúl Muñoz Guerra, Aníbal Antonio Iceda Muñoz, Ever José Fuentes Mendoza, Elver Luis Palmezano Guerra, Silvia Segunda Polo Cantillo y Francisco Ceballo González, mediante auto del 26 de

Antonio Iceda Muñoz, Ever José Fuentes Mendoza, Elver Luis Palmezano Guerra, Silvia Segunda Polo Cantillo y Francisco Ceballo González, mediante auto del 26 de septiembre de 2016 1 dentro del proceso radicado bajo el número 20001312100220160012901, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

En la misma providencia, se ordenó la vinculación de Olfa María Espitia Vega,

1 Consecutivo 34, Juzgado. Expediente digitalizado 2. Pág. 17 y ss.Radicado No. 20001312100220160012901 acumulado 20001312100220180009100 Página 8 de 121

José Gregorio Soto Calderón, Alex Ramón Rodríguez Chávez, Pedro Diego Mejía Mejía, Juan Antonio Martínez Padilla, Carlos Elías Martínez en calidad de actuales poseedores de las parcelas solicitadas en restitución. Asimismo, se ordenó la vinculación de Agudelo Castro Elecer , Arzuaga Guerra Álvaro , Barrios Camacho Tomasa María , Benjumea Sánchez Marvelys , Bermúdez Martínez Josefa María , Cárdenas Ledy Esther , Casadiego García María Noelia , Castilla Fuentes Juana Lourdes, Chala Im itola Vilma , Cuadrado Campo Leudis Del Carmen , Francia Hernández Jorge Joaquín, Fuentes Martínez Luz Marina, Galarcio Malbaceda Oscar Francisco, Gámez Toncel Casilda Rosa , García Agudelo Luis , Gómez Flórez Ana Felicia, Granadillo De Balcazar Josefa Del Pilar , López Murgas Nelvis Mercedes ,

Francisco, Gámez Toncel Casilda Rosa , García Agudelo Luis , Gómez Flórez Ana Felicia, Granadillo De Balcazar Josefa Del Pilar , López Murgas Nelvis Mercedes , Martínez Liñán Lu is Alberto, Mejía Mejía Odali Del Socorro , Rojas Ustariz Tomas Enrique, Santiago Cristo Humberto, Tirado Araujo Maggliony, Ustariz Villar Oscar Enrique y Zuleta Calderón Liliana en calidad de copropietarios inscritos del predio “Las Mercedes”. De igual manera, se vinculó a Eberto Elías y Ever Enrique Polo Polo en calidad de herede ros determinados de Eberto Polo Araujo, así como el emplazamiento de sus herederos indeterminados. También se vinculó a Dionisia Elina Vahoz Mora, a la empresa OGX Petróleo & Gas Ltda y a los señores Norelis Calderón Maldonado, Edilberto Rivera López, Juan Francisco Castilla González y Luis Carlos Ramírez Núñez en calidad de terceros con interés.

En el trámite de instrucción presentaron oposiciones Luis Carlos Ramírez Núñez, José Gregorio Soto Calderón, Norelis María Calderón Maldonado, Olfa María Espitia Vega, Alex Ramón Rodríguez Chávez, Pedro Diego Mejía Mejía, Carlos Elías Martínez, Juan Antonio Martínez Padilla, Edilberto Rivera López . De igual forma se realizaron las publicaciones de los edictos que emplazaban a todas las personas que se crean con derechos sobre los predios solicitados en restitución2.

Posteriormente, se ordenó el emplazamiento de Maggoly Tirado Araujo y Juan Francisco Castilla González 3. Y la compañía DOMMO ENERGIA S.A. Sucursal Colombia presentó oposición.

Posteriormente, se ordenó el emplazamiento de Maggoly Tirado Araujo y Juan Francisco Castilla González 3. Y la compañía DOMMO ENERGIA S.A. Sucursal Colombia presentó oposición.

Luego, se admitieron las oposiciones de José Gregorio Soto Calderón, Pedro Diego Mejía Mejía, Alex Ramón Rodríguez Chávez, Juan Antonio Martínez Padilla, Carlos Elías Martínez y Olfa María Espitia Vega. Se tuvo por contestada la demanda respecto de Luis Alberto Martínez Liñán, Luis Carlos Ramírez Núñez, Norelis María Calderón y Edilberto Rivera Lóp ez, a quienes se les dio la calidad de terceros con interés. De igual modo, se vinculó al Banco Agrario de Colombia entre otras ordenes destinadas a la notificación de los vinculados al proceso4.

En auto del 31 de enero de 2020 5 se dispuso la acumulación a este asunto, del proceso radicado 20001312100220180009100, contentivo de la solicitud de restitución de Marelvis Benjumea Sánchez sobre la denominada Parcela 15 del predio de mayor extensión “Las Mercedes” (admitida por auto de l 19 de julio de 2018 6 proferido al interior de aquel proceso, en el que igualmente, se ordenó la vinculación de los anteriormente mencionados y las publicaciones establecidas en la ya mencionada

2 Pág. 110-127. Expediente digital 4. Consecutivo 34, Juzgado. 3 Consecutivo 3, Juzgado. 4 Ver auto del 15 de noviembre de 2019. Pág. 461. Expediente digital 5. Consecutivo 34, Juzgado 5 Pág. 659. Expediente digital 5. Consecutivo 34, Juzgado

3 Consecutivo 3, Juzgado. 4 Ver auto del 15 de noviembre de 2019. Pág. 461. Expediente digital 5. Consecutivo 34, Juzgado 5 Pág. 659. Expediente digital 5. Consecutivo 34, Juzgado 6 Pág. 23. Expediente digital 7. Consecutivo 34, Juzgado.Radicado No. 20001312100220160012901 acumulado 20001312100220180009100 Página 9 de 121

Ley 1448).

José Gregorio Soto Calderón y Luis Carlos Ramírez se opusieron, además, contestaron la demanda el Banco Agrario de Colombia, Juana Lourdes Castillo Fuentes, la curadora ad-litem de los herederos indeterminados de Eberto Polo Araujo y Drummod Energy, INC.

Subsiguientemente, por proveído del 21 de septiembre de 20217 se reconoció la calidad de terceros con interés de la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, así como de los señores Agudelo Castro Eliecer, Barrios Camacho Tomasa, Benjumea Sánchez Marelvis, Bermúdez Martínez Josefa María, Cárdenas Leidy Esther, Casadiego García María Noelia, Cuadrado Campo Leudis Del Carmen, Francia Hernández José Joaquín, Galrcio Malbacea Oscar Francisco, Gómez Toncel Casilda Rosa, García Agudelo Luis, Granadillo de Balcazar Josefa del Pilar, Mejía Mejía Odalis Del Socorro, Rojas Ustariz Tomás Enrique, Santiago Cristo Humberto, Ustariz Villar Oscar Enrique, Vahos Mora Diosa Elina y González Castilla Juan Francisco, y a los herederos indeterminados del señor Eberto Polo Araujo .

Odalis Del Socorro, Rojas Ustariz Tomás Enrique, Santiago Cristo Humberto, Ustariz Villar Oscar Enrique, Vahos Mora Diosa Elina y González Castilla Juan Francisco, y a los herederos indeterminados del señor Eberto Polo Araujo . Asimismo, se desvincu

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