TSDJ CTG - 20001312100220180001901-20001312100220180001901
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG - 20001312100220180001901-20001312100220180001901
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Página | 1
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 20001312100220180001901 Cartagena, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Acta no. 140
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a proferir la sentencia que resuelve de fondo el proceso de restitución de tierras que inició la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar, a favor del señor Rubiel Flórez Flórez , con respecto al inmueble ubicado en la Cr. 3B # 12A -35 del municipio de Agustín Codazzi, departamento de Cesar, el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado La Victoria, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 190-2365.
3. ANTECEDENTES
3.1. Solicitud de restitución de tierras.
La Unidad señaló que el señor Rubiel Flórez Flórez empezó a poseer el inmueble objeto
3. ANTECEDENTES
3.1. Solicitud de restitución de tierras.
La Unidad señaló que el señor Rubiel Flórez Flórez empezó a poseer el inmueble objeto de este proceso en el año 1995 y que desde entonces ejerció actos de señor y dueño e hizo mejoras, “como fue la construcción de una vivienda de material de ladrillo, pisos de cemento y techos de Eternit” . Esto último, con un subsidio que le otorgó el entonces Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana , INURBE. Precisó que para ese momento tenía una unión marital de hecho con la señora Martha Felicia Ortiz Rosado.
Tipo de proceso: especial de restitución y formalización de tierras
Solicitante(s): Rubiel Flórez Flórez Opositor(es): Ilma Jiménez Delgado Predio(s): Cr. 3B # 12A 35 (Agustín Codazzi)Página | 2
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SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 20001312100220180001901 Manifestó que el señor Rubiel Flórez Flórez prestaba servicio de transporte entre las
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 20001312100220180001901 Manifestó que el señor Rubiel Flórez Flórez prestaba servicio de transporte entre las veredas y la cabecera del municipio de Agustín Codazzi. Sin embargo, refirió que, en el año 1997, el grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia “comenzaron a ejercer control en la zona realizando retenes ilegales en la vía pública, donde iniciaron a cometer asesinatos de manera selectiva a campesinos de la región y a conductores de los carros transportadores debido a que los estigmatizaron de ser colaboradores de los grupos guerrilleros que se encontraban en La Serranía del Perijá”.
Adicionalmente, expuso que “en una ocasión” el señor Rubiel Flórez Flórez fue amenazado por las AUC, quienes “le dieron la orden que no debía regresar más a las vías que conducían hacía la Serranía del Perijá ”. Por esta razón, se desplazó forzadamente para la ciudad de Ibagué , en el año 1998 . Explicó que en principio su núcleo familiar se quedó en el inmueble reclamado, pero cuando consiguió trabajo “decidió llevarse a toda su familia en razón a que la violencia en la zona se había agudizado”. Aclaró que en ese momento la casa quedó bajo el cuidado de su cuñada, Genith del Carmen Ortiz Rosado.
Agregó que el señor Rubiel Flórez Flórez y su entonces compañera Martha Felicia Ortiz Rosado se separaron en el año 2003. Posteriormente, la señora Genith del Carmen Ortiz Rosado vendió el inmueble a la señora Ilma Jiménez Delgado. Dicho negocio, afirmó, no
Rosado se separaron en el año 2003. Posteriormente, la señora Genith del Carmen Ortiz Rosado vendió el inmueble a la señora Ilma Jiménez Delgado. Dicho negocio, afirmó, no fue conocido ni autorizado por aquellos . Por el contrario, “la transacción que se efectuó sobre el predio reclamado devino del aprovechamiento de situación de violencia, generada por el grupo de las AUC que operaban en la zona, que originó que el solicitante y su núcleo familiar desatendieran el predio que venían poseyendo”.
Con fundamento en lo expuesto, la Unidad pretende que se ordene la restitución material y la formalización (declaración de pertenencia) del inmueble arriba mencionado, en favor del señor Rubiel Flórez Flórez, entre otras pretensiones accesorias y consecuenciales.
3.2. Trámite de la solicitud.
Mediante auto del 16 de marzo de 2018 , el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar admitió la demanda, dispuso laPágina | 3
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100220180001901 inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria, ordenó la vinculación de las señoras Ilma Jiménez Delgado “como posible opositora” y Martha Felicia Ortiz Rosado “en calidad de tercero interesado” , y mandó que se realizara la publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e”, de la Ley 1448 de 2011, entre otras órdenes.
Posteriormente, la señora Ilma Jiménez Delgado presentó a la oposición a la solicitud de restitución de tierras , a través de defensor público. Dicha oposición fue admitida por el juzgado instructor en auto del 22 de abril de 2019. En esa misma providencia, este ordenó el emplazamiento de la señora Martha Felicia Ortiz Rosado. Seguidamente, en providencia del 2 de agosto del mismo año, dispuso la vinculación y emplazamiento de los herederos indeterminados del señor José María Guacaneme . Esto último, teniendo en cuenta que este “aparece dentro del folio de matrícula inmobiliaria como titular del derecho de dominio sobre el predio, sin embargo, de acuerdo a registro civil de defunción aportado por la Registraduría Nacional del Estado Civil (…) falleció el día 14 de febrero de 2002”.
Una vez surtidos los emplazamientos, el juzgado designó los correspondientes defensores de oficio, mediante auto del 8 de noviembre de 2019. Luego, la defensora de la señora
Una vez surtidos los emplazamientos, el juzgado designó los correspondientes defensores de oficio, mediante auto del 8 de noviembre de 2019. Luego, la defensora de la señora Martha Felicia Ortiz Rosado contestó la demanda manifestando que no se oponía a ella. Sin embargo, pidió “en caso de sentencia favorable reconocer[la] como solicitante y en consecuencia restablecer sus derechos”, toda vez que “para la fecha de los hechos (…) era la compañera permanente del señor Rubiel Flórez Flórez”.
Más adelante , en auto el 11 de marzo de 2022 , el juzgado sustanciador decretó las pruebas pedidas por las partes y el Ministerio Público, entre otras que ordenó de oficio . Luego, el curador ad litem de los herederos indeterminados del señor José María Guacaneme contestó la demanda, indicando que se oponía “a todas las pretensiones que vayan en perjuicio de los intereses de mi representado”. Sin embargo, no expuso ninguna razón de hecho o de derecho que fundamentara su supuesta oposición.
Una vez practicadas las pruebas, el juzgado instructor ordenó la remisión del proceso a esta Sala Civil Especializad a en Restitución de Tierras, mediante auto que dictó en diligencia del 13 de julio de 2022.Página | 4
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Radicado No. 20001312100220180001901 Este asunto le correspondió por reparto a la magistrada ponente, que, en providencia del 13 de junio de 2023, dispuso no avocar su conocimiento y, en su lugar, devolver la actuación al juzgado sustanciador, para que identificara en debida forma el predio de mayor extensión y verificara si el inmueble objeto de este proceso correspondía a alguna de las segregaciones que se realizaron de aquél.
El juzgado instructor dictó auto de obedézcase y cúmplase el 15 de julio de 2024 y, una vez cumplido lo encomendado por este despacho, ordenó la remisión del proceso a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, por medio de auto del 28 de marzo de
2025. No obstante, solo hasta el 11 de abril del año en curso fue que envió la actuación a esta instancia.
3.3. Oposición de la señora Ilma Jiménez Delgado
El defensor público de la opositora Ilma Jiménez Delgado manifestó que a esta no le constan los hechos victimizantes aducidos por el solicitante. Por el contrario, aseveró que el reclamante se separó de su compañera y se fue para el Tolima, en el año 1998, porque esta era “muy parrandera”. Señaló que, por esta razón, el señor Rubiel Flórez Flórez y la
el reclamante se separó de su compañera y se fue para el Tolima, en el año 1998, porque esta era “muy parrandera”. Señaló que, por esta razón, el señor Rubiel Flórez Flórez y la señora Martha Felicia Ortiz Rosado “no convivían”. Expuso que, luego, esta última se fue del municipio y dejó el inmueble “al cuidado de su hermana Genith del Carmen Ortiz Rosado”. Posteriormente, esta lo vendió a la opositora, porque “su hermana (…) la autorizó para venderlo, por cuanto se les había muerto la madre (…) y necesitaban el dinero para los gastos fúnebres”.
Adicionalmente, señaló que la señora Genith del Carmen Ortiz Rosado “vendió de manera consensuada, sin ningún vicio del consentimiento (error, fuerza o dolo)” y “la misma fijó el valor del inmueble o mejora”. Además, aseveró que, en ese ese entonces, aquella era quien “ejercía de dueña y señora del inmueble por más de cinco años”. En cambio, indicó que “la posesión que tenía el señor Rubiel Flórez y su núcleo familiar fue (…) ilegal”, pues “invadieron esos terrenos junto con otras personas, pues aprovecharon que este se encontraba deshabitado”.Página | 5
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Radicado No. 20001312100220180001901 Por otro lado, expresó que la opositora Ilma Jiménez Delgado es madre cabeza de hogar y compro el inmueble “de buena fe y en forma pacífica para vivirla con su núcleo familiar, entre ellos hijos menores de edad”, de quienes aseguró que “también son golpeados por la violencia del país al ser afectados como desplazados”
Con fundamento en lo expuesto, el defensor público de la opositora Ilma Jiménez Delgado pidió “compensar a mi poderdante permitiéndole conservar (…) la vivienda ”. En su defecto, solicitó “otorgar las medidas de atención, concediéndole una vivienda igual o en mejores condiciones, otorgarle un proyecto familiar y los demás beneficios a que haya lugar”.
3.4. Pruebas.
- Denuncia presentada por Rubiel Flórez Flórez en la Inspección de Policía de Agustín Codazzi, el 8 de enero de 2015 (cuad. 1, pág. 62 y sig.) - Formato único de declaración para la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas. (cuad. 1, pág. 64 y sig.) - Resolución 2015-92057 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (cuad. 1, pág. 68 y sig.)
de Víctimas. (cuad. 1, pág. 64 y sig.) - Resolución 2015-92057 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (cuad. 1, pág. 68 y sig.) - Consulta individual en Vivanto, de Rubiel Flórez Flórez (cuad. 1, pág. 72) - Informe técnico predial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Cesar (cuad. 1, pág. 75 y sig.) - Informe técnico de georreferenciación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Cesar (cuad. 1, pág. 82 y sig.) - Folio de matrícula inmobiliaria no. 190-2365 (cuad. 1, pág. 107 y sig.) - Consulta de información catastral (cuad. 1, pág. 110) - Escritura pública 776 del 23 de noviembre de 1998, otorgada en la Notaría Única de Agustín Codazzi (cuad. 1, pág. 111 y sig.) - Documento privado (compraventa) del 21 de diciembre de 2004 (cuad. 1, pág. 119 y sig.)Página | 6
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100220180001901 - Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (cuad. 1, pág. 123 y sig.) - Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del 27 de septiembre de 2016 (cuad. 2, pág. 81 y sig.) - Certificado de la Comisaría de Familia de Agustín Codazzi del 28 de junio de 2004 (cuad. 2, pág. 85) - Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro del 15 de mayo de 2018 (cuad. 2, pág. 105 y sig.) - Registro de defunción de José María Gucaneme Dueñas (cuad. 2, pág. 139) - Oficio del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del 20 de agosto de 2019 (cuad. 3, pág. 21 y sig.) - Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos del 26 de agosto de 2019 (cuad. 3, pág. 63 y sig.) - Oficio de la Agencia Nacional de Minería del 13 de septiembre de 2019 (cuad. 3, pág. 87 y sig.) - Oficio del Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar del 7 y 28 de noviembre de 2019 (cuad. 3, pág. 129 y sig.; pág. 141 y sig.)
pág. 87 y sig.) - Oficio del Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar del 7 y 28 de noviembre de 2019 (cuad. 3, pág. 129 y sig.; pág. 141 y sig.) - Informe de caracterización socioeconómica de Ilma Jiménez Delgado (consec. 39) - Oficio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales del 19 de abril de 2022 (consec. 47) - Oficio de la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi del 11 de abril de 2022 (consec. 50) - Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro del 21 de abril de 2022 y folio de matrícula inmobiliaria 190-34168 anexo (consec. 51) - Pronunciamiento técnico respecto al predio , del 2 de agosto de 2024, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Cesar (consec. 85) - Informe técnico de inspección al predio, del 12 de marzo de 2025, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Cesar, y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (consec. 100)Página | 7
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4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para dictar la presente sentencia , en la medida en que se presentó oposición dentro del proceso.
4.2. Problemas jurídicos.
Se debe resolver, en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el inmueble objeto de restitución y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de
2011. De igual forma, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora y si se encuentra demostrada su buena fe exenta de culpa.
Para resolver los problemas jurídicos planteados, esta Sala estudiará: i) la Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del inmueble; iii) la identificación del bien solicitado; (iv) la cali dad de víctima del solicitante ; (v) la aplicación de las presunciones de ausencia de consentimiento o causa lícita y, finalmente, vi ) la buena fe exenta de culpa de la opositora y su posible calidad de segunda ocupante.
4.3. La Ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional.
causa lícita y, finalmente, vi ) la buena fe exenta de culpa de la opositora y su posible calidad de segunda ocupante.
4.3. La Ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional.
La Ley 1448 de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, surgió como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de t ierras. Dicha ley tiene por objeto1 establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100220180001901 un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa
verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la acciones de restitución la ley contempla un procedimiento de restitución y protección de derechos de terceros 2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señalan los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, el cual fue constituido bajo los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, tenie ndo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación d e otras
trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación d e otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia de l alcance de la Ley.
2 Art 76 y siguientes de la Ley 1448 de 2011Página | 9
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Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.
Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.
Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de estos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la soci edad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.
grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.
4.4. Contexto de violencia en el municipio de Agustín Codazzi, departamento de Cesar.
De acuerdo con el documento titulado Diagnóstico Departamental Cesar (2008), elaborado por Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:Página | 10
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100220180001901 “La zona norte [del departamento de Cesar] está integrada por los municipios de Valledupar, Manaure, La Paz, San Diego, El Copey, Bosconia, Pueblo Bello y Agustín Codazzi. (…)
En el Norte del Cesar, se ubica la Sierra Nevada de Santa Marta, con alturas que sobrepasan los 5.700 metros. Los municipios que hacen parte de su jurisdicción son Valledupar, Pueblo Bello y El Copey. Al nororiente, se encuentra la Serranía de los Motilones o Perijá, prolongación de la cordillera oriental, que alcanza alturas hasta de
Valledupar, Pueblo Bello y El Copey. Al nororiente, se encuentra la Serranía de los Motilones o Perijá, prolongación de la cordillera oriental, que alcanza alturas hasta de 3.700 sobre el nivel del mar; esta formación geográfica es compartida con el departamento de Norte de Santander y separa al departamento de Venezuela. Los municipios que hacen parte de ésta son Manaure, La Paz y San Diego.
Estas dos serranías son áreas estratégicas, donde después de la bonanza marimbera de la década de los setenta, se extendieron los cultivos de coca, amapola y marihuana. En esta parte del Cesar, hacen presencia los frentes 59 de las Farc, el frente 6 de diciembre del ELN y actuaba antes de su desmovilización, el bloque Norte de las AUC (…)
La importancia de la Serranía del Perijá radica en que conecta el nororiente del Cesar y sur de La Guajira con Venezuela y es utilizado para el tráfico ilegal de armas y droga, pasando por las zonas rurales de La Jagua de Ib irico, Becerril y Agustín Codazzi. Estas rutas son apetecidas por los grupos armados irregulares por la facilidad y posibilidad que tienen para aprovisionarse, llevar a cabo actividades relacionadas con el narcotráfico, el tráfico de armas y el cultivo de la coca.
(…)
La expansión del ELN en el departamento del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pelaya, San Martín, Curumaní , Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto. Posteriormente, este frente se
del sur como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pelaya, San Martín, Curumaní , Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto. Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de Ibirico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el ELN creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva su influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de Ibirico,Página | 11
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 20001312100220180001901 Chiriguaná, municipios ubicados en el norte del departamento, en el piedemonte de la Serranía del Perijá (…)
En los años noventa, aparece en el Cesar el frente 6 de diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en las zonas planas que circundan la Sierra, atraído por los recursos derivados de la explotación de las minas de carbón en la Jagua de Ibirico (…)
Las estructuras de las Farc presentes en Cesar pertenecen al bloque Caribe, que a
por los recursos derivados de la explotación de las minas de carbón en la Jagua de Ibirico (…)
Las estructuras de las Farc presentes en Cesar pertenecen al bloque Caribe, que a través de sus frentes busca mantener presencia en la Serranía del Perijá y consolidarse sobre la cordillera oriental, como centro de despliegue entre la frontera con Venezuel a y la Sierra Nevada de Santa Marta, un corredor de enorme importancia para el tráfico ilegal de armas y por la existencia de cultivos ilícitos. La incursión de las Farc empezó a principios de los ochenta con el frente 19, seguidos de los frentes 59 y 41 e n los años noventa. Así mismo, hicieron presencia la compañía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sánchez Castellón.
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Por otra parte, a comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Ausac) que hicieron presencia en Chiriguaná, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto, zonas ganaderas y las tierras palmicultoras. Desde mediados de los noventa, la presencia de las autodefensas en Cesar se extendió hacia el centro y norte del departamento como una ramificación de los grupos que actuaban en el Magdalena Medio desde la década de los ochenta.
En el norte del departamento, desde la segunda mitad de la década de los noventa, se insertó el bloque Norte de las AUC – BN -, con influencia en las e
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