TSDJ CTG-20001312100320130001200-(25-11-2014)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320130001200-(25-11-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
/ Rad. 200013121003-2013 - 00012-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Demandante: Unidad de restitución de tierras de César -Guajira.
Solicitante: Francisco Noguera Monsalvo.
Opositores: Rafael Francisco Villazón Carrillo y otros.
Predio: Parcela Nº 8 - Campo Alegre
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada sustanciadora: Dra. Ada Lallemand Abramuck Cartagena de Indias veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014) Discutida y aprobada según Acta Nº _____ _
1. ASUNTO A TRATAR Se trata de dictar la sentencia que en derecho co1Tesponda dentro del proceso de restitución y fonnalización de tierras instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor del señor FRANCISCO NOGUERA MONSALVO, donde fungen como opositores los señores RAFAEL
FRANCISCO VILLAZÓN CARRILLO, Víctor MANUEL CONTRERAS HERNÁNDEZ y
NEILA EL VIRA TORREGROSA HERNÁNDEZ.
2. ANTECEDENTES 2.1. Hechos particulares de la solicitud e identificación del predio.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial César - Guajira, presentó demanda de restitución y
2.1. Hechos particulares de la solicitud e identificación del predio. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial César - Guajira, presentó demanda de restitución y formalización de tierras a favor del señor Francisco Noguera Monsalvo, a efectos de que por vía de prescripción se le adjudique el dominio de la Parcela Nº 8 conocida como "Campo Alegre" que se identifica de la siguiente manera: Predio Solicitado Matrícula Referencia Catastral Área Solicitante Inmobiliaria Parcela Nº 8 190-50755 2000100050181000 61 hás Francic:fio "Campo Alegre" 2023800.Ql00050181000 Noguera Monsalvo Pág. I de 23 \Rad. 200013121003 -2013 - 00012 -00
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Demandante: Unidad de restitución de tierras de César -Guajira.
Solicitante: Francisco Noguera Monsalvo.
Opositores: Rafael Francisco Villazón Carrillo y otros.
Predio: Parcela Nº 8 - Campo Alegre
Coordenadas: Punto Latitud Lon2:itud 24 10° 9' 20.275" N 73° 46' 11.504" W 25 10° 9' 18.591" N 73° 46' 5.686" W 26 1 Oº 9' 19.254" N 73° 45' 58.538" W 27 1 Oº 9' 18.464" N 73° 45' 49.215" W 28 1 Oº 9' 6.883" N 73° 45' 48.188" W
27 1 Oº 9' 18.464" N 73° 45' 49.215" W 28 1 Oº 9' 6.883" N 73° 45' 48.188" W 29 1 Oº 8' 48.649" N 73° 45' 54.776" W 30 10° 8' 46.030" N 73° 46' 15.012" W Colindancias: Partimos del punto Nº 24 en línea quebrada siguiendo dirección sureste hasta el punto Nº NORTE 27 en una distancia de 1104,9 metros río en medio con los predios Parcela Nº 11 de Francisco Alberto Támara Cantillo, Manzanares de Aida Rubira Carrillo Rodríguez y Villa del Río de Jorge Hemando Martínez Suárez, municipio de Valleduoar. SUR Partimos del punto Nº 29 en línea quebrada siguiendo dirección suroeste hasta el punto Nº 30 en una distancia de 694,6 metros con el predio baldíos de la Nación, municipio de Valledupar. Partimos del punto Nº 30 en línea quebrada siguiendo dirección noroeste hasta el punto Nº OCCIDENTE 24 en una distancia de 1056, 1 metros con el predio Parcela Nº 9 de Delfina Esther Montenegro Pacheco, municipio de El Copey. Partimos del punto Nº 27 en línea quebrada siguiendo dirección suroeste hasta el punto Nº ORIENTE 29 en una distancia de 961 ,3 metros con los predios Parcela Nº 13 de José Dolores García Echávez y Parcela Nº 7 de Oswaldo Ortiz Cortés, municioio de Valleduoar. Señala la Unidad de restitución de tierras que el predio solicitado fue adjudicado a los señores
Echávez y Parcela Nº 7 de Oswaldo Ortiz Cortés, municioio de Valleduoar. Señala la Unidad de restitución de tierras que el predio solicitado fue adjudicado a los señores Víctor Contreras Pacheco y Neila Torregrosa Hernández por el lNCORA mediante Resolución Nº 02348 del 30 de noviembre de 1989, quienes ejercieron actos de señor y dueño hasta el año 1995. Informa que los adjudicatarios vendieron el predio "Campo Alegre" al reclamante y como quiera que estaba sujeto al régimen de propiedad parcelaria solicitaron autorización para enajenar al INCORA, la cual otorgada mediante Acta Nº 039 del 22 de septiembre de 1995, sin que los vendedores le otorgaran el título traslaticio de dominio, pero a partir de esa fecha, entró en posesión del inmueble. Manifiesta que ante la presencia constante de grupos armados ilegales y la violencia que desplegaron en la zona, en el año 2001 debió abandonar el predio, situación que no interrumpe su posesión para efectos de contabilizar el término de prescripción, conforme a lo previsto en la Ley 387 de 1997 y en el artículo 74 de la Ley 1448 de 20 1 1. Sostiene que para el año 2005 Acción Social y otras entidades que hacen parte del Comité Departamental para la Atención a la Población Desplazada coordinan el retorno de varias personas sin que acrediten la relación jurídica que mantienen con los predios, circunstancia que condujo a que fuera ocupado por terceros e impidiera el retorno del reclamante al fundo, habida cuenta que se celebraron ventas sucesivas en las que no tuvo participación.
sin que acrediten la relación jurídica que mantienen con los predios, circunstancia que condujo a que fuera ocupado por terceros e impidiera el retorno del reclamante al fundo, habida cuenta que se celebraron ventas sucesivas en las que no tuvo participación. Pág. 2 de 23Rad. 200013121003-2013 - 00012-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Demandante: Unidad de restitución de tierras de César -Guajira.
Solicitante: Francisco Noguera Monsalvo.
Opositores: Rafael Francisco Villazón Carrillo y otros.
Predio: Parcela Nº 8 - Campo Alegre Dice que con posterioridad se inscribieron en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, medidas de protección sobre el predio por solicitud propia y del señor Víctor Manuel Contreras Pacheco.
Afirma que el fundo se encuentra actualmente ocupado por el señor Rafael Francisco Villazón Carrillo, quien ingresa al mismo por compra que hiciera al señor Álvaro Manuel Rodríguez Rivera. 2.2. Pretensiones Con fundamento en los hechos esgrimidos, la Unidad de restitución de tierras solicita: ► El amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Francisco Noguera Mansalva sobre el predio conocido como "Campo Alegre" individualizado anteriormente. ► Que se declare la prescripción adquisitiva de dominio sobre el inmueble solicitado. ► Que se expidan las órdenes necesarias para reivindicar y entregar el bien al solicitante. ► Que se inscriba la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien. ► Que se ordene la cancelación de los gravámenes que pesan sobre el predio.
► Que se inscriba la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien. ► Que se ordene la cancelación de los gravámenes que pesan sobre el predio. ► Que se implementen los mecanismos de exoneración y/o alivio de pasivos que gravan el inmueble solicitado. 2.3. Actuación adelantada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Valledupar. Presentada la demanda ante la Oficina Judicial de Valledupar (César), le asignó su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de esa ciudad, quien por auto del 1 ° de abril de 2013 la admitió. En el auto admisorio de la demanda el juez vinculó como opositores a los señores Rafael Francisco Villazón Carrillo, Víctor Manuel Contreras Pacheco y Neila Elvira Torregrosa Hemández, siendo notificado el primero personalmente y los dos restantes por edicto. De otro lado dispuso la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio del bien, órdenes que fueron inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo. Cumplidas las notificaciones del caso e integrada la litis, el proceso se abrió a pruebas, practicándose inspección judicial sobre el predio solicitado y recepcionándose los interrogatorios de los señores Francisco Noguera Monsalvo y Rafael Francisco Villazón Carrillo. Pág. 3 de 23,. Rad.200013121003-2013-00012-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Demandante: Unidad de restitución de tierras de César -Guajira.
Solicitante: Francisco Noguera Monsalvo.
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Demandante: Unidad de restitución de tierras de César -Guajira.
Solicitante: Francisco Noguera Monsalvo.
Opositores: Rafael Francisco Villazón Carrillo y otros.
Predio: Parcela Nº 8 -Campo Alegre Concluida la etapa probatoria fue remitido a la Sala Civil Especializada en restitución de tierras del Tribunal Superior del distrito judicial de Cartagena, para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. 2.4. Actuaciones adelantadas ante la Sala Civil Especializada en restitución de tierras Avocado el conocimiento del proceso se dispuso el decreto de un período adicional de pruebas, entre las cuales se decretó anexar varias documentales y el interrogatorio de los señores Víctor Manuel Contreras Pacheco y Neila Elvira Torregrosa Hernández, comisionándose para tal efecto al Juzgado Promiscuo Municipal de El retén (Magdalena).
Expirado el período probatorio se concedió traslado común a las partes para que presentaran sus conceptos o alegaciones finales. 2.5. Fundamentos de la oposición 2.5.1. Oposición planteada por el señor Rafael Francisco Villazón Carrillo Manifiesta el opositor que dentro del proceso viene debidamente acreditado que el bien inmueble solicitado fue adjudicado a los señores Víctor Manuel Contreras Pacheco y Neila Elvira Torregrosa Hernández, mismos que hasta la fecha aparecen como titulares del derecho de dominio. Señala que dentro del proceso no obra prueba documental en la que conste el contrato de venta del fundo reclamado ni que se haya elevado a escritura pública y registrado en el respectivo folio de
Hernández, mismos que hasta la fecha aparecen como titulares del derecho de dominio. Señala que dentro del proceso no obra prueba documental en la que conste el contrato de venta del fundo reclamado ni que se haya elevado a escritura pública y registrado en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, infiriéndose que el señor Francisco Noguera Mansalva no tuvo vocación jurídica para acceder a la parcela y por ende haberla ocupado en posesión con justo título, de tal suerte que no pudo abandonarla o desocuparla por razón de la violencia. Afirma que el predio en cuestión aparece poseyéndolo el señor Walter Suárez, quien lo transfiere en venta al señor Álvaro Manuel Rodríguez Rivera por la suma de $6.750.000.oo. y éste a su vez al señor Rafael Villazón Carrillo, sin que éste último conociera la situación jurídica del inmueble, obrando con buena fe exenta de culpa y pagando por él una suma de $48.000.000.oo. que incluyó el valor de 27 cabezas de ganado y 15 chivos. Propone, de otro lado, las siguientes excepciones: 2.5.1.1. Falta de legitimación por activa que se sustenta en el hecho de no venir demostrado dentro del proceso que el solicitante le compró a los propietarios el predio "Campo Pág. 4 de 23Rad.200013121003 -2013 - 00012 - 00
Proceso: Restitución y fonnalización de tierras.
Demandante: Unidad de restitución de tierras de César - Guajira.
Solicitante: Francisco Noguera Monsalvo.
Opositores: Rafael Francisco Villazón Carrillo y otros.
Predio: Parcela Nº 8 - Campo Alegre
Demandante: Unidad de restitución de tierras de César - Guajira.
Solicitante: Francisco Noguera Monsalvo.
Opositores: Rafael Francisco Villazón Carrillo y otros.
Predio: Parcela Nº 8 - Campo Alegre Alegre" ni que haya ejercido sobre el mismo una posesión regular, no siendo por ello titular del derecho a la restitución de tierras. 2.5.1.2. Ausencia de condición de víctima que tiene como fundamento el no haber sufrido daños el señor Noguera Monsalvo con posterioridad al 1 ° de enero de 1985 con ocasión del conflicto armado. 2.5. 1.3. Inexistencia de la prueba sumaria en la cual indica que el reclamante no acreditó la posesión y el despojo de la parcela Nº 8. 2.5.2. Oposición de los señores Víctor Manuel Contreras Pacheco y Neila Elvira Torregrosa Hemández La Curadora - ad-litem que los representa manifestó que no observa vicios o irregularidades que nuliten la actuación.
Señala que no le constan los hechos en que se funda la demanda y que se atiene a lo que resulte probado conforme a la carga probatoria que le asiste a quien alega un hecho que le favorece. 2.6. Conceptos rendidos por las partes e intervinientes 2.6. 1. De la Unidad de restitución de tierras de César -Guajira Señala a través de su apoderado judicial que dentro del proceso se encuentra acreditado que el solicitante ingresó a la parcela en el año 1995 en virtud de un negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor Víctor Contreras, debidamente autorizada por el INCORA y que a
solicitante ingresó a la parcela en el año 1995 en virtud de un negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor Víctor Contreras, debidamente autorizada por el INCORA y que a consecuencia de los hechos violentos ocurridos en la región debió abandonarlo en el año 2000. En cuanto a las excepciones presentadas por el señor Rafael Francisco Villazón Carrillo, arguye que deben desestimarse por cuanto a que se aprobó que el reclamante mantenía la relación jurídica de poseedor respecto al predio solicitado, calidad que lo legitima para solicitar la restitución y que se ratifica en la medida de protección inscrita en el folio de matrícula que identifica el inmueble y que pudo ser verificado por el opositor. En cuanto a la condición de víctima del señor Francisco Noguera Monsalvo, señala que existen suficientes pruebas que la evidencian, mismas que no fueron desvirtuadas por el opositor. Finaliza su intervención el representante del reclamante, afirmando que dentro del proceso existe prueba de la posesión del señor Noguera Monsalvo, las que en virtud de la inversión de la carga de Pág. 5 de 23Rad. 200013121003 - 2013 - 00012 - 00
Proceso: Restitución y fonnalización de tierras.
Demandante: Unidad de restitución de tierras de César -Guajira.
Solicitante: Francisco Noguera Monsalvo.
Opositores: Rafael Francisco Villazón Carrillo y otros.
Predio: Parcela Nº 8 - Campo Alegre la prueba le correspondía al opositor desvirtuarlas, por lo que solicita se acceda a las pretensiones de la demanda.
2.6.2. De la Procuradora Delegada
Predio: Parcela Nº 8 - Campo Alegre la prueba le correspondía al opositor desvirtuarlas, por lo que solicita se acceda a las pretensiones de la demanda. 2.6.2. De la Procuradora Delegada La Vista Fiscal luego de efectuar un recuento de los supuestos en que se funda la demanda y las pretensiones invocadas, esgrime los fundamentos de la oposición y hace referencia a los derechos de las víctimas, la restitución en la Ley 1448 de 2011 y el tratamiento normativo y jurisprudencia! del desplazamiento forzado en Colombia.
Al analizar el caso concreto señala que se encuentra cumplido el requisito de procedibilidad de que trata el art. 76 de la Ley 1448 de 2011. En cuanto al contexto de violencia en la zona y su prueba relaciona el documento allegado al proceso por el Observatorio del Programa Presidencial de la Vicepresidencia de la RepúblicaDiagnóstico Departamental César que da cuenta de la aparición de los grupos de gue1Tilla en la zona, ELN y F ARC, así como de autodefensas. De otro lado hace alusión a los artículos de prensa local y nacional que dan cuenta de asesinatos e incursiones atribuidos a los grupos ilegales que operaban en la zona. Manifiesta que el señor Francisco Noguera Monsalvo es víctima de desplazamiento forzado, tal como se deduce de la prueba documental allegada, específicamente la denuncia presentada ante la fiscalía de Valledupar y el dicho de la señora Elda Molina, quedando acreditada además la relación que mantenía con el predio y la explotación del mismo. Respecto a la adquisición del predio señala la Procuradora Delegada que existen documentos que
fiscalía de Valledupar y el dicho de la señora Elda Molina, quedando acreditada además la relación que mantenía con el predio y la explotación del mismo. Respecto a la adquisición del predio señala la Procuradora Delegada que existen documentos que dan cuenta de la misma, entre los que se encuentran la autorización para enajenar expedida por el INCORA, recibos de pago y títulos valores que amparaban obligaciones crediticias adquiridas para el pago del precio. De otro lado, indica que el opositor Francisco Villazón Carrillo actuó con buena fe exenta de culpa en la adquisición del predio solicitado, circunstancia que se evidencia al verificar documentos que acreditaban que quien se lo vendió gozaba del derecho de posesión. Acorde con las razones esgrimidas solícita el agente del Ministerio Público que se acceda a las pretensiones de la demanda y se compense al opositor Francisco Villazón Carrillo por haber demostrado buena fe exenta de culpa. Pág. 6 de 23Rad. 200013121003 -2013 - 00012 -00
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Demandante: Unidad de restitución de tierras de César -Guajira.
Solicitante: Francisco Noguera Monsalvo.
Opositores: Rafael Francisco Villazón Carrillo y otros.
Predio: Parcela Nº 8 - Campo Alegre
3. PRUEBAS Cuenta el proceso con las siguientes: ► Copia de la solicitud elevada por el reclamante al Presidente de la República, de fecha 22 de junio de 201 O. ► Copia de la respuesta emitida por la Alcaldía Municipal de Valledupar al señor Francisco Noguera Monsalvo, de fecha 27 de mayo de 201 O.
junio de 201 O. ► Copia de la respuesta emitida por la Alcaldía Municipal de Valledupar al señor Francisco Noguera Monsalvo, de fecha 27 de mayo de 201 O. ► Copia de la respuesta emitida por el Secretario de Gobierno Municipal de Valledupar al señor Francisco Noguera Monsalvo, de fecha 26 de mayo de 201 O. ► Solicitud elevada por el señor Francisco Noguera Monsalvo al Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada de Valledupar. ► Solicitud elevada por el señor Francisco Noguera Monsalvo de fecha agosto de 2009. ► Solicitud elevada por el señor Francisco Noguera Monsalvo a la Fiscalía 17 de Valledupar. ► Copia de la declaración jurada rendida por la señora Elda Rosa Molina Cuadrado ante la Fiscalía 17 de Valledupar. ► Copia del oficio Nº 700 de fecha 21 de mayo de 2009, suscrito por el asistente del Fiscal 17 de Valledupar. ► Solicitud elevada por varias personas al Secretario de Gobierno Departamental de César. ► Copia de la respuesta emitida por el INCODER al señor Francisco Noguera Monsalvo. ► Copia de la denuncia Nº 878 del 27 de julio de 2007, instaurada por el señor Víctor Manuel Contreras Pacheco ante la Fiscalía de Valledupar. ► Entrevista practicada al señor Francisco Noguera Monsalvo de fecha I 2 de diciembre de 2007. ► Remisión de documentos suscrita por el señor Francisco Noguera Monsalvo de fecha 11 de abril de 2008. ► Copia del oficio Nº 400062 -0001 de fecha 5 de enero de 2009, suscrito por el Personero
► Remisión de documentos suscrita por el señor Francisco Noguera Monsalvo de fecha 11 de abril de 2008. ► Copia del oficio Nº 400062 -0001 de fecha 5 de enero de 2009, suscrito por el Personero Municipal de Valledupar. ► Solicitud elevada por el señor Francisco Noguera Monsalvo de fecha 31 de enero de 2007. ► Solicitud elevada por el señor Francisco Noguera Monsalvo al INCODER de fecha 18 de octubre de 2006. ► Respuesta emitida por el INCODER al señor Francisco Noguera Monsalvo, de fecha 23 de octubre de 2006. ► Copia de certificación emitida por el INCODER de fecha 5 de junio de 2006. ► Solicitud elevada por el señor Francisco Noguera Monsalvo al INCORA en liquidación de fecha I 7 de junio de 2005. ► Requerimiento efectuado por el señor Víctor Contreras Pacheco al señor Francisco Noguera Monsalvo de fecha 7 de marzo de I 998. ► Recibo de pago expedido por el Banco Ganadero. Pág. 7 de 23Rad. 200013121003 -2013 - 00012 - 00
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Demandante: Unidad de restitución de tierras de César -Guaji ra.
Soli citante: Francisco Noguera Monsalvo.
Opositores: Rafael Francisco Vil lazón Carri llo y otros.
Predio: Parcela Nº 8 - Campo Alegre ► Copia del oficio Nº 1498 del 26 de mayo de 19 97, suscrito por el Jefe Sección Operativa del INCORA -César. ► Copia de un recibo de pago de fecha 16 de enero de 1996.
► Copia del oficio Nº 1498 del 26 de mayo de 19 97, suscrito por el Jefe Sección Operativa del INCORA -César. ► Copia de un recibo de pago de fecha 16 de enero de 1996. ► Copia de invitación efectuada por el Director de la UMA TA al señor Francisco Noguera. ► Copia de Pagaré de Finagro Nº 1001862. ► Copia de certificación expedida por el Jefe Sección Jurídica del INCORA Regional César, de fecha 4 de octubre de 1995. ► Copia de recibo de pago de fecha 22 de septiembre de 1995. ► Copia de recibo de pago de fecha 22 de noviembre de 1994. ► Copia de la solicitud elevada por los señores Víctor Contreras Pacheco y Neila Torregrosa Hemández al INCORA. ► Copia de solicitud elevada por el señor Francisco Noguera Monsalvo al Comité de Selección del INCORA. ► Copia del Acta Nº 039 del 22 de septiembre de 19 95, expedida por el INCORA Regional César. ► Copia del Acta Nº 025 del 31 de julio de 2007. ► Certificado de libertad y tradición del predio de mayor extensión conocido como "Buenos Aires". ► Copia del Oficio Nº 534 del 8 de abril de 2008, suscrito por el Director Territorial de INCODER César. ► Copia del Oficio 11 607 del 18 de febrero de 2009 suscrito por el Coordinador de Acción Social - Territorial César. ► Solicitud elevada por el señor Francisco Noguera Monsalvo al INCODER, de fecha 22 de junio de 201 O.
Social - Territorial César. ► Solicitud elevada por el señor Francisco Noguera Monsalvo al INCODER, de fecha 22 de junio de 201 O. ► Respuesta emitida por el INCODER de fecha 9 de julio de 201 O. ► Folio de matrícula inmobiliaria del predio solicitado. ► Informe técnico predial elaborado por la Unidad de restitución de tierras. ► Copia de artículos de prensa. ► Oficio Nº 0324 del 1 O de abril de 20 I 3 suscrito por el Director General de Corpocésar. ► Copia del registro civil de nacimiento de Suleima Noguera Baleta. ► Copia del registro civil de nacimiento de Franklin Noguera Baleta. ► Acta de matrimonio de los señores Francisco Noguera Monsalvo y María Baleta Gutiérrez. ► Oficio Nº 12020 13 EE37-Ol - F:2 suscrito por el Director Territorial del IGAC César. ► Copia de la Resolución Nº 02348 del 30 de noviembre de 1989 expedida por el INCORA. ► Copia del contrato de compraventa suscrito entre los señores Walter Suárez Sierra y Álvaro Rodríguez V. ► Promesa de compraventa suscrita entre Álvaro Rodríguez Rivera y Rafael Villazón Carrillo. ► Avalúo del predio solicitado presentado por el opositor Rafael Villazón Carrillo. Pág. 8 de 23Rad. 200013121003 -2013 - 000 12 -00
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Demandante: Unidad de restitución de tierras de César - Guajira.
Solicitante: Francisco Noguera Monsalvo.
Opositores: Rafael Francisco Villazón Carrillo y otros.
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Demandante: Unidad de restitución de tierras de César - Guajira.
Solicitante: Francisco Noguera Monsalvo.
Opositores: Rafael Francisco Villazón Carrillo y otros.
Predio: Parcela Nº 8 - Campo Alegre ► Oficio Nº 34020 del 16 de abril de 2013 , suscrito por la Directora Programa Derechos Humanos. ► Estudio de títulos efectuado por la Superintendencia de Notariado y registro. ► Oficio de fecha 14 de mayo de 2013 suscrito por la Directora General de la UARJV. ► Oficio Nº O 15 68 del 28 de mayo de 2013 , suscrito por la Fiscal 16 0 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz. ► Inspección judicial practicada en el predio solicitado. ► Interrogatorio absuelto por el señor Francisco Noguera Monsalvo. ► Interrogatorio absuelto por el señor Rafael Villazón Carrillo. ► Informe presentado por el Director Territorial del IGAC César. ► A valúo comercial del predio solicitado practicado por el IGAC. ► Certificado de avalúo catastral Nº 00207387 expedido por el lGAC. ► Oficio del 15 de agosto de 2013 suscrito por la Directora General de la UARJV. ► Copia de la Resolución Nº 2009200013 559 del 7 de septiembre de 20 10 expedida por Acción Social. ► Certificado de avalúo comercial Nº 00213 453 expedido por el IGAC. ► Certificado de avalúo catastral Nº 00213 428 expedido por el IGAC. ► Interrogatorio absuelto por el Víctor Contreras pacheco.
Acción Social. ► Certificado de avalúo comercial Nº 00213 453 expedido por el IGAC. ► Certificado de avalúo catastral Nº 00213 428 expedido por el IGAC. ► Interrogatorio absuelto por el Víctor Contreras pacheco. ► Interrogatorio absuelto por la señora Neila Elvira Torregrosa Hernández
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4. 1 . Requisito de procedibilidad En el sub-examine las pruebas dan cuenta del cumplimiento del requisito de procedibilidad con la constancia emitida por el Director Territorial César - Guajira de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas o abandonadas forzosamente, en la que se indica que la Parcela Nº 8 identificada con matrícula inmobiliaria Nº 19 0-50755 se encuentra en el registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, creado por la Ley 14 48 de 201 1 1 • 4.2. Competencia Esta Sala es competente para dictar la sentencia que en derecho corresponda, teniendo en cuenta que vienen reconocidos opositores de conformidad con el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 14 48 de 201 1, en armonía con lo establecido en el artículo 6° del Acuerdo 9268 de 2012 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 1 Fls. 97 y 98 C. ppal.
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Demandante: Unidad de restitución de tierras de César - Guajira.
Solicitante: Francisco Noguera Monsalvo.
Opositores: Rafael Francisco Villazón Carrillo y otros.
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
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Solicitante: Francisco Noguera Monsalvo.
Opositores: Rafael Francisco Villazón Carrillo y otros.
Predio: Parcela Nº 8 - Campo Alegre 4.3. Problema jurídico Teniendo en cuenta los hechos en que se funda la demanda y las pretensiones invocadas, corresponde a la Sala determinar si el señor Francisco Noguera Monsalvo reúne las condiciones establecidas en la Ley 1448 de 2011 para reconocerle su condición de víctima de desplazamiento
forzado respecto de la parcela No. 8, objeto de pretensión de restitución. 4.4. Resolución del problema jurídico. Caso concreto El proceso transicional de restitución y formalización de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011 tiene, entre otros fines, amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras que les asiste a las víctimas del conflicto armado interno que han sido despojadas forzosamente de sus predios o se vieron avocadas a abandonarlos, perdiendo con ello su dominio, posesión u ocupación. En efecto, el artículo 73 ibídem, señala que los despojados tienen como acciones de reparación la restitución jurídica y material del inmueble, y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. En ejercicio de la acción de restitución podrá solicitar la víctima demandante que se formalice la relación que mantiene con la tierra, ya solicitando su adju dicación cuando se trate de bienes baldíos o que se declare que ganó su dominio por prescripción adquisitiva, en cuyo caso la sentencia tiene
relación que mantiene con la tierra, ya solicitando su adju dicación cuando se trate de bienes baldíos o que se declare que ganó su dominio por prescripción adquisitiva, en cuyo caso la sentencia tiene los mismos efectos de una declaración de pertenencia. En todo caso deberá el reclamante demostrar que durante el despojo o abandono se cumplieron a cabalidad las condici ones y requisitos para acceder al bien por cualquiera de las formas enunciadas. Para la restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, con la diferencia que la primera deberá ser inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien. Ahora, conforme a voces del artículo 74 ibídem, "se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia "; y por abandono forzado de tierras "la situación temporal o permanente a la que se abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios ". Pág. 10 de 23Rad. 2000 1312 1 003 -2 01 3 - 000 12 - 00
Proceso: Restitución y formali zación de tierras.
Demandante: Unidad de restitución de tierras de César - Guajira.
Soli citante: Francisco Noguera Monsalvo.
Opositores: Rafael Francisco Villazón Carrillo y otros.
Predio: Parcela Nº 8 - Campo Alegre
Demandante: Unidad de restitución de tierras de César - Guajira.
Soli citante: Francisco Noguera Monsalvo.
Opositores: Rafael Francisco Villazón Carrillo y otros.
Predio: Parcela Nº 8 - Campo Alegre En el presente asunto se informa con la dernanda2 que el hecho determinante en la desposesión del señor Francisco Noguera Monsalvo del predio conocido como "Campo Alegre" lo constituyó el abandono forzado del mismo.
El abandono forzado de tierras tiene corno característica particular que la persona o grupo familiar se ve obligada por una acción violenta, directa o indirecta, a dejar sus bienes sin que pueda continuar explotándolo
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