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TSDJ CTG-20001312100320130001500-(20-08-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100320130001500-(20-08-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

:.. Co11sejt1 Superior de la Judicat11ra

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00

Radicado Interno: 0114-2013-02

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA PATRCIA CAMPO V ALERO Cartagena de Indias, veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Demandante/Solicitante/Accionante: JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ Demandado/Oposición/Accionado: LUIS JOSE AREVALO VALERA

Predio: EL CARMEN PARCELA No. 13 PARCELACION BUENOS AIRES. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR GUAJIRA-, en nombre y a favor del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ, donde fungen como opositor el señor LUIS JOSE AREVALO V ARELA.

111. ANTECEDENTES: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, GUAJIRA-, en nombre y a favor del señor

111. ANTECEDENTES: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, GUAJIRA-, en nombre y a favor del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ, solicitó ante el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), entre otras pretensiones, que se declare la protección del derecho fundamental de restitución al solicitante, sobre el predio identificado e individualizado bajo la matricula No. 190-507 61 y matricula catastral No. 20001000400030248, denominado "El Carmen o Parcela No. 13", ubicado en el predio de mayor extensión denominado Buenos Aires, en el corregimiento de Caracolí, Municipio de Valledupar - Departamento del Cesar; para tal efecto, pretende que se oficie a las autoridades correspondientes para lograr la reivindicación y entrega material del predios, se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifique situaciones jurídicas particulares y concretas, en especial la que ponga fin al procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio de tierras en caso de ser contraria a los derechos e intereses del solicitante y que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 37Consejo Superior de .la .Judicatr,ra

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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 37Consejo Superior de .la .Judicatr,ra

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00

Radicado Interno: 0114-2013-02

Solicita el accionante que como efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de

2011. Asi mismo que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, como autoridad catastral para el departamento de Cesar, la actualización de sus registros cartográficos del predio solicitado en restitución de acuerdo a la información lograda en el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a la solicitud de restitución e impartir las demás ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien.

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos: Manifestó el apoderado, que el señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ, adquirió el predio denominado el "EL CARMEN O PARCELA No 13", ubicada en el corregimiento de Caracolí, Municipio de Valledupar, a través de adjudicación realizada por el INSTITUTO

predio denominado el "EL CARMEN O PARCELA No 13", ubicada en el corregimiento de Caracolí, Municipio de Valledupar, a través de adjudicación realizada por el INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA (INCORA), mediante Resolución No. 2352 del 30 de Noviembre de 1989, la cual se encuentra registrada en el folio de matrícula inmobiliaria. Señaló el apoderado, que el señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ, en el predio denominado el "EL CARMEN O PARCELA No 13, convivía con su familia, conformada con su compañera permanente y sus hijos y se dedicaba a la agricultura, a cultivos de pan coger, tales como yuca, plátano, guineo, árboles frutales y a la ganadería y cría de animales. Afirmó el solicitante que en el año 1998 en la parcelación denominada Buenos Aires, incursionó un grupo armado ilegal, al parecer pertenecientes a grupos paramilitares, quienes asesinaron a dos compañeros parceleros, por tal motivo él con los compañeros restantes abandonaron los predios por el temor de ser asesinado por el grupo al margen de la ley. Comentó el solicitante que el año 2005 Acción Social, protocolizó el retorno a la parcelación Buenos Aires, pero las personas que entraron a ocupar sus predios no eran propietarios sino segundos ocupantes que ingresaron a las parcelas aprovechándose que las mismas se encontraban abandonadas e iniciaron explotación económica sin ningún vínculo jurídico existente. Declaró el solicitante que en el año 2007 intento regresar a su parcela a ejercer su derecho legítimo de propiedad, pero se encontraba ocupada por el señor LUIS AREV ALO

ningún vínculo jurídico existente. Declaró el solicitante que en el año 2007 intento regresar a su parcela a ejercer su derecho legítimo de propiedad, pero se encontraba ocupada por el señor LUIS AREV ALO V ARELA, el cual le manifestó que él había comprado esa parcela al señor JOSE ALIRIO RAMIREZ por un valor de $3.000.0000, por lo que procedió a citarlo a la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía -URI-.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 37C(lnsej" Superior de la Judicatura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00

Radicado Interno: 0114-2013-02

Indicó el apoderado, que el solicitante inició acción penal, de la cual se profirió resolución inhibitoria y un proceso reivindicatorio contra el señor LUIS AREV ALO V ARELA que se encuentra en curso. Por ultimo señaló el apoderado judicial, como aclaración que el predio solicitado en restitución, inicialmente en la adjudicación que realizó el INCORA en el año 1989, se encontraba ubicado en el Corregimiento de Mariangola, no obstante mediante la Resolución No. 2353 del 30 de noviembre de 1989, por la cual se ordenó el plan de ordenamiento territorial para el Municipio de Valledupar y mediante el acuerdo No. 022

encontraba ubicado en el Corregimiento de Mariangola, no obstante mediante la Resolución No. 2353 del 30 de noviembre de 1989, por la cual se ordenó el plan de ordenamiento territorial para el Municipio de Valledupar y mediante el acuerdo No. 022 del año 2011, proferido por el Consejo Municipal, se determinó la distribución corregimental de ese municipio y se verificó que el predio objeto de la presente solicitud de restitución se encuentra ubicado en el corregimiento de Caracolí - Municipio de Valledupar. Trámite ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, Cesar. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto 1 donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y sus respectivos avisos e inscripciones de la solicitud y la vinculación de los señores MARIA GUDELIA POLO DE AGUA OROZCO, JOSE ALIRIO RAMIREZ y LUIS JOSE AREV ALO V ARELA como terceros interesados de la parcela No. 13 o el Carmen, Corregimiento de Caracolí, Municipio de Valledupar, al igual que la notificación de las demás partes inteNinientes.

La Oposición: Notificado en debida forma los señores MARIA GUDELIA POLO DE AGUA OROZCO, JOSE ALIRIO RAMIREZ y LUIS JOSE AREVALO VARELA, éste último presentó escrito de oposición a través de apoderado judicial, y en el caso de la señora MARIA GUDELIA POLO DE AGUA OROZCO, a través de curador AdLitem.

través de apoderado judicial, y en el caso de la señora MARIA GUDELIA POLO DE AGUA OROZCO, a través de curador AdLitem. En el escrito de oposición del señor LUIS JOSE AREV ALO V ARELA, quien actúa a través de apoderado judicial, señaló entre otros aspectos, con respeto a los hechos estar probado que la parcela No. 13, le fue adjudicada al señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ, Sin embargo no ser cierto que haya ejercido la explotación económica por varios años, por haber realizado la venta del predio al señor José María Daza Bermúdez, más conocido como Milton Daza, venta que realizó de forma voluntaria. Con relación a las pretensiones señaló oponerse a las mismas, toda vez que no se adecua a los requisitos que la constitución y la ley, por cuanto con las pruebas y testimonios se logrará demostrar que el 1 Folio 122-127 Cuaderno Principal No. 1

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 37Con:fej(I Superior de la Judicatura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00

Radicado Interno: 0114-2013-02 solicitante decidió salir de manera libre y voluntaria del predio objeto de restitución, mucho antes de haberse generado los hechos violentos en la zona.2

Radicado Interno: 0114-2013-02 solicitante decidió salir de manera libre y voluntaria del predio objeto de restitución, mucho antes de haberse generado los hechos violentos en la zona.2

Con relación a las vinculación de los señores MARIA GUDELIA POLO DE AGUA OROZCO Y el señor JOSE ALIRIO RAMIREZ, ordenada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras3, se procedió a la realización de las publicaciones correspondientes4, y nombramiento de curador Ad-Litem a la señora MARIA GUDELIA

POLO DE AGUAS.

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN El Ministerio Publico, representado en este proceso por la Procuraduría 5ª Judicial para la Restitución de Tierras, presentó concepto6 dentro del proceso en estudio, en el que manifestó entre otros aspectos, que se encuentra debidamente acreditado que el señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ y su núcleo fueron víctimas del contexto de violencia , que afectó la zona donde se encontraba el predio, en el año 1998, información corroborada por LUIS JOSE AREV ALO V ARELA, quien reconoció haber escuchado sobre los hechos de violencia presentados en la región, sumado a que el señor JOSE DOLORES GARCIA, reconoció que no fue víctima de amenazas directas, pero si fue víctima de hurto de ganado y otros enseres, denuncias que realizó. Con relación al negocio jurídico celebrado entre el señor JOSE ALIRIO RAMIREZ y el señor LUIS JOSE AREV ALO V ARELA, consideran que no se observa ninguna situación o hecho que permita declarar la nulidad del contrato de compraventa, realizado sobre el predio

Con relación al negocio jurídico celebrado entre el señor JOSE ALIRIO RAMIREZ y el señor LUIS JOSE AREV ALO V ARELA, consideran que no se observa ninguna situación o hecho que permita declarar la nulidad del contrato de compraventa, realizado sobre el predio solicitado, dado que como lo manifiesta el señor LUIS JOSE AREVALO VARELA, su actuar en todo momento fue de buena fe, obrando con honestidad, lealtad y rectitud frente al negocio, y estarse acreditado la buena fe exenta de culpa por parte del opositor.7 Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto avocó su conocimiento, posteriormente corrió traslado a las partes intervinientes para que presentaran sus alegatos o conceptos finales. Así las cosas y dentro del término de traslado el apoderado judicial del señor LUIS JOSE AREVALO VARELA, presentó alegato de conclusión, en el cual reitera lo manifestado en el escrito de oposición (Folio 79-84 del Cuaderno del Tribunal), 2 Folio 187-219 Cuaderno Principal No. 1 3 Folio 123 Cuaderno Principal No. 1 4 Folio 308 Cuaderno Principal No. 2 5 Folio 327, 363 -364, Cuaderno Principal No. 2 6 Folio 93-129 Cuaderno del Tribunal 7 Concepto completo folio 93-129 Cuaderno del Tribunal.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 37C0Mej11 Superior de la Judicaruru

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00

Radicado Interno: 0114-2013-02

7. Pruebas obrantes en el proceso:

1. Copia de denuncia y ficha socioeconom1ca de justicia y paz víctimas, de la

defensoría del pueblo - Regional Atlántico (Folio 13-18, Cuaderno No. 1)

2. Oficio de la Fiscalía para la Justicia y la Paz Valledupar - Cesar (Folio 20, Cuaderno

No. 1)

3. Copia de la demanda presentada dentro del Proceso Reivindicatorio presentada por los señores JOSE DOLORES GARCIA y MARIA GUDELIA POLO DE AGUAS, de

fecha 9 de Noviembre de 2009(Folio 21-27, Cuaderno No. 1)

4. Copia del Certificado de Matricula Inmobiliaria No. 190-50761 (Folio 28-29,

Cuaderno No. 1)

5. Copia de Denuncia No. 008, realizada por el señor José Dolores García Echavez, en la Inspección Rural de Policía de Mariangola, de fecha 14 de agosto de 2007. (Folio

30 Cuaderno No. 1)

6. Copia de Certificado Registro Único de Población Desplazada - Acción Social, en el cual aparece registrado el solicitante y su grupo familiar desde 6 de Noviembre

de 2008.(Folio 31 Cuaderno No. 1)

6. Copia de Certificado Registro Único de Población Desplazada - Acción Social, en el cual aparece registrado el solicitante y su grupo familiar desde 6 de Noviembre

de 2008.(Folio 31 Cuaderno No. 1)

7. Copia denuncia realizada por el solicitante, por hecho punible denominado desplazamiento de fecha 18 de junio de 2008, ante la Policía Nacional de

Colombia (Folio 32 Cuaderno No. 1)

8. Copia de providencia emitida por la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Valledupar - Cesar, en la cual se resuelve abstenerse de iniciar investigaciones por los hechos relatados por el señor JOSE DOLORES GARCIA

ECHA VEZ, de fecha 28 de diciembre de 2007 (Folio 34-35 Cuaderno No. 1)

9. Copia de certificado del corregidor municipal de Mariangola - Municipio de

Valledupar, de fecha 15 de marzo de 201 O (Folio 36 Cuaderno No. 1) 1 O. Resolución INCORA No. 02352 de fecha 30 de noviembre de 1989 (folio 38-40 Cuaderno No. l)

11. Fotocopia de cédula del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ, NORMEDIS MOSSO POLO, GREGORIA ESTHER GARCIA MOZO, JOSE DE LA CRUZ GARCIA MOZO,

JULIAN ENRIQUE GARCIA MOZO, ELVIA MARIA GARCIA MOZO, GRIMILDA MOZO

POLO (Folio 45-48 Cuaderno No. 1 Cuaderno No. 1)

12. Acta No. No. 039 INCORA, de fecha 22 de septiembre de 1995 (Folio 49-50)

POLO (Folio 45-48 Cuaderno No. 1 Cuaderno No. 1)

12. Acta No. No. 039 INCORA, de fecha 22 de septiembre de 1995 (Folio 49-50)

13. Acta No. 024 de fecha 1 O de julio de 2007 Comité Departamental para la Atención

Integral de la población desplazada SNAIPD (Folio 52-53 Cuaderno No. 1)

14. Copia de Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-21632 Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Valledupar (folio 54-58 Cuaderno No. 1)

15. Oficio INCODER de fecha 8 de abril de 2015 (folio 59-64 Cuaderno No. 1)

16. Oficio Acción Social UTCE-11607 de fecha 18 de febrero de 2009.(folio 65

Cuaderno No. 1)

17. Derecho de Petición de fecha 22 de junio de 201 O, dirigido al Director INCODER

(Folio 66 Cuaderno No. 1)

18. Oficio INCODER de fecha 9 de julio de 201 O (Folio 67-68 Cuaderno No. 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 37Consejo Superior de la Judicat11ra

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Radicado Interno: 0114-2013-02

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Radicado Interno: 0114-2013-02

19. Oficio No. 546 de fecha 15 de abril de 2011 (Folio 69-71 Cuaderno No. 1)

20. Folio de matrícula inmobiliaria No. 190-50761 (Folio 72-75 Cuaderno No. 1)

21. Certificación Constancia de Registro de Tierras Despojadas dado por la Unidad

Administrativa Especial de Tierras Despojadas del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHA VEZ (Folio 7 6 Cuaderno No. 1)

22. Informe Técnico Predial UAEGRTD (Folio 81-83 Cuaderno No. 1)

23. Consulta de Información Catastral (Folio 84 Cuaderno No. 1)

24. Contexto de Violencia de Valledupar Regiones de Mariangola, Villa Germanio y

Caracolí (Folio 85-119 Cuaderno No. 1)

25. Oficio de INCODER (Folio 165 Cuaderno No. 1)

26. Oficio Procuraduría General de la Nación de fecha 22 de mayo de 2013 (folio 166167 Cuaderno No. 1)

27. Oficio INCODER (Folio 168 Cuaderno No. 1)

28. Oficio IGAC de fecha 24 de mayo de 2013 (Folio 169-177 Cuaderno No. 1)

29. Oficio Secretaria de Gobierno de fecha 17 de mayo de 2013 (Folio 178-179

Cuaderno No. 1)

30. Oficio Parques Nacionales Naturales de Colombia de fecha 24 de mayo de 2013

(Folio 180-181)

29. Oficio Secretaria de Gobierno de fecha 17 de mayo de 2013 (Folio 178-179

Cuaderno No. 1)

30. Oficio Parques Nacionales Naturales de Colombia de fecha 24 de mayo de 2013

(Folio 180-181)

31. Oficio Programa Presidencial de DDHH y DIH (Folio 182-184 Cuaderno No. 1)

32. Contrato de compraventa suscrito entre el señor JOSE ALIRIO RAMIREZ y LUIS JOSE

AREVALO V ARELA de fecha 5 de julio de 2005 (Folio 199 Cuaderno No. 1]

33. Constancia dada por el Coordinador del Grupo Técnico Territorial de Valledupar

de INCODER (folio 200 Cuaderno No. 1)

34. Certificación de la Inspectora Rural de la Policía del Corregimiento de Caracolí -

Valledupar (Cuaderno No. 1)

35. Certificación de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Buenos Aires de fecha

9 de octubre de 2008 (folio 202 Cuaderno No. 1)

36. Audiencia de recepción de testimonios Juzgado Primero Civil del Circuito de

Descongestión ValleduparCesar (Folio 204-209 Cuaderno No. 1)

37. Oficio suscrito por el señor José Dolores García Echavez de fecha 19 de agosto de

1994, dirigida al Comité de Créditos de INCORA (Folio 211 Cuaderno No. 1)

38. Constancia manuscrita recibo de dinero del señor José Dolores García Echavez

(Cuaderno No. 1)

39. Constancia recibo de dinero de fecha 22 de diciembre de 2014, por el señor José

Dolores García Echavez (Folio 214 Cuaderno No. 1)

(Cuaderno No. 1)

39. Constancia recibo de dinero de fecha 22 de diciembre de 2014, por el señor José

Dolores García Echavez (Folio 214 Cuaderno No. 1)

40. Oficio suscrito por el señor José Dolores García Echavez de fecha julio 8 de 1996

dirigido al comité de selección INCORA. (Folio 215 Cuaderno No. 1)

41. Recibo de consignación Cuenta de ahorro Banco Ganadero de fecha 13 de

febrero de 1995. (Folio 218 Cuaderno No. 1)

42. Constancia de fecha 15 de abril de 1994 del señor JOSE DOLORES GARCIA

ECHAVEZ(Folio 219 Cuaderno No.l)

43. Oficio Fiscalía General de la Nación de fecha 28 de mayo de 2013 (Folio 220-221

Cuaderno No. 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 37C<msejo Superior dt: Ja Judicatura

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SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -003-2013-0001 5-00

Radicado Interno: 01 14-2013-02

44. Oficio Parques Nacionales Naturales de Colombia (Folio 245 Cuaderno No. 1)

45. Oficio Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 29 de mayo de 20 13 (Folio

246-247 Cuaderno No.2)

46. Oficio CORPOCESAR (Folio 248-249 Cuaderno No. 2)

45. Oficio Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 29 de mayo de 20 13 (Folio

246-247 Cuaderno No.2)

46. Oficio CORPOCESAR (Folio 248-249 Cuaderno No. 2)

47. Oficio Agencia Nacional de Hidroca rburos de fecha 5 de junio de 20 13 (Folio 25025 1 Cuaderno No. 2)

48. Oficio MinAmbiente de fecha 29 de mayo de 2013 (Folio 252-254 Cuaderno No. 2)

49. Diagnostico Registra! del Folio de Matrícula 190-5076 1 Superintendencia de

Notar iado y Registro (Folio 255-271 Cuaderno No. 2)

50. Reiteración Diag nostico Registra! del Folio de Matrícula 19 0-50761 Superintendencia

de Notariado y Registro (Fo lio 275-29 1 Cuaderno No. 2) 51 . Registro de Único de Victimas RUV del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ (Folio 298-299 Cuaderno No. 2)

52. Oficio Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 24 de junio de 20 13 (Folio 303305 Cuad erno No. 2)

53. Oficio MinAmbiente de fecha 28 de junio de 20 13, (folio 309-3 1 1 Cuaderno No. 2)

54. Oficio Agencia Nacional de Minería de fecha 12 de julio de 2013 ( Folio 314 -318

Cuade rno No. 2)

55. Oficio Agencia Nacional de Minería de fecha 4 de julio de 20 13 (Folio 340-356)

56. Certificado de registros catas trales del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ

Cuade rno No. 2)

55. Oficio Agencia Nacional de Minería de fecha 4 de julio de 20 13 (Folio 340-356)

56. Certificado de registros catas trales del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ

(Folio 382-389 Cuaderno No. 2)

57. Dictamen pericial de la Parcela No. 13 Ubicada en el Corregimiento de Caracoli,

realizada por el IGAC (F olio 407-408 cuaderno No. 2)

58. Oficio de la Secretaria de Gobierno Centro de Atención y Repara ción a las

víctimas del Municipio de Valle dupar (Folio 409-4 12 Cuad erno No. 2)

59. Registro Único de Victimas RUV del señor JOSE DOLORES GARCIA ECHAVEZ (Folio

415 -416 Cuaderno No. 2)

60. Oficio Registrador Principa l de Valle dupar (Fo lio 7-8 Cuaderno Tribunal)

61. Documento denominado "Actividad de Recolección de Información Comunitaria Cartográfica Social y Linea de tiempo del Corregimiento Maria gola, caracolí y Villa Germanio del Municipio de Val ledupar (Folio 34-38)

62. Resolución No 0096 de 4 de diciembre de 20 12 "por la cual se decide sobre el ingreso de una solicitud al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente" (Folio 40-48 Cuaderno del Tribunal)

63. Oficio de la Gobernación del Cesar de fecha 30 de octubre de 20 13 (Folio 51 -55 del Cuaderno de Tribunal)

64. Alegatos de conclusión presentados por el señor LUIS JOSE AREVALO V ARELA, presentado a través de apoderado judicial (F olio 73-84 Cuaderno del Tribunal)

del Cuaderno de Tribunal)

64. Alegatos de conclusión presentados por el señor LUIS JOSE AREVALO V ARELA, presentado a través de apoderado judicial (F olio 73-84 Cuaderno del Tribunal)

65. Alegatos de la Unidad Especial de Restitución de Tierras (Folio 87-89 del Cuaderno Princip al)

66. Alegatos de la Procuraduría General de la Nación (Fol io 93-1 29 Cuaderno del Tribunal) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 7 de 37Consej(J Superior de la Judicatura

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SENTENCIA No.

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Radicado Interno: 0114-2013-02

67. Cop ia del Proceso Reiv indic atorio 2009-00370-00 del Ju zgado Prim ero Civi l del Circuito de Descong estión de Valledupar (un cua derno de 213 folios)

68. In terrogatorio de parte de los señor es JOSE DOLORE S GARCIA CHA VEZ y LUIS JOSE AR EVALOS. Testi mon io de los señor es LIS ANDRO RAFAEL PLATA QUI ROZ, JAIME ENRIQUE DIA Z GUTI ERRE Z, MIGUE L ANTO NIO TAMARA SAN TANA, JOSE ALIRIO

RAMI REZ, MILTON JOSE DAZA BER MUDE Z

VI.- CONSIDERACIONES

Competencia.

ENRIQUE DIA Z GUTI ERRE Z, MIGUE L ANTO NIO TAMARA SAN TANA, JOSE ALIRIO

RAMI REZ, MILTON JOSE DAZA BER MUDE Z

VI.- CONSIDERACIONES

Competencia. De con formidad con el artículo 79 de la Ley 14 48 del 20 1 1, esta Sala Civil Especia lizada en Resti tución de Tierras, es comp ete nte para dictar la presente sente ncia en la medida en que fue recon ocido opositor den tro del proces o. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar , si se encue ntra demo strada la. calidad de víctima de des plaza miento, abandono forzado y/o despojo del bie n solicitado, y su grup o famil iar, su relación jurídica con el predio objet o de restitución, y si los hec hos expu estos se dier on de ntro del periodo esta blecido por el artículo 75 de ley 14 48 de 201 1; de igual forma se estudiaran los argu ment os expu estos por el señor LUIS JOSE AR EVALO V AR ELA, como fundame nto de la oposición. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilid ad de las prete nsione s formul adas en la solicitud de restitución de tierras. El desplazamiento forzado en Colombia. El despl azamie nto forzado en Colomb ia, nace como producto de la violencia ocas ionada por los diversos con flic tos arma dos que ha vivido el país, lo que ha sig nificado el des pojo y la expulsión de cerca de 5,2 mill one s de colombianos. 8 Los despl azado s son indi viduo s o grupos de personas, que han sido forzado s u obliga dos a

el des pojo y la expulsión de cerca de 5,2 mill one s de colombianos. 8 Los despl azado s son indi viduo s o grupos de personas, que han sido forzado s u obliga dos a huir de sus hogar es para esca par del co nflicto armado, la viole ncia gener alizada y los grupos armado s, para ir a hab itar en un lugar , en la mayoría de los casos, comple tamente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras pal abras, ese fenómeno se ha gen erado por el uso de estra tegias de terror, emp leada s por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comer cio ilícito de las drogas, entre otros. 8 Consult oría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes) . 201 1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 37CMsej(J Superior de la Judir:at11ra

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00015-00

Radicado Interno: 0114-2013-02

Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a la

modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo9 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, reconoció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 1997, donde se adoptaron medidas para la prevención de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Esta ley entra a definir10 a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la

programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe tener para con esta población; de igual forma, crea entidades nacionales para la atención de los desplazados. Sin embargo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarrestar la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nacional en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a reglamentarla, y a emitir una multiplicidad de Decretos con objetivos a fines. 11 9 Interna! Displacement Monitoring Cent re, Interna/ Disp/acement Global OveNiew of Trends and Developments in 2008, April 2009, page 13 . 10 Artículo 1 ° de la Ley 387 de 19 97: "Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econó micos habituales, porque su vida, su integridad física, su seg uridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran direc

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