🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG-20001312100320130003000-(22-09-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG-20001312100320130003000-(22-09-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Consejo Superfor de la Judicawra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00030-00 y 2013-00031-00

Cartagena, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015) 1.-IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Eduardo Viloria Hernández y otros. Demandado/Oposición/Accionado: José Ríos y otros.

Predio: Parcelas 1 y 15 Parcelación Buenos Aires. 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR GUAJIRA, en nombre y a favor de los señores Eduardo Enrique Viloria Hernández, Francisco Javier Torregrosa Hernández y Pedro Antonio Orozco Chiquillo, donde fungen como opositores los señores José Ríos y Fernando Montero

Cantillo.

3.-ANTECEDENTES

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, presentó solicitudes de restitución a favor de Eduardo Enrique Viloria Hernández, Francisco Javier Torregrosa Hernández y Pedro Antonio Orozco Chiquillo, las cuales fueron acumuladas en

TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, presentó solicitudes de restitución a favor de Eduardo Enrique Viloria Hernández, Francisco Javier Torregrosa Hernández y Pedro Antonio Orozco Chiquillo, las cuales fueron acumuladas en etapa judicial. En las solicitudes se expusieron las siguientes situaciones fácticas: Señores Eduardo Enrique Viloria Hernández y Francisco Javier Torregrosa Hernández: Se afirmó que mediante Resolución No. 02341 el 30 de Noviembre de 1989 el INCORA adjudicó a los señores Francisco Javier Torregrosa Charrys y Angela Teodora Hernández De Charrys el predio denominado Parcela 1, predio sobre el cual ejercieron actos de señor y dueños hasta el año 2000. Que en dicho inmueble vivían en compañía de su familia integrada por sus padres y hermanos y del cual obtenían todos sus ingresos. - Manifestaron que decidieron abandonar el predio en el año 2000 a raíz de la presencia y actuar de grupos paramilitares en la zona, como el asesinato selectivo cometido en una finca cercana. Informó que el día 12 de agosto de 2001 fallece el señor Francisco Javier Torregrosa Charrys, uno de los adjudicatarios de la parcela. Que el actual poseedor del predio, señor José Ríos, señaló que adquirió el predio en cuestión por compra de posesión que hiciere al señor José Fernando Cantillo quien a su vez manifestó poseer el inmueble desde enero de 2001 hasta enero de 2006, fecha en que el señor José Ríos compra los derechos de posesión de la "Parcela 1 ". El 05 de enero de 2009 la señora Ángela Teodora Hernández de Charrys inscribe la

que el señor José Ríos compra los derechos de posesión de la "Parcela 1 ". El 05 de enero de 2009 la señora Ángela Teodora Hernández de Charrys inscribe la medida cautelar de prohibición de enajenar o trasferir derechos sobre bienes conforme a lo previsto en la ley 1152 de 2007.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 44Consejv Superfor de la Jll{f/calUra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00030-00 y 2013-00031-00 Afirmó que el señor Francisco Javier Torregrosa Hernández instauró proceso reivindicatorio ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, por lo que el 15 de junio de 2011 se inscribió la correspondiente medida cautelar. Que para el año 2005 la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCION SOCIALjunto a otras entidades que hacían parte del Comité Departamental para la Atención a la Población Desplazada, efectuaron un retorno al predio con un grupo de personas que no ostentaban una relación jurídica directa con el predio. Para el año 2007 el INCODER realizó una visita al fundo, realizando un diagnóstico sobre cada parcela, refiriendo, específicamente para la parcela objeto del proceso, que la propiedad radicaba en cabeza de los señores Francisco Javier Torregrosa Charris y Ángela Teodora Hernández De Charris, conforme al folio de matrícula respectivo, pero que

sobre cada parcela, refiriendo, específicamente para la parcela objeto del proceso, que la propiedad radicaba en cabeza de los señores Francisco Javier Torregrosa Charris y Ángela Teodora Hernández De Charris, conforme al folio de matrícula respectivo, pero que el inmueble estaba siendo ocupado por el señor José Arias Ríos y su esposa; que dicha entidad estimó conveniente establecer si los ocupantes llevaron a cabo negocio alguno sobre el predio con los titulares del derecho real de dominio, y de no ser así, éstos deberían adelantar las acciones legales correspondientes. Explicó que la solicitud de restitución solo versa sobre la cuota parte que le corresponde a los señores Eduardo Enrique Viloria Hernández y Francisco Javier Torregrosa Hernández, en su calidad de poseedores hereditarios, como quiera que sus hermanos no han instaurado solicitud respecto del porcentaje que les correspondería. Pedro Orozco Chiquillo. Mediante Resolución No. 02354 el 30 de Noviembre de 1989 INCORA adjudicó al solicitante y a Alejandrina Serna Castro el predio Parcela 15, sobre la cual ejercieron actos de señor y dueño hasta 1991; predio del cual detentaban sus ingresos y el sustento de su familia. Informó que abandona el predio, aproximadamente para el año 2002, a raíz de la presencia y actuar de grupos paramilitares en la zona, que generaron temor generalizado con la población de la Parcelación Buenos Aires. Señaló que en el año 2005 la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCION SOCIAL-junto a otras entidades que hacían parte del Comité Departamental para la Atención a la Población Desplazada, efectuaron un retorno al

Señaló que en el año 2005 la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCION SOCIAL-junto a otras entidades que hacían parte del Comité Departamental para la Atención a la Población Desplazada, efectuaron un retorno al predio con un grupo de personas que no ostentaban una relación jurídica directa con el mismo. Que en el año 2007 el INCODER realizó visita técnica de la cual resultó como diagnóstico de la parcela objeto del proceso que el derecho de dominio radica en la persona del solicitante y la señora Alejandrina Serna Castro, de conformidad con el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria. Afirmó que en la visita mencionada se determinó que el fundo estaba siendo ocupado por el señor Osear Orozco, quien a su vez tenía un trabajador en la misma de nombre Julio Cesar Vergara._Que en consideración a la situación descrita los titulares del derecho de dominio debían acudir a las acciones judiciales para recuperar la posesión, siempre y cuando el ocupante no demostrara tener ningún vínculo de comprador, arrendatario u otro con los adjudicatarios.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 44Consejo S11paíor de la J11dica111ra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00030-00 y 2013-00031-00

Aseguró que actualmente el predio está siendo explotado por el señor Fernando Montero

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00030-00 y 2013-00031-00

Aseguró que actualmente el predio está siendo explotado por el señor Fernando Montero Castillo, quien manifestó haber ingresado al predio en el año 2002. Por último, destacó que la presente solicitud restitución recae sobre la totalidad del predio Parcela 15.

Pretensiones: Para ambas solicitudes se impetraron como principales las siguientes: • El amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en sentencias T821 de 2007. • Se restituya a los señores Eduardo Viloria Hernández y Francisco Javier Torregrosa Hernández la cuota parte que les corresponde como poseedores hereditarios del predio identificado con el folio de matrícula No. 190-50769; a los señores Pedro Orozco Chiquillo y Eisa Alejandrina Serna Castro el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-50768. • Se formalice la relación jurídica de los solicitantes con los fundos solicitados en restitución, ordenando a INCODER la adjudicación de los mismos; y se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la correspondiente inscripción. • Que se expidan las órdenes necesarias y se oficie a las autoridades correspondientes para lograr la reivindicación y entrega material del predio objeto del proceso a favor de los solicitantes. • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar la Inscripción de la sentencia, cancelar todo antecedente registra!, gravamen y

del proceso a favor de los solicitantes. • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar la Inscripción de la sentencia, cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. • Ordenar la cancelación de la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, en especial la que ponga fin al procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio de tierras en caso de ser contraria a los derechos e intereses de los actores, en el evento en que haya concluido. • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997. • Ordenar a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Adicionalmente se elevaron pretensiones complementarias y de acumulación procesal. Revisado el expediente se observa que las solicitudes de Restitución y Formalización de

2011. Adicionalmente se elevaron pretensiones complementarias y de acumulación procesal. Revisado el expediente se observa que las solicitudes de Restitución y Formalización de Tierras fueron admitidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Especializado en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 44Consejo Supt·rfor de fa Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00030-00 y 2013-00031-00 Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), quien seguidamente ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo. Para la solicitud de los señores Eduardo Enrique Viloria Hernández y Francisco Javier Torregrosa Hernández, vinculó al trámite a los señores José Arias Ríos y Alejandro Morgan Serna. Asimismo, vinculó al señor Fernando Montero Castillo al trámite de la solicitud del señor Pedro Antonio Chiquillo Orozco. Además, el Juzgado de Circuito, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio de los predios; se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes. Luego, el señor José Ríos, por intermedio de apoderado, presentó escritos en los cuales

ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes. Luego, el señor José Ríos, por intermedio de apoderado, presentó escritos en los cuales propuso excepciones previas y se opuso a la solicitud de restitución elevada por los señores Eduardo Viloria y Francisco Javier Torregrosa. A la solicitud de restitución del señor Pedro Orozco Chiquillo presentó oposición el señor Fernando Montero Cantillo. A su vez, dentro del mismo asunto, se presentó por parte del señor Álvaro Rosales Beltrán solicitud de levantamiento de medida cautelar que ordenó la suspensión de las solicitudes para la exploración minera y de títulos para la explotación minera y de las licencias que se encuentren en trámite, dentro del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 190-50768; tal solicitud fue denegada por el Juez de Circuito en auto posterior. Se destaca que en virtud de Acuerdo expedido por el Consejo de la Judicatura el Juzgado procedió a la remisión de las solicitudes bajo estudio al Juzgado Tercero Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, siendo éste quien abrió a pruebas los procesos y remitiéndolos a esta Corporación. Una vez allegado el expediente, se procedió a avocar el conocimiento del mismo. Más adelante se resolvió sobre la solicitud de acumulación presentada, esta vez, por la Unidad de Restitución de Tierras, no obstante al verificarse el incumplimiento del requisito de procedibilidad se negó tal petición, pero se resolvió, además, la suspensión del trámite.

OPOSICIÓN.

de Restitución de Tierras, no obstante al verificarse el incumplimiento del requisito de procedibilidad se negó tal petición, pero se resolvió, además, la suspensión del trámite.

OPOSICIÓN.

Con relación a la solicitud de restitución elevada por los señores Eduardo Viloria y Francisco Javier Torregrosa, presentó oposición el señor José Ríos. En cuanto a los supuestos fácticos de la solicitud esbozó que es cierto que actualmente funge como poseedor del predio. Que es cierto que el señor Francisco Javier Torregrosa Hernández y Silvia Esther Torregrosa Hernández presentaron acción reivindicatoria la cual fue negada al ser probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por activa. Reconoce la titularidad del derecho de dominio del inmueble en cabeza de los señores Francisco Javier Torregrosa Charrys y Ángela Teodora Hernández de Charrys. Se opuso a todas las pretensiones de la solicitud. En cuanto a la pretensión de restitución del predio: manifestó que el bien allí identificado no coincide con el que actualmente posee. Que no es posible ordenar la adjudicación del predio por parte del INCODER en virtud de que el bien no es un baldío.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 44Consejo Superfor 1/e la Judicaiura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00030-00 y 2013-00031-00

Controvierte la existencia del poder otorgado en debida forma para iniciar la acción judicial

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00030-00 y 2013-00031-00

Controvierte la existencia del poder otorgado en debida forma para iniciar la acción judicial de restitución de tierras. Cuestiona el parentesco del señor Viloria Hernández con la señora Ángela Teodora Hernández De la Vega, pues la fecha de inscripción del registro es el 31 de enero de 2012. Explica que el nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil, por tanto, según él, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros. Sostiene que al realizarse la inscripción del registro civil del señor Viloria Hernández con posterioridad al deceso de quien aparece como madre del mismo se presenta duda que debe ser resuelta por el Juez a fin de establecer su verdadera calidad en el proceso. Refiere, con relación al núcleo familiar enunciado en la solicitud para el señor Viloria Hernández, que no se aportó prueba que acredite tal calidad. Aporta información que presuntamente demuestra inconsistencia en la solicitud en cuanto a la conformación del núcleo familiar del actor. Transcribió el artículo 75 de la ley 1448 de 2011 para señalar que en el asunto objeto de estudio los solicitantes aparecen reseñados como herederos pero no demuestran parentesco por lo que concluye que lo pretendido es la realización de adjudicación de un bien baldío, sin haber iniciado sucesión, a favor de dos hijos, y que los demás herederos

estudio los solicitantes aparecen reseñados como herederos pero no demuestran parentesco por lo que concluye que lo pretendido es la realización de adjudicación de un bien baldío, sin haber iniciado sucesión, a favor de dos hijos, y que los demás herederos que se crean que tienen igual o mejor derecho que los dos demandantes queden sin ninguna oportunidad legal para reclamar lo que también les pertenece hasta ahora. Por último, alega su calidad de poseedor de buena fe exenta de culpa, con fundamento en que su posesión inició en enero del año 2001, para lo cual aporta contrato de compraventa; realizó una descripción de mejoras realizadas al predio. Informó que debido a amenazas para que saliera del predio presentó solicitud de protección. Por su parte, el señor Fernando Montero Cantillo, presentó oposición con relación a la solicitud de restitución del señor Pedro Orozco Chiquillo. En cuanto a los hechos refirió que es cierto que el predio fue adjudicado al solicitante y a la señora Alejandrina Serna Castro. Que no le consta que el señor Orozco vivía con su familia en el predio y que solo lo conoció cuando le exigió la devolución del inmueble. No le consta el abandono del solicitante en el año 2002, pues no conocía al señor Orozco ni a su familia a tal fecha. Sostiene que no ingresó al predio a través de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en el año 2005, y que por el contrario ingresó al fundo para el año 2002. Alega que desde tal anualidad ha sido el único poseedor del inmueble, y que los señores Osear Orozco y Julio Cesar Vergara, para la fecha julio de 2007 eran trabajadores que estaban a su cargo.

fundo para el año 2002. Alega que desde tal anualidad ha sido el único poseedor del inmueble, y que los señores Osear Orozco y Julio Cesar Vergara, para la fecha julio de 2007 eran trabajadores que estaban a su cargo. En cuanto a las pretensiones manifestó, igualmente, su opos1c1on; propuso como excepción de mérito la prescripción adquisitiva, solicitado sea declarada a su favor. Además, instauró como pretensiones la declaración a su favor de la prescripción adquisitiva de domino, su inscripción y, de no ser posible declarar la prescripción, se le reconozca como poseedor de buena fe, y se compense por la suma de $124. 000.000.oo.

MINISTERIO PÚBLICO.

Por su parte la delegada del Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto que puede sintetizarse de la siguiente manera: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 44Consejo Superfor tle la Jutlicaiura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00030-00 y 2013-00031-00

La Procuradora Delegada para el sub lite realizó una breve reseña del libelo introductorio; después hizo un recuento de la normativa aplicable al caso bajo análisis, para luego descender en la situación particular, previo a lo cual citó normatividad y jurisprudencia sobre desplazamiento forzado. En cuanto a la calidad de víctima de los señores Francisco

después hizo un recuento de la normativa aplicable al caso bajo análisis, para luego descender en la situación particular, previo a lo cual citó normatividad y jurisprudencia sobre desplazamiento forzado. En cuanto a la calidad de víctima de los señores Francisco Javier Torregrosa y Ángela Teodora Hernández De Charrys, acude a los interrogatorios absueltos, y valorándolos conjuntamente con el contexto social de violencia realizado por la Unidad de Restitución, el diagnóstico del observatorio de derechos humanos de la Vicepresidencia de la República, concluyendo que se encuentra acreditada la calidad de víctima del señor Torregrosa y la señora Hernández. Destaca la copia del Acta No. 039 de 22 de septiembre de 1995, expedida por el Comité de Selección de la Parcelación Buenos Aires del extinto INCORA, en el cual consta que, entre otros, los señores Francisco Javier Torregrosa Charrys y Ángela Teodora Hernández de Charrys, solicitaron autorización para vender la parcela a Antonio Rafael Rumbo Pacheco. En cuanto a la calidad de víctima del señor Eduardo Viloria Hernández igualmente la estima acreditada. Estudia la excepción propuesta por el opositor y que se denominó falta de legitimación en la causa por activa, analizando normas del Código Civil relativas a la sucesión, el artículo 81 de la ley 1448 de 2011, para considerarla impróspera. Respecto a la oposición presentada por el señor José Ríos, ante la eventual restitución del predio, señaló que del acervo probatorio no puede colegirse mala fe de éste y si su dedicación a la explotación económica del predio, por lo tanto sería viable la compensación.

predio, señaló que del acervo probatorio no puede colegirse mala fe de éste y si su dedicación a la explotación económica del predio, por lo tanto sería viable la compensación. A la situación del señor Pedro Antonio Orozco Chiquillo refirió que de las pruebas allegadas es dable inferir su calidad de víctima. En cuanto a la oposición presentada por el señor Fernando Montero Cantillo llevó a cabo un acucioso análisis de las pruebas practicadas en el proceso para concluir que se encuentra acreditada su buena fe exenta de culpa.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, es así como en el cuaderno principal de la solicitud de los señores Eduardo Viloria Hernández y Francisco Torregrosa Hernández se encuentran: • Copia de los documentos de identidad de los señores Silvia Torregrosa Hernández, Ana Cecilia Tamara Amaya (fl. 15 y 16). • Copia de Registro Civil de Nacimiento de Sirlei Paola Torregrosa Tamara (fl. 17). • Copia de Registro Civil de nacimiento de Erika Patricia Torregrosa Tamara (fl. 18). • Copia de Registro Civil de nacimiento de Claudia Patricia Torregrosa Tamara (fl. 19). • Copia de Registro Civil de nacimiento de Eduardo Javier Torregrosa Tamara (fl. 20). • Copia de documento de identidad de los señores Elizabeth Viloria Hernández y Jaime Viloria Hernández (fl. 21-22). • Copia de Registros Civiles de Defunción de los señores Jaime Viloria Hernández y Manuel Viloria Hernández (fl. 23 y 25).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 44,,--

Consejo Superiar

Manuel Viloria Hernández (fl. 23 y 25).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 44,,--

Consejo Superiar de fll Judicutura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00030-00 y 2013-00031-00 • Copia del documento de identidad de los señores Manuel Viloria Hernández y Manuel Enrique Torregrosa Hernández (ti. 24 y 26). • Registro Civil de Nacimiento de Manuel Enrique Torregrosa Hernández (ti. 18). • Copia de documento de identidad y Registro de nacimiento de la señora Petrona Josefa Torregrosa Hernández (ti. 28-29). • Copia de documento de identidad y Registro de nacimiento de la señora Silvia Esther Torregrosa Hernández (ti. 30-31). • Registros de nacimiento de los señores Neila Elvira Torregrosa Hernández y Eduardo Enrique Viloria Hernández (ti. 32-33). • Registro de defunción de los señores Francisco Torregrosa Charris y Ángela Teodora Hernández de Charris (34-35). • Registro de nacimiento de Francisco Javier Torregrosa Hernández (ti. 36). • Folio de matrícula inmobiliaria No. 190-50740 (ti. 37). • Resolución No. 2341 de 1989 emanada de Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (ti. 39). • Acta No. 039 de septiembre de 1995 emanada del Comité de Selección de la

Parcelación Buenos Aires (ti. 42).

  • Resolución No. 2341 de 1989 emanada de Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (ti. 39). • Acta No. 039 de septiembre de 1995 emanada del Comité de Selección de la Parcelación Buenos Aires (ti. 42). • Acta No. 025 de julio de 2007 (ti. 44) . • Folio de matrícula inmobiliaria No. 190-21632 (ti. 48). • Oficio No. 00000534 de 2008 emanada de INCODER (ti. 52). • Oficio No. 3003 # 2434 emanado de INCODER (ti. 60). • Constancia de que los señores Eduardo Viloria y Francisco Torregrosa se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente (ti. 66). • Resolución Red 0003 emanada de la Unidad de Restitución de Tierras a través de la cual asignan representante judicial a varias personas (ti. 69). • Informe Técnico Predial del fundo identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-50740 (ti. 72). • Copia de nota periodística titulada "FLAGELO DEL SECUESTRO SE INTENSIFICÓ EN EL CESAR" (ti. 91 ). • Copia de nota periodística titulada "2 soldados muertos y 3 heridos" (ti. 92). • Copia de nota periodística titulada "Abaleadas Cuatro personas en Mariangola" (ti. 93). • Copia de nota periodística titulada "Tres subversivos y un militar muerto" (ti. 94). • Copia de nota periodística del diario El Pilón titulada: "Asesinadas 8 personas en Villa Germania" (ti. 96).

93). • Copia de nota periodística titulada "Tres subversivos y un militar muerto" (ti. 94). • Copia de nota periodística del diario El Pilón titulada: "Asesinadas 8 personas en Villa Germania" (ti. 96). • Copia de nota periodística titulada "Dos cadáveres más ... Mariangola convertida en botadero" (ti. 98). • Copia de nota periodística titulada "En Caracolí. .. Muertos dos soldados en combates con las Farc" (ti. 99). • Copia de nota periodística titulada "Paramilitares en Caracolí ... Dos muertos y dos desaparecidos" (ti. 100). • Información catastral del predio identificado con código catastral No. 00-04-00030257-000 (ti. 114). • Copia de contrato de promesa de compraventa (ti. 170). • Solicitud de medida de protección en favor del señor José Ríos (fl. 173). • Copia de acción reivindicatoria de dominio instaurada por los señores Francisco Javier y Silvia Ester Torregrosa Hernández (ti. 178).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 44TRIBUNAL SUPER IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPE CIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior dt ta Judica1ura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00030-00 y 2013-00031-00 En el cuaderno numero 2 obran los siguientes: • Oficio radicado 20131300052291 emitido por Parques Nacionales Naturales de

Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00030-00 y 2013-00031-00 En el cuaderno numero 2 obran los siguientes: • Oficio radicado 20131300052291 emitido por Parques Nacionales Naturales de Colombia (ti. 31 O). • Estudio de títulos elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro (fl. 317). • Oficio emanado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (ti. 332). • Informe presentado por IGAC (fl. 338). En el cuaderno contentivo de la solicitud del señor Pedro Orozco Chiquillo se encuentran los siguientes elementos de prueba: • Copia de los documentos de identidad de: Eisa Alejandrina Serna Castro, Ana Cecilia, Tibisais Atais, Alexander Antonio y Pedro Rafael Orozco Serna (ti. 15-18). • Declaración extraprocesal rendida por los señores Pedro Antonio Orozco Chiquillo y Eisa Alejandrina Serna Castro (ti. 20). • Copia registro civil de Tibisais Ata is Orozco Serna (fl. 21 ). • Registro civil de Eisa Alejandrina Serna Castro (ti. 22). • Copia de los documentos de identidad de los señores Ana Cecilia y Oiga Patricia Orozco Serna (fl. 23-24). • Registros Civiles de Alejandro Pantaleon, Pedro Rafael y Alexander Antonio Orozco Serna (fl. 25-27). • Folio de matrícula inmobiliaria No. 190-50768 (fl. 28). • Resolución No. 2354 de noviembre de 1989 (fl. 37). • Acta No. 039 de septiembre de 1995 emanada del Comité de Selección de la Parcelación Buenos Aires (ti. 42).

  • Resolución No. 2354 de noviembre de 1989 (fl. 37). • Acta No. 039 de septiembre de 1995 emanada del Comité de Selección de la Parcelación Buenos Aires (ti. 42). • Acta No. 025 de julio de 2007 (ti. 43). • Acta No. 024 de julio de 2007 (ti. 44 ). • Folio de matrícula inmobiliaria No. 190-21632 (ti. 47). • Oficio No. 00000534 de 2008 emanada de INCODER (ti. 41 ). • Oficio No. 3003 # 2434 emanado de INCODER (ti. 46). • Constancia de que los señores Pedro Antonio Orozco Chiquillo y Alejandrina Serna Castro se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente (fl. 49). • Resolución Red 0003 emanada de la Unidad de Restitución de Tierras a través de la cual asignan representante judicial a varias personas (ti. 52). • Informe Técnico Predial del fundo identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-50768 (fl. 54). • Copia de nota periodística titulada "FLAGELO DEL SECUESTRO SE INTENSIFICÓ EN EL CESAR" (ti. 73). • Cop

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...