TSDJ CTG-20001312100320130003300-(16-06-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320130003300-(16-06-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
11.101c./ 15. Consfijo Superior de la Judicatura
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00
MAGISTRADA PONENTE: Martha Patricia Campo Valera Cartagena de Indias, dieciséis (16) de Junio de dos mil quince (2015) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución de Tierras
SGC Demandante/Solicltante/Accionante: UAEGRTD - ARTURO ASCANIO CASTILLO Y MARIA
DISNARDAVARGAS FAJARDO
Demandado/Oposición/Accionado: INGRID CAROLINA MONCADA MARQUEZ
Predio: "Parcela 34 Villa Ana" San Alberto - Cesar
Aprobado en Acta No. __ 11.- OBJETO DEL PRONUCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO-, en nombre y a favor de los señores ARTURO ASCANIO CASTILLO y MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO, donde funge como opositora la señora INGRI CAROLINA MONCADA MARQUEZ.
111.- ANTECEDENTES
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
opositora la señora INGRI CAROLINA MONCADA MARQUEZ. 111.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO R-, en nombre y a favor de los señores ARTURO ASCANIO CASTILLO y MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO, solicitó ante el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante y como mediada de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio "PARCELA 34 - VILLA ANA", de conformidad con lo dispuesto Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 36REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
Cons,jo Snp,rior de la Judicatura
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-201 3-00033-00 en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011; así mismo, se declare la nulidad de las resoluciones que revocaron las adjudicaciones hechas a los primeros sujetos de reforma agraria y a las sucesivas adjudicaciones a tercero contenidas en el mismo acto, así como el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien de conformidad con lo señalado en el
mismo acto, así como el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 . En consecuencia de las citadas pretensiones, se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica - Cesar, desenglobar los bienes inmuebles afectados y restablecer el statu quo anterior respecto a todos los propietarios de los inmuebles objeto de dese del englobe, que se restituya a las victimas relacionadas en esta solicitud el predio identificado e individualizado con el nombre y extensión y código catastral establecido en este caso y que si ordene a la oficina de registro e instrumentos públicos cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de la acción. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos: Que el predio objeto de reclamación fue adjudicado a los señores ARTURO ASCANIO CASTILLA y MARIA ISNARDA VARGAS FAJARDO, mediante Resolución No. 1337 del 17 de julio de 1992 expedida por la Gerencia Regional Santander INCORA, resolución que fue debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria de la oficina de registro de instrumentos públicos de AguachicaCesar en la Anotación No. 3. Manifiesta el apoderado judicial de la Unidad de Restitución de Tierras que los
inmobiliaria de la oficina de registro de instrumentos públicos de AguachicaCesar en la Anotación No. 3. Manifiesta el apoderado judicial de la Unidad de Restitución de Tierras que los señores ARTURO ASCANIO RODRIGUEZ y MARIA ISNARDA VARGAS FAJARDO, se sintieron con miedo y zozobra ante el accionar continuo y sistemático de los grupos armados al margen de la ley que operaban en la zona y comenzaron a vender. Señala el apoderado judicial de la Unidad de Restitución de Tierras, que en la medida que el predio fue adjudicado por el INCORA, este se encontraba con una limitación al dominio, la cual le prohibía enajenar sin la autorización de la entidad, por lo que los solicitantes aducen haber firmado un documento de trasferencia del dominio al señor HUGO PABÓN PORTILLA.
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SENTENCIA
Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 Indican los solicitantes que el INCORA, mediante Resolución No. 1427 del 1 O de agosto de 1994 revocó la adjudicación realizada a los reclamantes y procedió a adjudicar nuevamente el predio al señor JUAN PINZON HERNANDEZ, a pesar de que manifiesta el accionante el negocio se hubiera hecho con el señor
a adjudicar nuevamente el predio al señor JUAN PINZON HERNANDEZ, a pesar de que manifiesta el accionante el negocio se hubiera hecho con el señor
HUGO PABON PORTILLA.
Invoca el apoderado judicial de Unidad de Restitución de Tierras que posteriormente el predio fue trasferido al señor CRISTIAN CAMILO PARRA FERNANADEZ a través de la compraventa de derechos y acciones sucesorales de los herederos del señor JUAN PINZON HERNANDEZ. Manifiesta el apoderado judicial de la Unidad de Restitución de Tierras que los solicitantes ostentaron la calidad de propietarios a través de la resolución No 1337 del 11 de julio de 1992 y respecto de la parcelación adjudicada se tiene que el argumento expuesto por el INCORA en los actos administrativos para revocar directamente las adjudicaciones fue la renuncia debidamente presentada mediante escrito, documento que en palabras de la Superintendencia delegada para la de Protección, Restitución y Formalización de Tierras, no se encuentra en físico en los archivos de las respectivas oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, así mismo en oficio allegado por el INCODER a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras se evidencia que en la citada entidad no se encontró información relacionada con renuncia al derecho de adjudicación. Por último señala el apoderado judicial de la Unidad de Restitución de Tierras que el acto administrativo de Resolución No. 1427 del 1 O de agosto de 1994, contiene dos actuaciones una relacionada con la revocatoria directa y otra con la nueva adjudicación y que según el trámite administrativo que son consideradas pruebas fidedignas, no se encuentra notificada la Resolución que
contiene dos actuaciones una relacionada con la revocatoria directa y otra con la nueva adjudicación y que según el trámite administrativo que son consideradas pruebas fidedignas, no se encuentra notificada la Resolución que revoca la adjudicación de la Unidad Agrícola Familiar frente al primer adjudicatario, notificándose solo a los nuevos adjudicatarios. LA OPOSICION Surtido el traslado, la señora INGRI CAROLINA MONCADA MARQUEZ, a través de apoderado judicial SJllegó escrito de contestación 1, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, fundamentada en que los solicitantes no reúnen la calidad de haber sido objeto de Despojo Administrativo por parte del INCORA 1 Folio 123 -124 del Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 36 SGCConsejo Superior dfi la Judicatura
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Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 Así mismo indicó que de acuerdo a la valoración probatoria tomada como soporte, la solicitud de restitución presentada por los solicitantes no soporta un pronunciamiento serio y con fundamento probatorio, toda vez que en el Certificado de Tradición y Libertad del Predio Parcela 34 Villa Ana, identificada con Matricula Inmobiliaria No. 196-.22167 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica Cesar, se observa, en la anotación No. 3 se registró la Resolución
con Matricula Inmobiliaria No. 196-.22167 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica Cesar, se observa, en la anotación No. 3 se registró la Resolución No. 1337 de fecha 17 de julio de 1992, mediante la cual se adjudica una UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR a los señores ARTURO ASCANIO CASTILLA y MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO; en la anotación No.6 de fecha 14 de septiembre de 1994, se registró la Resolución No. 1427 de 1 O de agosto de 1994 mediante la cual se revoca la Resolución No. 1337 del 17 de julio de 1992; en la anotación No. 7 de fecha 14 de septiembre de 1994, se registró la Resolución número 1427 de fecha 1 O de agosto de 1994, mediante la cual se adjudica la Unidad Agrícola Familiar al señor Juan Pinzón Hernández; en la anotación No. 9 de fecha 7 de diciembre de 2007, se registró oficio número 8600 del 13 de noviembre de 2007, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural de Bucaramanga que contiene la cancelación de la providencia administrativa Ley 1152 de 2007; en la anotación No 1 O de fecha 7 de diciembre de 2007, se registró la escritura pública No. 202 del 30 de enero de 2007, de la Notaria Primera de Bucaramanga, que contiene la compraventa de derechos y acciones de los señores Paola Andrea Pinzón García y familia, por valor de $5.000.000 millones; en la anotación No. 11 de fecha 22 de agosto de 2008, se registró la escritura No. 1804 del 25 de julio de 2008 de la Notaria Sexta de
$5.000.000 millones; en la anotación No. 11 de fecha 22 de agosto de 2008, se registró la escritura No. 1804 del 25 de julio de 2008 de la Notaria Sexta de Bucaramanga, que contiene la adjudicación en sucesión de los señores PIZON HERNANDEZ JUAN y QUIROGA LOPES AURORA, a favor del señor CRISTIAN CAMILO PARRA HERNANDEZ , por valor de $33.000.000; en la anotación No. 12 de fecha 16 de febrero de 201 O, se registró la escritura pública No. 0312 del 9 de febrero de 201 O de la Notaria Primera de Bucaramanga que contiene la compraventa del señor PARRA FERNANDEZ CRISTIAN CAMILO a favor de la señora INGRI CAROLINA MONCADA MARQUEZ, por valor de $35.000.000. Aduce la apodera judicial de la opositora que de las declaraciones de los solicitantes se puede deducir, que no fueron objeto de despojo, toda vez que no dicen en que dio, mes y año vendieron, ni tampoco a quien vendieron, únicamente señalan que vendieron en la suma de $2.500.000 sin hacer descansar sus afirmaciones en documento que lo soporte. Por otro lado manifiesta que si bien en este tipo de procesos se hace una inversión de la carga de la prueba y que además le da un carácter sumario a las pruebas del solicitante y excluye la buena fe del adquiriente directo y del tercero, tampoco se puede llevar al extremo de aceptar que una persona que pretende ser víctima por falta del conflicto armado se valga de ello para la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 36
tercero, tampoco se puede llevar al extremo de aceptar que una persona que pretende ser víctima por falta del conflicto armado se valga de ello para la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 36
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SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 consecución de las pruebas del valor real de la venta y la apoderada judicial de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, diga que lo manifestado por el solicitante es razón suficiente para decir que existió una causal de despojo. Indica por último la apoderada judicial de la opositora que no existió despojo administrativo y que no es éticamente valido prevalerse de una situación pasible de amparo como son las situaciones del contexto regional de conflicto armado para aducir una presunción de buena fe de víctima.
TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 29 de agosto de 2013, avocó su conocimiento; posteriormente el Procurador 123 para Restitución de Tierras de Bogotá, presentó su concepto dentro del expediente de la referencia (Folio 102-149 del Cuaderno del Tribunal). INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO: El procurador 123 para Restitución de Tierras de Bogotá expuso entre otros
Tierras de Bogotá, presentó su concepto dentro del expediente de la referencia (Folio 102-149 del Cuaderno del Tribunal). INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO: El procurador 123 para Restitución de Tierras de Bogotá expuso entre otros aspectos, considerar que en la caso objeto de estudio, en atención a las apreciaciones realizadas al material probatorio, no se probó que la venta de la Parcela 34 Villa Ana, se presentara como consecuencia de los hechos victimizantes a los que presuntamente fueron sometidos los solicitantes por tal razón solicitan no acceder a la solicitud de restitución. De manera adicional considera que la actuación desplegada por los compradores de los bienes inmuebles objeto de restitución se pueden enmarcar dentro del concepto de la buena fe exenta de culpa y por tal razón eventualmente tienen derecho a la compensación establecida en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 .2
PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO:
1. Constancia de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
de los señores ARTURO ASCANIO CASTILLA y MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO (Folio 1 A-17B Cuaderno Principal) 2 Folio 102-149 del cuaderno del Tribunal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 36
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2. Folio 22 Certificado de Tradición Libertad del folio de Matrícula Inmobiliaria No. 196-22167 (Folio 22-24 Cuaderno Principal)
3. Plano predio! catastral (Folio 25-26 Cuaderno Principal)
4. Oficio de la Alcaldía de San Alberto de fecha 6 de junio de 2012, en el cual relaciona los predios que se encuentra a paz y salvo a 31 de diciembre de 2012. (Folio 27-28 Cuaderno Principal)
5. Georreferenciación de derechos con solicitud de ingreso a registro (folio 29
Cuaderno Principal)
6. Copia de la Resolución No. 1337 de fecha 17 de julio de 1992, por la cual se adjudica un predio adquirido por el INCORA (Folio 30-32 Cuaderno Principal)
7. Copia de la Resolución No. 1427 de fecha l O de agosto de 1994 por la cual se revoca la adjudicación de una Unidad Agrícola Familiar (Folio 33-35 Cuaderno
Principal)
8. Copia diligencia de declaración de los señores ARTURO ASCANIO CASTILLA y la señora MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO, ante la Unidad de Restitución de
Tierras (Folio 36 Cuaderno Principal)
9. Copia de oficio de INCODER, dirigido a la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, en el cual informa que no se encontró el expediente
Tierras (Folio 36 Cuaderno Principal)
9. Copia de oficio de INCODER, dirigido a la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, en el cual informa que no se encontró el expediente correspondiente a las resoluciones solicitadas. (Folio 37-40 Cuaderno Principal) l O. Copia del oficio expedido por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, en el cual informan una relación de las personas que aparecen como víctimas de grupos organizados al margen de la ley, en el Sistema de Información de Justicia y Paz
(Folio 40-43 Cuaderno Principal)
11. Copia del oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro de fecha 4 de julio de 2012, en el cual informa del diagnostico registra! de los predios con solicitud de restitución en las parcelaciones "El Tesoro" y "Los Cedros" de la Oficina de Registro de Aguachica - Cesar (Folio 46-47 Cuaderno Principal)
12. Formato de Diagnostico Registra! Proceso Administrativo de Restitución (Folio
48-49 Cuaderno Principal)
13. Oficio de INCODER de fecha 16 de julio de 2012, en el cual informan a la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Dirección Territorial Magdalena Medio, sobre la consulta en el Registro Unico de Predios Abandonados, por ruta individual colectiva y étnica. (Folio 54-55
Cuaderno Principal)
14. Copia del Oficio del Departamento de la Policía de Cesar en el cual certifican que en los años 1990 y 1997 en jurisdicción del Municipio de San Alberto delinquía el frente Camilo Torres Restrepo del ELN (Folio 56 Cuaderno Principal)
14. Copia del Oficio del Departamento de la Policía de Cesar en el cual certifican que en los años 1990 y 1997 en jurisdicción del Municipio de San Alberto delinquía el frente Camilo Torres Restrepo del ELN (Folio 56 Cuaderno Principal)
15. Copia del oficio de la Fiscalía General de la Nación de fecha 21 de septiembre de 2012, en el cual dan respuesta al oficio OGC 778 y 919 en el cual solicitan información relacionada con la georreferenciación y periodo de influencia que tuvo el frente Hector Julio Peinado Becerra en el Municipio de San Alberto.
(Folio 57 Cuaderno Principal) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 36 SGCConstjo Superior dr {a JudlCAtura
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21 -003-2013-00033-00 16 . Cop ia del oficio de la Fisca lía General de la Nac ión de fecha 21 de sep tiem bre de 2012 , en el cual da respuesta al oficio UNF JYPR T 08883 Oficio OGC - 508 en el cual inform an que revisado los archi vos del despacho, se verificó que el post ulado ROBER TO PRADA DEL GADO alias ROBER TH JUNI OR ex integr an te del frente Hedor Julio Peina do Becer ra en la diligencia de versión libre del 15 de febrero de 201 1, señaló su cono cim iento referente al despla zamiento forzado
frente Hedor Julio Peina do Becer ra en la diligencia de versión libre del 15 de febrero de 201 1, señaló su cono cim iento referente al despla zamiento forzado de parcela ciones en el Muni cipio de San Alb erto, Cesar (foli o 58-59 Cuade rno Principal) 17 . Copia del Informe Técnico Predio/ de la Un idad Administ rativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despo jadas (F olio 60-66 Cuade rno Prin cipal) 18 . Informe de Con texto Gener alizado de Violencia y factores armados en San Albe rto - Cesar (F olio 67-68 Cuad erno Principal) 19 . Oficio de Cor pocesar de fec ha 1 de marzo de 20 13 , en el cual in forma que el pred io refere nciado en la soli citud no se encuen tra en zona forestal del Rio Magdalen a (fol io 84 -85Cuade rno Principal Cua derno Principal)
20. Oficio Proc uraduría Gener al de la Na ción de fecha 6 de marz o de 2013 , soli citud decreto de pruebas (folio 92 Cua derno Principal) 21 . Oficio de la Presidencia Progr ama Presidencial de DDHH y DIH Observator io de Derec hos Hum anos Repub lica de Colomb ia de fecha 6 de marzo de 2013 , en el cual envía en me dio mag nético los inform es elabo rados so bre el con texto de viole ncia del de parta me nto de Cesar en el cual se inclu ye infor mación de San Alber to (folio 10 5-10 9 Cua derno Principal)
22. Oficio de la Alca ldía de San Alb erto de fec ha 11 de marzo de 2013 en el cual a
San Alber to (folio 10 5-10 9 Cua derno Principal)
22. Oficio de la Alca ldía de San Alb erto de fec ha 11 de marzo de 2013 en el cual a través de medio mag nético remite copia del Plan de Acción para la Atención y Re paración Integr al de Victimas del Mu nicipio de San Alb erto - Cesar (folio 11 0-1 12 )
23. Oficio de la Alcaldí a de San Alber to Cesar de fecha 13 de ma rzo de 20 13 , en el informa que los solicitantes y su núcleo familiar no se encue ntran vincul ado s a los programas de educación (Folio 1 13 -1 20 Cua derno Principal)
24. Oficio de la Notaria Única de Aguach ica (Folio 13 4 Cuad erno Principal)
25. Oficio de Parqu es Na cional es Nat urales de Colom bia, de fec ha 1 de abril de 2013 , en el cual inf orman que la Parcela 34 Villa Ana, ubicada en la Vereda Mon tería, Jur isdicción del Muni cipio de San Albe rto, no se encue ntra trasl apada con la informac ión cartogr áfica inc orporada a la fecha por las diferentes aut oridades am bientales. (folio 13 5 Cuad erno Prin cipal)
26. Declacion Extraprocesal del señor DONAL DO ANT ONIO GARCIA NAVARRO quien fue funcion ario del IN CORA (folio 13 6 cuade rno principal)
27. Oficio IGAC de fecha 17 de abril de 2013 , en el cual dan los datos Geo espaciale s del IGAC de un predio (folio 13 514 6 Cu aderno Princi pal)
28. Oficio de la Agencia Nac ional de Hidr ocarburos, de fecha 3 de abril de 2013 , en cual solic ita n infor mación para georefer enc iar un cont rato de explor ación o explotación de hidr ocar buro en la ANH (folio 47 Cua derno Principal) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 36
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001 -3121 -003-201 3-00033-00
29. Oficio de la Notaria Única de San Alberto - Cesar, en el cual informa que no se encuentra adelanta ndo ningún trámite en el proceso de la referencia (folio
151 )
30. Oficio Ministerio del Medio Ambiente de fecha 1 O de mayo de 2013, en el cual informan que el predio objeto de consulta se encue ntra fuera del área de zonas de reserva (folio 158-159 Cuaderno Principal)
31. Informe Técnico Social de la construcción colectiva del contexto de violencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitu ción de Tierras
Dirección Territorial Magdalena Medio (Folio 218-236 Cuaderno Principal)
31. Informe Técnico Social de la construcción colectiva del contexto de violencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitu ción de Tierras
Dirección Territorial Magdalena Medio (Folio 218-236 Cuaderno Principal)
32. Oficio INCODER de fecha 8 de marzo de 2012, en el cual informa el área de la Unidad Agrícola Familiar de la Parcela 34 - Villa Ana (Folio 245-246 Cuaderno
Principal)
33. Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en el cua l informan que las coordenadas del área del requ erimiento se encuentran dentro del área denominada VMM-4 sobre el cual se adelantan actividades para la exploración y/o explotación de hidrocarburos (folio 256-257 Cuaderno
Principal)
34. Oficio de la Oficina de Instrum entos Públicos Secciona! Aguachi ca - Cesar, en el cual manifiesta no encontrar como propietarios los solicitant es (Folio 258-260
Cuaderno Principal)
35. Oficio del IGAC de fecha 30 de julio de 2013, en el cual informa que por falta de documentación no es posible la práctica del dictamen (folio 263 Cuaderno
Principal)
36. Oficio de la Alcaldía de san Alberto - Cesar de fecha 24 de julio de 2013, en el cual envían liqu idación para el pago de impuesto predio! de la Parcela 34 de
Villa Ana (Folio 263-267 Cuaderno Principal)
37. Oficio de Parques Naturales de Colombia, de fecha 2 de agosto de 20 13 , en el solicita información del predio, para saber si el mismo se encuentra ubicado en el interior de un área del Sistema de Parques (Folio 2-4 Cuaderno del Tribunal) .
37. Oficio de Parques Naturales de Colombia, de fecha 2 de agosto de 20 13 , en el solicita información del predio, para saber si el mismo se encuentra ubicado en el interior de un área del Sistema de Parques (Folio 2-4 Cuaderno del Tribunal) .
38. Oficio de la superintendencia de Notariado Y Registro de fecha 5 de agosto de 2013 , anexa nota devolutiva de solicitud de inscripción (Folio del 54-1 1
Cuaderno del Tribunal)
39. Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 16 de agosto de 2013, en el cual se informa que las coordenadas del área del predio, en el cual solicitan información, se encuentra dentro del área denominada VMM-4 sobre la cual se adelanta actividades de hidrocarburo (Folio 16-18 y 25-27 del cuaderno Tribunal)
40. Resolución No. RGR-0046 de 2012 "P or la cual se decide la inscripción de un predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonados Forzosamente"
(Folio 53-68 del Cuaderno del Tribunal)
41. Folio 4 (CD) del cuaderno de pruebas Interrogatorio de parte de la señora
INGRI CAROLINA MONCADA MARQUEZ.
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SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21 -003-2013-00033-00
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42. Folio 6 (CD) del cuade rno de pruebas Interrogatorio de parte del señor ARTU RO
ASCANIO CASTI LLA
43. Folio 8 (CD) del cuad erno de prueba s Inter rogatorio de parte de la señ ora
MARIA DISNARD A VAR GAS FAJARDO
44. Folio 1 O (CD) del cuaderno de pruebas declar ación del seño r CR ISTI AN CAMIL O
PARRA FERNANDEZ.
IV.- CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 14 48 del 20 1 1, esta Sala Civil Especiali zada en Restitu ción de Tierras, es com petente para dictar la presente sent encia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proc eso . Legitimación. Observa la Sala que los señ ores ARTU RO ASCANIO CASTI LLA y MARIA DISNARDA VARGA S FAJ ARDO, se encue ntran legitimado s para ejercer esta acción, toda vez que alegan haber aba ndonado sus predios, como consecuencia de los hechos que configur an las viol acio nes de que trata el artículo 3º de la Ley 14 48 de 20 1 1. Problema Jur ídico Se debe resolver, si se encue ntra demo stra da la calidad de víctima de despla zamien to forzado o abandono de los sol icita ntes ARTU RO ASCANIO CASTILLA y MARIA DISNARDA VAR GAS FAJAR DO, su relación jurídica con el
Se debe resolver, si se encue ntra demo stra da la calidad de víctima de despla zamien to forzado o abandono de los sol icita ntes ARTU RO ASCANIO CASTILLA y MARIA DISNARDA VAR GAS FAJAR DO, su relación jurídica con el predio, y si los hecho s expuestos se dieron den tro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 14 48 de 201 1; verificado ello, se determinar á la via bilidad de sus prete nsiones, y los argum entos expue stos por la opositora IN GRI CAROLI NA MONC ADA MARQUE Z, como fundam ento de su oposic ión. Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análi sis de la Ley 14 48 de 201 1 en el marco de Justicia Transic ional, así mismo, el co ntexto de viole ncia en el mu nicipio de San Alber to, Vereda Mont errey, Parcela 34 Villa Ana, del Depar tame nto del Cesar y de acu erdo con el material probator io allegado al expedie nte se expondrá la definición de víctima de los soli citantes, en caso de ser probada tal condición se con tinuar a con el estudio de los argume ntos expuestos por los opositores, como funda me nto de la opo sición y, si se encuen tra dem ostrada la buena fe exenta de culp a. Por último, una vez Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 36
SGCREPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
Consfijo Superior de la Judfcaiura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
Consfijo Superior de la Judfcaiura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabil idad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. La ley 14 48 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 1 O de junio de 201 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto3, establecer un conjunto de medidas judicial es, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional , que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 201 1 y uno de los pilares de la política públi ca de reparación. Con ella , el Estado expresa formalmente su volun tad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
despojados y desplazados y establece, además de un
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