TSDJ CTG-20001312100320130003600-(23-06-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320130003600-(23-06-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Consej1> Superior de la Judica/l,ra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00036-00 Cartagena, veintitrés (23) de junio de dos mil quince (2015) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Alfonso Manuel Rodríguez. Demandado/Oposición/Accionado: Luis Alberto Piñeres Cerro y otro.
Predio: Parcela 20 "La Poderosa" - Agustín Codazzi - Cesar. 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala procede a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en nombre y a favor del señor Alfonso Manuel Rodríguez Olivella donde funge como opositores Banco Agrario de Colombia y Luis
Alberto Piñeres Cerro.
3.- ANTECEDENTES
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, presentó solicitudes de restitución a favor de Alfonso Manuel Rodríguez Olivella, exponiendo la siguiente situación fáctica: Al señor Rodríguez Olivella le fue adjudicado, mediante resolución No. 01650 del 25 de
solicitudes de restitución a favor de Alfonso Manuel Rodríguez Olivella, exponiendo la siguiente situación fáctica: Al señor Rodríguez Olivella le fue adjudicado, mediante resolución No. 01650 del 25 de septiembre de 1991, predio rural denominado Iberia-Parcela 20 (La Poderosa) ubicado en la vereda Los Manguitos, municipio de Agustín Codazzi e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-52799. A raíz de la muerte de su hijo Elkin Rodríguez Orozco el día 27 de septiembre de 2002 sumado a la violencia en la zona decide en el mes de noviembre del mismo año vender todas sus pertenencias y abandonar su parcela. En el año 2003 el solicitante vendió la parcela al señor Emil Sánchez por valor de $9.000.000. En virtud de lo anterior el señor Rodríguez Olivella solicitó ante la Unidad de Restitución la restitución jurídica y material del predio.
Pretensiones: Como principales se instauraron: • Que se declare la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante y su núcleo familiar, en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007. • Que como medida de reparación integral se restituya al actor y su núcleo familiar el predio denominado Iberia - Parcela 20. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de Valledupar: 1) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 11) cancelar todo antecedente registra!,
Valledupar: 1) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 11) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 1_L
Cmmdo S11¡,erior de la J11dicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00036-00 como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, en especial la que ponga fin al procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio de tierras en caso de ser contraria a los derechos e intereses de los actores, en el evento de que haya concluido. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de
de ser contraria a los derechos e intereses de los actores, en el evento de que haya concluido. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Como pretensiones complementarias se incoaron las siguientes: • Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC -, como autoridad catastral para departamento del Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448. • Como medida de efecto reparador integral y transformador, se emitan las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de
- Como medida de efecto reparador integral y transformador, se emitan las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448.
Revisado el expediente se observa que la solicitud de restitución fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), agencia judicial que en tal oportunidad ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo. También, corrió traslado de la solicitud a la señora Omaira Cecilia Camelo Cárdenas, vinculó como tercero al Banco Agrario de Colombia. Además, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00036-00 Luego, el Banco Agrario de Colombia, por intermedio de apoderado, presentó contestación
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00036-00 Luego, el Banco Agrario de Colombia, por intermedio de apoderado, presentó contestación a la solicitud de restitución; lo mismo hizo el señor Luis Alberto Piñeres Cerro. Más adelante, el Juzgado Especializado, admitió como opositores, al Banco Agrario de Colombia, al señor Luis Alberto Piñeres Cerro y aceptó el llamamiento en garantía realizado por éste al señor Jailin Davila. Después, mediante auto, el Juzgado Especializado, remitió el expediente para que se efectuara su reparto entre los Juzgados Segundo y Tercero Civiles del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, conforme a lo dispuesto por Acuerdo emitido por el Consejo Secciona! de la Judicatura del Cesar. Posteriormente se abrió a pruebas el proceso y, finalmente, se dispuso su remisión a esta Corporación, en donde una vez efectuado el correspondiente reparto se avocó el conocimiento del mismo por parte de la magistrada sustanciadora.
OPOSIC IÓN.
Banco Agrario de Colombia S.A., por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual se refirió a los hechos y pretensiones contentivos de la solicitud de restitución así: En cuanto a los hechos manifestó que no le constaba por cuanto hacen relación a la violencia ejercida por grupos al margen de la ley en los predios ubicados en la vereda Los Manguitos del municipio de Agustín Codazzi. Que la entidad no ejerce ningún procedimiento para aquellas personas que dentro de esos días fueron desplazadas del núcleo familiar de los demandantes. Con relación a las pretensiones expuso expresa
Manguitos del municipio de Agustín Codazzi. Que la entidad no ejerce ningún procedimiento para aquellas personas que dentro de esos días fueron desplazadas del núcleo familiar de los demandantes. Con relación a las pretensiones expuso expresa oposición, resaltando la atinente a la cancelación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar del gravamen hipotecario constituido a su favor, y aclara que dicha garantía hipotecaria fue cedida por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, siendo constituida con el pleno cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos el de buena fe, por el señor Alfonso Manuel Rodríguez Olivella. Destaca, además, la posibilidad contemplada en el artículo 72 del decreto 4829 de 2011 y no se pueda efectuar la restitución del predio sobre el que se ejerció propiedad, posesión u ocupación lícita, y se faculta para otorgar compensación. Propuso, además, como excepción de mérito, el "Derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado", al considerar que aún la decisión que ordene la restitución a favor del solicitante no afecta el derecho real que se encuentra inscrito en el respectivo folio de matrícula. Informó que la entidad celebró contrato de mutuo con el señor Alfonso Manuel Rodríguez Olivella y como garantía para el pago de la suma mutuada se constituyó a través de escritura pública No. 520 de diciembre 18 de 1993 de la Notaria Única de Valledupar, hipoteca abierta en cuantía indeterminada a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero debidamente cedida al Banco Agrario de Colombia S.A., ambos contratos, el principal y el accesorio, fueron celebrados con apego a la ley,
de Crédito Agrario Industrial y Minero debidamente cedida al Banco Agrario de Colombia S.A., ambos contratos, el principal y el accesorio, fueron celebrados con apego a la ley, previo cumplimiento de los requisitos legales. Agregó que se encuentra vigente la obligación No. 725024080021472 - Cartera por valor a capital de $3.563.000, con una morosidad de 4932 meses, y por tal razón no es procedente cancelar el gravamen hipotecario que recae sobre el bien inmueble. Por último, con relación a la pretensión de cancelación del gravamen, sostuvo que no es el proceso de restitución de tierras, el medio expedito para declarar la extinción de los bienes reales secundarios, en este caso la hipoteca.
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Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00036-00 Aunado a lo anterior, destacó que no se cumplen los requisitos para proceder a la cancelación de la hipoteca a favor del demandante, pues no se ha extinguido la obligación principal y tampoco existe una condición resolutoria. Señaló que es imposible jurídicamente cancelar la hipoteca por orden judicial al considerar que no se ha configurado una causal de extinción de la obligación principal garantizada con la hipoteca y que tampoco la ley 1448 de 2011 prevé una. Por último, alegó buena fe exenta de culpa,
jurídicamente cancelar la hipoteca por orden judicial al considerar que no se ha configurado una causal de extinción de la obligación principal garantizada con la hipoteca y que tampoco la ley 1448 de 2011 prevé una. Por último, alegó buena fe exenta de culpa, la cual estimó acreditada con el actuar desplegado para la celebración del contrato de mutuo y la hipoteca misma, por lo cual solicitó, de accederse a las pretensiones de la solicitud se reconozca a título de compensación las sumas de dinero que se adeuden al Banco por parte del señor Rodríguez Olivella, resaltando que el gravamen anotado fue inscrito con anterioridad al despojo alegado. Por su parte el señor Luis Alberto Piñeres Cerro, mediante apoderado, presentó oposición a la solicitud de restitución, con los siguientes argumentos: En cuanto a los hechos manifestó no constarles, en la medida a que hacen alusión a la violencia ejercida por grupos al margen de la ley en el predio objeto de restitución, situación que desconoce puesto que para ese entonces no tenía interés, ni relación alguna con los pobladores de la zona. A su vez expuso que el día 26 de febrero de 201 O le fue transferido a título de venta pura y simple en virtud de contrato de compraventa suscrito con el señor Jailin Dávila el predio objeto de la solicitud; que desconoce y jamás ha realizado negocio jurídico alguno con los señores Alfonso Manuel Rodríguez Olivella, Elkin Rodríguez Orozco Emil Sánchez.; que ejerce posesión sobre el predio desde el día 26 de febrero de 201 O por entrega que le hiciere el señor Jailin Dávila, quien a su vez ejerció
Rodríguez Orozco Emil Sánchez.; que ejerce posesión sobre el predio desde el día 26 de febrero de 201 O por entrega que le hiciere el señor Jailin Dávila, quien a su vez ejerció posesión desde el día 22 de enero de 2004 hasta el día 26 de febrero de 201 O, fecha en la cual le trasmitió ese derecho, facultándolo a hacer la suma de posesiones. Sostuvo que la posesión excede los 5 años continuos e ininterrumpidos establecidos por la ley como requisito indispensable para la eficacia de la adquisición del dominio por el modo de la prescripción ordinaria. Enlista como actos de señor y dueño el mejoramiento de potreros con establecimiento de pastos mejorados, construcción de cercas con instalación de planta solar y cercas eléctricas, asentamiento de ganado bovino, las mejoras sobre el bien inmueble, posturas de cerca y demás edificaciones todas cancelados por el poseedor. Que dicha posesión no ha sido interrumpida ni civil ni naturalmente y ha sido ejercida de manera pública, pacífica y tranquila, sin violencia ni clandestinidad. Manifestó su expresa oposición a las pretensiones de la solicitud. Elevó solicitud especial para que sea compensado por el valor pagado por el predio al señor Jailin Dávila. Presentó como excepciones de fondo la denominada: Prescripción adquisitiva de domino teniendo en cuenta el fenómeno de suma de posesiones y buena fe exenta de culpa, fundamentando ésta en el desconocimiento que tenía de la situación. También propuso las excepciones genéricas o innominadas. Llamó en garantía al señor Jailin Dávila en virtud de la cláusula cuarta del contrato de compraventa con él suscrito. Solicitó que en el evento de proferirse sentencia favorable al
excepciones genéricas o innominadas. Llamó en garantía al señor Jailin Dávila en virtud de la cláusula cuarta del contrato de compraventa con él suscrito. Solicitó que en el evento de proferirse sentencia favorable al solicitante se ordene cancelar en su totalidad al señor Jailin Dávila la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir.
MINISTERIO PÚBLICO.
Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto que puede sintetizarse de la siguiente manera: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Págifia 4 de 4 ,CtJnsejo Superior de la Judimtura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00036-00 La Procuradora Delegada, inicialmente, realizó una breve reseña del libelo introductorio; luego procedió a realizar un recuento de la normativa aplicable al sub lite para, después, descender en la situación fáctica concreta. Hace un análisis del contexto de violencia y su prueba con base en las pruebas obrantes en el legajo. En cuanto a la relación del solicitante con el predio y su calidad de víctima trascribe apartes del interrogatorio absuelto por éste y por el opositor, siendo el del primero, según su decir, el que da cuenta de hechos de violencia para la fecha de su desplazamiento. Con relación a la negociación y venta de los derechos sobre la parcela citó lo expuesto por el solicitante respecto a que
absuelto por éste y por el opositor, siendo el del primero, según su decir, el que da cuenta de hechos de violencia para la fecha de su desplazamiento. Con relación a la negociación y venta de los derechos sobre la parcela citó lo expuesto por el solicitante respecto a que vendió el predio a los señores Emil Sánchez y Julieth Fandiño Celis, producto de los hechos de violencia acaecidos y el asesinato de su hijo. Destaca que el opositor celebró contrato de compraventa con el señor Jailin Dávila, cita lo informado por aquel en el interrogatorio, relievando lo expuesto con relación a que el señor Dávila no era propietario y que el opositor manifestó que éste lo engaño diciéndole que sí lo era. Refiriéndose a la intervención del Banco Agrario de Colombia S.A., estimó que la ley 1448 de 2011 previó en su artículo 121 parágrafo 2 cuales son las acciones idóneas a realizar. Finalmente estimó acreditado un contexto de violencia, la calidad de víctima del actor, por lo cual solicitó se acceda a las pretensiones de la solicitud y a su vez que se denegaran las contenidas en la contestación.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, es así como en el cuaderno principal de la solicitud se encuentran las siguientes: • Declaración extraprocesal rendida por la señora Vilma Isabel Barros Maya y Noralba Malina Sánchez (ti. 16). • Copia de Registro Civil de Nacimiento de Elkin Rodríguez Orozco (ti. 17). • Copia de los documentos de identidad de los señores Alfonso Manuel Rodríguez
Olivella, Carmen Beatriz Orozco de Rodríguez, Javier Rodríguez Orozco, Octavio
- Copia de los documentos de identidad de los señores Alfonso Manuel Rodríguez
Olivella, Carmen Beatriz Orozco de Rodríguez, Javier Rodríguez Orozco, Octavio Alfonso Rodríguez Orozco y Ena Luz Fuentes Rodríguez (fl. 23). • Copia de necropsia realizada por Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Elkin Rodríguez (fl. 24). • Certificado de defunción de Elkin Rodríguez Orozco (ti. 27). • Certificado de defunción de Elkin Rodríguez Orozco (fl. 28). • Certificado expedido por Fiscalía 27 Secciona! - Codazzi de fecha 17 de diciembre de 2007 mediante el cual informa que dicha Secciona! cursó investigación previa en contra de responsables en averiguación por el delito de homicidio en que resultó víctima Elkin Rodríguez Orozco (fl. 30). • Folio de matrícula inmobiliaria No. 190-52799 (ti. 31). • Avaluó catastral del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-52799 (fl. 33). • Informe Técnico Predial (ti. 34). • Copia de contrato de compraventa suscrito entre los señores Alfonso Rodríguez Olivella, Carmen Orozco de Rodríguez y Emil Sánchez, Julieth Fandiño Celis (fl. 38). • Copia de nota periodística de diario El Tiempo de fecha 03 de mayo de 1995, titulada "ELN ASESINO A LABRIEGOS EN CO DAZZI 3 MAS EN LA JAGUA" (ti. 58).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 5L
titulada "ELN ASESINO A LABRIEGOS EN CO DAZZI 3 MAS EN LA JAGUA" (ti.
58).
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00036-00 • Copia de nota periodística en la que solo es legible el título "Matan cuatro en Casacara" (ti. 59). • Copia de nota periodística de diario El Tiempo de fecha 1 O de marzo de 2001, titulada "FARC ATACAN PATRULLA MILITAR CON CILIND ROS", hechos que se relata ocurrieron en jurisdicción del municipio de Codazzi (ti. 63). • Copia de nota periodística en la que solo es legible el título "Sepelio colectivo en Codazzi por masacre en heladería" (ti. 64). • Copia de nota periodística de diario El Pilón de fecha 15 de septiembre de 2011, titulada "El Samario confiesa dos masacres ante Justicia y Paz", informándose que éste delinquía en el municipio de Codazzi (ti. 66). • Copia de nota periodística de diario El Tiempo de fecha 02 de marzo de 2002, titulada "MATAN A 4 CAMPESINOS", hechos que se relata ocurrieron en jurisdicción del municipio de Codazzi (ti. 67). • Formato de diagnósticos registrales ORIP Valledupar respecto del predio
titulada "MATAN A 4 CAMPESINOS", hechos que se relata ocurrieron en jurisdicción del municipio de Codazzi (ti. 67). • Formato de diagnósticos registrales ORIP Valledupar respecto del predio identificado con Folio de matrícula inmobiliaria No. 190-52799 (ti. 118). • Registros Civiles de Nacimiento de los señores Javier y Octavio Alfonso Rodríguez Orozco (ti. 127). • Contrato de compraventa de parcela celebrado entre Emil Sánchez Rivera, Yulieth Fandiño Celis y Jailin Dávila Arauja (ti. 154). • Contrato de compraventa de parcela celebrado entre Jailin Dávila Arauja y Luis Alberto Piñeres Cerro (ti. 156). • Oficio de la Unidad de Víctimas mediante el cual aportan información de la señora Carmen Beatriz Orozco de Rodríguez (ti. 163). • Oficio No. 01576 emanado de la Fiscalía General de la Nación a través del cual aportan información sobre hechos de violencia en el municipio de Codazzi - Cesar (ti. 205). • Certificado de avalúo catastral (ti. 314). En el cuaderno de pruebas se encuentran las actas y cd donde se dejó constancia de las diligencias practicadas en el proceso Inspección Judicial, declaraciones de partes y los testimonios de los señores Libardo Vergara y José Martínez en el curso del proceso. 4.- CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos
Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: COMPETENCIA: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre la restitución de /as viviendas y el patrimonio de /os refugiados y /as personas desplazadas Alto Comisionado de /as Naciones Unidas para /os Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que /as autoridades locales y nacionales estén jurídicamente Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 6Consejo S11perit1r dfi la .futlicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Mag istrad a: Laura Elena Canti llo Araujo SGC Radi cado No. 200 013121 -003-201 3-00036-00 obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".
obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso ." JU STICIA TRANSICIONAL: La Justicia Transicional, "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas"1 . De la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que la comunidad internacional la ha entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia"; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad. De tal manera, que la decisión del Juez transicional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del derecho constitucional, en especial el derecho de las víctimas, sobre
ese momento particular de la sociedad. De tal manera, que la decisión del Juez transicional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del derecho constitucional, en especial el derecho de las víctimas, sobre las formalidades con criterios de flexibilidad. Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucionaf' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competenciasy después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras. En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios
reformularán una política de tierras. En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: 1 Corte Constitucional, sentencia C-771 de 201 1.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 7 de 7Comcju Superior de la Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00036-00 "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionan·os encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios2 (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 19 493 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas4; (2) el principio de favorabilidad5; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima6; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. 7 ". 8
fe y el derecho a la confianza legítima6; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. 7 ". 8 El Leg isla tivo em ite la ley 14 48 de 201 1, que in stituyó el proceso de Resti tución de Tie rras des pojadas y ab and onadas, norma que en su conteni do define el concepto de Ju sticia Tran sicional de la sig ui ente manera: ART ÍCUL O 80. "E ntiéndas e por ju sticia tra nsicio nal 9 los di f
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