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TSDJ CTG-20001312100320130003700-(22-07-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100320130003700-(22-07-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Ct)lm;jt> S11perlf>r de la J11dicamra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No .

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00037-00 Rad. lnt. 0129-2013-02 Cartagena, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Quince (2015)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: ALEXANDER OLIVEROS CARDENAS

Oposición: EFRAIN CORDOBA BENJUMEA

Predio: SANTA ISABEL "PARCELA 31" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, GUAJIRA-, en nombre y a favor del señor ALEXANDER OLIVEROS CARDENAS, donde funge como opositor el señor EFRAIN CORDOBA BENJUMEA.

111.- ANTECEDENTES

1. Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, GUAJIRA-, en nombre y a favor del señor ALEXANDER OLIVEROS CARDENAS, solicitó entre otras pretensiones, que se proteja el

DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, GUAJIRA-, en nombre y a favor del señor ALEXANDER OLIVEROS CARDENAS, solicitó entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de restitución y formalización de tierras al accionante restituyéndole los derechos de ocupante sobre el inmueble rural denominado SANTA ISABEL PARCELA 31, que se encuentra ubicada en el departamento del Cesar, municipio de Agustín Codazzi, corregimiento de Llerasca.

2. Hechos: Manifiesta el apoderado, que el señor ALEXANDER OLIVEROS CARDENAS ingresó al predio de mayor extensión, junto con 54 familias el 23 de diciembre de 1995, momento para el cual organizaron una junta directiva, donde él resultaba ser el presidente.

Explicó que, el INCORA compró mediante Escritura Publica No. 4116 de 1996, es inmueble, que posteriormente sorteó el 70% del mismo, para adjudicarlo, siendo beneficiario del predio SANTA ISA BEL PARCELA 31. Adujo que, luego del sorteo el accionante se ubicó en su parcela la encerró con alambre, hizo un rancho y sembró yuca y plátano, aproximadamente un año.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 28Ctm,sq" Superior de la Judit:atnru

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Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00037-00 Rad. lnt. 0129-2013-02

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00037-00 Rad. lnt. 0129-2013-02 Comenta, que después de estar explotándola de manera tranquila, hizo presencia en la zona el grupo denominado Autodefensas, al mando de alias El Tigre, preguntando por los líd es de las parcelas y sus directivas. Afirma, q el señor ALEXANDER OLIVEROS CARDENAS, decidió abandonar el predio después d I homicidio del celador de la parcela donde se reunían los miembros de la Junta de Parceleros, razón por la que aduce, no figura en la Resolución de Adjudicac ón. Explica, q e el INCORA mediante Acta No. 018 del 1 de diciembre de 2012, relaciona al accionant como poseedor de la parcela y persona que renuncia al beneficio de adjudicac ón, lo cual según comenta, nunca solicitó. Dice, que el solicitante luego fue contactado para vender su parcela y, ante su precaria si uación económica decide venderla. 3. ite de la solicitud. La solicitu de restitución y formalización de tierras fue admitida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIEERAS DE VALLEDUP R, CESAR, por medio de auto, en donde ordenó, entre otras cosas, la publicad, n de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la sustracción provisional del comercio del predio SANTA ISABEL PARCELA 31; y la notificación de este proceso a la NACIÓN, por encontrarse éste como titular del derecho de dominio sobre

publicad, n de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la sustracción provisional del comercio del predio SANTA ISABEL PARCELA 31; y la notificación de este proceso a la NACIÓN, por encontrarse éste como titular del derecho de dominio sobre la parcela solicitada en restitución, de acuerdo al certificado de tradición y libertad del folio de m trícula inmobiliaria No. 190-139992. Posteriorm nte, aquél despacho judicial en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo o. PSACA 13-024 del 20 de mayo de 2013, ordenó remitir la presente solicitud al JUZGAD TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUP R, CESAR, el cual mediante auto asumió el conocimiento del proceso. Luego, di ha Agencia Judicial, tras encontrar demostrado en el proceso que el señor EFRAIN C RDOBA BENJUMEA, es el actual titular del predio objeto de solicitud, procedió vincularlo, y correrle traslado de la demanda.

5. La osición: Surtido el t aslado, el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL-INCODER-, allegó a través e apoderada, escrito de contestaciónl , manifestando que, de las pretension s de la demanda, se remite a lo que se logre demostrar en el proceso de acuerdo a la condición de desplazamiento del señor ALEXANDER OLIVEROS CARDENAS, y su núcle familiar, partiendo de la base que es una situación particular que debe ser 1 Escrito de con! stoción presentado por el INCODER. Folio 128 y siguientes.

Código: FR - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 28C<>n,tef<> Superior

1 Escrito de con! stoción presentado por el INCODER. Folio 128 y siguientes.

Código: FR - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 28C<>n,tef<> Superior de la Judicatura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00037-00 Rad. lnt. 0129-2013-02 valorada, confrontada y objetivizado frente a las pruebas allegadas y practicadas en el proceso. Agregó, que se debe tener en cuenta en el proceso que dicho grupo familiar cumpla con los requisitos y las condiciones necesarias para ser sujeto de adjudicación administrativa, partiendo de la calificación, puntaje, inscripción y selección de los beneficiarios elegibles y sus respectivos antecedentes de conformidad con la legislación agraria y los procedimientos administrativos; esto es, que se trate de dotar tierras a sujetos de reforma agraria como son los campesinos de escasos recursos, mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar. Por su parte, el vinculado EFRAIN CORDOBA BENJUMEA, a través de apoderada, contestó la solicitud de restitución del predio SANTA ISABEL PARCELA 31, manifestando que, el predio de mayor extensión al que pertenece ésta parcela, no se trataba de un baldío, ya que era de propiedad del señor JUAN MANUEL DANGOND y SUSANA

que, el predio de mayor extensión al que pertenece ésta parcela, no se trataba de un baldío, ya que era de propiedad del señor JUAN MANUEL DANGOND y SUSANA ECHEVERRIA DE DANGOD e hijos, adquiridos a la SOCIEDAD ARMANDO CUELLO GUTIERRES Y CIA, mediante Escritura Publica No. 965 de 1983, de la Notaria Única del Circulo de Valledupar (Cesar). Se opuso a los hechos de la demanda, aduciendo que, el accionante para la fecha en que ingresó al predio estaba encausado con los ideales de los grupos armados al margen de la Ley, de la izquierda, quienes veían con buenos ojos, que invadieran las propiedades de los latifundios "terratenientes". Aduce el opositor, que el señor ALEXANDER OLIVEROS CARDENAS, nunca fue agricultor, pues él era la persona encargada de organizar las invasiones de tierras rurales, y en el año 1996, arrendó el predio a su padre el señor JUAN CORDOBA BENJUMEA, porque su residencia la tenía ubicada en el Municipio de Codazzi (Cesar), y su compañera OSIRIS LEONOR MENDOZA, es natural del corregimiento de Llerasca, pero nunca campesina de la región. Explica, que su hermano ANGEL CORDOBA BENJUMEA, que falleció el 3 de diciembre de 2011, tuvo que abandonar la región y su predio que fue adjudicado por el INCORA, por solicitud de un grupo al margen de la Ley, de izquierda, por conflicto con el accionante. Manifiesta que, en el Acta No. 018 del 1998, se deja ver que el accionante sostuvo que

por solicitud de un grupo al margen de la Ley, de izquierda, por conflicto con el accionante. Manifiesta que, en el Acta No. 018 del 1998, se deja ver que el accionante sostuvo que renuncia al beneficio de adjudicación, por la necesidad de trasladarse a otra región, y vende las mejoras al señor SIXTO CORDOBA MENDOZA, en la suma de $4.000.000.oo, trasladándose a la ciudad de Barranquilla. Explica que hasta el 23 de abril de 1998, hicieron apanc1on los grupos armados al margen de la Ley de derecha, los cuales desaparecieron al señor ARMANDO ANTONIO NORIEGA y CARLOS JULIO SAENZ SANCHES, según declaró la señora MARELVIS MARIA FUENTES, hermana de su compañera permanente.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 28Ctmw:j<> Superior de la Judicatllra

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00037-00 Rad. lnt. 0129-2013-02 Afirma qu , el 18 de noviembre de 1998, el INCORA, mediante resolución 0591 de 1999, le adjudic la parcela solicitada en restitución, e indica, que por su condición de labriego n tenía los recursos para la inscripción del título ante la Oficina de Registro de lnstrument s Públicos. Finalment dice, que tiene la poses1on, tenencia y propiedad como amo, señor y

labriego n tenía los recursos para la inscripción del título ante la Oficina de Registro de lnstrument s Públicos. Finalment dice, que tiene la poses1on, tenencia y propiedad como amo, señor y dueño de forma pacífica e ininterrumpida, por espacio de 17 años, del predio No. 31 SANTA ISA EL, por lo que se opone a su restitución. INFORME DEL MINISTERIO PÚBLICO Por su par e, la PROCURADORA 5ª JUDICIAL PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, allegó concepto frente al sub lite, manifestando que, luego de analizado el material probatorio recaudado en el proceso, recomienda que no se acceda a las pretensiones del libelo emandatorio presentado por el señor ALEXANDER OLIVEROS CARDENAS, dado que no obran pruebas suficientes que logren acreditar su condición de víctima del despl _amiento forzado, echándose de menos la relación de causalidad entre el mismo y lo hechos aducidos en la demanda; adicionalmente, el solicitante no es sujeto de reform agraria, teniendo en cuenta que de acuerdo al informe rendido por el IGAC, pos e un predio a su nombre.

8. Prueba obrantes en el roceso: Tarjeta de la ANUC que acredita que el señor ALEXANDER OLIVEROS, es miembro asociado activo de la entidad. (fl. 18) Copia de las cédulas de ciudadanía del señor ALEXANDER OLIVEROS, OSIRIS LEONOR MENDOZA VERGARA y TATIANA PAOLA OLIVEROS MENDOZA. (fls 19 al 22) Declaración juramentada que rindieron los señores ENRIQUE LLANOS LOZANO y WILLIAM FERNANDO RODRIGUEZ NARANJO, donde afirman que

MENDOZA. (fls 19 al 22) Declaración juramentada que rindieron los señores ENRIQUE LLANOS LOZANO y WILLIAM FERNANDO RODRIGUEZ NARANJO, donde afirman que conocen al señor ALEXANDER OLIVEROS, y les consta que hace vida marital de hecho con la señora OSIRIS LEONOR MENDOZA, desde hace . más de 23 años, y tienen dos hijos llamados TATIANA P AOLA y ALEXANDRA OLIVEROS MENDOZA. (fl. 23) Constancia de inscripción de la medida de protección jurídica del predio identificado con el folio de matrícula No. 190-139992, expedida por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR. (lfl. 24) Informe Técnico predial elaborado por el perito HUGO MAURICIO MERCADO MARINO, profesional de la UAEGRTD, el 12 de diciembre de 2012. (fl. 25) Copia del certificado catastral del predio PAR CELA No. 31, identificado con la matricula No. 190-139992, que hace constar que el mismo tiene un Código: FR - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 28Ctmsejc Superior de la Judicatura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00037-00 Rad. lnt. 0129-2013-02 área de 14 has, con 971 metros 2, y se encuentra avaluado por la suma de $44.245.000.oo. (fl. 28) • Acta No. 018 del 17 de diciembre de 1998, efectuado por el COMITÉ DE REFORMA AGRARIA PARA LOS SOLICITANTES INSCRITOS COMO ASPIRANTES A SUBSIDIO DIRECTO PARA LA COMPRA DE TIERRAS, el cual hace constar que el señor ALEXANDER OLIVEROS CARDENAS y OSIRIS LEONOR MENDOZA VERGARA, poseedores de la parcela No. 31 SANTA ISABEL, por razones de índole personal manifiestan su necesidad de trasladarse a otra región del país. También se deja ver que varios parceleros de esa parcelación, solicitaron renuncia al subsidio de tierras, por razones de orden público en la zona, entre otras. (fls. 28 al 32) • Derecho de petición de fecha 26 de agosto de 2008, formulado dentro de la denuncia penal por los delitos de HURTO AGRAVADO (PERDIDA DE BIENES) DESPLAZAMIENTO FORZADO Y OTROS, presentada por el señor ALEXANDER OLIVEROS, ante la FISCALIA 28 SECCIONAL. (fl.33) • Respuesta del derecho de petición, emitido por la FISCALIA 26 SECCIONAL, AGUSTIN CODAZZI, el 20 de mayo de 2009. (fl. 35) • Copia del derecho de petición formulado por el señor ALEXANDER OLIVEROS, ante el INCODER, donde solicita copia de los Acuerdos No. 05

  • Copia del derecho de petición formulado por el señor ALEXANDER OLIVEROS, ante el INCODER, donde solicita copia de los Acuerdos No. 05 de 1996 y 022 de 1995. (fl. 37) • Certificado expedido por la PERSONERIA MUNICIPAL DE AGUSTIN CODAZZI, fechada 28 de mayo de 1999, donde hace constar que el señor ALEXANDER OLIVERO CARDENAS, tenía una parcela en Santa Isabel, Municipio de Agustín Codazzi, Corregimiento de Llerasca, y le tocó desplazarse de la misma porque se presentó un grupo de personas al margen de la ley, quienes lo obligaron a desplazarse dejando todo completamente abandonado. (fl. 38) • Estudio del contexto de violencia de los corregimientos de Casacará y Llerasca del Municipio de Agustín Codazzi, Cesar. (fls. 41 al 58) • Noticias sobre el contexto de violencia que se presentó en el municipio de Codazzi, y sus corregimientos desde el año 1995. (fls. 59 al 71) • Certificado de matrícula inmobiliaria del predio identificado con el folio No. 190-139992 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. (fl. 76) • Registro civil de nacimiento de TATIANA PAOLA OLIVEROS MENDOZA y ALEXANDRA OLIVEROS MENDOZA. (fis. 88 y 89) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 28Consejo Superior de la Judicatura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00037-00 Rad. lnt. 0129-2013-02 • Copia del Diagnostico Registra! del predio identificado con el folio No. 190-139992, efectuado por la SNR, el 14 de mayo de 2013. (fls 137 al 140) • Informe rendido por la FISCALIA 162 de la UNIDAD NACIONAL DE FISCALES PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ. (fl. 174 y 175) • Informe rendido por AGUSTÍN CODAZZI, fechado 17 de mayo de 2013, donde hace constar que, el señor ALEXANDER OLIVEROS CARDENAS, se encuentra en estado de NO VALORACIÓN ante la UNIDAD DE VICTIMAS desde el año 2002, fecha en que declaró su desplazamiento. (fl. 17 6) • Informe rendido por el INCODER, fechado 8 de marzo de 2012, donde indican que la parcela No. 31 del predio de mayor extensión denominado SANTA ISABEL, ubicado en el corregimiento de Llerasca, Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar, fue adjudicado mediante Resolución No. 0591 del 18 de noviembre de 1999, a los señores EFRAIN CORDOBA BENJUMEA y OSMIRA ELENA CANTILLO, con un área de 14 has con 8937 M2. (fl. 249 y 250)

Resolución No. 0591 del 18 de noviembre de 1999, a los señores EFRAIN CORDOBA BENJUMEA y OSMIRA ELENA CANTILLO, con un área de 14 has con 8937 M2. (fl. 249 y 250) • Informe rendido por el INCODER, de fecha 3 de julio de 2013, que hace constar que el señor ALEXANDER OLIVEROS CARDENAS, tiene registrado a su nombre el inmueble denominado LA ESPERANZA, que se encuentra ubicado en el Municipio Agustín Codazzi (Cesar) , identificado con matricula inmobiliaria No. 190-35906, y catastral 000300010346000, que cuenta con un área de 35 has, y está avaluado en la suma de $22.857.000.oo. (fl. 257 y 258) • Informe rendido por la SNR, fechado 26 de junio de 2013, donde afirma que el señor ALEXANDER OLIVEROS CARDENAS, no registra bienes inscritos a su nombre. (fl. 260) Certificado expedido por la EMCODAZZI, que hace constar que el predio PARCELA 31, SANTA ISABEL identificada con el folio de matrícula No. 190139992, y catastro No. 000300030658000, no cuenta con los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. (fl. 232) • Registro Civil de Defunción de la señora OSMIRA ELENA CANTILLO PAREJO, fallecida el 7 de octubre de 2009. (fl. 247) Registro Civil de Defunción del señor SIXTO RAFAEL CORDOBA MENDOZA, fallecido el 30 de diciembre de 1999. (fl. 248)

fallecida el 7 de octubre de 2009. (fl. 247) Registro Civil de Defunción del señor SIXTO RAFAEL CORDOBA MENDOZA, fallecido el 30 de diciembre de 1999. (fl. 248) Certificado expedido por el IGAC, fechado 3 de junio de 201 O, que hace constar que en el sistema de archivos catastrales no se encontró inscripción alguna a nombre del señor EFRAIN CORDOBA BENJUMEA. (fl. 249) Código: FR - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 28Cc11sejc Superior de .la Judicamra

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00037-00 Rad. lnt. 0129-2013-02 • Solicitud elevada por el INCODER fechada 12 de diciembre de 20122, ante la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE VALLEDUPAR, con el fin de que se inscriba en el folio de matrícula No. 190112467, la Resolución No. 427 del 30 de noviembre de 2011, a favor del señor EFRAIN CORDOBA BENJUMEA, el predio rural SANTA ISABEL, PARCELA No. 31, ubicado en el Municipio de Agustín Codazzi (Cesar) (fl. 250) • Declaración rendida por la señora MARELVIS GARCIA FUENTES, el 22 de

No. 31, ubicado en el Municipio de Agustín Codazzi (Cesar) (fl. 250) • Declaración rendida por la señora MARELVIS GARCIA FUENTES, el 22 de mayo de 2000, ante la PERSONERIA MUNICIPAL DE CODAZZI, donde afirmó que el 23 de abril de 1998, su marido ARMANDO ANTONIO NORIEGA, salió para el SAi, en su reemplazo, y llegaron dos carros con varias personas fuertemente armadas y se lo llevaron junto con el señor CARLOS JULIO SAEZ SANCHEZ, que se encontraba haciendo una llamada, y aún no sabe el paradero de éstos. (fl. 252) • Certificado expedido por la FISCALIA 26 SECCIONAL DE V ALLEDUP AR CESAR, el 23 de mayo de 2012, que hace constar que en ese despacho cursó una investigación previa por la conducta punible de secuestro y desaparición forzada, de la víctima ARMANDO ANTONIO NORIEGA CERVANTES, por hechos ocurridos el 23 de abril de 1998, en Llerasca, Municipio de Agustín Codazzi (Cesar), y actualmente se encuentra archivado. • Certificado del folio de matrícula No. 190-112467, del predio PARCELA No. 31, que hace constar que el predio figura a nombre del señor EFRAIN CORDOBA BENJUMEA, (fl. 256) • Resolución No. 427 del 30 de noviembre de 2011, expedida por el INCODER, mediante la cual adjudica al señor EFRAIN CORDOBA BENJUMEA, la parcela No. 31 del predio SANTA ISABEL. (fl.259)

  • Resolución No. 427 del 30 de noviembre de 2011, expedida por el INCODER, mediante la cual adjudica al señor EFRAIN CORDOBA BENJUMEA, la parcela No. 31 del predio SANTA ISABEL. (fl.259) • Resolución No. 0591 del 18 de noviembre de 1999, mediante la cual el INCORA le otorga un subsidio y se adjudica la parcela No. 31 del predio SANTA ISABEL, al señor EFRAIN CORDOBA BENJUMEA y OSMIRA ELENA CANTILLO. (fl. 261) • Copia de la cédula de ciudadanía del señor EFRAIN CORDOBA BENJUMEA. (fl. 269) • Copia de los recibos de consignaciones efectuados por el señor EFRAIN CORDOBA, a favor del INCODER. (fl. 272)
  • Certificados expedidos por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, POLICIA NACIONAL y la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, que hace constar que el señor EFRAIN CORDOBA, no se encuentra reportado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 28Co1J!íejo Superlf>r de la Judicatura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00037-00 Rad. lnt. 0129-2013-02 como responsable fiscal, no tiene asuntos judiciales pendientes, sanciones ni inhabilidades vigentes, respectivamente. (fls. 275 al 277 )

Rad. lnt. 0129-2013-02 como responsable fiscal, no tiene asuntos judiciales pendientes, sanciones ni inhabilidades vigentes, respectivamente. (fls. 275 al 277 ) Certificado expedido por la SECRETARIA DE GOBIERN O MUN ICIPAL DE CODAZZÍ, que hace constar que la PARCEL A No. 31 SANTA ISABEL, identificado con matricula inmobiliaria No. 190-139992, y catastral No. 000300030658000, no se encuent ra paz y salvo por concepto de impuesto predial. (fl. 282) Informe rendido por el IGAC, fechado 6 de agosto de 2013 , donde indica que, de acuerdo a la inspección judicial que se efectuó, la parcela No. 31 del predio SANTA ISABEL, identificado con el código catastral No. 000300030658000, que fue adjudicado por el INCODER al señor EFR AIN CORDOBA, es el mismo solicitado en restitución por el señor ALEXANDER OLIVEROS. (fl. 284 al 385) Copia del contrato de compraventa de posesión rural de la parcela No. 1 O del predio A VE MARIA, fechado 12 de agosto de 2005, mediante la cual el señor ALEXANDER OLIVERO, vende dicho predio a la señora ANA DOLORES MARTINEZ PRADO, por la suma de $13.000.000. (ti. 294) , Copia del contrato de compraventa de inmueble rural de fecha 29 de julio de 1992, a través del cual el señor ALFONS O MARTINE Z SUAREZ, en su calidad de seleccionado y posesionado de un predio rural en la parcelación Ave María, por invasión legalizada por el INCORA, vende al

julio de 1992, a través del cual el señor ALFONS O MARTINE Z SUAREZ, en su calidad de seleccionado y posesionado de un predio rural en la parcelación Ave María, por invasión legalizada por el INCORA, vende al señor ALEXANDER CORDOBA, el predio. (fl. 295) Copia del contrato de compraventa de inmueble rural de fecha 6 de agosto de 1992, a través del cual el señor OCTAVIO BAR RERO y la señora ANA ALICIA HERR ADO GUTIE RR ES, vende al señor ALEXANDER CORDOBA, un predio en la parcelación AVE MARI A, que adquirió por invasión colectiva . (ti. 296) , Copia del expediente admin istrativo de adjudicación de la parcela No. 31 del predio SANTA ISABEL, a favor del señor EFR AIN CORDOBA. (cdo. ANEXO l} , Diligencia de inspección judicial practicada el 16 de julio de 2013, por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, CESAR. (fl. 1, cdo 3) , Certificado del folio de matrícula No. 19035906, que hace constar que el predio LA ESPE RAN ZA, con falsa tradición fue adjudicado en sucesión a los señores ALEXANDER CARDENAS OLIVEROS, DAIRO CARDENAS OLIVEROS, NEFFER CARDENAS OLIV EROS, JAIM E CARD ENAS OL IVEROS, mediante Escritura Pública No. 455 del 1 O de septiembre de 2009, de la

OLIVEROS, NEFFER CARDENAS OLIV EROS, JAIM E CARD ENAS OL IVEROS, mediante Escritura Pública No. 455 del 1 O de septiembre de 2009, de la Código: FR - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 28CQn!ie]Q Supfirlur de .la Judicatura

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P . CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00037-00 Rad. lnt. 01292013-02 Notaria Única de Agustín Codazzi, y en el mismo acto el predio fue enajenado a favor del señor FERNANDO ANTONIO OROZCO TORRES. (fl. 54 cdno 5)

IV.- CONSIDER ACIONES

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia en la medida en que fueron reconocidos opositores dentro del presente proceso. Problema Jurídico. Corresponde a esta Corporación determinar si en aplicación de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, es procedente acceder a la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras promovida por el señor ALEXANDER OLIVEROS CARDENAS en virtud de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno del país y conforme a los requisitos establecidos por la legislación Colombiana para la adjudicación de bienes baldíos.

virtud de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno del país y conforme a los requisitos establecidos por la legislación Colombiana para la adjudicación de bienes baldíos. Para tal efecto, se establecerá: /)si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante y su grupo familiar en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1448; 11) la identificación del predio y, iii] la relación jurídica del solicitante con la parcela No. 31 SANTA ISABEL. Cumplidos aquellos presupuestos, se entrará a analizar si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 14 48 de 2011, en cuyo caso, se determinará la viabilidad de las pretensiones formu ladas en la solicitud de restitución y, finalmente, se estudiaran los argumentos expuestos por el opositor, como fundamento de la oposición y si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. No obstante para resolver lo anterior, es necesario hacer previamente un análisis sobre: i) el desplazamiento forzado en el pais; ii) el contexto de violencia en el Municipio de Agustín Codazzi (Cesar; iii) la Ley 1448 en el marco de Justicia Transicional; iv) de los presupuestos para adquirir bienes baldíos por el modo de la ocupación, v) el concepto de víctima. • El desplazami ento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos. 2

El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos. 2 2 Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes). 201 1.

Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10 -02-201 5 Página 9 de 28Con:,ejo Superior de lo Judicaturo

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVI L ESPECIALIZ ADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No .

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00037-00 Rad. lnt. 0129-2013-02 Los despla ados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obl igados a huir de s s hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos a ados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completa 1ente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras p labras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, emplead ;) por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios ,stratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado d armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctim .is del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de

traslado d armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctim .is del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistenc et, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentad >s a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situac ón de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundame tales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, ntre otros. Esta situa .ión, es una de las principales manifestaciones de la cns1s de derechos humanos Je este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países de mundo3 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, , nte la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia n Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, reconoció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a 1 · violencia y, que además era un tema humanitario urgente que debía ser incorpora fo en la agenda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situaci m de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 1997, donde se adoptaron medidas ara la prevención de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabiliz ción socioeconómica de los desplazados internos por la violencia.

medidas ara la prevención de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabiliz ción socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Esta ley e tra a definir4 a la persona que está en s

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