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TSDJ CTG-20001312100320130005200-(22-09-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100320130005200-(22-09-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

s TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ’ SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC t;< in.\q;"íi S u p e r io r /!? itt Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 Cartagena, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: Especial Restitución y Formalización de Tierras Despojadas

Demandante/Solicitante/Accionante: Luis Felipe Arrieta Retarnoza Demandado/Oposición/Accionado. Juan Tomas Reyes Torres - Parmenides Imbrecht.

Predio: Parcela No. 7 "Santa Rita”'- Agustín Codazzi - Cesar.

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala procede a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en nombre y a favor del señor Luis Felipe Arrieta Retamoza donde funge como opositores Juan Tomas Reyes Torres - Parménides Imbrecht.

III.- ANTECEDENTES

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, presentó solicitud de restitución a favor del señor Luis Felipe Arrieta Retamoza, exponiendo la siguiente situación táctica:

TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, presentó solicitud de restitución a favor del señor Luis Felipe Arrieta Retamoza, exponiendo la siguiente situación táctica: El señor Arrieta Retamoza adquirió el predio a tráv§§de escritura pública No. 4.238 del 30 de diciembre de 1996, en la modalidad común y proindiviso, cuya propiedad quedó sometida al régimen de unidad agrícola y familiar por los adjudicatarios, beneficiarios del subsidio establecido por el artículo 20 de la Ley 160 de 1994. Manifestó el demandante que se encontraba viviendo en el predio hasta que en el año 1998 hicieron presencia en la parcelación Santa Rita un grupo de paramititares los cuales propiciaron una persecución contra los campesinos, como por ejemplo e3 asesinato de! Inspector de Policía y las dos funcionadas de Telecom del Corregimento de CasacaraMunicipio de Agustín Codazzi en el año 1996, que en e( año 1993 el solicitante por el temor generalizado que se vivía en 3a región decide salir de la parcelación “Santa Rita” hacia el corregimiento de Casacara. Afirma que una vez que en el corregimiento de Casacara, sintió que no tenía opción diferente de dar en venta el inmueble al señor Parménides Imbreth. el cual en principio le dio cien mil pesos (S 100.000); que en el año 1999, el señor Arrieta Retamoza regresó a la ciudad de Valledupar en busca de mejores condiciones de vida, contactando al señor Parménides quien le hizo entrega de dos millones novecientos mil pesos ($ 2.900.0000), para un total de tres millones de pesos ($ 3.000.000) por concepto de la compra venta de

ciudad de Valledupar en busca de mejores condiciones de vida, contactando al señor Parménides quien le hizo entrega de dos millones novecientos mil pesos ($ 2.900.0000), para un total de tres millones de pesos ($ 3.000.000) por concepto de la compra venta de la parcela. Señala, que en virtud del requerimiento que hiciere la Unidad Territorial mediante comunicación realizada en el predio, el día 25 de septiembre de 2012 se presentó el señor Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 19t

Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C onw jc Superior

J.- ir. Jw/íiikkm Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 Juan Tomas Reyes Torres alegando ser el actúa) poseedor del predio, presentando ante la Unidad una promesa de compraventa de fecha 07 de junio de 2011, en donde se consignó que el solicitante íe transfiere los derechos de dominio del predio objeto de restitución manifestando que desde dicha fecha de suscripción del contrato de compraventa se encuentra trabajando el predio hoy solicitado. Asevera el solicitante le hicieron comparecer ante una notaría para firmar unos documentos, no obstante, la funcionaba no lo permitió dado que, por su avanzada edad y acudir solo sin ningún familiar, no existían garantías frente a la negociación, por lo que después lo llevaron a otra Notaría y fue ahí donde sí aceptaron que él firmara Que el

documentos, no obstante, la funcionaba no lo permitió dado que, por su avanzada edad y acudir solo sin ningún familiar, no existían garantías frente a la negociación, por lo que después lo llevaron a otra Notaría y fue ahí donde sí aceptaron que él firmara Que el señor Arrieta accedió a firmar un documento que al parecer era la constancia de un millón de pesos ($ 1.000.000). Sostiene el solicitante que no conoció ni de vista, ni de trato al señor Juan Tomas Reyes Torres, así mismo manifestó que el predio no lo vendió en el año 2011 y que tampoco fue por el valor que indica la promesa de compraventa de fecha 07 de junio de 2011. es decir por veinte millones de pesos ($20.000.000).

Pretensiones: Como principales se instauraron: • Que se declare la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante y su núcleo familiar, en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007. • Que como medida de reparación integral se restituya al actor y su núcleo familiar el predio denominado Santa Rita - Parcela 7. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar: I) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la ley 1446 de 2011. II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten

gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas: en especial la que ponga fin al procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria de! subsidio de tierras en caso de ser contraría a los derechos e intereses de los actores, en el evento de que haya concluido. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 10TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC i 't a i t ó n i > ip t t t o r t ic í:« J u i U a t í n n Magistrado Ponente: Laura EJena Cantillo Araujo Radicado N o. 20001-31-21-003-2013^00052-00

t ic í:« J u i U a t í n n Magistrado Ponente: Laura EJena Cantillo Araujo Radicado N o. 20001-31-21-003-2013^00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la ley 1443 de 2011. • Que se ordene la división material del predio solicitado en restitución. Como pretensiones complementarias se incoaron fas siguientes: • Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC como autoridad catastral para departamento del Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfa numéricos, atendiendo ía individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448. • Como medida de efecto reparador integral y transformador, se emitan las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del articulo 91 de la

órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 Como Pretensiones de Acumulación Procesal: • Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011. • Que con el fin de facilitar la acumulación procesal, solicita ante este Despacho, se requiera al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y registro, al Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que la solicitud de restitución fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), agencia judicial que en tal oportunidad ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose las misma en el diario El Tiempo. También, corrió

emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose las misma en el diario El Tiempo. También, corrió traslado de la solicitud a los señores Juan Tomas Torres Reyes y a Parménides Imbrecht.

Código: FRT ^ 015 Versión: 02 Fecha: 10^02-2015 Página 3 de 19Maglstrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo Rad i cado N 0 . 20001 -31 -21 -003-2013 -Ú00 52-00

Radicado Interno No. 0139-2013-02 Además, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes Luego, el señor Parménides Imbrecht. por intermedio de apoderado, presentó contestación a la solicitud de restitución; lo mismo hizo el señor Juan Tomas Torres Reyes. Más adelante, el Juzgado Especializado, admitió como opositores, a (os señores Parménides Imbrecht y Juan Tomas Torres Reyes. Después, mediante auto, eí Juzgado Especializado, abrió a pruebas el proceso y, finalmente, se dispuso su remisión a esta Corporación, en donde una vez efectuado el correspondiente reparto se avocó el conocimiento del mismo por parte de la magistrada sustanciados. OPOSICIÓN Parménides imbrecht El señor Parmenides Imbrecht, por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual se refirió que el señor Luis Felipe Arrieta Retamoza no fue despojado del predio por parte

OPOSICIÓN Parménides imbrecht El señor Parmenides Imbrecht, por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual se refirió que el señor Luis Felipe Arrieta Retamoza no fue despojado del predio por parte de Grupos Armados al Margen de la Ley, como tampoco fue desplazado por estos mismos grupos y que en su relato que obra en el cuerpo de la demanda no manifiesta en forma clara y contundente qué grupo armado ilegal realizó su desplazamiento, que la parcela fue vendida de forma voluntaria sin presión o intimidación alguna y en la actualidad esa parcela se encuentra ocupada por el señor Juan Tomas Reyes Torres, la cual le fue vendida por el señor Parménides por el valor de $ 20.000.000 millones de pesos, que el opositor le compró al demandante por el valor $ 3.000.000 millones de pesos en el año 1999, valor que tenía el inmueble para la fecha mencionada. Destacó que para los años 1998-1999 los grupos armados llámense FARO, ELN y AUC, transitaban por toda la región y los combates con el Ejército eran continuos, que la guerrilla hacía reuniones a las cuales el señor Imbrecht acudía forzosamente; en una oportunidad las AUC comandadas por Jhon Jairo Esquivel Cuadrado alias el Tigre, incursionaron en la parcelación No 7, donde llegaron buscando al señor Parménides para asesinarlo, pero él no se encontraba en ese momento, siendo golpeado y maltratado su trabajador el señor Melquíades Mejía. Juan Tomas Torres Reyes Por su parte el señor Juan Tomas Torres Reyes, mediante apoderado, presentó oposición a la solicitud de restitución, con los siguientes argumentos, manifestando que no se opone

trabajador el señor Melquíades Mejía. Juan Tomas Torres Reyes Por su parte el señor Juan Tomas Torres Reyes, mediante apoderado, presentó oposición a la solicitud de restitución, con los siguientes argumentos, manifestando que no se opone a las pretensiones principales, complementarias y de acumulación procesal, solicitando que se compense en dinero en efectivo por parte del fondo de la Unidad Especial de Restitución de Tierras a favor del opositor, correspondiente al valor del contrato de compra de venta por el valor de doce millones de pesos, $ 20.000.000 (sic), suscrito con eí señor Luis Arrieta Retamoza, el día 07 de junio del 2011, más el valor de las mejoras que se estimaran en la inspección judicial, por ser comprador y poseedor de buena fe exento de culpa. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C 'fM tjo Swperivr cis t e J u t fic ó iü i-a Código? FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 19TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC fbusffo Sltfierlar tif {<1 JaitítttlWK Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001 -31 21-003-2013-00052-00 Radicado Jnterno No. 0139-2013-02

MINISTERIO PÚBLICO.

Por su parte e! delegado del Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto que puede sintetizarse de la siguiente manera:

Radicado Jnterno No. 0139-2013-02

MINISTERIO PÚBLICO.

Por su parte e! delegado del Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto que puede sintetizarse de la siguiente manera: La Procuradora Delegada, inicialmente, realizó una breve reseña del libelo introductorio; Juego procedió a realizar un recuento de la normativa aplicable ai sub lite para, después, descender en la situación fáctica concreta. Hace un análisis del contexto de violencia y su prueba con base en las pruebas obrantes en el legajo. El Ministerio Público considera que debe accederse a las pretensiones del líbelo demandatorio, sostiene que el señor Arrieta Retamoza, en el interrogatorio de parte absuelto ante el Juzgado, afirma que no quiere regresar a) predio, sino por el contrario lo que desea es venderlo, dada su avanzada edad y los problemas graves de visión que lo afectan, lo que lo imposibilita para explotar el predio cuya restitución pide, la Procuraduría solicita en forma comedida al Tribunal le sea reconocida compensación consagradas en la Ley al señor Arrieta Retamozo dado sus condiciones de edad y situación de discapacidad. Refiriéndose a la intervención de los opositores estimó que no se le debe reconocer compensación alguna al señor Parménides Imbrecht, por cuanto, de una parte cuando éste le compró al señor Arrieta Retamozo, lo hizo en pleno contexto de violencia; y de otra, este manifestó no tener queja alguna para con la negociación realizada con el señor Juan Tomas Reyes Torres, estando de acuerdo con la suma de dinero que recibió producto de la venta del predio. En cuanto al señor Juan Tomas Reyes es un comprador de buena fe exenta de culpa

este manifestó no tener queja alguna para con la negociación realizada con el señor Juan Tomas Reyes Torres, estando de acuerdo con la suma de dinero que recibió producto de la venta del predio. En cuanto al señor Juan Tomas Reyes es un comprador de buena fe exenta de culpa quien además está explotando el predio adecuadamente, considera que se debe mantener en pie la negociación que éste hizo, con el solicitante, por lo que le corresponde conservar el predio.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En eJ plenario se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, es asi como en el cuaderno principal de la solicitud se encuentran las siguientes: • Informe Técnico Predial de la Unidad de Restitución de Tierras (fls. 36 al 39). • Escritura Pública No. 4238 de la Notaría Primera del Círculo de Valledupar, otorgada por Luis Carlos Giovannetti Lacouture a favor de Osiris Magola Osorio Mercado y otros (fls. 40 al 57). • Matrícula Inmobiliaria No. 190-80590 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. (fls. 61 a 74). • Consulta de Información Catastral Instituto Geográfico Agustín Codazzi. (fl. 75). • Informe rendido por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, (fl. 76 al 83). • Promesa de Compraventa de Bien Inmueble entre los señores Luis Felipe Arrieta Retamosa y Juan Tomas Reyes Torres, (fl. 84 a 86) • Copia de los documentos de identidad de los señores Luis Felipe Arrieta Retamoza, Lili Johana Arrieta Andrade, Eduardo Enrique Arrieta Gil, José Luis Arrieta Gil,

Retamosa y Juan Tomas Reyes Torres, (fl. 84 a 86) • Copia de los documentos de identidad de los señores Luis Felipe Arrieta Retamoza, Lili Johana Arrieta Andrade, Eduardo Enrique Arrieta Gil, José Luis Arrieta Gil, Alvaro de Jesús Arrieta Gil, Cecilia del Carmen Arrieta Gil y Yesenia del Carmen Arrieta Gil (fls. 87 al 93). Código; FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 19Magistrado Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA S ¡ G C

SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

(Jovxfjo Xir/i eri u r Ú í. í i t ¿ lid ic f it v r O Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00052-40 Radicado Intorno No. 0139-2013-02 • Copia constancia de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (fl. 94). • Solicitud de Representación judicial del señor Luis Felipe Arrieta Retamoza (fl. 95). • Informe Corporación Autónoma Regional del Cesar Corpocesar (fl. 139 - 140) • Oficio Fiscal 160 Unidad Nacional para la Justicia y la Paz (fl. 141). • Diagnóstico del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. (fls. 144 a 146). • Informe de la Superintendencia de Notariado y Registro matrícula inmobiliaria No. 190-30590 (fls. 150 a 179 - 182 a 203) • información de Parques Nacionales Naturales de Colombia, Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas (fls. 230 a 231).

190-30590 (fls. 150 a 179 - 182 a 203) • información de Parques Nacionales Naturales de Colombia, Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas (fls. 230 a 231). • Oficio suscrito por el Director Territorial Cesar INCODER (fl. 232) • Copia de los registros civiles de nacimiento de los señores Lili Johana Arrieta Andrade, Liliana Arrieta Andrade, Cecilia del Carmen Arrieta Gil y Yesenia del Carmen Arrieta Gil (fls. 245 - 246). • Oficio de la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. (fl. 247). ■ Certificación del representante legal de la Fundación de Desplazados de Casacará. (fl. 270 al 273). • Informe Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostonible (fls.289 a 301). • Informe Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, (fls. 366 a 374). • Informe de la Empresa de Servicios Públicos de Agustín Codazzi EMCODAZZI E S P. (fls. 376 a 378). • Informe de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, (fls. 387-388). • Informe del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC (fls. 389 a 399). • Informe de Asesor de Paz de la Gobernación del Cesar, (fls 11 al 14). En el cuaderno de pruebas se encuentran las actas y cd donde se dejó constancia de las diligencias practicadas en el proceso Inspección Judicial, declaraciones de partes y los testimonios de los señores Melquíades Mejía Molina, Cirilo Hernández Gonzales. Rigoberto Ospina Aroca y Miguel Julio Valdés en el curso del proceso.

diligencias practicadas en el proceso Inspección Judicial, declaraciones de partes y los testimonios de los señores Melquíades Mejía Molina, Cirilo Hernández Gonzales. Rigoberto Ospina Aroca y Miguel Julio Valdés en el curso del proceso. Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: COMPETENCIA: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre ia restitución de las viviendas y ef patrimonio de ios refugiados y fas personas desplazadas Afto Comisionado de las Naciones Unidas para ios Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1 Los Estados deberían designar organismos IV.-CONSIDERACIONES Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 197 >i \ j TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL OE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC S apxrior d t h i }K d Í« ¡t 'J T < l

Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo

Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 públicos encargados específicamente de ejecutar fas decisiones y las sentencias relativas o lo restitución de los viviendas, fas tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros

públicos encargados específicamente de ejecutar fas decisiones y las sentencias relativas o lo restitución de los viviendas, fas tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades focales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil , especializados en restitución de tierras , decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro dei proceso JUSTICIA TRANSICION AL: La Justicia Transicional, “no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de tos derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otm; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas,,]. De la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que la comunidad internacional la ha entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia”; con la conciencia que las instituciones

violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia”; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad. De tal manera, que la decisión del Juez transicional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del derecho constitucional, en especial el derecho de las víctimasi sobre las formalidades con criterios de flexibilidad. Con la declaración de un estado de cosas inconstitucional la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las victimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por Ja población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacíonaf - dentro de la respectiva órbita de sus competenciasy después de un proceso de participación que incluirá, entre

ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacíonaf - dentro de la respectiva órbita de sus competenciasy después de un proceso de participación que incluirá, entre 1 Corte Constitucional, sentencia C-771 (te 2011. Código; FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 19Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo í TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ? SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ¡J t in x t jo S x p e r ít ír :k ¡v Jv<J;<úítirj Radicado Mo. 20001-31-21-003-2013-00052-00 Radicado Interno No. 0139-2013-02 otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras. En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: “La Corte ha señalado que las normas sobro desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a ia luz de los siguientes principios¿ (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el lema de desplazamiento forzado, en particular, el articulo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios

(1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el lema de desplazamiento forzado, en particular, el articulo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 19493 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial def Secretario General de Naciones Unidas pata el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas4: (2) el principio de favorabitidad5; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legitima6; y (4) el principio de pre valencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.'" El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicionaí de la siguiente manera: ARTÍCULO 3o. '‘Entiéndase por justicia transicionaí5 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, lindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no 2 Sobre la aplicación de las normas en materia de registro en el RUPD a la luz de los derechos principios y valores mencionadas dijo la Corte: "Desde una perspectiva distinta cabe preguntarse si c d o la presente providencia judicial. la Corte Constitución si ha establecido la

2 Sobre la aplicación de las normas en materia de registro en el RUPD a la luz de los derechos principios y valores mencionadas dijo la Corte: "Desde una perspectiva distinta cabe preguntarse si

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