TSDJ CTG-20001312100320130005700-(19-10-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320130005700-(19-10-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Consejo Superior de In .Judi,:(l/Ura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Arauja
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 Cartagena, diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Asunto: Sentencia.
Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas.
Demandante/Solicitante/Accionante: Armando Francisco Mejía Alarcón. Demandado/Oposición/Accionado: Luis Francisco Barreta Mejía.
Predio: Parcela 40 "Santa Isabel" - Agustín Codazzi - Cesar. 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en nombre y a favor del señor Armando Francisco Mejía Alarcón donde funge como opositor Luis Francisco Barreta Mejía.
3.- ANTECEDENTES
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, presentó solicitud de restitución a favor del señor Armando Francisco Mejía Alarcón, exponiendo la siguiente situación fáctica:
TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, presentó solicitud de restitución a favor del señor Armando Francisco Mejía Alarcón, exponiendo la siguiente situación fáctica: Señala que el señor Armando Francisco Mejía Alarcón ocupó el predio en el año 1995 comprando un derecho de posesión. Que vivía en Llerasca frente al corral, construyendo un corral de vareta, divisiones en alambre con siembra de una hectárea de yuca, cría de aves de corral y ganado vacuno. Afirma que el señor Armando Francisco Mejía Alarcón fue beneficiario de la parcela 40 del predio de mayor extensión llamado Santa Isabel mediante Resolución No. 0578 de 18/11/1999 emanada del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA. Manifiesta que el señor Armando Francisco Mejía Alarcón el 15 de Julio del año 2003 fue visitado en su predio por paramilitares, uno de ellos hijo del comprador de la parcela, quienes le ordenaron que vendiera o abandonara la parcela. Que dicha visita se reiteró dos días después insistiéndole en la obligación de vender, estableciendo como precio el valor de $22.000.000 pero el documento da fe de $15.000.000 los cuales debía recoger en Valledupar. Que el demandante se vio obligado a vender su parcela por un valor mucho menor al que él consideraba justo, el pago fue de $7.000.000 en efectivo y $15.000.000 fueron consignados a una cuenta de banco de la señora Jackeline Liñán. Afirma que Parte del dinero producto de esa venta forzada fue arrebatada al solicitante en la puerta de su casa por los mismos paramilitares que lo obligaron a vender.
consignados a una cuenta de banco de la señora Jackeline Liñán. Afirma que Parte del dinero producto de esa venta forzada fue arrebatada al solicitante en la puerta de su casa por los mismos paramilitares que lo obligaron a vender.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 1Consejo S11¡,erior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo
Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013
Pretensiones: Como principales se instauraron: • Que se declare la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante y su núcleo familiar, en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007. • Que como medida de reparación integral se restituya al actor y su núcleo familiar el predio denominado Santa Isabel - Parcela 40. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de Valledupar: 1) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 11) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.
tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, en especial la que ponga fin al procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio de tierras en caso de ser contraria a los derechos e intereses de los actores, en el evento de que haya concluido. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Como pretensiones complementarias se incoaron las siguientes: • Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
exoneración de los pasivos previstos en el artículo121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC -, como autoridad catastral para el Departamento del Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448. • Como medida de efecto reparador integral y transformador, se emitan las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 2Cons,¡Jo S11periar de la .JudicMuro
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Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del señor Armando Mejía Alarcón, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448. Como pretensiones de acumulación procesal se realizaron las siguientes
señor Armando Mejía Alarcón, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448. Como pretensiones de acumulación procesal se realizaron las siguientes • Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 1448 de 2011. • Con el fin de facilitar la acumulación procesal, solicita a este Despacho, requerir al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior, en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que la solicitud de restitución fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), siendo el Solicitante Armando Francisco Mejía Alarcón, la agencia judicial que en tal oportunidad ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo. También, corrió traslado de la solicitud al señor Luis
publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo. También, corrió traslado de la solicitud al señor Luis Francisco Barreta Mejía y vinculó como tercero al INCODER. Además, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio al predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Luego, el Juzgado Especializado, admitió como opositor al señor Luis Francisco Barreta Mejía; posteriormente se abrió a pruebas el proceso y, finalmente, se dispuso su remisión a esta Corporación, en donde una vez efectuado el correspondiente reparto se procedió a avocar el conocimiento del mismo.
OPOSICIÓN.
El señor Luis Francisco Barreta Mejía, mediante apoderado, presentó oposición a la solicitud de restitución así: Expuso que es falsa la argumentación que el solicitante fue visitado por paramilitares en julio 15 de 2003 y menos por su hijo, que su primogénito nunca fue paramilitar, ni aliado o colaborador de estos, que al contrario fue asesinado por los paramilitares. Que la parcela se la vendieron por el precio justo de $ 22.000.000 millones de pesos más $ 9.000.000 de pesos de la deuda que tenían en el INCODER, siendo que para esa época por problemas de orden público se podían adquirir hasta de $ 3.000.000 a $ 5.000.000 millones de pesos. Sostuvo que el señor Mejía Alarcón vendió la parcela No. 40 del predio de mayor extensión llamado Santa Isabel en un acto libre, sin
3.000.000 a $ 5.000.000 millones de pesos. Sostuvo que el señor Mejía Alarcón vendió la parcela No. 40 del predio de mayor extensión llamado Santa Isabel en un acto libre, sin presión, afirmación que se demuestra con el solo hecho de haber designado un comisionista para lograr la venta, como fue el señor Teodoberto Villareal. Manifestó su expresa oposición a las pretensiones de la solicitud.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 3Consejo Superi-Or de .la .Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
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Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013
MINISTERIO PÚBLICO.
Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto que puede sintetizarse de la siguiente manera: La Procuradora Delegada, inicialmente, realizó una breve reseña del libelo introductorio; luego procedió a realizar un recuento de la normativa aplicable al sub lite para, después, descender en la situación fáctica concreta. Hace un análisis del contexto de violencia y su prueba con base en las pruebas obrantes en el legajo. Concluye que se encuentra debidamente acreditado y no desvirtuado por algún otro medio probatorio, que efectivamente, el señor Armando Francisco Mejía y la señora Aidene Vacca Franco fueron víctimas del contexto de violencia que afecto la zona (Corregimiento de Llerasca),
debidamente acreditado y no desvirtuado por algún otro medio probatorio, que efectivamente, el señor Armando Francisco Mejía y la señora Aidene Vacca Franco fueron víctimas del contexto de violencia que afecto la zona (Corregimiento de Llerasca), ocasionado por el accionar de la guerrilla, de las Autodefensas e incluso del mismo Estado a través de los combates librados por parte del Ejército Nacional quedando la comunidad en el medio de una guerra que no estaba obligada a soportar; que ejerció la posesión pública, tranquila y pacífica del predio que reclama por aproximadamente 9 años, desde el año 93 - 94, hasta que finalmente por la presión que recibió, las amenazas de que fue objeto, y por situación grave de orden público que azotó al Corregimiento de Llerasca y sus zonas aledañas tuvo que vender el predio, parcela No. 40, para salvar su vida y la de su familia y desplazarse hacia Codazzi, por lo que desde solicita se acceda a las pretensiones de libelo demandatorio, quedando debidamente comprobado que realizó todas las actuaciones tales como denuncias, demandas, etc, tendientes a recuperar su predio. Solicita que no se le conceda la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011, toda vez que tenía la carga probatoria de demostrar la buena fe exenta de culpa y no lo hizo.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, es así como en el cuaderno principal de la solicitud se encuentran las siguientes: • Copia de la Resolución No. 0578 de 18/11/199 emanada del Instituto Colombiano
de Reforma Agraria INCORA. Folios (13-14).
el cuaderno principal de la solicitud se encuentran las siguientes: • Copia de la Resolución No. 0578 de 18/11/199 emanada del Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA. Folios (13-14). • Copia denuncia No. 083 ante la Inspección de Policía de Agustín Codazzi de fecha 24/04/2007. Folios (15 al 17). • Copia de auto de la Fiscalía 27 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar - Codazzi (Cesar), con Radicación No. 171318 y que decreta apertura de investigación previa y dispone· practica de pruebas como resultado de la denuncia No. 083 de fecha 31/05/2007. Folios (18-19). • Copia ampliación de denuncia rendida por el señor Armando Francisco Mejía Alarcón con Radicación No. 171318 de 19/06/2007. Folios (20 al 22). • Copia carta de Acción Social dirigida al señor Armando Francisco Mejía Alarcón de fecha 20/06/2007. Folio (23). • Copia de certificado de la Asesora de Paz del Cesar de 25/06/2006. Folio (24). • Copia contrato de compraventa de derechos de posesi6n y mejoras sobre inmueble suscrito por el señor Armando Francisco Mejía Alarcón, Aidene Vacca Franco y Luis Francisco Barreta Mejía de fecha julio de 2004. Folios (25-26) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 4Conseyo Superfor d;, fa Judicatura
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d;, fa Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 • Copia declaración que rinde el señor Armando Francisco Mejía Alarcón ante la Fiscalía 26 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar Codazzi (Cesar), con Radicación No. 171318 de fecha 26/02/2008. Folios (31 al 33). • Copia declaración que rinde el señor Luis Francisco Barreta Mejía ante la Fiscalía 26 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar -Codazzi (Cesar). Folios (27 al 33). • Copia demanda ordinaria presentada por ARMANDO FRANCISCO MEJIA ALARCON y AIDENE VACCA FRANCO contra LUIS FRANCISCO BARRETO MEJIA radicada el 9/09/2009. Folios (34 al 40). • Copia de constancia de imposibilidad de acuerdo No. 00003 ante la Notaria Única de Agustín Codazzi Cesar de fecha 23/07/2009. Folio (41). • Auto de admisión de demanda del Juzgado Cuarto Civil del Circuito del Distrito Judicial de Valledupar del 28/09/2009. Folio (42). • Copia de los documentos de identidad de Armando Francisco Mejía Alarcón, Aidene Vacca Franco, Jhan Carlos Mejía Vacca y Tatian Julieth Mejía Vacca. • Declaración extraprocesal rendida ante la Notaría Única de Agustín Codazzi de
- Copia de los documentos de identidad de Armando Francisco Mejía Alarcón, Aidene Vacca Franco, Jhan Carlos Mejía Vacca y Tatian Julieth Mejía Vacca. • Declaración extraprocesal rendida ante la Notaría Única de Agustín Codazzi de fecha 7/12/2012. Folio (47). • Textos de periódicos del contexto de violencia en el Departamento del Cesar Folios (66 al 78). • Representación Judicial del señor Armando Francisco Mejía Alarcón. Folio (79). • Constancia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de inclusión del señor Armando Francisco Mejía Alarcón en el Registro de Tierras Despojadas. Folio (80). • Informe técnico predial de la Unidad de Restitución de Tierras - Ministerio de Agricultura predio Parcela 40 - No hay como Dios. Folios (84 al 86). • Avalúo Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC. Folio (87). • Informe Corporación Autónoma Regional del Cesar - Corpocesar. Folios (131-132). • Informe Fiscal 160 Unidad Nacional para la Justicia y Paz. Folios (133 al 136). • Diagnostico Registra! Superintendencia de Notariado y Registro. Folios (166 al 203). • Impuesto Predial Unificado Municipio Agustín Codazzi Parcela No. 40 Folio (219). • Formato Único de Consignación Bancafé Folios (220 al 222).
- Informe Parque Nacionales Naturales de Colombia Folios (270-271 ).
Cuaderno No. 2. • Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar matrícula inmobiliaria No. 190-96566. Folios (284 al 287).
- Informe Parque Nacionales Naturales de Colombia Folios (270-271 ).
Cuaderno No. 2. • Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar matrícula inmobiliaria No. 190-96566. Folios (284 al 287). • Informe Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Folios (289 al 296 - 323 al 328). • Informe del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC en relación a la posición por coordenadas geográficas. Folios (330 al 333). Cuaderno No. 5 • Copias auténticas de la actuación surtida en el proceso radicación No. 171318 Fiscalía 26 Secciona! Agustín Codazzi (Cesar). Folios (24 al 73).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 5Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
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Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 En el cuaderno de pruebas se encuentran las actas y cds donde se dejó constancia de los testimonios rendidos por los señores Norberto de Jesús Botero Colpas, Pablo Duarte Quintero, Narciso Muegues Maestre, Teodoberto Villareal Oliveros, Jaime Francisco Añez de Armas, Enoe Zúñiga Maestre y los interrogatorios de parte a los señores Luis Francisco Barreto Mejía y Armando Francisco Mejía Alarcón. También se encuentra inspección
de Armas, Enoe Zúñiga Maestre y los interrogatorios de parte a los señores Luis Francisco Barreto Mejía y Armando Francisco Mejía Alarcón. También se encuentra inspección judicial al predio denominado parcela 40 - Santa Isabel, ubicado en el corregimiento Llerasca - Municipio Agustín Codazzi - Departamento del Cesar. • Informe de avalúo comercial rural del predio No hay como Dios, ParcelaciónSanta Isabel - Parcela 40, municipio de Codazzi (Cesar). • Original Proceso Ordinario Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar seguido por los señores Armando Francisco Mejía Alarcón y Aidene Vacca Franco contra Luis Francisco Barreta Mejía. 4.- CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomars e dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre la restitución de /as viviendas y el patrimonio de /os refugiados y /as personas desplazadas Alto Comisionado de /as Naciones Unidas para /os Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar /as decisiones y las sentencias relativas a la restitución de /as viviendas, /as tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente
relativas a la restitución de /as viviendas, /as tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y /as sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de /as viviendas, /as tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." - JUSTICIA TRANSICIONAL la Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como, "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes (sentencia C-577 de 2014).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 6Ctin.vgo Superilir
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SGC Radicado No. 20001-31-2 1-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 En esta misma sentencia C-577 de 2014 la Corte Constitucional, complementa: Finalmente, no debe olvidarse que en la jus ticia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios. En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la ju sticia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de ju sticia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica. ". Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas
Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Ju sticia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competenciasy después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras. En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la Restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a
viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios1 (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios 1 Sobre la aplicación de las normas en materia de registro en el RUPD a la luz de los derechos principios y valores mencionados dijo la Corte: "Desde una perspectiva distinta cabe preguntar se si con la presente providencia judicial, la Corte Constitucional ha establecido la procedibilidad de la inscripción de ciudadanos en el Registro Nacional de Desplazados, haciendo caso omiso al cumplim iento de los requisitos prescritos para ello en la Ley 387 de 19 97 y el Decreto 2569 de 2000. La respuesta a esto es negativa. En el caso bajo estudio, la Corte verificó (el cump limiento de cada uno de los requisitos exigidos por la Ley encontrando como) hecho constitut ivo de la vulner ación de los derechos fundamentales de la tutelante, la interpretación no ajustada a la Constitución que la Entidad hizo al evaluar su declar ación. Dicha evaluación, como se dijo, invirtió la carga de la prueba de la ocurrencia de los hechos relatados en cabeza de la ciudadana. Cuando la existencia o inexistencia de amenaza directa debió ser en efecto demostrada por la Entidad, cosa que no ocurrió." Sentencia T-468 de 2006.
ciudadana. Cuando la existencia o inexistencia de amenaza directa debió ser en efecto demostrada por la Entidad, cosa que no ocurrió." Sentencia T-468 de 2006.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 7C011Iejo Superior tfe la Juúicamra
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SALA CIVIL ESPECIALIZ ADA EN RESTITUCIÓN DE TI ERRAS
Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 de Ginebra de 19 492 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Represen tante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas3; (2) el principio de favorabilidarf; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima5; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. 6". 7 El Legislativo emite la ley 1448 de 201 1, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicional8 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan
judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". - EL DES PLAZAM IEN TO FOR ZADO Sin duda, las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta y en condiciones de terror, arbitra
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