🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG-20001312100320130005900-(21-07-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG-20001312100320130005900-(21-07-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

/"""'-- Comejo Superior dt la Judicatura

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00059-00

Radica Interno: 0150-2013-02

MAGISTRADA PONENTE: Martha Patricia Campo Valero Cartagena de Indias, veintiuno (21) de Julio de dos mil quince (2015) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: UAEGRTD - NARCISO NIGOLAS MUEGUES

MAESTRE.

Demandado/Oposición/Accionado: SOCIEDAD PALMAS MONTECARMELO S.A.

Predio: La Esperanza Parcela No. 8

Aprobado en Acta No. __ 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE llERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESARGUAJIRA en nombre y a favor del señor NARCISO NICOLAS MUEGUES MAESTRE, donde funge como opositor la empresa PALMAS

MONTECARMELO S.A.

111.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor del señor

MONTECARMELO S.A.

111.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor del señor NARCISO NICOLAS MUEGUES MAESTRE y su compañera MARIA NELFRY OÑATE GARCIA, solicitó ante el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Valledupar, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, así mismo que se revoque la providencia judicial y todo lo actuado dentro del proceso a través de los cuales se haya vulnerado el derecho del solicitante dentro del proceso con radiación 2002-00879 emanada del Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar, por medio del cual, en remate del predio solicitado en restitución, la Sociedad Montecarlo S.A. adquirió su propiedad. Como mediada de reparación integral, restituir los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 60Consejo S11perior dfi la Judicawra

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00059-00

Radica Interno: 0150-2013-02

derechos de propiedad sobre el predio "La Esperanza Parcela No. 8", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011; así

Radica Interno: 0150-2013-02

derechos de propiedad sobre el predio "La Esperanza Parcela No. 8", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011; así mismo, que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circuito Registra! de Valledupar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; cancelar todo antecedente registra!, grávame y limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales y de derechos reales que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución. Por ultimo solicita la inscripción en el folio de matrícula de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 . Como pretensiones complementarias solicita se implemente sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 201 y la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo la individualización e identificación del predio.

Pretensiones Subsidiarias: Como pretensiones subsidiaras, solicita que se compense al señor NARCISO MUEGUES MAESTRE y a su compañera permanente MARIA NELFRY OÑATE

atendiendo la individualización e identificación del predio.

Pretensiones Subsidiarias: Como pretensiones subsidiaras, solicita que se compense al señor NARCISO MUEGUES MAESTRE y a su compañera permanente MARIA NELFRY OÑATE GARCIA, un bien inmueble de similares características al despojado, de no ser posible la restitución material del bien, teniendo en cuenta lo contemplado en la Ley 1448 de 201 1, Articulo 97, literal d).

Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos: Que el señor NARCISO NICOLAS MUEGUES MAESTRE, ocupó el predio solicitado en restitución aproximadamente en el año 1998 comprando un puesto a un señor por $2.000.000. una vez comprado metió sus animales al predio, 12 vacas, trabajó el terreno limpiándolo, colocando y arreglando cercas, divisiones en los potreros y cultivando yuca, plátano y maíz, vivía en Llerasca con su familia y hacia presencia diaria en el predio para su administración y explotación.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 60Consejo Snpt!riOr dt la Judicamrn

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00059-00

Radica Interno: 0150-2013-02

Indica la parte solicitante, que mediante resolución N. 0603 de 18 de noviembre

SENTENCIA

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00059-00

Radica Interno: 0150-2013-02

Indica la parte solicitante, que mediante resolución N. 0603 de 18 de noviembre de 1999 fue adjudicado el bien por el INCORA. Señala el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, que el señor NARCISO NICOLAS MUEGUES MAESTRE, recibió a finales del año 2002 la visita de dos hombres que llegaron en una moto y le preguntaron que si era Narciso Muegues, y le ordenaron que vendiera o abandonara la parcela. Manifiesta el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, que el señor Narciso Muegues, 6 días después de la visita de los hombres que lo amenazaron, recibió la visita de un amigo Álvaro Villa, que le pregunto si vendía la parcela, pero el solicitante le explicó que no podía venderla porque el INCORA se la había adjudicado con subsidio e indicó que el doctor Rómulo Acosta, Administrador de Palmas Montecarmelo, le había mandado a preguntar que si la vendía. Revela el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, que frente al temor generado por los hombres armados que visitaron la parcela, el señor Narciso Nicolás Muegues Maestre, fue a donde el señor Rómulo Acosta y le dijo que antes de venderla tenía que ir al INCORA, a lo que este dijo que no que él se encargaba de eso. Acordando la suma de $9 .000.000 millones de pesos por el predio de los cuales recibió $4.000.000 y el 24 de

este dijo que no que él se encargaba de eso. Acordando la suma de $9 .000.000 millones de pesos por el predio de los cuales recibió $4.000.000 y el 24 de diciembre de 2002, fue a Valledupar hacer los papeles de la compra venta del predio, recibiendo la suma de $5.000.0000. venta que de acuerdo a la declaración del solicitante no se estableció si fue protocolizada o elevada a escritura pública. Asevera el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, que el predio solicitado en restitución de manera extraña y con desconocimiento del señor Narciso Muegues, el 22 de septiembre de 2003, fue objeto de embargo ordenado por el Juzgado Segundo Civil Municipal por acción llevada a cabo por Palma Montecarmelo S.A., dentro del proceso ejecutivo No. 190-93841, con fundamento en la Resolución No. 0603 del 18 de noviembre de noviembre de 1999. Por lo que mediante Auto 614 de fecha 7 de marzo de 2006, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar adjudicó por remate a Palmas Montecarmelo, el predio solicitado en restitución.

Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 60Consejo Supedor de la Judicafllra

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00059-00

Radica Interno: 0150-2013-02

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00059-00

Radica Interno: 0150-2013-02

Afirma el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, que el predio del señor NARCISO NICOLAS MUGUES MAESTRE, es ahora un reservorio de agua de Palmas Montecarmelo, al igual de los predios vecinos como los de los señores ALVARO VILLADIEGO, EUSEBIO CEDEÑO y JULIO MUÑIL. LA OPOSICION Admitida la solicitud de restitución y una vez surtido el traslado, la SOCIEDAD PALMAS MONTECARMELO S.A, representada legalmente por el señor Hernán Lacouture Lacouture, a través de apoderado judicial, allegó escrito de contestación, en el cual manifiesta oponerse a las pretensiones de la demanda y propone 6 excepciones de fondo denominadas: 1-Nulidad Constitucional de la Prueba del Requisito de Procedibilidad de la Inscripción de la parcela No. 8 de la Parcelación Santa Isabel en el Registro de Tierras Despojadas por violación al debido proceso, la cual justifica entre otros aspectos, que la prueba de registro de tierras por parte del funcionario judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se hizo sin la documentación que acredite el agotamiento del debido proceso para su obtención; 2Nulidad Constitucional de la Prueba del Requisito de Procedibilidad de la Inscripción de la parcela No. 8 de la Parcelación Santa Isabel en el Registro de Tierras Despojadas por violación al derecho de defensa

obtención; 2Nulidad Constitucional de la Prueba del Requisito de Procedibilidad de la Inscripción de la parcela No. 8 de la Parcelación Santa Isabel en el Registro de Tierras Despojadas por violación al derecho de defensa de la Sociedad Palma Montecarmelo S.A, la cual justificó al indicar que la Sociedad Palmas Montercarmelo, no fue lo debidamente oída en la actuación administrativa; 3-Falta de legitimación activa en la causa, la cual justificó al considerar configurada la excepción por ser el señor Narciso Nicolás Mugues Maestre, la única persona que acudió al agotamiento del requisito de procedibilidad, por lo que solo podía haber demandado la restitución de la cuota parte o derecho proindiviso que tenía en dicha parcela y no la totalidad de la misma; 4Faltas de las circunstancias que hacen viable la restitución, la cual justificó al considerar que la parcelación sobre la cual se hizo el negocio jurídico, no ha existido ningún fenómeno especial de violencia, distinto al general sufrido en el restos del país y el solicitante aparece inscrito en la base de datos de desplazado en el Municipio de Manaure Cesar; 5Imposibilidad física de la restitución, la cual justificó al considerar que el inmueble objeto de la restitución y otros más hacen parte de un embalse o reservatorio de agua de aproximadamente 50 hectáreas; 6. Buena Fe exenta de culpa de la adquiriente de la parcela No. 8. La cual justificó al considerar que la sociedad Palma Montecarmelo al haber adquirido la parcela No. 8 de la Parcelación Santa Isabel, por remate aprobado mediante auto del 7 de marzo de 2006,

adquiriente de la parcela No. 8. La cual justificó al considerar que la sociedad Palma Montecarmelo al haber adquirido la parcela No. 8 de la Parcelación Santa Isabel, por remate aprobado mediante auto del 7 de marzo de 2006, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 60Com:ejo S11perior dt la J11dicamra

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00059-00

Radica Interno: 0150-2013-02 proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Valledupar, adquiriendo el bien de manos de un juez de la republica dentro de un proceso judicial surtido con apego a la ley.

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN El Ministerio Publico, representado en este proceso por la Procuraduría 5ª Judicial para la Restitución de Tierras, solicito pruebas1 a practicar dentro del proceso, no enviando concepto sobre las decisiones adoptar.

Trámite de la oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del 2 de agosto de 2013, admitió la oposición formulada por la SOCIEDAD PALMA MONTECARMELO, representada por HERNAN LACOUTURE LACOUTURE y decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes.

Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar

por HERNAN LACOUTURE LACOUTURE y decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes. Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 6 de marzo de 20142, avocó su conocimiento, posteriormente mediante proveído del 6 de junio de 20143, corrió traslado a las partes intervinientes para que presentaran sus alegatos o conceptos finales. Así las cosas y dentro del término de traslado el apoderado judicial de la SOCIEDAD PALMAS MONTECARMELO S.A., presentó alegato de conclusión, en el cual reitera lo manifestado en el escrito de oposición.(Folio 94-103 del Cuaderno del Tribunal)

5. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO: 1 Folio 113 A Cuaderno Principal 2 Folio 9-11 del Cuaderno del Tribunal 3 Folio 79 del Cuaderno del Tribunal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 60Consejo S11perior de la Judica111n,

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00059-00

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00059-00

Radica Interno: 0150-2013-02

l. Folio 13-14, Registro de Instrumentos Públicos No. 190-93841

2. Folio 15 Certificación de Registro Único de Población Desplazada RUPD, en el cual aparece el solicitante y su compañera permanente.

3. Folio 16-20 fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante y su núcleo

4. Folio 21, copia del oficio del Juzgado Segundo Civil Municipal, dirigido al registrador de instrumentos públicos de Valledupar.

5. Folio 22-24, Copia diligencia de remate Juzgado Segundo Civil Municipal.

6. Folio 25, Declaración con fines extrajudiciales de fecha l O de diciembre de 2012 de los señores AGUSTIN MONTERO CASTRILLON y VICTOR JULIO

CASTRELLON SERRANO.

7. Folio 26-43 Contexto de violencia de los Corregimientos Casacará y

Llerasca del Municipio de Agustín Codazzi, Cesar.

8. Folio 44-56, Recortes de periódico.

9. Folio 58 constancia de Registro de Abandono Forzado del señor Narciso Nicolás Mugues Maestre y su grupo familiar. 1 O. Folio 59, consulta de información Catastral Instituto Geográfico Agustín

Codazzi.

11. Folio 60-62 Informe Técnico Predial

12. Folio 73-79 Cédula de y Registro Civil de nacimiento del nucleo familiar del solicitante.

1 O. Folio 59, consulta de información Catastral Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

11. Folio 60-62 Informe Técnico Predial

12. Folio 73-79 Cédula de y Registro Civil de nacimiento del nucleo familiar del solicitante.

13. Folio l 04, oficio de la empresa Corpocesar

14. Folio 114-117 Oficio IGAC de fecha 12 de julio de 2013, información

georreferenciada del predio La Esperanza Parcela No. 8.

15. Folio 118-119 Oficio Programa de Presidencia de DDHH y DIH de fecha 16 de julio de 2013.

16. Folio 121 Oficio INCODER, de fecha 15 de julio de 2013.

17. Folio 124-125 Registro Único de Victimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas.

18. Folio 126-1 29 Oficio de la Fiscalía General de la Nación

19. Folio 163-168 escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2002

20. Folios 169-17 6, Registro de Matricula Inmobiliaria 190-4708, 190-471 O, 19044475. 21 . Folio 179-181 Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

22. Folio 209-2011 oficio del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 06 de agosto de 2013.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 60Cons:ejo Superior de la Judicatura

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

de la Judicatura

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2 013-00059-00

Radica Interno: 0150-2013-02

23. Folio 213-214, oficio de Parques Nacionales de Colombia de fecha 20 de agosto de 2013.

24. Folio 215-227, oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro de fecha 5 de agosto de 2013.

25. Folio 228oficio de la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi de fecha julio 4 de 2013.

26. Folio 229 Oficio Ministerio de Justicia y del Derecho de fecha 14 de agosto de 2013.

27. Folio 231-291 Diagnostico Registra! sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-93841 .

28. Folio 292-293 Oficio Ministerio del Medio Ambiente.

29. Folio 314 Oficio IGAC de fecha 28 de agosto de 2013, (No se presenta registro de inmueble a nombre del señor Narciso Muegues)

30. Folio 31 6-318 Oficio Parques Nacionales Naturales de Colombia de fecha 12 de agosto de 2013. 31 . Folio 323oficio Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 22 de agosto de 2013.

32. Folio 324Oficio I NCODER de fecha 27 de agosto de 2013.

33. Folio 325-332 oficio Superintendencia de Notariado y Registro de fecha 1 O de septiembre de 2013.

agosto de 2013.

32. Folio 324Oficio I NCODER de fecha 27 de agosto de 2013.

33. Folio 325-332 oficio Superintendencia de Notariado y Registro de fecha 1 O de septiembre de 2013.

34. Oficio Ministerio de Medio Ambiente de fecha 02 de septiembre de 2013

(Informe no inclusión de Reserva Forestal del Inmueble).

35. Folio 337-340 copia de la Escritura Publica No. 0922 de fecha 30 de diciembre de 1998.

36. Folio 343-344 Informe IGAC de fecha 1 O de octubre de 2015.

37. Cuaderno Proceso Ejecutivo Rad .2000131210032013-0059 Juzgado

Segundo Civil Municipal de Valledupar.

38. Cuaderno A valúo Comercial realizado por el Instituto Geográfico

Agustín Codazzi.

39. Interrogatorio de Parte de los señores Narciso Nicolás Mugues Maestre y

Hernan Lacouture Lacouture (Cuaderno d Pruebas)

40. Testimonio HENRY CASTRILLO CENTRENO, MAXIMILIANO DIAZ CHICA,

ELOISA MORON COTES, ALFONSO HOYOS VALENCIA, ROMULO JOSE

ACOSTA MIRANDA, ARMANDO FRANCISCO MEJIA ALARCON Y

NORBERTO DE JESUS BOTERO COLPAS.

VI.- CONSIDERACIONES

Competencia.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 60Consejo Superior d1t la Judicalllra

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

d1t la Judicalllra

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00059-00

Radica Interno: 0150-2013-02

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jur ídico Se debe resolver, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de desplazamiento, abandono forzado y despojo del bien reclamado del solicitante NARCISO MUGUES MAESTRE y su compañera permanente, su relación jurídica con el predio, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; verificado ello, se determinará la viabilidad de sus pretensiones, y los argumentos expuestos por la parte opositora Sociedad Palmas Montecarmelo S.A, como fundamento de su oposición. Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de la Ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional, así mismo, el contexto de violencia en el Municipio de Agustín Codazzi, Corregimiento de LLerasca, predio denominado "La Esperanza - Parcela 8" Departamento del Cesar. La ley 1448 de 201 1 en el marco de Jus ticia Transici onal.

Municipio de Agustín Codazzi, Corregimiento de LLerasca, predio denominado "La Esperanza - Parcela 8" Departamento del Cesar. La ley 1448 de 201 1 en el marco de Jus ticia Transici onal. La Ley 1448 del 1 O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto4, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicio nal, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los 4 Artículo 1º ley 1448 de 2011

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-201 5 Página 8 de 60Consejo Superior de la Jndicafllm

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00059-00

Radica Interno: 0150-2013-02

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00059-00

Radica Interno: 0150-2013-02 despo jado s y despla zados y esta blece , ade más de un mar co ins titucional propicio para tal efecto, una serie de conce ptos, ob ligac ione s, de beres y man dat os preci sos de tal ma nera qu e se gar ant ice el resarcim iento.

A su vez, para el trá mite de la Accio nes de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIEN TO DE RESTITUCION Y PR OTEC CION DE DERE CH OS DE TERC ERO S5, el cual consta de dos eta pas, una ad mini strativa que finali za con la inscripción de los predios frente a los cuale s se sol icita la restit ución en el Regi stro de Tierras Presu ntam ent e Despo jadas y Aba ndonada s Forzosam ente, y la eta pa ju dicial que inicia con la respec tiva solici tud , conf orme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 14 48 de 20 1 1, la cual da paso al proceso de Restitu ción y formali zación de Tierras Despo jadas o Abonadas Forzosam en te el cual fue co nstituido por los princip ios de la justicia tra nsic ional y con en foqu e ha cia los derecho s humano s, teniendo como final idad restituir jurídica y mat eria lme nte las tier ras a las personas que las perd ieron injusta me nte deb ido a que fuer on vícti mas de despo jo o ab andono forzados por causa del co nflicto armado.

teniendo como final idad restituir jurídica y mat eria lme nte las tier ras a las personas que las perd ieron injusta me nte deb ido a que fuer on vícti mas de despo jo o ab andono forzados por causa del co nflicto armado. La ley ha sido expedida en un mar co de justicia tra nsicio nal, que perm itió diseñar un trá mite judi cial para la restitución de der echo s, expedito y sust entado en el acomp añam iento esta tal a la víctima, en el que se inc luyen presunci one s lega les, en tre las medidas fav ora bles a ella. Ese trámit e se com plement a con la in cor pora ción de otras medidas resarcitorias y de alguna s más para garant izar la no repetición de los hecho s, así como la par ticipación act iva de las vícti mas. Así, las medidas de restitució n, en el con texto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se prete nde propor cionar el goce efec tivo de derecho s a las vícti mas y por esta vía logr ar la reco nciliación nece saria para co nstruir el camino de la paz. Dicho pa norama mu estra la im porta ncia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia tran sicio nal se han de sarrollado int ernaci onal me nte, en socied ade s gol peadas por las viol acione s de derechos huma nos, las cua les han orientado sus esfuer zos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia . Esta justicia es una respue sta an te las violac iones mas ivas a los derech os

han orientado sus esfuer zos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia . Esta justicia es una respue sta an te las violac iones mas ivas a los derech os humano s, y se compone de cuat ro element os básicos: 1 l la jus ticia, la cual más allá de sim ple retrib ución, supone la cons tru cción de escenar ios form al es par a 5 Art 76 y SS ley 1448 de 2011

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 60Consejo Superior dt la Judicamra

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00 059-00

Radica Interno: 0150-2013-02 esclar ecer la verd ad y par a de finir las formas de reparació n. 2l La verdad, como gar ant ía in dividual fu nda men tal, que consiste en el li bre acce so de la vícti ma al cono cimient o de las circu nsta nc ias de tie mp o, modo y lu gar en que ocur rieron los hecho s, las motivac ione s de los mismos, el desti no de las personas en los casos de de sapar ición forzada o as esi na tos . 3l La reparación, entendida como la sat isfa cción mat erial que el Esta do o el agr esor está obligado a dar a la vícti ma de un deli to o de una vio la ción de los de recho s hum anos. Las

como la sat isfa cción mat erial que el Esta do o el agr esor está obligado a dar a la vícti ma de un deli to o de una vio la ción de los de recho s hum anos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la soc iedad de qu e el crimen que se perpetuó no volver á a ocur rir en el futuro. Dent ro del mar co de los proce sos tra nsic ionale s se recono ce la prioridad de los derechos de las vícti ma s, como de recho s no nego ciable s e irrenu ncia bles, con fu nda me nto en la verdad y la justicia par a la posterior repar ac ión. Es así como en varios países se han visto grande s esfuer zos par a dar lugar al resta blecimient o de lo s de recho s de las víctima s y la preser vació n de la mem oria ace rca de lo ocur rid o (me moria col ectiva ), dando lugar a Comi siones de la Verd ad o de In vestig ación . La ca lidad de víctima. La ley 14 48 de 20 1 1, llamada Ley de Restitución de Tierra s, mar ca un giro im porta nte en cuan to al concep to de vícti ma, pues aum en ta el uni verso, que en leyes an teriores ha bía esta do restringido ún ica me nte a aque llas personas que suf riera n una afectac ión im putable a grupos arma dos ilegale s al mar gen de la Ley. Así, el artículo 3 de la Ley 14 48 de 20 1 1 def ine qu iéne s será n consider adas como vícti mas para efect os de la ap licación de esta ley.

de la Ley. Así, el artículo 3 de la Ley 14 48 de 20 1 1 def ine qu iéne s será n consider adas como vícti mas para efect os de la ap licación de esta ley. Esta blece como criterio ge neral el hab er suf rido un daño por "infracc ione s al Der echo In terna cional Huma ni tario o de violac ione s graves y man ifiestas a las normas inter nacional es de Derecho s Hu ma nos, ocur ridas con ocasión del conf licto armado int erno" . Esta definición de vícti ma gu arda correspo nde ncia con el objeto de la Ley, pue s esta blece medidas de atención, asiste ncia y repar ación int egral a las vícti mas del confl icto armado in tern o. El criterio ge neral que fue esta blecido por el legis lado r para deter minar qu ién puede co nsider arse vícti ma del co nflicto armado par a la imp lem ent ación de las políticas previs tas en la Ley 14 48, ha sido reforzado por la Corte Cons tituc ional, que se ha pronunc iado sobre as pectos puntua les de la definición de vícti ma establecida en la Ley.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 60Co,u;t!Jo S11pt!riOr dt: la Judicatura

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00059-00

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00059-00

Radica Interno: 0150-2013-02

En primer lugar, la sentencia C-052 de 2012 refuerza el criterio de daño6 como rasero para establecer quiénes pueden considerarse víctimas, y por lo tanto acceder a la atención, asistencia y reparación integral que establece la Ley

1448. En este contexto la Corte aclaró que el concepto de daño debe ser entendido de manera amplia y comprehensiva: "aba rca todos los distintos fenómen os usualmente acept ados como fuente gen eradora de responsa bilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesan te, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamp aro derivado de la depend encia económi ca que hu biere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...