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TSDJ CTG-20001312100320130007900-(20-09-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100320130007900-(20-09-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC Consejo S11petior tle la Judicaiuro Radicado No. 200013121003201300079 - 00 Cartagena de Indias, septiembre veinte (20) de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 73 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACI ÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO J:?E PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial CesarGuajira en representación de MARIA DEL ROSARIO BARRERA DIAZ DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: AIDA PADRO FLOREZ PREDIO: "Parcela No. 16" de la Parcelación "Buenos Aires" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Cesar - Guajira, a favor de la señora MARIA DEL ROSARIO BARRERA DIAZ, donde funge como opositora AIDA PADRO

FLÓREZ.

111.-ANTECEDENTES

HECHOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDA La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de MARÍA DEL ROSARIO

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de MARÍA DEL ROSARIO BARRERA DIAZ a efectos de que se le restituya el predio denominado "Parcela No. 16"; ubicada en el departamento del César, municipio de Valledupar, corregimiento de Caracolí, parcelación "Buenos Aires", identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 50769, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera: Nombre del Predio "Parcela No. 16" - Parcelación "Buenos Aires"

Código: FRT015

Matrícula Referencia Catastral Área Verificada Inmobiliaria por la UAEGRTD (Has) 190 - 50769 0004000000030245000 62 Has 4.328 m2

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 33Conw;jo Superior de la Judfcarura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201300079 - 00

El Predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: NORTE Partimos del punto No. 40 en línea quebrada siguiendo dirección sureste hasta el punto No. 42 en una distancia de 1119,3 metros con el predio EL SOCORRO de TITO FERNANDO SILVA VILLAMIZAR con Código Catastral IGAC No.20001000400030067000.

sureste hasta el punto No. 42 en una distancia de 1119,3 metros con el predio EL SOCORRO de TITO FERNANDO SILVA VILLAMIZAR con Código Catastral IGAC No.20001000400030067000. ORIENTE Partimos del punto No. 42 en línea quebrada siguiendo dirección sureste hasta el punto No. 43 en una distancia de 658,5 metros con el predio PARCELA No. 17 de NUBIA ZENlTH ARIZA AGUILAR con Código Catastral lGAC No. 20001000400030244000. SUR Partimos del punto No. 43 en línea quebrada siguiendo dirección oeste hasta el punto No. 41 en una distancia de 912.2 metros con los predios PARCELA No. 5 de EZEQUIEL MOLINA PEINADO con Código Catastral IGAC No. 20001000400030253000 y PARCELA No. 6 de JAVIER FRANCISCO GARCES con Código Catastral IGAC No. 20001000400030252000. OCCIDENTE Partimos del punto No. 41 en línea quebrada siguiendo dirección sureste hasta el punto No. 43 en una distancia de 658.5 metros con el predio PARCELA No. 17 de NUIA ZENITH ARIZA AGUILAR con Código Catastral IGAC No. 20001000400030244000. Conforme a los hechos de la demanda, la señora MARÍA DEL ROSARIO BARRERA DIAZ y el señor HÉCTOR DELGADO VILLAMIZAR realizaron promesa de compraventa verbal de los derechos de posesión de un predio rural denominado "Parcela 16" ubicado en la parcelación de "Buenos Aires", corregimiento de Caracolí, municipio de Valledupar, en el año mil novecientos

promesa de compraventa verbal de los derechos de posesión de un predio rural denominado "Parcela 16" ubicado en la parcelación de "Buenos Aires", corregimiento de Caracolí, municipio de Valledupar, en el año mil novecientos noventa y uno (1991), con el señor MIGUEL FACUNDO ALMENAREZ

(VENDEDOR).

Informa la solicitante que en dicho predio vivía en compañía de su familia, integrada por su compañero permanente HÉCTOR DELGADO y sus hijos menores de edad; con quienes se dedicaba al cultivo de pan coger y a la cría de animales, dependiendo de tal actividad el sustento de su familia. Señala la Unidad de Restitución de Tierras que, según manifestaciones de la reclamante, en enero de mil novecientos noventa y ocho (1998) un grupo de 120 hombres armados llegaron a la parcela identificándose como integrantes de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, llamaron a su compañero, al que no sabe que le dijeron y al día siguiente regresaron para llevarse todos los animales. Señala la actora que, a raíz de la situación presentada, su compañero se llenó de nervios, por lo que decidieron salir desplazados para Bosconia, donde

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 33Consejo Superior de fa J11dica111ra

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201300079 - 00 lograron colocar una pequeña tienda para obtener el sustento familiar, más a

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201300079 - 00 lograron colocar una pequeña tienda para obtener el sustento familiar, más a la media noche del diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) llegaron 8 hombres a su casa, tumbaron la puerta y sacaron al señor DELGADO VILLAMIZAR, llevándoselo en una camioneta roja. Agrega que al día siguiente, mientras se encontraba en la personería colocando el denuncio, le comunicaron que había unos muertos en el cementerio, y cuando se acercó hasta el sitio, pudo constatar que se encontraba su compañero entre los asesinados por los paramilitares al mando de Alias "Gabino". Manifiesta también que, en junio del mismo año, llegaron dos mujeres a su casa de Bosconia y le ordenaron que saliera de la zona con sus hijos, dándole dos horas para desalojar, siendo así como se desplazó a Bucaramanga. Que en el año 2005, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, junto a otras entidades que hacían parte del Comité Departamental para la Atención a la Población Desplazada, efectúan un retorno al predio con un grupo de personas que no ostentaban la condición de poseedores del mismo. Que con vista a la información registral y lo determinado por el INCODER, la "Parcela No. 16" fue adjudicada por el INCORA a los señores MIGUEL FACUNDO ALMENARES VERGARA y GUILLERMINA DEL CARMEN ESCORCIA DE LEON mediante Resolución No. 02355 de 1989, inscrita bajo

"Parcela No. 16" fue adjudicada por el INCORA a los señores MIGUEL FACUNDO ALMENARES VERGARA y GUILLERMINA DEL CARMEN ESCORCIA DE LEON mediante Resolución No. 02355 de 1989, inscrita bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190 - 50769 de la ORIP de Valledupar. Que durante visita técnica practicada el día treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007) por INCODER en el predio, fue encontrada como ocupante del misnio la Señora AIDA PADRO FLOREZ quien, a la fecha, se informa detenta la propiedad y posesión del mismo. Informa la Unidad de Restitución de Tierras que, dentro de la actuación administrativa adelantada en esa entidad, se presentó a rendir declaración el señor MIGUEL FACUNDO ALMENAREZ VERGARA (a quien inicialmente el INCORA le adjudicó la "Parcela No. 16'1 manifestando que debido al asesinato de su señora madre en Camperucho, realizó una negociación con funcionarios del INCORA que consistía en entregar la parcela al señor HÉCTOR DELGADO, a cambio de que a él se le ubicara en otra parte; sin embargo ello nunca se materializó y cuando quiso retomar al predio, se encontraba en posesión de

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 33TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo S,1perior de la Judirotura Radicado No. 200013121003201300079 - 00

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo S,1perior de la Judirotura Radicado No. 200013121003201300079 - 00 un jefe paramilitar de la zona, quien le manifestó que tomara rumbo hacia otro lado, ya que esa parcela era suya; ante lo cual no le quedó otro camino que obedecer. Agrega la Unidad de Restitución de Tierras que, el señor ALMENAREZ VERGARA también informó que luego de un año y medio de ocurrido lo anterior, a su casa llegó una camioneta blanca con dos hombres y una mujer de nombre AIDA PADRO, quien le manifestó que iba de parte del señor que tenía la parcela, que se la había vendido a ella y le enviaba un mensaje, cual era que realizara los trámites de venta de la "Parcela No. 16" ante el INCORA pues de lo contrario asesinaría a su mujer y a sus hijos. Como ante el INCORA no se pudo llevar a cabo el trámite referido, fueron a una Notaría en Bosconia y realizaron la escritura a favor de la referida señora, entregándole a su esposa solamente $200.000. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Valledupar - Cesar, solicita: Que se declare la protección del derecho fundamental a la restitución de Tierras de la solicitante MARÍA DEL ROSARIO BARRERA DIAZ, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional mediante sentencia T821 de 2007, sobre el predio identificado e individualizado bajo el No. de Matrícula Inmobiliaria No. 190 - 50769, denominado "Parcela 16" ubicado en

términos establecidos por la H. Corte Constitucional mediante sentencia T821 de 2007, sobre el predio identificado e individualizado bajo el No. de Matrícula Inmobiliaria No. 190 - 50769, denominado "Parcela 16" ubicado en la Parcelación "Buenos Aires", corregimiento de Caracolí, municipio de Valledupar. Solicita se declare la nulidad absoluta de la Escritura Pública No. 476 del 14 de Diciembre de 2007, protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Bosconia, otorgada por el señor MIGUEL FACUNDO ALMENAREZ VERGARA y GUILLERMINA DE LEON ARIZA a favor de la señora AIDA PADRO FLOREZ. Declarar que la señora MARÍA DEL ROSARIO BARRERA DIAZ adquirió por Prescripción Ordinaria Adquisitiva de Dominio el predio rural denominado "Parcela No. 16" que ya viene identificado. Que se expidan las ordenes necesarias y a la vez oficiar a las autoridades correspondientes para lograr la reivindicación y entrega material del predio objeto de la presente solicitud de restitución de tierras a favor de la solicitante,

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 33Co11sejo Superior de la Judicatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201300079 - 00 bajo los parámetros establecidos en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, inciso h).

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201300079 - 00 bajo los parámetros establecidos en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, inciso h). Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de Valledupar: I) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; II) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, de ser el caso. Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída de conformidad con lo debatido en el proceso. Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, en especial la que ponga fin al procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar cumplidas la condición resolutoria del subsidio de tierras en caso de ser contraria a los derechos e intereses del reclamante. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, la inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 397 de 1997.

Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, la inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 397 de 1997. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

Pretensiones complementarias: Como medida con efecto reparador, se implementen los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos previstos en los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el artículo 43 y siguientes del Decreto 4829 de 2011.

Ordenar al IGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo a la individualización e identificación de los predios que establezca la sentencia conforme a lo normado por literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 11.

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 33TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SGC Con.fiejo Superior de la Judicaiura Radicado No. 200013121003201300079 - 00 ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de restitución y formalización de tierras fue presentada ante la oficina judicial del distrito de Valledupar, asignándosele su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esa ciudad, siendo admitida con auto del doce (12) de agosto de dos mil trece (2013)1. En la misma providencia se ordenó la vinculación al proceso de los

Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esa ciudad, siendo admitida con auto del doce (12) de agosto de dos mil trece (2013)1. En la misma providencia se ordenó la vinculación al proceso de los señores AIDA PADRO FLOREZ, GUILLERMINA DEL CARMEN ESCORCIA y MIGUEL FACNDO ALMENAREZ VERGARA, como terceros interesados. Surtidas las notificaciones del caso el despacho judicial se pronunció sobre la oposición presentada, a través de apoderado judicial, por la señora AIDA PADRO FLOREZ, la cual fue admitida mediante proveído fechado treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)2, en el que además se dispuso la apertura del periodo probatorio, decretándose como tales, además de las documentales oportunamente allegadas a la actuación, los testimonios de los

señores MIGUEL FACUNDO ALMENARES VERGARA, GUILLERMINA DEL

CARMEN ESCORCJA DE LEON, RUTH RAPALINO DIAZ, JOSÉ NICANOR PALMERA BARRIOS y HUGO GABRIEL ABELLO PADILLA; interrogatorios de las señores MARÍA DEL ROSARIO BARRERA DIAZ y AIDA PADRÓ FLÓREZ; así como inspección judicial en el predio al que se refiere la solicitud para determinar ubicación, linderos y mejoras. Igualmente se solicitó informes a la Alcaldía Municipal de Valledupar, Electricaribe S.A, Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, INCODER, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC Territorial Cesar.

Públicos de Valledupar, INCODER, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC Territorial Cesar. Concluida la etapa probatoria se remitió3 al expediente a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena para que se dictara la sentencia que en derecho corresponda. Efectuado el reparto por la presidencia de la Sala, la H. Magistrada a quien correspondió su conocimiento avocó el respectivo trámite decretando un período adicional de pruebas en el que se solicitó informe al INCODER en relación con la adjudicación y ocupación de la "Parcela No. 16", se solicitó 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 106 - 109 2 Cuaderno Principal No. 2, folios 283 - 286 3 Cuaderno Principal No. 2, folio 388

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 33TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC Coniejo Superior de f<t Judica1ura Radicado No. 200013121003201300079 - 00 informe a la Notaría Única de Bosconia, al señor Registrador de las Oficinas de Instrumentos Públicos de Valledupar y Bosconia, a la Superintendencia de Registro Nacional y a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -T erritorial Cesar. PRUEBAS Cuenta el proceso con las siguientes: Fotocopia Cédula de Ciudadanía de la solicitante (Fol. 16)

Registro Nacional y a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -T erritorial Cesar. PRUEBAS Cuenta el proceso con las siguientes: Fotocopia Cédula de Ciudadanía de la solicitante (Fol. 16) Fotocopia de Formato Único de Denuncia Criminal de fecha 6 de Julio de 2011 (Fol. 17 - 18) Escritura Pública No. 476 del 14 de Diciembre de 2007 y Fotocopia formato de calificación (Fols. 19 - 22, 176 - 179; 188 - 191; 200 - 203; 255 - 257) Fotocopia Registro de Defunción de HECTOR DELGADO VILLAMIZAR (Fol. 24) Fotocopia Acta No. 039 de 22 de septiembre de 1995 de Comité de Selección de la Parcelación Buenos Aires - INCORA - (Fols. 25 - 26) Fotocopia Acta No. 025 del 31 de julio de 2007 del Comité Departamental para la atención Integral de la Población Desplazada para visitar parcelación Buenos Aires (Fols. 27) Fotocopia Acta No. 024 del 10 de julio de 2007 del Comité Departamental para la atención Integral de la Población Desplazada para visitar parcelación Buenos Aires (Fols. 28 - 29) Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 21632 (Fols. 30 - 33; 148 - 153; 313) Fotocopia Oficio No. 00000534 - INCODER - (Fols. 34 - 38) Respuesta derecho de petición suscrita por el Coordinador de Atención a Población Desplazada - Cesar (Fol. 39)

  1. Fotocopia Oficio No. 00000534 - INCODER - (Fols. 34 - 38) Respuesta derecho de petición suscrita por el Coordinador de Atención a Población Desplazada - Cesar (Fol. 39) Respuesta derecho de petición de 9 de Julio de 2010 - INCODER (Fols. 4041) Oficio 546 del INCODER remitido a NELSON SILVAN N. Enlace Regional Guajira - Cesar (Fols. 42 - 44) Escritura Pública No. 172 del 1 O de Junio de 2008 de la Notaria Única del Círculo de Bosconía - Cesar (Fols. 48 - 49 ; 180 - 181; 192 - 193; 204 - 205; 243 - 244)

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Página 7 de 33TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC Co11sejo Superior de la Judicatura Radicado No. 20001 3121 003201 300079 - 00 Acta de Interrogatorio de MIGUEL ALMENAREZ ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar - Guajira (Fol. 51 ) Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía de SINDY LORENA DELGADO BARRERA (Fol. 52) Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía de HÉCTOR JAVIER DELGADO BARRERA (Fol. 53) Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía de MARÍA DEL ROSARIO BARRERA

BARRERA (Fol. 52) Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía de HÉCTOR JAVIER DELGADO BARRERA (Fol. 53) Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía de MARÍA DEL ROSARIO BARRERA DE DÍAZ (Fol. 54) Resolución RED 00 12 de 20 de junio de 20 13 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Fol. 55) Informe Técnico Predial UAEGRTD (Fols. 58 - 60) Informe de contexto de violencia de Valledupar regiones de Magiangola, Villa Germanía y Caracolí - Cesar elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras (Fols. 61 - 76) Páginas de Prensa (Fols. 77 - 99) Plantallazo de consulta de información catastral del predio "Parcela No. 16 " (Fol. 10 4) Oficio No. 181 de la Notaria Primera del Circulo de Valledupar (Fol. 14 2) Oficio de la Secretaria de Gobierno del Centro de Atención y Reparación a las Víctimas de municipio de Valledupar (Fol. 14 4 y 16 3) Oficio No. 02347 de la UNJPV D - 16 2 del veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (201 3) de la Fiscalía 162 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz (Fols. 146 - 14 7) Oficio de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Fols . 15 4 - 15 5) Oficio de la Coordinadora Grupo Sistemas de Información y Radiocomunicac iones (Fols. 15 7 - 15 8; 181 - 184 )

Oficio de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Fols . 15 4 - 15 5) Oficio de la Coordinadora Grupo Sistemas de Información y Radiocomunicac iones (Fols. 15 7 - 15 8; 181 - 184 ) Oficio 3003 del INCODER (Fol. 15 9) Pantallazo de consulta en base de datos del INCODER de la señora MARÍA DEL ROSARIO BARRERA DIAZ (Fol. 16 0) Resolución No. 2355 del 30 de noviembre de 19 89 del INCODER por la cual se adjudica la "Parcela No. 16" a MI GUEL FACUNDO ALMENAREZ VERGARA y GUILLERMINA DEL CARMEN ESCORCIA DE LEÓN (Fols. 161 - 162; 26027 4) Recibo de Impues to Predial Unificado (Fol. 16 4) OFI 13 - 00 1 06473 / JMSC 34020 del Programa Presidencial de DDHH y DIH Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la República (Fols. 16 6 - 16 8)

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 33TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC Consejo Superior de la J11dicorura Radicado No. 20001 31 21 003201 300079 - 00 Constancia de venta de posesión suscrita por MIGUEL FACUNDO

ALMENAREZ VERGARA y GUILLERMINA LEÓN ARIZA a favor de AIDA

de la J11dicorura Radicado No. 20001 31 21 003201 300079 - 00 Constancia de venta de posesión suscrita por MIGUEL FACUNDO ALMENAREZ VERGARA y GUILLERMINA LEÓN ARIZA a favor de AIDA PADRO FLOREZ fechada veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007) (Fol. 174; 187; 199 y 258) Oficio del nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013) de la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos del Ministerio de Ambiente (Fols. 194 - 195) Diagnostico Registral del predio "Parcela No. 16 " de la Superintendencia de Notariado y Registro (Fols. 19 9 - 214; 229 - 233; 275 - 279) Oficio de inclusión en el Registro Único de Víctimas de la señora MARIA DEL ROSARIO BARRERA DE DÍAZ (Fols. 215 - 217; 280 - 281) Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH (Fols. 222 -223) Oficio 6.8. del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Fols. 224 - 227) Oficio ORIP 713 - DJ de la Superintendencia de Notariado y Registro del Ministerio del Interior y de Justicia (Fol. 234 -235) Copia de Registro Civil de Nacimiento de GUILLERMINA ARIZA DE LEÓN (Fol. 239; 246) Copia de la Cedula de Ciudadanía de GUILLERMINA ARIZA DE LEÓN (Fol. 240; 245) Declaración Extrajuicio de GUILLERMINA ARIZA DE LEÓN ante la Notaria

239; 246) Copia de la Cedula de Ciudadanía de GUILLERMINA ARIZA DE LEÓN (Fol. 240; 245) Declaración Extrajuicio de GUILLERMINA ARIZA DE LEÓN ante la Notaria Única del Circulo de Bosconia (Fol. 24 7) Certificado de la Personería Municipal de Bosconia - Cesar de desplazamiento de AIDA PADRO FLOREZ (Fol. 259) Cartografia Social de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar - Guajira. Informe de Avalúo Comercial Rural del predio "Parcela No. 16 " (Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Fols. 4 - 44) Copia de Cedula de la Ciudadanía de AIDA PADRO PÉREZ (Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Fol. 121) Resolución Número RER 0092 del 4 de diciembre de 2012 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Fols. 326 -3 34)

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 9 de 33Consejo Superior de la Judicawra

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001 3121 003201 300079 - 00

LA OPOSICION Dentro de su oportunidad legal la señora AIDA PADRO FLOREZ, a través de

SGC Radicado No. 20001 3121 003201 300079 - 00 LA OPOSICION Dentro de su oportunidad legal la señora AIDA PADRO FLOREZ, a través de apoderado judicial, se opuso4 a las pretensiones de la demanda; afirmando que adquirió la parcela mediante contrato de compraventa que fue perfeccionado con escritura pública No. 476 del catorce (14 ) de diciembre de dos mil siete (2007), otorgada en el círculo notarial de Bosconia - Cesar, en la que se describe los linderos, extensión, precio, ubicación e intervinientes en el acto. Aduce que el acuerdo negocial fue realizado en forma legal y transparente sin ninguna clase de coerción y amenaza; mientras que el derecho a que arguye la demandante, cual es el de posesión, no se demuestra como legal, por cuanto no se acompaña del comportamiento como señor y dueño del predio. Propuso la opositora en su defensa las excepciones de fondo que se enuncian a continuación: "FATA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA"; excepción que sustenta, en síntesis manifestando que la solicitante no ha demostrado el vínculo entre ella y el señor HÉCTOR DELGADO VILLAMIZAR, el que considera debe ser acreditado mediante sentencia judicial, escritura pública o acta de conciliación ante autoridad de familia, en la que se dé cuenta que era ella su compañera permanente. "EXCEPCION DE FALTA DE PRUEBA ESCRITA DE LA PROMESA", justificada bajo el contenido del artículo 1602 del C.C. , según el cual los contratos por los que se adquieren inmuebles deben realizarse en escrito en el cual se

"EXCEPCION DE FALTA DE PRUEBA ESCRITA DE LA PROMESA", justificada bajo el contenido del artículo 1602 del C.C. , según el cual los contratos por los que se adquieren inmuebles deben realizarse en escrito en el cual se especifiquen las partes intervinientes, linderos, precio y ubicación; hechos que, a su juicio, no son demostrados ni sumariamente por la reclamante, menos cuando MIGUEL FACUNDO ALMENZARES manifiesta en interrogatorio absuelto ante la Unidad de Restitución de Tierras, el pasado catorce (14 ) de noviembre de dos mil doce (20 12), que no realizó ningún negocio con el señor HÉCTOR DELGADO, ni recibió dinero de éste, lo que se traduce en la inexistencia del contrato de promesa de compraventa, 4 Cuaderno Principal No. 1, folios 170 - 173

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 33TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC Consejo Superior rle la Judicatura Radicado No. 200013121003201300079 - 00 permaneciendo como titular el pnmero de ellos, quien de manera libre y espontánea, le vendió el predio. VI.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso se admitió la oposición planteada por AIDA PADRO FLÓREZ, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

PRESUPUESTOS DE LA ACCI ÓN

habida cuenta que dentro del proceso se admitió la oposición planteada por AIDA PADRO FLÓREZ, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. PRESUPUESTOS DE LA ACCI ÓN Se observa el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, ya que obra Resolución Número RER 0092 del 4 de diciembre de 2012 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por la cual se inscribe en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora MARÍA DEL ROSARIO BARRERA DIAZ (Cuaderno de la Salfi Civil Especializada en Restitución de Tierras, Fols. 326 -334) PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a establecer si le asiste a la solicitante MARÍA DEL ROSARIO BARRERA DÍAZ, el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio reclamado, denominado "Parcela No. 16 " y la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de éste, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 1991 y la vigencia de la mISma. De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará la oposición formulada por AIDA PADRO FLOREZ, respecto de la parcela reclamada, a fin de determinar si le asiste el derecho a ser compensado, previa

mISma. De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará la oposición formulada por AIDA PADRO FLOREZ, respecto de la parcela reclamada, a fin de determinar si le asiste el derecho a ser compensado, previa probanza de la buena fe exenta de culpa; y en caso de predicarse respecto de

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 33TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SGC Consejo Superior de la Judicawra Radicado No. 200013121003201 300079 - 00 ésta un estado de vulnerabilidad que amerite un juicio diferenciador, se proceda a reconocerle las medidas afirmativas a que haya lugar. CUESTIÓN PRELIMINAR Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forza

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