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TSDJ CTG-20001312100320140006900-(26-06-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100320140006900-(26-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Coniejo Superior de la Judicatum

RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00

Acumulado con 200013121003201400109 - 00

Rad lnt: 0085 2015 - 02

Cartagena de Indias, veintiséis (26) junio de dos mil dieciocho (2018) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 77 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y/ o formalización de tierras (Ley 1448 de 2011) DEM.ANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial de Cesar Guajira en representación de Ana Xilena Gaviria Sierra y Mario Enrique Aguilar Pardo. DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Sebastián Francisco Oñate y otro PREDIO: Parcelas 40 de la Parcelación "El Toco" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y formalización de tierras instaurado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Cesar - Guajira, a favor de los señores ANA XILENA GAVIRIA SIERRA y MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO, sobre la Parcela 40

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Cesar - Guajira, a favor de los señores ANA XILENA GAVIRIA SIERRA y MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO, sobre la Parcela 40 de la parcelación El Toco; donde fungen como opositores SEBASTIÁN

FRANCISCO OÑATE Y CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ.

111.- ANTECEDENTES GENERALIDADES A fin de contextualizar, la Unidad de Restitución de Tierras, reseña los hechos acaecidos en la década de los noventa, cuando el predio "El Toco" fue invadido por unas familias de las cuales más del 90% provenían del Municipio de Codazzi - Cesar y una minoría de otros lugares del país. En forma organizada las familias ocupantes fueron distribuyéndose en la zona y fraccionándola en parcelas a fin de desarrollar en ellas la actividad económica propia de cada familia.

Código: FRT015

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00

Acumulado con 200013121003201400109 - 00

Rad lnt: 0085 - 2015 - 02

Posteriormente, los parceleros lograron establecer que el predio era de propiedad del señor ALFONSO MURGAS, con quien concertaron que éste

Rad lnt: 0085 - 2015 - 02

Posteriormente, los parceleros lograron establecer que el predio era de propiedad del señor ALFONSO MURGAS, con quien concertaron que éste presentaría una propuesta para ofrecer en venta el inmueble al INCORA a fin de que les fuera adjudicado a éstos. Para el año el mil novecientos noventa y seis (1996), finalizadas las negociaciones con el lNCORA, esta entidad adquirió el predio denominado "El Toco" mediante compraventa efectuada con la sociedad Palmeras del Cesar Ltda., acto que se protocolizó mediante Escritura Pública del doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y siete ( 1997) en la Notaria Segunda del Circulo Registra! de V alledu par. El trece ( 13) de agosto de mil novecientos noventa y seis ( 1996), el Comité de Elegibilidad de aspirantes inscritos como beneficiarios del subsidio directo del INCORA, levantó el Acta No. 23, en la cual, previa la verificación de la información suministrada en los formularios de inscripción de los aspirantes del subsidio, se emitió concepto sobre la clarificación y clasificación de éstos y su puntaje; recomendando inscribir en el registro de la regional Cesar, a 55 familias de las 85 que inicialmente estaban poseyendo el predio para dicho subsidio, toda vez que la Unidad Agrícola Familiar - UAF, establecida para esa época sólo permitía ubicar ese número de familias, quedando 30 como "reubicables" a la espera que les asignaran un subsidio de tierras en otro lugar o ingresar a cubrir las vacantes disponibles dentro del grupo de los 55 elegibles; ante lo cual estas familias

de familias, quedando 30 como "reubicables" a la espera que les asignaran un subsidio de tierras en otro lugar o ingresar a cubrir las vacantes disponibles dentro del grupo de los 55 elegibles; ante lo cual estas familias suscribieron su intensión de aplazar su aspiración de ser sujetos de reforma agraria hasta tanto el INCORA iniciara la negociación de otro predio en la región. Reseña la Unidad de Restitución de Tierras que, en abril y mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), hace presencia en la región el grupo de las AUC comandado por JOHN JAIRO ESQUIVEL alias "El Tigre", perpetrando desde su llegada hasta el final de su actuar, alrededor de 13 asesinatos, entre quienes se encuentran DARIO PARADA y DANIEL COGOLLO parceleros de la parcelación "El Toco"; grupo que extendió su Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 61 015Consejo Superior de la Judicatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00

Acumulado con 200013121003201400109 - 00

Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 avanzada al centro poblado del corregimiento "Los Brasiles" y áreas circunvecinas, donde protagonizaron masacres, muertes violentas y el desplazamiento masivo de una comunidad de alrededor 55 familias campesmas.

avanzada al centro poblado del corregimiento "Los Brasiles" y áreas circunvecinas, donde protagonizaron masacres, muertes violentas y el desplazamiento masivo de una comunidad de alrededor 55 familias campesmas. Posteriormente a los hechos de violencia perpetrados en la parcelación denominada "El Toco", el INCORA continuó los trámites tendientes a la adjudicación de los predios ofrecidos a los ocupantes, por lo que se generó el Acta No. 012 del dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho ( 1998), mediante la cual se estableció la clasificación y calificación de los formularios de aspirantes inscritos para la obtención del subsidio directo de tierras; al turno que se estudiaron las renuncias presentadas, las solicitudes deprecadas por los herederos de los fallecidos y desaparecidos, demás aspectos relacionados; ratificando las familias que cumplieron con el presupuesto de permanencia, tenencia y explotación de forma directa y continua en el periodo de cuatro (4) meses transcurridos desde el primer ingreso en las AUF en forma individual. Seguidamente, el veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho ( 1998) se generó el Acta No. 014, mediante la cual también se clasifica y califica los aspirantes inscritos. El veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho ( 1998) se extiende el Acta No. 19, por la cual se realiza y verifica las solicitudes de ingreso presentadas por recomendados en acta de elegibles (Actas Nros. 23 y 40 del 13 de agosto y 25 de septiembre de 1996), quienes debieron

extiende el Acta No. 19, por la cual se realiza y verifica las solicitudes de ingreso presentadas por recomendados en acta de elegibles (Actas Nros. 23 y 40 del 13 de agosto y 25 de septiembre de 1996), quienes debieron abandonar el predio a consecuencia de los hechos de violencia acaecidos en la región y la renuncia presentada por otros, con fundamento en los mismos hechos; entre otros aspectos. Acota especialmente la Unidad de Restitución de Tierras que, el Acta No. 19 de 1998, en el literal "d", describe un listado de 35 aspirantes externos, es decir, personas que sin tener nexos con esta parcelación se inscribieron aspirando a la obtención de un subsidio de tierras.

Código: FRTVersión: 02 Fecha: 10-02-2015

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SGC Comejo Superior de la J11dicawra MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 - 00

Rad lnt: 0085 - 2015 - 02

Posteriormente, se expiden las Actas No. 001 del cuatro (04) de febrero de mil novecientos noventa y nueve ( 1999) y No. 06 del veintiocho (28) de septiembre del mismo año, mediante las cuales se reconsideran y ratifican a los parceleros recomendados como beneficiarios de las adjudicaciones; procediéndose finalmente a expedir las resoluciones de reconocimiento de

septiembre del mismo año, mediante las cuales se reconsideran y ratifican a los parceleros recomendados como beneficiarios de las adjudicaciones; procediéndose finalmente a expedir las resoluciones de reconocimiento de dicho derecho a quienes a consideración del INCORA ostentaban las calidades para ser beneficiarios del subsidio de tierra entre los años mil novecientos noventa y nueve ( 1999) y dos mil (2000). Reseña la Unidad de Restitución de Tierras que, para el siete (7) de agosto del dos mil (2000), en una tercera incursión citaron a los parceleros en el predio "El Toco" en el salón comunitario de dicha parcelación; reunión presidida por el INCORA y la Cruz Roja internacional. Las autodefensas los estaban esperando comandados por alias "El Tigre", alias "El Cachaco" y alias "Mario", retuvieron a las personas y les quitaron la vida a los señores CARLOS MIRANDA VALLEJO, NATIVIDAD LIÑAN DE BOLAÑOS, FABIOLA MARTÍNEZ ZULETA; luego se desplazaron al corregimiento de "Los Brasiles" y ahí ultimaron al señor EDILBERTO, una señora llamada DOMINGA y su hijo ENRIQUE MARTÍNEZ. Hechos éstos que ocasionaron también el desplazamiento de los habitantes adjudicatarios de la parcelación "El Toco". Posteriormente, para el año dos mil seis (2006), el veintinueve (29) de agosto, se reúne nuevamente el Comité de Reforma Agraria - Acta No. 03, a fin de revisar los formularios y puntajes obtenidos por los postulantes; ocasionándose para tal año la adjudicación de unas parcelas del predio "El Toco".

fin de revisar los formularios y puntajes obtenidos por los postulantes; ocasionándose para tal año la adjudicación de unas parcelas del predio "El Toco". Y finalmente, el veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006), se levanta Acta de Retorno a la Parcelación en cita, en la cual se deja constancia del acompañamiento ejercido por parte del Alcalde Municipal, Gobernación del Cesar, Acción Social, Oficina Asesora de Paz, Personero Municipal y la iglesia a través del párroco, a treinta y uno (31) familias desplazadas, dentro

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00

Acumulado con 200013121003201400109 00

Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 de las cuales veintisiete (27) retornaron con título y acreditando calidad de desplazado y cuatro (4) familias como resistentes,

HECHOS EN QUE SE FUNDAN CADA UNA DE LAS SOLICITUDES

1. Solicitud deprecada por ANA XILENA GA VIR1A SIERRA La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Valledupar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de ANA XILENA

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Valledupar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de ANA XILENA GAVIRIA SIERRA, a efectos de que se le restituya el predio "Parcela No. 40" ubicado en la parcelación "El Toco" del corregimiento Los Brasiles, mumc1p10 de San Diego, departamento de Cesar; identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 93283 y código catastral No. 20750000100020172000. Conforme a los hechos de la demanda, señala que ANTONIO JOAQUÍN GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D), padre de la solicitante ANA XILENA GAVIRIA SIERRA, ingresó al predio denominado "El Toco", que para la época era propiedad de la Sociedad Palmeras del Cesar LTDA., el 12 de mayo de 1990; en efecto a las 7:00 a.m. de esa fecha, un grupo de doce familias ingresaron a la parcelación, distribuyendo y fraccionándola la zona en frentes de trabajo a fin de explotarla económicamente, correspondiéndole al padre de la solicitante la Parcela No. 17 con 26 hectáreas, quien posteriormente construyo en su parcela una casa de bareque y explotó diferentes cultivos. Se acusa en el escrito de demanda que, en el año 1996, las familias que ingresaron a "El Toco" iniciaron gestiones de titulación de las tierras; por lo que en reunión formalizada mediante Acta No. 23 de 13 de Agosto del mismo año, celebrada entre los parceleros y el INCORA, se reconoció a los

ingresaron a "El Toco" iniciaron gestiones de titulación de las tierras; por lo que en reunión formalizada mediante Acta No. 23 de 13 de Agosto del mismo año, celebrada entre los parceleros y el INCORA, se reconoció a los moradores como posibles adjudicatarios del bien, incluyendo el núcleo familiar del señor GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D), y se estableció contraprestación a favor de Palmeras

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00

Acumulado con 200013121003201400109 - 00

Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 del Cesar Ltda., por parte del INCORA, correspondiente a la venta del predio, terminando así cualquier vínculo de esta sociedad con el inmueble.

Así mismo exponen que en abril del año 1997, los paramilitares incursionan por primera vez en "El Toco", perpetrando masacres y muertes violentas; como fue el caso en el que dieron muerte de manera equivocada al joven RAFAEL DANIEL COGOLLO, al ser confundido con su padre DANIEL COGOLLO, a quien en efecto llegaron a buscar a su residencia, corriendo igual suerte el Secretario de la Junta de Acción Comunal de "El Toco", Dario Parada.

COGOLLO, a quien en efecto llegaron a buscar a su residencia, corriendo igual suerte el Secretario de la Junta de Acción Comunal de "El Toco", Dario Parada. Se manifiesta que el anterior hecho de violencia generó temor en la comunidad, al punto que salían de las parcelas al atardecer, con el fin de pasar la noche en el corregimiento de Los Brasiles, en el municipio de San Diego (Cesar) y predios circunvecinos, regresando a tempranas horas del día siguiente, retomando sus labores agrícolas. Argumenta la Unidad que, es así como el señor ANTONIO GAVIRIA (Q.E.P.D), decide abandonar la parcela con cultivos, animales y enseres, hacia Los Brasiles. Adicionalmente señalan que, las AUC a sabiendas de que la comunidad dormía por fuera, especialmente en el corregimiento de Los Brasiles realizan una incursión armada en dicho corregimiento y con lista en mano, asesinan a ocho (8) parceleros de "El Toco", incluido el padre de la solicitante ANTONIO JOAQUÍN GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D), quien fue sacado de la casa donde vivía y acribillado en una trocha denominada Verdecía. Manifiesta la Unidad que a partir de lo ocurrido, la familia del señor ANTONIO JOAQUÍN GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D), se desplazó al municipio de ClemenciaBolívar y no volvieron a Los Brasiles. En el año 2000, el señor ANDRÉS GAVIRIA PARDO, hermano del de cujus, regresó a la parcelación "El Toco" y se enteró que el predio estaba ocupado y ahora correspondía a la

ANDRÉS GAVIRIA PARDO, hermano del de cujus, regresó a la parcelación "El Toco" y se enteró que el predio estaba ocupado y ahora correspondía a la Parcela No. 40, por lo que se dirigió a INCODER, donde le informaron que debía adelantar varios trámites para recuperar la parcela, lo cual al momento de la demanda no se resolvió al respecto.

Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

015 Página 6 de 61Consejo Superior de la Judicatura RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400069 - 00 Acumulado con 200013121003201400109 00

Rad lnt: 0085 - 2015 - 02

Finalmente la señora ANA XILENA GAVIRIA SIERRA, presentó solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas gestionado por la Unidad de Restitucion de Tierras , como hija del fallecido ANTONIO JOAQUÍN GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D),el 2 de noviembre de 2012 , bajo el ID.75677 Y RADICADO 20 l l 451402121035-00 l. Afirma la Unidad que dentro del trámite administrativo que adelanta la UAEGRTD, se realizó comunicación al predio denominado Parcela No.40 de "El Toco", el pasado 18 de junio de 2013, dentro del plazo estipulado por ley,

Afirma la Unidad que dentro del trámite administrativo que adelanta la UAEGRTD, se realizó comunicación al predio denominado Parcela No.40 de "El Toco", el pasado 18 de junio de 2013, dentro del plazo estipulado por ley, en donde el señor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ se opuso a la solicitud de restitución, toda vez que al momento de la demanda explota económicamente dicho predio, dado que su propietario, SEBASTIAN FRANCISCO OÑATE ARZUAGA, le cedió la tenencia y el usufructo del predio. Concreta la Unidad exponiendo que la solicitante ANA XILENA GAVIRIA SIERRA, es la única hija del solicitante ANTONIO JOAQUÍN GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D), pero tiene otros tres hermanos: ANTONIO, ESTEFANYS y CRISTIAN GAVIRIA BABOSA, los cuales tuvo su padre con la señora DELFINA BARBOSA. Según lo señalado por la solicitante, desconoce el paradero exacto de sus hermanos, a excepción de ANTONIO GAVIRIA, quien convive con ella en casa de sus abuelos SANTANDER GAVIRIA y ANA CLARA PARDO. Así las cosas señala la UAEGRTD, que surtido el tramite administrado contemplado en el Decreto reglamentario 4829 de 2011, inscribió al señor ANTONIO JOAQUIN GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D), padre de la solicitante, mediante Resolución No. RE00646 del 7 de mayo de 2014

2. Solicitud deprecada por MARIO ENRIQUE AGUILAR OARDO En la solicitud formulada por la Unidad de Restitución de Tierras se indica

mediante Resolución No. RE00646 del 7 de mayo de 2014

2. Solicitud deprecada por MARIO ENRIQUE AGUILAR OARDO En la solicitud formulada por la Unidad de Restitución de Tierras se indica que el señor MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO, ingresó al predio "El Toco" el 12 de mayo de 1990, junto con otros 15 campesinos, con el fin de explotar

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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 61Gmsejo Superior de ta Judicatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZ ADA EN REST ITUCIÓN DE TIE RRAS

MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00

Acumulado con 200013121003201400109 - 00

Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 económicamente la parcelación; organizándose y constituyendo Junta Directiva, respecto la cual se nombró como presidenta, la señora AIDA SOTO. Se hace necesario señalar que para la época, el predio era de propiedad de la sociedad Palmeras del Cesar Ltda.

Informan que, el señor MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO mantenía el predio con pasto, cultivos de patilla, yuca y plátano; además tenía varios animales: 5 vacas, 3 burros, 2 mulos, 14 marranos, 60 gallinas, 12 pavos y 10 patos; adicional arrendaba parte de su finca a los señores LUCIANO

animales: 5 vacas, 3 burros, 2 mulos, 14 marranos, 60 gallinas, 12 pavos y 10 patos; adicional arrendaba parte de su finca a los señores LUCIANO DANGOND, LUCHO AMAYA y ALVARO OÑATE, para que guardaran allí su ganado. Sus vecinos en la parcela eran los señores: ANTONIO JOAQUIN

GAVIRIA PARDO, JOSE GUILLERMO ARRIETA y VICTOR RIOBO.

Igualmente señalan que en el año 1996, las familias que ingresaron a "El Toco" iniciaron gestiones de titulación de las tierras; por lo que en reunión formalizada mediante Acta No. 23 de 13 de Agosto del mismo año, celebrada entre los parceleros y el INCORA, se seleccionó a las personas que iban a ser beneficiarios de adjudicación y se verifico las mediciones efectuadas por los parceleros. En dicho encuentro se determinó que solo podían quedarse 55 familias en el predio, incluyendo el núcleo familiar del señor MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO, y las 25 familias restantes serian reubicadas en otro territorio. Así mismo manifiesta que, el 22 de abril del año 1997, los paramilitares incursionaron por primera vez en "El Toco", perpetrando masacres y muertes violentas; como fue el caso en el que dieron muerte de manera equivocada al joven RAFAEL DANIEL COGOLLO, al ser confundido con su padre DANIEL COGOLLO, a quien en efecto llegaron a buscar a su residencia, corriendo igual suerte el Secretario de la Junta de Acción Comunal de "El Toco", DARÍO PARADA. Se expone que el anterior hecho de violencia generó temor en la comunidad,

residencia, corriendo igual suerte el Secretario de la Junta de Acción Comunal de "El Toco", DARÍO PARADA. Se expone que el anterior hecho de violencia generó temor en la comunidad, al punto que salían de las parcelas al atardecer, con el fin de pasar la noche en el corregimiento de Los Brasiles, en el municipio de San Diego (Cesar) y

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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 61Conn:jo Superior de la Judicatura

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SALA CIVIL ESPECIA LIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMANO ABRAMUCK SGC Radicado No. 20001 3121 003201 400069 00

Acumulado con 200 01 3121 00320 14 00109 . 00

Rad lnt: 0085 201 5 - 02 predios circunvecinos, regresando a tempranas horas del día siguiente a retornar sus labores agrícolas. Argumenta la Unidad que, es así como el señor MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO y su compañera permanente en el momento ESTER MARÍA RAMOS CARREÑO, decidieron abandonar la parcela con cultivos, animales y enseres, hacia Los Brasiles.

Adicionalmente señalan que, las AUC a sabiendas de que la comunidad dormía por fuera, especialmente en el corregimiento de Los Brasiles; el 19 de mayo de 1997 realizan una incursión armada en dicho corregimiento y con lista en mano asesinan a ocho (8) parceleros de "El Toco", entre los que

dormía por fuera, especialmente en el corregimiento de Los Brasiles; el 19 de mayo de 1997 realizan una incursión armada en dicho corregimiento y con lista en mano asesinan a ocho (8) parceleros de "El Toco", entre los que se encontraba un hermano del solicitante, de nombre ANTONIO JOAQUIN GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D), quien fue sacado de la casa donde vivía y acribillado en una trocha denominada Verdecía. Acusan en el escrito de demanda que, a partir del deceso del señor ANTONIO JOAQUÍN GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D) , el solicitante MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO huyo de la zona con sus cuatro (4) hijas, separándose de su compañera con quien vivía, ESTHER MARIA RAMOS CARREÑO y se asentó en el municipio de Santa Rosa (Bolívar). En el mismo sentido informan que a pesar de que la mayoría de ocupantes de la parcelación "El Toco" huyeron de la zona, el INCORA adelantó varias reuniones a fin de dividir y adjudicar las parcelas, por lo que siendo así, tanto la parcela del reclamante MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO, como la de su vecino ANTONIO JOAQUÍN GAVIRIA PARDO (Q.E.P.D) , terminaron siendo la hoy llamada Parcela No . 40, la cual fue adjudicada a los señores

SEBASTIAN FRANCISCO OÑATE ARZUAGA Y LUCRECIA PACHECO DE

OÑATE. Indica la Unidad que el 1 7 de marzo de 20 11 , en Santa Rosa (Bolívar) el solicitante conoció a la señora ALIRIA ISABEL PINTO SIERRA, con quien

OÑATE. Indica la Unidad que el 1 7 de marzo de 20 11 , en Santa Rosa (Bolívar) el solicitante conoció a la señora ALIRIA ISABEL PINTO SIERRA, con quien convive al momento de la presentación de la demanda de Restitución, junto sus cuatro (4) hijas y otras dos hijas de ella. Aclarando que MARIO AGUILAR PARDO convivía con la señora ESTER MARIA RAMOS XARREÑO,

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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 61Com,rjo Superior de la Judicarura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00

Acumulado con 200013121003201400109 - 00

Rad lnt: 0085 - 2015 - 02 al momento de los hechos victimizantes, empero en la actualizada no bien contacto directo con ella.

Asi las cosas señala que el señor MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO, presento solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, el 26 de marzo de 2013 bajo el ID.86936 Y Radicado 20512662603131501 y que dentro del curso normal del trámite administrativo que adelanta la UAEGRTD, se realizó la comunicación al predio denominado Parcela 40 de " El Toco", el pasado 28 de agosto de 2013 y dentro del plazo estipulado por

dentro del curso normal del trámite administrativo que adelanta la UAEGRTD, se realizó la comunicación al predio denominado Parcela 40 de " El Toco", el pasado 28 de agosto de 2013 y dentro del plazo estipulado por Ley , el señor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ se opuso a la solicitud de restitución, toda vez que en la actualidad explota económicamente la Parcela No. 40, al momento de que su propietario SEBASTlAN OÑATE ARZUAGA , le cedió la tenencia y el usufructo del predio. Finalmente indica que surtido el trámite administrativo contemplado en el Decreto Reglamentario 4829 de 2011, la señora ESTER MARÍA RAÑOS CARREÑO, compañera del solicitante al momento de los hechos victimizantes, no se presentó en el procedimiento, Posteriormente, la UAEGRT inscribió al señor MARIO ENRIQUE AGUILAR, como reclamante de la Parcela No. 40 de "El Toco", mediante Resolución No. RE0873 de 2 de julio de 20 14. PRETENSIONES Las pretensiones deprecadas en las diferentes solicitudes acumuladas en el presente proceso, se sintetizan: Declarar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes ANA XILENA GAVIRIA SIERRA y MARIO ENRIQUE AGUILAR PARDO, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional mediante sentencia T - 82 1 de 2007.

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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 61Consejo Superior de la Judicatura

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Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 61Consejo Superior de la Judicatura

RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEI. DIS TRITO JUDICIA L DE CARTAGENA

SALA CIVIi. ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRI CIA LAI.I.EMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 20001 3121003201 400069 • 00

Acumulado con 200013121 003201400109 - 00

Rad int: 0085 - 2015 - 02

Que en los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se titule la relación juridica del núcleo familiar de la solicitante ANA XILENA GAVIRIA SIERRA, con el predio individualizado e identificado en esta solicitud. Que se declare probada la presunción legal consagrada en el literal a) numeral 3 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, relacionada con actos administrativos posteriores que legalizaron una situación jurídica contraria a los derechos de la víctima. En consecuencia solicita se declare la nulidad de la Resolución No. 0558 de 18 de noviembre de 1999, expedido por el INCORA, habida cuenta que mediante dicho acto administrativo se consolido e despojo del inmueble solicitado a los solicitantes. Que se profieran todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución , conforme a lo establecido en el literal p) el articulo 91 ibídem.

garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución , conforme a lo establecido en el literal p) el articulo 91 ibídem. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, i) la inscripción de la sentencia en los términos señalados en el literal c) del articulo 91 de la Ley 1498 de 2011 ii) la cancelación de todo antecedente registra!, gravamen, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de derecho de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, de la denominada falsa tradición y de las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 , y dando aplicación al

Código: FRT ·

015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 61Conujo Superidr de la J11dica1ura

REPUBLICA DE COLOMBIA ·· RAM AJUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 61Conujo Superidr de la J11dica1ura

REPUBLICA DE COLOMBIA ·· RAM AJUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGI STRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 200013121003201400069 - 00

Acumulado con 200013121003 201400109 - 00 R

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