TSDJ CTG-20001312100320140009000-(24-07-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320140009000-(24-07-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Cqnsejq Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 Cartagena, Veinticuatro (24) de Julio de dos mil diecisiete (2017).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Jesús Elías lozano Barreta Demandado/Oposición/Accionado: Dolrey Pinzón Quiroga y otros Predios: las Garzas, Ubicado en la Vereda Monterrey Municipio de San Alberto - Cesar
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en nombre y a favor del señor Jesús Elías Lozano Barreta, donde funge como opositor los señores Dolrey Pinzón Quiroga, Nury Cecilia Pinzón Quiroga, Juan Carlos Pinzón Quiroga, Yesenia Pinzón Quiroga, Andrea Paola Pinzón García, Isabel Bautista Bella, Félix Ester Rojas Rincón, Juan Ramón Rey Román y
Andrés Felipe Rey Román.
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Expresa el solicitante señor Jesús Elías Lozano Barreta adquirió el inmueble denominado
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Expresa el solicitante señor Jesús Elías Lozano Barreta adquirió el inmueble denominado "Las Garzas" el día 24 de Mayo de 1994 a través de un negocio privado realizado con el señor Félix Ester Rojas Rincón señalando que el mismo no fue elevado a Escritura Pública. Que la porción de terreno denominado "Las Garzas" está compuesta por 28 Has f 1677 Mts2 el cual hace parte del predio de mayor extensión Llamado "Redención" ubicado en la Vereda "Monterrey'' del Municipio de San Alberto Sur del Cesar identificado con Matricula Inmobiliaria número 1963642.
Indica la demanda que entre las condiciones del acuerdo suscrito entre los señores Lozano Barreta y Rojas Rincón se encontraba la entrega de la posesión material del predio "Las Garzas" por parte del vendedor Félix Ester a favor al comprador señor Jesús Elías a cambio del pago que hiciera este último de la suma de $15.000.000.oo dinero que se entregaría de la siguiente manera: $7.000.000.oo el 1 O de agosto del año 1994, $3.000.000.oo el 20 de enero de 1995, quedando pendiente una suma de $5.000.000.oo los cuales pagaría el 1 O de Agosto de 1995 día en el que también se firmarían las escrituras de compraventa para que el señor Jesús Elías tomara la posesión del predio "Las Garzas".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 35Cor,sejo Superior de la Judicamm
"Las Garzas".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 35Cor,sejo Superior de la Judicamm
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 No obstante señala que el compromiso suscrito fue incumplido recíprocamente, ya que el vendedor no firmó la correspondiente Escritura Pública teniendo en cuenta que ésta porción de terreno denominada "Las Garzas" en realidad era una cuota parte que el señor Félix Ester había comprado a la señora Ana Odilia Riaño, así las cosas muy a pesar de que la fecha establecida para la firma de la escritura era el 1 O de Agosto de 1995 para tal calenda , no se había efectuado la correspondiente división material del predio, incumpliendo así el señor Félix Ester Rojas con el compromiso de individualizar el inmueble para registrarlo con matricula nueva, Por lo que la parte solicitante al ver que no se daba la firma de la escritura se abstuvo de pagar la última suma adeudada que ascendía a $8.000.000.oo. No obstante lo anterior y a pesar de no tener el solicitante la escritura de compraventa registrada a su nombre, el 1 O de agosto de 1995 tomó posesión del predio "Las Garzas", ejerciendo a partir de ese día actos de señor y dueño contratando a unos obreros, labrando la tierra con tractores, instalando un sistema de riego continuo en toda la finca,
ejerciendo a partir de ese día actos de señor y dueño contratando a unos obreros, labrando la tierra con tractores, instalando un sistema de riego continuo en toda la finca, sembrando arroz y recibiendo ganado "al aumento" aclarando que el señor Jesús Elías no vivía en el predio debido a que para ese año 1995 residía en una vivienda de su propiedad ubicada en el Municipio de San Alberto en compañía de su cónyuge Mariluz Velandia Vargas y sus hijos Jennifer, Andrea y Jesús David Lozano Velandia, pero acudía a diario al inmueble "Las Garzas" con el fin de supervisar los trabajo realizados. Expone igualmente que el vendedor señor Félix Rojas Rincón se fue a vivir a la ciudad de Bogotá sin cumplir con la firma de la escritura y sin recibir la última parte de la suma acordada en el negocio, retornando a la región en el año 1997 exigiendo al solicitante el dinero restante, lo cual fue aceptado por el actor con la condición de que se firmara la escritura de venta. A raíz de ello se realizó un nuevo acuerdo a través de la figura de subrogación en el cual el solicitante asumió una deuda que tenía el señor Félix Rojas de $5.000.000.oo con otro acreedor llamado Gilberto Benítez (deuda que garantizó con la firma de un cheque) a cambio de que el señor Félix Rojas cumpliera con la firma de las escrituras de su predio. Transcurrido aproximadamente un año habiendo cancelado el señor Jesús Elías al nuevo acreedor la suma de $3.500.000.oo el señor Félix Rojas no cumplió con su obligación de entregarle la escritura y registro independiente sobre el predio "Las Garzas"; por lo que se
acreedor la suma de $3.500.000.oo el señor Félix Rojas no cumplió con su obligación de entregarle la escritura y registro independiente sobre el predio "Las Garzas"; por lo que se abstuvo de seguir pagando y por ello el nuevo acreedor Gilberto Benítez en compañía de Félix Rojas le ofrecieron la suma de $5.000.000.oo al señor Rodolfo Pradilla alias "El Tuerto" quien pertenecía al Grupo Paramilitar de las AUC comandado por alias "Juancho Prada", para que intimidara al solicitante señor Jesús Elías Lozano Barreto a fin de que le devolviera la finca al señor Félix Rojas.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 35Consejo Superior de la Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 El día 16 de Julio de 1998 aproximadamente 6 hombres armados del Grupo Paramilitar AUC, acudieron a la propiedad del señor Jesús Elías Lozano y lo condujeron en una camioneta al sector denominado "El Líbano" una vez llegó a ese lugar se dio cuenta que quien lo esperaba era Rodolfo Pradilla alias "El Tuerto" y quien le hizo saber que debía devolverle la finca al señor Félix Rojas o venderla para pagarle el dinero que le debía, señalándole el actor Lozano Barreta a alias "El Tuerto" que él ya había pagado el
devolverle la finca al señor Félix Rojas o venderla para pagarle el dinero que le debía, señalándole el actor Lozano Barreta a alias "El Tuerto" que él ya había pagado el inmueble, no obstante, asegura, éste le insistió que no podía continuar viviendo en inmueble y le dio un plazo de un mes para vender el predio o devolverlo a su antiguo propietario. A raíz de lo sucedido, el señor Jesús Elías buscó a quien venderle el inmueble "Las Garzas", encontrando un posible comprador, que procedió a presentar ante Rodolfo Pradilla alias "El Tuerto" con el fin de que diera aprobación del negocio, quien inicialmente dio su consentimiento, pero 8 días después ordenó a varios hombres armados que buscaran al solicitante señor Jesús Elías y lo condujeran nuevamente al "Líbano" lugar en el que le hizo saber que el nuevo comprador no era de su agrado y si no los habían asesinado en aquella oportunidad era por "pesar" y que había decidido quedarse con la finca para establecer una organización Paramilitar y que por tal razón debía abandonar por completo la propiedad. Una vez recibida la advertencia el señor Lozano Barreta intentó obtener apoyo de las autoridades Municipales, instaurando Querella Policiva por "lanzamiento por ocupación de hecho" en contra del señor Félix Rojas ante el Alcalde Municipal de la época Llamado Javier Zarate pero éste tenía vínculos con los grupos armados Paramilitares, situación que fue corroborada en el año 2013 cuando se profirió sentencia condenatoria en su contra. Así las cosas, se expresa en la demanda que el solicitante señor Jesús Elías no tuvo otra
fue corroborada en el año 2013 cuando se profirió sentencia condenatoria en su contra. Así las cosas, se expresa en la demanda que el solicitante señor Jesús Elías no tuvo otra opción que abandonar el predio "Las Garzas" y cumplir con las órdenes que le impuso el grupo armado ilegal bajo el mando del señor Rodolfo Pradilla alias "El Tuerto", tomando el señor Félix Rojas posesión nuevamente del predio a tal punto que volvió a vender el inmueble al señor Dolrey Pinzón Quiroga firmando el día 3 de Agosto de 1998 promesa de compraventa en la Notaria Única del Municipio de San Alberto Cesar, en un horario no convencional ya que aproximadamente eran las 9 de la noche, siendo obligado a acudir el señor Jesús Elías Lozano Barreta quien igualmente firmó el documento en presencia del acreedor a quien se le había entregado el cheque y 6 hombres armados pertenecientes a las AUC y de "Hugo Pabón". Por lo que al siguiente día de la firma de documento, esto es el 13 de Agosto de 1998 el señor Jesús Elías Lozano Barreta abandonó por completo la propiedad dejando en el predio las cosechas a punto de producir como era la de arroz, perdiendo la inversión que había hecho de aproximadamente $18.000.000.oo, sumado a ello tuvo que vender una Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 35i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Canseja Superiar tle la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC ,. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Canseja Superiar tle la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 vivienda que tenía en zona urbana del Municipio de San Alberto debido a que había sido reportado en las centrales de riesgo por unas obligaciones que tenía con el Banco Agrario y con Fedearroz por las sumas de 12 y 9 millones de pesos respectivamente, deudas que había adquirido para pagar el inmueble y la inversión hecha en el predio. Por lo que desde el momento del abandono del fundo tomó un garaje en arriendo donde se dedica a cuidar carros, logrando así sostener a su familia y continuar pagando los gastos educativos de sus 3 hijos. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES PRINCIPALES DE REPARACION INTEGRAL • Se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de TI ERRAS a que tiene derecho Jesús Elías Lozano Barreta, en calidad de Poseedor del área de terreno, georreferenciada por la unidad, con cabida superficiaria aproximada de 28 hectáreas 1.677 metros cuadrados, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado "Redención", ubicado en la Vereda "Monterrey" del Municipio de San Alberto, en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia ordenar como medida preferente de reparación integral la restitución jurídica y material del área de terreno descrito el cual está identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria 196-3642 y código catastral No.
1448 de 2011, y en consecuencia ordenar como medida preferente de reparación integral la restitución jurídica y material del área de terreno descrito el cual está identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria 196-3642 y código catastral No. 20710000300100136000. • Declarar la prescripción adquisitiva del área de terreno georreferenciada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, con cabida superficiaria aproximada de 28 hectáreas 1.677 metros cuadrados, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado "Redención" ubicado en la Vereda "Monterrey" del Municipio de San Alberto a favor de Jesús Elías Lozano Barreta identificado con la cedula de ciudadanía No. 13818026 de Bucaramanga Santander. • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Alberto abrir folio de matrícula inmobiliaria respecto al área de terreno georreferenciada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, con cabida superficiaria aproximada de 28 hectáreas 1.677 metros cuadrados el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado "Redención" ubicado en la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 35Consejo Superior de lu Judicatum
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 vereda "Monterrey" del Municipio de San Alberto, a favor de Jesús Elías Lozano Barreta. • Se entregue como medida de reparación integral el área de terreno, georreferenciada por la unidad, con cabida superficiaria aproximada 28 hectáreas 1.677 metros cuadrados, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado "Redención", ubicado en la vereda "Monterrey" del municipio de San Alberto, identificado a Jesús Elías Lozano Barreta, una vez la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, informe al despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y sobre las medidas de protección adoptadas con la providencia. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de San Alberto, departamento del Cesar inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria al cual designe asignar al área de terreno georreferenciada por la unidad, con cabida superficiaria aproximada de 28 hectáreas 1.677 metros cuadrados, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado "Redención" ubicado en la Vereda "Monterrey" del municipio de San Alberto. • Se ordene a la fuerza pública como garantía de no repetición el acompañamiento al solicitante Jesús Elías Lozano Barreta, brindándole las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la
- Se ordene a la fuerza pública como garantía de no repetición el acompañamiento al solicitante Jesús Elías Lozano Barreta, brindándole las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, luego del debate probatorio que llegare a existir dentro del presente proceso y se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p.), del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene como medida de protección y por el término de 2 años, la restricción establecida en el Art. 101 de la Ley 1448 de 2011, librando los insertos de rigor a la Oficina de Instrumentos públicos de Bucaramanga. • Se ordene la inscripción de la medida de protección que trata la Ley 387 de 1997 sobre el predio solicitado en Restitución, siempre y cuando medie autorización expresa del solicitante.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 35: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Ctmsejo Superior de la Judicatum Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02
Ctmsejo Superior de la Judicatum Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 • Se ordene como medida con efecto reparador y con apoyo en lo previsto en el literal p) del artículo 91 lb, en caso de ser favorable la decisión a la solicitante, se comunique la respectiva Sentencia de Restitución a la Alcaldía Municipal de San Alberto, la Gobernación del Cesar, la Unidad de Atención Integral a Victimas, y al Instituto Nacional de Aprendizaje (SENA). • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que incluya a Jesús Elías Lozano Barreta identificado con la cedula de ciudadanía No. 13818026 de Bucaramanga Santander y a su núcleo familiar, en los programas adelantados con el fin de lograr los objetivos del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas, de que trata el Art. 176 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, preste asesorías integrales a Jesús Elías Lozano Barreta identificado con la cedula de ciudadana No. 13818026 de Bucaramanga Santander y a su núcleo familiar, en defensa de los derechos que le asiste en virtud de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene al Centro de Memoria Histórica recopilar información relacionada con la violación de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con relación al municipio de Rionegro-Santander de conformidad con el Art. 147 de la Ley 1448 de 2011.
violación de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con relación al municipio de Rionegro-Santander de conformidad con el Art. 147 de la Ley 1448 de 2011. • Se Advierta a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a LOH ENERGY SUCU RSAL COLOMBIA, que para adelantar cualquier tipo de actividad con relación con la exploración de hidrocarburos, que constituya limite a los derechos de las victimas sobre la tierra que se restituye, deberán adelantar el trámite legal que corresponde o en su defecto contar con permiso o autorización previo de la reclamante y avalado por el juez competente. • Se ordene al Municipio de San Alberto dar aplicación al artículo 11 del acuerdo municipal Nº 015 del 31 de mayo de 2013, y en consecuencia proceda a CONDON AR las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denominado "Las Garzas", que hubiese adquirido el señor Jesús Elías Lozano Barreta.
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 • Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, el señor Jesús Elías Lozano Barreta, adeude a las empresas
Radicado Interno No. 0104-2016-02 • Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, el señor Jesús Elías Lozano Barreta, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor Jesús Elías Lozano Barreta, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. En relación con la suspensión de procesos, actuaciones judiciales o notariales. • Se ordene la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades púbicas o notariales, en las cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción. • Si existiere mérito para ello, solicito a este Despacho declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar,
formalización en esta solicitud. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El TIE MPO2; corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Dolrley Pinzón Quiroga y ordenó emplazar al señor Félix Esther Rojas Rincón; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviese incidencia en el predio objeto de restitución entre otras órdenes, posteriormente se vinculó al Municipio de San Alberto Cesar y se ordenó emplazar a los señores Juan de Jesús Rey Román, Juan Manuel Rey Román, Julia Isabel Rey Román, Andrés Felipe Rey Román, Andrea Pinzón García, Isabel Bautista Bella consecutivamente 1 Visible del folio 84 al 90 del e.o. Nº 1 2 Visible a folio 163 del e.o. Nº 1
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 35 \.Consejn Superior dt': la Jadicamm
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Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 se admitió la oposición de los señores Dolrey Pinzón Quiroga, Félix Ester Rojas Rincón, Nury Milena Pinzón Quiroga, Juan Carlos Pinzón Quiroga, Yesenia Pinzón Quiroga Y de Los Señores Andrea Paola Pinzón García, María Teresa Carrillo Dangond y Juan Ramón Ray Román, Andrés Felipe Rey Román presentadas a través de apoderado y curador respectivamente. Seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso3 y profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación4; allegado el mismo se procedió a la aprehensión de su conocimiento para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN • Los señores Dolrey Pinzón Quiroga, Nuryn Cecilia Pinzón Quiroga, Juan Carlos Pinzón Quiroga y Yesenia Milena Pinzón Quiroga por intermedio abogado presentaron expresa oposición a la solicitud de restitución, respecto a los supuestos fácticos de su defensa señalan: Que pese a que el actor señor Jesús Elías Lozano Barreta solicita se le reconozca como desplazado por la violencia de la zona de ubicación del predio que pide en restitución, sobre el mismo no existió violencia, no hubo desplazamiento forzado, amenazas y menos violación al derecho internacional humanitario para que se procure lo pretendido lo cual se encuentra sustentado con las mismas declaraciones de la supuesta víctima rendida ante la Unidad de Tierras el día 20 de
amenazas y menos violación al derecho internacional humanitario para que se procure lo pretendido lo cual se encuentra sustentado con las mismas declaraciones de la supuesta víctima rendida ante la Unidad de Tierras el día 20 de Febrero de 2014 cuando expresa lo siguiente: "Yo le dije a DOLREY en la Notaria que me diera un plazo para yo recolectar la cosecha, pero eso no era mío, porque yo tenía arrendado a otro señor que es de apellido PARRA (q.e.p.d.) y eso fue a un año". Tal circunstancia demuestra que Jesús Elías Lozano Barreta, tuvo en posesión del predio hasta el año de 1999. Por lo que señalan que el señor Dolrey Pinzón Quiroga adquirió el predio de buena fe exenta de culpa, sin vicios del consentimiento ni oposiciones ejercidas sobre los vendedores, desconociendo de plano los vicios ocultos del predio Las Garzas, indicando además que el opositor desde la fecha de adquisición de dicho predio lo ha mantenido público ante la sociedad, utilizándolo en la explotación agrícola y ganadera sin que exista relación alguna de causalidad entre la compra venta del inmueble Las Garzas celebrado entre los señores Félix Ester Rojas Rincón y Dolrey Pinzón Quiroga y el contexto regional del conflicto armado. 3 Visible del folio 567al 173 del e.o. Nº3 4 Visible del Folio 1 del e.o T. Nº 1
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 35CoflJ/ejo Superior tk la Judicatura
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tk la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 Además de ello afirma que el señor Jesús Elías Lozano Barreta nunca fue beneficiario de adjudicación de predios baldíos o comprados por el INCORA, que se trata de actos efectuados entre particulares, no formulando en su tiempo proceso penal ante la Fiscalía por las supuestas violaciones de la posesión que arguye y por las amenazas y presión a la que fue sometido. Indica además que ha debido formular ante la autoridad civil un procesos ordinario de resolución de contrato pues señala que si bien es cierto el señor Jesús Elías Lozano Barreta solicitante en el proceso inicialmente fue promitente comprador del predio en cuestión, debido a su incumplimiento del contrato de promesa de compra venta de común acuerdo con el promitente vendedor consiguieron un nuevo comprador el señor Dolrey Pinzón Quiroga, pretendiendo hoy bajo el amparo de la ley 1448 del 2011 se le legalice el predio y se le reconozca como "victima" sustentando lo anterior con hechos no ajustados a la verdad sino aprovechándose de la oportunidad y en aras de obtener beneficios subterráneos, al amparo de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, así desmiente la condición de víctima del solicitante. • Por otra parte el señor Félix Ester Rojas Rincón a través de defensor público presentó contestación a la solicitud de restitución, respecto a los supuestos fácticos
Tierras, así desmiente la condición de víctima del solicitante. • Por otra parte el señor Félix Ester Rojas Rincón a través de defensor público presentó contestación a la solicitud de restitución, respecto a los supuestos fácticos de su defensa señala: Que se opone a la protección solicitada de restitución y formalización de tierra del señor Jesús Elías Lozano Barreta como poseedor, toda vez que está demostrado que su representado judicial es propietario del inmueble y lo adquirió de manera licita, además ha sido un tercero de buena fe que le quedaron mal en un negocio jurídico por lo que se opone a la restitución integral y material toda vez que el señor Félix rojas es el propietario. Igualmente se opone a la prescripción adquisitiva del área de terreno georreferenciada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras con una cabida de 28 hectáreas y 1.677 metros cuadrados el cual hace parte del predio de mayor de extensión denominado "Redención" ubicado en la Vereda Monterrey del Municipio de San Alberto a favor de Jesús Elías Lozano Barreta porque no cumple con los requisitos para la prescripción ya que no cumple con el tiempo de posesión dentro del predio y además no ha ejercido con ánimo de señor y dueño, requisitos primordiales para que se de la prescripción adquisitiva. De igual modo se opone a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria respecto al área de terreno georreferenciada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras a favor de Jesús Elías Lozano Barreta, toda vez que no es propietario del inmueble y no es ocupante del mismo.
área de terreno georreferenciada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras a favor de Jesús Elías Lozano Barreta, toda vez que no es propietario del inmueble y no es ocupante del mismo.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 35C,m,;ejo Superfor de la Judicatura
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Radicado No. 20001 -31-21 -003-2014 -00090-00 Radicado Interno No. 01 04-2016-02 • Por su parte el curador ad litem de la emplazada señora Andrea Paola Pinzón García señaló que dada su condición de CURADOR AD LITEM, lo cual no le permite recibir, ni disponer del derecho en litigio, puesto que ese acto procesal está reservado a la parte misma, la Ley y la Jurisprudencia Constitucional lo autorizan para realizar todos los actos procesales tend
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