TSDJ CTG-20001312100320140009200-(28-01-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320140009200-(28-01-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Com-ejo Superior de l<t J11dicatum Radicado No. 200013121003201400092 - 00 Cartagena de Indias, enero veintiocho (28) de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 08 l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTE TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar en representación de Andrés Avelino Ortega Domínguez DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Jorge Herrera e hijos S.C.S
PREDIO: "El Respaldo No. 2 - San Andrés" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor de ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ como solicitante del predio denominado "El
Respaldo No. 2 - San Andrés" en el que funge como opositor la Sociedad JORGE HERRERA E
HIJOS S.C.S.
111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DEL PREDIO DENOMINADO "EL RESPALDO No. 2 - SAN ANDRÉS"
HIJOS S.C.S.
111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DEL PREDIO DENOMINADO "EL RESPALDO No. 2 - SAN ANDRÉS" La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor del señor ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, a efectos de que se le restituya el predio denominado "El Respaldo No. 2 - San Andrés", respectivamente; ubicados en el departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera: Nombre del Predio Matrícula Referencia Catastral Area registra! (Has) Area Topográfica Inmobiliaria "El Respaldo No. 2 - 062-9278 13244000100020039000 9 Has + 5000 m2 9 Has + 5663 m2 San Andrés" El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: ESTE Se toma como de partida punto No. 2, en línea recta dirección SUR con una longitud de 555.38 metros j colindando con el predio denominado concepción del Comité de Cooperación Campesina hasta encontrar el punto No. 3 SUR Del punto No. 3 se continua en linea recta dirección SUROCCIDENTE con una longitud de 356.27 metros colindando con el predio denominado San Juan Lote 2 del señor Antonio Rivera hasta encontrar el punto No. 4, de este punto se continua en linea quebrada dirección Oeste con una longitud de 437.07 metros hasta encontrar el punto No. 6
colindando con el predio denominado San Juan Lote 2 del señor Antonio Rivera hasta encontrar el punto No. 4, de este punto se continua en linea quebrada dirección Oeste con una longitud de 437.07 metros hasta encontrar el punto No. 6 NOROCCIDENTE Del punto No. 6 se continua en linea quebrada dirficción NORTE con una longitud de 91.47 metros colindando con el predio denominado "La Paz" del señor Luis E. Ochoa Díaz hasta encontrar punto No. 8, de este punto se continua en linea recta dirección Sureste con una longitud de 153.2 metros, hasta encontrar el punto No. 9, de este punto se continua en linea recta dirección NORTE colindando estos dos tramos con el antiguo Campo de Futbol, del punto No. 9 se continua en línea quebrada dirección NORESTE con una longitud de 436.45 metros hasta encontrar el punto de partida No. 1 y cierra Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 41Coniej11 Superior de/,¡ J11clicatum
PUNTOS
1 2 3 4 5 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 200013121003201400092 - 00
CORDENADAS
PLANAS DISTANCIA COLINDANTE
ESTE NORTE
890356,841 1560256,409
390,07 SANTO DOMINGO (DOMINGO BARRIOS) 890635,275 1559983,227 248,48 SAN JUAN LOTE 3 (MARTHA BLANCO)
890418,568 1559861,661
268,21 LA UNIÓN (RAUL BLANCO DIAZ Y OTROS)
890635,275 1559983,227 248,48 SAN JUAN LOTE 3 (MARTHA BLANCO)
890418,568 1559861,661
268,21 LA UNIÓN (RAUL BLANCO DIAZ Y OTROS)
890175,931 1559975,958
141,00 EL PRINCIPIO (ADAN OLIVERA)
890228,424 1560106,822
197, 15 LA PAZ (LUIS E. OCHOA Y OTROS)
890356,841 1560256,409 El predio objeto de la presente demanda de restitución pertenecen a otro de mayor extensión denominado "El Respaldo No. 2", el cual fue adquirido por el INCORA a través de compra - venta realizada a la señora MARTHA TURBAY VDA DE ABUABARA, protocolizada por escritura pública No. 257 del veintisiete (27) de julio de mil novecientos setenta y dos (1972). Posteriormente, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA, en el año mil novecientos ochenta y dos (1982) procede a realizar las adjudicaciones del predio a los campesinos que entraron al fundo entre los años mil novecientos sesenta y siete (1967) y mil novecientos setenta y dos (1972), quienes desde tal fecha venían explotándolo a través de los cultivos de yuya, maíz, ajonjolí y tabaco. Se señala en el escrito introductorio que el señor ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ se vinculó con el predio cuando tenía dieciséis (16) años; el cual le fue adjudicado mediante resolución No. 0760 del quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). Acusa la Unidad de Restitución de Tierras, que a partir del año mil novecientos noventa y cinco
No. 0760 del quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). Acusa la Unidad de Restitución de Tierras, que a partir del año mil novecientos noventa y cinco (1995) se evidencia la aparición de actores armados en la zona, tales como guerrilla de las FARC, EPL, PRT y ELN. También para ese año aparece un grupo de disidencia llamado "Colombia Libre"; fecha a partir de la cual se desatan hechos de violencia armada, los cuales serán contextualizados en el acápite pertinente. Se reseña que del dieciséis (16) al veintiuno (21) de febrero del año dos mil (2000), a raíz de la conocida masacre del corregimiento de El Salado, a manos de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) salió desplazado ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, junto a su familia hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar, manteniéndose en un estado permanente de vulnerabilidad hasta la fecha. Los predios de dicha parcelación, estuvieron por mucho tiempo abandonados, ello propició la falta de mantenimiento sobre los mismos, y debido a la precaria situación económica, los adjudicatarios se encontraban en imposibilidad de adecuarlo para realizar las actividades agropecuarias a las que estaban acostumbrados y que representaban la cotidianidad de dicho predio, situación que se dio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
- .
Página 2 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS lon;-ejv Superior
- .
Página 2 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS lon;-ejv Superior de ltt Jttdírntura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 con ocasión de los hechos victimizantes que produjeron el desplazamiento y abandono del accionante del inmueble pretendido en restitución. Se informa que en el año dos mil ocho (2008), el señor ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, celebró negocio jurídico sobre el predio "El Respaldo No. 2 - San Andrés" con el señor ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMÍREZ, contrato que se realizó a través del señor JAIRO SAYUELO, quien actuó como intermediario en el mismo, el cual les decía a los parceleros que debían vender porque todos los demás ya habían vendido sus predios, ello sumado a las necesidades económicas dada su condición de víctima, lo cual conllevó a que se viera obligado a enajenar el fundo. El citado contrato se elevó a escritura pública No. 195 del veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008) de la Notaria Única del Circulo de Córdoba - Bolívar, en el cual se señaló como precio la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA PESOS ($5.349.060.oo), empero según lo informa el solicitante fue pactado por DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($2.700.000.oo) pagados en cinco cuotas y de las cuales le hicieron descuentos destinados para pago de escritura y catastro.
PRETENSIONES
empero según lo informa el solicitante fue pactado por DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($2.700.000.oo) pagados en cinco cuotas y de las cuales le hicieron descuentos destinados para pago de escritura y catastro. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Bolívar, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional mediante sentencia T - 821 de 2007 Hacer la restitución del predio "El Respaldo No. 2 - San Andrés", común y proindiviso. Que como medida con efecto reparador, se reconozca los pasivos asociados al predio objeto de restitución y con ello ordenar a los entes territoriales la aplicación del alivio de los pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y artículo 139 del Decreto 480 de 2011. Así como, ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las carteras contraídas con empresas de servicios públicos y con entidades del sector registradas sobre el inmueble objeto de restitución. Ordenar a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental como autoridad catastral para el departamento de Bolívar, la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo la individualización e identificación del predio que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
atendiendo la individualización e identificación del predio que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conwjo SuperitJr de fo Judicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00
Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011 De darse los presupuestos del artículo 91 literal s de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. Que se ordene a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 062 - 9278, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando la víctima a quien se le restituya la parcela, esté de acuerdo. Proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantiza la efectividad de la restitución
cuando la víctima a quien se le restituya la parcela, esté de acuerdo. Proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantiza la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del solicitante de la restitución.
Pretensiones subsidiarias: En el caso que sea imposible la restitución del predio descrito en la pretensión segunda de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011; ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ y a su núcleo familiar, a título de COMPENSACIÓN un predio equivalente en términos ambientales, de no ser posible, uno equivalente en términos económicos; o la compensación en dinero.
Ordenar a ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con las causas establecidas en el punto precedente, la transferencia, y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, que procedió a su admisión el diez (1 O) de mayo de dos mil trece
Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, que procedió a su admisión el diez (1 O) de mayo de dos mil trece (2013)1 ; advirtiéndose que se trataba de dos solicitudes acumuladas, deprecadas por ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ y FANOR ENRIQUE BARRIOS VARGAS, como solicitantes de los predios denominados "El Respaldo No. 2 - San Andrés", y "El Respaldo No. 2 - Santo Domingo" respectivamente. 1 Cuaderno Principal No. 2, folio 261 - 267
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la J11tlicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00
Por auto calendado junio veintiocho (28) de dos mil trece (2013)2, el Juzgado de conocimiento, con vista al folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 8061 correspondiente al predio denominado "El Respaldo No. 2 - Santo Domingo", advirtió que el mismo fue adjudicado en común y pro - indiviso a los señores FANOR ENRIQUE BARRIOS y DOMINGO RAFAEL BARRIOS YEPES, siendo el primero solicitante en la presente actuación. Empero, en la anotación No. 6 se registra sucesión de derechos de cuota de la parte correspondiente a DOMINGO RAFAEL BARRIOS YEPES, a favor de
primero solicitante en la presente actuación. Empero, en la anotación No. 6 se registra sucesión de derechos de cuota de la parte correspondiente a DOMINGO RAFAEL BARRIOS YEPES, a favor de sus herederos: EVER ANTONIO, ALFA ESTHER, AROLDO MANUEL, EDILBERTO RAFAEL, JOVITA JOSEFINA, MARGUITH DEL SOCORRO, MIL TON JOSÉ BARRIOS GUZMÁN y la señora JULIA ROSA GUZMÁN TEHERÁN, por lo que se dispuso la vinculación a todos los herederos del señor BARRIOS YEPES, en su condición de comuneros vendedores del predio "El Respaldo No. 2
- Santo Domingo".
En atención a memorial arrimado al expediente el dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013) por el cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Bolívar3, en el que solicita la suspensión de la demanda de restitución del predio "El Respaldo No. 2 - Santo Domingo" en virtud de que cursa trámite administrativo de inclusión en el registro sobre la cuota parte de DOMINGO RAFAEL BARRIOS YEPES adelantado por sus hijos EVER ANTONIO Y MIL TON JOSÉ BARRIOS GUZMÁN; el Juez de la causa mediante proveído del veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)4 dispuso suspender el trámite del proceso por el término de sesenta (60) días o hasta que se resuelva la inclusión en el registro de los hijos del señor DOMINGO RAFAEL BARRIOS. Al turno, ordenó la ruptura de la unidad procesal de la pretensión
término de sesenta (60) días o hasta que se resuelva la inclusión en el registro de los hijos del señor DOMINGO RAFAEL BARRIOS. Al turno, ordenó la ruptura de la unidad procesal de la pretensión deprecada por ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ, y su grupo familiar, para que se adelante dicha actuación por separado. En proveído adiado cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013)5, el Juzgado Instructor dispuso abrir a pruebas el proceso de la referencia. Trabada la Litis, por auto adiado veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)6, se dispuso la remisión del expediente a esta Sala de decisión7. El trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)8 la Sala aprehendió el conocimiento del presente asunto, decretándose un período adicional de pruebas, hasta por el término de veinte días. 2 Cuaderno Principal No. 2, folio 340 - 341 3 Cuaderno Principal No. 2, folio 346 4 Cuaderno Principal No. 2, folio 350 - 354 5 Cuaderno Principal No. 2, folio 389 - 393 6 Cuaderno Principal No. 2, folio 439-440 7 Cuaderno Principal No. 2 folio 41 1 8 Auto obrante en el Cuaderno No. 3 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 8
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 41TRIBUN AL SUPERIOR DEL DI STRITO JU DICI AL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPEC IALIZ ADA EN REST ITUCIÓN DE TIE RRAS
Consejo Superior
DI STRITO JU DICI AL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPEC IALIZ ADA EN REST ITUCIÓN DE TIE RRAS Consejo Superior de la J11tlicatura Radicado No. 200013121003201400092 - 00 Por último, por auto adiado tres (3) de julio de dos mil catorce (2014), se concedió a las partes e intervinientes el término para que presentaran sus alegaciones o conceptos finales9. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Al proceso se presentó como opositor a las solicitudes de restitución deprecadas, el señor JORGE HERRERA GARCÉS en calidad de representante legal de la sociedad JORGE HERRERA Y CIA1 º, quien actúa a través de apoderado judicial, doctor BONIFACIO CORRALES MANGONES11 . La oposición presentada se cimienta con las siguientes excepciones: (i) Falta de legitimación en la causa: Los señores ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ y FANOR ENRIQUE BARRIOS VARGAS, adelantaron el trámite adm inistrativo y posteriormente la acción judicial de restitución de tierras en la totalidad de los dos inmuebles denominados "Santo Domingo" y "San Andrés", siendo sólo copropietarios, ósea, fueron dueños de una parte. (ii) Mala fe de los solicitantes: Atendiendo a que no solame nte solicitan la restitución de la totalidad de am bos predios sino que los reclaman tes pretenden disfrazar la venta legalmente hecha por ellos, bajo la figura del desplaza miento forzado. PRUEBAS Oficio No. CBR 0006 de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de
reclaman tes pretenden disfrazar la venta legalmente hecha por ellos, bajo la figura del desplaza miento forzado. PRUEBAS Oficio No. CBR 0006 de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas relativo a la inclusión en su registro de ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ y su núcleo fam iliar Oficio No. CBR 0007 de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas relativo a la inclusión en su registro de FANOR ENRIQUE BARRIOS VARGAS y su núcleo familiar Resolución número RBD 0003 de abril veinticinco (25) de dos mil trece (2013) de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas Pantallazo de consulta de información catastral del predio "El Respaldo" - Instituto Geográfico Agustín Codazzi 9 Cuaderno No. 3 de la Sala Civil Especializada en Restituc ión de Tierras, folio 331 10 El Escrito de oposición mi lita en el Cuaderno Princ ipal No. 2, folios 320 - 320 11 Poder obrante a folio 31 2 del cuaderno principal No. 2
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 41TRIB UNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Com·ejo Superior de la Judicamra Radicado No. 2000131210032 01400092 - 00
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Com·ejo Superior de la Judicamra Radicado No. 2000131210032 01400092 - 00 - Oficio de Inclusión de los solicitantes FANOR ENRIQUE BARRIOS VARGAS y ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMINGUEZ en el Registro de Víctimas - RUV - Oficio CGA S.A.S. EN LIQ 2012-2458 calendado noviembre treinta (30) de dos mil doce (2012) proveniente de COVINOC - Oficio SC - DEP - 0001184/1196 - 12 diciembre doce (12) de dos mil doce (2012) proveniente de COVINOC - Oficio 0002 del once (11) de enero de dos mil doce (2012) proveniente de la Secretaria de Interior de la Gobernación de Bolívar relativo a las solicitudes de autorización para enajenación deprecadas por ANDRÉS AVELINO ORTEGA DOMINGUEZ y FANOR ENRIQUE BARRIOS VARGAS - Línea de tiempo construidas con las familias del predio el respaldo año 2012, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Unidad Territorial Bolívar -Á rea Social - Oficio calendado diez (10) de enero de dos mil trece (2013) de la Alcaldía Municipal de El Carmen Bolívar por el cual se remite copia de proceso policivo adelantado por FANOR ENRIQUE BARRIOS VARGAS y otros. - Copia de la Escritura Pública de compra - venta No. 160 del cinco (5) de enero de dos mil nueve
Bolívar por el cual se remite copia de proceso policivo adelantado por FANOR ENRIQUE BARRIOS VARGAS y otros. - Copia de la Escritura Pública de compra - venta No. 160 del cinco (5) de enero de dos mil nueve (2009) por la cual se enajena el predio "El Respaldo - La Mano de Dios", en la que intervinieron ANTONIO MARÍA DEDE VASQUEZ y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 2890 del predio "La Mano de Dios" - Copia de la Escritura Pública de compra - venta del uno (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la cual se enajena 1 /3 parte del predio "El Respaldo - La Lora", en la que intervinieron ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMÍREZ y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 8059 del predio "El Respaldo 1 - La Lora" - Copia de la Escritura Pública de compra - venta No. 138 del dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la cual se enajena 1/3 parte del predio "El Respaldo - La Lora", en la que intervinieron ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMÍREZ y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S . - Copia de la Escritura Pública de compra - venta No. 165 del uno (1) de septiembre de dos mil nueve (2009) por la cual se enajena 1/3 parte del predio "El Respaldo - La Lora", en la que intervinieron
- Copia de la Escritura Pública de compra - venta No. 165 del uno (1) de septiembre de dos mil nueve (2009) por la cual se enajena 1/3 parte del predio "El Respaldo - La Lora", en la que intervinieron FRANCISCO DE JESÚS OLIVERA ORTIZ y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. - Copia de la Escritura Pública de compra - venta No. 136 del uno (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) por el cual se enajena el predio rural denominado "Palmito", en la que intervinieron ÁLVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMÍREZ y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 10693 - Copia de Escritura Pública de compra - venta No. 135 del uno (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la cual se enajena el predio rural denominado "Palmito", en la que intervinieron ÁLVARO IGNACIO ECHEVERIA y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 15093
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Consejo Superior de la J11tlicat11rn Radicado No. 200013121003201400092 - 00 - Copia de Escritura Pública de compra - venta No. 161 del uno (1) de septiembre de dos mil nueve
SGC Consejo Superior de la J11tlicat11rn Radicado No. 200013121003201400092 - 00 - Copia de Escritura Pública de compra - venta No. 161 del uno (1) de septiembre de dos mil nueve (2009) por la cual se enajena el predio rural denominado "Palmito", en la que intervinieron MARIA
LUISA ROJANO DE GONZÁLE y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S.
Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 4031 del predio rural región de "Palmito" - Copia de Escritura Pública de compra - venta No. 164 del uno (1) de septiembre de dos mil nueve (2009) por la cual se enajena el predio rural denominado "El Respaldo No. 1 - La María", en la que intervinieron EDUARDO MANUEL WILCHES MÁRQUEZ y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S.
- Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 8449 del predio denominado "El Respaldo No. 1 - La María" - Copia de Escritura Pública de compra - venta No. 130 del uno (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la cual se enajena la ½ del predio rural denominado "El Respaldo No. 2Santo Domingo", en la que intervinieron ÁLVARO IGNACIO ECHEVERIA y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S.
- Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 8061 del predio denominado "El Respaldo No. 2 - Santo Domingo - Copia de Escritura Pública de compra - venta No. 245 del veintiuno (21) de diciembre de dos mil
Domingo - Copia de Escritura Pública de compra - venta No. 245 del veintiuno (21) de diciembre de dos mil nueve (2009) por la cual se enajena la ½ del predio rural denominado "El Respaldo No. 2 - Santo Domingo", en la que intervinieron JULIA ROSA GUZMÁN TERAN, EVER ANTONIO BARRIOS GUZMÁN, ALFA ESTHER BARRIOS GUZMÁN, MIL TON JOSÉ BARRIOS GUZMÁN, EDILBERTO RAFAEL BARRIOS GUZMÁN, JOBITA JOSEFINA BARRIOS GUZMAN, MARGITH DEL SOCORRO BARROS GUZMÁN, AROLDO MANUEL BARRIOS GUZMÁN y JORGE GERRERA E HIJOS S.C.S . - Copia de Escritura Pública de compra - venta No. 133 del uno (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la cual se enajena el predio rural denominado "El Respaldo No. 2 - El Milagro", en la que intervinieron ÁLVARO IGNACIO EC HEVERIA y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 8069 del predio denominado "El Milagro" - Copia de Escritura Pública de compra - venta No. 131 del uno (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la cual se enajena 1/3 del predio rural denominado "San Andrés", en la que intervinieron
ÁLVARO IGNACIO ECHEVERIA RAMÍREZ y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S.
Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 9272 del predio denominado "El Respaldo No. 2 - San Andrés"
ÁLVARO IGNACIO ECHEVERIA RAMÍREZ y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S.
Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 9272 del predio denominado "El Respaldo No. 2 - San Andrés" - Copia de Escritura Pública de compra - venta No. 137 del uno (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la cual se enajena 1/3 del predio rural denominado "El Respaldo - El Paraíso", en la que intervinieron ÁLVARO IGNACIO EC HEVERIA RAMÍREZ y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S.
- Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 8052 del predio denominado "El Respaldo No. 2 - El Paraíso" - Escritura Pública de compra - venta No. 134 del uno (1) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la cual se enajena 1/3 del predio denominado "El Paraíso", en la que intervinieron ÁLVARO IGNACIO
EC HEVERRIA RAMÍREZ y JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S .
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Consejo Superitlr de fu Judicat11rn Radicado No. 200013121003201400092 - 00 Resolución No. 0771 del diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) expedida por el INC ORA, por la cual se adjudica el predio denominado "El Respaldo No. 2 - El Paraíso"
Resolución No. 0771 del diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) expedida por el INC ORA, por la cual se adjudica el predio denominado "El Respaldo No. 2 - El Paraíso" Resolución No. 01 del tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008) expedida por la Gobernación de Bolívar, por la cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras que puedan alterar el orden socioeconómico en la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar. - Copia de la cedula de ciudadanía de AND RÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ - Copia de la cedula de ciudadanía de DAMARIS DEL SOCORRO RODRÍGUEZ SERRANO Copia de la cedula de ciudadanía de YULIETH ORTEGA Copia de la cedula de ciudadanía de CARLOS AN DRÉS ORTEGA RODRÍGUEZ Formato de Ampliación de información del solicitante ANDR ÉS AVELINO ORTEGA DOMINGUEZ ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Territorial Bolívar recibida el dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009) Partida de Matrimonio de ANDR ÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUE y DAMARIS RODRÍGUEZ SERRANO Resolución No. 0760 del quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) expida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA
SERRANO Resolución No. 0760 del quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) expida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA - Copia de la Escritura Pública No. 131 del veintiuno (21) de abril de mil novecientos setenta y uno (1971) Copia de la Escritura Pública de compra - venta No. 195 del veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), por la cual se enajena el predio denominado "El Respaldo No. 2 - San Andrés"; acto en el que intervinieron AND RÉS AVELINO ORTEGA DOMÍNGUEZ y ÁLVAROIGN ACIO ECHEVE RRIA
RAMÍREZ.
Informe Técnico Predial del inmueble "San Andresito" Copia de la cedula de ciudadanía de FANOR EN RIQUE BARRIOS VARGAS Copia de la cedula de ciudadanía de ARACELI SIERRA LEGUIA Certificado expedido por la Personería Municipal el diecisiete (17) de febrero del año dos mil (2000), relativo al desplazamiento del señor FANOR EN RIQUE AR RIOS VARGAS Copia de la cedula de ciudadanía de GLEMIS BARRIOS SIERRA Copia de la cedula de ciudadanía de EDILMER BAR RIOS SIERRA Copia de la cedula de ciudadanía de DINA LUZ BARRIOS SIERRA - Copia de la cedula de ciudadanía de DARIO RAFAEL BARRIOS SIERRA Formato de Ampliación de información del solicitante FANOR EN RIQUE BARRIOS VARGAS ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandona
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.