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TSDJ CTG-20001312100320140011400-(31-08-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100320140011400-(31-08-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00

Cartagena de Indias, treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº 71 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución y formalización de tierras. (Ley 1448 de 2011). Demandante/ Solicitante/ Accionan te: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial CesarGuajira en representación de Alba Cecilia Sánchez Carrillo y otro Demandado/ Oposición/ Accionado: Elisain Riaño Villamizar

Predio: "Parcela 68 San José y Parcela 14 Nueva Dicha" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de los señores ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO y SAID SÁNCHEZ CARRILLO, como solicitantes de los predios denominados "Parcela 68 San José" y "Parcela 14 Nueva Dicha", respectivamente, en las cuales actúa como opositor ELISAIN RIAÑO VILLAMIZAR.

CARRILLO, como solicitantes de los predios denominados "Parcela 68 San José" y "Parcela 14 Nueva Dicha", respectivamente, en las cuales actúa como opositor ELISAIN RIAÑO VILLAMIZAR.

111.- ANTECEDENTES HECHOS QUE FUNDAN LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE LOS PREDIOS "PARCELA 68 SAN JOSÉ" Y "PARCELA 14 NUEVA

DICHA" La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO y SAID SÁNCHEZ CARRILLO a efectos de que se les restituyan los predios denominados "Parcela 68 San José" y "Parcela 14

Código: FRT015

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Nueva Dicha", respectivamente; ubicados en el departamento de Cesar, municipio de Pailitas, identificados con folios de matricula inmobiliaria Nos . 192 - 4863 y 192 - 5343, respectivamente. Reseña la parte demandante, en relación con la señora ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO, que el predio objeto de reclamación fue adquirido en

Nos . 192 - 4863 y 192 - 5343, respectivamente. Reseña la parte demandante, en relación con la señora ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO, que el predio objeto de reclamación fue adquirido en el año mil novecientos noventa y nueve (1999), por compraventa celebrada con ABEL QUINTERO AMAYA por valor de veinticinco millones de pesos ($25.000.000,oo) negocio jurídico protocolizado mediante Escritura Pública No. 113 del cuatro (4) de noviembre del mil novecientos noventa y nueve ( 1999) de la Notaría Única de Tamalameque, en esta aparece consignado como precio pactado un monto de veinte millones de pesos ($20.000.000,00), inscrita en el F.M.I. que identifica el predio "Parcela 68 San José", de lo cual da cuenta la anotación No. 10 del mismo. Respecto del reclamante SAID SÁNCHEZ CARRILLO, y su vinculación con la "Parcela 14 Nueva Dicha", se informa que la adquirió en el año dos mil dos (2002), por compraventa celebrada con el señor JAVIER CARVAJAL MANDÓN, con quien compartía un vínculo de parentesco dada la calidad de cónyuge de éste con su hermana ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO, también aquí reclamante. Ambos predios eran explotados económicamente a través de la actividad ganadera, de los cuales derivaban su sustento, así como del negocio de víveres que también tenían en la cabecera municipal de Pailitas, lugar en el que habitaban pues en los fundos reclamados no vivía nadie. Acusan los solicitantes en el libelo de la demanda, como hechos

víveres que también tenían en la cabecera municipal de Pailitas, lugar en el que habitaban pues en los fundos reclamados no vivía nadie. Acusan los solicitantes en el libelo de la demanda, como hechos configurativos de las afectaciones sufridas como consecuencia del conflicto armado y que generaron su desplazamiento forzado y despojo, la incursión de grupos armados ilegales en el municipio de Pailitas, quienes ejercieron presión sobre los comerciantes - grupo del cual hacían parte los accionantes, a través del cobro de un pago bajo el concepto de la autorización de funcionamiento de sus establecimientos comerciales, así como la coacción a fin de que adquiriesen la mercancía por ellos hurtadas y

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 las vendieran en sus tiendas; no obstante la aludida presión ejercida la señora ALBA CECILIA SÁNCHEZ CARRILLO se negó a cooperar con el pago de las extorsiones, así como con la compra de la mercancía que estos suministraban, como consecuencia de la mentada resistencia empezó a recibir amenazas por parte de los miembros del grupo armado ilegal que ejercía liderazgo en la zona, lo que conllevó su desplazamiento forzado . Señala la demanda que, la coacción no solo estuvo dirigida al pago de

recibir amenazas por parte de los miembros del grupo armado ilegal que ejercía liderazgo en la zona, lo que conllevó su desplazamiento forzado . Señala la demanda que, la coacción no solo estuvo dirigida al pago de extorsiones o a la provisión de los insumos ofrecidos por los ilegales, lo cual desembocó en el desarraigo de su lugar habitual de residencia, trasladándose a Bucaramanga, smo que también se interesaron en las propiedades no solo de la solicitante SÁNCHEZ CARRILLO, sino también de su familia. Finalmente señalan que para el momento del despojo el señor SAID SANCHEZ CARRILLO, se encontraba en unión marital de hecho con MARITZA LEONOR MONTERO CONTRERA S, con quien además tenía dos hijos de nombres Luis y Diego Sánchez Montero, por lo que en virtud del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, tanto él como su compañera se encuentran legitimados para ejercer la acción. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Cesar - Guajira, solicita: Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes en los términos del Corte Constitucional en la sentencia T - 821 de 2007 en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 14 48 de 2011. En los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, titularizar la situación jurídica de copropietarios, en su condición de cónyuges y/ o compañeros permanentes de los solicitantes, de los señores JAVIER

CARVAJAL MANDON y MARITZA LEONOR MONTERO CARDENAS y en

situación jurídica de copropietarios, en su condición de cónyuges y/ o compañeros permanentes de los solicitantes, de los señores JAVIER

CARVAJAL MANDON y MARITZA LEONOR MONTERO CARDENAS y en

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 consecuencia ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagüa, titularizar los predios reclamados. Declara probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a) del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa lícita de la celebración de negocios jurídicos por medio de los cuales los solicitantes transfirieron los derechos reales de propiedad sobre los predios reclamados al señor ELISAIN RIAÑO. Como consecuencia de lo anterior, declárese la inexistencia de los negocios jurídicos de compraventa celebrados sobre los predios reclamados y la nulidad de los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio de las víctimas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y materia del bien inmueble y la

dispuesto en el numeral 1 º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y materia del bien inmueble y la efectividad de la restitución y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la ORIP de Chimichagüa la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria No. 192 - 4863 y 192 - 5343, de conformidad con literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos El Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono y/ o despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registradas en los respectivos F.M.I. de conformidad con literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 º del artículo 84 de la misma ley. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagüa, la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria No. 192 - 4863 y 192 - 5343, de la medida de protección jurídica prevista en el artículo19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y

  • 4863 y 192 - 5343, de la medida de protección jurídica prevista en el artículo19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se restituya la parcela se muestren de acuerdo.

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00

Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reparación Integral para las VíctimasSNARIV, a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir de conformidad con literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Reconocer el alivio de pasivos por concepto del impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador de conformidad con los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 del mismo año.

aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador de conformidad con los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 del mismo año. Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con empresas de servicios públicos y las entidades del sector financiero. Condenar en costas a la parte vencida en el proceso, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 Ordenar a la ORIP de Chimichagüa la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria respectivos, de la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el domino sobre los bienes restituidos, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes dos (2) años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 1 O 1 la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Seccional Cesar, como autoridad catastral para el Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios, lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a la demanda, o de acuerdo con lo dispuesto en el debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad con literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

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pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad con literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

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Con$e}o Superior de _la Juditatura MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 Advertir a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, sobre la imposibilidad de adjudicar o celebrar contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, sobre los predios reclamados, con el fin de garantizar la estabilización y restitución material y efectiva de los mismos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, así como la necesidad de suspender las explotaciones que se encuentran en curso, sobre los predio objeto de restitución.

Solicitud especial: Con el fin de obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación para el cierre y estabilidad de los fallos, en atención a dispuesto en el articulo 95 de la Ley 1448 de 2011 solicitó acumular al trámite de la presente solicitud, el proceso ejecutivo mixto No. 2009 - 234 que cursa actualmente en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Piedecuesta, teniendo en cuenta que se trata de un proceso judicial que adelanta una autoridad pública y en el que se hallan comprometidos

Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Piedecuesta, teniendo en cuenta que se trata de un proceso judicial que adelanta una autoridad pública y en el que se hallan comprometidos derechos sobre el predio "Parcela 14 La Nueva Dicha" con F.M.I. No. 1925343, solicitado en la presente acción. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que mediante providencia del diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014)1 inadmitió la presente solicitud con el fin de que se subsanaran los defectos de que adolecía la misma. El tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014)2 procedió a su admisión. En dicha providencia se dispuso la vinculación de ELISAIN RIAÑO VILLAMIZAR, como titular inscrito de derecho de dominio y a la EMPRESA 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 247 - 248. 2 Cuaderno Principal No. 2, folios 284 - 291.

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00

COLOMBIANA DE PETROLES - ECOPETROL, a DEVELOPMENT Y CIA

MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00

COLOMBIANA DE PETROLES - ECOPETROL, a DEVELOPMENT Y CIA S.C.A, a la sociedad CENTRAGAS TRANSPORTADORA DE GAS DE LA REGIÓN CENTRAL, ENRON y al BANCO BBVA DE COLOMBIA, en calidad de terceros con interés legítimo. En proveído adiado veintiuno (2 1) de noviembre de dos mil catorce (20 14)3 el Juzgado Instructor ordenó la vinculación de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A. S en calidad de terceros con interés legítimo a fin de que ejerza su derecho de defensa; en la misma providencia dispuso admitir la oposición presentada por ELISAIN

RIAÑO VLLAMIZAR.

Mediante auto del nueve (9) de febrero de dos mil quince (20 15 )4, se dio apertura a la etapa probatoria, providencia objeto de recurso de reposición por la parte solicitante, presentado el dieciséis (16) de febrero de dos mil quince (2015) 5 ; sobre el mismo se pronunció el Juez Instructor por auto del veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015) 6 no repuso el proveído impugnado y ordenó reanudar la práctica de las pruebas decretadas. Por auto proferido el dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (20 15 ) se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión7; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el dos (2) de diciembre de dos mil quince (20 15 )8•

FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN

ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión7; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el dos (2) de diciembre de dos mil quince (20 15 )8• FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Dentro de su oportunidad legal, el señor ELISAIN RIAÑO VILLAMIZA R, a través de apoderado judicial9, presentó escrito de oposición 1º; el cual fundamenta en lo siguiente: 3 Cuaderno Principal No. 2, folios 534 - 539 . 4 Cuaderno Principal No. 2, folios 649 - 652. 5 Cuaderno Principal No. 2, folios 674 - 677. 6 Cuaderno Principal No. 3, folios 743 - 745. 7 Cuaderno Principal No. 3, folios 926 - 927. s Auto obran te en el Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras No. 7, folio 20 - 22. 9 Poder obrante en el cuaderno principal No. 2, folio 365. 1° Cuaderno Principal No. 2, folios 462 - 489.

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Co11sejo S11perior de la Judicawra MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 Señalando como punto central de la discusión la presunta amenaza, fuerza, flexión e intimidación del grupo subversivo denominado Autodefensas

Radicado No. 200013121003201400114 - 00 Señalando como punto central de la discusión la presunta amenaza, fuerza, flexión e intimidación del grupo subversivo denominado Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, al mando de "Alias Omega" dirigida a la suscripción de las escrituras públicas contentivas de los negocios jurídicos de compraventa sobre los predios; que no se puede asumir que en todas las compraventas de inmuebles celebrados durante el refulgir o apogeo de las AUC, fueron los contratantes coaccionados, amenazados y despojados de sus inmuebles, lo cual constituye un despropósito. Aduce con determinación que existen elementos de prueba que indican que el negocio jurídico de compraventa celebrado respecto de los predios en solicitud de restitución, fue realizado lícitamente, sin amenazas, presiones o intimidaciones ni vicio de consentimiento alguno. Indica, que el hecho reseñado en la demanda por parte de la señora ALBA CECILIA SANCHEZ, en el que sostiene haber sido intimidada por las AUC, llevándola a domiciliarse a la ciudad de Bucaramanga, es totalmente falso, puesto que el motivo de su traslado a la mencionada ciudad fue la comisión del delito de homicidio contra la señora YULEIMA MORA CORREA el dieciséis (16) de agosto del año dos mil cinco (2005), con quien su esposo, JAVIER CARVAJAL, mantenía una relación sentimental. Por último añade que existen pruebas documentales, testimoniales e indiciarias que demuestran que los demandantes suscribieron las escrituras públicas de compraventa de los inmuebles objeto de restitución, de manera espontánea y libre, por la suma de doscientos ochenta millones de pesos

indiciarias que demuestran que los demandantes suscribieron las escrituras públicas de compraventa de los inmuebles objeto de restitución, de manera espontánea y libre, por la suma de doscientos ochenta millones de pesos ($280'000.000.oo), dinero que ambos vendedores, hoy solicitantes, recibieron. Intervención Ecopetrol Informó la sociedad vinculada, a través de apoderado judicial 11, no oponerse a las pretensiones de la demanda, no obstante señala que en caso de prosperar la solicitud restitutoria los accionantes deberán respetar la 11 Cuaderno Principal No. 2, folios 397 - 400.

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGI STRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 2000131210032014 001 14 - 00 servidumbre constituida, la cual fue cedida a la Empresa CENIT SAS y que tampoco habrá lugar a pago de nueva indemnización por la misma . Como excepción aducida, invocó la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, producto de la Ley 118 de 2006 y el Decreto 1320 de 2012, fue autorizada por parte del Gobierno Nacional a constituir una filial cuyo objeto principal es el transporte y/o almacenamiento de hidrocarburos, sus derivados, productos y afines a través de sistema de transporte y/ o almacenamiento propios o de terceros en Colombia o el

2012, fue autorizada por parte del Gobierno Nacional a constituir una filial cuyo objeto principal es el transporte y/o almacenamiento de hidrocarburos, sus derivados, productos y afines a través de sistema de transporte y/ o almacenamiento propios o de terceros en Colombia o el exterior, para tal efecto se constituyó el quince (15) de junio de dos mil doce (2012) la empresa CENIT TRANSPORTE y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S. A.S. , a la cual fue cedida toda su infraestructura de transporte - oleoductos y poliductos, desde el año dos mil trece (2013). En orden a lo anterior, manifiesta que aun cuando la servidumbre aparece en el F.M.I. del predio "Parcela 68 San José", tanto la tubería del Poliducto Pozos Galán que lo atraviesa, así como la aludida afectación, son propiedad

de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS

SAS. Intervención de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. (Folios 604 - 646) Mediante apoderado Judicial, la Sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A. S presentó contestación de demanda atendiendo a su vinculación mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio del dos mil catorce (2014). Indica que la servidumbre legal de oleoducto y tránsito que actualmente soporta el predio "San José - Parcela 68" fue constituida por el entonces propietario, el señor Avelino Quintero Amaya en favor de la empresa Ecopetrol en el año mil novecientos noventa y dos ( 1992), por la cual se

soporta el predio "San José - Parcela 68" fue constituida por el entonces propietario, el señor Avelino Quintero Amaya en favor de la empresa Ecopetrol en el año mil novecientos noventa y dos ( 1992), por la cual se realizó un pago por suma de trecientos quince mil pesos ($315.000), suma entregada en su totalidad al mencionado propietario.

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 200013121003201400114 - 00

Informa que la solicitante, señora Alba Cecilia Sánchez Carrillo adquirió el predio con la limitación al dominio vigente en la franja establecida en servidumbre tal y como lo reconoció en las pretensiones de la demanda. Aduce además que dicha servidumbre de tránsito no tiene mayor incidencia pues uno de los fines de la restitución es garantizar condiciones similares o mejores para la victima restituida, devolviendo el predio al estado en que se encontraba con anterioridad a las vulneraciones ocasionadas por el conflicto armado. En razón de lo anterior, la sociedad peticiona, que en la sentencia de restitución que se profiera, se precise el reconocimiento de los derechos de Servidumbre de Oleoducto y Transito a favor de la empresa Ecopetrol S.A . y de su cesionaria, la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos

restitución que se profiera, se precise el reconocimiento de los derechos de Servidumbre de Oleoducto y Transito a favor de la empresa Ecopetrol S.A . y de su cesionaria, la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos pues dicha servidumbre fue constituida en legal y debida forma, catorce (14) años antes de la fecha de ocurrencia del despojo, en tal razón no es procedente decretar levantamiento de tal limitación, pues se incurriría en vulneración de derechos, sumado a fallar en extra petita. Concepto rendido por Procuradora 22 Judicial II para a Restitución de Tierras Valledupar. Mediante oficio adiado dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la Procuraduría 22 Judicial II de Restitución intervino en el proceso de referencia, arguyendo que los solicitantes ALBA CECILIA SÁNCHEZ y SAID SÁNCHEZ, junto a sus núcleos familiares, fueron víctimas de la violencia suscitada en el Municipio de Pailitas - Cesar, como consecuencia del accionar delictivo de los grupos al margen de la ley, de tal manera que fueron objeto de desplazamiento forzoso permanente, razón por la cual se vieron en la necesidad de realizar negocio jurídico de compraventa con el señor Elisain Riaño Villamizar, quien en el presente proceso funge como opositor con carencia de buena fe exenta de culpa en su actuar, pues su escaso material probatorio adjuntado al proceso, así lo demostró.

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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO (A) PONENTE: ADA LALLEMANO ABRAMUCK Radicado No. 20001 3121 0032014 001 14 - 00 PRUEBAS - Documento relativo a solicitud de representación judicial de parte de Said Sánchez Carrillo de fecha dieciocho ( 18) de julio de dos mil catorce (2014) - Documento relativo a Acta de Posesión No. 040 de abril dos (02) de dos mil doce (2012) - Resolución No. 0026 del año dos mil catorce (2014) - Constancia No. 0002 del año dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folio 35) - Informe técnico de área micro focalizada de los predios "Parcela 14 - Nueva Dicha"y "Parcela 68 - San José" (Cuaderno Principal No. 1, folio 36 - 81) - Oficio SNR - 2014EE5684 de la Superintendencia de Notariado y Registro, con anexo de estudios registrales de los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 1924863 y 1925343 (Cuaderno Principal No. 1, folio 82 - 90) - Oficio UNJYPSB/ ACAM/No.173 proveniente de la Fiscalía General de la Nación, de fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013) (Cuaderno Principal No. 1, folio 91)

82 - 90) - Oficio UNJYPSB/ ACAM/No.173 proveniente de la Fiscalía General de la Nación, de fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013) (Cuaderno Principal No. 1, folio 91) - Escrito dirigido a Procurador Regional del Cesar - Valledupar, por parte de apoderado judicial de los señores Alba Cecilia Sánchez Carrillo y Said Sánchez Carrillo (Cuaderno Principal No. 1, folio 92) - Declaración Jurada de parte de Javier Carvajal Mandón, de fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil nueve (2009) (Cuaderno Principal No. 1, folio 93 - 96) - Declaración Jurada de parte de Said Sánchez Carrillo; de fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil nueve (2009) (Cuaderno Principal No. 1, folio 97 y 96) - Oficio FGN /D3FNEJT / JDPY /No. -422 proveniente de la Fiscalía General de la Nación, de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folio 99 y 100) Oficio proveniente de la Fiscalía General de la Nación con número de registro 145190, de fecha siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008) (Cuaderno Principal No. 1, folio 101 - 107)

Código: FRT •

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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 77

SGCConsejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIER RAS

SGCConsejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIER RAS MAGISTRADO (A} PONENTE: ADA LAL LEMAND ABRAMU CK Radicado No. 200013121003201400114 - 00 - Oficio No. 1171F-34, UNFJP de la Fiscalía General de la Nación de fecha siete (07) de octubre de dos mil once (2011) (Cuaderno Principal No. 1, folio 108 - 142) - Informe elaborado por la Policía Judicial, Caso No. 110016000253 200782798, con fecha del veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012) (Cuaderno Principal No. 1, folio 14315 1) - Escrito de Solicitud de Restablecimiento del Derecho de parte de apoderado de los señores Said Sánchez Carrillo y Alba Cecilia Sánchez Carrillo (Cuaderno Principal No. 1, folio 152 y 153) - Escrito de Demanda de Constitución de Parte Civil, presentado por los señores Said Sánchez Carrillo y Alba Cecilia Sánchez Carrillo mediante apoderado. (Cuaderno Principal No. 1, folio 154 - 15 9) - Formulario Único de Solicitud Individual de Protección e Ingreso de Predios y Territorios AbandonadosRUPTA. (Cuaderno Principal No. 1, folio 160173) - Oficio UNJP 007736 proveniente de la Fiscalía General de la Nación con fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil ocho (2008) (Cuaderno Principal No. 1, folio 17 5 y 176)

  1. - Oficio UNJP 007736 provenie

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