TSDJ CTG-20001312100320140015100-(23-05-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320140015100-(23-05-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
/ Consejo Superior de la J1ulicu111ra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00151-00 Radicado Interno No. 0004-2016-02 Cartagena, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil diecisiete (2017).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Manuel Arcadio García Demandado/Oposición/Accionado: Jesús Gómez Sánchez
Predios: Predio Tonoban Vereda los Naranjos del Munícipio de Curumanl
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en nombre y a favor del señor Manuel Arcadio García Mendoza, donde funge como opositor el señor Jesús Gómez Sánchez.
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Indica la solicitud que el señor Manuel Arcadio García Mendoza es víctima de la violencia en el Municipio de Curumaní por hechos acaecidos el 5 de Diciembre de 1996, cuando incursionó un grupo de hombres Pertenecientes a las AUC en la Vereda Los Naranjos al mando de alias "Yimi" quienes llegaron al billar de su propiedad, ocasionándole daños
incursionó un grupo de hombres Pertenecientes a las AUC en la Vereda Los Naranjos al mando de alias "Yimi" quienes llegaron al billar de su propiedad, ocasionándole daños locativos en el inmueble; además le hurtaron varios utensilios y dinero en efectivo equivalente a $5.000.000 e incineraron la tienda comunitaria la cual se encontraba bajo su administración, sumado ello, narró que la Guerrilla le había ordenado abandonar la parcela objeto de solicitud de restitución, enrostrándole que era simpatizante de los Grupos Paramilitares. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió:
PRETENSIONES
Pretensiones Principales • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante MANUEL ARCADIO GARCIA MENDOZA, identificado con cedula de ciudadanía No 6.071.827, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011; en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 27Consejo Superior de la Judicamra
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00151-00 Radicado Interno No. 0004-2016-02 de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00151-00 Radicado Interno No. 0004-2016-02 de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a los solicitantes Manuel Arcadio García Mendoza y su núcleo familiar con respecto al predio denominado "Tonaban" identificado e individualizado con folio de matrícula Nº. 192-13733. • Declárese la nulidad de la Escritura Pública No 041 del día 24 de febrero de 1999, suscrita entre el solicitante Manuel García Mendoza (vendedor) y el señor Jesús Gómez Sánchez (comprador) al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan sobre el predio individualizado en la presente solicitud de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Declarase probada la presunción legal establecida en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de ChimichaguaCesar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula Nº. 19213733 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de Chimichagua-Cesar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes
ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de Chimichagua-Cesar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así Como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de Gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas SNARIV-, a efectos de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 27ConieJ<l Superior de In Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00151-00 Radicado Interno No. 0004-2016-02
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00151-00 Radicado Interno No. 0004-2016-02 integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el articulo 91 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos de Chimichagua, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-13733 la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, de las medidas de protección patrimonial previstas. • Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-13733 los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y
declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral para el departamento de Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que existe dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a to dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Pretensiones Complementarias • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 27"(fifij TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL OE CARTAGENA fi .. ,fi0 SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC <,e" et:. c0"' Cm,sejo Superior
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Cm,sejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00151-00 Radicado Interno No. 0004-2016-02 concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras ALIVIAR la deuda y/o cartera del señor Manuel García Mendozacontraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD ALIVIAR la cartera que tenga el señor Manuel García Mendoza con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que se ordene a la Alcaldía Municipal de Curumani-Cesar aplique el Acuerdo 021 del 3 de julio de 2013, en consecuencia se sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras al predio
Denominado Tonaban, ubicado en la vereda Los Naranjos, Municipio de Curumani Cesar, con folio de matrícula Numero 192-13733 y con código catastral 00-02-00010091-000 en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio a restituir. • Así mismo se ordene al Municipio de Curumani, aplique el Acuerdo 021 del 3 de julio de 2013 en consecuencia se sirva exonerar por el termino de 2 años establecido en dicho acuerdo el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones al predio denominado "Tonaban" ubicado en la vereda Los Naranjos, Municipio de Curumani, con folio de matrícula Numero 192-13733 y con Código Catastral 00-02-0001-0091-000 en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio a restituir. Para tal efecto de los alivios de pasivos en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. • Condenar en costas a la parte vencida de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió 1 la solicitud de restitución providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 1 Visible del folio 121 al 125 del e.o. Nº 1
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 27
5f
1 Visible del folio 121 al 125 del e.o. Nº 1
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 27
5f C:óConfiejo Superior de la Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00151-00 Radicado Interno No. 0004-2016-02 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Jesús Gómez Sánchez; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tenga incidencia en el predio objeto de restitución entre otras órdenes, posteriormente se admitió la oposición del señor Jesús Gómez Sánchez 3 presentada a través de apoderado. Posteriormente el señor Jesús Gómez Sánchez por intermedio de apoderado presentó escrito4 en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución, tal oposición fue admitida por el Juzgado y seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso5. Consecutivamente el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación6, allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Manifiesta el opositor que le compró el predio objeto de restitución denominado
remisión del expediente a esta Corporación6, allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Manifiesta el opositor que le compró el predio objeto de restitución denominado TONOBAN al señor Manuel Arcadio García Mendoza mediante Escritura Pública Nº 41 de 24 febrero de 1999 protocolizada en la Notaria Única de Curumani -Cesar y registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 192-13733 de la oficina Instrumento Público de Chimichagua Cesar, señalando que no es cierto que la parcela hubiera sido vendida por la suma de $15.000.000 pues no poseía esa cantidad de dinero en efectivo debido a que también había sido desplazado de las sabanas de Gubeta donde las Autodefensas le dijeron que tenía que irse y por ello abandonó la vereda dejando su predio y el rancho desamparado. Expresa que luego de ello se radicó en Pelaya Cesar, posteriormente se fue a vivir a San Roque Cesar y realizando un viaje de maíz al difunto Pablo Chávez le comentó que el señor Manuel tenía interés en su carro y que éste tenía una Parcela en la Vereda Los Naranjos, señalando que fue en ese momento que conoció a Manuel Arcadio quien le comunicó que quería vender su parcela. Indica además que en ese momento sus ingresos eran pocos, pues solo poseía una casa en Pelaya la cual no tenía escritura si no carta venta, una camioneta que al solicitante le interesaba Marca Ford que había comprado de segunda con un dinero que tenía en Comultrasan, dinero producto de la primera parcela ubicada en vereda de Guaduas ubicada más adelante de Aguachica Cesar dinero éste
venta, una camioneta que al solicitante le interesaba Marca Ford que había comprado de segunda con un dinero que tenía en Comultrasan, dinero producto de la primera parcela ubicada en vereda de Guaduas ubicada más adelante de Aguachica Cesar dinero éste que retiró cuando compró el carro y dicha suma ascendía aproximadamente a $3.000.000. 2 Visible al folio siguiente del 190 del e.o. Nº 1 3 Visible a folio 221 del e.o. N°1 4 Visible del folio 216 al 21 9 del e.o. Nº 1 5 Visible del folio 229 al 231 del e.o. Nº 1 6 Visible aFolio 338 del e.o. N°1
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Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00151-00 Radicado Interno No. 0004-2016-02 Señala que le entregó al solicitante aproximadamente $3. 000.000 para completar el negocio de permuta que fue el negocio realizado con el señor Manuel Arcadio García Mendoza, por cuanto indica que la manera como le canceló la parcela al señor Manuel Arcadio García Mendoza fue permutando la casa, la camioneta y la suma de $3.000.000, entregándole el solicitante el Predio denominado TONOBAN, especificando que jamás le fue entregada al solicitante la suma $15.000.000 en efectivo como él lo manifiesta en su
entregándole el solicitante el Predio denominado TONOBAN, especificando que jamás le fue entregada al solicitante la suma $15.000.000 en efectivo como él lo manifiesta en su declaración, además de ello expone que nunca presionó al señor García Mendoza para que hiciera el negocio, ya que, conoció al actor solo una semana antes en el mismo año 1999, indicando además que le comentó al vendedor que si le servía el negocio en esas condiciones lo hacían pues no poseía más capital, por lo que considera que en el momento que decidió el señor García Mendoza vender lo hizo consiente sin presión alguna. Sostiene además que es totalmente falso que le haya ofrecido la suma de $120.000.000 al señor Manuel Arcadio García Mendoza como pago de la Parcela "TONOBAN", pues jamás ha logrado tener un patrimonio en efectivo por esa cantidad y mucho menos le ofrecería tal suma por un bien inmueble que para esa época de violencia y el "hectareaje" que presentaba jamás lo valdría, expresa igualmente que se debe tener en cuenta que a la fecha del 2001 el avalúo catastral del inmueble solo alcanzaba el valor $6.217.000.oo y el avalúo al año 2014, estaba en $28.986. 000. Por último señala el opositor que el solicitante Manuel Arcadio García Mendoza cuando fue a iniciar el proceso de reclamación le manifestó que a él lo que le interesaba era sacar dinero al Estado, ya que eso lo venía haciendo todo el mundo y que el aprovecharía su condición de desplazado, exponiéndole igualmente que no se preocupara que él no quería la parcela ni tierra que solo quería que el estado le reconociera alguna cosa por los hechos que él había tenido que soportar por los grupos armados y que esta era la única
condición de desplazado, exponiéndole igualmente que no se preocupara que él no quería la parcela ni tierra que solo quería que el estado le reconociera alguna cosa por los hechos que él había tenido que soportar por los grupos armados y que esta era la única oportunidad que hacerlo. 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal y el de prueba las siguientes: • Constancia de inclusión del señor Manuel Arcadio García Mendoza y núcleo familiar en el Registro único de Victimas (A folio 25 al 28 y a folio 182 al 184C.O. Nº 1). • Copia de la Escritura Pública Nº 41 de fecha 24 de Febrero de 1999 de la No taría Única de Curumaní (A folio 32 al 35 y 203 a 204C.O. Nº 1). • Oficio 24216 dirigido al señor Nelson Enrique Silva Niño suscrito por la señora Edelle Castro Contreras Fiscal Asesora Dirección de Fiscalía Grupo de Tierras (A folio 36 al 39 C.O. Nº 1). • Copia de la cedula de ciudadanía de la señora Estella Patricia Caballero Linares(A folio 41 C.O. Nº 1).
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de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZ ADA EN RESTITUCIÓN DE TIER RAS Mag istrada: Laur a El ena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00151-00 Radicado Interno No. 0004-2016-02 • Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Víctor Alfonso García Trujillo (A folio 42 e.o. Nº 1). • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora María Trinidad García Trujillo (A folio 43 e.o. Nº 1). • Copia del Registro Civil de Nacimiento de Myshell Carolina García Caballero(A folio 44 e.o. Nº 1). • Copia del Registro Civil de Nacimiento de Sara Valeria Millan García (A folio 45 C.O. Nº 1). • Co nsulta de información catastral (A folio 46 y 47 e.o. Nº 1). • Constancia de avalúo catastral proferida por IGAC (A folio 48 y 49 C.O. Nº 1 ). • Analisis previo elaborado por el área catastral de la UAEGRTD ((A folio 50 e.o. Nº 1).) • Informe Técnico de Georreferenciación (A folio 51 al 55 C.O. Nº 1). • Informe Técnico Predial (A folio 56 al 59 e.o. Nº 1). • Constancia Nº NE 0055 de fecha 13 de Noviembre de 2014 en donde consta la Inscripción del predio T ono ban en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (A folio 63 y reverso C.O. Nº 1).
predio T ono ban en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (A folio 63 y reverso C.O. Nº 1). • Oficio de la Agencia Nacional de Minería de fecha 30 de Diciembre de 2014(A folio 95 y 96 C.O. Nº 1). • Resolución de adjudicación Número 02510 del 30 de Noviembre de 1990 del Instituto Colombiano de Reforma Agraria(A folio 98 y reverso e.o. Nº 1). • Copia del Certificado de Libertad y Tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua Matricula Inmo biliaria Nº 192-13733(A folio 100, 101, 114 y reverso C.O. Nº 1). • Copia del Certificado de defunción de la señora María del Carmen Trujillo Páez (A folio 104 C.O. Nº 1 ). • Copia de la Cedula de Ciudadanía del señor Víctor Alfonso García Trujillo (A folio 105 C.O. Nº 1). • Copia de la Cedula de Ciudadanía de la señora María Trinidad García Trujillo (A folio 106 C.O. Nº 1 ). • Copia de la Cedula de Ciudadanía de la señora Estela Patricia Caballero Linares (A folio 107 C.O. Nº 1). • Oficio Suscrito por la señora María Claudia García Dávila Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco sistémicos (A folio 110 y 111 e.o. Nº 1 ). • Oficio del lncoder en el que se aporta copia de la Resoluciones Nº 3792 del 15 de Agosto de 1984 (A folio 115 al 119 e.o. Nº 1).
- Oficio del lncoder en el que se aporta copia de la Resoluciones Nº 3792 del 15 de Agosto de 1984
(A folio 115 al 119 e.o. Nº 1). • Oficio y C.d dirigido por el observatorio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos (A folio 160 y reverso e.o. Nº 1). • Oficio dirigido por la Go bernación del Cesar de fecha 23 de Febrero de 2015 (A folio 161 al 163 e.o. Nº 1). • Oficio de fecha 02-03-2015 del lncoder (A folio 164 al 163 C.O. Nº 1). • Copia del Certificado de Libertad y Tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua Matricula Inmo biliaria Nº 192-1576 (A folio 166 al 173 y reverso C.O. Nº 1). • Copia del Certificado de Libertad y Tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua Matricula Inmo biliaria Nº 192-17126 (A folio 178 y reverso e.o. Nº 1). • Ejemplar del edicto pub licado en el periódico el Tiempo el 28 de Febrero de 2015 (A folio 190
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 27Consejo Superior de la Judicat11r11
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 200013121 -003-20 14 -00151 -00 Radicado Interno No. 0004-2 01 6-02
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 200013121 -003-20 14 -00151 -00 Radicado Interno No. 0004-2 01 6-02 posterior e.o. Nº 1) • Respuesta de la Alcaldía Municipal de Curumaní de fecha 12 de Marzo de 2015 (A folio 197 e.o. Nº 1) • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria 192-0013.733 (A folio 205 e.o. Nº 1) • Dedaración extra proceso que rinde el señor Efrain Rincón ante la Notaría Única del Circulo de Curumaní (A folio 206 y reverso e.o. Nº 1) • Acta de firmas de los habitantes de la Vereda los Naranjos dirigidas al Juez Instructor (A folio 207 reverso C.O. Nº 1) • Respuesta de La Agencia Nacional de Hidrocarburos ( A folio 212 a 214 e.o. Nº 1) • Respuesta del lncoder de fecha 15 de Abril de 2015 (A folio 224 C. O. Nº 1) • Respuesta del IGAC de fecha 07 de Mayo de 2015 (A folio 225 a 228 e.o. Nº 1) • Estudio jurídico respecto al folio Nº 192-13733 allegado por la Superintendencia de notariado y Registro (A folio 241 al 254 e.o. Nº 1) • Oficio de la Alcaldía Municipal de Curumaní de fecha 17 de Junio de 2015 (A folio 256 al 258 C. O. Nº 1) • Avalúo del predio Tonaban remitido por el IGAC a folio 266 del C.O. Nº 1 y anexo Nº 1 constante
Nº 1) • Avalúo del predio Tonaban remitido por el IGAC a folio 266 del C.O. Nº 1 y anexo Nº 1 constante de 47 folios). • Respuesta del IGAC sobre la visita realizada al predio T onoban (A folio 373 a 382) • Acta de Interrogatorio de Manuel Arca dio García Mendoza Y C.D .( A folio 1 del C.O. Nº 1 de Pruebas) • Acta de Interrogat orio de Jesús Alberto Gómez Sánchez Y C.D. (A folio 10 del C.O . Nº 1 de Pruebas) • Acta de testimonio del señor José Calixto Vargas y C.D. (A folio 47 al 49 del e. o. Nº 4 de Tr ibunal)
4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 14 48 para hacer via ble la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fal lo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el an álisis de este asunto como son: 4.1 COMPETE NCIA Es competente la Sa la para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados especfficamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados,
encargados especfficamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 27C,msejo Superior de la Judicamra
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Magistrada: Laura Elena Cantill o Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00151-00 Radicado Interno No. 0004-2016-02 cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 14 48 de 201 1 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso ." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicíonal como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en
través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014). En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la
la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2)" El Legislativo emite la ley 14 48 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transícional de la siguiente manera: ARTICULO 80. "Entiéndase por justicia transicionaF los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las 7 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cua
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