TSDJ CTG-20001312100320140015300-(03-08-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320140015300-(03-08-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC CQnsejo S11p1?rior de la Judicalura Radicado No. 200013121003201400153 - 00 Cartagena de Indias, tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión: de la fecha, según Acta No. 56 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira en representación de José Miguel Medina Castañez y Adelita Nieto Gómez DEMANDADO/ OPOSICIÓN/ ACCIONADO: Diomedes Araujo Mendoza
PREDIO: "Parcela No. 7 -El Refugio" Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de
JOSÉ MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ y ADELITA NIETO GÓMEZ como
solicitantes del predio denominado "Parcela No. 7 - El Refugio", en el cual actúa como opositor DIOMEDES ARAUJO MENDOZA.
111.- ANTECEDENTES
HECHOS QUE FUNDAN LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DEL
PREDIO "EL REPOSO"
actúa como opositor DIOMEDES ARAUJO MENDOZA.
111.- ANTECEDENTES
HECHOS QUE FUNDAN LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DEL
PREDIO "EL REPOSO" La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección· Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de JOSÉ MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ y ADELITA NIETO GÓMEZ, a efectos de que se les restituya el predio denominado "Parcela No. 7-El Refugio"; ubicado en la vereda El Cairo, jurisdicción del Municipio Agustín Codazzi, Departamento del Cesar; identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 80057 y referencia catastral No. 20 - 013 - 0001 - 0002 - 0139 - 000.
Código: FRT015
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201400153 - 00
Conforme a los hechos de la demanda, el señor JOSÉ MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ se vinculó por primera vez al predio denominado "Parcela No. 7El Refugio" en el año de mil novecientos noventa y cuatro (1994) cuando le compró la posesión a CAMILO ARISTIZABAL, quien para esa época ocupaba el predio. Posteriormente, adquirió la titularidad del fundo junto a su esposa ADELITA
compró la posesión a CAMILO ARISTIZABAL, quien para esa época ocupaba el predio. Posteriormente, adquirió la titularidad del fundo junto a su esposa ADELITA NIETO GOMEZ, por adjudicación que le hiciera INCORA, protocolizada mediante Escritura Publica No. 1607 del veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), en la que él y once (11) personas más recibieron en común y proindiviso, las parcelas que conforman el predio de mayor extensión; acto que fue inscrito en folio de matrícula No. 190 - 80057, el diez (10) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997). Indica el demandante que entrando a la parcela, emprendió actividades propias de la agricultura y la ganadería, como cultivos de naranja, pasto de corte, caña, mataratón y leucaena; así mismo mantenía en el predio 20 vacas de ordeño, novillos, terneros, llegando a producir cinco (05) tinas de leche diarias; tenía dos trabajadores permanentes a los cuales pagaba gracias a la producción que le brindaba el predio, e igualmente cancelaba las cuotas de una deuda contraída con el Banco Agrario por concepto de subsidio de proyecto productivo. Se informa que, JOSÉ MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ fue víctima del Ejército de Liberación Nacional - ELN, cuando el catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y ocho ( 1998) llegando al portón de su parcela, fue encañonado con pistolas, llevado y secuestrado durante cinco (5) días. Fue
novecientos noventa y ocho ( 1998) llegando al portón de su parcela, fue encañonado con pistolas, llevado y secuestrado durante cinco (5) días. Fue dejado en libertad en la mañana del diecinueve ( 19) de julio en cercanías de la Serranía del Perijá, en un punto llamado "La Frontera" luego de realizarse un acuerdo económico con el grupo subversivo por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000. oo), comprometiéndose a cancelarlos en cuotas de trecientos mil pesos ($300.000.oo) mensuales. Posteriormente, pese al temor que sentía, el señor MEDINA CASTAÑEZ regresó al predio para continuar con sus actividades agrícolas, sin embargo en mil novecientos noventa y nueve (1999) es objeto de extorsiones, no sólo nuevamente por parte del grupo ELN, sino también por los paramilitares,
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201400153 - 00 quienes exigían que de la misma manera que le había pagado a la guerrilla, debía pagarle a ellos. En tanto la situación de orden público en el Municipio de Agustín Codazzi se tornaba complicada debido a la presencia de los paramilitares, la parcelación "El Cairo" sufría también las consecuencias, pues las parcelas No. 1 y No. 2 fueron bombardeadas, hurtaron sus ganados, asesinaron a dos trabajadores
tornaba complicada debido a la presencia de los paramilitares, la parcelación "El Cairo" sufría también las consecuencias, pues las parcelas No. 1 y No. 2 fueron bombardeadas, hurtaron sus ganados, asesinaron a dos trabajadores de la parcelación, así mismo se dio el asesinato del propietario de la parcela No. 9, el señor ROBERTO CASTAÑEDA. A consecuencia de lo anterior, sumado a las constantes amenazas y extorsiones por parte de los grupos armados al margen de la ley en contra de su persona, el señor MEDINA tomó la decisión de vender el inmueble "Parcela No. 7 - El Refugio" el día catorce (14) de septiembre del año dos mil (2000), por valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo) de los cuales manifiesta sólo haber recibido veinte millones de pesos ($20. 000.000.oo), así mismo se ve obligado a vender la casa que tenía en el casco urbano del Municipio de Codazzi, para en últimas radicarse en la ciudad de Cartagena. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Cesar - Guajira, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes JOSÉ MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ y ADELITA NIETO GÓMEZ, y en consecuencia se restituya jurídica y materialmente el inmueble "Parcela No. 7 - El Refugio" Que se declare la nulidad Absoluta del negocio jurídico celebrado entre el solicitante JOSÉ MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ y el señor DIOMEDES ARAUJO MENDOZA, al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con
Que se declare la nulidad Absoluta del negocio jurídico celebrado entre el solicitante JOSÉ MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ y el señor DIOMEDES ARAUJO MENDOZA, al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad sobre el predio objeto de solicitud. Que se declare probada la presunción legal establecida en el literal e) del numeral 2 y la establecida en el numeral 5) del art. 77 de la Ley 1148 de 2011. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 19080057 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 del 2011.
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Ordenar a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de la Ciudad de Valledupar la cancelación de todos los gravámenes, limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registrada con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos o inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula. Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier
la cancelación de los correspondientes asientos o inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula. Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas - SNARIV-, a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación Integral en el marco del conflicto armado. Que se ordene a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Valledupar la corrección de la anotación No. 3 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 80057 de fecha once (11) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), en el sentido de aclarar que los señores JOSÉ MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ y ADELITA NIETO GÓMEZ no ostentan la calidad de compradores, en virtud a que les asiste como vínculo jurídico con el predio la de adjudicatarios en común y proindiviso del inmueble de mayor extensión denominado "El Cairo". Que se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio con matricula inmobiliaria No. 19080057, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres,
Que se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio con matricula inmobiliaria No. 19080057, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante !a justicia ordinaria, en relación con el inmueble que se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten al predio, con excepción del proceso de expropiación. Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio, lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a la solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio se pueda determinar, de
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201400153 - 00 conformidad a los dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 Pretensiones subsidiarias Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del
Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011 Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera de los señores JOSÉ MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ y ADELITA NIETO GÓMEZ, contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD, aliviar la cartera que tengan los señores JOSÉ MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ y ADELITA NIETO GÓMEZ con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas desde la fecha del hecho victimizante. Que se ordene a la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi aplicar el Acuerdo 004 del 24 de abril de 2013, en consecuencia se sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio a restituir; así mismo se sirva exonerar por el término de dos (02) años el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones. Que se Ordene al Banco Ganadero de Colombia dar cumplimiento a la circular externa No. 021 del veinte (20) de junio de dos mil doce (2012),
otras contribuciones. Que se Ordene al Banco Ganadero de Colombia dar cumplimiento a la circular externa No. 021 del veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual se dan instrucciones a los establecimientos de créditos, señalando que los créditos deben conservar la calificación que tenía la personal momento de los hechos victimizante, eso teniendo en cuenta el principio de solidaridad que debe primar frente a las víctimas del conflicto armado interno, en consecuencia se ordene actualizar los reportes de los operadores de información como DATA y CIFIN, con la calificación que se registraba para noviembre de 1998.
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SGC Con.ftjo Superior de la Judicawra Radicado No. 200013121003201400153 - 00 ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue presentada ante la Oficina Judicial del Distrito de Valledupar, asignándosele su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que procedió a su admisión el quince (15) de diciembre del año dos mil catorce (2014) 1, ordenándose en el numeral noveno de la providencia notificar al señor DIOMEDEZ ENRIQUE ARAUJO MENDOZA. En auto adiado dieciséis (16) de febrero de dos mil quince (2015)2 el Juzgado Instructor dispuso admitir la oposición presentada por el señor ARAUJO
notificar al señor DIOMEDEZ ENRIQUE ARAUJO MENDOZA. En auto adiado dieciséis (16) de febrero de dos mil quince (2015)2 el Juzgado Instructor dispuso admitir la oposición presentada por el señor ARAUJO MENDOZA; y el siete (7) de abril del mismo año3, dio apertura a la etapa probatoria. Posteriormente, el siete (07) de octubre de dos mil quince (2015) se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión4; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015) 5• FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Dentro de su oportunidad legal, el señor DIOMEDES ENRIQUE ARAUJO MENDOZA, a través de apoderada judicial6, presentó escrito de oposición7; el cual fundamenta en lo siguiente: Aduce la carencia de calidad de despojados de los señores JOSÉ MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ y ADELITA NIETO GÓMEZ, por no ser víctimas de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y por ende, no tienen derecho alguno para solicitar las medidas de restitución consagradas en el artículo 71 de la misma ley. 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 163 - 173 2 Cuaderno Principal No. 2, folio 289 3 Cuaderno Principal No. 2, folio 297 - 299 4 Cuaderno Principal No. 2, folio 349 5 Auto obrante en el Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 6
3 Cuaderno Principal No. 2, folio 297 - 299 4 Cuaderno Principal No. 2, folio 349 5 Auto obrante en el Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 6 6 Poder obrante en el cuaderno principal No. 1, folio 231 7 Cuaderno Principal No. 2, folios 167 - 276
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 43TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo SuperiQr de la Judicatura Radicado No. 200013121003201400153 - 00
Informa que no existía, previa ni concomitantemente al momento de la venta del predio "Parcela 7 -El Refugio", situación de violencia que pudiese influir en el vendedor, de forma que se le privara arbitrariamente de la propiedad a los solicitantes, de tal manera que el señor MEDINA CASTAÑEZ vendió dicho predio en un acto de libre voluntad, sin presión y sin ninguna clase de intimidación. En razón de lo anterior, se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda alegando como excepción la inexistencia de inversión de carga de la prueba, por no haberse probado sumariamente el despojo tal y como la norma lo exige. INTERVENCIÓN DE LA PROCURADURIA En representación del Ministerio Público, la Procuraduría 22 Judicial II de Restitución de Tierras rindió concepto donde adujo que los solicitantes, al igual que su núcleo familiar, fueron víctimas del conflicto armado desarrollado en el Municipio de Agustín Codazzi y como consecuencia del
Restitución de Tierras rindió concepto donde adujo que los solicitantes, al igual que su núcleo familiar, fueron víctimas del conflicto armado desarrollado en el Municipio de Agustín Codazzi y como consecuencia del temor que causaban las acciones criminales de los grupos armados al margen de la ley decidieron vender y posteriormente abandonar sus tierras, perdiendo la posibilidad de seguir explotando el inmueble y en razón de esto, dicha entidad solicita la compensación a que haya lugar. Con respecto a la conducta desplegada por el opositor, indica que se encuentra enmarcada dentro del concepto de buena fe exenta de culpa, puesto que no conocía los hechos victimizantes del solicitante cuando adquirió el predio, por tal razón tiene derecho a seguir ejerciendo el uso, goce y disfrute como actual poseedor del predio objeto de reclamación. PRUEBAS Constancia número NE0057 del veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014) expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras -T erritorial Cesar - Guajira (Cuaderno Principal No. 1, folio 18) Resolución Número RE 1506 del veinticinco de noviembre de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folio 21) Acta de Posesión No. 006 de dos mil trece (2013) (Cuaderno Principal No. 1, folio 22)
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SGC Consejo Superior de la Judiro1ura Radicado No. 200013121003201400153 - 00 - Sentencia de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras con radicado 2000131221001201300027-00 del veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folio 23 - 44) - Documento relativo a Contexto de Violencia del Municipio Agustín Codazzi, realizado por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras - Territorial Cesar - Guajira con fecha diecinueve ( 19) de julio de dos mil trece (2013) (Cuaderno Principal No. 1, folio 45 - 69) - Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de JOSÉ MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ - Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de ADELITA NIETO GÓMEZ - Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de PAOLA LIZETH MEDINA NIETO - Copia de Registro Civil de Nacimiento de LEIDYS MARÍA MEDINA NIETO - Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de LEIDY MARÍA MEDINA NIETO - Fotocopia de Cedula de Ciudadanía CLAUDIA PATRICIA MEDINA GÓMEZ - Copia de Registro Civil de Nacimiento de CLAUDIA PATRICIA MEDINA GÓMEZ - Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de ADRIANA CRISTINA MEDINA GÓMEZ - Copia de Registro Civil de Nacimiento de ADRIANA CRISTINA MEDINA GÓMEZ
GÓMEZ - Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de ADRIANA CRISTINA MEDINA GÓMEZ - Copia de Registro Civil de Nacimiento de ADRIANA CRISTINA MEDINA GÓMEZ - Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de ROLANDO JAVIER MEDINA GÓMEZ - Copia de Registro Civil de Nacimiento de ROLANDO JAVIER MEDINA GÓMEZ - Fotocopia de Registro Civil de Nacimiento de PAOLA LIZETH MEDINA NIETO - Acta de Matrimonio No. 0129442 de JOSÉ MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ y ADELITA NIETO GÓMEZ - Copia de Certificado expedido por Asistente Judicial II de la Fiscalía Veintisiete (27) Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, con fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) (Cuaderno Principal No. 1, folio 83) - Escrito dirigido a Fiscal 27 Secciona! Agustín Codazzi - Cesar, por parte de JOSÉ MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ, con fecha de recibo veintiséis (26) de marzo del dos mil diez (2010) (Cuaderno Principal No. 1, folio 84) - Página de prensa
- Copia de Escritura Publica No. 1.607 del veintiséis (26) de diciembre de mil
novecientos noventa y seis (1996) (Cuaderno Principal No. 1, folio 86 - 97) - Escrito de autorización dirigido a JOSE MEDINA CASTAÑEZ y ADELITA NIETO GOMEZ por parte de HIDEILDA CADENA MENDOZA, con fecha de febrero quince (15) de dos mil tres (2003) (Cuaderno Principal No. 1, folio 98
NIETO GOMEZ por parte de HIDEILDA CADENA MENDOZA, con fecha de febrero quince (15) de dos mil tres (2003) (Cuaderno Principal No. 1, folio 98 y 99; y Cuaderno Principal No. 2, folio 282 y 283)
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Copia de Formulario Único de Solicitud Individual de Inscripción de Medida de Protección e Ingreso al Registro Único de Predios y Territorios abandonados
- RUPTA (Cuaderno Principal No. 1, folio 100) Copia de recibo de Impuesto Predial de fecha treintaiuno (31) de agosto de
dos mil once (2011) (Cuaderno Principal No. 1, folio 101) Pantallazo de Consulta en línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales a nombre de JOSE MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ (Cuaderno Principal No. 1, folio 102) Pantallazo de consulta en la base de datos VIVANTO a nombre de JOSE MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ, de fecha tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013) (Cuaderno Principal No. 1, folio 103 y 104) Documento de la Unidad para la Atención y Reparación a las Victimas, relativo a solicitud de Reparación Administrativa a nombre de JOSE MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ (Cuaderno Principal No. 1, folio 106)
Documento de la Unidad para la Atención y Reparación a las Victimas, relativo a solicitud de Reparación Administrativa a nombre de JOSE MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ (Cuaderno Principal No. 1, folio 106) Copia de recortes de periódico que informan la situación de secuestro de la que fue víctima el señor JOSE MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ (Cuaderno Principal No. 1, folio 107 - 112) Copia de Escrito de Denuncia por el Delito de Secuestro presentado por JOSE MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ ante el Fiscal Seccional de Codazzi (Cuaderno Principal No. 1, folio 113) Documento relativo a Diagnósticos Registrales dentro de Proceso Administrativo de Restitución (Cuaderno Principal No. 1, folio 114 - 116) Copia de Declaración Extraprocesal rendida por JUAN ALEJANDRO FIGUEROA CADENA en fecha nueve (09) de septiembre del dos mil trece (2013) (Cuaderno Principal No. 1, folio 117) (Cuaderno Principal No. 1, folio
- Copia de Declaración Extraprocesal rendida por IDEILDA CADENA MENDOZA en fecha doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013)
(Cuaderno Principal No. 1, folio 118) Copia de Declaración Extraprocesal rendida por BERNARDO DE LEON VARGAS en fecha doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013) (Cuaderno Principal No. 1, folio 119) Copia de Declaración Extraprocesal rendida por DIOMEDES ENRIQUE ARAUJO MENDOZA, en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil trece
Principal No. 1, folio 119) Copia de Declaración Extraprocesal rendida por DIOMEDES ENRIQUE ARAUJO MENDOZA, en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil trece (2013) (Cuaderno Principal No. 1, folio 114 - 120 y Cuaderno Principal No. 2, folio 280) Documento donde reside la recepción de Testimonio del señor EUDALDO JOSÉ ARAUJO MENDOZA ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 2000131210 03201 400153 - 00 de Restitución de Tierras, en fecha del veintiocho (28) de marzo del dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folio 121 - 122) Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de DIOMEDES ENRIQUE ARAUJO MENDOZA Documento relativo a Acta de Recibido, firmado por DIOMEDES ARAUJO
MENDOZA, JOSÉ MEDINA CASTAÑEZ y ADELITA NIETO GÓMEZ, de fecha
diecisiete (17) de agosto de dos mil cuatro (2004) (Cuaderno Principal No. 1, folio 124 y Cuaderno Principal No. 2, folio 278) Copia de Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 80057(Cuaderno Principal No. 1, folio 125126)
folio 124 y Cuaderno Principal No. 2, folio 278) Copia de Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 80057(Cuaderno Principal No. 1, folio 125126) Copia de escritura Publica No. 1930 del nueve (09) de noviembre del dos mil cuatro (2004) (Cuaderno Principal No. 1, folio 127 - 128) Copia de Certificado expedido por Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, en fecha del veinticinco de abril del año dos mil tres (2003) (Cuaderno Principal No. 1, folio 129) Copia de recibo de Impuesto Predial a nombre de JOSÉ MEDINA CASTAÑEZ (Cuaderno Principal No. 1, folio 130 - 131) Documento relativo a Acta de Recibido firmado por DIOMEDES ARAUJO MENDOZA, JOSE MEDINA CASTAÑEZ y HIDEILDA CADENA, fechado once (11) de marzo del año dos mil tres (2003) (Cuaderno Principal No. 1, folio 133 y Cuaderno Principal No. 2, folio 277) Copias de Letra de Cambio de fecha seis (06) de abril del dos mil dos (2002) y veintiuno de junio del año dos mil uno (2001) (Cuaderno Principal No. 1, folio 134 y Cuaderno Principal No. 2, folio 279) Oficio No. 0001867 de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, de fecha diecisiete (179 de junio del año dos mil tres (2003) (Cuaderno Principal No. 1, folio 136) Copia de Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara
Liquidación, de fecha diecisiete (179 de junio del año dos mil tres (2003) (Cuaderno Principal No. 1, folio 136) Copia de Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folio 137 - 139) Copia de Certificado No. 00294988, expedido por el Jefe de Oficina de Difusión y Mercadeo de Información del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Cuaderno Principal No. 1, folio 142) Informe Técnico Predial del Inmueble "Parcela No. 7 - El Refugio" (Cuaderno Principal No. 1, folio 146) Certificado de Avalúo Catastral Expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC del predio (Cuaderno Principal No. 1, folio 119) (Cuaderno Principal No. 1, folio 147)
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 43C(Jnstj(J Superior de la Judka1ura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201400153 - 00
Planos de georreferenciación del inmueble "Parcela No. 7 - El Refugio" (Cuaderno Principal No. 1, folio 148 - 15 0) Informe Técnico de Georreferenciación del Municipio Agustín Codazzi -v ereda El Cairo, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Cuaderno Principal No. 1, folio 151 )
Informe Técnico de Georreferenciación del Municipio Agustín Codazzi -v ereda El Cairo, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Cuaderno Principal No. 1, folio 151 ) (Cuaderno Principal No. 1, folio 15 1 - 15 9) Oficio de la Agencia Nacional de Minería fechado treinta (30) de diciembre del dos mil catorce (20 14 ) (Cuaderno Principal No. 1, folio 211 y 21 2) Oficio COEGG -1 81 - 23 12 20 14 proveniente de la empresa OGX PETROLEO E GAS LTDA, de fecha veintitrés de diciembre del dos mil catorce (201 4) (Cuaderno Principal No. 1, folio 21 3 y 21 4) Oficio proveniente de la Personería Municipal de Agustín Codazzi, de fecha veinticuatro (24) de diciembre del dos mil catorce (201 4) (Cuaderno Principal No. 1, folio 216 - 218 ) Otorgamiento de Poder de DIOMEDEZ ENRIQUE ARAUJO MENDOZA a favor de MARIA ELISA VALERA MOJICA (Cuaderno Principal No. 1, folio 23 1) Oficio 3300 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil catorce (20 14) (Cuaderno Principal No. 2, folio 232) Oficio FOAP - O 18 - CAR de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, de fecha trece ( 13 ) de enero de dos mil quince (2015 ) (Cuaderno Principal No. 2, folio 233)
Oficio FOAP - O 18 - CAR de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, de fecha trece ( 13 ) de enero de dos mil quince (2015 ) (Cuaderno Principal No. 2, folio 233) Pantallazo de consulta de inclusión de JOSÉ MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ en la base de datos del SISEEN. (Cuaderno Principal No. 2, folio 235 ) Pantallazo de consulta en la base de datos de VIVANTO de JOSÉ MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ (Cuaderno Principal No. 2, folio 236 y 237) Documento donde reside la recepción de Testimonio de la señora MASBEL ALVAREZ ARAUJO ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (20 14 ) (Cuaderno Principal No. 2, folio 239) Documento donde reside la recepción de Testimonio de JOSÉ MIGUEL MEDINA CASTAÑEZ ante la Unidad Admin
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