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TSDJ CTG-20001312100320140015500-(30-08-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100320140015500-(30-08-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

.. Consejo Superior de la Judicarura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 Cartagena, Treinta (30) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: LUIS BEL TRAN SAURITH

Oposición: MARIA VICTORIA DAZA DAZA

Predio: PARCELA Nº4 -PARCELACION EL CAIRO

Acta No. 69 ILOBJETO DEL PRONUNCIAMÍENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA, en nomt,re y a favor del señor LUIS BELTRAN SAURITH, en donde funge como opositora la señora MARIA VICTORIA DAZA DAZA. 111.- ANTECEDENTES , Solicita la UAGRETD TERRITORIAL CESAR -GUAJIRA, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras a que tiene derecho el señor LUIS BELTRAN SAURITH PEREA, y en consecuencia, se le restituya los derechos de propiedad sobre el predio "PARCELA Nº4": así mismo se declare probada la

fundamental de Restitución y Formalización de tierras a que tiene derecho el señor LUIS BELTRAN SAURITH PEREA, y en consecuencia, se le restituya los derechos de propiedad sobre el predio "PARCELA Nº4": así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el· numeral 2 literal del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el predio solicitado "Parcela Nº4", ubicado en el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 68(Qm·l!jo Superior ,Je la ltulh-atum

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 municipio de Agustín Codazzi, vereda El Cairo, inicialmente hizo parte de un predio de mayor extensión, que fue adjudicado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -lncora-, de manera común y proindiviso a 21 parceleros, entre ellos al señor Luis Beltrán Sauirth Perea, junto a su ex compañera permanente Yolima Polo Parodis, mediante escritura pública Nº l 607 del 26 de diciembre de 1996, el cual posteriormente fue segregado, dándose apertura al folio de matrícula inmobiliaria Nº l 90-80054, correspondiente únicamente a la parcela Nº4.

1996, el cual posteriormente fue segregado, dándose apertura al folio de matrícula inmobiliaria Nº l 90-80054, correspondiente únicamente a la parcela Nº4. Señaló la apoderada de la Unidad, que. el solicitante antes de que le fuera adjudicado el predio, contrajo matrimonio con la señora lrma Beatriz herrera González, y de dicha unión nacieron 8 hijos, sin embargo al cabo de un tiempo estos se separaron sin adelantar trámites de divorcio, por lo que seguidamente empezó a convivir con la señora YOLIMA POLO P ARODIS, trasladándose con ella al municipio de Agustín Codazzi, razón por la cual a ambos les adjudicaron el predio objeto de solicitud de restitución. Manifestó, que tal y como consta en la anotación NºS, del folio de matrícula inmobiliaria Nº 190-80054, los señores Luis Beitrán Saurith y Yolima Polo Parodis, decidieron terminar y liquidar la sociedad marital de hecho, en razón de lo cual se plasmó que la señora Yolima renunció al 50% de lo que le corresponde dentro de la parcela que les fue adjudicada, por lo tanto el bien inmueble de manera total quedaba a nombre del señor Luis Saurith Beltran, quien continuó trabajando la totalidad de la parcela. Explicó, que el solicitante permaneció en el predio de manera tranquila, pacifica e ininterrumpida, realizando mejoras y explotándolo económicamente a fin de lograr su subsistencia, hasta mediados del año 2002, cuando incursionaron los primeros paramilitares en la zona. Expresó, que en noviembre del año en mención, los paramilitares inician sus

su subsistencia, hasta mediados del año 2002, cuando incursionaron los primeros paramilitares en la zona. Expresó, que en noviembre del año en mención, los paramilitares inician sus acciones en contra de los parceleros con hurtos nocturnos de ganado y otros animales, y ya para el año 2003, afirma que se intensificaron las operaciones en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 68.. Consejo Superior de la Judicatura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 contra de la población civilcon asesinatos selectivos, desapariciones, retenes, tortura, entre otras situaciones que impartían el temor generalizado a los pobladores, quienes alegan que era "el comandante Saul", quien ejercía la autoridad en la zona. Manifestó, que el 31 de enero de 2004, llegan a la parcela Nº4, un grupo de paramilitares que infligieron lesiones y le propinaron golpes al solicitante, afectando su integridad físffiq, ,fituación que prueba con la historia clínica que se encuentra en el acápite de pruebas, lo que lo obligó a desplazarse del predio. Señaló, que pasados los días Jetomó a la parcela a continuar con la explotación económica que realizaba sobre el predio, sin embargo, se entera de los homicidios

Señaló, que pasados los días Jetomó a la parcela a continuar con la explotación económica que realizaba sobre el predio, sin embargo, se entera de los homicidios de Gilberto Gil Castañeda y Carlos Beleño, compañeros de parcelación a manos de paramilitares, situación que aumento la sensación de inseguridad del señor Saurith. Advirtió, que el 23 de febrero del afio 2004, encontrándose en su parcela, es visitado por el "Comandante Saul", quien le ordenó dar en venta el predio a Lenis Neir Hoyos Simanca, por valor de $21.000.000.oo, o de lo contrario perdería su vida, razón por la cual amenazado celebra el negocio jurídico de compraventa el día 27 de febrero de 2004, en la Notaria Única del Municipio de Agustín Codazzi y decide abandonar por completo el predio trasladándose al departamento de la Guajira. En cuanto a la señora Lenis Hoyos, con quien celebró la venta, adujo que se postuló para aplicar a la ley 795 de 2005, sin embargo del día 27 de octubre del año 2007, cuando fue citada a la Fiscalía 160 de la Unidad especializada en Justicia Transicional, decidió no continuar con dicho trámite. Expuso, que el día 4 de septiembre 2008, se radicó ante lncoder una solicitud de levantamiento del régimen parcelario, suscrito aparentemente por el señor Luis Beltrán Saurith, sin embargo en declaración rendida el 27 de marzo de 2014, en las

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 68;··¡1i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \ ::!:,¿◊' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,◊4 Ot' e,Ó v

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Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 instalaciones de la Unidad de Restitución de Tierras, el solicitante menciona que no realizó tal solicitud, y por ende la rúbrica que aparece en el documento no corresponde a su firma. Seguidamente, lncoder en repuesta a la solicitud elevada el día 1 O de septiembre de 2008, expresó que por tratarse de un bien inmueble cuya adjudicación supero los 1 O años de promulgación de la ley 1152 del 25 de julio de 2007, el adjudicatario queda en total libertad de disponer de su parcela. Posteriormente, el solicitante radicó ante lncoder el día 22 de abril de 2009, una solicitud para la autorización del venta del 50% de la parcela Nº4, a lo que lncoder le contesta que la venta solo puede ser autorizada por el Consejo Directivo y para esa época se encontraban a la espera de las directrices a nivel nacional. Señaló, que en el año 2009, fue visitado por la señora Lenis Hoyos Simanca, quien le exige la firma de las escrituras públicas en una notaría de la ciudad de Valledupar, petición a la que el solicitante accedió por el temor que tenía a

le exige la firma de las escrituras públicas en una notaría de la ciudad de Valledupar, petición a la que el solicitante accedió por el temor que tenía a sabiendas del vínculo existente entre dicha señora con los paramilitares, dando como resultado la firma de la escritura pública Nº1045 del 24 de abril de 2009. Finalmente, el señor Luis Saurith Beltrán radicó el día 07 de marzo de 2012, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, ante la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Cesar -Guajira. Advirtió, que durante el trámite administrativo que se adelantó en la Unidad, intervino la señora María Victoria Daza Daza, dentro del término legal aportando todos los documentos que hicieran valer su relación jurídica con el predio reclamado. Mediante la Resolución Nº 1483 del 14 de noviembre de 2014, fue inscrito el señor Luis Beltrán Saurith en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 68Consejo Superior ch la Judica1ura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 Forzosamente, como reclamante del predio "Parcela Nº4", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N l 190-800054.

Rad. lnt.2015-0095-00 Forzosamente, como reclamante del predio "Parcela Nº4", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N l 190-800054. i A su vez la abogada de ICT tJ!"lidc'ld señala, que en la anotación Nº3 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 190-80054, correspondiente al predio objeto de reclamación aparece como si los señores Luis Saurith y la señora Yolima Polo, comprasen a los compañeros de la parcelación las porciones de tierras adjudicadas por el lncora,.sitvación que es contraria a la realidad, todas vez que ..... ... , . ' .. estos señores jamás han realizado negocios jurídicos que comprometan derechos reales de sus colindantes. Explicó que el día 12 de diciembre de 2014, se presentó a la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Guajira. ·Ia sen'ora Yolima Polo Parodis, quien en entrevista de ampliación manifestó, "Yo inicié en la Guajira como compañera permanente del señor Luis Beltrán Saurith en el año 1988, de la relación tuvimos tres hijos de nombre Luis Beltrán Saurith Polo, Silvesfre;dé Jesús Saurith Polo y Juan José Saurith Polo, el día 26 diciembre de 1996, mediante compra directa el lncora nos adjudicó la parcela Nº4, ubicada en el municipio de Agustín Codazzi, nosotros convivíamos en la parcela hasta el año 2003; cuando decido irme para Villanueva-Guajira, pero .. ··, ' iba y venía constantemente.. a la parcela, me separe del señor Luis Beltrán

la parcela hasta el año 2003; cuando decido irme para Villanueva-Guajira, pero .. ··, ' iba y venía constantemente.. a la parcela, me separe del señor Luis Beltrán totalmente en el año 2005, yo le firmé un documento del cual no recuerdo fecha ¡ debido a que no conocía leyes, solo sabía firmar, el me comentó que con dichos documentos él podía trabajar libremente la parcela lo correspondiente a los créditos bancarios para invertir en el predio y por eso yo se lo firme, pero no sabía lo que firmaba". Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carineri de Bolívar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2015, en el cual se ordenó entre otras cosas, la· publicación de la demanda en un diario de amplia Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 68Consejo Superior de la Judicatura

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Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 circulación nacional y así mismo, ordenó correrle. traslado a la señora MARIA VICTORIA DAZA DAZA, como quiera que funge como actual titular del predio. Por su parte la Corporación Autónoma Regional del Cesar Subdirección de Gestión

circulación nacional y así mismo, ordenó correrle. traslado a la señora MARIA VICTORIA DAZA DAZA, como quiera que funge como actual titular del predio. Por su parte la Corporación Autónoma Regional del Cesar Subdirección de Gestión Ambiental, allegó escrito de contestación en el cual indicó que el predio Parcela Nº4, reseñado no se encuentra dentro de zona de reserva forestal.1 De igual forma, la Agencia Nacional de Minería, en escrito visible a folios 386 a 394 del Cuaderno Nº2, explicó que una vez realizó el análisis espacial del predio con información vigente del catastro minero, a la fecha 22 de abril de 2015, encontró que si bien la parcela presenta superposición con la solicitud del contrato de concesión NºOLA-10031, es una mera expectativa y por ello no existe ninguna explotación a la fecha, por otro lado en cuanto a la solicitud de legalización OAS09251, enunció que actualmente se encuentra en evaluación jurídica para la expedición del acto administrativo de rechazo. Posteriormente, la señora María Victoria Daza Daza, presentó escrito de oposición, visible a folios 259 a 265 del Cuaderno Nº2, mediante apoderado, la cual fue admitida mediante proveído de fecha 21 de julio de 2015. OPOSICIÓN PRESENTADA POR LA SEÑORA MARÍA VICTORIA DAZA DAZA La señora MARIA VICTORIA DAZA DAZA, a través de apoderado judicial, solicitó se desestime la petición del solicitante, tachando su calidad de despojado y desplazado forzado, toda vez que no puede considerarse despojado por cuanto no se configuró una situación ausente de su voluntad en el negocio jurídico

desestime la petición del solicitante, tachando su calidad de despojado y desplazado forzado, toda vez que no puede considerarse despojado por cuanto no se configuró una situación ausente de su voluntad en el negocio jurídico realizado, o violencia alguna que pudiera influir en la venta, que realizó con la señora Lenis Neir Hoyos Simanca, quien a su vez lo trasfirió a su poderdante la señora MARIA VICTORIA DAZA DAZA, propietaria de buena fe. 1 Ver folio 289 del Cuaderno Principal Nº2.

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SGC Radicado No. 20001-31-21003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 De igual forma indicó que en • el presente caso existe una ausencia de desplazamiento forzado, por cuanto el solicitante estuvo en el predio hasta su venta el día 1 de marzo de 2004, sin aue hubieren grupos armados al margen de la ley que lo hayan desplo:ú:1'4t:-'··cn·' '":I momento en que decidió enajenar el inmueble, y resalta que la venta fue realizada con ausencia de vicio alguno toda vez que en el año 2009, se presentó a formalizar los documentos y no presentó denuncia. Expuso que su poderdante, adquirió el inmueble de buena fe, y en condiciones

vez que en el año 2009, se presentó a formalizar los documentos y no presentó denuncia. Expuso que su poderdante, adquirió el inmueble de buena fe, y en condiciones regulares para las actividades oqropecuarias, compra que de manera cordial realizó con la señora LENISéi'iSTHFRHOYOS SIMANCA, y que no encontró ninguna anomalía. Adujo, que no es cierto que al solicitante haya sido despojado, por el jefe paramilitar que menciona en la • solicitud, lo que si hubo fue una violencia . ' ., ·i: ·, ~' ' :'' generalizada que nada tuvo'qúe ver con la venta cuestionada. Advirtió que el señor Luis Sóurith · Reltron, negoció de manera libre y voluntaria con el señor Daniel Hoyos Mendoza, quien es una campesino y padre de la señora Lenis Neir Hoyos Simanca, o .10s .cuales les manifestó que se encontraba cansado y que quería vender para irse al municipio de Villanueva, donde estaban sus hijos. Así mimo, denotó que no existib"PI desplazamiento forzado de fecha 31 de enero 2004, que enunció en los hechos de la solicitud, toda vez que en los mismo indicó que al mes siguientes es decir 23 de febrero de 2004, se encontraba nuevamente trabajando en el predio. Declaró, que no es cierto qu'o' 0 e,I solicitante fuera afectado en su integridad por grupos paramilitares, si no por delincuencia común, conformados por residentes de barrios colindantes, los cuales ingresaban al predio a bañarse en un sequía y a buscar leña, razón por la cual tuvi-➔ron un altercado con el solicitante y lo

grupos paramilitares, si no por delincuencia común, conformados por residentes de barrios colindantes, los cuales ingresaban al predio a bañarse en un sequía y a buscar leña, razón por la cual tuvi-➔ron un altercado con el solicitante y lo agredieron físicamente, situación que no motivó desplazamiento forzado alguno, Código: FRT · 015 Versión: 02 Fec;'1a: 10-02-2015 Página 7 de 68Consejo Supf'rior dr fo Jmlicatura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 ya que si bien en historia clínica dice que fue atacado por desconocidos, es de conocimiento público de la comunidad, que fueron vecinos del sector. En cuantos a la muerte de los señores Gil Roberto Castañeda y Carlos Beleño que mención en los hechos, observó que el primero fue asesinado en día 3 de marzo de 2003 tal y como consta en el certificado de defunción, y que el segundo fue asesinado por fuera de la parcelación El Cairo, los cuales no pudieron afectar al solicitante por circunstancias de tiempo y lugar, ya que el solicitante se desplazó el 31 de enero de 2004 y un mes después retorno. Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.

Pruebas:

31 de enero de 2004 y un mes después retorno. Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.

Pruebas: Constancia de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Ver folio 30a 35 del Cuaderno Nº l, - Solicitud de representación judicial del señor LUIS BELTRAN SAURITH, a la Unidad de Restitución de Tierras. Ver folio 28 del Cuaderno Nº l.

Recortes prensa que hacen parte del informe de contexto de violencia del municipio de Agustín Codazzi. Ver folios 56 a 66 de Cuaderno Nº l. - Copia simple del certificado de existencia del Registro de Nacimiento del Joven Juan Jose Saurith Polo, proferido por la Notario Único del Círculo de San Juan del Cesar. Ver folio 69 del Cuaderno Nº l. Copia simple del certificado de existencia del Registro de Nacimiento del Silvestre de Jesús Saurith Polo, proferido por la Notario Único del Circulo de Villanueva. Ver folio 70 del Cuaderno Nº l. Copia simple del certificado de existencia del Registro de Nacimiento del joven Luis Beltrán Saurith Polo, profer,do por la Notario Único del Círculo de Villanueva. Ver folio 71 del Cuaderno Nº l.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 68TRIBUNAL SUPF.R!OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Consejo Supfrior

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Consejo Supfrior de la Judiea1u.ro

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Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 Copia simple de fragmentos de la denuncia Nº0030 realizada ante la Unidad Local C.T.I Codazzi-Cesar. rea lizada por el señor Luis Beltran Saurith, de fecha 3 de febrero de 2003. Ver fo!ios 72 a 75 del Cuaderno Nº l. - Copia simple de la queio-inf0rl'Juesta por el señor Luis Beltran Saurith, ante la Personería Municipo! J/¡ •· fiÁ,m;c ipio de Agustín Codazzi, de fecha 13 de febrero de 2003.Ver folio, 71, a 78 del Cuaderno Nº l. Copia simple de la ororresa de compraventa suscrita entre el señor Luis . ·:.... fi-;fi fi r: -· · . . , Beltran Saurith y la ser;\0ro lenis Neir Hoyos Simanca, de fecha 1 de marzo de ;fi ,:: 1- ' " ,_, ' _-.

2004. Ver folio 79 del Cuaderno Nº l.

Petición suscrita por el ser;c)r Luis Beltrán Saurith, de fecha 4 de abril de 2009, dirigida a Acción Social 0e \talledupar Cesar. Ver folio 80 del Cuaderno Nº l. - Copia simple del Registro rle Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al margen de la ley, suscrH0;· 0'or el señor Luis Beltran Saurith, con nota de

  • Copia simple del Registro rle Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al margen de la ley, suscrH0;· 0'or el señor Luis Beltran Saurith, con nota de presentación personal del rrismo, suscrita en la Notaria Única de Agustín Codazzi de fecha 12 derf'Or?ó de 2007. Ver folios 81 a 85 del Cuaderno Nº l. - Certificación de la Pí,'rfidl" ';,7 Délegada ante los Jueces Penales del Circuito de ValleduparCesór, e-ri la cual hace constar que en tal despacho cursó denuncia interpuesta por el señor Luis Beltran saurith, por hechos ocurridos el día 15 de noviemb_re 'pe' 2002, en la parcelación El Cairo. Ver folio Nº86 del Cuaderno Nº 1. : , ;• Copia simple de derecho de petición suscrito por el señor Luis Beltrán SAURITH, al Presidente de Colombia Álvaro Uribe Véle z, de fecha 27 de febrero de 2009. Ver tolio 87 del Cuaderno Nº l. - Copia simple del derecho de petición suscrito por el señor Luis Beltrán Saurith a ACCION SOCIAL de foc'r:a tde abril de 2009, el cual posee sello de recibo por parte de tal entidad: de • fecha 14 de abril de 2009. Ver folio 88 del Cuaderno Nº l. ; __ ;\ ,' ' .. ' - Copia de comunicación dfi 'Pinagro dirigida al solicitante de fecha 23 de febrero de 2009. Ver folfó 89 del Cuaderno Nº l. - Copia simple de la soit2Hud de techa 4 de septiembre realizado por el señor Luis Beltran Saurit a lncoder en la cual le solicita levantar el régimen

febrero de 2009. Ver folfó 89 del Cuaderno Nº l. - Copia simple de la soit2Hud de techa 4 de septiembre realizado por el señor Luis Beltran Saurit a lncoder en la cual le solicita levantar el régimen parcelario que recae sobre la parcelación. Ver folio 90 del Cuaderno Nº l.

Código: FRT - 015 Versión: 02 __ .· Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 68;·-fifi

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \ :?::tc' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN Rf::STITUCION DE TIERRAS <,◊,4 Ot'- e,

<> " Consejo Superior de la Judkatura SENTENCIA No. fi.fi M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-3121 -003·201 4·00155·00 Rad. lnt.201 5-0095-00 Oficio de lncoder de fecha 1 O de septiembre de 2008, dirigido al señor Luis BELTRAN Saurith, en el cual le expresa que como quiera que la adjudicación de su bien supera los 1 O años que da en total libertas de disponer de la parcela. Ver folio 91 del Cuaderno Principal Nº l. - Copia simple la solicitud realizada por el sehor Luis Beltrán Saurith, dirigida al Director de lncoder, en el cual requiere autorización para vender el 50% de la parcela Nº4. - Copia simple del oficio 0898 de fecha 24 de abril de 2009, en el cual lncoder da contestación a la solicitud de venta .del 50% de la parcela realizada por el solicitante. Ver folio 93 del Cuaderno Nº l.

  • Copia simple del oficio 0898 de fecha 24 de abril de 2009, en el cual lncoder da contestación a la solicitud de venta .del 50% de la parcela realizada por el solicitante. Ver folio 93 del Cuaderno Nº l.

Copia simple de historia clínica del serior Luis Beltrán Saurith, llevada a cabo en el Hospital Rosario Pumarejo de López -Empresa Social del Estado. Ver folios 94 a 104 del cuaderno Nº l. - Copia simple de historia clínica del señor Luis Beltrán Saurith, llevada a cabo en la Unidad Médica Santa Isabel. Ver folios l.05 a 108 del cuaderno Nº l. - Copia de factura de venta de la Fabrica Lácteos el Cacique, donde funge como proveedor el señor Luis Saurith. Ver folio 10 9 del Cuaderno Nº l. - Copia de la Cedula de Ciudadanía del señor Luis Beltrán Saurith. Ver folio 67 del Cuaderno Nº l. - Copia del soporte de liquidación de Impuesto de Registro, en el cual funge como contribuyente la señora Lenis Hoyos Simanca de fecha 7 de mayo de

2009. Ver folio 111 del Cuaderno Nº l.

Copia simple del poder que otorgó la señora Lenis Hoyo Simanca a favor del DR. Alvaro Liñan Cuello, para que a su nombre y representación suscriba escritura pública sobre la Parcela Nº4, con la señora María Victoria Daza Daza. Ver folio 112 del Cuaderno Nº l. Copia simple de la declaración de extraproceso, de la señora Lenis Neir Hoyos rendida en la Notaria Única de San Pedro de Urabá, de fecha 3 de septiembre de 2013. Ver folio 114 del Cuaderno Nº l.

Copia simple de la declaración de extraproceso, de la señora Lenis Neir Hoyos rendida en la Notaria Única de San Pedro de Urabá, de fecha 3 de septiembre de 2013. Ver folio 114 del Cuaderno Nº l. Diagnostico registra! de la Parcela Nº4. Ver folios 115 a 11 7 del Cuaderno Nº l.

Código: FRT . 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 1 O de 68Consejo Sup€rior de la Judicatura

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SALA CIVIL ESPll':CIA LIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SF.NTENCIA No.

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SGC Radicado No. 20001-31 -21-003-2014-00155-00 Rad. lnt.2015-0095-00 Certificado de impuestos de Je Alcaldía de Agustín Codazzi. Ver folio 11 8 a 119 del Cuaderno Nº l. - Copia de la respuesta profer ida por el Procurador Regional de Cesar dirigida al señor Luis P,p:f,,:<.;..¡ 'S ourith Perea, de fecha 19 de noviembre de

2009. Ver Cuaderno Nº 1. - Copia de la respuesta proferida por la Fiscal 160 de la Unidad Especializada de Justicia Transicional. Ver folio 12 1 de del Cuaderno Nºl. - Copia simple del oficio ) 137, de fecha 30 de julio de 2014, suscrito por la .. ,,_ .. ' .. .. .,J Fiscal 26 Seccional de Agustín Codazzi Cesar, dirigida a la Dra. Cristina Isabel

  • Copia simple del oficio ) 137, de fecha 30 de julio de 2014, suscrito por la .. ,,_ .. ' .. .. .,J Fiscal 26 Seccional de Agustín Codazzi Cesar, dirigida a la Dra. Cristina Isabel Ardila Poyares, en la cual hcce constar que el señor Luis Beltrán Saurith en la investigación de radic0do, 173818 funge como víctima del delito de desplazamiento forzado. Ver folio 12 2 a 123 del Cuaderno Nº l.

Copia de la escritura p\'Jl:)lici:'J ·¼A-1607, de fecha 26 de diciembre de 1996. Copia simple de la escritura pública 0855 de fecha 3 de diciembre de 1998, mediante la cual liquidan la sociedad marital de hecho los señores Luis Beltrán Saurith y YoÍimci'fbíó' F'-orodis. Ver folio 136 a 140 del Cuaderno Nº l. Copia de la escritura bública AA376 l 6 l 58, de fecha 24 de abril de 2009, mediante la cual celebran la compraventa entre el señor Luis Beltrán Saurith y Lenis Neir Hoyos Simancp . Ver folio 143 a 146 del Cuaderno Nº l. - Copia simple de la escritura pú blica AA390800 l l, de fecha 6 de mayo de 2009, mediante la cual c€lebran contrato de compraventa las señoras Lenis Neir Hoyos y la señora María Victoria Daza Daza. Ver folio 14 7 a 15 1 del Cuaderno Nº l. - Copia del certificado de avalúo catastral de IGAC. Ver folio 152 a 155 del Cuaderno Nº l.

Neir Hoyos y la señora María Victoria Daza Daza. Ver folio 14 7 a 15 1 del Cuaderno Nº l. - Copia del certificado de avalúo catastral de IGAC. Ver folio 152 a 155 del Cuaderno Nº l. - Copia simple del folio · de matrícula inmobiliaria Nº l 90-80054, que corresponde al predio ''Parcelo t-.1°4". Ver folio 15 6 a 15 7 del Cuaderno Nº l. Informe Técnico Prediat. \/e'r folio 158 a 162 del Cuaderno Nº l. Copia de la cedula de ciudadanía de la señora María Victoria Daza Daza. Ver folio 163 del Cuaderno Nº l. - Copia del escrito de la señora María Victoria Daza Daza, dirigido a la Unidad de Restitución de Tiertas: Ver folio 164 a 16 6 del Cuaderno Nº l.

Código: FRT - 015 Versión: 0.2 , Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 68Cons-ejo Superior de li, Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDIC IAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN Rl::S"rll"UCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Racucado No. 20001-3121 -003-2014 -001 55-00

Rad. lnt.201 5-0095-00 Escrito de oposición presentado por la señora María Victoria Daza Daza. Ver folio 257 a 266 del Cuaderno Nº2 - Copia de Registro de Defunción del señor Gii RO BERTO Castañeda Murcia.

Escrito de oposición presentado por la señora María Victoria Daza Daza. Ver folio 257 a 266 del Cuaderno Nº2 - Copia de Registro de Defunción del señor Gii RO BERTO Castañeda Murcia. Ver folio 267 del Cuaderno Nº2. Informe de Avalúos de Predio y/o mejoras Rurales. Ver folio 268 a 287 del Cuaderno Nº2. Informe de Parques Nacionales Natl,!rfi.:,,fi,.qe Colombia. Ver folio 195 del Cuaderno Nº2. Diagnostico Registra! del predio Parcela Nº4. Ver folio 306 a 308 del Cuaderno Nº2. Escrito de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Ver folio 344 a 345 del Cuaderno Nº2. Escrito de la Agencia Nacional de Minería .. Ver folio 386 a 391 del Cuaderno Nº l. Informe de Avalúo Comercial Rural del Predio '' Parcela Nº4". Registro de Cadena de Custodia FP.J -08, de la muestras escriturales tomadas al señor Luis Saurith Beltrán.

IV.- CONSIDERACIONES ·.

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocida opositora dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicita

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