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TSDJ CTG-20001312100320150000700-(26-10-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100320150000700-(26-10-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

ConfiJo Superior de .la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 200013121003-2015-00007-00 Radicado Interno No. 065-2016-02 Cartagena de Indias D. T. y C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demamtantes/SOHcitantes/Accionantes: Joeé Vicente QianQ:i Trujillo, Marcela .Patricia Cianci Jaime, Luis Eduardo Cianci Castilla, Ana Lucía Cianci Castilla, Cecilia Eugenia Cianci Castilla, Olman Joeé Cianci Arnaya, Rafael.Enrique Ctanci -Amfiya, Almadelia Ciancl Amaya, Judith . Elena CláncFGalvis; Ada Cianci GaMs, Aldo José Cianci éastula. · DemandadoslOpoS,icióntAtcionados; Edinson Emir Remolina Martínez, Jhon Trino Remolina Martfnez, Elldn Andf,ey Remolina Maitfnez y Yesld Fernando Remoliná MarUnez, Isabel Mujica Barón, Jorge ;Arturo Romo, Trino Remolina Pita, Adriana Rey Sánohez1 Asociación de Ladrilleros de Pailitas · Predios: Santfi Clara: "Hotel Pare y Descanse", "Hermanos Remolina Martínez",."Estaclórn de

· Servicios La Gabriela", (Pailítas-Cesar)

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por

· Servicios La Gabriela", (Pailítas-Cesar)

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, radicado bajo número 200013121003-2015-00007-00 en nombre y a favor de los señores Ada Elena Cianci Galvis, Judith Elena Cianci Galvis, como propietarias del predio solicitado; José Vicente Cianci Trujillo, Marcela Patricia Cianci Jaime, Luis Eduardo Cianci Castilla, Ana Lucía Cianci Castilla, Cecilia Eugenia Cianci Castilla, Olman José Cianci Amaya, Rafael Enrique Cianci Amaya, Almadelia Cianci Amaya, Aldo José Cianci Castilla, en calidad jurídica de llamados a suceder el derecho de propiedad derivado de sus padres: Vicente Cianci Galvis, José Cianci Galvis, Aldo Cianci Galvis y Olman Cianci Galvis. Dentro del trámite correspondiente se admitieron las oposiciones de los señores Edinson Emir Remolina Martínez, Jhon Trino Remolina Martínez, Elkin Andrey Remolina Martínez, Yesid Fernando Remolina Martínez, Isabel Mujica Barón, Jorge Arturo Romo, Trino Remolina Pita, Adriana Rey Sánchez.

3. ANTECEDENTES A continuación se realiza un resumen de los hechos señalados por los solicitantes y posteriormente la Sala acometerá el estudio de las solicitudes presentadas por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 3.1 Hechos en generales de la demanda Comienza el escrito petitorio, describiendo que el municipio de Pailitas, ubicado en el

Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 3.1 Hechos en generales de la demanda Comienza el escrito petitorio, describiendo que el municipio de Pailitas, ubicado en el departamento de Cesar, fue escenario constante del accionar de grupos armados ilegales.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 113Com,ejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 200013121003-2015-00007-00 Radicado Interno No. 065-2016-02 Que entre los años 1890 y 1990, era constante la presencia de los grupos guerrilleros Ejército de Liberación Nacional "ELN" y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia "FARC", siendo la guerrilla del ELN la de mayor presencia histórica en el municipio. Las zonas de dominio guerrillero en el departamento del Cesar en su mayoría fueron tomadas posteriormente a finales de los años noventa por los grupos paramilitares, no solo como estrategia antisubversiva, pues a través de todo tipo de acciones delincuenciales ejercieron el terror sobre la comunidad del municipio de Pailitas y estigmatizaron a sus pobladores para ganar control territorial. Se resalta en el introito, que la región se vio especialmente influenciada por la actividad constante del Frente Resistencia Motilona, el cual surge como uno de los 14 frentes del Bloque Norte creado hacia la década del noventa por las Autodefensas Unidas de Colombia que confederaron los grupos paramilitares existentes hasta ese momento.

constante del Frente Resistencia Motilona, el cual surge como uno de los 14 frentes del Bloque Norte creado hacia la década del noventa por las Autodefensas Unidas de Colombia que confederaron los grupos paramilitares existentes hasta ese momento. Esta estrategia hizo parte del proceso de expansión que la Casa Castaño adelantó a través de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá ACCUdirigidas por Carlos Castaño y Salvatore Mancuso. En síntesis, se explica en la demanda, que los paramilitares empezaron a delinquir principalmente en Pailitas, donde instalaron dos bases de entrenamiento en armas y táctica militar. Luego subieron por lado y lado de la vía Panamericana que conduce hacia la costa y se multiplicaron por Poponte, Chiriguaná, Chimichagua y Curumaní. Entre 2001 y 2002 delinquieron en tres municipios de Magdalena, San Sebastián de Buenavista, Guamal y El Banco, y a mediados de 2002 cruzaron la frontera del Cesar esparciéndose por Convención, El Carmen, Teorama, San Calixto y Hacarí, en Norte de Santander. El Bloque Norte a través del Frente Resistencia Motilona encontró la posibilidad de regular toda la zona mencionada a través del control de la Troncal Oriente o vía Panamericana, con la que se conecta el Caribe con el centro del país, sector en el cual además avanza en la actualidad el proyecto vial conocido como la Ruta del Sol. El control de la troncal mencionada posibilitó también el dominio sobre las gasolineras ubicadas a lo largo de la misma y en muchas ocasiones el despojo de las estaciones de servicio. Esta actividad se constituyó, junto con el narcotráfico, en una de las fuentes

control de la troncal mencionada posibilitó también el dominio sobre las gasolineras ubicadas a lo largo de la misma y en muchas ocasiones el despojo de las estaciones de servicio. Esta actividad se constituyó, junto con el narcotráfico, en una de las fuentes más importantes de financiamiento para la organización paramilitar. El negocio de los paramilitares con el robo de la gasolina en Pailitas supuso el asesinato de quienes se interpusieran en el propósito de tomar control de las estaciones de servicio de la Troncal Oriente. Entre las víctimas de paramilitares en Pailitas, asociadas al robo de gasolina y despojo de bienes, está el caso de la familia dueña de la estación de servicios "La Gabriela", ubicada en el predio solicitado en restitución, pues este hecho se ha constituido como de amplio reconocimiento en la comunidad debido a la sevicia y crueldad desplegada por el Frente Resistencia Motilona en contra de los miembros de la familia solicitante de restitución, bajo los sucesivos mandos de Martín Velazco Galvis alias "Jimmy" y Jefferson Enrique López Martínez alias "Omega", en su objetivo de apoderarse de la estación.

Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2 015 Página 2 de 113Co11sey,1 Superior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 200013121003-2015-00007-00 Radicado Interno No. 065-2016-02 Comenta la parte demandante, que el caso de la estación de servicios La Gabriela, no

SGC Radicado No. 200013121003-2015-00007-00 Radicado Interno No. 065-2016-02 Comenta la parte demandante, que el caso de la estación de servicios La Gabriela, no fue el único en el municipio. Una estación de servicio ubicada en el corregimiento de El Burro en el año 2004, fue despojada por paramilitares a su dueño a través de amenazas y constreñimientos y puesta a nombre de un presunto testaferro. Finalmente, se destaca en la demánda, que de esta manera el robo de gasolina que financió la expansión del Frente Resistencia Motilona en el centro y sur del Cesar, estuvo en muchos casos asociado directamente al despojo y abandono de predios y especialmente de estaciones de gasolina, como en el caso de la familia solicitante del predio Santa Clara. 3.2 Hechos específico de la demanda Se describe en síntesis en el escrito de la solicitud, que el predio Santa Clara que se solicita en restitución, se identificaba con folio de matrícula inmobiliaria No. 192-819 del Círculo Registra! de Chimichagua. Este inmueble fue adquirido mediante escritura pública de compraventa No. 235 de 09 de diciembre de 1975 de la Notaria Única de Tamalameque por el señor Emmanuel Filiberto Cianci Galvis, quien compró el bien al señor Arquímedes Rodríguez Gómez por valor de $200.000. Se trata de un predio ubicado a orillas de la carretera troncal de oriente, en el cual el señor Emmanuel Filiberto Cianci Galvis destinó una parte para establecer una Estación de Servicio donde se surtía combustible para vehículos, la cual denominó La Gabriela,

señor Emmanuel Filiberto Cianci Galvis destinó una parte para establecer una Estación de Servicio donde se surtía combustible para vehículos, la cual denominó La Gabriela, y otra parte del predio fue conservada como una finca dedicada a la ganadería y cultivos, sin que se hiciera división jurídica del bien. El señor Emmanuel Filiberto Cianci Galvis fue asesinado frente a su vivienda en el municipio de Pailitas, el día 13 de enero de 1993, por no acceder a una extorsión hecha por un grupo guerrillero. Emmanuel Filiberto Cianci Galvis en vida no contrajo nupcias ni tuvo hijos, y para el día de su muerte también sus padres habían fallecido, razón por la cual sus hermanos Judith Elena, Olman, José Aldo, Vicente, José y Ada Cianci Galvis fueron los llamados a sucederlo; en virtud de ello mediante escritura pública No. 337 de 13 de agosto de 1993 de la Notaria Única de Tamalameque, se les adjudicó en sucesión los bienes del difunto Emmanuel Filiberto, entre lo que correspondió el predio "Santa Clara" en el cual funcionaba una estación de servicio denominada "La Gabriela". Desde el momento en el que el predio "Santa Clara" pasó a ser propiedad de los hermanos del señor Emmanuel Filiberto Cianci, estos se reunieron para determinar cuál de ellos llevaría la administración del inmueble, rindiendo cuentas a los demás propietarios. Con esto se inició contra ellos una persecución a muerte por parte del grupo paramilitar AUC Bloque Norte Frente Resistencia Motilona, especialmente contra los hombres de la familia, primero para extorsionarlos y obtener gasolina gratis para los carros que eran propiedad de la organización criminal, y como última medida para

grupo paramilitar AUC Bloque Norte Frente Resistencia Motilona, especialmente contra los hombres de la familia, primero para extorsionarlos y obtener gasolina gratis para los carros que eran propiedad de la organización criminal, y como última medida para apropiarse de la Estación de Servicio.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 112C,msej,J Superior de la Judicamra

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 200013121003-2015-00007-00 Radicado Interno No. 065-2016-02 El primer designado por los propietarios para administrar el bien fue el señor José Aldo Cianci Galvis, quien fue víctima constante de extorsiones y hurto de combustible, que por miedo tenía que facilitar gratuitamente a los vehículos del grupo paramilitar comandado por alias Jimmy, hasta que fue desaparecido forzosamente el día 18 de septiembre de 1999 en horas de la mañana, tras haber visitado la Estación de Servicio La Gabriela para recoger el producido de las ventas. Al desaparecer el señor José Aldo Cianci Galvis, la familia denunció los hechos, y poco tiempo después empezó a recibir llamadas extorsivas de personas solicitando dinero a cambio de dar pruebas de supervivencia del desaparecido. La familia entregó el dinero solicitado sin recibir señal alguna del paradero del señor José Aldo. La desaparición del señor José Aldo Cianci Galvis, desintegró su núcleo familiar, pues sus hijas Ana Lucia Cianci Castilla y Cecilia Eugenia Cianci Castilla (hoy solicitantes),

La desaparición del señor José Aldo Cianci Galvis, desintegró su núcleo familiar, pues sus hijas Ana Lucia Cianci Castilla y Cecilia Eugenia Cianci Castilla (hoy solicitantes), que para entonces tenían 18 y 16 años, quedaron solas, y su hermano mayor Luis Eduardo Cianci Castilla, que tenía 21 años, estaba estudiando en la ciudad de Bucaramanga. No obstante, según informaron las solicitantes, su hermano mayor retornó al municipio de Pailitas a acompañarlas y allí vivieron "durmiendo en diferentes casas por miedo". Al no estar el señor José Aldo los demás hermanos propietarios del predio Santa Clara, decidieron entonces que se hicieran cargo de la administración del predio los señores Olman y Vicente Cianci Galvis, quienes en efecto tomaron la administración de la finca y la Estación de Servicios La Gabriela. Para el año 1998, la solicitante Almadelia Cianci Amaya (hija del señor Olman Cianci Galvis), quien entonces tenía 14 años de edad, fue retenida por el hermano del señor Martín Velasco Galvis alias "Jimmy", comandante del Frente Resistencia Motilona de las AUC Bloque Norte, e intentó accederla sexualmente sin que pudiera llevarlo a cabo. Tras el ataque contra su hija Almadelia, el señor Olman Cianci Galvis fue citado por el comandante alias "Julio Palizada", del Frente Resistencia Motilona Bloque Norte de las AUC, para que acudiera a la Estación de Servicio La Gabriela, con el fin de informarle la necesidad de dicho frente para tanquear los carros de la organización en esa estación. A la cita acudió el señor Olman sin que se presentara persona alguna a

AUC, para que acudiera a la Estación de Servicio La Gabriela, con el fin de informarle la necesidad de dicho frente para tanquear los carros de la organización en esa estación. A la cita acudió el señor Olman sin que se presentara persona alguna a encontrarlo. Como consecuencia del temor infundido, el señor Olman Cianci Galvis decidió enviar a su hija Almadelia al municipio de Ocaña, en donde estudiaría con su hermano, el señor Olman Cianci Amaya, que ya se encontraba allí con anterioridad. Debido a lo anterior, el núcleo familiar del señor Olman Cianci Galvis también empezó a desintegrarse, al tener que enviar a su hija Almadelia a otro lugar para protegerla de las intimidaciones de los grupos armados; no obstante, para entonces sus sobrinas Ana Lucia Cianci Castilla y Cecilia Eugenia Cianci Castilla, que habían quedado solas tras la desaparición de su padre, fueron recibidas en su núcleo familiar y asistidas no solamente por él sino por los demás miembros de la familia Cianci Galvis.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 112( fifs-::v;;./ ,J l:J¡Qfi .. , • " ;¡ J'o/4 c::ut e/

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 200013121003-2015-00007-00 Radicado Interno No. 065-2016-02

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 200013121003-2015-00007-00 Radicado Interno No. 065-2016-02 Al igual que los dos administradores anteriores de la Estación de Servicio La Gabriela (Emmanuel Filiberto y José Aldo), los hermanos Olman y Vicente Cianci Galvis, siguieron siendo víctimas de extorsiones por parte de los grupos paramilitares, quienes no solamente les pedían dinero sino también el tanqueo de los vehículo que pertenecían al grupo armado. Ante la negativa de los señores Olman y Vicente de realizar estos pagos, el grupo armado tomó represalias en su contra y les causó la muerte a ambos el día 16 de febrero de 1999, en donde con impactos de bala y en la misma estación de gasolina se consolidó su homicidio. Asesinado el señor Olman Cianci Galvis, quedó su esposa Edilma Rosa Amaya de Cianci en compañía de los hijos Rafael Enrique Cianci Amaya, de 16 años y Almadelia Cianci Amaya, de 15 años, quien regresó de Ocaña tras haber sido enviada inicialmente allí por su padre, dados los hostigamientos sexuales en su contra. Los hijos mayores de esta pareja Allende Cianci Amaya y Olman Cianci Amaya, ya para entonces no vivían con sus padres y estaban en Barranquilla y Ocaña, respectivamente. A poco más de un mes desde los últimos asesinatos, los grupos armados del Bloque Norte de las AUC Frente Resistencia Motilona, volvieron a agredir a la Familia Cianci,

respectivamente. A poco más de un mes desde los últimos asesinatos, los grupos armados del Bloque Norte de las AUC Frente Resistencia Motilona, volvieron a agredir a la Familia Cianci, pues el día 12 de marzo de 1999, se presentaron en la casa de la señora Edilma Amaya De Cianci viuda del señor Olman Cianci Galvis y madre de Rafael Enrique, Almadelia, Allende y Olman José Cianci Amaya; y le propinaron muerte violenta, frente a su hijo de 16 años Rafael Enrique Cianci Amaya, degollándola con arma corto punzante. A partir de lo narrado, al quedar sin sus padres, se desplazaron forzosamente los señores Almadelia y Rafael Enrique Cianci Amaya, quienes entonces eran menores de edad, y se dirigieron a la ciudad de Bogotá donde los recibió su tía Judith Elena Cianci Galvis. Para marzo del año 1999 se había desplazado forzosamente del municipio de Pailitas, donde se ubica el predio Santa Clara, el núcleo familiar de los señores Olman Cianci Galvis (Q.E.P.D) y de Aldo Cianci Galvis (Q. E. P.D). El señor Luis Eduardo Cianci Castilla (hijo de Aldo Cianci Galvis, hoy solicitante), administró la estación de gasolina durante un corto tiempo hasta que la situación de seguridad le impidió seguir viviendo en Pailitas. El desplazamiento forzado de los hermanos: Luis Eduardo, Ana Lucia y Cecilia Eugenia Cianci Castilla, se dio con ocasión de amenazas tras los asesinatos de Olman y Vicente Cianci Galvis (sus tíos), pues los grupos armados se presentaron a su casa

Cianci Castilla, se dio con ocasión de amenazas tras los asesinatos de Olman y Vicente Cianci Galvis (sus tíos), pues los grupos armados se presentaron a su casa instándolos a irse y amenazándolos con matar a todos los Cianci. Los hermanos Almadelia y Rafael Enrique Cianci Amaya vivieron un tiempo al cuidado de su tía Judith Elena Cianci Galvis en la ciudad de Bogotá, sin embargo no transcurrió mucho hasta que fueron entregados al Bienestar Familiar. El señor Allende Cianci Amaya, al ser contactado por sus hermanos que se encontraban en el Bienestar Familiar, decidió ir al municipio de Pailitas para encargarse de las propiedades de la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 112Omsf'jt) Superior de üt Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 200013121003-2015-00007-00 Radicado Interno No. 065-2016-02 familia y obtener dinero para ayudar a sus hermanos menores, pero el 15 de febrero del año 2000 fue también asesinado por hombres pertenecientes al grupo paramilitar de las AUC. Tras la pérdida de sus padres y de su hermano Allende Cianci, los solicitantes Almadelia y Rafael Enrique Cianci Amaya, que para entonces eran menores de edad, decidieron fugarse del hogar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e irse a vivir con su otro hermano, Olman Cianci Amaya, quien para ese momento vivía en el

decidieron fugarse del hogar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e irse a vivir con su otro hermano, Olman Cianci Amaya, quien para ese momento vivía en el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca). De esta manera se generó el desplazamiento forzado de los señores: Luis Eduardo Cianci Castilla, Ana Lucia Cianci Castilla, Cecilia Eugenia Cianci Castilla, Olman José Cianci Amaya, Rafael Enrique Cianci Amaya, Almadelia Cianci Amaya, como consecuencia de la desaparición forzada del señor Aldo Cianci Galvis y los homicidios de los señores Vicente Cianci Galvis, Olman Cianci Galvis, Edilma Amaya de Cianci y Allende Cianci Amaya y las amenazas que contra la familia se produjeron expresamente tras las muertes de estas personas; el señor José Vicente Cianci Trujillo (hijo de Vicente Cianci Galvis) también se desplazó forzosamente tras la muerte de su padre. Las señoras Ada y Judith Elena Cianci Galvis no se desplazaron forzosamente puesto que ellas ya con anterioridad a los hechos violentos se encontraban asentadas en otras ciudades, en las cuales permanecieron tras los homicidios de sus hermanos, sobrino y cuñada. Ya para el año 2001 la mayor parte de la familia Cianci dejó no solo de vivir en el municipio de Pailitas por las constantes amenazas en su contra, sino de percibir las ganancias de la venta de gasolina que se surtía en la Estación de Servicio La Gabriela, habida cuenta que el bombero encargado (Wilmar) había sido presionado por el comandante alias Jimmy de las AUCBloque Norte Frente Resistencia Motilona, para

ganancias de la venta de gasolina que se surtía en la Estación de Servicio La Gabriela, habida cuenta que el bombero encargado (Wilmar) había sido presionado por el comandante alias Jimmy de las AUCBloque Norte Frente Resistencia Motilona, para entregarle dicho dinero a la organización criminal y no a los legítimos propietarios del predio. La persecución familiar de la que había sido víctima toda la familia Cianci, obligó al señor José Cianci Galvis a aceptar lo dispuesto por el grupo paramilitar, de acuerdo a los solicitantes, inicialmente el señor José recibió una parte del dinero con el que se iba a comprar el predio Santa Clara, donde funcionaba la Estación de Servicio La Gabriela, el cual al día siguiente le fue hurtado por los mismos paramilitares, junto con otro dinero proveniente de sus actividades comerciales. En el mismo año 2001, el señor Wilmar (apellido desconocido), bombero que administraba la Estación de Servicio La Gabriela, también fue asesinado por el grupo paramilitar de las AUC Bloque Norte - Frente Resistencia Motilona. Tras su muerte, dado que ya había existido un acercamiento pero no se había legalizado la venta del predio, los señores José Cianci Galvis y la señora Ada Cianci Galvis, fueron contactados por la organización criminal para legalizar esta vez si el traspaso de la propiedad del predio "Santa Clara".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 112Co11sejo Superior de lu Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC

de lu Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado fio. 200013121003-2015-00007-00 Radicado Interno No. 065-2016-02 Con posterioridad a los requerimientos hechos por los paramilitares, quienes en un principio enviaron los mensajes por medio de Wilmar al señor José Cianci Galvis (este últimos falleció el día 24 de diciembre de 2002, por causas naturales). Para el año 2003, de los propietarios del predio Santa Clara solamente estaban vivas las hermanas Judith Elena y Ada Cianci Galvis, lo que hizo necesario que por la presión del grupo armado y para llevar a fin el trámite de compraventa del inmueble, se surtieran la sucesiones de los señores: Vicente, José, Aldo y Olman Cianci Galvis a sus hijos: José Vicente Cianci Trujillo, Marcela Patricia Cianci Jaime, Luis Eduardo Cianci Castilla, Ana Lucia Cianci Castilla, Cecilia Eugenia Cianci Castilla, Aldo José Cianci Castilla, Olman José Cianci Amaya, Rafael Enrique Cianci Amaya y Almadelia Cianci Amaya, pues hasta ese momento eran ellos (aunque muertos), quienes figuraban como propietarios del inmueble, según da cuenta el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-819. Teniendo en cuenta que todos los núcleos familiares de los llamados a suceder la propiedad del predio "Santa Clara" se encontraban dispersos en los lugares a los que cada uno se dirigió tras el desplazamiento forzado, y que era de conocimiento del

Teniendo en cuenta que todos los núcleos familiares de los llamados a suceder la propiedad del predio "Santa Clara" se encontraban dispersos en los lugares a los que cada uno se dirigió tras el desplazamiento forzado, y que era de conocimiento del pueblo (Pailitas) la persecución dirigida a la familia Cianci, el entonces Notario Único de Pailitas, el señor Héctor Miranda Quimbayo, se negó ante los grupos armados a efectuar tanto el trámite de sucesión como la venta del predio, razón por la cual fue asesinado el 18 de octubre de 2002. Pese a lo descrito, para el 04 de abril de 2003, se efectuaron las sucesiones de los señores José Cianci Galvis, José Aldo Cianci Galvis, Olman José Cianci Galvis y Vicente Cianci Galvis, cuando ya el notario Héctor Miranda Quimbaya había fallecido y la persona que figuraba como Notaria Encargada de la Notaria Única de Pailitas era la señora Sonia Barón Suarez, quien en su oficina tramitó las adjudicaciones de sucesión de los respectivos señores, mediante escrituras públicas No. 065, 066, 067 y 068, todas con fecha 04 de abrit de 2003. Sin embargo, para entonces el señor Aldo Cianci Galvis se encontraba desaparecido y no se había declarado su muerte, pues esto se dio mediante sentencia judicial de 18 de abril de 2011 del Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguaná, razón por la cual no podía efectuarse el tramite sucesora! por encontrarse esta persona jurídicamente viva. Además como heredero del señor Aldo Cianci Galvis, solamente se reconoció mediante Escritura Publica No. 066 de 04 de

encontrarse esta persona jurídicamente viva. Además como heredero del señor Aldo Cianci Galvis, solamente se reconoció mediante Escritura Publica No. 066 de 04 de abril de 2003 al señor Luis Eduardo Cianci Castilla, quedando por fuera de dicho trámite las señoras Ana Lucia, Cecilia Eugenia y Aldo José Cianci, quienes según se identificó previamente en el núcleo familiar, son hijas del desaparecido señor. En cuanto a la sucesión del señor Olman Cianci Galvis, mediante escritura pública No. 067 de 04 de abril de 2003, se adjudicó únicamente la propiedad al señor Olman José Cianci Amaya, desconociéndose a los demás hijos del fallecido, los señores Rafael Enrique Cianci Amaya y Almadelia Cianci Amaya, también identificados previamente. Adicionalmente, estas escrituras públicas de adjudicación en sucesión no tuvieron participación directa de los. hoy solicitantes, pues todas fueron impulsadas por el señor William Lobo Martínez, a quien se relaciona en ellas como apoderado de los adjudicatarios.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 112TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Ctm!leja Superior de la Judicamra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 200013121003-2015-00007-00 Radicado Interno No. 065-2016-02 Surtidas las sucesiones mencionadas, el predio Santa Clara fue traspasado a los

Radicado No. 200013121003-2015-00007-00 Radicado Interno No. 065-2016-02 Surtidas las sucesiones mencionadas, el predio Santa Clara fue traspasado a los señores Abimael Bastos Contreras, Trino Remolina Pita y Ruth Mary Rodríguez, el día 8 de mayo de 2003, es decir, a menos de un mes de haberse adelantado los trámites de adjudicación de la sucesión. Este negocio, al igual que las escrituras públicas de sucesión No. 065, 066, 067 y 068 de la Notaria Única de Pailitas, se registraron en el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-819 el día 28 de julio de 2003. Agregan los accionantes, que el negocio jurídico de compraventa del predio "Santa Clara", la familia Cianci no recibió pago alguno y se realizó dando poder para ello a la señora Ada Cianci Galvis, tía de los hoy reclamantes, como da cuenta la escritura pública de compraventa No. 086 de 08 de mayo de 2003, en la que ella figura como apoderada de los señores: Judith Cianci Galvis, José Vicente Cianci Trujillo, Olman José Cianci Amaya, Luis Eduardo Cianci Castilla y Marcela Patricia Cianci Jaime. De esta manera el predio Santa Clara, pasó de ser propiedad familiar de los Cianci Galvis y sus herederos, a ser de los señores Abimael Bastos Contreras, Trino Remolina Pita y Ruth Mary Rodríguez. Quienes posteriormente, mediante escritura pública No. 147 de 22/7/2003 de la Notaría Única de Pailitas, dividieron la finca en tres predios declaración de mejoras y división material del predio Santa Clara en tres inmuebles:

147 de 22/7/2003 de la Notaría Única de Pailitas, dividieron la finca en tres predios declaración de mejoras y división material del predio Santa Clara en tres inmuebles: "H ermanos Remolina Martínez HRM", a nombre de Trino Remolina Pita; "Hotel Pare y Descanse", a nombre de Ruth Mary Rodríguez Rodríguez; y, "Estación de Servicios La Gabriela", a nombre de Abimael Bastos Contreras; sobre los cuales han realizados diversos actos o negocios jurídicos. Finalmente señala, el señor Abimael Bastos Contreras fue condenado el día 03 de septiembre de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Valledupar, en sentencia anticipada por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con desplazamiento forzado, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Penal, el día 9 de abril de 2014; lo anterior, por su pertenencia, colaboración y financiación del grupo armado Bloque Norte de la Autodefensas Unidas de Colombia, organización criminal a la cual pertenecía el señor Abimael Bastos Contreras, en un alto cargo (tesorero). 3.3. P

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