TSDJ CTG-20001312100320150002800-(03-08-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100320150002800-(03-08-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Consejo Superior de líl Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00
Cartagena de Indias, tres (03) de agosto dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº 55 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial CesarGuajira en representación de Luz Estela Rojas Hinojosa DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Donaldo Sánchez Zambrano
PREDIO: Casa Lote con calle 11 #5 - 55 ubicada en BecerrilCesar 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en representación de la señora LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA como solicitante del inmueble
urbano con dirección de ubicación Calle 11 No. 5 - 55 del Municipio de Becerril - Cesar, en el cual actúa como parte opositora el señor DONALDO
SÁNCHEZ ZAMBRANO
111.- ANTECEDENTES
HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN
Becerril - Cesar, en el cual actúa como parte opositora el señor DONALDO
SÁNCHEZ ZAMBRANO
111.- ANTECEDENTES
HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA, a efectos de que se les restituya el predio urbano con dirección Calle 11 No. 5 - 55 ubicado en el barrio Gaitán del Municipio de Becerril, Departamento del Cesar; identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 42699 y referencia catastral No. 01 - 01 - 0055 - 0009 - 000.
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 57TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 200013121003201500028 - 00
Conforme a los hechos señalados en la demanda, la señora LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA se vinculó al citado inmueble, en el año dos mil dos (2002) cuando lo adquiere mediante negocio juridico de compraventa celebrado con el señor ALBERTO JOSÉ SUAREZ CARCAMO, protocolizado mediante Escritura Publica No. 172 del siete (07) de febrero de dicho año, constando así en anotación número 9 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-42699.
mediante Escritura Publica No. 172 del siete (07) de febrero de dicho año, constando así en anotación número 9 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-42699. Indica la demandante que habitó el predio junto a su esposo ALEJANDRO VALDERRAMA MONTOYA y sus cuatro hijos desde el año dos mil dos (2002), hasta que se presentó el homicidio de su tía MARILYS DE JESÚS HINOJOSA SUAREZ, la cual se desempeñaba para la época como Juez Promiscuo del Municipio de Becerril y con quien mantuvo una relación muy cercana, pues era como su segunda madre. Informa que con el homicidio de su tía en el año dos mil tres (2003) por hechos atribuidos al grupo armado Autodefensas Unidas de ColombiaAUC, toda la familia fue declarada objetivo militar por el mencionado grupo insurgente, razón por la cual se desplazó hacia la ciudad de Ibagué y posteriormente a Floridablanca, en aras de preservar su vida y la de los miembros de su núcleo familiar. Añade que, ante la imposibilidad de retornar al Municipio de Becerril sumado a su escaza economía decidió vender el predio, otorgándole poder a su cónyuge para la realización de dicha venta, cuyo comprador fue el señor DONALDO SANCHEZ ZAMBRANO quien ofreció la suma de siete millones de pesos ($7,000.000.oo); negocio que fue protocolizado en Escritura Publica No. 426 del veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004), inscrito así en el Folio de Matricula del inmueble objeto de restitución.
PRETENSIONES
No. 426 del veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004), inscrito así en el Folio de Matricula del inmueble objeto de restitución. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Cesar -Guajira, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes
ALEJANDRO VALDERRAMA MONTOYA y LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA y
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 57Consejo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00 en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del predio urbano con ubicación Calle 11 No.555 del Municipio de BecerrilCesar. Que en términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se formalice la relación jurídica de ALEJANDRO VALDERRAMA MONTOYA y LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA con el predio identificado en esta solicitud, y en consecuencia que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio a favor de ambos copropietarios. Que se declare probada la presunción legal consagrada en el literal e) numeral 2 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 , por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual la solicitante transfirió derecho real de propiedad
numeral 2 del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 , por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual la solicitante transfirió derecho real de propiedad
a DONALDO SANCHEZ ZAMBRANO.
Que se declare la inexistencia de la Escritura Pública de Compraventa No. 426 del 27 de febrero de 2004 y además la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 77 de la Ley 14 48 de 2011. Que se declare la inexistencia de la promesa de venta suscrita por
ALEJANDRO VALDERRAMA MONTOYA, apoderado de LUZ ESTELA ROJAS
HINOJOSA y DONALDO SÁNCHEZ ZAMBRANO.
Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 190 - 42699 de conformidad con el literal e) del artículo 91 de la Ley 14 48 de 2011. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matrícula No. 190 - 42699 de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matrícula No. 190 - 42699 de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el Folio de Matrícula Inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 57TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de /¡¡ Judicatura Radicado No. 200013121003201500028 - 00
Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Que se profiera todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 14 48 del 2011. Pretensiones complementarias Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de
estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 14 48 del 2011. Pretensiones complementarias Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011 Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/ o cartera de la señora LUZ ESTELA ROJAS HINOJOSA contraída con empresas de serv1c10s públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. Que se ordene al Alcalde del Municipio de Becerril, dar aplicación del Acuerdo No. 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia condonar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio urbano ubicado en la "calle 11 #5-55", hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Así mismo exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del mencionado predio. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes 2 años
Valledupar la inscripción en el folio de matrícula la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes 2 años contados a partir de la entrega del predio, en términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas. Que se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio urbano ubicado en la "calle 11 #5-55", los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres,
Código: FRT ·
015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 57TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de f(l J11dimtura Radicado No. 200013121003201500028 - 00 posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria e relación con el inmueble cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación.
ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue presentada ante la Oficina Judicial del Distrito de Valledupar, asignándosele su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que procedió a su admisión el diez
la Oficina Judicial del Distrito de Valledupar, asignándosele su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que procedió a su admisión el diez (10) de marzo del año dos mil quince (2015)1. En proveído adiado diecinueve ( 19) de junio de dos mil quince (2015)2 el Juzgado Instructor dispuso admitir la oposición presentada por DONALDO SANCHEZ ZAMBRANO, así mismo se dio apertura a la etapa probatoria3• Mediante oficio No. 6008 del veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015)4 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi rindió informe sobre dictamen comercial del referenciado inmueble, al cual se le corrió traslado5 por auto adiado cinco (05) de octubre de la misma anualidad, a fin de que lo objetaran, aclararan o presentaran las correcciones pertinentes. Mediante documento dirigido al Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, con fecha trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)6 el opositor DONALDO SANCHEZ ZAMBRANO por medio de su apoderada, solicitó la corrección del informe pericial y avalúo comercial adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con fundamento a que no se tuvieron en cuenta aspectos técnicos y valores por metro cuadrado del inmueble objeto del avalúo, los cuales considera son de suma importancia para determinar el valor actual de la casa. 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 253 - 257 2 Cuaderno Principal No. 2, folio 370 3 Cuaderno Principal No. 2, folio 379 - 382
suma importancia para determinar el valor actual de la casa. 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 253 - 257 2 Cuaderno Principal No. 2, folio 370 3 Cuaderno Principal No. 2, folio 379 - 382 4 Cuaderno Principal No. 2, folio 416 5 Cuaderno Principal No. 2, folio 426 6 Cuaderno Principal No. 2, folios 428 - 429
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 57TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de (u Judicatura Radicado No. 200013121003201500028 - 00
Como respuesta a lo anterior, por auto de fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015)7, el Juzgado resolvió rechazar la solicitud deprecada por la parte opositora en relación al avalúo del IGAC. Por auto proferido el once (11) de noviembre de dos mil quince (2015) se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión8; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015)9. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Dentro de su oportunidad legal, el señor DONALDO SANCHEZ ZAMBRANO, a través de apoderada judicial10 adscrita a la Defensoría Pública, presentó escrito de oposición11 ; el cual fundamenta en lo siguiente: Indica que el día trece (13) de octubre de dos mil tres (2003) firmó promesa de venta con el señor ALEJANDRO VALDERRAMA, esposo de la solicitante
escrito de oposición11 ; el cual fundamenta en lo siguiente: Indica que el día trece (13) de octubre de dos mil tres (2003) firmó promesa de venta con el señor ALEJANDRO VALDERRAMA, esposo de la solicitante LUZ ESTELA HINOJOSA, de la casa lote ubicada en el perímetro urbano de Becerril, en la calle 11 No. 5 - 5 5; venta que se protocolizó mediante Escritura Publica No. 426 del veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004) e inscripción en Folio de Matricula Inmobiliaria. Informa que compró la casa lote con dineros provenientes de un ahorro de veinte años de trabajo; que las mejoras que ha realizado en el inmueble han sido por herencia que su suegra TEOFILA PEÑA BECERRA le dejó a su esposa GLADYS MARÍA, al igual que los aportes económicos de sus hijos y el arriendo de las habitaciones que ha construido en el mismo. Aduce que el valor de la compraventa, que osciló en siete millones de pesos ($7,000.000.oo) no fue de su imposición, como quiera que la casa tenía un aviso que proponía la venta de dicho lote, por lo que el valor señalado fue producto del acuerdo que hicieron entre ALEJANDRO VALDERRAMA y su persona. 7 Cuaderno Principal No. 2, folio 434 - 437 8 Cuaderno Principal No. 2, folio 444 9 Auto obrante en el Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 6. 10 Poder obrante en el cuaderno principal No. 2, folio 341 11 Cuaderno Principal No. 2, folios 349 - 355
Código: FRT •
Tierras, folio 6. 10 Poder obrante en el cuaderno principal No. 2, folio 341 11 Cuaderno Principal No. 2, folios 349 - 355
Código: FRT •
015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 57Consejo Superíor de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001 31 21 0032 01 500028 - 00
En razón de lo anterior, excepciona a las pretensiones de la demanda alegando : 1) Existencia y Validez de la Compraventa celebrada entre los solicitantes y DONALDO SANCHEZ ZAMBRANO: Arguye con esta excepción que la compraventa del inmueble objeto de disputa, fue realizada con estricta sujeción a lo pactado dentro del Código Civil y el Código de Comercio que rige el contrato de compraventa en nuestro país, de manera que fue una expresión libre de la voluntad del querer de las partes, protocolizándose así en Escritura Pública. 2) Desconocimiento del Principio de buena fe por parte de la señora LUZ ESTELA ROJAS y ALEJANDRO VALDERRAMA: Aduce que adquirió el inmueble gracias a un aviso que había en la casa lote que indicaba que se vendía, de tal manera que desconocía las circunstancias que pudiesen estar atravesando en ese momento los hoy solicitantes del predio; razón por la cual aduce que, la actuación de los señores ROJAS y VALDERRAMA se constituye como violatoria al principio de buena fe, garantizado por la Corte Suprema de Justicia.
solicitantes del predio; razón por la cual aduce que, la actuación de los señores ROJAS y VALDERRAMA se constituye como violatoria al principio de buena fe, garantizado por la Corte Suprema de Justicia. 3) Derecho al respeto de la propiedad y prescripción adquisitiva de dominio del señor DONALDO sobre el inmueble ubicado en la calle 11 No. 5 - 55 del barrio Gaitán, Municipio de Becerril: Fundamenta esta excepción señalando que se le debe respetar el derecho a la propiedad que ostenta sobre el mencionado predio , ya que lo adquirió legalmente y tiene su titularidad, ejerciendo así la pose sión como amo , señor y dueño desde el dos mil cuatro (20 04) , pudiendo adquirir por prescripción adquisitiva de dominio, toda vez que ha permanecido dentro del inmueble ininterrumpidamente por más de diez (10 ) años. Con base en lo expuesto, solicita que se nieguen las pretensiones aducidas por los demandantes, como es la inexistencia de la promesa de compraventa, por cuanto no hubo vicios en el consentimiento que hubiesen perjudicado el negocio jurídico, el cual se surtió acorde con la legislación
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 57Consejo Superfor de la JudicMura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001312100320 1500028 - 00 civil existente al momento de suscribirla, lo mismo respecto del acto de legalización de la venta.
PRUEBAS
SGC Radicado No. 20001312100320 1500028 - 00 civil existente al momento de suscribirla, lo mismo respecto del acto de legalización de la venta.
PRUEBAS
Fotocopia Cedula de Ciudadanía de Luz Estela Rojas Hinojosa Fotocopia Cedula de Ciudadanía de Alejandro Valderrama Montoya Fotocopia Cedula de Ciudadanía de Luis Alejandro V alderrama Rojas Fotocopia Cedula de Ciudadanía de Ana María Valderrama Rojas Fotocopia Cedula de Ciudadanía de Gustavo Adolfo Valderrama Rojas Fotocopia de Tarjeta de Identidad de Diego Felipe Valderrama Rojas Fotocopia de Tarjeta de Identidad de Diego Felipe Valderrama Rojas Copia de Escritura Publica No. 172 de fecha siete (07) de febrero del año dos mil dos (2002) (Cuaderno Principal No. 1, folios 27 y 28) Oficio SAPD - RUPD - UAO del Programa Acción Social, de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil diez (2010) (Cuaderno Principal No. 1, folio 29) Oficio expedido por la Notaría Tercera de Ibagué relativo a datos del Registro Civil de Nacimiento a nombre de Luis Alejandro Valderrama Rojas. Copia de Registro Civil de Nacimiento a nombre de Ana María Valderrama Rojas Copia de Registro Civil de Nacimiento a nombre de Gustavo Adolfo Rojas Valderrama Copia de Registro Civil de Nacimiento a nombre de Diego Felipe Rojas Valderrama Oficio 6.8/ . del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil catorce con anexo de certificados catastrales y
Copia de Registro Civil de Nacimiento a nombre de Diego Felipe Rojas Valderrama Oficio 6.8/ . del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, de fecha cinco (05) de marzo de dos mil catorce con anexo de certificados catastrales y fichas prediales del predio urbano con dirección "Calle 11 No. 5 -55" (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 34 - 49) Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (Cuaderno Principal No. 1, folios 50 - 52) Pantallazo de Consulta de Información Catastral del predio urbano con dirección "Calle 11 No. 5-55" de Becerril, Cesar. (Cuaderno Principal No. 1, folios 53) Pantallazo de Consulta en el Sistema de Información Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, del predio urbano con dirección "Calle 11 No. 5 - 55" (Cuaderno Principal No. 1, folios 54 - 56)
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 57Consejo Superior di: la J11dicatum
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DI STRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 20001312 1 003201 500028 - 00
Informe Técnico de Georreferenciación elaborado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD (Cuaderno Principal No. 1, folios 57 - 73)
Informe Técnico de Georreferenciación elaborado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD (Cuaderno Principal No. 1, folios 57 - 73) Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Gladis María Durán Becerra. Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Donaldo Sánchez Zambrano Copia de documento relativo a autorización y poder conferido por Luz Estela Rojas Hinojosa a favor de Alejandro Valderrama Montoya. (Cuaderno Principal No. 1, folios 76) Copia de documento de promesa de venta con fecha trece (1 3) de octubre de dos mil tres (2003) (Cuaderno Principal No. 1, folios 77) Copia de Escritura Publica No. 426 del veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004) (Cuaderno Principal No. 1, folios 78 y 79) Constancia de Inscripción de Escritura Publica en Folio de Matricula No. 42699, en fecha catorce (14) de abril del dos mil cuatro (2004) (Cuaderno Principal No. 1, folios 80) Copia de comprobante de consignación ante el Banco Popular, con fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2012) (Cuaderno Principal No. 1, folios 83) Copia de factura de venta No. 82700 emitida por Notaría Primera del Circulo de Valledupar (Cuaderno Principal No. 1, folios 84) Documento relativo a Entrevista de ampliación de hechos realizada a Luz Estela Rojas Hinojosa por parte de la unidad de Restitución de Tierras (Cuaderno Principal No. 1, folios 85)
Documento relativo a Entrevista de ampliación de hechos realizada a Luz Estela Rojas Hinojosa por parte de la unidad de Restitución de Tierras (Cuaderno Principal No. 1, folios 85) Pantallazo de Consulta en Línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales por parte de Luz Estela Rojas Hinojosa Pantallazo de Consulta al Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISEEN a nombre de Luz Estela Rojas Hinojosa (Cuaderno Principal No. 1, folios 87) Pantallazo de Consulta en la Base de Datos VIVANTO a nombre de Luz Estela Rojas Hinojosa (Cuaderno Principal No. 1, folios 88 y 89) Oficio No. 09532 de la Dirección Nacional de Fiscalías, de fecha treintaiuno (31) de marzo de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 90 y 91) Oficio No. 09531 de la Dirección Nacional de Fiscalías, de fecha veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014) Oficio proveniente de la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR con anexo de Certificados de Tradición y Libertad, de fecha veinte (20) de marzo del dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 93 - 96)
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -- -- -------- Página 9 de 57ConsejQ Superfor de la JudicaJura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00
de la JudicaJura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013121003201500028 - 00
Oficio No. 002914 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, de fecha treintaiuno (31) de marzo del dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 97) Oficio SNR - 2014 - EE10974 de la Superintendencia de Notariado y Registro con anexo de documentos relativos a Diagnósticos Registrales, estudio de títulos y antecedentes registrales del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190 - 42699, de fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 98 - 167) Documento con recepción de testimonio realizado rendido por Luz Estela rojas Hinojosa ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (Cuaderno Principal No. 1, folios 168) Informe 20 - 31149 rendido por la Policía Judicial con fecha treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 169) Oficio No. 3178/ MDN - CGFM - CE - DIV l - BR l0 - BAPOP - CJMASEJU 1.9 del Batallón de Artillería No. 2 "LA POPA" de fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014) Oficio No. 3169/MDN - CGFMCECCON l - DIV0 l - BR l0 - BAPOP - S3junio de dos mil catorce (2014) Oficio No. 3169/MDN - CGFMCECCON l - DIV0 l - BR l0 - BAPOP - S3OP - 29.25 del Batallón de Artillería No. 2 "LA POPA" con fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 174) Oficio remitido por la Alcaldía Municipal de Becerril con fecha nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 175 y 176) Certificado de Paz y Salvo Impuestos Municipales expedido el nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 177) Oficio No. DPMB - 047 de la Personería Municipal de Becerril, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014) Oficio - F19 - No. 501 de la Fiscalía Diecinueve Especializada, de fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 179) Oficio OFI14 - 000023055-DD H-24 00 del Ministerio del Interior, con fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 1, folios 180) Documento relativo a Análisis del Contexto del Municipio de Becerril, elaborado por la Unidad de Restitución (Cuaderno Principal No. 1, folios 181207) Anexos de Recortes de Prensa relativos al conflicto armado suscitado en el municipio de Becerril entre los años mil novecientos noventa y seis (19 96) y
- Anexos de Recortes de Prensa relativos al conflicto armado suscitado en el municipio de Becerril entre los años mil novecientos noventa y seis (19 96) y dos mil tres (2003), allegados por la Unidad Administrativa de Restitución
de Tierras. (Cuaderno Principal No. 1, folios 207 - 233)
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 1 O de 57------
Conseje Superior de fa Judiratura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUC IÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 2000131 21003201 500028 - 00
Oficio CM No. 252 del Concejo Municipal de Becerril con anexo de Proyecto de Acuerdo No. O 14 del treinta (30) de noviembre de dos mil trece (20 13),fechado cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (20 13) (Cuaderno Principal No. 1, folios 235 - 238) Oficio expedido por el Secretario del Interior y Salud Municipal del Municipio de Becerril, fechado nueve (09) de diciembre de dos mil trece (20 13) Oficio expedido por el Jefe de Oficina Asesora de Asuntos Jurídicos de la Gobernación del Cesar, fechado dieciséis (1 6) de diciembre de dos mil trece (20 13) (Cuaderno Principal No. 1, folios 242 - 243) Documento peticionario de Representación Judicial por parte de Luz Estela Rojas Hinojosa ante la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras,
(20 13) (Cuaderno Principal No. 1, folios 242 - 243) Documento peticionario de Representación Judicial por parte de Luz Estela Rojas Hinojosa ante la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, fechado veintinueve (29) diciembre de dos mil catorce (20 14 ) (Cuaderno Principal No. 1, folio 244) Copia de Acta de Posesión No. 197 de dos mil trece (2013) (Cuaderno Principal No. 1, folios 245) Resolución No. RE0205 del cinco (05) de febrero de dos mil quince (20 15) (Cuaderno Principal No. 1, folios 246) Constancia No. NE 0004 del cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015) (Cuaderno Principal No. 1, folio 247) Oficio remitido por la Superintendencia de Notariado y Registro - SNR, informando de la protección jurídica del predio con número de matrícula 190 - 42699. (Cuaderno Principal No. 1, folios 248 - 250) Resolución No. RE 0404 del veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (20 15), expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras. (Cuaderno Principal No. 2, folios 287) Oficio remitido por la Notaría Tercera de Valledupar, con fecha trece (13) de marzo de dos mil quince (20 15) (Cuaderno Principal No.2, folio 288) Oficio GCOAPAZ - 168 remitido por la Gobernación del Cesar, fechado trece (1 3) de marzo de dos mil quince (20 15) (Cuaderno Principal No.2, folio 289 y 290)
Oficio GCOAPAZ - 168 remitido por la Gobernación del Cesar, fechado trece (1 3) de marzo de dos mil quince (20 15) (Cuaderno Principal No.2, folio 289 y 290) Pantallazo de consulta de información de afiliados en la Base de Datos única de afiliación al Sistema de Seguridad Social Informe sobre el Departamento del Cesar allegado en medio magnético por parte del Observatorio del Programa Presidencial DH y DIH (Cuaderno Principal No.2, folio 296, 298 , 30 1)
Código: FRT ·
015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.